Derecho
SS (Seguridad Social) en Suecia
La Seguridad Social en Suecia
En Suecia, la Seguridad Social, con la excepción del seguro de desempleo, depende del Ministerio de Salud y Asuntos Sociales. La cobertura básica incluye el seguro de enfermedad, las prestaciones familiares, los regímenes de pensiones básico y complementario, la jubilación anticipada y parcial, así como el seguro en caso de accidentes de trabajo.
La Seguridad Social cubre a todas las personas mayores de dieciséis años residentes en Suecia, con independencia de su nacionalidad. Es preciso declarar los ingresos y el lugar de trabajo al organismo local de la seguridad social. Esta norma se aplica por igual a los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia. El organismo determina si la persona puede acogerse a las prestaciones y, si procede, la inscribe en el registro.
Para obtener más información sobre el seguro y sobre los requisitos que debe cumplir para acogerse a las distintas prestaciones, diríjase al organismo de la seguridad social de su localidad de residencia ("Försäkringskassa"). Dicho organismo administra casi todas las prestaciones sociales. En cambio, si se trata de una prestación de desempleo, deberá dirigirse a la oficina de empleo o a la organización sindical de su lugar de trabajo.
De conformidad con lo dispuesto en el Tratado EEE suscrito entre la Unión Europea y la AELC (con excepción de Suiza), que entró en vigor el 1 de enero de 1994, el seguro cubrirá a los nacionales de estos países que trabajen en Suecia. Por otra parte, Suecia ha suscrito convenios con los siguientes países: Argelia, Australia, Canadá, Estados Unidos, Hungría, Islandia, Israel, Marruecos, Suiza y Turquía.
Información o documentos que ha de presentar al organismo competente
No se necesita ninguna documentación específica, pero debe poder demostrar que es ciudadano de otro país de la Unión Europea e indicar el nombre del empresario. Los trabajadores por cuenta propia deben presentar justificantes de su actividad laboral.
La Comisión Nacional de la protección social es el organismo público encargado de centralizar y controlar la gestión de la Seguridad Social. A tal efecto, existen veinticinco oficinas regionales que reagrupan a más de 400 agencias locales
GESTIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL
El seguro general ("allmänna försäkringen") es obligatorio e incluye a todas las personas con residencia en Suecia. Constituye una excepción el seguro de desempleo ("arbetslöshetsförsäkring").
Los residentes en Suecia figuran en el registro de la seguridad social de su localidad de residencia desde los dieciséis años.
Para poder acogerse a las prestaciones en efectivo de la seguridad social, el asegurado debe estar inscrito en el organismo de la seguridad social y declarar los ingresos de su actividad asalariada.
La seguridad social general de Suecia incluye los siguientes apartados:seguro de enfermedad ("sjukförsäkring"), maternidad ("föräldraförsäkring"), accidentes laborales y enfermedades profesionales ("arbetsskadeförmåner"), invalidez ("invaliditetsförmåner"), pensiones de vejez ("ålderspension") y de supervivencia ("efterlevandepension"), subsidio de desempleo ("arbetslöshetsersättning") y prestaciones familiares ("familjeförmåner").
Todas las personas residentes en Suecia pueden acogerse al seguro de enfermedad.
Disposiciones nacionales
La Ley sobre el seguro general incluye disposiciones sobre la mayor parte de las prestaciones sociales mencionadas en el apartado II. Existen otras leyes específicas sobre accidentes laborales y enfermedades profesionales, subsidio por hijo a cargo y prestaciones en efectivo para desempleados.
SEGURIDAD SOCIAL
Normativa nacional: organización general: contribución personal
La seguridad social se financia por medio de los impuestos y de las cotizaciones sociales. La mayor parte de los gastos se cubre con la contribución patronal. Los trabajadores por cuenta propia pagan su propia contribución, que corresponde aproximadamente a un 30% de sus ingresos. La atención sanitaria se financia mediante los impuestos. Los beneficiarios pagan una módica cotización por el seguro de enfermedad y de pensión. Los empresarios deducen dicha cotización de los salarios y la abonan a Hacienda.
La asistencia sanitaria es responsabilidad de los distritos, que disponen a este fin de su propio derecho de fiscalización.
Las prestaciones familiares se financian íntegramente por medio de la imposición fiscal.
Corren a cargo de los empresarios los gastos en asistencia sanitaria y rentas sustitutorias en caso de enfermedad profesional o accidente de trabajo.
El seguro de desempleo es competencia del Ministerio de Trabajo. Cubre las prestaciones de desempleo en efectivo y las subvenciones de apoyo al mercado de trabajo. Estas últimas se conceden a los asegurados en el régimen obligatorio. El seguro de desempleo se financia en gran medida a través de impuestos y tiene carácter voluntario salvo para los miembros de los sindicatos. Los miembros de las cajas de desempleo abonan directamente una cuota determinada al organismo de la seguridad social.
Las prestaciones sociales, que en Suecia no forman parte de la Seguridad Social, son competencia del Ministerio de Salud y Asuntos Sociales, bajo la supervisión de la Oficina Nacional de Salud y Previsión. La administración de la asistencia social a nivel local, incluidos los cuidados y la asistencia a los menores y a las familias, así como la asistencia prestada a las personas mayores o con discapacidad, es competencia de los municipios y se financia principalmente a través de impuestos locales.
SEGURO DE ENFERMEDAD
BENEFICIARIOS Y REQUISITOS PARA EL DERECHO A PRESTACIONES
PERSONAS CUBIERTAS:
Prestaciones en especie:
Todos los residentes.
Prestaciones en metálico:
Todos los trabajadores por cuenta ajena.
CONDICIONES:
Prestaciones en especie:
No se prevén condiciones para su concesión.
La asistencia médica general y la asistencia hospitalaria le serán prestadas de forma gratuita, así como a los miembros de su familia que vivan con usted, sin que se prevea condición alguna relativa a la afiliación al seguro, siempre y cuando ejerza usted una actividad profesional, busque trabajo o resida habitualmente en Suecia.
Prestaciones en metálico:
-
El seguro de enfermedad cubre a todas las personas con residencia permanente en Suecia.
-
Todas las personas aseguradas con residencia en Suecia son registradas automáticamente en una caja regional de seguro público en el mes en que cumplen dieciséis años de edad.
-
La incapacidad para trabajar debe ser acreditada por un médico a partir del séptimo día. No se exige un determinado periodo de trabajo ni de afiliación.
ATENCIÓN
Si ha adquirido en Suecia derechos a prestaciones reconocidas como subsidios de enfermedad, no se le puede denegar el pago de las mismas por razones de traslado de su residencia fuera de Suecia, aunque no haya recibido autorización para dicho traslado.
Esta autorización de traslado de residencia únicamente puede denegarse si hay constancia de que el desplazamiento puede comprometer su estado de salud o la aplicación del tratamiento médico (artículo 22 del Reglamento nº 1408/71).
PRESTACIONES
Prestaciones en especie:
-
Las diversas prestaciones de los servicios médicos y hospitalarios, los servicios odontológicos y de otro tipo son competencia del sistema nacional del seguro de enfermedad. Dichas prestaciones se financian a través del impuesto y los créditos del presupuesto nacional de los seguros sociales. El paciente también abona una cantidad en el momento de la consulta. Las tarifas de los médicos y de los fisioterapeutas privados están coordinadas con las de los servicios sanitarios públicos.
-
Los subsidios por asistencia hospitalaria en caso de enfermedad o maternidad son abonados directamente por el seguro regional;
-
En la mayor parte de las regiones, los asegurados no tienen que abonar cantidad alguna por las consultas en materia de control de la natalidad. Hasta cierto límite, los anticonceptivos pueden ser distribuidos gratuitamente en la consulta.
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Se otorga un descuento sobre los productos farmacéuticos (medicamentos registrados oficialmente). Los medicamentos necesarios para el tratamiento de enfermedades crónicas graves son gratuitos.
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Las personas que hayan tenido gastos médicos o farmacéuticos superiores a un determinado límite durante un año tienen derecho a tratamiento y medicamentos gratuitos durante el resto del período de doce meses de que se trate.
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Todo asegurado que haya recibido asistencia médica, odontológica u hospitalaria también tendrá derecho a que las autoridades locales reembolsen sus gastos de desplazamiento correspondientes.
-
Están previstas subvenciones generales del Estado para prótesis, aparatos de óptica y auditivos.
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El seguro de enfermedad cubre asimismo la asistencia odontológica (asistencia preventiva) prestada por los servicios odontológicos públicos y por la mayoría de los dentistas privados. Los dentistas deberán ajustarse a un baremo establecido que no podrá ser rebasado. Actualmente los tratamientos están divididos en tres categorías de precios: el paciente asume una determinada proporción del coste de su tratamiento y el resto es reembolsado directamente al dentista por el seguro de enfermedad. Hasta la edad de 20 años, la asistencia odontológica en el sector público es gratuitall
Se puede elegir libremente al médico que se desee en el sector de la sanidad pública y entre los médicos incluidos en el sistema nacional de seguro de enfermedad.
Asistencia sanitaria en otro Estado miembro:
Si Vd. está asegurado en Suecia pero permanece durante un período o reside en otro Estado miembro, puede recibir la asistencia sanitaria del régimen de enfermedad de dicho Estado, para Vd. mismo y para los miembros de su familia.
En caso de estancia temporal en otro Estado miembro (vacaciones, viaje de negocios, etc.), antes de iniciar el viaje deberá procurarse el formulario E111.
Prestaciones en metálico:
-
Salario por enfermedad: el empresario abona a sus trabajadores un salario por enfermedad durante los primeros 14 días de cada período de enfermedad; dicho salario asciende al 75% de los ingresos normales a partir del segundo día (el primer día de enfermedad no se indemniza).
-
Subsidio por enfermedad: a partir del decimoquinto día, el subsidio por enfermedad es abonado por el seguro y equivale al 75% de los ingresos que dan derecho al subsidio por enfermedad. A partir del día 366, la prestación es igual al 70% (en determinadas condiciones, el 75%). Si el importe de los ingresos anuales es superior al límite máximo de 267 750 SEK no se tiene derecho al subsidio por enfermedad. El subsidio por enfermedad (al cual los desempleados tienen derecho) corresponde al importe que percibían antes del cese del empleo y tienen derecho a él mientras se hallen en situación de desempleo.
-
Subsidio de reinserción: se abona tras una enfermedad si la persona de que se trate sigue una formación profesional. El importe de dicho subsidio es igual al subsidio por enfermedad del seguro de enfermedad.
-
Subsidio para ayudas técnicas en el trabajo: las personas que sufran una incapacidad funcional o una larga enfermedad pueden obtener este subsidio, que podrá ser abonado tanto a un particular como a su empleador.
INSTITUCIONES COMPETENTES:
Prestaciones en especie:
Se encargan de la administración del seguro público las cajas regionales del seguro público (allmän försäkringskassa). Dirige y regula sus actividades un organismo gubernamental: la Administración Nacional de la Seguridad Social (Riksförsäkringsverket).
Prestaciones en metálico:
Durante los primeros 14 días, el pago del subsidio de enfermedad corresponde al empresario y, a partir de ese plazo, al seguro.
TRÁMITES QUE ES PRECISO CUMPLIR
Prestaciones en especie:
Las diversas prestaciones de los servicios médicos y hospitalarios, de los servicios de odontología, así como de otros servicios, son competencia del régimen nacional de la seguridad social. Se financian mediante la imposición fiscal y los créditos del presupuesto nacional del seguro social. El paciente paga asimismo una cantidad en el momento de la consulta.
Los honorarios de los médicos y fisioterapeutas privados se coordinan con los de los servicios públicos de salud.
Prestaciones en metálico:
Es preciso declarar la enfermedad en la oficina del seguro social desde el primer día de ausencia en el trabajo.
SEGURO DE MATERNIDAD
BENEFICIARIOS Y REQUISITOS PARA EL DERECHO A PRESTACIONES
Mujeres embarazadas
PRESTACIONES
PRESTACIONES EN ESPECIE:
Asistencia gratuita. En cuanto a la hospitalización, véase la ficha "Prestaciones del seguro de enfermedad".
PRESTACIONES EN METÁLICO:
Subsidio prenatal:
El subsidio prenatal se concede por un periodo máximo de 50 días y debe abonarse 60 días antes de la fecha prevista para el parto.
Subsidio parental:
El subsidio parental se abona durante un periodo de 450 días. Puede solicitarlo la madre, durante 60 días antes de la fecha prevista para el parto, y cualquiera de los padres, hasta que el niño cumpla 8 años de edad. En caso de que ambos padres se ocupen del cuidado del niño, podrán repartir entre ellos los días de prestación, salvo los 30 días previstos exclusivamente para el padre o la madre.
Subsidio parental temporal:
El subsidio parental temporal puede abonarse durante un periodo máximo de 60 días al año, hasta que el niño cumpla 12 años (en ciertos casos es posible una prolongación de la prestación).
El nacimiento de un niño confiere al padre derecho a 10 días de pagos especiales para la prestación temporal.
IMPORTE DE LAS PRESTACIONES
Subsidio prenatal:
La cuantía del subsidio prenatal equivale a la del subsidio de enfermedad (véase la ficha "Prestaciones del seguro de enfermedad").
Subsidio parental:
Durante 360 días, el subsidio parental asciende al 80% de la renta que confiere derecho al subsidio de enfermedad y, durante 90 días, asciende a 60 SEK.
Subsidio parental temporal:
Durante los primeros 14 días, el subsidio parental temporal asciende al 75 % y, después de ese plazo, al 85 % de la renta que confiere derecho al subsidio de enfermedad durante los 30 días previstos especialmente para el padre o la madre.
INSTITUCIONES COMPETENTES:
Para todos los trámites y documentos que deba presentar, diríjase a la caja regional del seguro público (allmän försäkringkassa) de su lugar de residencia.
Deberá igualmente consultar a estas cajas si se traslada o cambia su domicilio a otro Estado miembro.
SEGURO DE INVALIDEZ
BENEFICIARIOS Y REQUISITOS PARA EL DERECHO A PRESTACIONES
PERSONAS CUBIERTAS:
Todas las personas que residen en Suecia.
CONDICIONES:
1. Pensión de invalidez:
Cualquier individuo entre los 16 y los 65 años cuya capacidad de trabajo esté reducida al menos a la mitad, debido a enfermedad, discapacidad física o mental, tiene derecho a una pensión de invalidez si la reducción de su capacidad de trabajo es permanente.
2. Suplemento de la pensión de invalidez:
La persona debe haber percibido durante un mínimo de tres meses unos ingresos que, en el marco del régimen de las pensiones complementarias, dé derecho a una pensión.
3. Asignación por enfermedad de larga duración:
Si la persona espera recuperar total o parcialmente su capacidad de trabajo, disfrutará de una asignación por enfermedad de larga duración.
PRESTACIONES
CATEGORÍAS DE PRESTACIONES:
Las prestaciones son las siguientes:
1. Pensión de base de invalidez.
2. Pensión de invalidez del régimen complementario.
3. Asignación de asistencia externa.
4. Asignación por enfermedad de larga duración.
IMPORTE DE LAS PRESTACIONES:
1. Pensión de base de invalidez:
-
Se concede una pensión de invalidez según el porcentaje de la misma: el importe puede ascender al 100 %, 75 %, 50 % ó 25 %;
-
Importe máximo de 2 799 SEK por mes;
-
Las mujeres nacidas entre 1930 y 1934 perciben un suplemento para esposas;
-
Las personas que eran beneficiarias en diciembre de 1989 perciben un suplemento por hijos, pagadero por cada hijo menor de 16 años.
2. Pensión de invalidez del régimen complementario:
Importe máximo de 11 370 SEK por mes.
3. Asignación de asistencia externa:
Esta asignación especial se concede a las personas aquejadas de discapacidad grave que necesiten la ayuda de una tercera persona durante más de 20 horas por semana.
Importe máximo de 7 438 SEK por mes.
4. Asignación de enfermedad de larga duración:
Importe máximo de 2 053 SEK por mes.
5. Prevención y readaptación:
Las autoridades locales de sanidad ponen a disposición aparatos y personal de ayuda.
Instituciones competentes:
La solicitud de pensión debe presentarse en las Cajas regionales del seguro público (allmän försäkringskassa). Si reside usted en otro Estado miembro, diríjase a la institución competente del país de residencia.
Acumulación con otras prestaciones de la seguridad social:
Es posible la acumulación con la asignación por enfermedad de larga duración si la invalidez se produce antes de los 65 años de edad. La asignación de asistencia externa se paga independientemente de las demás asignaciones.
Imposiciones fiscales:
En principio, es imponible la totalidad de las pensiones, a excepción de la asignación por enfermedad de larga duración y de la parte de la asignación de asistencia externa que ha de cubrir los gastos excepcionales ocasionados por la invalidez.
SEGURO DE VEJEZ
BENEFICIARIOS Y REQUISITOS PARA EL DERECHO A PRESTACIONES
PERSONAS CUBIERTAS:
1. Pensión nacional de base (folkpension):
Las personas de más de 65 años de edad que residen en Suecia.
2. Pensión de jubilación y pensión parcial:
Cualquier persona entre los 60 y los 64 años de edad.
3. Pensión complementaria (allmän tilläggspension, ATP):
Todos los asalariados e independientes entre los 16 y los 65 años que perciben una remuneración con derecho a pensión.
CONDICIONES:
1. Pensión nacional de base (folkpension):
Al menos tres años de residencia en Suecia o tres años de remuneración que, en el marco del régimen complementario, dé derecho a pensión. Las personas que han residido en Suecia durante al menos 40 años disfrutan de una pensión íntegra.
2. Pensión de jubilación y pensión parcial:
-
Una persona puede solicitar su jubilación con el pago anticipado de la pensión si el trabajo requiere un duro esfuerzo físico o intelectual y si carece de la fuerza para seguir desempeñándolo.
-
Una persona que no tenga derecho a otro tipo de jubilación entre los 60 y los 65 años puede efectuar reintegros anticipados de su pensión de jubilación.
3. Pensión complemetaria (allmän tilläggspension, ATP):
Cualquier persona que, gracias a su trabajo y durante al menos tres años como mínimo, haya ganado un salario que supere el importe de base, gozará de un crédito de puntos de pensión que le permitirá percibir cuando se jubile una mensualidad variable que se añadirá a la pensión de base.
PRESTACIONES
CATEGORÍAS DE PRESTACIONES:
Las prestaciones son las siguientes:
1. Pensión nacional de base (folkpension);
2. Pensión de jubilación y pensión parcial;
3. Pensión complementaria (allmän tilläggspension, ATP).
IMPORTE DE LAS PRESTACIONES:
1. Pensión nacional de base (folkpension):
-
Cualquier persona que lleve un mínimo de 40 años residiendo en Suecia tiene derecho a una pensión nacional de base completa. Este derecho corresponde también a cualquiera que haya obtenido puntos de jubilación complementaria durante los 30 años de actividad profesional en Suecia.
-
Quienes sólo puedan probar menos de 30 y 40 años respectivamente (pero con un mínimo de tres años) percibirán una pensión reducida en 1/30 ó 1/40 por cada año de menos.
-
La pensión de jubilación completa se abonará a los solteros o a los jubilados casados cuyo cónyuge tenga menos de 65 años de edad o no perciba ninguna otra pensión, a razón de un 96% del importe de base reducido.
-
Si ambos cónyuges están jubilados, la pensión de jubilación representará un 157% del importe de base reducido si ambos tienen derecho a la pensión completa.
El importe máximo asciende a:
-
Solteros: 33 87 SEK por año.
-
Casados: 27 464 SEK por persona y año.
1A. Suplemento de la pensión de base:
-
Las mujeres nacidas antes de 1934 perciben un suplemento por esposa.
-
Las personas que eran beneficiarias en diciembre de 1989 perciben un suplemento por hijo, pagadero por cada hijo menor de 16 años.
-
En la mayoría de los casos, un jubilado que sólo tenga derecho a la pensión nacional de base percibe del municipio una asignación de vivienda y un complemento de jubilación y, generalmente, está exento del pago de impuestos.
2. Pensión de jubilación y pensión parcial:
En el caso de la pensión de jubilación, el tipo de la pensión disminuye en un 0,5% por cada mes hasta los 65 años de edad.
La pensión parcial permite a los trabajadores por cuenta ajena de 60 a 64 años reducir la duración de su actividad remunerada, pagándoseles una compensación por ingresos perdidos a razón del 65% hasta cierto límite de ingresos.
2.A Prórroga:
Los asegurados pueden retrasar el primer pago de la pensión hasta los 70 años de edad. En ese caso, la pensión aumenta a partir de los 66 años en un 0,7 % por cada mes.
3. Pensión complementaria (allmän tilläggspension, ATP):
El ingreso que da derecho a pensión se calcula con arreglo a las ganancias del asegurado entre los 16 y los 64 años. Los ingresos que rebasen el importe de base multiplicado por 7,5 no se tienen en cuenta.
La pensión de vejez del régimen ATP alcanza el 60% de los ingresos medios que dan derecho a la misma durante los años precedentes. Para disfrutar de la pensión completa, es preciso haber percibido unos ingresos que den derecho a la pensión al menos durante 30 años. De lo contrario, la pensión se reduce en un 1/30 por cada año que falte. El ingreso medio se calcula con arreglo a los 15 mejores años.
El régimen complementario ofrece las mismas posibilidades que el régimen de base en lo que se refiere a la liquidación anticipada o diferida de los derechos.
Instituciones competentes:
La solicitud de pensión debe presentarse a las cajas regionales del seguro público (allmän försäkringskassa). Si usted reside en otro Estado miembro, diríjase a la institución competente del país de residencia.
Acumulación con un salario:
Los ingresos profesionales no afectan al derecho de pensión.
Imposiciones fiscales:
En principio, las pensiones son imponibles en su totalidad, a excepción de la asignación de vivienda. Por otra parte, los beneficiarios con ingresos bajos disfrutan de una reducción de impuestos.
SEGURO DE DEFUNCIÓN PARA LOS SUPERVIVIENTES
BENEFICIARIOS Y REQUISITOS PARA EL DERECHO A PRESTACIONES
PERSONAS CUBIERTAS:
1. Pensión de base:
Las personas mayores de 65 años que residen en Suecia.
2. Pensión compensatoria:
El cónyuge superviviente menor de 65 años.
3. Pensión especial de supervivencia:
Cónyuge en situación de desempleo.
4. Pensión complementaria (allmän tilläggspension, ATP):
El cónyuge de un trabajador por cuenta ajena de 16 a 65 que percibía ingresos que daban derecho a pensión .
5. Pensión de orfandad:
El hijo de un progenitor fallecido.
REQUISITOS:
1. Pensión de base:
La persona fallecida debe haber residido al menos tres años en Suecia o haber percibido durante tres años ingresos que, en el marco del régimen complementario, den derecho a pensión. Las personas que han residido en Suecia durante al menos 40 años reciben la pensión íntegra.
En caso de nuevas nupcias, se pierde el derecho a la pensión.
2. Pensión compensatoria
-
El cónyuge deber tener un hijo a cargo menor de 12 años o haber vivido con la persona fallecida durante al menos 5 años sin interrupción.
-
El cónyuge tiene derecho a la pensión mientras viva con un hijo a cargo.
3. Pensión especial de supervivencia:
Se tiene derecho a ella si el cónyuge está desempleado en el momento en que finaliza el derecho a la pensión compensatoria.
4. Pensión complementaria (allmän tilläggspension, ATP):
Toda persona que durante al menos tres años haya cobrado un salario que rebase el importe de base recibe puntos de pensión que, en el momento de la jubilación, le dan derecho a cobrar una mensualidad variable que se añade a la pensión de base.
5. Pensión de orfandad:
Tienen derecho a esta pensión los hijos menores de 18 años (o menores de 20 años si están estudiando) cuyo progenitor haya fallecido.
IMPORTANTE
Toda persona que haya vivido habitualmente con la persona fallecida sin haber estado casada con ella se asimila al cónyuge si en el pasado estuvo casada con ella o si en el momento del fallecimiento la pareja esperaba un hijo.
PRESTACIONES
CATEGORÍAS DE PRESTACIONES:
Las prestaciones son las siguientes:
1. Pensión de base
2. Pensión compensatoria
3. Pensión especial de supervivencia
4. Pensión complementaria (allmän tilläggspension, ATP)
5. Pensión de orfandad
IMPORTE DE LAS PRESTACIONES:
1. Pensión de base:
-
Toda persona que resida en Suecia desde al menos 40 años tiene derecho a una pensión nacional de base íntegra. También tienen este derecho las personas que hayan adquirido puntos de jubilación complementaria durante 30 años de actividad profesional en Suecia.
-
Las personas que sólo pueden acreditar menos de 30 o 40 años en cada caso (con un míminimo de tres años) perciben una pensión reducida en un 1/30 o en un 1/40 por cada año que falte.
-
El máximo para el conjunto de los beneficiarios no puede rebasar el 100% de la pensión de la persona fallecida.
El importe máximo asciende a:
-
SEK 33 587 al año para las personas solas,
-
SEK 27 464 por persona y por año para los casados.
2. Pensión compensatoria:
Pensión que se paga durante un año. Si el cónyuge supérstite tiene a cargo un hijo menor de 12 años que vive con él, el derecho a la pensión puede prolongarse como máximo hasta que el hijo cumpla los 12 años. Esta pensión asciende al 96% del importe de base rebajado.
3. Pensión especial de supervivencia:
Se paga una pensión especial si el cónyuge está desempleado en el momento en que finaliza el derecho a la pensión compensatoria. Asciende al 96% del importe de base rebajado.
4. Pensión complemetaria (allmän tilläggspension, ATP):
Si hay hijos que tienen derecho a la pensión complementaria, ésta asciende al 20% de la pensión de la persona fallecida, si no, al 40%.
5. Pensión de orfandad
-
La pensión de orfandad asciende por cada uno de los progenitores fallecidos al 25% del importe de base más el 30% de la pensión complementaria de la persona fallecida.
-
Si hay varios hijos afectados, el importe aumenta en un 20% por hijo a partir del segundo hijo y se reparte entre ellos a partes iguales.
-
El importe total de la pensión asciende por cada progenitor al 40% del importe de base y no rebasa nunca el 100% de la pensión de la persona fallecida.
Instituciones competentes:
La solicitud de pensión debe presentarse en las cajas regionales del seguro público (allmän försäkringskassa). Si Vd. reside en otro Estado miembro, puede dirigirse a la institución competente del país de residencia.
Acumulación con el salario:
Los ingresos profesionales no afectan al derecho de pensión.
Imposición fiscal:
En principio, las pensiones está sujetas a imposición en su totalidad, con excepción del subsidio de vivienda. Además, los beneficiarios con pocos ingresos se benefician de una reducción de impuestos.
SEGURO DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
BENEFICIARIOS Y REQUISITOS PARA EL DERECHO A PRESTACIONES
PERSONAS CUBIERTAS:
Todos los trabajadores, incluidos los trabajadores temporales, así como algunos estudiantes.
CONDICIONES:
Se considera accidente de trabajo todo accidente que tiene lugar:
1. en el trabajo;
2. en circunstancias vinculadas al trabajo:
-
en el lugar de trabajo o a proximidad de él;
-
de camino entre el domicilio y el lugar de trabajo;
-
cuando el trabajador efectúa una misión por cuenta del empresario;
-
cuando un trabajador intenta proteger o salvar la propiedad de su empresario o una vida humana, en relación con su trabajo.
Una lesión se considera accidente de trabajo si queda demostrado que dicho accidente ocurrió en el lugar de trabajo o que la víctima del accidente estuvo expuesta en el lugar de trabajo a influencias nocivas. Se supone que la lesión es consecutiva a estas influencias nocivas, si prevalecen las razones para dicha suposición.
PRESTACIONES
CATEGORÍAS DE PRESTACIONES
Las prestaciones son las siguientes:
1. Subsidio de enfermedad: indemnización del seguro de accidentes de trabajo pagada en caso de enfermedad.
2. Ingresos vitalicios: indemnización pagada en caso de disminución permanente de la capacidad de trabajo.
3. Subsidio de defunción y capital por defunción: indemnizaciones pagadas en caso de muerte del asegurado.
4. Asignación de discapacidad: ver la ficha "seguro de incapacidad".
CUANTÍA DE LAS PRESTACIONES
1. Subsidio de enfermedad:
Se reembolsan todos los gastos médicos necesarios; en particular, están cubiertos por el seguro accidentes los gastos causados por un tratamiento en el extranjero, los gastos de dentista y las ayudas especiales para minusválidos.
2. Ingresos vitalicios:
El "tipo de incapacidad" mínimo que da derecho a la indemnización es de 1/15.
El salario básico del cálculo de los ingresos es la renta que, en el momento del pago de la pensión, da derecho al subsidio de enfermedad,o la renta que hubiera dado derecho a él si se hubiese informado de todos los hechos a la oficina de los seguros sociales
El asegurado tiene derecho al 100 % de este salario.
-
Tipo mínimo: SEK 6 000.
-
Tipo máximo: SEK 267 750.
No hay aumentos por personas a cargo o para la asistencia de una tercera persona.
En caso de cúmulo con una pensión de la seguridad social, la pensión de accidente se paga solamente como compensación de la pérdida de salario no cubierta por la pensión de la seguridad social.
3. Subsidio de defunción y capital por defunción:
-
Cónyuge supérstite:
La pensión compensatoria y la pensión de supervivencia especial siguen las mismas condiciones estipuladas para el régimen de las pensiones de supervivencia (véanse las fichas " Seguro de vida para los supervivientes ").
El importe se fija sobre la base de cálculo de la pensión de accidente. Asciende al 20 % de esta pensión si el difunto dejó hijos derechohabientes a la pensión; en caso contrario, al 45 %. -
Huérfanos de padre o de madre:
El importe asciende al 40 % de la base de cálculo de la pensión de accidente. Si varios niños tienen derecho a la pensión, el porcentaje aumenta en 20 % para todos los demás niños. El importe se distribuye entre los niños a partes iguales. Son derechohabientes los hijos hasta la edad 18 o de 20 años si continúan sus estudios. -
Huérfanos de padre y de madre:
Como en el epígrafe anterior, pero el huérfano puede recibir la pensión de ambos progenitores. -
Subsidio por defunción:
Asignación funeraria hasta un total del 30 % del importe básico en el momento de la muerte. (En 1995: SEK 10 710).
Instituciones competentes:
La solicitud de pensión debe presentarse en los organismos regionales de seguros públicos (allmän försäkringskassa). Si reside usted en otro Estado miembro, diríjase a la institución competente de su país de residencia.
Plazos de declaración
Declaración inmediata por el empleador o el trabajador por cuenta propia.
Revalorización
La revalorización anual se efectúa en función de las variaciones de la cuantía de base.
Imposición fiscal
En principio, las pensiones están sujetas a impuestos en su totalidad, con excepción del subsidio de invalidez y del subsidio por fallecimiento.
Cambio de empleo
-
Condiciones:
Las condiciones para un cambio de empleo son las mismas que para la reincorporación, en general. La oficina regional de seguridad social puede obligar a la persona en cuestión a cambiar de empleo. Durante los estudios o la formación profesional, se recibe un subsidio de reincorporación. -
Indemnización:
Las pérdidas de salario debidas a un accidente de trabajo se compensan mediante una indemnización de accidente o, en situación de reincorporación, con un subsidio de reincorporación.
PRESTACIONES FAMILIARES
BENEFICIARIOS Y REQUISITOS PARA EL DERECHO A PRESTACIONES
PERSONAS CUBIERTAS:
Todos los trabajadores por cuenta ajena.
CONDICIONES:
Todos los hijos tienen derecho a prestaciones familiares desde el momento de su nacimiento hasta que cumplen 16 años.
PRESTACIONES
CATEGORÍAS DE PRESTACIONES:
Las prestaciones son las siguientes:
1. Subsidios familiares.
2. Suplemento por familia numerosa.
3. Asignación de progenitor único.
4. Asignación de alojamiento y de traslado.
5. Prestación en caso de adopción de un niño extranjero.
IMPORTE DE LAS PRESTACIONES
1. Subsidios familiares:
El importe de los subsidios familiares asciende a SEK 750.
Se paga una asignación comparable a los hijos que cursan estudios en un centro de enseñanza superior.
2. Suplemento por familia numerosa
El suplemento por familia numerosa asciende a:
-
SEK 200 para el 3er niño;
-
SEK 600 para el 4º niño;
-
SEK 750 para el 5º y demás niños.
3. Asignación de progenitor único
Los progenitores únicos reciben un importe garantizado de SEK 1 175 al mes, procedente de la asignación del otro progenitor o de la ayuda pagada por el Estado.
Una prestación particular está prevista para niños adoptados por un progenitor único. La asignación asciende a SEK 14 080 por año.
4. Asignación de alojamiento y de traslado.
Se trata de una asignación a los bajos salarios que tienen necesidad de un alojamiento de una determinada superficie o de un tipo determinado. Se trata casi siempre de familias. La asignación se orienta según las necesidades, es decir:
-
la renta;
-
los miembros de la familia;
-
los costes de la vivienda
5. Prestación en caso de adopción de un niño extranjero:
Esta asignación cubre la mitad de los costes hasta un límite de SEK 24 000.
Instituciones competentes:
La solicitud de las prestaciones debe presentarse en las cajas regionales del seguro público (allmän försäkringskassa). Si reside en otro Estado miembro, diríjase a la institución competente del país de residencia.
Imposición fiscal:
Las prestaciones no están sujetas al pago de impuestos.
Casos especiales:
No hay normativa específica sobre los desempleados, los titulares de pensiones o los huérfanos.
SEGURO DE DESEMPLEO
BENEFICIARIOS Y REQUISITOS PARA EL DERECHO A PRESTACIONES
DESEMPLEO TOTAL
Personas cubiertas:
Seguro voluntario de desempleo:
Hasta los 64 años, los trabajadores pueden afiliarse a una caja del seguro de desempleo si ésta pertenece al mismo ámbito de actividad que dichos trabajadores.
Asistencia (prestaciones en metálico):
Esta prestación se paga a las personas de 20 a 64 años que:
-
no están aseguradas;
-
aún no han cumplido los requisitos necesarios para afiliarse a una caja del seguro de desempleo (12 meses de afiliación);
-
están aseguradas, pero no han cumplido todavía los 60 años y ya no están cubiertas por el seguro porque han agotado la duración máxima de las prestaciones de 450 días.
Requisitos:
En ambos regímenes el desempleado debe:
-
estar involuntariamente en la situación de desempleo;
-
estar inscrito en la oficina de empleo;
-
ser apto para el trabajo y estar disponible para realizar un trabajo adecuado (al menos 17 horas por semana);
1. Seguro voluntario de desempleo:
-
al menos 12 meses de afiliación a una caja del seguro de desempleo (requisito de afiliación);
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al menos 80 días (y al menos tres horas al día) de empleo por cuenta ajena (requisito de trabajo).
Los períodos siguientes se asimilan a un empleo por cuenta ajena:
-
formación completa en el marco de una medida de empleo;
-
reinserción profesional completa;
-
permiso durante el cual se concede el subsidio o servicio militar obligatorio (2 meses como máximo);
-
permisos remunerados.
2. Asistencia (prestaciones en metálico):
-
al menos 5 meses de empleo por cuenta ajena (mínimo de 75 horas al mes );
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formación completa. Además el parado debe haber buscado colocación a través de la oficina de empleo o haber trabajado al menos 90 días durante los 10 primeros meses después de la formación.
Si una persona tiene derecho a una pensión de jubilación antes de los 64 años, puede concederse una tasa reducida de prestación.
Acumulación (para los dos regímenes):
-
Pensiones: acumulación posible, pero disminución de las prestaciones si se cobra al mismo tiempo una pensión.
-
Subsidio de enfermedad: si se cobra la tasa total (100 %) del subsidio de enfermedad, el beneficiario no tiene derecho a las prestaciones de desempleo; si no, la prestación disminuye con arreglo a una escala.
DESEMPLEO PARCIAL
Personas cubiertas:
En los dos regímenes se considera desempleado parcial a un trabajador que trabaja menos de lo que desearía en relación con su jornada semanal anterior.
Requisitos:
En los dos regímenes los desempleados que buscan un trabajo a tiempo parcial sólo tienen derecho a las prestaciones de desempleo si están dispuestos a trabajar al menos 3 horas diarias o 17 horas por semana por término medio. Cada 6 meses el trabajador debe volver a acreditar que tiene derecho al subsidio.
Actualización: febrero de 1997
PRESTACIONES
SEGURO DE DESEMPLEO VOLUNTARIO:
El subsidio diario por desempleo se paga a razón de 5 días por semana:
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durante un máximo de 300 días para las personas menores de 55 años;
-
durante un máximo de 450 días para las personas con 55 años o más.
Toda persona que se reincorpore al trabajo puede optar a un segundo período. A partir de 1998, las prestaciones se abonarán durante tres años como máximo, con posibilidad de prorrogarlas hasta cuatro años para aquellas personas que hayan tenido un puesto de trabajo regular durante el período de percepción de las mismas.
Porcentaje de las prestaciones:
Normalmente, la base de cálculo es el salario diario durante los 5 meses de período de prueba. Para los trabajadores por cuenta propia, la base de cálculo es la renta imponible de los últimos tres años.
El límite máximo del salario es de 15 510 SEK (1 586 ecus) mensuales o 705 SEK (72 ecus) diarias. El tipo de compensación salarial es del 75% del salario de referencia. A partir del 1 de enero de 1998, ese tipo se incrementará hasta el 80%.
La prestación diaria mínima abonada es de 230 SEK (24 ecus) y la prestación diaria máxima de 564 SEK (58 ecus).
Condiciones:
Los desempleados que perciben una pensión de jubilación cobran prestaciones por un importe máximo del 65% de los ingresos anteriores.
Antes de efectuarse el pago, al porcentaje diario de la prestación por desempleo se le resta el importe de la pensión de jubilación. Las prestaciones se reducen en un 1/260 de la pensión anual.
Los desempleados que cobran la pensión de jubilación íntegra o el 100% de las prestaciones de enfermedad no tienen derecho a prestaciones de desempleo.
ASISTENCIA (PRESTACIONES EN METÁLICO):
El subsidio diario por desempleo se paga a razón de 5 días por semana:
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durante un máximo de 150 días para las personas menores de 55 años;
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durante un máximo de 300 días para las personas con edades comprendidas entre 55 y 59 años;
-
durante un máximo de 450 días para las personas con 60 años o más.
La prestación diaria es de 230 SEK (24 ecus).
IMPORTANTE:
Imposiciones fiscales: en ambos regímenes se grava el importe íntegro de las prestaciones.
GARANTÍA DE INGRESOS MÍNIMOS
BENEFICIARIOS Y REQUISITOS PARA EL DERECHO A PRESTACIONES
PERSONAS CUBIERTAS:
Toda persona que tenga derecho a residir en Suecia, sin condiciones de nacionalidad.
CONDICIONES:
Recursos tenidos en cuenta:
La ayuda social se concede a las personas que no dispongan de recursos suficientes para atender los gastos de subsistencia y no cobren, en el marco de un régimen general, subsidio por enfermedad, subsidio por desempleo, etc. En principio se tienen en cuenta todos los recursos, con independencia del carácter de los mismos y de su procedencia.
Derechohabientes
Persona sola o familia, si conviven varias personas.
Edad
La ayuda social se concede a cualquier familia mientras los padres tengan la obligación alimentaria, sin que tengan que cumplirse otras condiciones de edad. Se tiene obligación alimentaria respecto del cónyuge o los hijos hasta que éstos hayan finalizado la enseñanza superior, pero como máximo hasta que cumplan 21 años.
Disposición al trabajo
Todo el mundo está obligado a atender las propias necesidades y debe seguir buscando un empleo con un sueldo adecuado mientras esté en condiciones de trabajar.
PRESTACIONES
CATEGORÍAS DE PRESTACIONES:
1. Subsidio de asistencia social (Social Bidrag)
2. Subsidio de vivienda
3. Ayuda para personas con alguna disfunción
IMPORTE DE LAS PRESTACIONES
1. Subsidio de asistencia social:
Duración Ilimitada, hasta que mejore la situación.
Determinación del importe mínimo
Los municipios autónomos fijan el importe mínimo, pero para evitar diferencias exageradas el Instituto nacional de sanidad y previsión publica cada año valores tipo.
Mínimo garantizado: casos típicos:
Importe mensual (recomendado por el Ministerio nacional de la Salud y la Previsión), sin subsidio de vivienda:
-
Persona sola: SEK 3.451 (413 euro)
-
Pareja: SEK 5.712 (683 euro)
-
Hijos:-de 0 a 3 años: SEK 1.666 (199 euro)-de 4 a 10 años: SEK 1.964 (235 euro)-de 11 a 20 años: SEK 2.261 (271 euro)
Relación entre los subsidios:
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Persona sola: 116% del importe de base, que fija todos los años el Gobierno
-
Pareja: 192% del importe de base
-
Hijos:-de 0 a 3 años: 56% del importe de base-de 4 a 10 años: 66% del importe de base-de 11 a 20 años: 76% del importe de base
Derechos asociados:
En caso de enfermedad, todos los residentes tienen derecho a asistencia médica. Los poderes públicos pagan la mayoría de los gastos, pero el beneficiario debe aportar una pequeña contribución a algunos gastos sanitarios.
2. Subsidio de vivienda:
Se cubren los gastos de vivienda apropiados.
3. Ayuda a personas con algunas disfunciones:
Una ley de 1993 incluye disposiciones sobre medidas relativas a las personas:
-
con un retraso metal o autistas,
-
con trastornos graves y permanentes del cerebro debido a una lesión sufrida en la edad adulta,
-
con trastornos físicos o mentales irreparables que no se deben claramente al envejecimiento y que, por causar grandes dificultades en la realización de las tareas cotidianas, requieren apoyo intensivo y ayuda externa.
INSTITUCIONES COMPETENTES
La ayuda está gestionada por los comités de asuntos sociales de los municipios
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Enviado por: | Merequetengue |
Idioma: | castellano |
País: | España |