Derecho
Sociedad en comandita por acciones
SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES
DEFINICIÓN DE LA SOCIEDAD
La Sociedad en comandita por acciones es la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales y de uno o varios socios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones. ( Articulo 207 L.G.S.M. )
Cuando se emiten acciones con valor distinto o derechos desiguales, estas se agrupan por series.
Esta Sociedad se regirá por las reglas relativas a la sociedad anónima, salvo lo dispuesto para las acciones de los socios comanditados, las cuales siempre serán nominativas y no se podrán ceder sin el consentimiento de la totalidad de los accionistas comanditados y el de las dos terceras partes de los comanditarios. (Articulo 208 y 209 de la L.G.S.M. )
INTEGRACIÓN DE LA RAZÓN SOCIAL
La razón social se integra con los nombres de uno o varios socios comanditados seguidos de las palabras “y compañía” u otras equivalentes cuando en ella no figuren los de todos. A la razón social o denominación en su caso, se agregaran las palabras “Sociedad en Comandita por Acciones” o su abreviatura “S. en c. por A.” ( Artículos 210 y 211, L.G.S.M.)
Esta forma social es muy adecuada para aquellas compañías en las que los socios fundadores desean llevar el manejo y dirección de las mismas; sin embargo, para desarrollarlas se requiere de un capital suficientemente grande.
En la misma forma que en las sociedades anónimas, la sociedad en comandita por acciones no se reputara definitivamente constituida mientras no este suscrito todo el capital social y enterada la quinta parte del importe de las acciones.
ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD
La administración de la sociedad estará a cargo de los accionistas comanditados, y en el caso de que un accionista comanditario se haga cargo de la administración, adquiere la misma responsabilidad de los socios comanditados.
La sociedad puede ser administrada por personas extrañas que no sean accionistas, con la misma responsabilidad de les accionistas comanditados. ( Articulo 54 y 55 L.G.S.M. )
El objetivo de estos preceptos es conservar las características de diferencia de responsabilidades, para cada clase de accionistas, lo cual no acontece con la sociedad anónima.
Articulo 211.- Es aplicable a la sociedad en Comandita por Acciones lo dispuesto en los Artículos 28,29,30, y en lo que se refiere solamente a los socios comanditados, lo prevenido en los Articulo: 32,35,39.
ARTICULO 28.- Cualquier persona extraña a la sociedad que haga figurar o permita que figure su nombre en la razón social, quedara sujeta a la responsabilidad limitada y solidaria.
ARTICULO 29.- El ingreso o separación de un socio no impedirá que continúe la misma razón social hasta entonces empleada, pero si el nombre del socio que se separe apareciera en la razón social, deberá agregarse a esta la palabra “sucesores”.
ARTICULO 30.- Cuando la razón social de una compañía sea la que hubiere servido a otra cuyos derechos y obligaciones han sido transferidos a la nueva, se agregara a la razón social la palabra “sucesores”.
ARTICULO 32.- El contrato Social podrá pactarse que a la muerte de cualquiera de los socios continúe la sociedad con sus herederos.
ARTICULO 35.- Los socios ni por cuenta propia ni por cuenta ajena, podrán dedicarse a negocios del mismo genero de los que constituyen el objeto de la sociedad, ni forma parte de sociedades que los realicen, salvo con el consentimiento de los demás socios.
En el caso de contravención, la sociedad podrá excluir al infractor privándolo de los beneficios que les corresponden en ella, y exigirle el importe de los daños y perjuicios.
Estos derechos se exigirán en el plazo de 3 meses, contados desde el día en que la sociedad tenga conocimientos de la infracción.
ANÁLISIS DE LA SOCIEDAD EN
COMANDITA POR ACCIONES
Sociedad: Pues el contrato es plurilateral, en virtud de que intervienen cuando menos dos personas.
Mercantil: por estar comprendida en la relación de las calificadas como tal en el Artículo 1º de la Ley General de Sociedades Mercantiles; así mismo, como consecuencia de la personalidad jurídica de la sociedad, asume la calidad de comerciante.
Mixta: en virtud de que tanto el elemento del personal, como el elemento patrimonial, constituyen los principales elementos del contrato social, es decir, los dos elementos se encuentran al mismo nivel de importancia.
Capital: al efecto de la sociedad deberá contar al momento de la constitución con un capital suscrito mínimo de 50,000 pesos el cual será exhibido cuando menos el 20% si ha de pagarse el capital suscrito en efectivo.
Acciones: Representados por acciones nominativas o porciones iguales que se han dividido el importe del capital social, estos títulos de créditos constituyen “el conjunto de derechos y obligaciones que tiene el accionista frente a la sociedad” es decir, constituyen el status de accionista.
Accionistas comanditados: cuya responsabilidad jurídica es igual a la de los socios de la Sociedad en Nombre Colectivo, es decir responden de una manera solidaria, subsidiaria e ilimitada.
Accionistas comanditarios: responden de las obligaciones sociales, hasta por el monto de sus aportaciones es decir tienen responsabilidad limitada como en la Sociedad Anónima.
ORGANOS DE LA SOCIEDAD
ORGANO ORGANO ORGANO
SUPREMO REPRESENTATIVO DE CONTROL
ASAMBLEA CONSEJO CONSEJO
DE ACCIO- DE DE
NISTAS ADMÓN VIGILANCIA
Los órganos de la sociedad están formados únicamente de los accionistas comanditados, los cuales responden de manera solidaria, subsidiaria e ilimitada. Si se puede estar formado por terceras personas o por accionistas comanditarios, pero de ser así tendrán las mismas responsabilidades que los comanditados.
La Asamblea de Accionistas son el órgano supremo ya que son los dueños, los que aportan el capital social.
El Órgano Representativo es el Consejo de Administración, o bien el administrador único.
Su nombramiento consta en escritura pública es decir, debe protocolizarse ante notario público e inscribirse en el Registro público de Comercio.
Los consejeros pueden actuar “en la medida en que deben hacerlo, para que la sociedad pueda realizar su objeto social”.
Los consejeros, generalmente se auxilian de personas, de las cuales uno de ellos recibe el nombre de Gerente General y los demás reciben el nombre de Gerentes o directores, los cuales de “hecho son administradores y representantes de la sociedad. Subordinados al consejo”
El Órgano de Vigilancia y control, es el consejo de vigilancia o el comisario.
Las personas que integran el Consejo de vigilancia o comisarios, no deben tener parentesco con os Consejeros de Administración.
Los comisarios son las personas encargadas de vigilar permanentemente la gestión social, con independencia de la administración y en interés exclusivo de la sociedad.
LIBROS SOCIALES
Llevará los libros autorizados, al igual que en la Sociedad Anónima, autorizados por la SHCP.
LIBRO DE ACTAS LIBRO DE ACTAS
DE ASAMBLEAS DEL CONSEJO DE
DE ACCIONISTAS ADMINISTRACIÓN
LIBRO DE ACTAS LIBRO DE REGISTRO
DEL CONSEJO DE DE ACCIONES
DE VIGILANCIA NOMINATIVAS
LIBROS CONTABLES
Para efectos del Impuesto sobre la Renta, cualquier sociedad es considerado “Causante Mayor”.
Por lo anterior, la Sociedad podrá establecer auxiliares que crea convenientes, de conformidad con el sistema de registro que implante la empresa. Ahora bien, la forma material de los libros de contabilidad podrá ser:
LIBRO HOJAS TARJETAS
EMPASTADO SUELTAS KARDEX
TARJETAS CINTA O DISCO
PERFORADAS MATGNÉTICO
CUENTAS CARACTERISTICAS DE LA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES.
Con el objeto de facilitar la elaboración de los asientos contables, al igual que en el estudio de las otras sociedades, en primer termino debemos establecer las cuentas a utilizar las operaciones que se registraran en cada una de ellas:
ACCIONISTAS COMANDITADOS:
SE CARGA.
1. - Importe del capital comanditado suscrito por los accionistas.
2. - Importe de las suscripciones de capital social comanditado
posteriores a la escritura constitutiva.
SE ABONA.
- Importe de las exhibiciones efectuadas.
- Importe de las exhibiciones decretadas.
- Importe de las disminuciones al capital social comanditado por las acciones declaradas en mora.
- Importe del capital que no fue exhibido por los accionistas originales.
SU SALDO ES DEUDOR. -
Representa el importe de las exhibiciones por efectuar del capital social comanditado que se suscribió.
PRESENTACION. En el estado de situación financiera integrando el capital contable, disminuyendo el capital social comanditado.
ACCIONISTAS COMANDITARIOS:
SE CARGA.
- Importe del capital social comanditario suscrito por los accionistas.
- Importe de las suscripciones de capital social comanditario posteriores a la escritura constitutiva.
SE ABONA.
1, - Importe de las exhibiciones efectuadas.
2, - Importe de las exhibiciones decretadas.
3, - Importe de las disminuciones al capital social comanditario por las acciones declaradas en mora.
4, - Importe del capital que no fue exhibido por los accionistas fundadores.
SU SALDO ES DEUDOR.
Representa el importe de las exhibiciones por efectuar del capital social comanditario que se suscribió.
PRESENTACION.
En el estado de situación financiera integrando el capital contable disminuyendo el capital social comanditario.
CAPITAL SOCIAL COMANDITADO:
SE CARGA.
- Disminuciones del capital social comanditado con base en las decisiones de la asamblea de accionistas.
SE ABONA.
- Importe del capital social comanditado, según escrituras.
- Importe de los aumentos al capital social comanditado.
SU SALDO ES ACRREDOR.
Representa el capital social comanditado suscrito por los accionistas.
PRESENTACION.
En el estado de situación financiera integrando el capital contable.
CAPITAL SOCIAL COMANDITARIO:
SE CARGA.
- Disminución del capital social comanditario.
SE ABONA.
1. - Por el importe del capital social comanditario suscrito por los accionistas comanditarios según la escritura constitutiva.
2. - Importe de los aumentos a este capital según las escrituras.
SU SALDO ES ACREEDOR.
Representa el capital social comanditario suscrito por los accionistas.
PRESENTACION.
En el estado de situación financiera integrando el capital contable.
ASIENTO DE APERTURA.
AL CONSTITUIRSE LA SOCIEDAD.
-------------------------------- 1 ---------------------------------------
Accionistas comanditados.
Accionistas comanditarios.
Capital social comanditado.
Capital social comanditario.
Por el importe del capital suscrito.
AL EFECTUARSE LA EXHIBICION TOTAL O PARCIAL DEL CAPITAL SUSCRITO.
-------------------------------- 2 ----------------------------------------
Bancos (efectivo)
Diversas cuentas de Activo (especie)
Accionistas comanditados
Accionistas comanditarios.
AUXILIARES
La información relacionada con las cuentas colectivas de accionistas comanditarios y accionistas comanditados deberá controlarse en subcuentas, en la misma forma en que se registraran los créditos otorgados a las entidades por ventas a crédito, las cuales se agrupan en una sola cuenta controladora que denominamos CLIENTES, en el caso de los accionistas de esta sociedad utilizaremos dos cuentas :
ACCIONISTAS COMANDITADOS
ACCIONISTAS COMANDITARIOS
Independientemente del numero de personas
OTROS PROBLEMAS CONTABLES EN LA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES.
El aumento o disminución del capital, acciones desertas, exhibiciones, liquidación. Todos estos se resuelven utilizando las mismas cuentas que en la Sociedad Anónima.
LAS CUENTAS CARACTERISTICAS DEL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA.
CAPITAL
CAPITAL SOCIAL COMANDITADO $--------------
( - ) ACCIONES COMANDITADAS ---------------
CAPITAL SOCIAL COMANDITADO EXHIBIDO $-------------
CAPITAL SOCIAL COMANDITARIO ---------------
( - )ACCIONISTAS COMANDITARIOS ---------------
CAPITAL SOCIAL COMANDITARIO EXHIBIDO --------------
CAPITAL SOCIAL EXHIBIDO --------------
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Enviado por: | Alma Rocío González |
Idioma: | castellano |
País: | México |