Derecho


Sociedades mercantiles


CUESTIONARIO DE SOCIEDADES

CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES EN CHILE

1. La sociedad colectiva civil es:

R: a) Un contrato solemne.

  • Un contrato real.

  • Un contrato consensual. X

  • 2. ¿Cuál de las siguientes sociedades, para constituirse, no requiere de escritura pública?

    R: a) La colectiva civil. X

  • La de responsabilidad limitada.

  • La anónima.

  • La colectividad comercial.

  • 3. ¿Cuáles son los requisitos de constitución de una sociedad colectiva comercial?

    R: Debe constituirse por escritura pública otorgada ante notario público, cuyo extracto debe inscribirse en el registro de comercio o en los registros de comercio del conservador de bienes raíces, que correspondan al domicilio o domicilios de la sociedad. La inscripción debe efectuarse dentro del plazo de 60 días contando desde la fecha de la escritura pública de constitución, so sanción de nulidad en caso de incumplimiento, salvo que el vicio o vicios de nulidad sean saneados en conformidad al procedimiento establecido en la LEY N°19.499.-

    4. ¿Cuáles son las menciones que debe contener la escritura pública de una sociedad colectiva comercial?

    R: 1. Nombre, apellidos y domicilio de los socios.

    2. La razón social (nombre de la sociedad).

    3. Los socios encargados de la administración

    4. El capital que introduce cada uno de os socios, sea que consista en dinero, en créditos o en cualquier otra clase de bienes, el valor que se asigna a los aportes que consistan en bienes muebles o inmuebles y la forma en que debe hacerse el juste y precio de los mismos aportes en caso que no se la haya asignado valor alguno.

    5. Las negociaciones sobre que debe versar el giro de la sociedad.

    6. La parte de beneficios o perdidas que son asignados a cada socio por su participación en la sociedad, como socio capitalista (bienes o dinero), o industrial (trabajo).

    7. El plazo de duración de la sociedad.

    8. La cantidad que puede disponer anualmente cada socio para sus gastos particulares.

    9. La forma en que ha de verificarse la liquidación y división del capital social.

    10.Si las diferencias que les ocurran durante la sociedad deberán o no ser sometidas a la resolución de árbitros arbitradores, y en el 1° caso la forma en que debe hacerse el nombramiento.

    11.El domicilio de la sociedad, si se omite la mención del domicilio en la escritura, se entiende que es el del lugar donde se otorgó la escritura, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo N°355 del Código de Comercio.

    12.Los demás pactos que acuerden los socios.

    5. ¿Cuáles son las menciones que debe contener el extracto de una escritura pública de una sociedad colectiva comercial?

    R: 1. Nombre, apellidos y domicilio de los socios.

    2. La razón social (nombre de la sociedad).

    3. Los socios encargados de la administración y del uso de la razón social.

    4. El capital que introduce cada uno de os socios, sea que consista en dinero, en créditos o en cualquier otra clase de bienes, el valor que se asigna a los aportes que consistan en bienes muebles o inmuebles y la forma en que debe hacerse el juste y precio de los mismos aportes en caso que no se la haya asignado valor alguno.

    5. Las negociaciones sobre que debe versar el giro de la sociedad.

    6. El plazo de duración de la sociedad.

    7. Fecha de la escritura pública

  • Nombre, apellidos y domicilio del notario público, ante quien se haya otorgado dicha escritura pública.

  • 6. ¿Cuáles de las siguientes razones sociales corresponden a una sociedad colectiva?

    R: a) Pérez Echeñique Rodríguez y Cía. X

    b) Pérez Echeñique Rodríguez y Cía. Ltda.

    c) Echeñique Rodríguez S.A.

    7. ¿A quien corresponde la administración y el uso de la razón social en una sociedad colectiva o de responsabilidad limitada?

    R: Puede corresponder a todos los socios, a algunos socios en forma conjunta o separada, a un solo socio, a una persona natural o jurídica no socio designada por ellos, o a un directorio designado por los socios.

    8. Los aportes en bienes a una sociedad colectiva o de responsabilidad limitada, ¿Cómo debe ser?

    R: El dominio o usufructo cuando los

    9. ¿Cuál es la responsabilidad de los socios en una sociedad colectiva civil?

    R: Responden con todo su patrimonio social y personal.

    10. ¿Cuál es la responsabilidad de los socios en una sociedad colectiva comercial?

    R: Responden con todo su patrimonio social y personal, pero solidariamente.

    11. ¿Cuál es el límite máximo de socios en una sociedad colectiva?

    R: a) 200.000 socios.

    b) 200 socios.

    c) ningún limite X

    12. ¿El extracto de que sociedad no debe publicarse en el diario oficial?

    R: a) Colectiva Comercial. X

    b) Sociedad anónima.

    c) Responsabilidad limitada.

    13. ¿Cuáles son las formalidades que debe cumplir cualquier modificación de una sociedad colectiva comercial?

    R: Se efectúa por escritura pública, otorgada ante notario público, y si la modificación incide en alguna mención de extracto debe también confeccionarse este, he inscribirse en el registro de comercio, o en los registros de comercio del conservador de bienes raíces que corresponda al domicilio o domicilios de la sociedad, dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha de la escritura pública de modificación. So sanción de nulidad de la modificación en caso de incumplimiento, salvo que el vicio o los vicios de nulidad se hubieren saneado oportunamente según el procedimiento establecido en la ley N°19.499.

    14. ¿Quién es sólo socio industrial en una sociedad colectiva o de responsabilidad limitada?

    R: El que aporta sólo trabajo, profesión u oficio.

    15. ¿A que prohibiciones están sujetas los socios en una sociedad colectiva y en una sociedad de responsabilidad limitada?

    R: 1° Extraer del fondo común, mayor cantidad que la asignada para sus gastos particulares. La mera extracción autoriza a los otros socios para obligar a este al reintegro, o para extraer una cantidad proporcional al interés que tenga cada uno de ellos en el haber social.

    2° Aplicar los fondos comunes, a sus negocios particulares y usar en estos, la razón social. El socio que hubiere atropellado esta prohibición, llevará a la masa común las ganancias y cargará el sólo las perdidas del negocio en que invierta los fondos comunes, sin perjuicio de restituir a la sociedad dichos fondos, he indemnizar a esta los daños experimentados, además de poder ser excluido de la sociedad.

    3° Ceder a cualquier título su interés en la sociedad, y hacerse sustituir en el desempeño de las funciones en la administración de la sociedad. La cesión o sustitución sin previa autorización de los otros socios es nula.

    4° Explotar por cuanta propia el ramo o industria en que opere la sociedad y hacerlo sin el consentimiento de todos los socios operaciones particulares de cualquier especie cuando la sociedad no tuviere un giro determinado. Los socios que contravengan estas prohibiciones, están obligado a llevar las ganancias y soportar individualmente las perdidas que le resultaren.

    5° Los socios no podrán negar la autorización, que solicite alguno de ellos, para realizar una operación mercantil, sin acreditar que las operaciones proyectadas le preparan un perjuicio cierto y manifiesto.

    6° El socio industrial, no podrá emprender negociación alguna que le distraiga de sus tareas en la sociedad. So pena de perder las ganancias que hubiera adquirido hasta el momento del atropello.

    16. ¿Cuáles son las causales de disolución de una sociedad colectiva o de responsabilidad limitada?

    R: 1° Acuerdo unánime de los accionistas.

    2° Cumplimiento del plazo de la sociedad, si no hay prorroga estipulada.

    3° Finalización del negocio para lo cual se celebro.

    4° Incumplimiento de los aportes según lo convenido.

    5° Pérdida de la única cosa aportada a la sociedad.

    6° El fallecimiento de un socio, sólo en el caso que no se haya estipulado seguir con la sucesión del difunto, en este caso debe ser considerado el cónyuge sobreviviente.

    7° Incapacidad sobreviviente de un socio, salvo estipulación en contrario.

    8° Insolvencia de la sociedad, salvo estipulación en contrario.

    9° Renuncia de uno de los socios, salvo estipulación en contrario.

    17. Disuelta una sociedad colectiva civil, ¿pierde su personalidad jurídica?

    R: a) De inmediato X

    b) Después de la liquidación.

  • No la pierde.

  • 18. La sociedad colectiva, pierde su personalidad jurídica cuando.

    R: a) Al disolverse.

    b) Durante la liquidación.

    c) Después de la liquidación. X

    19. ¿Cómo se constituye una sociedad de responsabilidad limitada?

    R: Debe constituirse por escritura pública otorgada ante notario público, cuyo extracto debe inscribirse en el registro de comercio o en los registros de comercio del conservador de bienes raíces, que correspondan al domicilio o domicilios de la sociedad, y publicarse en el diario oficial. La inscripción y publicación, debe efectuarse dentro del plazo de 60 días contando desde la fecha de la escritura pública de constitución, so sanción de nulidad en caso de incumplimiento, salvo que el vicio o vicios de nulidad sean saneados en conformidad al procedimiento establecido en la LEY N°19.499.-

    20. ¿Cuál es la responsabilidad de los socios de una sociedad de responsabilidad ltda.?

    R: Responden hasta el monto de los respectivos aportes o hasta el monto estipulado en la escritura, que puede ser mayor o menor que los aportes. Esta cláusula de responsabilidad debe insertarse en la escritura pública de constitución.

    21. ¿Cuál es el límite máximo de socios en una sociedad de responsabilidad limitada?

    R: 50 socios.

    22. ¿Cuál de las siguientes razones sociales corresponden a una sociedad de responsabilidad limitada?

    R: a) Pérez y Cía.

    b) Domínguez Donoso y Cía. Ltda. X

    c)González y Fuenzalida S.A.

    23. Una sociedad colectiva o de responsabilidad limitada, que en sus negocios contemple la ejecución de obras de vialidad, viendo el art. N°3 del código de comercio, ¿es civil o comercial?. Comente.

    R: Es comercial, porque en el último número del art. N°3 del código de comercio se contempla como acto de comercio las empresas constructoras.

    24. Un banco debe ser solamente una sociedad.

    R: a) colectiva civil.

    b) colectiva comercial.

    c) anónima. X

    d) de responsabilidad limitada.

    25. Concepto de sociedad anónima establecido en la ley N°18.046. -

    R: Es una persona jurídica formada por la reunión de un fondo común suministrado por accionistas, sólo responsables por el monto de sus aportes y administrada por un directorio integrado por los miembros esencialmente revocables.

    26. ¿existen sociedades anónimas civiles?

    R: Por expresa disposición de la ley N°18.046, deben ser todas comerciales, por consiguiente, no hay civiles, aunque no ejecuten actos de comercio.

    27. ¿El Metro S.A. es una sociedad colectiva o anónima, civil o comercial?

    R: Es anónima comercial.

    28. La existencia de un registro público es sólo obligatoria para:

    R: a) Las sociedades anónimas cerradas.

    b) Las sociedades anónimas abiertas.

    c) todas las sociedades anónimas. X

    29. ¿Qué sociedades no son esencialmente de personas?

    R: a) Colectiva civil.

    b) Colectiva comercial.

    c) Responsabilidad limitada.

    d) Las anónimas. X

    30. ¿Cómo se clasifican las sociedades anónimas?

    R: Se clasifican en abiertas y cerradas.

    31. ¿Cómo se constituye una sociedad anónima?

    R: Debe constituirse por escritura pública otorgada ante notario público, cuyo extracto debe inscribirse en el registro de comercio o en los registros de comercio del conservador de bienes raíces, que correspondan al domicilio o domicilios de la sociedad, y publicarse en el diario oficial. La inscripción y publicación, debe efectuarse dentro del plazo de 60 días contando desde la fecha de la escritura pública de constitución. So sanción de nulidad en caso de incumplimiento, salvo que el vicio o vicios de nulidad sean saneados en conformidad al procedimiento establecido en la LEY N°19.499. -

    32. Mencione las sociedades anónimas que son abiertas:

    R: 1° Las que hacen oferta pública de sus acciones, de acuerdo a la ley N°18.045, sobre mercado de valores.

    2° Las que tienen 500 o más accionistas.

    3° Las que el 10% del capital suscrito, pertenece a lo menos a 100 accionistas.

    33. ¿Qué sociedades anónimas son cerradas?

    R: las que no cumplen con los requisitos para ser abiertas. ( se deben mencionar esos requisitos)

    34. ¿Cuáles son las características propias de las sociedades anónimas abiertas?

    R: 1° Son fiscalizadas por la superintendencia de valores y seguros.

    2° Deben inscribirse en el registro nacional de valores.

    3° Su número de directores debe ser impar y no inferior a 5 miembros.

    35. ¿Cómo esta constituido el directorio de una sociedad anónima cerrada?

    R: Esta constituido por un número impar de directores no inferior a tres.

    36. ¿Cuáles son las menciones que debe contener las escrituras públicas de una sociedad anónima?

    R: 1° Apellidos, nombres y domicilio de los accionistas que concurren a su otorgamiento.

    2° Razón social.

    3° El domicilio de la sociedad, si se omite se entiende que es el lugar donde se otorgó la escritura pública, de acuerdo a lo dispuesto en el art. N°5 letra A de la ley N°18.046.

    4° Negociaciones de su giro.

    5° Duración de la sociedad, puede ser indefinida, y si no se estipula el plazo se entiende que es indefinida.

    6° El capital de sociedad, el N° de acciones en que esta dividido, con indicación de las series y privilegios si existen, y si las acciones tienen o no valor nominal, y la forma y plazo en que los accionistas deben pagar los aportes.

    7° La organización y modalidad de la administración de la sociedad y de su fiscalización por los accionistas.

    8° La fecha en que debe cerrarse el ejercicio y confección del balance.

    9° La época en que debe celebrarse la junta ordinaria de accionistas.

    10°La forma de distribución de las utilidades.

    11°La forma de la liquidación.

    12°Naturaleza del arbitraje, si es de derecho, de amigable componedor o mixto.

    13°La designación de integrantes del directorio provisional.

    14°Las que acordaren los otorgantes.

    37. ¿Qué menciones debe contemplar el extracto de la escritura pública de una sociedad anónima?

    R: 1° Apellidos, nombres y domicilio de los accionistas que concurren a su otorgamiento.

    2° Razón social.

    3° El domicilio de la sociedad, si se omite se entiende que es el lugar donde se otorgó la escritura pública, de acuerdo a lo dispuesto en el art. N°5 letra A de la ley N°18.046.

    4° Negociaciones de su giro.

    5° Duración de la sociedad, puede ser indefinida, y si no se estipula el plazo se entiende que es indefinida.

    6° El capital de sociedad, el N° de acciones en que esta dividido, con indicación de las series y privilegios si existen, y si las acciones tienen o no valor nominal, y la forma y plazo en que los accionistas deben pagar los aportes.

    7° Fecha de la escritura pública de constitución.

    8° Nombre, apellido y domicilio del notario público ante quien se otorgó la escritura.

    38. La mención de la administración de una sociedad anónima es:

    R: a) Sólo de escritura. X

    b) De escritura y extracto.

    c) Sólo de extracto.

    39. La nulidad de una sociedad anónima cuando se declara, es:

    R: a) Absoluta X

    b) Relativa.

    c) Convencional.

    40. ¿Cómo se modifican las sociedades anónimas?

    R: Se modifican por escritura pública otorgada ante notario público, y si la modificación incide en alguna mención de extracto, debe también confeccionarse este e inscribirse en el registro de comercio, o en los registros de comercio del conservador de bienes raíces que corresponda al domicilio o domicilios de la sociedad, y publicarse en el diario oficial. Tanto la inscripción como la publicación debe efectuarse dentro del plazo legal de 60 días contados desde la fecha de la escritura pública de modificación. So sanción de la nulidad de la modificación en caso de incumplimiento, salvo que el vicio o los vicios de nulidad que se saneen oportunamente de acuerdo al procedimiento establecido en la ley N°19.499.

    41. ¿Cuáles son las causales de nulidad de una sociedad anónima?

    R: 1° La omisión en la escritura pública de las menciones relativas, a los nombres, apellidos y domicilios de los accionistas que concurren a su otorgamiento y la relativa a la razón social.

    2° La omisión en el extracto de cualquiera de sus menciones.

    3° La disconformidad que exista entre las escrituras y las inscripciones y publicaciones de sus respectivos extractos.

    4° La no inscripción del extracto y su publicación en el diario oficial dentro del plazo de 60 días contados desde la fecha de la escritura pública respectiva.

    42. ¿Quién debe declarar la nulidad de cualquier sociedad y en mérito a que?

    R: La justicia ordinaria, en mérito de una causal legal de nulidad.

    43. ¿A quién afecta la nulidad de sociedades de cualquier tipo?

    R: Sólo a los socios o accionistas.

    44. ¿En qué plazo sanea la nulidad de cualquier sociedad?

    R: En dos años contados desde la fecha de la escritura pública que se encuentra viciada.

    45. ¿Qué significa que sanea la nulidad de una sociedad?

    R: Que no procede hacer efectiva la nulidad.

    NOTA: Todas las sociedades de acuerdo a la ley N°19.499, pueden sanearse de acuerdo al procedimiento establecido en dicha ley antes de que exista sentencia judicial ejecutoriada de su nulidad; salvo la que no conste de escritura pública o de instrumento reducido a escritura pública o protocolizado, la que es nula absolutamente y no puede ser saneada.

    46. ¿Qué se requiere para la liquidación de una sociedad anónima?

    R: Que la justicia ordinaria halla declarado la nulidad o esta se encuentre disuelta.

    47. Indique los tipos de acciones de las sociedades anónimas

    R: 1° Iguales, con o sin valor nominal.

    2° Diferentes, preferidas o de diferentes series.

    48. ¿En las sociedades anónimas que % del capital debe quedar suscrito y pagado al momento de constituirse?

    R: La tercera parte como mínimo.

    49. ¿Cuál es el plazo máximo para suscribir y pagar el total del capital de una sociedad anónima?

    R: Es de 3 años contados desde la fecha de la escritura pública de constitución.

    50. Si en el plazo de 3 años, antes mencionado, no se suscribe y paga el total del capital que figura en la escritura pública de una sociedad anónima ¿Qué sucede?

    R: El capital de la sociedad queda reducido al monto efectivamente pagado.

    51. ¿Qué es el capital nominal?

    R: Es el que figura en la escritura como capital total de la sociedad.

    52. ¿Qué es el capital suscrito?

    R: Es el que aporta cada uno de los accionistas.

    53. ¿Qué es al capital pagado?

    R: Es el efectivamente ingresado en caja de la sociedad.

    54. ¿En las sociedades anónimas abiertas que % de las utilidades debe ser destinado a dividendos?

    R: El 30% a lo menos.

    55. ¿En las sociedades anónimas cerradas que % de las utilidades debe ser destinado a dividendos?

    R: El estipulado en la escritura.

    56. ¿En las sociedades anónimas cerradas, si no hay estipulación en la escritura que % de las utilidades debe ser destinado a lo menos como dividendos?

    R: A lo menos el 30%.

    57. ¿Cuál es el período máximo de duración del directorio de una sociedad anónima?

    R: Tres (3) años.

    58. Si no se estipula en los estatutos de la sociedad anónima el período en que debe renovarse el directorio, se debe renovar en:

    R: Un (1) año.

    59. ¿Cuantos tipos de directores existen en una sociedad anónima?

    R: Titulares y suplentes en igual número.

    60. ¿Qué derecho tienen los directores titulares es las sesiones de directorio?

    R: A voz y a voto.

    61. ¿Qué derecho tienen los directores suplentes es las sesiones de directorio?

    R: Sólo a voz, pero cuando actúan en reemplazo del titular también a voto.

    62. ¿En que casos solamente son remunerados los directores de sociedad anónima?

    R: Sólo si se establece remuneración en los estatutos de la sociedad anónima.

  • El gerente de una sociedad anónima, ¿es necesariamente uno?

  • R: No, pueden ser varios.

    64.¿Qué cargos son incompatibles con el de gerente de una sociedad anónima abierta?

    R: El de presidente, el de director, el de contador, y el de auditor de la sociedad.

    65. ¿Qué cargos son incompatibles con el de gerente general de una sociedad anónima cerrada?

    R: El de presidente, el de contador y el de auditor de la sociedad.

    66. ¿Qué cargo es compatible con el de gerente de una sociedad anónima cerrada?

    R: El de Director.

    67. ¿Cuál es la periodicidad en que deben celebrarse por lo menos las juntas ordinarias de accionistas de una sociedad anónima?

    R: 1 vez al año.

    68. ¿Cuál es la competencia de las juntas ordinarias de accionistas de una sociedad anónima?

    R: 1° El determinar la distribución de las utilidades de cada ejercicio, y en especial el del reparto de dividendos.

    2° La elección de los directores titulares y suplentes de la sociedad, como así mismo de los liquidadores y fiscalizadores de la sociedad.

    3° La revocación de los directores titulares, suplentes, liquidadores y fiscalizadores de la sociedad.

    4° Los exámenes de la situación financiera de la sociedad.

    5° los que establezca los estatutos.

    69. ¿Cuál es la periodicidad en que deben celebrarse las juntas extraordinarias de una sociedad anónima?

    R: Cuando sea necesario.

    70. ¿Qué competencia tiene las juntas extraordinarias de una sociedad anónima?

    R: 1° Disolver la sociedad.

    2° Transformar, fusionar o dividir la sociedad.

    3° Emitir bonos o deventures.

    4° Enajenación del activo y pasivo de la sociedad.

    5° El otorgamiento de garantías reales o personales para caucionar obligaciones de terceros.

    6° Las que establezca los estatutos.

    71. La aprobación de garantías reales o personales, para caucionar obligaciones de sociedades filiales puede ser dada:

    R: a) Por el directorio. X

    b) requiere pronunciamiento de una junta extraordinaria de accionistas.

    72. ¿Qué materia es de la competencia de ambas juntas de accionistas?

    R: Todas aquellas que la ley o estatutos no asignan en forma especial a una junta ordinaria o extraordinaria, y las que son propias del funcionamiento de las juntas, por ej: citaciones a reuniones, publicación de avisos, etc.

    73. ¿Cuál es el quórum mínimo que se requiere en sociedades anónimas cerradas, para reformar los estatutos, que no sea materia que la ley N°18.046, exija 2/3 de las acciones con derecho a voto?

    R: La mayoría absoluta de las acciones con derecho a voto.

    74. ¿Qué se entiende por sociedad matriz?

    R: La sociedad fundadora u originaria.

    75. ¿Qué se entiende por sociedad filial?

    R: Es aquella en que la sociedad matriz controla más del 50% del capital de la sociedad filial.

    76. ¿Qué se entiende por sociedad coligada?

    R: Es aquella en que la sociedad matriz sin controlarla posee más del 10% del capital con derecho a voto de ella.

    77. ¿Qué es la división de una sociedad?

    R: Consiste en distribuir el capital de una sociedad en dos a más sociedades.

    78. ¿Qué es la fusión de una sociedad?

    R: Consiste en juntar el capital de dos o más sociedades en una sola sociedad.

    79. ¿Qué es la transformación de una sociedad?

    R: Es el tipo de sociedad; - De colectiva a responsabilidad limitada, o viceversa.

    - Soc. Resp. Ltda. a Anónima, o viceversa.

    - Soc. Anónima cerrada a abierta o viceversa.

    80. ¿Qué responsabilidad tiene los accionistas en una sociedad anónima?

    R: Responde sólo hasta el monto de sus aportes.

    81. ¿Qué debe llevar necesariamente la razón social de una sociedad anónima?

    R: Debe finalizar con el letrero “S. A.” o las palabras “sociedad anónima”, ej;

    - Pérez y Pérez S.A.

    - Tiernecito sociedad anónima.

  • Mencione algunas sociedades anónimas, que están sujetas a normas especiales.

  • R: 1° Los bancos e instituciones financieras.

    2° Las compañías de seguros.

    3° Las administradoras de fondeos de pensiones (AFP).

    4° Las instituciones de salud previsional (ISAPRES).

  • La división de una S.A. permite siempre el retiro de un socio disidente en dicho acuerdo.

  • R: Siempre que este explícito en los estatutos de la sociedad.

  • NULO.

  • 85. Mencione las causales de disolución de las sociedades establecidas en la ley N°18.046.

    R: 1° Vencimiento del plazo de duración si lo hubiere.

    2° Por reunirse todas las acciones en manos de una sola persona natural o jurídica.

    3° Por acuerdo de la junta extraordinaria de accionistas.

    4° Por revocación de la autorización de existencia, de conformidad a lo que disponga la ley.

    5° Por sentencia judicial ejecutoriada, en el caso de las sociedades no sometidas a la fiscalización de la superintendencia.

    6° Las que establezca los estatutos.

    86. ¿A quien debe informarse sobre la declaratoria de quiebra, por la justicia ordinaria de una sociedad anónima abierta?

    R: A la superintendencia de valores y seguros.

    87. ¿Cuáles son los procedimientos alternativos para liquidar una S.A.?

    R:1° Por una comisión constituida por tres miembros designados, por la junta extraordinaria de accionistas.

    2° En la forma establecida en los estatutos.

    3° Si la liquidación es decretada por sentencia judicial ejecutoriada opera a través de un liquidador.

    88. Las acciones industriales en una sociedad anónima.

    R: No existen, no se puede aportar trabajo a cuanta de acciones.




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    Enviado por:Claudio Abarca
    Idioma: castellano
    País: Chile

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