Derecho


Sociedades cooperativas dominicanas


COOPERATIVA

Se define como “asociaciones que tienes por finalidad realizar operaciones

económicas en beneficios mutuos, siendo variable su capital y el numero de sus

socios”. Se clasifican en tres ordenes principales: de producción, de consumo y

de crédito. Las COOPERATIVAS de producción están constituidas por ciertos

números de operarios de un mismo oficio, que por medios propios producen

colectivamente los artículos a él pertenecientes, para venderlos directamente al

consumidor y formar con las ganancias un fondo que haga innecesaria la

intervención del patrono capitalista. Las primeras de estas clases aparecieron en

Francia a principio del siglo XIX y, en general, tuvieron poco éxito. Las de

Inglaterra para la fabricación de tejidos se hicieron famosas, pero consiguieron

escasos beneficios. Sin embargo, a fines de aquel siglo adquirieron gran

incremento, generalizándose en todos los países las de producción industrial, de

construcción, agrícolas y comercio. Estas COOPERATIVAS gozan de la

protección de Estado, que les tienes concedidas especiales condiciones

favorables en sus adjudicaciones y compras, y también subvenciones, créditos y

adelantos. Se administran según sus estatutos, por un consejo cuyos miembros

han de ser elegidos al menos por las dos tercera parte de los socios, y en ellas

pueden comprenderse obreros no asociados que no participan en los fondos de

reservas y que solo tiene derecho a una pequeña participación en los beneficios.

Las COOPERATIVAS de consumo se limitan a adquirir, al por mayor y a precios

ínfimos de coste, los artículos de primera necesidad para la vida, vendiéndolos

después algo mas barato que en las tiendas y mercados de libre concurrencia.

Si la venta se limita a los socios con exclusión del publico, la COOPERATIVA se

llama familiar, y si vende a todo el que desee comprar, se denomina de vente libre,

aunque en este caso es en realidad una empresa mercantil por acciones y no una

verdadera COOPERATIVA. En uno y otro caso, los beneficios líquidos se reparten

entre los socios, dejando una parte en fondo de reservas. La sociedad está

gobernada por una Junta directa elegida en reunión general de socios y sujetas a

los Estatutos o Reglamentos, discutidos y aprobados por dicha reunión general y

sancionados por la autoridad gubernativa. Las ventajas de las COOPERATIVAS

de consumo consiste en la posibilidad de adquirir los artículos a precios más

baratos y de superior calidad, y un suprimir todas clase de intermediarios entre el

productor y el consumidor, ya que el único intermediario es la misma

COOPERATIVA. Modernamente han aparecido al lado de éstas las de

funcionarios civiles y militares, que admiten a cierta porción de publico a

colaborar con ellos. Se componen de tres clases de colaboradores: accionistas,

socios vitalicios y subscriptores anuales. Estos últimos pagan una pequeña cuota.

Todos disfrutan de la reducción de precios, pero solamente los primeros tienes

derechos a beneficios líquidos. Las COOPERATIVAS de créditos no son sino

cajas colectivas de ahorros, constituidas por obreros para crearse un crédito

mutuo y facilitarse sin usura los prestamos y descuentos. En Alemania es donde

han llegado a mayor desarrollo y donde tienen gran importancia las bancas

populares SCHULZE DELITZSCH y las cajas de RAIFFEISEN. Las de España

suelen titularse BANCOS POPULARES y BANCOS AGRÍCOLAS.

COOPERATIVA

Es una organizaciones de cooperación voluntaria diseñadas como modelo alternativo a la competencia capitalista.

El término cooperativa abarca una gran variedad de movimientos

asociativos de cooperación. Por ejemplo, las cooperativas de

consumidores están integradas sólo por consumidores que desean

adquirir bienes en mancomunidad para reducir sus gastos; las

cooperativas de productores son asociaciones de trabajadores que

poseen y gestionan sus propias empresas; las cooperativas de

marketing son muy corrientes en la agricultura y están formadas por

grupos de trabajadores de este sector; las cooperativas de crédito son

asociaciones de individuos particulares que ponen en común sus

ahorros.

En casi todos los países se han promulgado leyes específicas para

regular este tipo de asociaciones. A escala internacional, la Alianza

Cooperativa Internacional (ACI) —organización que integra a casi todas

las cooperativas existentes en el mundo— consideró necesario

uniformar los principios rectores de estas asociaciones y, tras su

vigésimotercer congreso en Viena en 1966, estableció los principios que

debían regular la actividad de las cooperativas: la pertenencia a una

cooperativa debe ser voluntaria y no existir discriminación por razón de

sexo, raza, clase social, afiliación política o creencias religiosas,

permitiendo la libre pertenencia de cualquier persona que pueda ser útil

a la cooperativa y esté dispuesta a aceptar sus responsabilidades dentro

de la misma (principio de asociación libre).

Las sociedades cooperativas son organizaciones democráticas. La

administración y gestión deben llevarse a cabo de la forma que

acuerden los socios. Todos los miembros deben tener los mismos

derechos y el mismo poder dentro de la cooperativa y participar en la

toma de decisiones (principio de participación democrática: un

miembro, un voto).

Las aportaciones de capital, en caso de estar remuneradas, deben

recibir un tipo de interés reducido (principio de remuneración mínima

del capital).

Los beneficios económicos que obtenga la cooperativa pertenecen a los cooperativistas y deben distribuirse evitando que unos socios se

beneficien a costa de otros (principio de distribución equitativa de los

ingresos). Esta distribución se hará de acuerdo con la decisión de los

cooperativistas pero respetando los siguientes criterios: en primer lugar,

destinando una parte al desarrollo de la cooperativa; en segundo lugar,

reservando otra parte para previsión de gastos extraordinarios y en

tercer lugar, distribuyendo los beneficios entre los cooperativistas en

proporción a sus aportaciones a la sociedad.

Todas las sociedades cooperativas deben destinar fondos a la

formación profesional de sus miembros y empleados, así como a la del público en general para respetar los principios de cooperación económica y democrática (principio de educación cooperativa).

Todas las organizaciones cooperativas, con el fin de ser útiles a la

comunidad en la que operan y a sus socios, deben cooperar de forma

activa con otras cooperativas a escala local, nacional e internacional

(principio de cooperación entre cooperativas).

Las cooperativas de productores son las que más dificultades

tienen para respetar estos principios. Por tradición, las cooperativas de

productores o trabajadores eran asociaciones que aportaban el capital

inicial para poner en funcionamiento la cooperativa. Así pues, esta

aportación de capital (que a menudo era una mera aportación nominal,

es decir, que no se realizaba el desembolso) permite a un miembro

participar en la gestión y administración de la sociedad. En estas

cooperativas es frecuente que unos miembros aporten sólo capital —

socios capitalistas— y otros aporten trabajo, por lo que se plantea el

dilema de si los primeros deben tener derecho al voto o no. Una visión

alternativa defiende que sólo los socios trabajadores son miembros con

pleno derecho. Según esta interpretación, la cooperativa pide prestado

el capital necesario para desarrollar la actividad, pero sólo puede pagar

unos tipos de interés reducidos; el riesgo y el control de la cooperativa

lo asumirían los socios trabajadores. Puesto que, en la práctica, el

desembolso de capital no se llega a realizar porque las aportaciones en

dinero son nominales, la distinción entre socio capitalista y socio

trabajador se establece sólo en la teoría. Sin embargo puede tener

importantes repercusiones, pues si se permite que haya socios

capitalistas que no aporten trabajo, las cooperativas de trabajadores

pueden tener socios externos con derecho de voto. Los defensores de

los movimientos cooperativos están en contra de este tipo de socios,

considerando que la situación ideal es aquella en que el control (el

derecho al voto) sigue el principio de un miembro, un voto, pero sólo

para aquellos que aporten trabajo.

Otra interpretación considera que las cooperativas deben diversificar sus fuentes de recursos, tanto para aumentar la cantidad de capital social como para diversificar los riesgos, por lo que los defensores de esta postura aceptan con agrado la posibilidad de admitir socios capitalistas o externos. Por supuesto, se puede admitir la posibilidad de que existan socios capitalistas sin derecho a voto, pero el principio de remuneración mínima del capital hace que esta posibilidad sea poco práctica al convertir la aportación de capital en una inversión muy poco atractiva.

En efecto, el inversor potencial no sólo debe renunciar al control de la administración y gestión de la empresa y asumir parte del riesgo sino que, además, sólo puede esperar una rentabilidad mínima por su aportación. Otra postura defiende que todos aquellos que trabajen para la cooperativa deben ser miembros. Según esta interpretación, unida a la prohibición de que los socios capitalistas tengan derecho a voto, el trabajar para la cooperativa se convierte en condición necesaria y suficiente para ser miembro cooperativista. Es esta última interpretación la que prevalece en las empresas gestionadas por trabajadores, en el contexto de las relaciones de propiedad mancomunada. En este contexto, el capital lo aporta el Estado. Antes de 1989 este sistema fue muy común en la antigua Yugoslavia.

El principio de asociación libre tiene también una serie de consecuencias importantes. Si se aplica de forma estricta, parece incompatible con la existencia de cooperativas de productores. Es difícil concebir que este tipo de cooperativas ejerzan una política abierta en su totalidad a la incorporación de nuevos socios, puesto que existen multitud de situaciones en las que la cooperativa no esté interesada en aceptar nuevos miembros. Por ejemplo, consideremos que un productor de bienes de baja calidad quiere ingresar en la cooperativa ¿qué interés tendría para ésta el aceptar su incorporación? Muchos cooperativistas creen que el principio de asociación libre debería restringirse, aunque aceptan evitar la discriminación por razón de sexo, raza, afiliación política o creencias religiosas.

LA SOCIEDAD COOPERATIVA

La cooperativa es una sociedad que asocia, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, a personas que tienen intereses o necesidades socioeconómicas comunes, para cuya satisfacción y al servicio de la comunidad desarrollan actividades empresariales con la finalidad de satisfacer las necesidades de los socios.

Los principios generales que informan la constitución y funcionamiento de las sociedades cooperativas son los siguientes:

  • Libre adhesión y baja voluntaria de los socios, con la consiguiente variabilidad del capital social.

  • Igualdad de derechos y obligaciones entre los socios.

  • Estructura, gestión y control democráticos.

  • Interés voluntario y limitado a las aportaciones al capital social.

  • Participación en la actividad cooperativa.

  • Participación de los socios en los resultados, en proporción a la actividad desarrollada en la cooperativa.

  • Educación y formación cooperativa de sus miembros, así como la difusión en su entorno de estos principios.

  • Promoción de las relaciones intercooperaivas para el mejor servicio de sus intereses comunes.

  • Autonomía de las cooperativas frente a toda instancia política, económica religiosa o sindical.

  • Domicilio social: La cooperativa tendrá su domicilio dentro del municipio donde realice principalmente las actividades con sus socios o centralice la gestión administrativa.

    Responsabilidad: La responsabilidad del socio por las deudas de la cooperativa quedará limitada a sus aportaciones suscritas al capital social, estén o no desembolsadas.

    Constitución de la cooperativa:

    * Personalidad jurídica e inicio de la actividad:

    • Las sociedades cooperativas se constituirán mediante escritura pública y adquirirán personalidad jurídica desde el momento en que se inscriban en el Registro de Cooperativas.

    • Las sociedades cooperativas deberán iniciar su actividad, conforme a sus estatutos, en el plazo máximo de un año a contar desde la fecha de su inscripción en el Registro de Cooperativas.

    * Número mínimo de socios:

    Las cooperativas de primer grado deberán estar integradas como mínimo, por tres socios ordinarios. Las de segundo o ulterior grado y las de integración tendrán, al menos, dos socios ordinarios.

    * Capital social:

    El capital social de la cooperativa se integra por las aportaciones patrimoniales. Las aportaciones han de efectuarse en moneda nacional y si así lo prevén los estatutos o lo acuerda la asamblea general, en bienes y derechos.

    La participación del socio en el capital social de las cooperativas de primer grado no puede exceder del 25 por 100 de la cifra de éste.

    La responsabilidad del socio por las deudas sociales queda limitada a las aportaciones suscritas para integrar el capital social, salvo disposición contraria de los estatutos. No obstante, el socio que cause baja de la cooperativa responderá personalmente durante los cinco años siguientes y por las deudas sociales contraídas con anterioridad a aquella.

    * Estatutos sociales: Los estatutos de las sociedades cooperativas deberán regular, como mínimo, las siguientes materias:

    1.º Denominación de la sociedad cooperativa.

    2.º Domicilio social.

    3.º La actividad o actividades que desarrollará la cooperativa para el cumplimiento d su fin social.

    4.º Duración.

    5.º Capital social mínimo.

    6.º Aportación obligatoria inicial para ser socio y la parte de la misma que debe desembolsarse en el momento de la suscripción, así como la forma y plazos de desembolso del resto de la aportación.

    7.º Requisitos objetivos para la admisión de los socios.

    8.º Participación mínima obligatoria del socio en la actividad cooperativa.

    9.º Normas de disciplina social, fijación de faltas, sanciones, procedimiento disciplinario y régimen de impugnación de actos y acuerdos.

    10.º Garantías y límite de los derechos de los socios.

    11.º Causas de baja justificada.

    12.º Régimen de las secciones que se creen en la cooperativa, en su caso.

    13.º Convocatoria, régimen de funcionamiento y de adopción de acuerdos de la Asamblea General.

    14.º Determinación del órgano de representación y gestión de la sociedad cooperativa, su composición, duración del cargo, elección, sustitución y remoción.

    15.º Regulación de los Interventores. Composición, duración del cargo, organización y régimen de funcionamiento.

    16.º Determinación de si las aportaciones al capital social devengan o no intereses.

    17.º Régimen de transición y reembolso de las aportaciones.

    18.º Cualquier otra exigida por la normativa vigente.

    Clases de cooperativas:

    • De trabajo asociado.

    • De consumidores y usuarios.

    • De viviendas.

    • Agrarias.

    • De explotación agraria de la tierra.

    • De servicios.

    • Del mar.

    • De transportistas.

    • De seguros.

    • Sanitarias.

    • De enseñanza.

    • Educacionales.

    • De crédito.

    Órganos de la cooperativa: Constituyen órganos necesarios la asamblea general, el consejo rector y los interventores, y como órganos potestativos la asamblea general de delegados, el director y el comité de recursos.

    • La asamblea general es el órgano supremo de expresión de la voluntad social en las materias cuyo conocimiento le viene atribuido por vía legal o estatutaria.

    • El consejo rector es el órgano de gobierno, gestión y representación de la cooperativa, y como tal es componente para establecer las directrices generales de actuación de la cooperativa.

    • Los interventores constituyen el órgano de fiscalización interna de la gestión de la cooperativa llevada a cabo por el consejo rector.

    • Cuando en una cooperativa concurran circunstancias que dificulten la presencia simultánea de todos los socios en la asamblea general, estatutariamente se podrá establecer que la competencia de la asamblea general se ejerza mediante una asamblea de segundo grado, constituida por delegados designados en juntas preparatorias.

    • Los estatutos pueden prever un director, cuya designación, contratación y destitución corresponde al consejo rector.

    • El comité de recursos es un órgano de constitución estatutaria que tiene por cometido propio y específico la tramitación y resolución de cuantos recursos vengan atribuidos a su conocimiento o al de la asamblea general por vía legal o estatutaria.

    • Estatutariamente o en virtud de acuerdo de la asamblea general se podrán crear comisiones. Comités o consejos con funciones interpretativas, de estudio de propuestas, iniciativas y sugerencias, de investigación de encuestas y análogas.

    INTRODUCCION

    Es una organizaciones de cooperación voluntaria diseñadas como modelo alternativo a la competencia capitalista.

    El término Cooperativa abarca una gran variedad de movimientos asociativos de cooperación. Por ejemplo, las cooperativas de consumidores están integradas sólo por consumidores que desean adquirir bienes en mancomunidad para reducir sus gastos.

    Las cooperativas de productores son asociaciones de trabajadores que poseen y gestionan sus propias empresas.

    Las cooperativas de marketing son muy corrientes en la agricultura y están formadas por grupos de trabajadores de este sector; las cooperativas de crédito son asociaciones de individuos particulares que ponen en común sus ahorros. En casi todos los países se han promulgado leyes específicas para regular este tipo de asociaciones.

    CONCLUSION

    Las sociedades cooperativas son organizaciones democráticas. La

    administración y gestión deben llevarse a cabo de la forma que

    acuerden los socios. Todos los miembros deben tener los mismos

    derechos y el mismo poder dentro de la cooperativa y participar en la

    toma de decisiones (principio de participación democrática: un

    miembro, un voto).

    Las aportaciones de capital, en caso de estar remuneradas, deben

    recibir un tipo de interés reducido (principio de remuneración mínima

    del capital).

    Los beneficios económicos que obtenga la cooperativa pertenecen a los cooperativistas y deben distribuirse evitando que unos socios se

    beneficien a costa de otros (principio de distribución equitativa de los

    ingresos).

    Esta distribución se hará de acuerdo con la decisión de los

    cooperativistas pero respetando los siguientes criterios: en primer lugar,

    destinando una parte al desarrollo de la cooperativa; en segundo lugar,

    reservando otra parte para previsión de gastos extraordinarios y en

    tercer lugar, distribuyendo los beneficios entre los cooperativistas en

    proporción a sus aportaciones a la sociedad.

    MATERIA:

    COGESTION Y AUTO-COGESTION

    TEMA:

    LAS COOPERATIVAS

    CURSO:

    4TO B

    FECHA DE ENTREGA:

    00-0-2002

    SANTO DOMINGO

    REPUBLICA DOMINICANA




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    Enviado por:Elvice
    Idioma: castellano
    País: República Dominicana

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