Derecho


Sociedades


SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO

COMO FUNCIONA

Existe mediante una razón social y en la que todos lo socios subsisten de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales.

CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES

-Existencia de una razón social

-La responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria de los socios

Subsidiaria.- hay una persona que responda por ellos en caso de no obtener el pago de la primera

Ilimitada.- es de forma amplísima y sin reconocer un límite.

Solidaria.- es la que se tiene por el total y no solo por una parte.

Esta responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria solo se da con 3ros, los acreedores de la sociedad pueden ir en contra de los socios para exigir sus créditos y sobre sus bienes.

BASES DE ORGANIZACIÓN

  • CARACTERISITACAS DE LA ACTIVIDAD DE LOS SOCIOS

      • Funciona como un circulo cerrado

      • Los socios no podrán dedicarse a actividades del mismo género ni pertenecer a sociedades de la misma actividad

      • Al infractor se sancionará con la exclusión , pagará daños y perjuicios. Tienen 3 meses para sancionarlo a raíz de que sepan

      • Los socios no pueden ceder sus derechos, sin el consentimiento de los socios, los cuales tienen el derecho del tanto.

  • MODIFICACIÓN DEL CONTRATO SOCIAL

      • Sólo por el consentimiento unánime de los socios, o si se establece por mayoría.

  • RESICIÓN PARCIAL DEL CONTRATO SOCIAL

      • Por el uso de la firma o capital social para negocios propios

      • Por infracción al pacto social

      • Por infracción a las disposiciones legales que rigen el contrato social

      • Por comisión de actos fraudulentos o dolosos contra la sociedad

      • Por quiebra, interdicción o inhabilitación para el ejercicio del comercio

  • ADMINISTRACIÓN

  • - Se puede encomendar a todos los socios, individual o conjuntamente o solo a alguno de ellos

      • Los administradores son removibles de sus cargos cuando se parte su inmovilidad, sino solo por orden judicial por las causas siguientes: Inhabilidad, dolo o culpa en el desempeño del cargo

    SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

    CONCEPTO

    Existen dos clases de socios:

    Comanditados: están en la misma situación que los socios colectivos (resp. Ilimitada, solidaria, subsidiari)

    Comanditarios.- sólo responden de la aportación de su capital

    DEFINICIÓN

    Es la que existe bajo una razón social, se compone de uno o varios socios, que son los comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria, y de uno o varios comanditarios que únicamente estan obligados al pago de sus aportaciones.

    RAZÓN SOCIAL

    Opera en una razón social en la que solo figuran los nombres delos socios comanditados. De la razón social debe ir seguida de la indicación de ser sociedad en Comandita

    O. Y D. DE LOS SOCIOS

    Los comanditados son las mismas que los colectivos, comanditarios solo responden por su capital y solo pueden estar en cargo administrativo por un mes y por muerte o incapacidad.

    PARTE SOCIAL

    Los comanditarios y comanditados no pueden ceder sus partes sin consentimiento de los demás socios.

    JUNTA DE SOCIOS

    Las mismas atribuciones que las de la S. Colectiva

    ADMINISTRACIÓN

    Solo serán los socios comanditados pero por muerte o incapacidad, podrán serlo por 1 mes

    VIGILANCIA SOCIEDAD

    Estará a cargo de los socios no administradores. Podrán nombrar un interventor

    SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

    FUNCIÓN ECONÓMICA

    Permitir que surgan empresa pequeñas y mediana importancia, sin arriesgar la totalidad de su patrimonio.

    NOTAS ESENCIALES DE LA SRL

    1.- que la totalidad de los socios respondan de las obligaciones de manera limitada

    2.-que el conjunto de derecho de cada socio constituya una parte social y no una acción

    3.-no figura la clase de nombre que hay que usar , puede ser una razón o una denominación social

    DEFINICIÓN LEGAL

    Es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables a la orden o al portador pues solo serán sedibles en los casos y requisitos que establece el art. 70

    NOMBRE

    Puede funcionar bajo una razón social o denominación.

    CONSTITUCIÓN Y MODIFICACIONES

    La finalidad es proteger al público mediante la constitución de un patrimonio mínimo, que sirva de garantía a las obligaciones sociales .

    CAPITAL MÍNIMO $ 3 000 000 .-

    NO. DE SOCIOS No más de 50

    MODIFICACIONES DE LA ESCRITURA CONSTITUTIVA

    Si se van a modificar las obligaciones, debe haber consentimiento unánime de los socios

    OBLIGACIONES SOCIOS

    Además de las aportaciones necesarias para la integración del capital, pueden estar obligados a realizar aportaciones suplementarias o accesorias.

    DERECHO DE LOS SOCIOS

    Los intereses, los derechos patrimoniales en términos grales. Son similares a los de la colectiva.

    PARTES SOCIALES

    Conjunto de derechos de cada socio o cuota cuyo valor a de estar en proporción a lo aportado por el socios

    TRANSMISIÓN DE LA PARTE SOCIAL

    Esta sujeta a la aprobación de los socios que representan la mayoría del capital social

    GRAVAMEN DE LA PARTE SOCIAL

    Es aplicable la conclusión de que se puede constituir un gravamen sobre el derecho a las utilidades u a la cuota de liquidación, así como también el derecho de los acreedores del socio esta limitado al embargo dela cuota de liquidación y a las utilidades que arroje el balance.

    PRUEBA DEL CARÁCTER SOCIAL el acta constitutiva

    INDIVISIBILIDAD Y UNIDAD DE LA PARTE SOCIAL

    La parte social son indivisibles salvo lo que se establece en la escritura constitutiva. Unidad, paralelo a la indivisibilidad de la parte social es la unidad. El socio no tiene tantas partes sociales como múltiplos, el conjunto de aportaciones forma la parte social

    ASAMBLEA DE SOCIOS

    FACULTADES LEGALES

  • designación y remución de los órganos de la sociedad

  • examen de la gestión de los administradores, a la adopción de los acuerdos correspondientes

  • creación, sesión, división y amortización de las partes sociales

  • la disolución de la sociedad

  • modificación de la escritura constitutiva

  • CONVOCATORIA

    Debe hacerse por los gerentes a lo menos una vez al año, también el consejo de vigilancia puede hacerlo

    QUORUN

    Si se trata de asamblea ordinaria es válida con la mitad de los socios. Si la asamblea es extraordinaria, deben estar todos los socios

    CELEBRACIÓN POR CORRESPONDENCIA

    Se remite a los socios por carta certificada y pueden votar de esta manera.

    VOTACIÓN

    El voto se concede por proporción al monto de las aportaciones por cada $100

    ACTAS

    Debe levantarse un acta en la que se haga constar quienes concurrieron en las decisiones tomadas, firmadas por lo menos por el Pte. De la reunión

    ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD

    Los administradores llevan el nombre de gerente, si la escritura no prevee los socios tendrán tal carácter, sino la asamblea los designa. La gerencia recae sobre un socio o en un socio de la sociedad

    FUNCIONAMIENTO DE LA GERENCIA

    Hay un solo gerente. Corresponde ala representación de la sociedad semestralmente tend´ra cuentas de su administración. Los gerentes son responsables de daños y perjuicios de su administración

    CONSEJO DE VIGILANCIA

    Puede estar formado por socios o por personas extrañas, la propia escritura que se establece el consejo de viligancia, fijarán sus atribuciones, duración y remuneración

    SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE INT. PÚBLICO

    LEGISLACIÓN

    Regulada por la ley especial del 20/ago/1934

    FUNCIÓN ECONÓMICA

    Se constituyen cuando se trata de actividades de interes público y particular. Para encauzar actividades de los particulares p revisto en los planes de economía dirigida formulados por el estado.

    CONSTITUCIÓN

    Entre particulares o productores de la misma rama industrial

    NO. DE SOCIOS 5, variabilidad del capital

    APORTACIONES no más del 25%

    INTERVENCIÓN ESTATAL

    Sria. De Comercio y Fomento Industrial Estatal

    SOCIEDAD COOPERATIVA

    FUNCIÓN ECONÓMICA

    Acabar con el intermediarismo, y ese lucro que beneficie a los trabajadores o de quien ellas reciben un bien o servicio

    CLASES

    PRODUCCIÓN

    Los socios se obligan a aprestar sus servicios a la misma empresa explotada por la sociedad y donde no hay asalariados y todos los trabajadores tienen carácter de socios

    CONSUMO

    Se asocian con el propósito de obtener en común bienes o servicios para ellos y sus hogares

    SEGÚN LA DOCTRINA

    Hay de habitación, compras en común y ventas en común

    TAMBIÉN SE PUEDEN CONFORMAR

      • cooperativas de intervención oficial

      • federación de cooperativas

      • confederación Nacional de cooperativas (min. 10 edos)

    SOCIEDAD MUTUALISTA

    REQUISITOS

    En el ramo de vida no menos de 300 socios. En otras ramas, no se fija el no. De socios. En sentido estricto no tiene capital social pero si el pago de cuotas o primas.

    DURACIÓN

    Indefinido aunque lo puede hacer por tiempo determinado

    DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS

    Reserva 25% de los remonentes de cada ejercicio (suplir indiferencias)

    ASAMBLEA GRAL.

      • consejo de admón.. no más de 5 años

      • comisionarios

      • cuotas anuales

      • modificación escritura 80% quórum

      • un solo acto por socio

    SOCIEDAD ANÓNIMA

    Es una sociedad de tipos de capitales. Existe bajo una denominación con un capital social que se divide en acciones, que puede representarse por títulos negociables, y que esta compuesta exclusivamente por socios que solo son responsables por el pago de sus acciones. La denominación se forma libremente y será siempre seguida de las palabras S.A.

    -aportación acción limitada

    -capital se divide en acciones

    -2 socios mínimos

    -$50 000 000 capital mínimo

    SRIA. DE RELACIONES EXTERIORES DA LOS PERMISOS A LAS SOCIEDADES

    CHCP LE DA PERMISO A LA SOC. MUTUALISTA

    SOCIEDAD MERCANTIL EN GRAL.

    Se requiere la observancia de formas y requisitos para su plenitud de los efectos

    CARACTERÍSTICAS

  • personalidad jurídica

  • obligaciones y derechos de los socios

  • negocio jurídico que lo origina

  • requisitos para la constitución

  • socios irregulares

  • PERSONALIDAD DE LAS SOCIEDADES

    Tienen personalidad jurídica

    CONSECUENCIAS DE LA PERSONALIDAD

  • capacidad jurídica

  • patrimonio

  • nombre

  • domicilio

  • nacionalidad

  • CAPACIDAD JURÍDICA

    De goce y de ejercicio

    PATRIMONIO

    Patrimonio social y capital social

    PATRIMONIO SOCIAL

    Es el conjunto de bienes y derechos de la sociedad con deducciones de sus obligaciones

    CAPITAL SOCIAL

    Es la cifra en que se estima la suma de obligaciones de dar de los socios y señala el nivel mínimo que debe alcanzar el patrimonio para que los socios disfruten de sus ganancias

    INTANGIBILIDAD DEL CAPITAL SOCIAL

    Es una norma protectora en la reducción del capital

    NORMAS PROTECTORAS

    -Publicación

    -Fidelidad del balance

    -Intangiblidad del Capital social

    -Reservas legales

    RELACIONES ENTRE LA SOCIEDAD Y LOS SOCIOS

    La sociedad una absoluta separación de las personas que la constituyen. Una absoluta distinción entre la persona sociedad y las personas de los socios.

    ACREEDORES SOCIALES FRENTE A LOS SOCIOS

    Que el socio nuevo tiene la obligación de pagar su responsabilidad actual y posterior

    OBLIGACIONES DE LOS SOCIOSN

    Aportación del capital. Aportación de los bienes necesarios para realizar el propósito o su objetivo

    APORTACIONES

    En dinero, bienes distintos al numerario: muebles, inmuebles, simples o compuestos, corporales e incorporables, propiedad de la cosa o el usufructo. Aportaciones de crédito

    APORTACIÓN INDUSTRIAL

    La realizan los socios industriales como producto de una obligación de hacer

    DERECHO DE LOS SOCIOS

      • los de contenido patrimonial reparto de utilidades, entrega de una parte del patrimonio de la sociedad al disolverse esta

      • de carácter corporativo poder para integrar los órganos de la sociedad

    ACTOS LEONINOS

    No producirán efectos legales en loas estipulaciones que excluyan a uno o más socios de la participación de ganancias

    PARTES DE INTERES Y ACCIONES

    La parte de interés frente a la acción es aquella que no puede transmitirse sin el consentimiento de los otros socios que en todo caso tiene el derecho del tanto

    REQUISITOS DEL NEGOCIO CONSTITUTIVO

    -Acuerdo de voluntades, consentimiento de las partes y el objeto de sus obligaciones

    - licitud de los fines y vicios del consentimiento

    FORMAS DEL NEGOCIO

    Tiene que ser ante el notario público

    REQUISITOS DEL ACTA DEL NOTARIO

  • lugar y fecha en que se otorga

  • firma de los otorgantes

  • nacionalidad de los socios , nombre y domicilios

  • nombre y firma y sello del notario

  • DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD

    La disolución es la cesación de sus actividades, después viene un periodo de liquidación. A pesar de la disolución conserva su personalidad jurídica hasta que este concluida su liquidación.

    CAUSAS

  • expiración del término fijado

  • imposibilidad de seguir realizando el objeto o consumación de esta

  • acuerdo de los socios de acuerdo con la ley

  • que el número de sesiones llegue a ser el mínimo que la ley establece o que las partes de interés se reunan en una sola persona

  • perdida de las 2 terceras partes del capital social

  • FUSIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE LAS SOCIEDADES

    Seda para evitar la competencia entre sociedades del mismo género y constituirse en un capital mas fuerte

    ESCISIÓN

    Consiste en que a una sociedad se le denomina escidente divida la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o más partes o que se aporten en bloque de otras sociedades de nueva creación denominadas escindidas.

    ORGANOS DE LAS SOCIEDADES

      • los de soberania

      • org. De gestión

      • org. De control y vigilancia




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    Enviado por:Bubiz
    Idioma: castellano
    País: México

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