Derecho


Sociología del Derecho


Sociología del derecho:

  • Tema 1:

Tres concepciones del derecho de forma que están relacionadas entre ellas.

TEORIA TRIDIMENSIONAL DEL DERECHO:

  • Estatal-Formalista: se identifica con el positivismo, fundamentalmente en la ley, se representa por la letra N de normativista. El derecho que emana del Estado.

  • Óptico-Valorativa: primordialmente en el derecho prevalece la justicia y esencialmente en lo justo, se representa mediante la V de valores. Óntologica: es la esencia del derecho. Deontológica: es igual al código ético. Axiológica: es la teoría de los valores.

  • Sociología-Realista: el derecho unido a al realidad social (soc.realista).se representa mediante la letra H de hechos sociales.

  • La teoría tridimensional del derecho, que el derecho es un conjunto de normas y valores en contacto con la realidad social, los hechos.

    Normativista: surge el derecho en una serie de normas. En roma en función de un Det. conflicto, casos repetidos de las mismas características y naturaleza, de este modo surgen las leyes o conceptos generales e influye en las normas, todos estos conceptos aparecen agrupados en el corpus iuris en la época de Justinianeo.

    Concepción dogmática: en genera y como concepto amplio del derecho, es igual a la ley. El segundo concepto que engloba el derecho nos lo encontramos con las normas, los valores y los hechos. Ambas pertenecen al derecho positivo.

    Concepción científica: estrictamente una concepción positivista.

    Conceptos normativos actuales se originan en Roma, se van produciendo casos de distinta naturaleza y dando a esos problemas una solución que surgen como leyes generales. Toda esta labor origina el corpus iuris es el primer referente jurídico de la dogmática jurídica, en el siglo XI, época del renacimiento clásico. El derecho romano se encuentra inmerso en un fenómeno social y cultural, el derecho no es ajeno a este momento. El siglo XI un periodo determinante, es la edad media en la q aparece el derecho y la religión como factor muy importante, surge así el geocentrismo influyendo en todos los temas. El derecho convive con el eje religioso divino mediante el ius naturalismo, q mantiene que por encima del derecho positivo surgen unos valores que informan a al derecho positivo, esta corriente ius naturalista deontológica, esta presentada por los valores. El origen de los valores, en la edad media surgen en proveniencia divina, al referirnos que informan al derecho positivo quiere decir que conviene en el corpus.

    El gobierno descendiente desde el monarca al súbdito, en el concepto de geocentrismo el individuo no tiene la misma importunancía que Dios. Los grandes descubrimientos influyen en una evaluación que el teocentrismo pasa a un segundo plano planteándose cuestiones sobre la razón, un cambio de pensamiento y filosofía del centro del universo divino, al centro del ser humano en todos, debido a los descubrimientos científicos que cambian el orden social, el hombre se crecen sus ideas, la idea teológica no desaparece sino q se separan y se independizan, basada en la revelación y en la experiencia. La divinidad y la razón son el origen y la fuente de los valores como la vedad universal que no necesita demostración denominado axiomas fijadas en el derecho positivo secularizado e independiente de la religión que el s XIX da como resultado el código de Napoleón, en el amalgama perfecta del derecho positivo y de valores secularizados que nos lleva a la dogmática jurídica que forman los códigos. Entre legal y legitimo algo puede ser legal pero no legitimo seria una corriente no positivista, si ambas son iguales serian positivista. A partir del s XIX el código napoleón es el referente jurídico, entra una serie de corrientes sociológicas determinada por los hechos de representación de las corrientes sociológicas.

    • Tema 2:

    Diferencia entre concepción dogmática del derecho y las corrientes sociales: normalmente se han distinguido dos momentos en la formación del derecho:

  • La creación

  • Momento: aplicación

  • La concepción dogmática es inseparable del estado general de la cultura europea del s XIX, que tiene como sujetos clásicos, las siguientes características:

            • El concepto sistemático de ciencia y la exaltación del método científico. Derecho con mismo rigor y exactitud que la ciencia pura.

            • Identificación solo y exclusivamente con el derecho positivo, se descubre por tanto, su conexión con el derecho natural siendo así que la ciencia del derecho es solamente ciencia del derecho positivo, al que se le comunicara axiológicamente neutro.

    Estos supuestos culturales de positivismo del siglo XIX se fueron incorporando al ámbito de lo jurídico tienen su raíz mas inmediata en el iluminismo del siglo XVIII, que cristalización en el movimiento codificado como la elaboración del código de napoleón en 1804, por tanto el código es el heredero directo del pensamiento socio analista e ilustrado.

    Se trata por otra parte de una visión coherente por el nuevo modelo de legitimidad que emana de la revolución francesa.

    Como consecuencia de esto, el autentico poder es el poder legislativo, porque es la traslación directa de la soberanía popular.

    Con la codificación la ciencia jurídica se convierte en ciencia del derecho y la ley se configura como la primera fuente.

    La ley es general y aplicable, el ordenamiento coherente y pleno. Todo se hallaba en el código y la apreciación del legislador se considera absoluta. Estamos ante el máximo exponente del positivismo legalista. Ya que todo el dispositivo es la ley. Hay por tanto un culto a la letra de la ley y una sumisión absoluta de esta. Como consecuencia de esto se admite la labor interpretativa de los jueces, mucho menos la posibilidad de crear derecho la metodología adecuada.

    La metodología adecuada a esta concepción dogmática, no es otra, sino la deducción

    Silogística y supsuncion (reconducir a un planteamiento general).

    Dogmática: se trata de una labor mecánica de aplicación de la norma a través de los mecanismos deductivos, el derecho es evidentemente estatal y no hay más razón y más equidad que la ley. Tal concepto de derecho reducido a la ley no considera la dimensión sociológica, ni el punto de vista ético.

    Se trata de un derecho reducido al mundo de los conceptos restringiéndose su método a una deducción lógica de los mismos, este ideal dogmático comenzó a ser puesto en tela de juicio a mediados del s XIX el proceso lógico deductivo es un método, según los dogmáticos, excesivamente rígido al no tener en cuenta cuestiones culturales ideológicas, económicas…

    • Características de la concepción dogmática:

      • Culto al texto legal

      • Identificación entre derecho y ley

      • Plenitud del ordenamiento jurídico y como consecuencia, ausencia de lagunas jurídicas.

      • Preeminencia del poder legislativo sobre el poder judicial.

      • Carácter meramente ejecutivo no creativo de las decisiones judiciales

    • Critica según la escuela sociológica:

    Durante este s XIX se abre un amplio frente critico frente al positivismo jurídico, frente a la reducción absoluta del derecho a una ley formal que no admitiese si quiera procesos interpretativos van ha ser las corrientes sociológicas(hechos) y en concreto la escuela libre de derecho, y la de l jurisprudencia de intereses, que van ha quebrantar desde una nueva concepción de la teoría del derecho, ese dogma central del sistema que el ultimo extremo no permitía un a resolución justa de los conflictos sociales.

    La gran objeción al positivismo, era sencillamente la carencia de justicia de valor sin e cual el derecho no es ni siquiera convencible.

    No es cierto que ningún caso sea posible aplicar la ley sin interpretarla y esa interpretación, no puede reducirse a aun problema mecánico de su enunciado general de la norma al caso concreto por el contrario en toda interpretación se produce necesariamente el proceso valorativo material que concluyó en la ley, debe por tanto y forzosamente manejarse los valores que articulan la estructura de las instituciones, las cuales son cualquier cosa menos una maquinaria fría y automática por otra parte los sociólogos del derecho, consideran que la sociedad avanza con mas rapidez que lo hace el propio derecho. Es por lo que en numerosos casos se produce un desfase entre el derecho y la realidad social dando lugar en contra de la posición dogmática en numerosos casos ha vacíos legales.

    • Tema 3: Política y derecho.

    • El imperio de la ley.

    La Constitución española garantiza el principio de legalidad del artículo 9.3 y trata de consolidar un estado de derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular.

    El imperio de l a ley es un valor jurídico de especial significación o mejor es quizás el mejor valor jurídico por antonomasia. El imperio de la ley es analógicamente “el derecho a la vida” del mismo derecho si la ley no impera el derecho a la muerte y por tanto no cabria hablar evidentemente de derecho, en ningún sentido.

    El concepto de imperio de la ley podría identificarse en ele lenguaje continental con el principio de legalidad que queda definido en el artículo 9.3 de la constitución cuando expresa “los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la constitución y al resto del ordenamiento jurídico”. El triunfo de la ley es un triunfo de la modernidad frente al absolutismo político para el que la voluntad del rey tenía rango de ley. Lo que caracteriza al estado moderno es ser estado de derecho, esto es que el ejercicio del poder político tiene que ser jurídico, es la sustitución del gobierno de los hombres por el gobierno de las leyes como expresión de la voluntada general, el estado de derecho significo la consagración del imperio de la ley confirmándose así de que mas allá de las leyes no estaba sino en la soberanía del pueblo.

    Evidentemente este sometido del poder al derecho se extenderá de diversas maneras según se entienda lo que es el derecho y lo que es el estado. En todo caso lo que caracteriza el imperio de la ley en su versión democrática, es que la ley ha de ser entendida como la expresión de la voluntad popular.

    Todos los poderes del estado y por tanto crear leyes que emana de la soberanía popular, la ley expresa la voluntad popular, la ley es la voluntad suprema y solo en nombre de la ley se puede exigir obediencia.

    Entendiendo así el imperio de la ley es sobre todo un valor democrático en tanto que obedecer la ley es una forma de autodeterminación o autolegislación aunque sea de forma indirecta y es sobre todo democrático porque todos los poderes que actúan por debajo de la ley lo que hacen es respetar la voluntad soberana de un pueblo que se exprese por medio de leyes, este sometimiento de los poderes públicos a la constitución y al resto de los poderes significan el sometimiento a la voluntad popular que tienen su residencia en el parlamento como poder legislativo.

    Según Hobbes y Rousseau, surgen en la sociedad de manera:

    • Ambas posturas sostienen que la teoría de situar al hombre en un Estado de naturaleza es un estado presocial y prejuridico.

    • Para Hobbes la característica fundamental que atribuye al individuo es la maldad (egoísmo) lo que prevalece es la ley del mas fuerte “todos contra todos” es la situación insostenible por el hombre, el cambio surge tras decidir por ellos mismos, contratar y así darse una forma de gobierno. El resultado para el es la decisión de los individuos, establece como conclusión decide un gobierno absoluto debido a que los individuos están tan acogidos prefieren renunciar a sus derechos para ponerse en manos de alguien que les proteja y mire por su seguridad.

    • Rousseau, denominado el padre de la democracia, la teoría sostenida por este autor es que sostiene al hombre en un estado de naturaleza y en un estado presocial y prejuridico, reflejado en su obra más conocida: El contrato social, relato de la situación del hombre en la naturaleza.

    • En diferencia con Hobbes, en relación con la idea de Rosseau basada en un paraíso idílico y terrenal, en la primera parte dedicada a alo ya comentado, claramente diferenciada con la segunda parte basada en el paso a la sociedad civil sin rechazar el derecho inalienable que es la libertada reflejada en la forma de gobierno que es la democracia. Una democracia directa, es la que mediante el pueblo participa en la vida política. El hombre es corrompido por la sociedad.

    La relación entre el imperio de la ley y los autores como Hobbes y Rosseau es que la sociedad se rige por un conjunto de normas para convivir, por lo que la característica común es la voluntad popular o soberanía popular.

    • Tema 4: Moral y derecho.

    El derecho tiene relación con la religión. La constitución establece que no existe relación en el siglo XXI.

    Distinguimos por una parte la moral individual, como propia de cada una de las personas, agente y autor de sus propias normas morales, cuya fuente es la propia conciencia del sujeto. Por otra parte esta la moral social o positiva, que es propia de los grupos sociales cuyas fuentes son las concepciones y actitudes éticas del colectivo social y ejercen un papel importante, como forma de control social, dicho de otro modo la moral social es la convergencia moral de las diversas opciones morales de la sociedad.

    En este sentido se habla de un mínimo moral en cuanto que marca la cota de aceptación moral de la sociedad.

    Durante siglos la conducta humana fue regulada por una serie de normas que reunían en si mismas los atributos de justicia, moralidad y religiosidad.

    Con el Renacimiento se expande un movimiento reivindicador de los valores antropológicos frente a la democracia medieval que va a suponer una distinción de las órdenes normativas y de las distintas reglas de comportamiento.

    Marca dos esferas de comportamiento humano:

    -La Interna: controlada por la moral.

    -La Externa: controlada por el derecho, contribuyendo a la protección de la libertad individual, frente a la acción del Estado y su derecho.

    Para los contractualistas, el punto de partida de exclusión de la humanidad, cuando se transforman las normas morales en derecho es el momento en el que se constituye la soc. Civil que es la que convierte las normas del estado de naturaleza en normas coactivas del derecho establecido por la nueva sociedad política y jurídica. La mayoría de los actores coinciden en afirmar que moral y derecho son órdenes complicados. El derecho para ser un instrumento razonable para la convivencia social debe tener una conexión con la moral, sin embargo hay opciones que gocen de una mayor evidencia en cuanto a determinarse como moral o inmoralmente correcto.

    Sin embargo hay otro tipo de conducta sobre el contenido sobre su moralidad e inmoralidad se plantea como un tema mas polémico es por lo que el derecho y puesto que no existe una moral común objetiva y cierta para todos no puede integrar cualquier contenido moral, sino solo los que las mayorías sociales consideran necesitadas de formulación jurídica. Dicho de otro modo es prácticamente imprescindible que los destinatarios del derecho de un estado democrático, estén de acuerdo con todas y cada una de las normas producidas.

    Por tanto el mínimo moral suficiente para su aceptación es que la autoridad legislativa sea democrática y que respete los procedimientos establecidos a las leyes constitucionales para producir derecho. En definitiva la moralidad que son con mas adhesiones propugna para el derecho se identifica con su socioanalizacion social y con su legitimación democrática como método capaz de convertir el derecho en una moral al menos para una mayoría.

    Por tanto el derecho para ser un instrumento razonable debe responder a los intereses, fines y valores mayoritariamente repartidos en una sociedad política. La moral o ética es un conjunto de valores que influyen en ele derecho. El referente ético del derecho conceptual (constitución) los valores constitucionales ya que no hay lentes constitucionales. Si algún derecho rebasa esta moral seria injusta. En la ética cívica la relación es intrínseca entre la persona y el derecho. Principal factor la responsabilidad individual necesitaría una educación moral. Esta relación se encuentra en diversos campos en relación al derecho. No existe una moral común.

    • Tema 5: Interpretación jurídica.

    La realización del derecho en la vida social es siempre problemática por las conexiones que este tiene con otros ámbitos no obstante el derecho existe para realizarse y responder fundamentalmente a los intereses sociales mayormente compartidos. Cuando hablamos de intereses no nos referimos a intereses materiales. Descartando que el derecho sea una operación meramente lógica o mecánica, como pretendía la dogmática, la aplicación del derecho se hace mas compleja, para Diez Picazo el primer problema es seleccionar la norma para aplicarla al caso ya que pueden haber varias normas susceptibles del ser aplicados al supuesto particular una vez seleccionada la norma, habría que determinar el estilo de esta norma en cuya tarea entra en juego la interpretación donde para establecer la relación entre la norma y el derecho, se hace en muchos casos la estimación de decretos extralegales que forman parte de otra serie de valoraciones y del propio contexto social en que se produce el caso, por tanto son los hechos y no los conceptos los que determinan la interpretación junto con cuestiones no estrictamente jurídica sino sociológica, ética.... Aparece así un positivismo jurídico de característica empírica.(VER APUNTES).

    Hemos de tener en cuenta que las normas jurídicas tienen la característica peculiar de la abstracción, en relación a la realidad de los hechos y comportamientos concretos que se dan en la realidad. La finalidad principal de la interpretación ha de ser siempre la de buscar la solución justa en el caso concreto.

  • Interpretación OBJETIVA: Se corresponde con la concepción dogmática del derecho. Atiende a ala ley como tal, es decir, tratando de desligarse del subjetivismo tanto del sujeto que hace la ley como del que la aplica por tanto se concreta en la ley desprendida ya, de carácter autónomo, como si hubiera tomado vida propia al margen de la voluntad de las que la crearon. Esta interpretación ha de tener una finalidad de precisar y concretar la voluntad del legislador que esta expresada en una palabra y texto concreto, es decir, en la literalidad del texto. Este modelo indica lo que quiere decir el texto en ese momento, al margen de intenciones o pretensiones que tal vez tuvo el legislador a su elaboración. Este tipo de interpretación exige atenerse a la letra de la ley, pues ella será la mejor garantía de seguridad y certeza en el derecho. Esta interpretación implica una especial exaltación de la ley como razón escrita siendo esta una expresión objetiva de justicia.

  • Interpretación SUBJETIVA: Se corresponde con la corriente sociológica. La misma naturaleza del hecho normativo, es decir, la ley como hecho histórico que se desarrolla y se elabora en un determinado contexto, obliga inevitablemente a plantearse la cuestión de lo que su autor quiso decir, en esas palabras concretas a lo que se ha expresado. Esta interpretación no puede terminar en el mero análisis literal de un texto hay que buscar tb la voluntas del legislador. Hay que preguntarse cual es el sentido de la ley además del fin perseguido por el legislador, ya que, mal puede comprenderse una ley sino se averigua que puede haber tras las palabras concretas en los que esta expresada. Si la interpretación objetiva quiere hacer de la ley la razón escrita, la subjetiva quiere fijar el elemento subjetivo que es la voluntad histórica del legislador.




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    Enviado por:Nerea
    Idioma: castellano
    País: España

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