Ciencias Empresariales


Sistema Tributario español


SISTEMA FISCAL ESPAÑOL

TEMA 1: EL SISTEMA TRIBUTARIO.

  • Sist. Tributario: Concepto y características.

  • Derecho financiero; Parte del derecho español que regula la actividad financiera (finanzas estatales; obtener dinero para gastar el Estado).

    Ingresos del Estado:

    • Tributos

    • Impuestos patrimoniales (regulado por normas de derecho privado)

    • Deuda pública (pedir préstamo a ciudadanos)

    • Monopolios

    TRIBUTOS: Pagos a que se obliga a los ciudadanos (porque la constitución lo dice así) a aquellos que tengan capacidad económica.

    Tributos:

    • Impuestos (tributo que se paga sin recibir nada a cambio)

    • Tasas (tributo que se paga y el sujeto reciba a cambio un servicio)

    • Contribuciones Especiales (tributo que se paga y sujeto recibe a cambio revalorización de bienes)

    Los tributos los regula el derecho tributario, que forma parte del derecho financiero que regula tanto el establecimiento de los tributos como los procedimientos para que se hagan efectivos.

    SISTEMA TRIBUTARIO; Conjunto coherente de tributos que están integrados en el ordenamiento jurídico de un territorio, inspirado en principios comunes a todo el sistema y que se entiende que es el medio idóneo para que los ciudadanos cumplan con su deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos.

    Características:

    • Ser justo y equitativo (tratar a los ciudadanos a todos por igual y quien más tiene más paga).

    • Debe ser estable

    • Debe ser comprensible y fácil de aplicar

    • Debe ser suficiente para atender las necesidades públicas

    • Debe ser neutral desde el punto de vista económico (no debe influir en la economía del país)

  • Antecedentes del sist. Tributario.

  • La estructura actual nace en 1845 (parecida a la que tenemos ahora) se mantuvo hasta 1964 (1ª reforma: se agruparon normas tributarias para ser más comprensibles) y en 1977 hubo otra reforma que estableció las bases del sist. Fiscal actual (suprimió privilegios que había, utiliza técnica más depurada a la hora de explicar los tributos y se basó en 3 impuestos; IRPF, I. sociedades e IVA).

  • Estructura del sistema tributario español.

  • Sistema fiscal estatal;

    • Impuestos:

      • Directos:

        • IRPF (impto. s/ renta personas físicas)

        • IRNR (impto. S/ renta no residentes)

        • I. Sociedades

        • ISD (impto. de sucesiones y donaciones)

        • I. Patrimonio

      • Indirectos:

    • IVA

    • ITPAJD (impto. De transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados)

    • IEF ( impto. Especiales s/ fabricación)

    • IA (impto. Aduanero)

    • Tasas

    • Contribuciones especiales

    Sistema fiscal Comunidad Autónoma:

    • Impuestos:

      • Cedidos:

    " Parte:

        • IRPF

        • IVA (solo recaudación; 35%)

        • IEF (impto. Especiales fabricación; 40%-100%)

    " Totalidad:

    • ISD

    • I. Patrimonial

    • ITPAJD

    - Propios

    • Impto. s/ juego

    • I. por saneamiento de aguas

    • I. rustico

    • Tasas

    • Contribuciones Especiales

    Sistema fiscal municipal:

    • Impuestos:

    Atendiendo a si el ayuntamiento quiere o no pedirlos a los ciudadanos:

      • Obligatorios:

    • IBI (impto. s/ bienes inmuebles)

    • IAE (impto s/ actividades económicas)

    • IVTM (impto s/ vehículos de tracción mecánica)

      • Voluntarios:

    • IIVTNU (impto. s/ incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana = Plus Valía)

    • ICIO (impto. s/ construcciones instalaciones y obras)

    • Tasas

    • Contribuciones especiales

      • IRPF:

    Hecho imponible: obtención renta por parte del contribuyente.

    Sujeto pasivo: persona obligada al pago, persona física (residente en España).

    Periodo impositivo: coincide con el año natural (1-ener - 31-dic.)

    Momento en que se entiende realizado el hecho imponible (devengo): a 31 de diciembre.

    • I. Sociedades:

    Hecho imponible: obtención de renta por parte del sujeto pasivo.

    Sujeto pasivo: persona jurídica, residente en España.

    Periodo impositivo: (continuo) coincide con el ejercicio económico de la entidad(nunca superior a 12 meses).

    Devengo: momento en que se ha cerrado el ejercicio económico.

    • IRNR: (aparece en 1998)

    Hecho imponible: la obtención de renta en territorio español.

    Sujeto pasivo: personas no residentes (físicas / jurídicas) en territorio español.

    Devengo: cuando las rentas son exigibles, cuando el sujeto ha cobrado.

    Periodo impositivo: no hay, cuando el artista cobra.

    • IVA:

    Hecho imponible:

      • Entrega de bienes o prestación de servicios.

      • Adquisición intracomunitaria de bienes (países UE)

      • Importaciones de bienes (bienes que no pertenecen a UE).

    Sujeto pasivo: persona que adquiere.

    Periodo impositivo: no hay

    Devengo: cuando tiene lugar la puesta a disposición de quien lo adquiere.

    • I. Patrimonio:

    Hecho imponible: titularidad de un patrimonio neto.

    Sujeto pasivo: personas físicas.

    Devengo: 31 diciembre.

    Periodo impositivo: no hay (no se valora época; solo el día que se “compra”).

    • ISD:

    Hecho imponible:

    • Adquisición de bienes o derechos por causa de muerte (herencias)

    • Adquisición de bienes o derechos ínter vivos y gratuitos (donaciones)

    • Percepción de seguros de vida (por fallecimiento).

    Sujeto pasivo: personas que perciben estos bienes o derechos.

    Devengo: el día que se produce fallecimiento (herencia), en que se produce donación o día en que es exigible el dinero del seguro.

    • ITPAJD: (impuesto de transmisiones)

    Hecho imponible:

      • Cuando se produzca transmisión patrimonial ínter vivos y onerosa.

      • Determinadas operaciones societarias (sociedad que mueve capital)

      • Por actos jurídicos documentados (doc. Notariales, mercantiles [L/c]...)

    Sujeto pasivo:

      • Transmisiones patrimoniales: adquiriente.

      • Operaciones societarias: sociedad o socios.

      • Actos jurídicos documentados: beneficiario.

    Devengo: día o momento en que se realiza hecho imponible.

        • IBI:

    Hecho imponible: titularidad de un inmueble o de derechos reales sobre el mismo.

    Sujeto pasivo: cualquier persona titular de ese inmueble o derecho (física o jurídica)

    Periodo impositivo: coincide con el año natural.

    Devengo: 1 enero.

        • IAE:

    Hecho imponible: ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas.

    Sujeto pasivo: cualquier persona que realice estas actividades (no sobre personas físicas y PYMES).

    Periodo impositivo: coincide con el año natural

    Devengo: 1 enero.

        • IVTM:

    Hecho imponible: ser titular de un vehículo apto para circular por vías públicas.

    Sujeto pasivo: persona que figura en el permiso de circulación.

    Periodo impositivo: año natural.

    Devengo: 1 enero.

        • ICIO:

    Hecho imponible: realización de una construcción, instalación u obra.

    Sujeto pasivo: dueño de esa construcción instalación u obra.

    Devengo: cuando se inicia la obra.

        • IIVTNU: (plus valía)

    Hecho imponible: transmisión de inmuebles urbanos o de derechos sobre los mismos que manifiesten aumento de valor.

    Sujeto pasivo: persona que transmite (quien vende o entrega el bien)

    Devengo: momento en que se produce esa transmisión.

    TEMA 2: EL I.R.P.F.

  • Introducción

  • Lo regula la ley 40/ 98.

    2. Naturaleza, caracteres y ámbito de aplicación

    Características:

    • Es directo: grava directamente la principal manifestación de capacidad económica [obtener rentas] y lo soporta el sujeto pasivo sin poder repercutirlo a 3as personas.

    • Es personal y subjetivo: valora situación personal del contribuyente.

    • Es analítico: analiza de forma independiente los diferentes componentes de la renta.

    • Es progresivo: aumenta base imponible = aumenta tipo gravamen; a + renta; + se paga.

    • Es periódico: hecho imponible realizado de forma continuada en el tiempo; se establecen periodos ficticios para el pago de esta. Periodo finaliza a 31 de diciembre.

    (excepción: caso de fallecimiento)

    • Es general o global: se grava la totalidad de la renta del sujeto; tanto lo ganado como lo perdido. Lo que nos queda después de haber gastado lo necesario para subsistir; renta disponible.

    • Es cedido a C. Autónoma: Parcialmente, y tienen la posibilidad de introducir cambios normativamente en el impuesto. Puede determinar parte del tipo de gravamen, C. Au puede crear deducciones y modificar o influir en la deducción por adquisición de vivienda habitual.

    • Es cíclico: se valora la realización del hecho imponible a lo largo de todo el periodo impositivo.

    Ámbito de aplicación (Art. 4)

    Como es estatal, se aplica a todo el territorio nacional.

    Se debe tener en cuenta las exenciones: los territorios forales (P. Vasco y Navarra).

    Determinadas comunidades tienen beneficios al aplicar esa ley porque el legislador pretende favorecer a esas comunidades por su situación geográfica (Ceuta, Melilla y Canarias; pagan menos).

    Objeto de aplicación (Art. 2)

    Será la renta del contribuyente; renta total (si reside en España tributara por lo que gane en España y en el extranjero).

    Renta total; renta disponible para el sujeto, la que le queda al sujeto después de haber cubierto su mínimo vital.

    Objeto del tributo; renta individual

    3. Hecho imponible y exenciones

    Hecho imponible (Art. 6)

    Obtención de renta por el contribuyente:

      • Comunidad de Bienes; se reparte la renta a tributar entre los comuneros

      • Rentas Ficticias; (2ª vivienda...)

      • Rentas en Especie; préstamo tramitado por empresa al trabajador a menos interés, la diferencia del interés se considera renta

    Obtener implica ser el titular o que te imputen la renta.

    Renta; en principio no siempre se identifica con el ingreso. No todo ingreso es renta (hay ingresos exentos).

    También se valora como renta lo que se percibe en especie (empresa que cede a trabajador casa, coche....)

    Se declararan las rentas de ese año, pero tb puede suceder declara rentas no generadas ese año (las de ese año y las de años anteriores) se llaman rentas irregulares.

    Composición de la renta:

  • Rendimientos del trabajo:

  • Contraprestaciones o utilidades que derivan directa o indirectamente del trabajo personal por cuanta ajena.

  • Rendimientos del capital:

  • Contraprestaciones o utilidades derivadas de elementos patrimoniales que pertenezcan al sujeto pasivo y no se encuentren afectos a ninguna actividad económica.

    Mobiliario: dividendos acciones, títulos....

    Inmobiliario: alquileres cobrados.

  • Rendimientos de actividades económicas:

  • Se obtienen por el trabajador por cuenta propia (autónomo)

  • Ganancias y pérdidas patrimoniales:

  • Alteraciones en el valor del patrimonio del sujeto pasivo que se producen por una variación en la composición del mismo.

  • Imputaciones de rentas que establezca la ley:

  • Imputación de rentas inmobiliarias.

    Se calculan cada una independientemente.

    Exenciones tributarias: (Art. 7)

    Rentas que no se declaran. A partir del año 1991 hay una lista cerrada, solo no se declara lo que hay incluida en ella.

    • Prestaciones públicas por actos de terrorismo

    • Pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo.

    • Ayudas de cualquier clase percibidas por los afectados del SIDA

    (personas contaminadas por la sanidad pública; antes del año 1993 no se hacían analíticas de la sangre)

    No la declarara ni el afectado ni los familiares que percibieran estas ayudas por la muerte del afectado.

    • Ayudas a personas hemofílicas o con otras coagulopatías congénitas (enfermedades en la sangre para toda la vida) que hayan desarrollado la Hepatitis C como consecuencia de tratamientos en la sanidad pública.

    • Pensiones reconocidas a favor de las personas que sufrieran lesiones en la Guerra Civil Española.

    • Indemnizaciones por despido o cese del trabajador por la cuantía que marque el Estatuto de los trabajadores, marcará la cuantía mínima.

    • Prestaciones reconocidas al contribuyente por la S.S. y mutualidades alternativas siempre que tenga el grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, siendo indiferente que sea contributiva o no.

    • Pensiones por incapacidad permanente del régimen de clases pasivas, cuando lo que cobre sea combatible con incapacidad permanente.

    • Prestaciones familiares por hijo a cargo y ley de pensiones pasivas de orfandad por S.S. clases pasivas y otros entes públicos.

    • Cantidades percibidas de instituciones públicas con motivo de acogimiento de personas con minusvalía o mayores de 65 años (tampoco tributarán las pagadas al mayor de 65 o al minusválido en si).

    • Las becas públicas para cursar estudios hasta el grado de licenciatura o equivalente.

    • Anualidades percibidas por los padres en virtud de decisión judicial (caso de divorcio).

    • Premios literarios, artísticos o científicos relevantes con las condiciones que reglamentariamente se determinen, así como los premios Príncipe de Asturias.

    • Ayudas económicas a deportistas de alto nivel.

    • Prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único con el límite de 12.020'24€, este límite desaparece si la persona es discapacitada.

    • Premios de las loterías y apuestas del Estado; cruz roa, ONCE...

    • Gratificaciones por participar en misiones internacionales de paz o humanitarias, incluyendo indemnizaciones por daños (dados por el Estado)

    • Rendimientos del trabajo que se realice por trabajador en el extranjero siempre que haya pagado un impuesto similar en el país de origen.

    • Indemnizaciones satisfechas por la Administración Pública derivadas de la responsabilidad patrimonial de la Administración.

    • Prestaciones percibidas por entierro o sepelio con el límite total del importe de los gastos ocasionados.

    3.1.Periodo impositivo y de devengo:

    Periodo impositivo; 1-enero a 31-diciembre

    Devengo; 31-diciembre.

    Tributación conjunta:

    Se puede presentar la declaración individual o conjunta; esta última puede presentar la unidad familiar, ¿quiénes forman parte?:

    • Matrimonio no separado legalmente con sus hijos menores de edad no emancipados y con los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad.

    • Un cónyuge con sus hijos cumpliendo los mismos requisitos anteriores.

    Nadie puede formar parte de 2 unidades familiares.

    Si se tributa conjuntamente con los hijos tiene que ser con todos los hijos.

    Tributar individual o conjuntamente no obliga para años posteriores.

    Los miembros de la unidad familiar se tendrán en cuenta a 31-diciembre.

    Solo podrán modificar la declaración en el plazo para hacerla.

    3.2.Imputación temporal de ingresos y gastos(Art. 14)

    Reglas generales:

    • Rendimientos del trabajo y capital; se tendrá que declarar al periodo impositivo en el que sean exigibles independientemente de si se perciben o no.

    • Rendimientos de Actividades Económicas (Ley impto. Sdes) igual que la anterior. Podrá declarar según el criterio de caja aquellos contribuyentes que no estén obligados a llevar la contabilidad según el código del comercio.

    Si opta por hacer esto, el sujeto tendrá que aplicarlo a todas sus actividades

    Además tiene que solicitarse y mantenerlo un mínimo de 3 años.

    • Ganancias o pérdidas patrimoniales; se imputarán a el periodo impositivo en el que tenga lugar la alteración patrimonial.

    Reglas especiales:

    • Rendimientos del trabajo que estén pendientes de resolución judicial. En estos casos se tienen que declarar las rentas en el periodo impositivo en el que la resolución sea firme, esto se hace por que se está gestionando si tiene o no derecho a cobros y otro para gestionar la cuantía.

    • Atrasos del trabajo; habrá que hacer declaración complementaria al año que era exigible. El plazo para declarar esos atrasos es en el que el tiempo que medie entre la fecha en la que se percibe esos atrasos y el final del inmediato y siguiente plazo para hacer declaración.

    • La prestación por desempleo en forma de pago único. Puede declararse el año en el que se percibe o bien en los años en que no hubiera pagado mes a mes.

    • Las ayudas de planes estatales para acceder a la primera vivienda en propiedad cuando se perciban también en forma de pago único.

  • Sujeto pasivo: contribuyente.

  • 4.1.Normas generales:

    Estos son los contribuyentes, personas físicas siempre que tengan si residencia habitual en nuestro territorio y los sujetos de nacionalidad española que residan en el extranjero por razón de un cargo o empleo público.

    Residencia habitual (Art. 9).

  • cuando reside más de 183 días en España. No hay que tener en cuanta las salidas esporádicas.

  • Cuando radique en España el núcleo principal de los intereses económicos del sujeto.

  • Es la persona de nacionalidad española que se va fuera a cumplir con su cargo o empleo público, son residentes también su cónyuge e hijos menores.

    Para que se de esta condición el sujeto no tiene que vivir en otro país.

    Aquellas personas que residiendo en la UE obtienen en España al menos el 75% de sus rentas que provengan de actividades económicas o rentas del trabajo.

    • Miembros misiones diplomáticas españolas

    • Cónsules

    • Titulares de cargo oficial español en delegaciones y representaciones en organización interna.

    • Funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero empleo oficial que no sea diplomático o consular.

    Residencia habitual en una C. Autónoma.

    Es el número de días que se permanece en la comunidad autónoma, durante el periodo impositivo y pertenecerá a la C.A. en que tenga su domicilio habitual

    Si el sujeto no sabe cuantos días ha vivido en cada sitio, entonces se valorará donde tiene su centro de intereses, que es el territorio donde haya obtenido más dinero.

    Y si no sabe donde tiene su centro de intereses, el sujeto se le considerará residente de la última C.A. donde hizo la renta. En declaración conjunta se marcará la casilla del sujeto que más renta haya obtenido.

    4.2.La atribución de rentas (Art. 10 y 72-74)

    1/ rentas de sociedades civiles (herencias yacentes, comunidades de bienes,...) se atribuirán a los socios herederos, comuneros o participes.

    2/ personas físicas; IRPF

    3/ personas jurídicas (sociedades); impuesto de sociedades.

    4.3.La individualización de la renta (Art. 11)

  • por defecto se atribuye una renta a quien sea titular de la fuente de la que surge esa renta.

  • Los rendimientos del trabajo se atribuirá a quien haya generado el derecho a su percepción.

  • Los rendimientos de actividades económicas se le atribuirán a la persona que realice esa actividad.

  • Las pérdidas y ganancias patrimoniales se entenderán obtenidas por la persona que es titular del elemento patrimonial que las genera.

  • Los rendimientos de capital se atribuirán a los contribuyentes que sean titulares de los elementos patrimoniales, bienes o derechos de que provengan dichos rendimientos.

  • Base imponible: concepto, renta regular e irregular y reglas especiales.

  • La base imponible (Art. 15)

    Base imponible; constituida por el importe de la renta disponible del contribuyente. Se determinará la renta en el periodo impositivo

    5.1.Rendimientos netos del trabajo (Art. 16, 17, 18)

    Cantidades que percibe el contribuyente como contraprestación, dineraria o en especie, que derive directa o indirectamente de una relación laboral y no tenga carácter de rendimiento de actividad económica.

    Se incluirán:

    • sueldos y salarios

    • prestaciones por desempleo

    • remuneraciones en concepto de gastos de representación

    • dietas y asignaciones para gastos de viaje.

    • Contribuciones o aportaciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones.

    Tendrán consideración de rendimientos del trabajo:

    • Pensiones percibidas por la S.S. y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, enfermedad. Viudedad, orfandad y similares.

    • Prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones.

    • Prestaciones percibidas por beneficiarios de contratos de seguros.

    • Rendimientos derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho de explotación.

    • Pensiones compensatorias percibidas del cónyuge y las anualidades por alimentos.

    Gastos deducibles:

    • Cuotas que pague trabajador a la S.S.

    • Cantidades pagadas a las mutualidades funcionales.

    • Cuotas satisfechas para colegios de huérfanos.

    • Cuotas por afiliación a sindicato o colegio profesional (cuando la colegialización sea obligatoria para ejercer la profesión y con el límite establecido por ley)

    Reducciones: (Art. 18)

    Límites de las dietas:

    Están exentas hasta 0'17€/Km. + gastos de peaje, estacionamiento...

    Si va en autobús, avión,..., estará exento todo el gasto del viaje.

    El empleado siempre tiene que realizar un desplazamiento por realizar el trabajo en otro lugar distinto.

    Los gastos de manutención y estancia:

    ESTANCIA

    MANUTENCIÓN

    PERNOCTA

    NO PERNOCTA

    ESPAÑA

    Todo lo justificado

    52'29 €/día

    26'14 €/día

    EXTRANJERO

    Todo lo justificado

    91'35 €/día

    48'08 €/día

    El trabajador tiene que desplazarse a otro municipio diferente a donde vive o trabaja. El desplazamiento tiene que ser menor a 9 meses.

    Cuando sea por traslado del puesto de trabajo, estará exento sin límites (tanto para trabajador como para familiares)

    Nunca tributará las dietas de miembro de jurado o mesas electorales

    Rendimientos del trabajo en especie. (Art. 43)

    Se producen por la utilización, consumo u obtención para fines particulares de bienes, servicios o derechos por precio inferior al del mercado o bien de forma gratuita con independencia de que dicha concesión sea gasto para la persona que los concede.

    Si empresa da dinero para adquirir el bien, servicio o derecho, tendrá consideración dineraria.

    No serán rendimientos del trabajo en especie:

    • La entrega de acciones al trabajador que no exceda de 12000 €/año.

    • Cantidades destinadas a la formación del personal (exigidas para el desarrollo de su actividad.

    Valoración de las rentas en especie (Art. 44)

    Carácter general; valoración por valor del mercado.

    Reglas específicas;

    • Utilización de vivienda:

      • Si el valor catastral fue revisado antes de 1994: 5% del valor catastral.

      • Si fue revisado después de 1994: 10% del valor catastral.

    Por la utilización de vivienda no podemos imputar nunca cantidad que supere el 10% del

    Resto de prestaciones que perciba el trabajador.

    • Utilización o entrega de vehículos automóviles:

    • Entrega (regala); coste de adquisición.

    • Uso; propiedad empresa; 20% anual.

    • Uso y posterior entrega; valoración de la entrega teniendo en cuenta la valoración resultante anterior.

      • Prestamos con tipo de interés inferiores al legal del dinero:

        • Diferencia porcentual entre el interés pagado y el legal vigente en el periodo

          • Por el coste para el trabajador (incluidos tributos que graven la operación):

            • Prestaciones por manutención, hospedaje, viajes y similares.

            • Primas o cuotas para contrato de seguro.

            • Entrega a parientes hasta 4º grado de cursos de estudio, estancias en el extranjero y su manutención.

              • Por su importe; planes de pensiones aportadas por la empresa.

    Rendimientos irregulares del trabajo.

    Se puede aplicar una reducción del 40% aquellos que se hayan generado en más de 2 años y que no sean periódicos y aquellos obtenidos de forma materialmente irregular en el tiempo. En algunas circunstancias puede que la reducción sea del 75% (cuando se cobra seguros colectivos en forma de capital).

    No se podrá aplicar el 40%, si estas rentas se cobran fraccionadamente. En este caso se dividirá por el número de años que se ha generado, por el número de años de su cobro, si esta da más de 2 se aplicará el 40% y si da menos de 2 no tendrá reducción y se declarará en su integridad.

    5.2.Rendimientos del capital:

    Contraprestaciones que deriven directa o indirectamente de la titularidad de elementos patrimoniales del contribuyente siempre que no estén afectos a actividades económicas del contribuyente.

    Rendimientos del capital mobiliario

    • Rendimientos que procedan de la participación en fondos propios de todo tipo de entidades:

    Se producen tras el canje financiero (L/tesoro...)

    Se calcula:

    Valor venta - valor amortización

    (Teniendo en cuenta los gastos)

    No entra nunca en este concepto: acciones y fondos de inversión (son ganancias o pérdidas)

    Implícito

    Interés Explícito

    Mixto

    - 130€

    Si se compra un activo y al tiempo se tienen pérdidas; se puede vender y declarar la pérdida, y luego se podría volver a comprar (una “trampa” para poder declarar una pérdida), para evitar eso, si la compra se produce en los 2 meses antes o después de la bajada del activo, no se podrá declarar como pérdida

    200€ 70€

    2 meses 2 meses

    Coste de adquisición + 20%

    Hay ocasiones en que estos rendimientos se pueden entregar en especie (ej; BBVA regala toallas,...) se declarará en la renta y será valorado por su valor de mercado:

    Llevan el ingreso a cuenta (importante) que hace en banco por esa renta en especie.

    • Rendimientos íntegros de la cesión a 3os de capitales propios (intereses de dinero propio)

    Ser titular de la cuenta: declara

    Ser autorizado en una cuenta: no declara nada

    • Rendimientos procedentes de operaciones de capitalización y contratos de vida e invalidez.

    Dar dinero y transcurridos años te devuelven ese dinero + el interés pactado (contratos de seguros, ...)

    Se considerará capital mobiliario siempre y cuando no sea rendimientos del trabajo (plan de pensiones,...)

    Para realizar un contrato de este tipo tenemos varias opciones:

    PRIMA

    RESCATE

    Capital

    Capital

    Intereses; prima - rescate

    PRIMA

    RESCATE

    Renta (mensual)

    Capital

    Capital diferido (se paga poco a poco y se cobra de golpe)

    PRIMA

    RESCATE

    Renta (mensual)

    (mensual) Renta

    Contrato de seguro de renta diferida.

    PRIMA

    RESCATE

    Capital

    Renta

    Contrato de seguros de renta inmediata

    La ley establece los porcentajes para calcular en rendimiento en renta inmediata o diferida. Diferencia entre;

    temporal

    Si la renta es

    vitalicia

    Temporal: se declara como rendimientos del capital mobiliario, entre el 15 y el 42% de lo cobrado.

    Ej; 1000€/mes -------- 12000€/año (15% de beneficios o 45%)

    Vitalicio: lo cobra poco a poco (mensual hasta la muerte del sujeto)

    El rendimiento del capital mobiliario se calcula aplicando unos porcentajes del 20% al 45% y subirán y bajarán dependiendo de la edad del sujeto.

    + joven 45% + viejo 20%

    • Otros:

      • Arrendamiento de negocios (entero; maquinas, inmueble,...); será capital mobiliario.

      • Beneficios por explotación de los derechos por la propiedad intelectual industrial (editorial que explota libros)

      • Arrendamiento muebles

      • Arrendamiento minas.

    Gastos deducibles de los 3 primeros (fondos propios, cesión a 3os y capitalización y seguros de vida): Los de administración y depósito de valores (lo que cobra el banco por gestionar), no se incluyen los gastos de mantenimiento de cuentas. Para declarar:

    I - G

    Gastos deducibles del último (grupo otros): todos aquellos necesarios para obtener el rendimiento (abogado, asesor,...)

    5.3.Rendimientos de actividades económicas (Art. 25 y siguientes)

    Son aquellos que procediendo del trabajo personal y del capital suponen para el sujeto pasivo la ordenación por cuenta propia de medios de producción y recursos humanos para intervenir en le producción o distribución de bienes o servicios.

    Se distingue si la actividad es empresarial o profesional; esto afecta a los temas contables y opcionales.

    • Profesional; las que se incluyan en la sec. 2ª y 3ª de las tarifas del IAE (EJ: medico,...) conocimientos determinados para poder ejercer su profesión.

    • Empresariales; las que se incluyen en la sec. 1ª de las tarifas del IAE (no necesita un conocimiento tan específico y no se requiere tanto su presencia en el negocio)

    Cálculo de rendimientos:

  • Estimación directa normal

  • Estimación directa simplificada

  • Estimación objetiva

  • Estimación directa normal (1):

    Igual que el impuesto de sociedades. Para calcular el beneficio;

    Ingresos computables - gastos deducibles

    Para conocer este resultado se debe ir tanto al plan de comercio como al PGC.

    Ingresos

    - Gastos

    - Rendimiento

    Rendimientos irregulares

    Rendimiento neto

    Estimación directa simplificada (2):

    Exactamente igual que la normal, pero varía en los gastos deducibles.

    Estimación objetiva (3): (por módulos)

    Cálculo que no se basa en términos reales, es objetivo. Basada en datos referentes (de referencia) se presume que es lo que el sujeto ha podido ganar.

    Quien puede tributar en cada modalidad?

    Estimación directa normal y simplificada: Puede estar todo el mundo (autónomos)

    Directa simplificada;

    • La podrán aplicar todos aquellos sujetos cuyo importe neto de las cifras de negocios no supere los 600.000€.

    • Que no se haya renunciado a esta.

    • No debe tener ninguna actividad que tribute en estimación directa normal.

    Directa normal;

    • Cualquier sujeto que no pueda entrar ni en estimación directa simplificada ni en la objetiva.

    Estimación objetiva: Podrán estar los que cumplan TODOS estos requisitos:

    • Cifra de negocios de todas las actividades no supere 450.000€ en el ejercicio anterior.

    • Que la actividad que desarrolle el sujeto esté incluido en la orden de módulos

    • Que no se rebasen los límites previstos para esa actividad en esa orden de módulos.

    • Que no se haya renunciado a su aplicación, si se renuncia, o se puede volver a ella en 3 años.

    • Que no haya renunciado ni está excluido del régimen simplificado del IVA.

    • Ninguna de las actividades que realice el sujeto pasivo debe tributar en estimación directa.

    Bien afecto a una actividad económica todo lo que rodea al bien, se intuye un rendimiento de actividades económicas.

    Ej: maquina rota dentro de la actividad.

    Los que no están afectos van por otro camino.

    Ej: inmueble particular, fuera de la actividad.

    Excepción: a pesar de que esté afecto un bien si se transmite se incluirá en pérdidas y ganancias patrimoniales.

    Que se considera por estar afecto?

    • Bien destinado a utilización en la actividad económica.

    • Esta dedicación sea exclusiva para esta actividad, no se puede utilizar para fines privados.

    Para demostrar que un bien se utiliza solo para la actividad:

    • Tiene que ser titular de ese bien.

    • Que esté contabilizado en registros

    • Aquel que se utilice en días y horas laborables, y por lo tanto cabria la posibilidad de que se diera como un bien privado en los días no laborables.

    Excepto los vehículos.

    Estimación directa normal:

    La Pueden aplicar todos los autónomos.

    Ingresos computables:

    • Ventas o prestaciones de servicios. Valor de un importe (venta o servicio), criterio de devengo. Facturación que uno hace, si hay abonos, devoluciones o descuentos. Si el precio fuera en especie el valor será el del mercado.

    • Cesiones gratuitas o por un precio inferior al valor de mercado. Se tiene que declarar por el precio de mercado.

    • El autoconsumo se declara.

    • Determinadas percepciones / rendimientos extraordinarios (subvenciones) de capital para que compren maquinaria, construcción,.... o subvenciones corrientes, compensa pérdidas para los que inician una actividad.

    • Las subvenciones de capital no se ponen como ingreso de golpe, sino que se declaran en la misma proporción en la que amortizamos el bien.

    • Las subvenciones corrientes si que se declaran en su totalidad.

    • Otros ingresos: prestaciones por incapacidad, maternidad, donaciones que se pueden recibir. (NO rentas del trabajo).

    Gastos deducibles:

    Requisitos:

    • Esté recogido en la partida de gastos que marca el PGC independientemente que sea o no necesario para la actividad.

    • Que esté contabilizado.

    • Que esté justificado (fra. o documento que lo acredite)

    • Que sean imputables al periodo en el que se incluyen. (gastos e ingresos del ejercicio en curso)

    Art. 14 nos dice todo lo que no es deducible, todos los demás lo serán:

    • Retribución de los fondos propios (reparto de dividendos o reservas del beneficio que tenga la empresa)

    • Gasto derivado de la contabilización del impuesto de Sociedades (cuota que se paga de I. des)

    • Multas y sanciones.

    • Recargos de apremio o recargo de gestión, con los intereses de demora hay discrepancias ya que no dice nada la ley.

    • Pérdidas en juego.

    • Dotaciones a fondos internos de pensiones (dinero que se aparta pero luego será un gasto)

    • Ej: plan de pensiones hechos a los trabajadores por la empresa y esto si es deducible pero cuando efectivamente se haga no la dotación o provisión previa.

    • Gastos de servicios que correspondan a operaciones con paraísos fiscales.

    • Donativos y liberalidades (dar algo gratuitamente)

    Los gastos mas frecuentes son:

        • Materias primas, mercaderías y otros aprovisionamientos consumidos en el ejercicio (solo los consumidos). Se valoran por el precio de compra más los gastos accesorios.

        • Los sueldos y salarios del personal (incluidos HE, dietas,...) Para familiares o mujeres los sueldos que se les pague será deducible si este está contratado y además únicamente el sueldo que fuera normal a la actividad que desempeña.

        • Seguridad Social y las cotizaciones que haga el propio titular como autónomo. Con el límite anual de 3.005'06€ si cotiza en la mutua.

    Ej: abogados,...

        • Otros gastos de personal; aquello que revierta en los trabajadores sin ser salarios ni S.S.

    Ej: cursos de formación, seguro accidente laboral, indemnización por contrato,...

        • Los intereses de prestamos y los gastos financieros, en aplazamiento los intereses de demora seria deducibles, así como cualquier cargo que se pague por aplazar el pago de deudas de la actividad.

        • Tributos y recargos no estatales (IBI, ISCIO)

        • Alquiler de locales y de otros elementos para la actividad.

        • Leasing, como gasto deducible, son tanto los intereses como el capital que se está devolviendo al banco, siempre que este capital no supere el doble de la amortización lineal del bien.

        • Conservación y reparación del activo material.

        • Amortizaciones de los elementos patrimoniales afectos;

    • que esté anotado en la contabilidad o el registro la amortización anual que corresponde a cada bien

    • Que se deduzca realmente la depreciación efectiva (la que con carácter habitual calculamos a partir de los coeficientes de amortización lineal previstos en el reglamento del I. Sdes.

    • Que esté en funcionamiento y dentro de su vida útil.

    • Se calcule individualmente para cada elemento. La base sobre la que se calcula el bien y sobre lo que ha costado el bien.

    • El régimen de las PYMES en amortizaciones se aplican también para calcular las amortizaciones para los autónomos en renta. 4 regímenes especiales.

    ( ley 123 y siguientes del I. Sdes.)

        • Libertad de amortización por creación de empleo (el sujeto que haya incrementado su plantilla de trabajadores durante un tiempo y mantiene ese incremento el tiempo que marca la ley, podrá amortizarse libremente los elementos del inmovilizado material menos 15.000.000 por el incremento de la plantilla que ha generado será el límite.

        • Libertad de amortización sobre bienes de escaso valor. Recae cobre bienes del inmovilizado material nuevos cuyo valor unitario no exceda de 600€. Se podrá amortizar otros bienes libremente sin superar los 12.000€ anuales.

        • Amortización sobre bienes del inmovilizado material nuevos y también sobre el inmovilizado inmaterial. Se puede deducir la amortización lineal máxima + 1'5.

        • Amortización intensa sobre el inmovilizado material nuevos, que se hayan adquirido con el dinero que se ha obtenido de vender otros bienes afectos a la actividad (reinversión). Amortización; deducir renta el triple de la amortización lineal máxima.

        • Dotaciones a provisiones, consiste en anticipar un gasto cuando aún no se ha producido. (Dotación a la provisión para insolvencias; cubrir los impagados)

    Requisitos:

        • Que hayan transcurrido más de 6 meses desde que venciese la obligación de pago.

        • Que el deudor esté declarado en quiebra o en alguna situación análoga.

        • Si el deudor está procesado por un delito de alzamiento de bienes (poner los bienes a nombre de otro).

        • Las obligaciones de pago estén pendientes o hayan sido reclamadas vía judicial (cualquier procedimiento semejante por la pedida de la deuda).

    Hay una especialidad (PYME o empresa de reducida dimensión) la dotación pueda ser del 1% sobre los deudores que existan al final del periodo impositivo.

    Dotaciones de riesgos y gastos:

    1/ De gastos ciertos ( que se van a producir pero no sabemos aun la cuantía) ; se pueden efectuar todas.

    2/ Gastos probables (no hay certeza de que se produzca y no sabemos ni cuando ni cuanto); cuando e previsible no se puede hacer la provisión pero si nombrar algunos gastos;

    • Dotación en previsión de grandes reparaciones.

    • Dotación a la provisión para la cobertura de garantías de reparaciones y revisión y gastos accesorios por devolución de ventas.

    • Suministros.

    • Otros (honorarios profesionales,....; Gastos que tienen que ver con la actividad

    Entraría el seguro de enfermedad que paga el autónomo tanto para él como para su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él con un límite máximo de 500€ por persona).

    Cálculo rendimiento neto para Estimación directa subjetiva:

    Se calcula de idéntica forma que la E. Dir. Normal:

    Ingresos - gastos deducibles

    • Amortización solo se podrá calcular de forma lineal. En el I. Sdes. Recoge una tabla distinta a la E. Dir. Normal

    • Provisiones deducibles, no caben dotaciones a provisiones sino que el reglamento prevé que el sujeto pueda computarse como gasto deducible el 5% del rendimiento neto de (ingresos - gastos)

    I

    - G

    R.N.

    - 5%

    Rendimientos del trabajo final

    Cálculo estimación objetiva o módulos

    Orden 225 / 2003

    Cálculo:

    Número de unidades de módulo que tiene el sujeto (tabla donde están todas las actividades que pueden optar a módulos)

    Módulos:

    • Personal no asalariado (autónomo, cónyuge e hijos)

    • Personal asalariado

    • Superficie del local

    • Consumo de energía eléctrica

    • Potencia eléctrica (contratada)

    • Superficie del horno

    • Mesas

    • Longitud de barra

    • Número de vehículos que se destinen a la actividad.

    • Potencia fiscal de esos vehículos.

    • Capacidad de carga de esos vehículos

    • Plazas (hoteles)

    • Asientos (transporte escolar, taxi,...)

    • Máquinas recreativas

    Nº unidades módulo

    x valor orden

    REND. NETO PREVIO

    - incentivos de empleo y a la amortización

    REND. NETO MINORADO

    x índices correctores

    REND. NETO POR MÓDULOS

    - gastos extraordinarios (incendio, innovación,...)

    REND. NETO POR ESTIMACIÓN OBJETIVA

    + otras percepciones empresariales (subvenciones,...)

    REND. NETO ACTIVIDAD

    + Rentas irregulares (se declara el 60% ya que

    lleva el 40% de reducción)

    RENDIMIENTO NETO REDUCIDO

    Personal asalariado : 2 x 1000000 = x

    Nº Unidades módulo

    x valor orden

    Kw : 900 x 13 = x

    Superficie: 50 m2 x 50

    Especiales

    Índices correctores

    Generales (en principio se restan pero hay algunas actividades que

    suma.

    Principal: índice general exceso (todo aquello que exceda de las

    previsiones que tiene el legislador, el exceso se declara al 130€)

    Nota: el pago fraccionado es el 20€ de lo ganado.

    Hay determinado sector de actividades que pudiéndose acoger a módulos no se calculan de la misma manera. Estas actividades serán agricultura y ganadería.

    INGRESOS INTEGROS

    x índice rendimiento neto

    REND. NETO PREVIO

    - Amortización inmovilizado

    - Reducción adquisición gasoleo agrícola

    RNTO. NETO POR MÓDULOS

    - Gastos extraordinarios

    REND. NETO ESTIMACIÓN OBJETIVA

    - Reducción jóvenes agricultores

    (25% durante los 5 primeros años de la actividad)

    REND. NETO ACTIVIDAD

    + rendimientos irregulares (40% reducción: se declaran el 60%)

    RENDIMIENTO NETO REDUCIDO

    5.4.Ganancias y pérdidas patrimoniales:

    Régimen general:

    Periodo transitorio sobre bienes que el sujeto ha adquirido antes de 1994.

    Adquisición - venta - % periodo transitorio

    Régimen especial:

    Recae sobre bienes afectos. Tiene pequeña diferencia con respecto al régimen general.

    Ej: compramos x 7000000 3000000 de beneficio, se declaran

    Vendemos x 10000000

    (se destinan a comprar otra vivienda habitual

    si es de 15000000)

    Nota: se reinvierte todo lo que has cobrado en este caso.

    La reinversión puede ser 2 años antes o 2 años después.

    Multipropiedad (Art. 71)

    Ej: apartamento comprado con gente, tienes derecho a utilizarlo muchos.

    Si no supera 2 semanas al año no es imputado el la renta. Si supera 2 semanas al año , se declara:

    2% o 1'1% sobre la posición de inmueble que se ha comprado.

    5.5.Imputación de rentas:

    5.6.Integración y compensación de rentas:

    Base imponible general:

    1/

    Rendimientos Netos del Trabajo

    Rendimientos del Capital( mobiliario e inmobiliario) Sumar (positivo / negativo)

    Rendimientos Actividades Económicas

    Imputación de Rentas

    2/ Se compensan

    Ganancias patrimoniales (menos de 1 año) (positivas / negativas) entre ellas.

    1/ y 2/ : suma positiva se suma y ya.

    Si diesen negativas 2/: solo se podrá declara el 10% de 1/, resto de las perdidas se pueden declarar en años sucesivos.

    Tenemos 4 años para declarar esa pérdida, los 4 siguientes, pero tengo que tener ganancias o no se puede declarar.

    Base imponible Especial:

    Ganancias y pérdidas de más de 1 año;

    • Si es positivo se declara y ya esta.

    • Si es negativo no lo declararemos este año, iremos declarando en los 4 ejercicios siguientes siempre que en ellos tengamos ganancias con que compensarlo.

    Compensación entre ellas.

    5.7.Mínimo personal y familiar (Art. 40)

    • Mínimo vital del contribuyente

    • Mínimo vital de los descendientes

    (ascendientes: reducción; no mínimo vital)

    Tributación individual

    Tributación conjunta

    Mínimo personal

    3400€

    1ª modalidad (matrimonio)

    2ª modalidad (No matrimonio)

    3400€

    3400€

    (convive con pareja)

    5550€

    (monoparental)

    Mínimo familiar

    (hijos)

    1400€: 1er hijo

    1500€: 2º hijo

    2200€: 3er hijo

    2300€: 4º hijo

    Requisitos mínimo familiar:

    (se incluyen adoptados, tutelados y en acogimiento)

    • Descendiente soltero (viudo, divorciado legalmente)

    • Que sea menor de 25 años a fecha de devengo (excepción: hijo discapacitado con más del 33% de minusvalía; no hay límite de edad)

    • Que conviva con el contribuyente

    • Que los hijos no tengan rentas anuales superiores a 8000€

    • Los hijos no tienen que haber presentado ni declaración de renta ni solicitud de devolución (Art. 81)

    Si el hijo muere a 31 de diciembre, tb se deduce, en total 1400€, cantidad fija independientemente del número de hijos que haya fallecido.

    Se puede declarar ½ hijo (si reúne los requisitos, en caso de matrimonio y declaraciones por separado).

    Varios declarantes con derecho a deducirse a los descendientes, siempre se lo deduce el de grado más cercano.

    Ej:

    Abuelo Madre Hijo

    La madre declarará al hijo. En caso de que esta no trabaje y sea menor (cumpla las condiciones) podrá tributar por el hijo y por el nieto.

    5.8.Base imponible general y especial:

    Base imponible general

    - mínimo familiar y personal

    No puede dar resultado negativo

    Reducciones: (Art. 46bis)

    General

    Prolongación de actividad laboral

    Por trabajo

    Movilidad geográfica

    Discapacidad trabajadores

    General: dependiendo con lo que el sujeto ha ganado, la ley permite reducciones para estimular este tipo de renta.

    Cuantía Rendimientos

    Netos de Trabajo

    Otras rentas

    Hasta 6500€

    Mas de 6500€

    Hasta 8200€

    3500€

    2400€

    Entre 8200'01€ y 13.000€

    3500€ - 0'2291 (RNT - 8200)

    2400€

    Mas de 13.000€

    2400€

    2400€

    Prolongación de actividad laboral:

    Si continua trabajando a partir de los 65 años; se reducen la general que le había correspondido el año anterior.

    Por movilidad geográfica:

    Supuestos en los que se reúnan estas condiciones;

    • contribuyente estuviese desempleado e inscrito en INEM.

    • Puesto de trabajo esté en un municipio diferente al de residencia habitual

    • Sujeto traslade su residencia al municipio donde va a trabajar

    Discapacidad trabajadores:

    1er requisito y fundamental; que el discapacitado sea un trabajador en activo.

    Cuantía: 2800€ / año (minusvalía entre 33% y 65%).

    Dependencia y movilidad: 6200€/año (minusvalía 65% o mas; necesita ayuda de 3as personas)

    Todas estas reducciones no pueden superar los Rendimientos Netos de Trabajo.

    Reducción por edad (Art. 47 bis)

    Requisitos:

    • Tener más de 65 años o discapacidad a partir del 35%

    • El ascendiente conviva al menos medio año con el descendiente (183 días)

    • Ascendiente no tiene que tener renta superior a 8000€

    • Ascendiente no tiene que haber hecho declaración de renta ni haber presentado la solicitud de devolución.

    Nota: si a 31 - 12 ha fallecido, no tiene derecho a reducción.

    Reducción por ________ (Art 47 ter.)

    Más de 65 años o depender de 3ª personas: 2000€ de reducción.

    Ascendiente / descendiente discapacitados en un 65% o más o dependientes de 3ª personas la reducción será de 2000€

    Reducción por inversión en vivienda habitual (Art. 51 y 61)

    Sin financiación : 10'05% + 4'95% = 15%

    ESTADO

    Con financiación: -2 años: 4.507'59% (25%) = 16'75%

    8'25%

    4.507'59 (15%) = 10'05%

    4'95%

    +2 años: 4.507'59 (20%) = 13'40%

    6'6%

    4.507'59 (15%) = 10'05%

    4'95%

    Nota: en deducciones por vivienda habitual se incluyen hasta 2 plazas de garaje, tiene que adquirirse en el mismo momento, y estar en el mismo inmueble.

    Ejemplo:

    Compra-venta: 04/05/01 (hacemos renta 2003)

    Certificado banco anual: 6.040€

    6.040 x 125

    Hasta 04/05/03 = = 2.068'49€

    365

    A partir de 04/05/03 = 6.040 - 2.068'49 = 3.971'51€

    Las condiciones de préstamo son para deducir:

    • El importe financiado del valor de compra sea al menos un 50% de dicho valor.

    • Durante los 3 primeros años del préstamo no se amorticen cantidades que superen el 40% del total solicitado.

    También el dinero que se entrega en la compra-venta ante el notario aunque es sin financiación llevará los porcentajes del préstamo.

    Cuando uno se construya o amplíe la casa7vivienda la deducción será del 15%.

    Nota: La ley no exige que sea un préstamo hipotecario para la deducción, siempre que cuando se demuestre que es para la adquisición de la vivienda.

    Antes del 99 la cuenta vivienda eran hasta 5 años ahora son 4 años.

    Se puede simultanear, es decir, ahorrar el cuenta vivienda y pagar al promotor entregas a cuenta.

    La ley exige que una vez se escriture tienes que cancelar la cuenta vivienda.

    Nota: en reinversión por vivienda habitual, vendemos la vivienda habitual y obtenemos un beneficio de 3.000.000, lo reinvertiremos en una nueva vivienda habitual, esta ganancia está exenta. Entonces no podemos deducirnos por vivienda habitual.

    La ley nos deja elegir si no declaramos la ganancia o nos deduciremos por vivienda habitual.

    Nota: la deducción por vivienda habitual es por la base.

    Ejemplo:

    Compra vivienda habitual antigua = 42.070'05€

    Beneficio = 30.050'60€

    Venta vivienda habitual antigua = 72.121'45€

    Compra vivienda habitual nueva = 120.202'42€

    Hasta que no se supere 30.050'60€ no nos podemos desgravar nada.

    El sujeto no se puede desgravar por inversión e vivienda habitual sobre aquella cantidad que hubiera destinado a otra vivienda habitual y que hubiera sido objeto de deducción.

    Nota: el dinero que ya ha tenido un beneficio no puede volverlo a tener, es decir, en renta no se puede tener 2 deducciones por la misma cantidad.

    Deducciones actividades económicas

    • Deducción por innovación tecnológica

    • Deducción para el fomento de la tecnología de la información y de la comunicación. También aplicable a la estimación objetiva (módulos)

    • Deducción por actividades de exportación

    • Deducción por inversión de bienes de interés cultural y en producciones cinematográficas, en edición de libros, etc.

    • Deducción por gastos de formación profesional

    • Deducción por creación de empleo para minusválidos

    • Deducción por inversiones medioambientales

    • Deducción por contribuciones a planes de pensiones de los trabajadores

    El límite de estas deducciones no puede superar el 35% de la cuota íntegra.

    Esto se aplica en la estimación directa excepto una que también incluye la estimación objetiva (módulos)

    Deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla

    Ejemplo:

    B.I.G. = 30.000 6000€ obtenidos en Ceuta o Melilla

    C.I. = 9.000€

    30.000 9.000 9.000 - 900 = 8.100 C.I.

    6.000 x x = 1.800

    x50%

    900€

    Si se incide más de 3 años nos duplica la deducción ( 900 x 2 = 1.800€)

    Deducciones autonómicas (Art. 32)

    • Nacimiento o adopción durante el periodo impositivo del segundo hijo o posterior - 150€/hijo. Exige que este hijo tiene que haber vivido ininterrumpidamente desde su nacimiento hasta el 31-12 con la persona que se va a aplicar la deducción.

    Nota: si en la pareja uno es el primero y el otro es el segundo solo se aplicarán el del segundo.

    • Por nacimiento o adopción múltiples como consecuencia de parto múltiple o cuando haya adopción múltiples deducción 200€. Exige convivencia ininterrumpida.

    Ej: una mujer con trillizos y tiene un hijo la deducción seria 150 + 150 + 150 + 200 = 650€ (150€/hijo por ser segundos + parto múltiple)

    • Por nacimiento o adopción durante el periodo impositivo de un minusválido siempre que supere el 65% de minusvalía. Reducción e 200€ primer hijo discapacitado y 250€ segundo o posterior hijo.

    • Por ostentar a la fecha 31-12 el título de familia numerosa. También sirve que acredite que lo ha solicitado y no lo ha recibido aún.

    Reducción:

    • Primera categoría (3-6 hijos): 180€

    • Segunda categoría (7-9 hijos): 300€

    • Categoría de honor (más de 10 hijos): 420€.

    Es compatible con los anteriores

    • Contribuyentes discapacitados de 65 años o más reducción 160€.

    3 requisitos:

    • 65 años a fecha de devengo 31-12

    • tener una minusvalía del 33% o más

    • el sujeto no se aplicará esta deducción si cobra renta exenta por esta discapacidad.

      • Deducción por al realización por uno de los cónyuges de la unidad familiar labores no remuneradas en el hogar (amas de casa) 120'20€ deducción

      • Por cantidades destinadas a la adquisición de la primera vivienda habitual por contribuyentes de 35 años o menos. Deducción 3% de las cantidades satisfechas. Complemento a la deducción habitual. Sobre el capital que se paga para la vivienda.

      • Por cantidades destinadas a la adquisición de vivienda habitual por discapacitados con un grado de minusvalía del 65 % 0 más, deducción 3% sobre cantidades que entregue. Compatible con la anterior.

      • Por cantidades destinadas a la adquisición de vivienda habitual procedente de ayudas públicas. Deducción 90'15€ cada contribuyente (incompatible con la e adquisición de 1ª vivienda por menores de 35 años).

      • Por arrendamiento de vivienda habitual, deducción del 10% de las cantidades satisfechas con el limite de 180€

      • Por arrendamiento vivienda habitual como consecuencia de la realización de una actividad en un municipio distinto a aquel en el que el contribuyente residía con anterioridad. Deducción 10% sobre lo pagado con el limite de 180€.

      • Por donación con finalidad ecológica. Deducción 20% de lo donado. Acreditar la donación con un certificado.

      • Por donaciones relativas al patrimonio cultural valenciano. Entre el 5% y el 10%. Si son bienes es el 10% y si es dinero es el 5 %.

    Deducción doble imposición internacional

    O tributamos en España o en el extranjero pero no en los 2 sitios. Esta deducción si la hacemos en España nos deduciremos lo del extranjero y si la hacemos en el extranjero nos deduciremos lo de España.

    Obligación de declarar (Art. 79 ley y reglamento)

    Todos están obligados a declarar, no obstante no tendrán que declarar los contribuyente que obtengan rentas exclusivamente de las siguientes fuentes:

    • Rendimientos del trabajo: limite; 22.000€

    • Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta: limite conjunto; 1.600€ año

    • Contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, de capital o de actividades profesionales, así como ganancias patrimoniales: limite conjunto; 1.000€/año.

    • Rendimientos del trabajo que no superen 8.000€/año cuando la renta se cobre en los siguientes supuestos:

    Si proceden de más de un pagador

    • Cuando se reciban pensiones compensatorias

    • Cuando se perciban anualidades por rendimientos no exentos

    • Cuando quien pague rendimientos del trabajo no le retenga según la norma.

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    Autoliquidación del IRPF

    La presentaran los contribuyentes obligados a declarar. Declaración de la renta obtenida. Calcula el rendimiento final y supone si tiene que pagar.

    Mod. 100 ordinaria; para todo el mundo y todas las posibles rentas existentes.

    Mod. 101 simplificada; solamente pensada para las rentas más comunes.

    Los plazos para presentar la autoliquidación: del 2-mayo a 30-junio

    La forma de pago: puede ser al momento en el que se presenta en una entidad colaboradora (bco) o fraccionar el pago; 60% ahora y el 40% hasta el 5 de noviembre.

    Es aconsejable que se domicilie (se puede olvidar).

    Además de con dinero se puede pagar con bienes de patrimonio histórico.

    Hacienda devuelve por medio de transferencia bancaria, este nº de cuenta tiene que ser a nombre del sujeto pasivo de renta.

    Cabe la posibilidad también de la donación por cheque cerrado, pero este tarda bastante más que por transferencia.

    9.2.Comunicación de datos por el contribuyente y solicitud de devolución (Art. 81)

    No tienen obligación de renta pero hacienda comprueba si cumple los requisitos y le corresponde a devolver o a pagar. Si es a pagar no se paga ya que no tenemos obligación.

    Nota: imputaciones inmobiliarias, alquileres, pensiones compensatorias,.... hacienda no tiene datos.

    Luego hacienda a titulo informativo le comenta el resultado. Si le corresponde devolver, hacienda se lo devuelve por transferencia. Plazo de 2 meses para devolver si no es así además devuelve con intereses

    Puede que no esté de acuerdo y pida que le hagan una liquidación provisional (volver a calcular la renta). También la administración de oficio puede pedir una liquidación provisional.

    Compensación entre cónyuges; 2 individuales una a pagar y otra a devolver, se compensaran y el resultado es el que se paga o se devuelve.

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    Enviado por:Sonia
    Idioma: castellano
    País: España

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