Derecho


Sistema Tributario Español


TEMA 1:SISTEMA TRIBUTARIO ESPAÑOL

  • FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO

  • SISTEMA TRIBUTARIO: es el conjunto de normas q regulan las relaciones

    tributarias entre el contribuyente y las instituciones publicas.

    Las fuentes del sistema tributario son:

    • Constitución española de 1978 es la norma suprema en el ordenamiento español, en ella se recogen los principios generales del ordenamiento tributario. Son los siguientes:

    • Principio de capacidad económica: según el cual el pago de los tributos debe de estar relacionado con la capacidad económica del contribuyente (es el más importante y en el se basan los otros cuatro)

    • Principio de igualdad: en este contexto se interpreta como q a igual capacidad la empresa debe responder con igual pago de los tributos, no es mas que una consecuencia del anterior. (es decir, si dos empresas tienen los mismos bienes de diferente manera, pero, con distinto origen deben tener el mismo tratamiento tributario)

    • Principio de progresividad: según el cual a medida q aumenta la capacidad económica del individuo, la carga tributaria q soporta debe de aumentar en mayor porcentaje, este permite mejorar la distribucion de la renta siempre que cumpla la regla de no confiscatoriedad; según la cual el tributo a pagar no puede ser mayor q la renta o riqueza gravados.

    • Principio de justicia: es extensible a todo el ordenamiento y se interpreta como la distribución equitativa de la carga tributaria.

    • Principio de legalidad: los tributos deben establecerse mediante la ley, por lo q su aprobación corresponde al poder legislativo, la potestad original corresponde al estado, pero las Haciendas Locales también pueden establecer y exigir sus propios tributos, siempre q cumplan los principios de coordinación con la hacienda estatal y de no discriminación.

    Hay que tener en cuenta que las Comunidades Autónomas tienen capacidad legislativa para establecer y exigir sus propios tributos, pero los Ayuntamientos dependen de que una Ley les dé facultad expresa para establecer un tributo determinado.

    • Tratados y convenios internacionales: y sobre todo los encaminados a evitar la doble disposición internacional.

    • Las directivas comunitarias: en funcion de la pertenencia de España la Unión Europea obligan al resultado final pero no a los medios para alcanzarlo y las mas relacionadas son las que tratan de la amortización fiscal.

    • La Ley: según la Ley General Tributaria de 1963, los elementos esenciales de un impuesto deben aprobarse médiate la Ley. Otros aspectos como la gestión, recaudacion, inspeccion y otros desarrollos menores se establecerán mediante reglamentos, decretos y ordenes ministeriales. En carácter suplementario el derecho administrativo y la jurisprudencia.

    2. CLASIFICACION DE LOS INGRESOS FISCALES

    Los ingresos públicos que el estado y otros entes públicos obtienen para financiar sus servicios a la sociedad pueden dividirse según respondan al principio de contraprestación o al principio de soberanía fiscal.

    Respecto a los 1º son aquellos q los entes públicos obtienen en sus tratos con los particulares como un agente económico más; como por ejemplo: la explotación del patrimonio publico o las ventas de bienes y servicios de las empresas publicas.

    Respecto a los segundos, en ellos los agentes públicos aparecen provistos de un privilegio especial por el echo de ser agentes públicos. Los mas importantes en esta categoría son los tributos que son prestaciones pecuniarias coactivas exigidas por el estado y otros entes públicos. Estos se dividen en tres categorías:

    • impuestos: son tributos exigidos sin contraprestación directa, es decir, no estan relacionados con un servicio publico especifico. Suelen gravar la capacidad económica y se dividen en directos (los q gravan la obtención de renta o posesión de riqueza) e indirectos (los que gravan un uso determinado de la renta o la riqueza y sobre todo del consumo)

    • tasas: son tributos en los cuales el hecho imponible es la realización de un servicio publico que beneficie a un individuo determinado.

    • Las contribuciones especiales: son tributos generalmente exigidos por los ayuntamientos y en los cuales el hecho imponible es la realización de un a obra publica q beneficie especialmente a un colectivo determinado.

  • CUADRO FISCAL ESPAÑOL

    • ESTATALES:

    • Directos:

    • IRPF: grava la obtención de la renta sobre las personas físicas.

    • Impuesto sobre sociedades: grava la obtención de renta por las personas jurídicas, es decir, los beneficios de las empresas

    • Impuesto sobre el patrimonio neto: grava la riqueza de los individuos.

    • Impuesto sobre sucesiones y donaciones: grava las herencias, donaciones y otras transmisiones gratuitas intervivos.

    • Indirectos:

    • IVA: grava las operaciones de compra y venta en general.

    • Impuesto sobre consumos específicos: gravan la realización de un consumo determinado (tabaco, hidrocarburos y alcohol)

    • Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados: grava las transmisiones honorosas intervivos y la constitución de documentos jurídicos.

    • Impuestos aduaneros: gravan algunas importaciones. Estan llamados a desaparecer.

    • AUTONÓMICOS:

    • Impuesto sobre el juego del bingo

    • Impuestos medioambientales y sobre el agua

    • Impuestos sobre fincas deficientemente explotadas

    • LOCALES:

    • Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI): grava la propiedad de bienes inmuebles de naturaleza rústica o urbana.

    • Impuesto sobre actividades económicas: grava la realización de actividades empresariales, profesionales y artísticas.

    • Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica: grava la propiedad de vehículos de tracción mecánica que sean aptos para circular por la vía publica

    • Impuesto sobre instalaciones, construcciones y obras: grava la realización de obras q necesiten del correspondiente permiso municipal

    • Impuesto sobre incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana: grava el incremento de valor de los terrenos urbanos q se ponga de manifiesto como consecuencia de una transmisión.

    TEMA 2: CONCEPTOS IMPOSITIVOS BÁSICOS

  • EL HECHO IMPONIBLE, SUPUESTOS DE NO SUJECIÓN Y EXENCIONES

  • El hecho imponible es el supuesto de hecho de naturaleza jurídica o económica

    establecido mediante ley para configurar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.

    Puede venir delimitado en la ley positiva y negativamente; en el 1º caso estableciendo un catalogo de supuestos en los que se realiza el hecho imponible y en el 2º figurando expresamente en la ley aquellos supuestos dudosos en los q se considera que no se realiza el hecho imponible y por tanto no estan sujetos al impuesto.

    Es importante distinguir los supuestos de no sujeción de las extensiones, en estas ultimas aunque se considera que se esta realizando el hecho imponible, en la ley se establece que no implica la obligación tributaria de pago, por ello pueden considerarse las exenciones como un beneficio fiscal igual que las deducciones, desgravaciones, etc.

  • SUJETO PASIVO

  • El sujeto pasivo es la persona natural o jurídica a la cual la ley exige el

    cumplimiento de las obligaciones tributarias sobre todo efectuar el ingreso pero también otras obligaciones menores como hacer la declaración, darse de alta en alguno censos, etc.

    Existen dos tipos de sujeto pasivo:

    • el contribuyente: es el más habitual y es aquel al que se le exige la obligación tributaria por haber realizado el hecho imponible.

    • El sustituto del contribuyente: aparece cuando la obligación tributaria se exige no al que realiza el echo imponible, sino a otra persona distinta (impuesto sobre instalaciones, construcciones y obras)

    Además del sujeto pasivo, también se pueden establecer en la ley otros responsables

    de la carga tributaria que sirvan como garantía en caso de impago por el sujeto pasivo. Hay dos tipos de responsabilidades:

    • Responsabilidad subsidiaria: es la más habitual y consiste en exigir el impuesto al responsable subsidiario solo cuando no se le haya podido cobrar al sujeto pasivo (administradores de las empresas,...)

    • Responsabilidad solidaria: es cuyo caso se puede exigir indistintamente la obligación tributaria al sujeto pasivo o al responsable solidario (cuando alguien comete fraude fiscal y se le pilla y tiene colaboradores, estos son responsables solidarios...)

  • BASE IMPONIBLE Y BASE LIQUIDABLE

  • La base imponible es la cuantificación y valoración del hecho imponible según

    las normas establecidas en la ley para un cargo.

    Existen tres métodos para su calculo: estimación directa, estimación objetiva y estimación indirecta.

  • Estimación directa: la administración tributaria parte de los datos facilitados por el contribuyente

  • Estimación objetiva: para el calculo de la base imponible se emplean una serie de índices, módulos q estan en la ley del impuesto. Este método es voluntario.

  • Estimación indirecta: implica q la administración tributaria es la q realiza la liquidación del impuesto por no disponer o no facilitar el contribuyente los datos necesarios para un calculo. Es un método complementario de los dos anteriores.

  • La base liquidable es el resultado de restar a la base imponible las posibles

    deducciones y bonificaciones q se establezcan por ley, aunque la mayoria de los casos suelen coincidir base imponible y base liquidable.

  • TIPO DE GRAVAMEN Y CUOTA TRIBUTARIA

  • El tipo de gravamen es el % que se aplica a la base liquidable para obtener la cuota

    tributaria. Puede ser un % fijo o un %variable, de tal modo que crezca a medida q lo diga la base liquidable. Dependiendo del tipo de gravamen el impuesto puede ser proporcional o progresivo.

    Se define el tipo medio como el cociente de la cuota tributaria entre la base imponible, si a medida q crece la base imponible, el tipo medio es constante, el impuesto es proporcional; y si a medida q crece la base imponible también lo hace el tipo medio, el impuesto es progresivo.

    La cuota tributaria es el resultado de aplicar el tipo de gravamen a la base liquidable, aunque en algunos tributos puede ser una cantidad fija (algunas tasas)

    La cuota liquida es el resultado de restar a la cuota tributaria las deducciones que se establezcan por ley y q pueden ser muy diversas.

  • LA DEUDA TRIBUTARIA

  • Es la cantidad q finalmente se debe ingresar en la administración tributaria, suele

    coincidir con la cuota liquida en su caso se deben realizar las siguientes operaciones:

    Restar las retenciones y pagos a cuenta efectuados. Añadir las siguientes partidas:

    • Recargo por ingreso fuera del plazo exigido un requerimiento previo

    • Recargo de apremio, q aparece en los procedimientos de apremio y que es del 20% de la cuota ingresada

    • Posibles sanciones por infracciones tributarias

    • Los intereses de demora se fijan anualmente en la ley de presupuestos generales y se aplican sobre la cuota no ingresada en función del tiempo transcurrido desde el fin del plazo voluntario hasta la liquidación efectuada por la administración.

    TEMA 3: LA NATURALEZA DEL IRPF Y OTRAS CUESTIONES

  • NATURALEZA Y AMBITO DE APLICACIÓN

  • El IRPF es un impuesto personal y directo q grava la obtención de renta por las

    personas físicas residentes en España y según sus circunstancias personales y familiares, su objetivo es gravar la renta disponible q representa la capacidad económica del individuo; por tanto se grava la renta entendida como el total de rendimientos, variaciones patrimoniales e imputaciones de renta q obtengan los residentes en España independientemente del territorio donde las hubieran obtenido.

    Este impuesto esta cedido parcialmente a las Comunidades Autónomas en virtud del principio de corresponsabilidad fiscal y esta cesión se materializa en los dos puntos siguientes:

  • Cesión de hasta el 30% de la recaudación.

  • Se cede competencia normativa a las Comunidades autónomas para q legislen sobre el gravamen autonómico, es decir, sobre el tipo de gravamen y sobre las deducciones autonomicas con los siguientes limites:

    • Respecto al tipo de gravamen, la cuota autonómica resultante no puede ser mayor o menor en un 20% si se aplicara la tarifa complementaria estatal.

    • Respecto a las deducciones se debe establecer cual es su justificación y los limites de aplicación.

    Para las Comunidades Autonómicas q no ejerzan la competencia cedida se les

    aplicará el tipo de gravamen complementario y las deducciones estatales.

    El ámbito de aplicación es todo es territorio español sin perjuicio de los regímenes forales del País Vasco y Navarra y de los regímenes especiales de Canarias, Ceuta y Melilla.

  • HECHO IMPONIBLE Y EXENCIONES

  • El hecho imponible es la obtención de renta y se compone de los siguientes

    supuestos:

  • Resultados del trabajo personal

  • Resultados del capital mobiliario e inmobiliario

  • Variaciones patrimoniales

  • Imputaciones de rentas

  • Además se establece q no estan sujetas al impuesto las rentas que estén sujetas al

    impuesto de sucesiones y donaciones, es decir, las transmisiones patrimoniales sin contraprestación.

    Como exenciones al impuesto se establecen los siguientes supuestos:

  • Las prestaciones publicas por actos de terrorismo

  • Ayuda a los afectados por el SIDA

  • Indemnizaciones por responsabilidad civil por daños físicos o psíquicos o por daños recogidos en contratos de seguros de accidentes

  • Indemnizaciones por despido o cese del trabajador hasta la cuantía obligatoria fijada por el estatuto de los trabajadores (fotocopia)

  • Prestaciones de la Seguridad Social por incapacidad permanente absoluta

  • Prestaciones de la Seguridad Social por incapacidad reconocidas a funcionarios

  • Prestaciones de la Seguridad Social de protección familiar por hijos a cargo

  • Cantidades recibidas de entes públicos por acogimiento de minusvalidos o mayores de 65 años

  • Becas publicas educativas hasta el grado de licenciatura

  • Anualidades por alimentos recibidas por los hijos de sus padres en virtud de sentencia judicial

  • Premios culturales de relevancia

  • Ayudas a deportistas de alto nivel con el limite de 30050´61E

  • Prestaciones por desempleo en pago único con el limite de 12020´24E y siempre q se destinen al desarrollo de una actividad económica autónoma

  • Premios de loterías organizadas por la ONLAE, Cruz Roja, ONCE y las Comunidades Autónomas

  • Gratificaciones estatales por participación en misiones internacionales de paz y humanitarias

  • Rendimientos del trabajo percibidos por tareas realizadas en el extranjero con limite de 60101´21E y siempre q se pague el impuesto sobre la renta similar en el extranjero y no sea un paraíso fiscal

  • Indemnizaciones recibidas de administraciones publicas por daños como consecuencia el funcionamiento de los servicios públicos

  • Prestaciones recibidas por entierro o sepelio con el limite del importe total de los gastos concurridos

  • EL SUJETO PASIVO

  • Son los contribuyentes personas físicas de cualquier nacionalidad que tengan su

    residencia fiscal en territorio español y son gravados por la totalidad de la renta mundial obtenida

    con carácter general se establece la tributación individual pero se permite voluntariamente la tributación conjunta de la unidad familiar.

    Se mantiene la condición de contribuyente en los dos supuestos siguientes:

  • Individuos de nacionalidad española q residan en el extranjero por realizar una actividad diplomática con reciprocidad para los extranjeros residentes en España por el mismo motivo.

  • En caso de traslado de la residencia a un paraíso fiscal en cuyo caso se mantiene la condición de contribuyente el año de traslado y los cuatro siguientes

  • LA RESIDENCIA FISCAL

  • Es la cuestión clave para determinar si un contribuyente lo es por obligación

    Personal, en el caso de los residentes, o por obligación real, en caso de los no residentes.

    Para determinar la residencia fiscal en territorio español se aplican los siguientes criterios:

  • Criterio principal: permanecer en territorio español mas de 183 días contando las ausencias esporádicas

  • Criterio complementario: localizarse en España el núcleo principal de su actividad económica.

  • Criterio subsidiario: residir en España el cónyuge no separado y los hijos menores de edad.

  • Dado q esta cedido parte del impuesto a las Comunidades Autónomas también es

    necesario establecer la residencia fiscal autonómica puesto q cada Comunidad Autónoma se queda con un porcentaje de lo recaudado de los residentes en ese territorio, para ello se aplican los criterios anteriores con la salvedad de q se reside en la Comunidad Autónoma den de se permanezcan mas días al año y salvo pruebe en contrario se asume q se permanece en el domicilio habitual.

  • PERIODO IMPOSITIVO E IMPUTACION TEMPORAL

  • El periodo impositivo coincide con el año natural por lo q el impuesto de devenga a

  • de cada año, el único caso en q el periodo impositivo es menor es cuando fallece

  • el contribuyente.

    La imputación temporal hace referencia a determinar en q periodo impositivo debe imputarse cada ingreso o cada gasto, para ello existen unas reglas generales así como unas reglas especiales para casos q puedan ser problemáticos (fotocopias)

  • ATRIBUCION DE RENDIMIENTOS

  • Este régimen implica q las rentas obtenidas por entidades q no tributan en el IRPF ni

    en el impuesto de sociedades, las rentas q obtengan se distribuyen entre los individuos q las componen para q las incluyan en sus respectivas bases imponibles en el impuesto sobre la renta, tributan de este modo las sociedades civiles, comunidades de bienes, herencias yacentes hasta su aceptación por los herederos y otras entidades sin personalidad jurídica. La forma de reparto de las rentas será según el trato o acuerdo de las partes y de no constar tal, a partes iguales.

    TEMA 4: RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

  • CONCEPTO Y CONSIDERACION FISCAL DE LAS DIETAS Y GASTOS DE VIAJE

  • Se consideran rendimientos del trabajo personal por cuenta ajena todas aquellas

    contraprestaciones dinerarias o en especie q sean resultado de la relación laboral y que no se consideren rendimientos de actividades económicas.

    En la ley se establece un primer listado con los 5 supuestos mas habituales de rendimientos del trabajo y un segundo listado más extenso con supuestos q en todo caso se consideran rendimiento del trabajo personal.

    Rendimientos del trabajo más habituales

  • Sueldos y salarios

  • Prestaciones por desempleo

  • Remuneraciones por gastos de representación siempre q sean para su disfrute personal y no por cuenta de la empresa

  • Aportaciones de los promotores a planes de pensiones a beneficio del trabajador. Se consideran rendimientos en especie y posteriormente son deducibles de la base imponible (las hace la empresa en tu nombre, no confundir con las aportaciones q haces tu, no es rendimiento del trabajo mas)

  • Las dietas y gastos de viajes, excepto los de locomoción, manutención y estancia, estos dos últimos por estancia no superiores a 9 meses y en municipio distinto del de trabajo y residencia q sobrepase los siguientes limites:

    • En cuanto a locomoción están exentos: las facturas de transporte publico o 0´17 E\km mas los justificantes de peajes y aparcamientos

    • Manutención, si hay pernocta, las cantidades son: 52´29 E/día en España o 91´35 E/día en el extranjero. Si no hay pernocta, 26´14 E/días en España o 48´08 E/día en el extranjero.

    • Estancia, están exentas todas las facturas y justificantes presentados

    Supuestos q siempre se consideran rendimiento del trabajo

  • Prestaciones provenientes de los distintos sistemas de previsión social; por ejemplo: SS, mutualidades, seguros,...

  • Cantidades abonadas por la razón de su cargo a diputados, senadores y resto de cargos políticos estatales, autonómicos, provinciales y municipales salvo los gastos de viajes y desplazamientos sin limites

  • Rendimientos por impartir cursos, conferencias y similares, salvo q sean rendimientos de actividades económicas

  • Rendimientos por elaboración de obras artísticas o científicas salvo q sean rendimientos de actividades económicas y siempre q se cedan al editor los derechos de explotación

  • Retribuciones percibidas por los miembros del consejo de administración y similares

  • Pensiones compensatorias percibidas del cónyuge en virtud de sentencia judicial

  • Derechos económicos q se reserven los fundadores o promotores de una sociedad como remuneración

  • Becas educativas q no estén exentas

  • Rendimientos por colaborar en actividades humanitarias o de asistencia social

  • Rendimientos derivados de relaciones laborales especiales; por ejemplo: los deportistas profesionales, empleados del hogar,...

  • RENDIMIENTOS DEL TRABAJO EN ESPECIE

  • Los rendimientos en especie se definen como el consumo, utilización u obtención

    para fines particulares de bienes, derechos o servicios gratuitamente o a precio inferior al del mercado aunque no supongan coste alguno para el q los concede.

    Supuestos q no se consideran rendimiento en especie

  • Entrega de acciones a los trabajadores con el limite de 3005´06 /año o 6010´12 en los últimos 5 años

  • Gastos de estudio para capacitación o reciclaje al personal

  • Gastos de comedores de empresas o cuando no es directamente un comedor de empresa (vales de comida) con el limite de 7´81 /día

  • Utilización de bienes destinados a servicios sociales y culturales para los empleados (por ejemplo: guarderías)

  • Gastos de seguros de accidentes laboral o responsabilidad civil

  • Gastos de seguros de enfermedad con el limite de 360´61 /año si solo afecta al trabajador o 1202´02 /año si alcanza también a su familia

  • Reglas de valoración para los rendimientos en especie

  • Utilización de vivienda, se va a valorar por el 10% del valor catastral o el 5% si es un valor revisado después de 1994 con el limite del 10% de los restantes rendimientos del trabajo

  • Automóvil, se diferencia entre entrega y utilización:

  • Entrega: coste de adquisición para la empresa

    Utilización: el 20% del coste de adquisición para la empresa

  • Prestamos a tipo de interés inferior al legal: diferencia entre los intereses pagados y los q correspondería pagar según el tipo de interés legal del mercado

  • en general se valoraran por su coste de adquisición para la empresa o su valor nominal en el mercado

  • Al igual q los ingresos dinerarios llevan retención, los rendimientos en especie

    llevan ingresos a cuenta q hay q añadir a su valoración inicial. El importe de ese ingreso a cuenta es el resultado de aplicar el porcentaje de retención en los ingresos dinerarios a la valoración inicial del rendimiento en especie. El único rendimiento en especie q no lleva ingreso a cuenta son las aportaciones de las empresas a planes de pensiones para el trabajador.

  • DETERMINACION DEL IMPORTE DE LOS RENDIMIENTOS NETOS DEL TRABAJO

  • En general para obtener los rendimientos íntegros del trabajo se suman los ingresos

    dinerarios y los ingresos en especie.

    Cuando aparecen rendimientos con un periodo de generación superior a dos años o q sean calificados como notoriamente irregulares por la ley se les aplica un porcentaje de reducción q va del 30 al 75%

    Los rendimientos q se reducen en un 30%son los generados en un periodo superior a dos años y los notoriamente irregulares, q son:

    • Traslado del centro de trabajo

    • Indemnizaciones por lesiones no invalidantes

    • Prestaciones por fallecimiento y gastos de sepelio q no estén exentos

    • Compensaciones de complementos salariales, pensiones o anualidades de duración indefinida o por modificación de los centros de trabajo

    • Cantidades percibidas por resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral.

    • Premios artísticos o científicos q no estén exentos

    Además de los anteriores, los rendimientos derivados de entidades de previsión

    social, llevan porcentajes de reducción q van del 40 al 75% siempre q sean en pago único y generados en un periodo superior a 2 años.

    La cantidad sobre la q se aplica el porcentaje de reducción tiene un limite máximo q se calcula multiplicando el salario medio anual de todos los declarantes en el impuesto, q para este año es de 17400 ,por cinco si son rendimientos notoriamente irregulares o por el numero de años de generación en todos los demás supuestos

    Rendimiento neto. Gastos deducibles

    Para calcular el rendimiento neto del trabajo se le resta al rendimiento integro los gastos deducibles y la reducción legal de rendimientos del trabajo.

    Los gastos deducibles son los siguientes:

  • Cotizaciones a la seguridad social o a mutualidades obligatorias de funcionarios

  • Detracciones por derechos pasivos de funcionarios

  • Cotizaciones a colegios de huérfanos y similares

  • Cuotas pagadas a sindicatos o a colegios profesionales. En este ultimo caso, solo si son obligatorios con el limite de 300´51 /año

  • Gastos de defensa jurídica en litigios con el pagador de los rendimientos, con el limite de 300´51 /año

  • Reducción legal de rendimientos del trabajo (esta en la ley)

    • Tramos

  • RNPL < 8113´66 y otros rendimientos < 6010´12

  • RNPL entre 8113´66 y 12020´24 y otros rendimientos < 6010´12

  • RNPL > 12020´24 y otros rendimientos < 6010´12

    • Reducciones

  • 3005´6

  • 3005´6 [19.23% (RNPL - 8113´66) ]

  • 2253´80

  • RNPL: rendimiento neto previo del trabajo

    • minusvalias

  • entre el 33% y 65%, las deducciones aumentan en 75%

  • entre 33%y 65% y q además necesitan ayuda para desplazarse o tienen movilidad reducida, las cantidades aumentan en un 125%

  • > 65% las cantidades aumentan en un 175%

  • una vez restado esto obtienes el rendimiento neto del trabajo.

    TEMA 5: RENDIMIENTOS DEL CAPITAL Y DE ACTIVIDADES ECONOMICAS

    1.RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOVILIARIO: INGRESOS, GASTOS Y RENDIMIENTO NETO

    Para obtener rendimientos del capital inmobiliario es necesario ser el propietario del inmueble o de derechos reales sobre el mismo como son los de usufructo, uso y habitación; por ello los rendimientos de un subarrendamiento son rendimientos del capital inmobiliario puesto q un contrato de arrendamiento no es un contrato real.

    Para que el arrendamiento de un inmueble se considere rendimiento de actividad económica deben cumplirse las dos condiciones siguientes:

  • Contar con un local destinado a la gestión de los arrendamientos

  • Utilizar al menos un empleado con contrato laboral a jornada completa

  • Se consideran rendimientos íntegros de capital mobiliario las cantidades recibidas

    por todos los conceptos de IVA por el propietario del inmueble o de derechos reales sobre el mismo.

    Se consideran gastos deducibles todos los necesarios para la obtención de los ingresos así como los correspondientes al deterioro del inmueble por el uso o el paso del tiempo y q son los siguientes:

  • Intereses pagados por capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del inmueble así como los restantes gastos de financiación con el limite de rendimientos íntegros.

  • Tributos y recargos no estatales, así como las tasas, recargos y contribuciones especiales estatales siempre q se refieran a los rendimientos computados y q no tengan carácter sancionador

  • Gastos de administración de la comunidad, de vigilancia, portería, jardinería, etc.

  • Gastos de formalización del arrendamiento o cesión de derechos y de defensa jurídica

  • Saldos de dudoso cobro siempre q sean justificados o bien xq el deudor se haya declarado en quiebra o suspensión de pagos o bien xq hayan transcurrido 6 meses entre la 1ª gestión de cobro y el fin del periodo impositivo.

  • Gastos de reparación y conservación pero no los de adquisición y mejora (por ejemplo, gastos de pintura, reparación de ascensores, humedades, fontanería, calefacción,...)

  • Primas de contratos del seguro (por ejemplo: responsabilidad civil, incendio, robo,...) siempre q estén relacionados con el bien productor de los rendimientos

  • Servicios y suministros

  • Las amortizaciones: cantidades destinadas a cubrir la depreciación de los bienes productores de los resultados:

    • Amortización del inmueble: se aplica el 2% sobre el valor de adquisición excluida la parte correspondiente al suelo, para conocer el porcentaje correspondiente al suelo se acude a la información del recibo del IBI en el q consta el valor catastral y el valor del suelo sobre el valor total catastral

    • Bienes muebles cedidos con el inmueble: se aplican los porcentajes q corresponden según las tablas de amortización para los rendimientos de actividades económicas

    • Derechos reales de uso y disfrute sobre el inmueble; si el derecho es temporal se divide el coste de adquisición entre el numero de años a partes iguales, y si es vitalicio se aplica el 2% sobre el coste de adquisición

    Se aplica un 30% de reducción a los rendimientos generados en un periodo superior a

    2 años o a los rendimientos notoriamente irregulares q son los tres supuestos siguientes:

  • Cantidades recibidas por la cesión o traspaso de contratos de arrendamiento de locales de negocio

  • Indemnizaciones por daños o desperfectos en el inmueble

  • Cantidades recibidas por la cesión de derechos reales de carácter vitalicio

  • En el caso de q arrendador y arrendatario sean cónyuge o parientes hasta 3º grado

    el rendimiento neto mínimo será el 2% del valor catastral o el 1,1% si esta revisado después del 94.

  • IMPUTACION DE RENTAS INMOBILIARIAS

  • La imputación de rentas se realiza sobre aquellos inmuebles urbanos susceptibles de

    uso q no estén afectos a actividades económicas, q no estén arrendados, ni sean solares ni la vivienda habitual, no se aplica a los jardines y otros a nexos adquiridos conjuntamente con la vivienda habitual ni a las plazas de garaje hasta un máximo de 2.

    La cantidad a imputar es en general el 2% del valor catastral si es un valor revisado después del 94se aplica el 1,1% y si no constase valor catastral en el 1,1% se aplica sobre el 50% del valor del inmueble a efectos del impuesto sobre el patrimonio.

    Cuando existan derechos de aprovechamiento por turno la cantidad imputada a cada contribuyente es el resultado de prorratear el importe total según la duración de los turnos de cada contribuyente.

  • RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO: CONCEPTO, CLASES Y DETERMINACION DEL RENDIMIENTO

  • Rendimientos por participar en los fondos propios d cualquier entidad

  • Rendimientos por la cesión a 3º de capitales propios

  • Rendimientos por operaciones de capitalización o seguros de vida o invalidez

  • Otros rendimientos del capital mobiliario

  • Rendimientos por participación en los fondos propios de cualquier entidad: los supuestos más habituales son los siguientes:

    • dividendos y primas de asistencias a juntas

    • cualquier otro tipo de participación en beneficios de entidades

    • rendimientos por la constitución o cesión de derechos de uso y disfrute sobre los valores q representen la participación

    • cualquier otro tipo de beneficio relacionado con la condición de socio, acta o asociado

    estos rendimientos se computan por el resultado de multiplicar su importe integro (incluida la retención) por los siguientes porcentajes (fotocopia 3)

  • Rendimientos por la cesión a 3º de capitales propios: en este epígrafe se incluyen los 2 supuestos siguientes:

    • Intereses y otras retribuciones por la cesión a 3º de capitales, lo q incluye rendimientos de letras o pagares así como intereses por cuentas de todo tipo de instituciones financieras

    • Canje, reembolso o amortización de activos financieros q representen la cesión a 3º de capitales como por ejemplo bonos y obligaciones.

    En general estos rendimientos se computan por su importe integro. Como caso

    especial, los rendimientos del 2º apartado se computan por la diferencia entre el valor de adquisición o suscripción y el valor de transmisión, reembolso o amortización y teniendo en cuenta que se permiten restar los gastos de compra y venta.

    En el caso de los rendimientos en especie, la valoración inicial es del 120% del coste d adquisición para el pagador del rendimiento, a eso se le añade un ingreso a cuenta q siempre el del 18%

  • Rendimientos por operaciones q capitalización o seguros d vida o invalidez:

    • Seguros de capital diferido: consisten en el pago de un capital en un momento determinado si el asegurado continua vivo, el rendimiento se obtiene restando al capital recibido las primas pagadas.

    • Seguros de rentas: consisten en el pago de una renta anual q puede ser inmediata o diferida y vitalicia o temporal (fotocopia 4.1)

    • Extinción de seguros de rentas por ejercitarse el derecho de rescate y no por fallecimiento, en ese caso el rendimiento se obtiene restando a las rentas recibidas las primas pagadas y las cantidades q ya hayan tributado como rendimientos del capital mobiliario por este concepto.

    4. otros rendimientos del capital mobiliario

    • Los rendimientos derivados de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor

    • Los derivados de la propiedad industrial y prestación de asistencia técnica cuando no sean actividades económicas

    • Los derivados del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas siempre q no sean actividades económicas

    • Otras rentas vitalicias o temporales originadas por la imposición de capital y siempre q no correspondan a herencias o similares a efectos de calculo su tratamiento es similar a los seguros de rentas

    • Los procedentes de la cesión de derechos de imagen

    Gastos deducibles:

    • Gastos de administración y custodia de los valores negociables

    • En el caso de arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, todos los gastos necesarios para la obtencion de los ingresos al igual q sucedía con los rendimientos del capital mobiliario

    En general el rendimiento neto se obtiene restando a los rendimientos íntegros los

    gastos deducibles. En los siguientes casos se aplican reducciones a los rendimientos:

    • Reducción del 30% para los rendimientos generados en mas de 2 años o q sean notoriamente irregulares. Estos últimos son los 3 mismos supuestos q en el capital inmobiliario pero referidos al arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas.

    • Se aplican reducciones especificas para el cobro de prestaciones de seguros n la modalidad de capital en pago único:

    • Para los seguros de vida, se aplican los siguientes porcentajes según la antigüedad de las primas pagadas:

    * > 2 años y < 5 años 30%

    * > 5 años y < 8 años 65%

    * > 8 años 75%

    • Para los seguros de invalidez, se aplican los siguientes porcentajes según el grado de minusvalia:

    * > 65 % 65%

    * < 65% 40%

    Además para ambos tipos de seguros el porcentaje d reducción es del 75% si esta suscrito antes del 94, tiene una antigüedad superior a 12 años y las primas han sido pagadas con periodicidad y regularidad suficiente.

  • RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONOMICAS: ESTIMACION DIRECTA, DIRECTA SIMPLIFICADA Y OBJETIVA

  • Los rendimientos de actividades económicas son aquella q procediendo del trabajo

    personal, del capital o de ambos supongan la ordenación por cuenta propia de medios productivos y/o recursos humanos para producir o distribuir bienes o servicios.

    Régimen de estimación directa normal

    Se aplica a actividades empresariales y profesionales en los siguientes casos:

    • Si se renuncia a la estimación directa simplificada en alguna de las actividades desarrolladas

    • Si se rebasa el limite de 601012`1 de ingresos en el conjunto de actividades

    Calculo:

    El resultado neto se obtiene aplicando las normas del impuesto de sociedades sin incluir las variaciones patrimoniales de los elementos afectos a la actividad económica como pueden ser:

    • Inmuebles en q se desarrollan las actividades

    • Bienes destinados a actividades sociales y culturales de los empleados

    • Otros elementos patrimoniales divisibles, solo la afectación parcial de la parte utilizada en la actividad económica

    El rendimiento neto se obtiene restando a los ingresos obtenidos los gastos generados

    necesarios para su obtención.

    Ingresos más habituales

    • Ventas y prestación de servicios (salario)

    • Autoconsumo

    • Subvenciones

    • Indemnizaciones

    Gastos mas habituales

    • Compras consumidas (Ei + Cª - Ef)

    • Gastos personal (incluidos sueldos y seguridad social)

    • Suministros y servicios exteriores

    • Gastos financieros

    • Tributos no estatales ni de carácter sancionador

    • Amortizaciones y provisiones calculadas según las normas del impuesto de sociedades

    Régimen de estimación directa simplificada

    Se aplica a actividades empresariales y profesionales:

    • Teniendo derecho a ella, se renuncie a la estimación objetiva

    • Q no se rebase el limite de 601012´1 de ingresos en el conjunto de actividades desarrolladas

    Calculo

    Se aplican las mismas normas q la estimación directa normal con las excepciones:

    • Para la amortización de inmovilizado material se aplican las normas del impuesto d sociedades para empresas de reducido dimensión

    • Se permite como gasto deducible el 5% de los resultados netos o el 10% para actividades agrícolas y ganaderas en concepto de gastos de difícil justificación

    Régimen de estimación objetiva (fotocopias)

    TEMA 6: GANANCIAS Y PERDIDAS PATRIMONIALES E IMPUTACION DE RENTAS

  • CONCEPTO Y DETERMINACION DEL IMPORTE D LA VARIACION PATRIMONIAL

  • CONCEPTO, SUSPUESTO DE NO SUCESION Y EXENCIONES

  • Las variaciones patrimoniales se definen como cualquier variación en el valor del

    patrimonio del contribuyente puesta de manifiesto por cualquier alteración en su composición y siempre q no haya sido calificada como rendimiento en la ley del impuesto.

    No están sujetas al impuesto por no darse alteración en la composición del patrimonio, ni la división de la cosa común ni las disoluciones de sociedades de gananciales o comunidades de bienes. No están sujetas al impuesto por no darse ganancia o perdida patrimonial los 2 siguientes supuestos:

    • Las reducciones de capital salvo q haya devolución de las aportaciones

    • Las transmisiones lucrativas por muerte del contribuyente o de la empresa y participaciones a favor dl cónyuge o descendientes

    No se computa como perdida patrimonial los siguientes supuestos:

  • Las no justificadas

  • Las debidas al consumo

  • Las originadas por transmisiones lucrativas intervivos (donaciones)

  • Las perdidas en el juego

  • Las derivadas d transmisión de elementos patrimoniales cuando vuelvan a ser adquiridos el año siguiente de la transmisión

  • Las derivadas de transmisión de valores negociables en mercados secundarios cuando se adquieran valores homogéneos en los 2 meses anteriores o posteriores y de valores negociables cuando se adquieran valores homogéneos en el año anterior o posterior a la transmisión

  • Se declaran exentas las variaciones patrimoniales puestas de manifiesto en los

    siguientes supuestos:

    • Donaciones a fundaciones y asociaciones de interés general o utilidad publica

    • La transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años

    • Pago de la deuda tributaria con bienes del patrimonio histórico español

  • DETERMINACION DEL IMPORTE DE LA VARIACION PATRIMONIAL

  • En general y para las transmisiones la variación patrimonial viene dada por la

    diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición, y en los demás posibles casos por el valor normal de mercado del elemento patrimonial.

    Los valores de adquisición y transmisión se calculan de la siguiente forma:

    Vt: valor de transmisión: importe real de la enajenación (salvo q sea inferior al Vmdo) - los gastos y tributos pagados por el transmitente

    Va: valor de adquisición: importe real de la adquisición + las inversiones y mejoras efectuadas + las gastos y tributos pagados por el adquirente (salvo los intereses) - las amortizaciones fiscalmente deducibles

    Como caso especial, el valor de adquisición de los inmuebles se debe actualizar aplicando una tabla de coeficientes q se publica todos los años en la ley de presupuestos generales. (fotocopias)

    Régimen transitorio para ganancias patrimoniales por elementos adquiridos antes del 31.12.94: en este caso y según el numero de años de permanencia en el patrimonio del contribuyente se aplican los % reductores q van disminuyendo la ganancia patrimonial hasta anular en su caso. Para ello se aplica una tabla de % tomando el numero de años de permanencia hasta el 31.12.96 redondeando por exceso. Ejemplo: 2 años y 4 meses: 3 años (fotocopia 5) (ver ejercicio)

    Exención por reinversion en vivienda habitual: están exentas las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de la vivienda habitual siempre q el importe total obtenido en la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual y con los siguientes requisitos y condiciones:

    • Si la vivienda habitual transmitida se hubiera adquirido empleando financiación ajena se entenderá como reimporte a reinvertir el resultado de restar el importe obtenido en la transmisión el valor del principal pendiente de amortizar.

    • La reinversion debe efectuarse de una vez o en varias en un periodo máximo de 2 años tras la transmisión

    • Si la reinversion no se efectúa en el año de la transmisión se debe hacer constar en la declaración correspondiente a ese periodo la intención de realizarla reinversion en las condiciones y plazos marcados.

    • La exención se alcanza también al caso en q la nueva vivienda habitual se adquiera en los dos años anteriores a la transmisión

    • La cantidad reinvertida, es inferior al importe total obtenido en la transmisión, solo estará exento el % de la ganancia patrimonial q represente el importe reinvertido sobre el total de la transmisión (ver ejercicios)

  • NORMAS ESPECIALES DE VALORACION

  • (FOTOCOPIAS DE TEORIAS)

  • REGIMENES DE IMPUTACION DE RENTAS

  • Estos regímenes consisten en q la ley del impuesto va a imputar al contribuyente

    una serie de rentas q este no ha obtenido efectivamente pero q se consideran necesarias para conocer la verdadera capacidad económica del contribuyente.

    Existen 4 regímenes de imputación: rentas inmobiliarias, transparencia fiscal nacional e internacional y cesión de derechos de imagen

    • Transparencia fiscal nacional: este es un régimen especial del impuesto de sociedades según el cual determinadas entidades además de pagar dicho impuesto deben imputar a sus socios sus resultados para q los integren en sus respectivas bases imponibles en el impuesto sobre la renta. Tributan de este modo las siguientes entidades:

    • Sociedades de valores y de mera tenencia de bienes

    • Sociedades de profesionales

    • Sociedades de actividades artísticas y deportivas

    La imputación se realizara según lo estipulado en los estatutos sociales o en su defecto según el % de participación en el capital social. Las ganancias se integran en la parte general de la base imponible y las perdidas permiten su compensación en ejercicios posteriores; además el contribuyente podrá realizar diversas deducciones q tienen como objetivo atenuar el problema de doble imposición

    • Transparencia fiscal internacional: las entidades no residentes deben imputar a sus socios residentes los resultados obtenidos cuando estos posean el control sobre la entidad. Esto se da cuando el contribuyente posea mas del 50% del capital social de los fondos propios de los resultados o del der3echo de voto. Esta imputación de rentas solo procede cuando el impuesto q pague la entidad similar al de sociedades en su país de residencia sea inferior al 75% de lo q correspondería pagar en el impuesto de sociedades españolas.

    • Cesión de derechos de imagen: la cesión de derechos de imagen puede dar lugar a rendimientos del capital mobiliario o a la imputación de rentas; en el 1º caso los rendimientos aparecen cuando el contribuyente cede el derecho a explotar su imagen a un adquirente original a cambio de unas rentas. En el 2º caso se realiza imputación de rentas cuando aparecen los siguientes supuestos:

    • Contribuyente q cede el derecho a explotar su imagen

    • El adquirente original del derecho de imagen del contribuyente

    • La entidad con la q el contribuyente mantiene una relación laboral y q compra al adquirente original el derecho a explotar la imagen de su empleado.

    La renta a imputar al contribuyente será la cantidad q paga la entidad con la q mantiene relación laboral al adquiriste original del derecho de imagen menos los rendimientos del capital mobiliario q hubiera obtenido en su momento el contribuyente por la cesión del derecho de imagen mas un ingreso a cuenta del 15% q debe realizar la entidad con la q mantiene relación laboral en nombre del contribuyente, posteriormente el contribuyente podrá deducir de su cuota integra los impuestos q haya pagado el adquirente original por ceder el derecho a la entidad con la q mantiene relación laboral.

    Esta imputación de rentas solo procede cuando el importe de los rendimientos del trabajo obtenidos por el contribuyente sea inferior al 85% de sumar esos rendimientos y la cantidad q ha pagado por el derecho la entidad con la q mantiene relación laboral.

    TEMA 7: DE LA BASE IMPONIBLE A LA CUOTA INTEGRA

  • INTEFRACION Y COMPENSACION DE RENTAS EN LA BASE IMPONIBLE

  • La ley del impuesto divide la base imponible en dos bloques: la parte general y la parte especial.

    • GENERAL: se incluye todas las rentas del contribuyente excepto las variaciones patrimoniales generadas en mas de 1 año q van a la parte especial

    La parte general se articula en dos saldos, en el 1º saldo o saldo A se integra y compensa entre si los rendimientos del trabajo, del capital y de actividades económicas y las imputaciones de rentas. En el 2º saldo o saldo B se integran y compensan entre si las variaciones patrimoniales generadas en un periodo inferior o igual al año.

    Si el saldo B al final fuese negativo su importe se podrá compensar con un saldo a positivo con el limite del 10% de dicho saldo, si después de la compensación todavía quedase saldo B negativo esas cantidades se podrán compensar en los cuatro años siguientes con posibles saldos A positivos.

    ESPECIAL: se integran y compensan entre si las variaciones patrimoniales generadas en mas de 1 año, si el saldo fuese negativo su importe se podrá compensar en los cuatro años siguientes con futuros saldos positivos de la parte especial.

  • MINIMO FAMILIAR Y PERSONAL

  • MINIMO PERSONAL Y FAMILIAR

  • El mínimo personal y el mínimo familiar se destinan a reducir la base imponible.

    Su importe se aplica 1º a la base imponible general hasta en su caso hacerla cero. Si queda remanente se aplica a la base imponible especial también hasta en su caso hacerla cero.

    Las cantidades q se restan como mínimo personal son:

    • En el caso general 3305´57E

    • Para mayores de 65 años 3906`98 E

    • Para discapacitados entre 33% y el 65% 5108´60 E

    • Para discapacitados con el 65% o más 69116,64 E

    Mínimos familiares:

    • por cada ascendente mayor de 65 años q conviva con el contribuyente y q no obtenga rentas anuales incluidas las exentas superiores al salario interprofesional el mínimo familiar es de 601,41

    • por cada descendente soltero menor de 25 años q conviva con el contribuyente y q no obtenga rentas anuales incluidas las exentas superiores a 6010,12, el mínimo familiar es, por el 1º y el 2º 1202,02 (por cada 1); por el 3º y siguientes 1803,04 (por cada uno). Estas cantidades de incrementaran en 351 por cada descendiente menor de 3 años y 150,25 por cada descendiente entre 3 y 16 años

    tanto para ascendentes como para descendentes, si fueran discapacitados, las cantidades anteriores se aumentan en las cuantias siguientes: entre el 33% y el 65%: 1803,35 y para el 65% o más: 3606,07

    • condiciones para aplicar estos mínimos:

    • las personas vinculadas con el contribuyente por tutela o acogimiento se asimilaran a los descendientes

    • se excluye la aplicación de los mínimos familiares cuando el descendiente o ascendiente presente declaración individual del impuesto sobre la renta

    • cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a aplicar un mínimo familiar su importe se prorrateara a partes iguales

    • las circunstancias personales y familiares q se tienen en cuenta son las existentes al 31.12, salvo para la convivencia para los ascendentes, la q es necesaria la mutada del periodo impositivo.

  • TRIBUTACION CONJUNTA DE LA FAMILIA

  • Existen dos modalidades de tributación conjunta de la familia:

  • Modalidad biparental: estará formada por dos cónyuges no separados legalmente, los hijos menores de edad salvo los q vivan independientes y los mayores de edad q sean incapacitados judicialmente.

  • Modalidad monoparental: incluye los casos de separación legal, viudedad o no existencia del vinculo matrimonial. Incluye al padre o a la madre y los hijos q convivan con uno o con otro según los requisitos anteriores

  • Si se opta por la tributación conjunta se aplican las 2 siguientes reglas especiales:

  • Se aplican los mismos requisitos y limites cuantitativos q en la tributación individual con las siguientes excepciones:

    • El limite máximo de reducción de la base imponible por aportaciones a mutualidades y planes de pensiones se aplica individualmente

    • En caso de la modalidad biparental la aplicación del mínimo personal solo se refiere a los cónyuges independientemente del mínimo familiar al q tengan derecho

    • En la modalidad monoparental las cantidades a aplicar como mínimo personal son las siguientes:

    • En el caso general 5409,11

    • Mayores de 65 años 6010,12

    • Discapacitados entre el 33% y el 65%: 7212,15

    • Discapacitados de mas del 65%: 9015,18

  • Las perdidas patrimoniales y bases negativas pendientes de compensar de ejercicios anteriores en tributación individual pueden compensarse en tributación conjunta, sin embargo las perdidas patrimoniales y bases negativas pendientes de compensar de tributación conjunta solo se podrán compensar en tributación individual por aquel contribuyente a quien correspondan según las reglas de individualización de rentas (ver ejercicio)

  • BASE LIQUIDABLE

  • La base liquidable es el resultado de practicar el la base imponible las reducciones

    establecidas por la ley, no hay reducciones de la base imponible especial por lo q el importe siempre coincide con la base liquidable especial. Para pasar de la base imponible general a la base liquidable especial existen las dos siguientes reducciones:

  • Aportaciones a mutualidades de previsión social y planes de pensiones: con el limite máximo de la menor de las dos cuantías siguientes:

    • 25% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y los rendimientos netos de actividades económicas, este % es del 40% y para mayores de 65 del 52%

    • 7212,15 E anuales, cantidad q se va incrementando cada año a partir de los 52 hasta llegar al máximo con 65 años q son 15025,30. Este ultimo importe es el q se aplica a todos los discapacitados.

    Además si el cónyuge obtiene rendimientos netos del trabajo y actividades económicas menores de 7202,15E también se podrán reducir las aportaciones a planes de pensiones de los q sea participe dicho cónyuge con el limite máximo de 1803,04E

    Los excesos de aportaciones no reducibles por superar el limite se podrán aplicar en los 5 años siguientes, si coincide con aportaciones futuras, la reducción se hará por orden cronológico.

  • Pensiones compensatorias a favor del cónyuge y anualidades por alimentos excepto las q sean a favor de los hijos siempre q sean en virtud de sentencia judicial y sin limite

  • Si la base liquidable resultase negativa su importe se podrá compensar en los 4

    ejercicios siguientes con posibles bases liquidable positivas.

    4. CUOTA INTEGRA

    base liquidable general base liquidable especial

    tarifa gral. estatal tarifa gral. tipo gravamen tipo gravamen

    autonómica especial estatal especial autonómico

    cuota integral autonómica

    cuota integral estatal

    La cuota integra se obtiene aplicando la tarifa general o escala por tramos a la base liquidable general y el tipo de gravamen especial a la base liquidable especial. Debido a la cesión de parte del impuesto a las comunidades autonómicas tenemos dos cuotas integras, la estatal y la autonómica. Esto hacen q necesiten dos tarifas generales, la estatal y la autonómica y dos tipos de gravámenes especiales: el estatal y el autonómico.

    • Cuota integra estatal: se obtiene aplicando la tarifa general estatal a la base liquidable general y el tipo de gravamen especial estatal del 15,3% a la base liquidable especial. En el supuesto de q el contribuyente haya pagado anualidades por alimentos a favor de los hijos en virtud de sentencia judicial, la tarifa general se aplicara por separado a la anualidad por alimentos y al resto de la base liquidable general.

    Se define tipo medio de gravamen estatal como el resultado de multiplicar por 100 (con dos decimales) el cociente resultante de dividir el resultado de aplicar la tarifa general estatal a la base liquidable general entre dicha base liquidable general.

    • Cuota integra autonómica: se obtiene aplicando la tarifa general autonómica a la base liquidable general y el tipo de gravamen especial del 2,7% a la base liquidable especial, así mismo, se aplican las mismas normas para las anualidades por alimentos a favor de los hijos y para determinación del tipo medio de gravamen autonómico.

    TEMA 8: LA CUOTA DIFERENCIAL

  • LA CUOTA LIQUIDA

  • La cuota liquida total se obtiene sumando las cuotas liquidas estatal y autonómica.

    • Cuota liquida estatal: se obtiene restando a la cuota integra estatal el 85% del importe total de las deducciones estatales q correspondan

    • Cuota liquida autonómica: se obtiene restando de la cuota integra autonómica el 15% de las deducciones estatales q correspondan y en su caso el importe total de las deducciones autonómicas

    • Deducción por bienes de interés cultural y por donativos

  • Bienes de interés cultural: se podrá deducir el 15% de las cantidades invertidas en la adquisición de bienes q figuran en el registro general de bienes de interés cultural así como de los gastos de conservación, reparación, restauración, difusión y exposición de dichos bienes con los dos siguientes requisitos:

    • Q los bienes estén al menos tres años en poder del contribuyente

    • Q se comunique su adquisición al registro general de bienes de interés cultural

    2. donativos: hay dos categorías:

    • Donativos a entidades reguladas en la ley de fundaciones: se podrá deducir el 20% de los donativos efectuados a entidades reguladas en la ley de fundaciones como por ejemplo el estado y restantes administraciones publicas, cruz roja, ONCE, iglesia, UNICEF,... además si el donativo se destina a actividades y programas prioritarios de mecenazgo, EL PORCENTAJE ES DEL 25%

    • Se permite deducir el 10% de los donativos efectuados a entidades declaradas de utilidad publica q no estén reguladas en la ley de fundaciones.

    La base máxima conjunta de aplicación de ambas deducciones será el 10% de la

    base liquidable total (general + especial)

    • Deducciones por actividades económicas

    Los contribuyentes q realicen actividades profesionales o empresariales podrán aplicar las deducciones establecidas legalmente para estimular la inversión, la creación de empleos, la utilización de nuevas tecnologías... bien sean en el régimen de estimación directa o en el de estimación objetiva.

    • Deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla

    La cantidad a deducir dependerá de sí es residente o no y de la duración de

    dicha residencia:

    • Residentes por un periodo inferior a 5 años podrán deducir el 50% de la parte de la cuota integra q represente las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla

    • Residentes por un periodo mayor o igual a 5 años podrán deducir además el 50% de las rentas obtenidas en el resto del territorio español y siempre q al menos 1/3 de su patrimonio neto este en Ceuta o Melilla. El limite máximo de deducción para las rentas obtenidas fuera de Ceuta y Melilla serán los rendimientos netos obtenidos en dichos territorios

    • No residentes podrán deducir el 50% de la parte de la cuota integra relacionada con los rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla, excepto los rendimientos del trabajo, las ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles y los rendimientos de depósitos de cuentas financieras

    • Deducción por vivienda habitual (fotocopias)

    • Perdida del derecho a deducir: cuando en ejercicios posteriores al de la aplicación de la deducción se incumplan los requisitos necesarios, a la cuota liquida de ese ejercicio se debera sumar las cantidades deducidas en ejercicios anteriores. Si la deducción es estatal, se sumara el 55% a la cuota estatal y el 15% a la autonómica; si es autonomica, se sumara a la cuota autonómica.

    Tanto la cuota liquida estatal como la autonómica no pueden ser negativas, y sumando las dos se obtiene la cuota liquida total

  • CUOTA RESULTANTE DE LA AUTOLIQUIDACION

  • La cuota resultante de la autoliquidacion no puede ser negativa, y se obtiene al

    restar la cuota liquida total, en su caso, los siguientes supuestos:

    • Deducciones por doble imposición, bien sea de dividendos o internacional: esta deducción se aplica para atenuar el problema de doble imposición q aparece cuando unos beneficios pagan el impuesto de sociedades y posteriormente pagan el impuesto sobre la renta cuando se reparten en forma de dividendos. Para calcular la deducción se aplica al importe integro los resultados por participación en fondos propios de entidades en los siguientes porcentajes:

    • 40% cuando el rendimiento se hubiera multiplicado por el 140% al integrarlo en l base imponible

    • 25% cuando el resultado se hubiera multiplicado por el 125% al integrarlo en la base imponible

    Cuando queden cantidades sin deducir por insuficiencia de cuota liquida se podrá

    deducir en los cuatro años siguientes.

    • Deducción por doble imposición internacional: su objetivo es atenuar el problema de la doble imposición q aparece cuando un contribuyente residente en España obtiene rentas en un país extranjero con el q no hay convenio de doble imposición.

    El importe de la reducción será el menor de los 2 siguientes:

    • El importe efectivamente pagado en el extranjero por impuestos personales sobre los rendimientos

    • El resultado de aplicar el tipo medio de gravamen a la parte de la base liquidable q represente esos rendimientos. Ese tipo medio se obtiene dividiendo la cuota liquida total tras restar en su caso la deducción por dividendos y la compensación por vivienda entre la base liquidable total.

    • Compensaciones económicas por el régimen transitorio de la vivienda habitual:

    • Compensación por adquisición de vivienda habitual: el importe de la compensación será la diferencia positiva entre la deducción por vivienda habitual q correspondería con la normativa vigente el 31.12.98 y el importe q por la misma deducción correspondería con la normativa actual. Requisitos:

    * q la vivienda habitual haya sido adquirida antes del 4 de mayo del 98

    * q se cumplan las condiciones para la deducción por vivienda habitual según la

    normativa actual

    - compensación económica por alquiler de vivienda habitual: se podrá deducir el 10% de los alquileres pagados por la vivienda habitual con el limite de 601,01 E. Requisitos:

    * la base imponible total, antes de aplicar el mínimo personal y familiar, no puede

    superar los 21035,42E en tributación individual y 30050,61E en tributación conjunta

    * el alquiler pagado debe superar el 10% de los rendimientos netos del

    contribuyente

    * el contrato de alquiler debe ser anterior al 24.4.98 y mantenerse en el actual

    ejercicio impositivo

  • RETENCIONES Y PAGOS A CUENTA Y OBLIGACIONES FORMALES

  • Se estable retención o ingreso a cuenta sobre los siguientes rendimientos:

    • Rendimientos del trabajo personal

    • Rendimientos del capital mobiliario: 18%

    • Rendimientos de actividades profesionales y artísticas: 18% excepto el año de inicio y los dos siguientes

    • Premios diversos: 18% siempre q pasen de 300,51E

    • Rendimientos de actividades agrícolas, ganaderas o forestales: 1 o 2%

    • Ganancias d patrimonio procedentes de fondos de inversión: 18%

    • Rendimientos del arrendamiento de inmuebles urbanos: 15%

    • Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de asistencia técnica y arrendamientos de bienes muebles, negocios o minas: 18%

    • Rendimientos del capital mobiliario procedentes de la cesión de derechos de imagen: 20%

    • Si se ejercen actividades económicas se deberán realizar pagos fraccionados trimestrales del 20% de rendimiento neto acumulado

    La cuota diferencial a ingresar o devolver es el resultado de restar a la cuota

    resultante de la autoliquidacion todas las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados realizados durante el ejercicio impositivo.

    Para calcular el tipo de retención hay q practicar los siguientes pasos:

  • Para calcular la base de calculo de la retención se suman las retribuciones del trabajo totales sean dinerarias o en especie q sean previsibles, por lo tanto sin los rendimientos irregulares y sin incluir tampoco las aportaciones empresariales a planes de pensiones

  • Se restan los gastos deducibles de rendimientos del trabajo excepto las cuotas a sindicatos y colegios profesionales y los gastos de defensa jurídica y se restan también las deducciones por rendimientos irregulares y la deducción legal por los rendimientos del trabajo

  • Se resta el mínimo personal, el mínimo por ascendientes, además si se computan mas de 2 descendientes, se restan también 601,01E con lo q se obtiene la base de calculo de la retención

  • La cuota de retención se obtiene aplicando a la base de calculo la escala por tramos del articulo 79 del reglamento del impuesto

  • El tipo o porcentaje de retención se obtiene multiplicando por 100 el cociente resultante de dividir la cuota de retención entre el total de las retribuciones previsibles

  • El importe de la retención es el resultado de aplicar el tipo de retención a las retribuciones dinerarias

  • EXCEPCIONES

    Se aplican porcentajes fijos de retención en las siguientes excepciones:

    • El 35% para las retribuciones de administradores y miembros del consejo de administración

    • 18% para los resultados derivados de impartir cursos, conferencias y similares y para la elaboración de obras literarias cuando sean rendimiento del trabajo

    • 18% para los atrasos correspondientes a ejercicios anteriores

    • 2% para los contratos de duración inferior al año

    OBLIGACION A DECLARAR

    Se articula en torno a un doble criterio:

  • Delimitación negativa: no están obligados a declarar los contribuyentes q no superen los siguientes limites:

    • Rendimientos del trabajo: 21035,42E brutos o 7813,16E brutos si se obtienen d mas de un pagador, de alguien q no este obligado a retener o se perciben pensiones del cónyuge

    • rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sujetas a retención o ingresos a cuenta iguales a 1502,53E

    • rentas inmobiliarias imputadas de 300,51E siempre q se trate de un único inmueble

  • Delimitación positiva: están obligados a declarar las personas q tengan derecho a realizar las siguientes operaciones:

    • reducción de la base imponible por aportaciones a mutualidades y planes de pensiones

    • deducciones de la cuota por adquisición de vivienda habitual o doble imposición internacional

    NUEVO PROCEDIMIENTO DE SUSPENSION DEL INGRESO DE LA DEUDA TRIBUTARIA

    Los cónyuges no separados legalmente q tributen individualmente y en los q una declaración resulte positiva a ingresar y la otra negativa a devolver, podrán solicitar la suspensión del ingreso de la declaración positiva hasta el limita del importa a devolver, para ello el cónyuge debe renunciar al cobro de la devolución correspondiente

    La suspensión será provisional hasta q la administración tributaria compruebe la corrección de ambas declaraciones.

    27

    27




    Descargar
    Enviado por:El remitente no desea revelar su nombre
    Idioma: castellano
    País: España

    Te va a interesar