Derecho
Sociedades
Disposiciones comunes a todas las sociedades
Comerciante social es el ente que tiene por objeto realizar actos de comercio.
Según el Art. 1 de la ley 19.550, habrá sociedad comercial cuando 2 ó más socios, conforme a uno de los tipos previstos por esta ley, se obliguen a realizar aportes para la producción o el intercambio de bienes o ss. participando de las ganancias y soportando las pérdidas.
La sociedad es, en virtud del Art.33 del Cód.Civil, persona jurídica puesto que es susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. El artículo 2 de la ley, ratifica ese carácter cuando afirma que las sociedades comerciales son sujetos de derecho en el alcance de la ley 19550.
Los caracteres de la sociedad son:
-Capacidad de derecho: para contratar
-Patrimonio: el aporte realizado por los socios, una vez integrado pertenece ala sociedad. El patrimonio es un elemento esencial de la sociedad, su carencia es un presupuesto de su disolución
-Denominación social: esto es, su designación, es inmutable e inenajenable.
-Domicilio y sede social: el primero es el lugar donde se envía la documentación, notificaciones, etc.; el segundo es el domicilio de la jurisdicción, es decir el lugar físico.
Penetración de la personalidad: No implica la anulación de la misma, sino ir más allá de ella para poder imputar a los socios, que son quienes ejercen la voluntad del ente con su ejecución.
Tipicidad: El hecho de pertenecer a uno de los tipos previstos por la ley es una garantía para los 3º que contraten con la sociedad, ya que conociendo el tipo podrán saber también la responsabilidad de cada socio y si la persona que contrata representando a la sociedad está legitimada y tiene facultades para hacerlo.
Constitución de la sociedad: El artículo 11 de la ley 19550 establece los requisitos que deberán constar en el instrumento constitutivo de la sociedad.Son:
Los datos personales de los socios
La razón o denominación social y el domicilio. Si la sede social no estuviere en el contrato deberá inscribirse en un instrumento suscripto por todos los socios.
El objeto de la sociedad, que será preciso y determinado
El capital aportado y la cantidad que aporte cada socio
La duración de la sociedad que deberá ser determinada
La organización de la administración, org. de fiscalización y reuniones de socios.
Las reglas que determinen la distribución de las ganancias y el soporte de las perdidas
Las cláusulas atinentes a derechos y deberes de los socios
Las cláusulas atinentes al funcionamiento, disolución y liquidación de la sociedad.
Clasificación: Se clasifican en sociedades: regulares e irregulares.
Y en sociedades:- De personas: el elemento preponderante son las personas. La responsabilidad de los socios es solidaria e ilimitada. Son las sociedades colectivas y las soc. de capital e industria.
-De capital: el elemento preponderante es el capital. La responsabilidad de los socios se limita a su cuota parte, es decir al capital aportado. Sociedad anónima.
-Mixtas: Ambos elementos tienen importancia. La responsabilidad es limitada al aporte de cada socio pero responden por todo el capital aportado. S.R.L. y sociedades en comandita.
Órganos: Hay dos órganos comunes a todas las sociedades: el órgano de administración y el órgano de gobierno.
Órgano de administración
Establece las estrategias de los negocios de la sociedad y dirige su actividad.
El órgano de administración puede ser unipersonal o pluripersonal. En este último caso puede ser:
-administración indistinta de todos los socios: todos los socios pueden realizar cualquier acto de administración y por ellos obligan a la sociedad.
-administración conjunta: esto es que los socios van a obligar a la sociedad por los actos que realicen todos o 2 ó más, siempre en forma conjunta.(Art. 58)
administración colegiada: ningún socio tiene facultades per se. Las resoluciones sociales se toman siempre por mayorías previa deliberación.
El artículo 59 establece que los administradores y representantes de la sociedad deben obrar con lealtad y los actos que realizaren en contra de sus obligaciones los obligan solidaria e ilimitadamente.
Las designaciones de administradores se realizarán con el voto unánime de los socios en el acto de la constitución, si fuere hecho después esas resoluciones pueden ser apelables. La designación y cesación de los administradores debe constar en los registros correspondientes e incluirse en el legajo de la sociedad (Art. 60)
Los administradores son designados por tiempo indeterminado excepto cuando el estatuto diga lo contrario o en las sociedades anónimas en las que durarán hasta 3 ó 5 ejercicios.
En las sociedades de personas todos los socios son administradores.
Órgano de gobierno
Compatibiliza los derechos y deberes de los socios y sus relaciones entre sí y con la sociedad.
Es un órgano no permanente. Se forma sólo cuando haya que tomar decisiones que versen sobre las pautas que deberá seguir el org. de administración o cuando haya que modificar el contrato o designar síndico, etc.
A diferencia del órgano de administración difiere de acuerdo al tipo de sociedad:
-
Sociedades de personas: las resoluciones que se refieran a modificación del estatuto o transferencia de la parte de un socio a otro se tomarán con el voto unánime de los socios, todas las demás resoluciones requieren la mayoría absoluta de capital social.
-
S.R.L.: Para que los acuerdos sociales tengan validez deben ser adoptados por el voto de los socios comunicado al órgano de administración por un medio que garantice su autenticidad ó por declaración escrita donde conste el voto de todos los socios.
Las resoluciones que no tengan que ver con modificaciones al contrato, etc. requieren una mayoría absoluta de capital social sin perjuicio de que el estatuto prevea una mayoría mayor o menor.
Las resoluciones que versen sobre esos temas requieren del voto de las ¾ partes del cap.social, el estatuto podrá fijar una mayoría mayor o menor pero esta última no podrá ser menor a la mayoría abs. de capital social.
Representación
El órgano de representación exterioriza la voluntad de la sociedad.No es igual al órgano de administración ya que en éste se forma dicha voluntad. En las sociedades de personas está a cargo de los administradores, es decir, de todos los socios. El estatuto puede prever diferentes funciones para unos y otros, por ejemplo, algunos pueden representar a la sociedad frente a los proveedores, otros frente a los bancos, etc.
En las SA hay un órgano especial de representación a cargo del presidente del directorio. El estatuto puede designar más de un director.
En las SRL esta a cargo del gerente.
Órgano de fiscalización interna
En virtud del Art. 55, todos los socios tienen acceso a los libros contables y papeles sociales y pueden pedir información al órgano de administración. Esto se dá de esta forma en las sociedades de personas donde el número de socios es bajo y todos son administradores.
Pero en las S.R.L. y en las S.A. por la cantidad de accionistas que las componen este acceso libre implicaría un caos organizativo y la violación al principio de inviolabilidad del secreto de las operaciones.
El órgano de fiscalización interna tiene como función actuar como nexo entre los accionistas y el órgano de administración.
En las SRL y las SA incluidas en el inciso 2 del Art.299, este órgano es OBLIGATORIO. En las no incluidas en dicho articulo el órgano es optativo.
El estatuto preverá si se trata de SINDICATURA o CONSEJO DE VIGILANCIA.
Sindicatura: Es obligatoria en las SRL y SA incluidas en el inc2 del Art.299.
Los requisitos para ser síndico son: ser abogado o contador y residir en el país.
No pueden ser síndicos los inhabilitados para ser gerentes o directores; los directores, gerentes o socios de la sociedad o de otra controlada o controlante; los cónyuges o parientes de los gerentes o directores.
El síndico es designado por el directorio en asamblea ordinaria. Son responsables solidaria e ilimitadamente por incumplimiento de sus obligaciones.
Funciones y atribuciones:
_ Fiscaliza la gestión del órgano de administración
_ Debe tener acceso a esa información al menos una vez cada 3 meses.
_ Puede convocar a asamblea extraordinaria cuando lo estime necesario y a asamblea ordinaria y especial cuando el directorio no lo haga.
_ Hacer incluir en la orden del día de la asamblea los puntos que crea convenientes
_ Darle información a los accionistas que representes más del 2% del capital cuando estos la requieran
_ Investigar sobre las denuncias que hagan dichos accionistas.
Consejo de vigilancia: Tiene funciones más amplias que la sindicatura.
Esta formado por entre 3 a 15 miembros. El órgano es necesariamente colegiado.
Los accionistas que lo integran son designados por la asamblea; su responsabilidad es solidaria e ilimitada por incumplimiento de sus funciones; son reelegibles y libremente revocables.
Funciones y atribuciones:
_ Vigila al órgano de administración e incluso tiene acceso a la contabilidad social, sus bienes, puede hacer arqueos de caja, etc.
_ El directorio esta obligado a elevarle un informe del estado económico y financiero de la sociedad al menos trimestralmente.
_ Algunos actos, si el estatuto lo prevé, no podrán llevarse a cabo sin su aprobación.
_ Puede designar, si el estatuto lo prevé, a los directores en lugar de hacerlo la asamblea. En este caso su remuneración será fija y sus cargos podrán extenderse hasta 5 años.
_ Cuando haya consejeros disidentes estos podrán convocar a asamblea cuando sea 1/3 del consejo.
_ Si hay consejo y no hay sindicatura, esta será reemplazada por una auditoría anual.
Alteraciones de la estructura societaria
Transformación
Hay transformación cuando una sociedad cambia su tipo social por otro previsto en la ley.
La sociedad no se disuelve. La responsabilidad de los socios se mantiene por los actos anteriores a la transformación. No se alteran los derechos y deberes de la sociedad.
La transformación no se produce por unanimidad sino por mayoría, entonces los socios disidentes pueden ejercer el derecho de receso, esto es que pueden retirarse de la sociedad y tienen derecho a ser reembolsado. Siguen siendo responsables por los actos cometidos antes de la transformación, cuando estaban en la sociedad.
La transformación no afecta las preferencias hasta el momento acordadas.
“ “ debe ser inscripta en el RPC, si hasta los 3 meses posteriores a la aprobación de la asamblea no se produjo la inscripción, caduca el acuerdo.
Fusión
Hay fusión cuando 2 o más sociedades se disuelven sin liquidarse para formar una nueva sociedad o cuando una sociedad se disuelve sin liquidarse para ser absorbida por otra.
La sociedad pierde su personería jurídica pero sigue funcionando: el activo, pasivo, personal, etc. pasa a integrar a la nueva sociedad o a la sociedad incorporante, la que aumenta de esta forma su patrimonio.
Requisitos:
_ Compromiso previo de fusión: Contendrá los balances y estados contables de las sociedades que se fusionen; el proyecto del estatuto de la nueva sociedad; los motivos y fines de la fusion; etc.
_ Aprobación del compromiso: Será aprobado por los órganos de gobierno de las sociedades que se fusionen.
_ Publicación: Se publicará en edictos durante 3 días, en el boletín oficial o en el diario de mayor circulación. Los acreedores opositores tienen un plazo de 15 días para expresar su oposición, la que no hace a la fusión sino que solo le concede derecho de reembolso.
_ Acuerdo definitivo de fusión: Contendrá: la resolución de los organos de gobierno; la nomina de acreedores opositores y de socios que ejercieron el derecho de receso y los balances.
Este será inscripto en el RPC.
Los motivos de revocación o rescisión podrán ser la no-aprobación de los órganos de gobierno, por mutuo acuerdo o por denuncia de cualquier socio por justa causa.
Escisión
Hay escisión cuando: - una sociedad sin disolverse destina parte de su patrimonio a una sociedad existente o para formar con otra/s sociedad una nueva.
-una sociedad sin disolverse destina parte de su patrimonio a crear una nueva sociedad
-una sociedad se disuelve sin liquidarse u destina todo su patrimonio a formar una nueva sociedad.
La publicación es igual a la fusión. Deberá ser aprobada por el órgano de gobierno de la sociedad escindente, bce especial de escisión, inscripción en el RPC.
Resolución parcial del contrato social
Se produce cuando uno de los socios se va de la sociedad. No implica la disolución ni la pérdida de personería, etc. porque la sociedad es pluripersonal y continúa funcionando con el resto de los socios.
Las causas por las que un socio puede retirarse pueden ser: muerte, incapacidad, acuerdo de los socios, algún motivo previsto en el estatuto, etc.
El heredero, curador, etc. recibe el reintegro por la participación del socio en la sociedad.
Este supuesto se dá muy poco en las sociedades por acciones donde hay libre transmisibilidad de acciones y es difícil estar al tanto de quienes son los accionistas en el momento y además por ser una sociedad de capital poco importan las personas.
Proceso de extinción de la sociedad: -Disolución
-Liquidación
-Distribución del remanente
-Cancelación de inscripción en el RPC.
Disolución
Es el comienzo del proceso de extinción de la sociedad y los vínculos entre los socios, la sociedad y los 3º.
La sociedad mantiene la personería jurídica a los efectos de la liquidación. Las causas de disolución pueden ser: perdida de capital social, termino del plazo de duración, que se haya cumplido con los fines o el objeto para que fuera constituida una sociedad, por acuerdo de los socios, por quiebra, etc.
Liquidación
La liquidación es cancelar el pasivo y realizar el activo de la sociedad.La sociedad mantiene la personería jurídica al solo efecto de la misma. El órgano de administración desaparece para “transformarse” en el órgano liquidador, y mantiene las funciones de administración y representación.
El órgano liquidador puede realizar cualquier función a los fines de la liquidación, sin perjuicio de que se deben ajustar a las ordenes de los socios.
El órgano de gobierno y de fiscalización interna subsisten.
Una vez realizada la cancelación de las deudas, etc. los liquidadores realizan un balance final y se procede a la distribución del remanente entre los socios.
Subsiguientemente se cancela la inscripción en el RPC.
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Enviado por: | Silvana |
Idioma: | castellano |
País: | Argentina |