Derecho


Subtanciación de las actuaciones judiciales


Substanciación de las Actuaciones Judiciales

  • Se presenta por escrito, deberán contener el número de expediente, tipo de juicio y nombre de las partes.

  • Las promociones deberán de ser firmadas por estás o por sus representantes legales.

  • Deberán ser firmadas a quién correspondan dar fé o certificar el acto.

  • En caso que los documentos estén en idioma extranjero, deberán llevar su correspondiente traducción.

  • No se emplearán abreviaturas ni se rasparán las frases equivocadas.

  • Se practicarán en días y horas hábiles.

  • Los documentos que presenten las partes podrán devolvérseles, siempre que presenten copia simple de los mismos sellada y rubricada se agregarán a los autos.

  • El Secretario dará cuenta de los escritos recibidos a más tardar dentro de 24 horas.

  • Los Secretarios y testigos foliarán los autos, rubricarán todas las hojas y pondrán el sello del juzgado. El expediente será bajo vigilancia del personal del juzgado o Tribunal.

Substanciación de las notificaciones

  • Se efectuarán al día siguiente al en que se dicten las resoluciones que las prevengan. El auto expresará la materia u objeto de la diligencia y la persona o personas con quienes está debe practicarse.

  • Todos los litigantes en la primera diligencia judicial en que intervengan debe designar domicilio ubicado en el lugar del juicio para que se les hagan las notificaciones.

  • El emplazamiento del demandado deberá hacérsele personalmente en el domicilio designado al efecto, por el actuario o por el Secretario.

  • Si no se encontrare presente la persona interesada, tendrá el informe de dos vecinos, de la persona de quien se trata, vive ciertamente en el lugar designado.

  • El instructivo se entregará a los parientes, domésticos o a cualquier persona capaz que se encuentre en la casa y si nadie se encontrare se entregará al Juez auxiliar de la sección respectiva y lo pondrá en el lugar visible

  • Se harán personalmente, las notificaciones de los autos en se desecha o mande aclarar una demanda o una solicitud de jurisdicción voluntaria.

Substanciación de la recusación

  • Se interpondrá ante el Juez o Tribunal que conozca del negocio, expresándose con toda claridad y precisión la causa en que se funde y las pruebas que se ofrezcan.

  • Deberá decidirse sin audiencia de la parte contraria.

  • En el incidente de recusación son admisibles todos los medios de prueba.

  • De la recusación de un Magistrado, Juez de Primera Instancia o Menor Letrado, conocerá el Tribunal Pleno.

Substanciación de los actos Prejudiciales

  • Podrá promoverse, por el que tema ser demandado para preparar sus excepciones.

  • Se deberá expresar el motivo porque se solicita y el litigio que se trata de seguir o que se teme.

  • El Juez puede disponer lo que crea conveniente, para cerciorarse de la personalidad del que solicita la diligencia preparatoria.

  • Contra la resolución que conceda la diligencia, no habrá ningún recurso.

  • Las diligencias preparatorias de que se trata en las fracciones II a IV y VI del art. 154, se practicará con citación de la parte contraria a quien se correrá traslado en el término de 3 días.

  • Promovido el juicio el Tribunal mandará agregar las diligencias practicadas para que surtan sus efectos.

Substanciación de la separación provisional de cónyuges

  • Se presenta la demanda por el cónyuge que la interponga.

  • Puede ser escrita o verbal.

  • Presentada la solicitud se trasladará el Juez al domicilio conyugal o lugar donde habiten los cónyuges con previa citación del otro cónyuge; si fuere la mujer quien hubiere solicitado la separación provisional, se le hará comparecer sin que se encuentre presente el marido.

  • Hecha la ratificación y en presencia de ambos cónyuges, el Juez decretará la Separación Provisional.

  • En caso de no haber sido escogido el domicilio conyugal para dicha separación dispondrá que en el acto se entreguen los muebles y efectos personales que se estimen necesarios.

  • Si los consortes tuvieren hijos menores de edad, se pondrá estos al cuidado de la persona que de común acuerdo hubieren designado. Cualquiera reclamación de los consortes sobre el cuidado de los hijos se substanciará incidentalmente.

  • Decretada la separación mandará el Juez prevenir al cónyuge que la hubiere solicitado, de que si dentro de 30 días no acredita haber intentado la demanda o la acusación queda sin efectos.

  • La demanda respectiva del caso anterior deberá interponerla directamente ante el mismo juzgado.

  • El término señalado para la duración podrá prorrogarse si se acredita.

Substanciación de la separación cautelar de personas y del depósito de menores

  • La pueden interponer las personas que ejerzan la patria potestad, tutela o custodia

  • La demanda puede presentarse por escrito o verbal.

  • No requiere ninguna formalidad especial.

  • Será bajo potestad de decir la verdad.

  • Las causas que la motivan.

  • El domicilio que se solicita sea designado para la habitación de quien se separa y las demás condiciones que se piden sean decretadas para la separación cautelar.

  • De existir menores o incapaces bajo la patria potestad, custodia o tutela del presunto agresor, se hará del conocimiento del juez a efecto de que sean decretadas las medidas necesarias para su protección y cuidado.

  • Se autorizará por un período que no excederá de 30 días, plazo dentro del cual se deberá acreditar al juez que autorizó la separación.

  • Los efectos de la separación autorizada cesarán si al vencimiento del referido plazo no se hubiere acreditado la realización de cualquiera de las acciones legales citadas.

Substanciación de las preliminares de la consignación

  • Se interpondrá si el acreedor rehusare recibir la prestación debido dar el documento justificativo de pago, o si fuere persona incierta o incapaz de recibir, podrá el deudor liberarse de la obligación haciendo consignación de la cosa.

  • Si el hacedor fuere cierto y conocido, se citará para día , hora y lugar determinados a fin de que reciba o vea depositar la cosa debida.

  • Si la cosa fuere inmueble de difícil conducción, la diligencia se practicará en el lugar donde se encuentre.

  • Si la cosa debida fuere cierta y determinada que deberá ser consignada en el lugar en donde se encuentra y el acreedor no la retira ni la traspasará, el deudor puede obtener del juez la autorización para depositarla en orto lugar.

  • Cuando el acreedor no haya estado presente en la oferta depósito, debe de ser notificado de esas diligencias, entregándole copia simple de ellas.

  • Si el acreedor fuere desconocido se le citará por los periódicos y por el plazo que designe el juez .Y si estuviere ausente o fuere incapaz será citado su representante legítimo.

Substanciación de las providencias precautorias

  • Esta consiste por el arraigo de personas y secuestro de bienes.

Arraigo de personas:

  • El que pida la providencia precautoria deberá acreditar el derecho que tiene para gestionar y la necesidad de la medida, pudiendo consistir la prueba en documentos o testigos idóneos.

  • Ni para recibir la información ni para dictar una providencia precautoria se citará a la persona contra quien ésta se pida.

  • El arraigo de una persona para que conteste en juicio se pide al tiempo de entablar la demanda durante su substanciación, bastará la petición del actor y el otorgamiento de una fianza para que responda de los daños y perjuicios que se causen al demandado, cuyo monto lo fijará el juez.

  • Ejecutada total o parcialmente la providencia precautoria antes de ser entablada la demanda, el que la pidió deberá entablarlo dentro 3 días, si el juicio hubiere de seguirse en el lugar en que aquella se dicte, sin perjuicio, en el segundo caso, de concluir la ejcución iniciado el juicio. Si éste se debiere seguirse en otro lugar, el juez aumentará a los 3 días señalados uno por cada cien kilómetros.

  • A los tres días señalados uno por cada 100 Km. o fracción que exceda la mitad.

  • Si el actor no cumple con lo dispuesto la providencia precautoria quedara sin efectos, perdiéndose el derecho para solo solicitarla nuevamente.

  • De toda providencia precautoria queda responsable el que la pidió; por cargo de los daños o perjuicios que se causen.

Secuestro de bienes:

  • El que la pida deberá acreditar el derecho que tiene para gestionar y la necesidad de medida.

  • Cuando se pida el secuestro, el acreedor deberá probar:

  • Que se pretenden ocultar o dilapidar los bienes en que deba ejercitarse una acción real.

  • Si la acción es personal, el deudor no tenga otros bienes que aquellos en que se ha de practicar la diligencia y que los oculte o los enajene. Cuando se pida secuestro el actor otorgara para responder por los daños y perjuicios que se sigan.

    • Ni para recibir información ni para dictar, se otorgara a la persona contra quien esta se pida.

    • No se admitirá recurso ni excepción antes de la ejecución.

    • Ejecutada total o parcialmente, el que la pidió deberá entablarla en 3 días, si el juicio hubiere de seguirse en el lugar en que aquella se dicta, sin perjuicio. Si se hiciere en otro lugar, el juez aumentara a los 3 días uno por cada 100 Km o fracción que exceda la mitad.

    • Si el acto no cumple con lo dispuesto la providencia quedara sin efecto.

    • De toda providencia precautoria queda responsable el que la pida, por consiguiente, son de su cargo los daños y perjuicios que se causen.

    Substanciación de suspensión de obra nueva

    • Puede promover la:

  • Cuando alguno se crea perjudicado en sus propiedades con alguna obra nueva que de este construyendo y pretenda impedir la continuación de ella y la demolición en su caso, y la suspensión de la obra.

  • Cuando la obra perjudique al común o se ejecuta en camino plaza o sitio publico.

    • Se presenta la solicitud al juez que deba de conocer el juicio principal.

    • El juez recibe la solicitud, se trasladara al lugar donde se este construyendo la obra nueva, acompañado de un perito oficial, cita a las partes.

    • Dará fe de la existencia de esta, sus dimensiones y además circunstancias que el juez creyere conveniente para esclarecer los hechos y si estimare que hay fundamentos para ello.

    • Decretara la suspensión previa garantía que discrecionalmente se fijo por el juez para responder de los daños y perjuicios que se le pudieren ocasionar al dueño de la obra.

    • Si el juez califica de bastante la contra garantía, cuya calificación hará conforme al código civil oyendo dictamen de peritos nombrados y ambos partes y de un tercero en caso de discordia, si aquellos no se estuvieren conformes en el monto de la contra garantía, perecerá la autorización solicitada.

    • Se decretara la suspensión de la obra, el juez preverá al solicitante que dentro de un termino de 3 días promoviera sus demanda sobre suspensión definitiva y demolición de lo construido y de no hacerlo, se levantara la suspensión condenándolo al pago de los daños y perjuicios y de una multa hasta 180 cuotas, según la importancia de la obra.

    Substanciación de la prueba confesional.

    • Participan solo el actor y el demandado.

    • Se ofrece en el periodo de las pruebas que son 6 días.

    • Se hace en sobre cerrado.

    • Se presenta pliego de posiciones que deberán cerciorarse da hechos que sean objeto del debate.

    • Se le dirá “Diga si es cierto y como lo es”

    Substanciación prueba pericial

    • Se tendrá lugar para conocer o apreciar algún hecho materia de prueba

    • Cada parte dentro del tercer día nombrara un perito, a no ser que se opusieren de acuerdo al nombramiento, el tercero en discordia será nombrado por el juez.

    • El oferente de la prueba señalara la ciencia, arte u oficio o industria sobre la cual deba practicarse la prueba; deberá resolver también los puntos y las cuestiones que se deberán resolver, así como la cédula profesional, domicilio, nombre, apellido del perito.

    • Admitida la prueba en un plazo de 3 días presentan escrito en el que acepten el cargo conferido y protesten su fiel y legal desempeño anexando copia de su cédula.

    • Si no se pusiere de acuerdo, el juez nombrara los peritos en los siguientes casos: si alguno de los litigantes dejare de hacer el nombramiento por falta de requisitos.

    • Cuando no acepte el cargo

    • Cuando no rindiere su dictamen dentro del termino fijado.

    • El juez señalara lugar, día y hora para que la diligencia se practique, si debe presidirla.

    Substanciación prueba testimonial.

    • Se presenta desde la demanda o contestación.

    • La hacen solo los testigos, designándose el nombre, apellidos y domicilio de testigos. El examen de testigos lo presentaran las partes, pero el juez podrá ampliar las preguntas y repreguntas de una manera discrecional.

    • El juez señalara el día y hora para el desahogo de la prueba.

    • Y declararan bajo protesta de decir la verdad.

    Substanciación del incidente de tachas

    • Durante el termino probatorio o dentro de los 3 días que siguen a la fecha de su expiración o haber concluido la audiencia de pruebas y alegatos.

    • Será a través de incidente, por cuaderno separado y su resolución reservara para la definitiva.

    • Suspende el termino para dictar sentencia definitiva.

    Substanciación de alegatos

    • Se presentan con una relación breve y precisa sobre los hechos controvertidos, con análisis detallado de las pruebas aportadas.

    • Tendrá 3 dias para alegatos orales y 15 dias para alegatos escritos.

    Substanciación de recurso de apelación.

    • Se presenta por escrito en tiempo y forma ante el juez que la dicto.

    • Se gira un instructivo, se da una copia de traslado a la otra parte.

    • Contra la resolución que se pronuncie, no se admitira recurso alguno. Este recurso no interrumpe el termino señalado para hacer uso del recurso de apelación.

    • Interpone: actor o demandado, ante quien: ante el juez que dicto la resolución. Tiempo, al dia siguiente a la notificación del fallo contra quien procede, contra la reslucion.

    Substanciación de revocación.

    • Tiempo, 3 días para que se contesten, interpone ambas partes ante el juez y procede contra autos y decretos no apelables.

    • Se presenta verbalmente o escrito ante el juez.

    • Se gira traslado a otra parte 3 días para que contesten.

    • Y trancurrido el termino el juez resolverá en 3 días.

    • No cabe recurso alguno.

    Substanciación recurso de apelación.

    Objeto: Que modifica o revoque la resolución, la interponen ambas partes ante el juez que pronuncio la resolución impugnada el juez de primera instancia.

    En un tiempo de 5 días interlocutoria 9 días definitiva después de haberse notificado la sentencia, procede contra las resoluciones.

    • Se presenta escritoque expresa agravios

    • Ante el juez admitirá sin substanciacion alguna si fuere procedente, siempre que el escrito esten los agravios.

    • Que lo vean la contraparte, 3 dias interlocutorias y 5 definitiva.

    Substanciación denegada apelación.

    • Se interpone ante el juez de segunda instancia ante las partes que se haya sido denagada, tiempo, 3 dias desde el dia siguiente en que se efectúen la notificación.

    • Se presenta pr escrito, exprese los agravios que le cause la resolución.

    • El juez proveera auto mandado expedir testimonio de las constancias, incurriran el auto apelable y que no haya declarado inapelable.

    • Recibido el testimonio de 2 instancia se unira a decidir, nada mas confirmando o revocando el auto.

    • Si es procedente se impone una multa

    Substanciación de Ejecución de Sentencias

    • Son ejecutadas por el juzgado que haya conocido del negocio en primera o única instancia

    • La sala que haya pronunciado la sentencia, devolverá los autos al interior, dentro de los 3 días siguientes a la notificación, acompañándole testimonio, de la sentencia y de las notificaciones.

    • Cuando la ejecución es pida en virtud de la sentencia que haya causado ejecutoria o que deba llevarse adelante por estar otorgada la fianza correspondiente, el juez señalara al deudor el termino improrrogable de tres días para que cumpla la sentencia.

    • Dentro del termino podrá el deudor oponer la excepción, acompañado el instrumento en que se funde o promoviendo la confesión o reconocimiento judicial.

    • Si la sentencia no contiene cantidad liquida, la parte a cuyo favor se pronuncio, al promover la ejecución presentara su liquidación, de la cual se dará vista por tres días a la parte condenada.

    • Si no expusiere nada se decretara por la cantidad que importe la liquidación,

    • Si expresare su conformidad se dará vista de las razones que alegue a la parte promovente, la cual contestara dentro de tres días, fallando el juez dentro de otro igual termino lo que estime justo. Contra esta resolución no procede ningún recurso.

    Substanciación de Remates

    Bienes inmuebles

    • Certificado de gravamen de los últimos 10 años, si ya lo hubiere solo se pedirá registro.

    • Se hará el avalúo por peritos

    • El remate se hará por subasta el cual se publicara en edictos, en un periódico de mayor circulación con el día y hora señalados para buscar postores.

    • El juez pasara lista de los postores que se registraron

    • El juez da media hora mas para ver si hay mas postores

    • El juez revisara las propuestas presentadas con su postura legal y certificado

    • Mandara 3 días siguientes, la escritura de adjudicación al comprador, se provendrá al comprador que consigne el precio del remate, ante el juez o notario.

    • Se hará saber al tercer día al deudor la entrega de la escritura, si no lo hace el juez lo hará en su rebeldía.

    • Se le dará al comprador los títulos de propiedad y pondrán los bienes a su disposición.

    Bienes Muebles

    • Su venta será a contado, la efectúa el corredor aunque no tenga titulo o casa de comercio que expenda objetos o mercancías similares haciéndose saber, para la busca de compradores, el precio fijado por convenio.

    • Si después de diez días no se logra se rebajara el 10% del valor fijado se comunicara al corredor, y así seguirá hasta que se obtenga.

    • Efectuado la venta el corredor o casa de comercio entregara los bienes dando factura, firmara el ejecutado o tribunal en rebeldía.

    • Después de la venta del ejecutante la adjudicación de bienes, por el precio señalado, al tiempo de petición.

    • El gasto de corretaje serán cuenta del corredor y se deducirán del precio de la venta que se obtenga. Todo lo demás estará a disposiciones de este capitulo.

    Substanciación de Acumulación de Autos

    Mismo juzgado:

    • Se presenta el escrito ante la autoridad que sigan los juicios que deben acumularse, objeto de cada uno de los juicios, acción que en cada uno de ellos se ejercita, las personas que en ella se hayan constituido parte, fundamentos legales en que se apoye la acumulación.

    • Puede pedirse en cualquier estado del juicio antes de pronunciarse sentencia.

    • Si un mismo juez conoce de los autos cuya acumulación se pide citara a las partes a una audiencia que se hará en tres días, concurran o no el juez resolverá en tres días.

    • Siempre el expediente del nuevo se acumula en el viejo.

    Diferente Juzgado:

    • Se presenta el escrito ante la autoridad quien sigan los juicios que deban acumularse, objeto de cada uno de los juicios, acción que en cada uno de ellos se ejercite, las personas que en ellos se hayan constituido parte, fundamentos legales en que se apoye la acumulación.

    • Se dará a conocer a los litigantes, en tres días contesten y transcurrido en otros 3 días resolverá aceptando o negando.

    • Si procede reclamara los autos por medio de oficios con las constancias que sean bastante para dar a conocer la causa por la que se decrete.

    • El juez a quien se dirija lo pondrá a vista de las partes, en tres días expondrán su derecho que le convenga y tres días resolverá mas o menos la acumulación.

    • Otorgada la acumulación y consentida, ejecutoriada la sentencia se remitirán los autos al juez que lo haya pedido.

    • No procede el juez lo comunicara sin demora al requirente, exponiendo los fundamentos y fijando el plazo de tres días, para que conteste si desiste o insiste su pretensión.

    • Si desiste el juez requirente manifestara comunicándolo a la parte que promovió la acumulación, siempre que en tres días no se interpusiere apelación.

    • Si insiste en 24 horas, previo aviso al juez, remitirá el juez los autos al superior para que dicte la resolución.

    • El tribunal superior substanciara el incidente sujetándose en el procedimiento determinado para decisión de competencias.

    • El incidente no suspende el curso de los juicios, pero ninguno se dictara sentencia mientras no se resuelva el incidente.

    • Cuando se acumulen, se suspende el curso del juicio que estuviera mas próximo a su termino, hasta que el otro en el mismo estado, a fin de que en uno mismo se dicta sentencia.

    Substanciación de Tercerías

    • Deberá oponerse ante el juez que conozca del negocio principal

    • Debe fundarse en el mejor derecho que al tercero deduzca a ser pagado

    • Deberá presentarse el titulo en que se funde sin cuyo requisito se desechara de plano

    • Se notifica al actor y demandado quienes tienen un termino de 3 días para contestar

    • El demandado que esta conforme con la reclamación de tercero opositor, solo se seguirá el juicio de tercería entre este y el ejecutante

    • El juez a petición de parte señalara en 15 días que serán en 3 días para ofrecer y 12 para desahogar pruebas

    • Concluido el termino de pruebas se concederá un termino común de alegatos de 3 días

    • Transcurrido el termino se pronunciara la sentencia definitiva dentro del plazo de 5 días

    Substanciación Divorcio por Mutuo Consentimiento

    • Se presenta la solicitud de la cual deberá agregar el convenio que tendrá la repartición de bienes, la alimentación, sobre la custodia, el domicilio, el acta de matrimonio y actas de nacimiento de los hijos.

    • Cita a las partes a una junta de avenimiento después de 3 días y antes de los 15 días y si asistieren las partes los exhortara para procurar su reconciliación del cual el Ministerio Publico estará presente.

    • El juez dictara sentencia 15 días después de una segunda junta

    • Remitirá carta de sentencia ejecutoriada al Oficial de Registro Civil

    • Si no se presenta durante 45 días hábiles a partir del procedimiento o la ultima promoción y se archiva

    Substanciación del Juicio Ejecutivo Mercantil

    • Se presenta la demanda con todas sus formalidades

    • Debe fundar su titulo de ejecutivo

    • El juez examina competencia y personalidad de actor, el juez dictara el auto de ejecución

    • E juez despachara o negara ejecución sin audiencia del demandado

    • El juez despachara el auto de ejecución se requerirá a pago del deudor y procederá el embargo

    • Hecho el embargo se emplazara al ejecutado para que en 3 días a hacer el pago de las cantidades y costas reclamadas o a oponerse a la ejecución

    • Si el demandado no se opusiere, pasado el termino se dictara sentencia de remate a solicitud de parte, la reconvención es inadmisible en el juicio ejecutivo

    • La ejecución solo se suspenderá cuando el demandado presente certificado legalmente, que conste que la finca que se quiere embargar esta sujeta a embargo proveniente de crédito hipotecario

    • Otra excepción que se alegue o recurso que interponga solo se hará constar en la diligencia

    • En oposición al embargo se dará vista en dos días, desahogado o no, el juez confirmara o revocara el mismo y no habrá recurso. El actor o representante deberá asistir a la practica de la diligencia.

    • Si el embargo se opone el escrito se dará traslado por 3 días al ejecutante. Contestándolo el actor se promoviere pruebas será en un termino de 15 días, 3 para ofrecer y 12 para recibir las admitidas, si no se promovieren prueba o concluido el termino se concederá 3 días para presentar alegatos.

    • El juez negara la ejecución es apelable que solo será en el efecto devolutivo, se remitirán al superior con citación solo del apelante, se substanciara con la audiencia se efectuaran en 3 días y fallándose en 3 días. En virtud de la resolución dictada se declara improcedente el juicio ejecutivo, quedaran a salvo los derechos.

    Substanciación de Interdictos

    • Se da por escrito al juez competente solicitara que se le ampare o restituya la posesión

    • Se dará traslado a las partes en 3 días para contestar

    • En un termino de 10 días para pruebas

    • El juez pondrá los autos a disposición de las partes para alegar por el termino común de 5 días

    • En 8 días se pronunciara sentencia de las cuales se condenaran gastos y costas

    • Si procede el juez mandara amparar o restituir la posesión

    • La sentencia se puede ejecutar sin fianza

    • Si no procede se condena al actor

    Substanciación de Interdicto de Obra Peligrosa

    • Se da por escrito al juez competente

    • El juez nombrara a un perito acompañado de un secretario e inspeccionara el objeto

    • Atendiendo a la obra y al dictamen del perito, el juez dictara las medidas oportunas de seguridad

    • Si el juez decreta la medida de seguridad, requerirá sujeción al dueño, administrador o inquilino, que será a cuenta de el

    • Dentro de 3 días siguientes a la inspección y el juez dictara sentencia en 5 días

    • Demolición de la obra

    • Da por escrito al juez competente

    • El juez convoca a las partes a una junta en 3 días

    • El juez antes o después de la junta practicara una inspección ocular acompañado del secretario y el perito

    Substanciación de Controversias sobre Convivencia y posesión interina de Menores

    • Se presenta la demanda con las pruebas correspondientes

    • Si la prueba es documental podrá presentarse con anterioridad y la prueba testimonial deberá anunciarse en la demanda o contestación.

    • Presentada la demanda, se correrá traslado de ella por el termino de 3 días para que conteste

    • Transcurrido el periodo de emplazamiento dentro de 3 días se hará pruebas y alegatos

    Substanciación de Juicio Sumario de Alimentos

    • Se presenta la demanda acompañada de la prueba testimonial con nombre y domicilio de testigos

    • Se correrá traslado de 3 días para que el deudor alimentista conteste

    • En el auto que acepta la demanda se figura pensión provisional y se comunica a la empresa para que entregue los ingresos del deudor al acreedor alimentista.

    • En caso negativo a estas supuestos se le requiere al deudor sobre el pago de que no se le embarguen bienes

    • Transcurrido el emplazamiento se celebrara una audiencia de pruebas y alegatos dentro de 3 días

    • Se pronuncia sentencia dentro de 5 días para la pensión definitiva

    Substanciación de juicio especial sobre perdida de la patria potestad

    • Se presenta por escrito ante el ministerio publico

    • El ministerio publico admite la demanda

    • El mismo correrá traslado para quien ejerza la patria potestad

    • Se da un termino de 5 días para su contestacion

    • También la audiencia de pruebas y alegatos en un termino de 3 días, se difiere en una sola vez y se desahogara en un termino no mayor de 5 días.

    • El juez deberá dictar sentencia en 5 días

    Substanciación de procedimiento especial de las cuestiones de Arrendamiento

    • Se presenta la demanda y el contrato de arrendamiento (si lo hay)

    • Se admite la demanda

    • Se corre traslado de ella y da copias de los documentos exhibidos a la parte demandada, se emplaza para que conteste la demanda en 5 días, inclusive puede interponer la reconvención

    • Se abrirá juicio de pruebas en 4 días para su ofrecimiento

    • Concluido el periodo de ofrecimiento, l juez dictara a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos se celebrara dentro de los 8 días siguientes a la notificación

    • El juez pronunciara su sentencia en un plazo no mayor a 8 días

    • Solo las sentencias definitivas y las que decidan los incidentes que se promueven, pronunciadas por los jueces de primera instancia, serán apelables solo en efecto devolutivo

    • La impugnación contra las demás resoluciones se hará valer como agravios ante la segunda instancia.

    Substanciación de Juicio Testamentario Administrativo

    • Debe presentar el testamento del difunto

    • El juez lo tendrá por radicado y el auto convocara a los interesados a una junta para que si hubiere albacea nombrado, se les de a conocer.

    • En 8 días se llevara a cabo la junta

    • El cónyuge superstite tendrá la protección y administración de la sociedad conyugal

    • El albacea tendrá a su cargo hasta que se entreguen los bienes a su legitimo dueño

    • A falta de este el juez puede autorizar al interventor para demandar y contestar en nombre de la sucesión

    • Los pagos del interventor se harán de acuerdo a las reglas correspondientes

    • Aprobado el inventario y el avalúo de los bienes se procederá a la liquidación caudal

    Substanciación de Juicio Sucesorio de Inventario y Avalúo

    • El inventario provisional del interventor

    • El inventario y el avalúo lo hará el albacea, los incidentes que se promuevan y la resolución sobre el inventario y avalúo

    • En 10 días de aceptar el cargo, el albacea formara el inventario y avaluó, en 60 días lo presentara.

    • Los herederos designaran los peritos

    • Se lleva a cabo la diligencia de inventario el día asignado

    • El perito valuara los bienes

    • Se agrego el inventario y avalúo a los autos y se pondrán de manifiesto en la Secretaria por 5 días

    • Se aprobara el inventario

    Substanciación de Juicio Sucesorio Intestado

    • Se podrá hacer por el ministerio publico o por cualquier persona aunque no sea heredero

    • Si se hiciere por presunto heredero o extraño, tendrá obligación de expresar los nombres de los coherederos con expresión de domicilios y edades. Si falta uno de estos se entenderá por no hecha la denuncia. Las personas herederas serán citados conforme a las reglas.

    • El juez tendrá por radicado el juicio y mandara publicar un edicto por una sola vez, tanto en el boletín judicial y periódico Oficial o cualquier periódico de mayor circulación a juicio del juez, convocando a los que se crean con derecho de herencia para que comparezcan dentro de 30 días

    • Concluido el termino el juez pondrá los autos o disposición del interesado y el ministerio publico, el termino de 10 días presentaran un escrito reconociéndose o impugnando los derechos y manifestando a quien dan su voto para albacea.




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