Derecho
Derecho Financiero y Tributario
FISCAL
TEMA 1: CONCEPTO DE DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO:
Partimos de la actividad financiera del estado (ingresos-gastos). derecho financiero (derecho tributario y derecho presupuestario) derecho tributario.
La actividad financiera es el conjunto de actos que realiza el estado u otro ente público para obtener los ingresos y realizar los gastos necesarios para alcanzar sus fines. Estos son satisfacer las necesidades públicas.
Es esta una actividad compleja que necesita estar regulada por normas de derecho.
Derecho financiero: es la rama del derecho que regula la actividad financiera del estado y de los entes públicos. Es la disciplina que tiene por objeto el estudio sistemático de las normas que regulan los recursos económicos, que el estado y los demás entes públicos pueden emplear para el cumplimiento de sus fines.
Derecho tributario: es aquella parte del derecho financiero que regula y disciplina los tributos. Es aquella rama del derecho que expone los principios y las normas relativas al establecimiento y recaudación de los tributos, y también analiza las relaciones jurídicas que de ello resultan.
Se distinguen dos grandes partes dentro del derecho tributario:
Parte general: la encontramos recogida en la L.G.T
Aspectos materiales: estudio del hecho imponible, gravamen...
1.2 Aspectos formales o procedimentales: procedimiento de liquidación, revisión, recaudación...
Parte especial: normas propias de cada tributo.
LAS FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
Fuentes del derecho: son las formas o modos de manifestarse externamente el derecho positivo (normas).
En primer lugar de estas normas esta la CONSTITUCION ESPAÑOLA del 1978.
En segundo lugar están los tratados internacionales, cabe destacar unos tratados bilaterales que son los convenios para evitar la doble imposición (doble pago en cada país) y la evasión fiscal. Otro tratado importante es el tratado de adhesión a las comunidades -->europeas[Author:DBG].
En tercer lugar esta el derecho comunitario. En virtud a ese tratado adquieren la categoría de fuente del derecho tributario español las normas comunitarias. Estas son las que emite el consejo de la unión, y pueden ser de tres clases:
Reglamentos
Directivas
Decisiones
Tienen especial relevancia las directivas que se refieren a la armonización fiscal. La mas conocida es la 6ª directiva sobre el I.V.A.
En cuarto lugar situamos a las leyes. La ley es la fuente más importante del derecho tributario, en su rango. Es importante porque en el ámbito tributario rigen dos principios, el principio de legalidad y el principio de reserva de ley:
PRINCIPIO DE LEGALIDAD: esta previsto en la constitución en el articulo 31.3 y en el 133. A su vez se recoge también en la L.G.T.
Consiste en que los tributos tienen que ser establecidos o creados por normas con rango de ley. Estas normas solo pueden ser dadas por el poder legislativo (cortes y parlamento), pero nunca por las corporaciones locales, aunque si que pueden recaudar tributos establecidos por una ley estatal o por una ley autonómica. (contribución, rodaje...).
PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY: consiste en una relación de materias cuya regulación esta reservada a la ley. Aparece en el art.10 de la LGT.
Están reservados a la ley los elementos estructurales de los tributos. Estos elementos son los que dan forma al tributo, entre otros: el hecho imponible, la base imponible, exenciones, sujeto pasivo, etc. Estos van a definir cuanto y quien va a pagar.
TIPOS DE LEYES
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Leyes orgánicas: regulan pocas materias en el ámbito tributario. Encontramos por ejemplo la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), la Ley que regula los delitos contra la HH.PP. (delito fiscal).
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Leyes ordinarias: son la mayoría de las que regulan la materia tributaria. Entre otras la LGT.
Ley de presupuestos, se publica a finales de año y se modifica para el siguiente en pequeños detalles. Esta ley no puede crear tributos pero sí aspectos de los mismos. Tiene un año de duración.
En quinto lugar como fuente del derecho tributario están las disposiciones normativas con fuerza de ley: son disposiciones emanadas del poder del gobierno, con rango de ley:
DECRETOS LEGISLATIVOS:
-
Textos refundidos: se observa una delegación de las cortes en el gobierno para que refundan varias leyes en una sola.
-
Texto articulado: encontramos primeramente una ley de bases dada por las cortes generales, que establece unas bases, entonces se le confiere al gobierno la potestad de desarrollar esas bases. La norma que resulta de ese desarrollo es el texto articulado.
DECRETOS LEYES: se producen en caso de extraordinaria y urgente necesidad. Los decretos leyes sí se utilizan en relación con la materia tributaria. En la actualidad no se utilizan demasiado, solo en ocasiones.
Decir que estos decretos necesitan ser convalidados o derogados por las cortes en un plazo de 30 días.
En sexto lugar situamos al reglamento: es toda disposición de carácter general aprobada por el poder ejecutivo. La potestad reglamentaria corresponde al gobierno.
Los reglamentos desarrollan leyes y sobre todo se ocupan de las cuestiones formales o de procedimiento.
En el ámbito autonómico también podemos encontrar reglamentos, desarrollando leyes autonómicas.
En la esfera local la potestad reglamentaria se manifiesta a través de las ordenanzas, en nuestro caso serian las ordenanzas fiscales, que tienen que ser aprobadas por el pleno de la corporación.
En séptimo lugar están las ordenes imperativas y circulares:
Las primeras las dictamina el ministro de economía y hacienda, se publican en el B.O.E. Tienen que enseñarnos a interpretar una ley ya existente y nunca pueden cubrir las lagunas que tuviera la ley.
Las circulares tienen un valor interpretativo, pero solo vinculan a los órganos de la administración (funcionarios). No tienen ningún valor normativo para los administrados.
En octavo lugar situamos a la costumbre: aunque tiene una cierta transcendencia en materia tributaria, nunca tiene fuerza vinculante la costumbre que opera contra la ley.
En noveno lugar: los principios generales del derecho.
En décimo lugar: la jurisprudencia. Es la doctrina que de modo reiterado establece el tribunal supremo al interpretar y aplicar la ley.
En decimoprimer lugar: El derecho supletorio, aquí actúa así el derecho administrativo y el derecho común.
LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO TRIBUTARIO
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Principio de legalidad
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Principio de igualdad, principio de generalidad y principio de capacidad económica
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Principio de progresividad y principio de no-confiscación.
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Principio de seguridad jurídica
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Principio de solidaridad
Les encontramos en la Constitución Económica, art. 31, LGT art. 3, y ley de derechos y garantías de los contribuyentes.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD: ya visto
PRINCIPIO DE IGUALDAD: todos son iguales a al hora de contribuir al sostenimiento del estado, sin privilegios ni tratos diferenciados por razón de la raza, el sexo o la religión.
Este principio se divide en:
-
Iguales aportaciones por los iguales
-
Desiguales aportaciones por desiguales
PRINCIPIO DE GENERALIDAD: todos deben soportar las cargas tributarias. Van a esta sometidos a las cargas tributarias los extranjeros.
La existencia de exenciones puede atentar contra el principio de generalidad:
Lo que justifica estas exenciones es el reconocimiento que tienen los tributos como instrumento de política económica.
Las exenciones están sujetas a la reserva de ley, tienen que ser impuestas por una ley.
Figuran dentro de lo presupuestos generales del estado, dentro de los presupuestos de gastos fiscales.
FISCAL
PRINCIPIO DE CAPACIDAD ECONOMICA: mas que un tercer principio, es una forma de entender la igualdad y la generalidad.
A mayor riqueza mayor contribución, y solo así los tributos son igualmente gravosos para todos. “todos deben pagar conforme a su capacidad”. También se considera la falta de capacidad económica para establecer exenciones.
PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD: exige que las cargas tributarias deben repartirse de forma más proporcional, atendiendo a la capacidad económica de los contribuyentes.
La progresividad hay que observarla en relación con todo el conjunto del sistema, y no importa que alguno de los tributos sea proporcional o sea un tributo fijo.
- Tributos progresivos: a medida que aumenta la base imponible (renta o patrimonio), aumenta el tipo de gravamen. IRPF, IP.
- Tributos fijos: tasas
- Tributos proporcionales: IS- 35%
C. PRINCIPIO DE NO CONFISCACION: el sistema tributario no
puede tener alcance confiscatorio y habrá de considerarse
inconstitucional todo tributo que en la generalidad de los casos
suponga la liquidación del patrimonio de los contribuyentes
para hacer frente al pago del mismo
PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURIDICA: requiere un derecho tributario sencillo, claro, coherente... para que el contribuyente pueda prever razonablemente las consecuencias fiscales de su actuación.
Implica el lograr la tutela efectiva de jueces y tribunales. Que el cliente pueda defenderse imponiendo recursos y reclamaciones ante los tribunales economico-administrativos, formados por la propia administración tributaria.
El contribuyente tiene la posibilidad de acudir a los juzgados ordinarios de no quedar satisfecho con los otros.
Se requiere que no se cargue el peso de la gestión sobre el ciudadano.
PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD: financiera entre las distintas CC.AA.
Para dar cumplimiento a este principio existe el fondo de compensación internacional.
TEMA 2: LA APLICACIÓN Y LA INTERPRETACION DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS
2.1 LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS EN EL ESPACIO
Hay dos problemas:
eficacia de las normas en el espacio.
Problema de la extensión de la ley.
Citamos La Constitución en su articulo 31.1: “todos contribuirán al sostenimiento de las cargas publicas”. Pueden quedar afectados por los tributos españoles los extranjeros.
Consiste en observar que la norma obligue en el lugar en el que se ha realizado el hecho. El articulo 21.1 nos dice: las normas tributarias obligaran en el territorio nacional.
Consiste en observar quienes o que personas y que relaciones sociales están sujetas a las normas tributarias, aunque estas se sitúen fuera del territorio español o se realicen hechos por súbditos de otro estado. LGT, art.21.2
Teóricamente el legislador puede utilizar dos principios:
-Principio de nacionalidad: las normas tributarias van a afectar a los nacionales de ese país, independientemente de su residencia. Los sistemas avanzados descartan la nacionalidad.
-Principio de territorialidad: las normas tributarias sujetaran a tributación a los elementos situados en ese territorio y también a los residentes en ese territorio.
Este principio se aplica:
a) En sentido estricto
b) Principio de residencia efectiva: para personas físicas o jurídicas que tienen su residencia en territorio español. Son así las personas que están mas de 183 días al año en el territorio español.
2.2 LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS EN EL TIEMPO
Entrada en vigor de una norma: el art. 20, LGT, nos remite al C.C, art. 2.1: las normas entraran en vigor a los 20 días de su completa publicación en el BOE, si en ellas no se dispone lo contrario.
Cese de la vigencia de la norma:
Derogación expresa: la nueva ley indica concretamente las normas que quedan derogadas y que dejan de estar en vigor. Es la forma de derogación mas adecuada, LGT, art. 16. También dice lo mismo la Ley de derechos y garantías del contribuyente.
Derogación tácita: la nueva ley es incompatible con la anterior y contienen una “cláusula final derogatoria”, que dice: “quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente”
Por el transcurso del plazo fijado en la propia ley. Por ejemplo al ley de presupuestos, nace con una duración temporal limitada. Las derogaciones que haga la ley de presupuestos son definitivas.
Por declaración de inconstitucionalidad de una ley: esa ley es nula y cesa en su vigencia.
Cuestiones relacionadas con la vigencia de la norma: las obligaciones tributarias tienen una duración en el tiempo. La obligación tributaria surge de la realización del hecho imponible, pero no se sabe cuando hay que pagar, cuando sé cumplirá la obligación tributaria. Esto se concreta con el proceso de liquidación y se termina con la extinción.
Base Imponible
Hecho Imponible Base de liquidación Extinción
T.G.
Deuda tributaria
-
Devengo de la obligación tributaria: es el momento de realización del hecho imponible, y simultáneamente nace la obligación tributaria.
-
Devengo de la deuda tributaria: es el momento en que es exigible el importe de la deuda tributaria (porque ya se ha liquidado), y el contribuyente tiene que ingresarlo.
La ultraactividad de las normas tributarias
Ley I
O.T Ley I Ley I Extinción O.T
La normativa a aplicar a una obligación tributaria es la que esta vigente en el momento de su nacimiento. Lo vigente en el momento del devengo de esa obligación. La ultraactividad de las normas tributarias consiste en la posibilidad de que una norma continúe aplicándose aún después de su derogación. Esto sucede con frecuencia en el ámbito tributario.
La retroactividad de las normas tributarias
Es la posibilidad de que una ley regule situaciones anteriores a su entrada en vigor.
Contenido de la norma:
Sancionador :
- no favorable o restrictivo de derechos individuales. (C.E, art.93)
NO-RETROACTIVIDAD
- favorable para el sujeto. LDºGC, art.43.
RETROACTIVIDAD SÍ
No sancionador: (código civil, art.2) las leyes no tendrán efecto retroactivo si no dispusieren lo contrario.
2.3 LA INTERPRETACION DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS
Criterios generales: interpretar una norma es averiguar lo mandado por una norma, fijar el sentido y los limites de la misma. También la interpretación va a estar regida por unas normas. LGT, art.23.1; C.C. art3.
CRITERIOS DE INTERPRETACION: CODIGO CIVIL
Sentido propio de las palabras: LGT, art. 23.2: lo que hay que observar es si la propia norma nos da una definición.
Si no tendremos que ir al derecho tributario a buscar ese concepto o sino a otras ramas del derecho. Si no lo encontramos entenderíamos el termino en su sentido técnico o vulgar
La relación con el contexto
Los antecedentes históricos y legislativos
La realidad social
El espíritu y la finalidad de la norma
La analogía: C.C, procederá la aplicación analógica de las normas cuando estas no contemplen un supuesto especifico, pero regulen otro semejante, entre los que se aprecia identidad de razón. Nos situamos en el caso en el que la ley tiene una laguna y se plantea el problema de cómo regularla, bien con una ley ya existente o con una ley nueva.
LGT, art.23.3:
Analogía: derecho tributario:
*parte uno: elementos estructurales(hecho imponible, bonificaciones, exenciones...): no es aplicable la analogía porque lo impide el p. De legalidad y el de reserva de ley. Si hay una laguna esta debe ser cubierta por otra ley. Los tributos no se pueden exigir con base en la analogía.
*parte formal, de procedimiento: sí va a ser posible aplicar la analogía en las lagunas de la ley.
Fraude de ley tributaria: una norma ha sido defraudada mediante la utilización del mecanismo que ofrece otra norma, con la finalidad de no pagar un tributo o pagar menor cuantía.
Ejemplo: transmisión onerosa de un bien. Se aplica el impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas (6%). Pero cave la posibilidad de que dos personas constituyan una sociedad, una de ellas aporte un bien y la otra la cantidad de dinero que vale ese bien, para mas tarde disolver la sociedad y liquidar ambas aportaciones pero al revés, pagando de esta forma un 1% al constituir la sociedad y otro 1% al disolverla.
Para declarar que existe fraude de ley se abre un expediente y si se comprueba el fraude se le liquida la cuota diferencial. No necesariamente tiene que ser un expediente sancionador.
Art. 24, LGT.
Fraude de ley tributaria " fraude en general o infracción tributaria " economía de opción
Infracción: conducta tipificada, que esta prevista y sancionada por una norma.
Economía de opción: el sistema tributario prevé dos vías legales típicas, consideradas por el legislador para dar solución a un caso.
Fraude de ley " la simulación
La simulación: art.25, LGT, es lo mismo que hablar de los contratos simulados. En estos contratos se crea una apariencia jurídica que sirve para:
Encubrir la realidad: Simulación absoluta que trae consigo la nulidad del acto. Un contrato de C-V que no llega a celebrarse y tiende solo a ocultar la verdadera titularidad del bien “vendido”. El contrato es nulo.
Poner de relieve una realidad distinta: Simulación relativa.
C-V que encubre una donación. La solución pasa por aplicar la norma que regula el acto verdadero. Se aplicara el impuesto de donaciones y no el de transmisiones.
TEMA 3: LAS CATEGORIAS TRIBUTARIAS
3.1 Concepto y clasificación de los tributos
3.2 Los impuestos: clases
3.3 Las contribuciones especiales
3.4 Las tasas
3.5 Los precios públicos
3.1 LOS TRIBUTOS
Impuestos
TRIBUTOS Contribuciones especiales
Tasas
Concepto: según Matías Cortes el tributo es un ingreso ordinario de derecho publico que corresponde al estado o a otro ente publico
Los ingresos públicos se clasifican en ordinarios y extraordinarios.
Los ordinarios se recaudan periódicamente y se decide su establecimiento una única vez. (La ley lo establece en un momento determinado).
Los extraordinarios requieren una decisión concreta y particular, esto ocurre con las emisiones de deuda publica.
Otra clasificación de los ingresos públicos es:
- ingresos públicos de derecho publico: el estado actúa en una posición de supremacía con respecto al particular, ejerciendo el poder tributario que le otorga la constitución.
- ingresos públicos de derecho privado: el ente publico actúa como un particular y se rige por las normas del derecho privado.
CARACTERISTICAS DE LOS TRIBUTOS
Son ingresos debidos a un ente publico
Establecidos por ley
Son prestaciones pecuniarias y coactivas (exigidas con independencia de la voluntad de los obligados al pago)
La finalidad de los tributos es proporcionar los medios financieros con los que cubrir las necesidades del estado. La finalidad de los tributos es distinta de la que tienen las multas. Estas tienen una función desincentivadora, para desanimar.
El fundamento de los tributos está en la capacidad económica. Hay un tributo porque hay manifestación de una capacidad económica.
CLASES DE TRIBUTOS
Atendiendo a la forma en que se cuantifican:
Fijos: la ley delimita el hecho imponible y señala la cuota tributaria. Ej : las tasas
Variables: la ley delimita el hecho imponible, pero señala unas variables como la base imponible, base de liquidación, tipo de gravamen, y en función de estas se determina la cuota tributaria.
Otra clasificación:
Tributo fiscal: es el cual en su creación hay una norma con rango de ley. La gestión de esos tributos esta asignada a los órganos de la administración financiera. Son tributos que aparecen recogidos en los presupuestos generales.
Tributo parafiscal: es el que se separa del circulo típico de los tributos fiscales.
Un tributo puede ser parafiscal si esta establecido por una norma con rango inferior a la ley.
Por ejemplo: aranceles que cobran los notarios y registradores, un tributo que no se recoja en los presupuestos.
Tributo parafiscal = exacciones parafiscales
Clasificación legal: art. 26, LGT. (estiudiarla)
Tasas : existe una demanda individualizada del sujeto pasivo a la administración. Existe una contraprestación directa de la administración al sujeto pasivo. (tasas del DNI)
Contribuciones especiales: no existe una demanda de ese sujeto pasivo (obras publicas, establecimiento de servicios públicos). Existe una contraprestación por parte de la administración.
Impuestos: no existe una demanda y no hay una contraprestación.
3.2 LOS IMPUESTOS: CLASES
Impuesto: es el tributo cuyo hecho imponible no supone en ningún caso una actividad administrativa.
CLASES DE IMPUESTOS
Atendiendo al modo en que se grava la riqueza, conectándola o no con el sujeto pasivo.
Personales: IRPF, IS, IP. Se grava la renta obtenida por un sujeto pasivo.
Reales: IBI, ITP, son impuestos que van ligados a la cosa.
Atendiendo a como se cuantifica la deuda tributaria.
Subjetivos: se tienen en cuenta las condiciones personales, e incluso familiares de los sujetos, (nº de hijos, edad...)
Objetivos: no se tienen en cuenta las condiciones personales del sujeto.
Atendiendo a la forma en que se manifiesta la capacidad económica.(es la clasificación que utilizan los presupuestos generales del estado)
Directos: gravan manifestaciones directas o inmediatas de la capacidad económica.
p.e.: la obtención de renta, la posesión de un patrimonio.
Indirectos: gravan manifestaciones indirectas. Se deduce la capacidad económica a través de la circulación de bienes o del consumo.
p.e: IVA. ITP..
Atendiendo a la duración del hecho imponible:
Instantáneos: el hecho imponible se produce en un momento determinado. P.E: ITP, cada transmisión supone que se devenga un impuesto. IVA, cada entrega de bienes o prestación de servicios devenga el impuesto. Es un impuesto instantáneo pero de declaración periódica.
Periódicos: el hecho imponible tiene una duración en el tiempo. P.E: IRPF, IS: se grava la obtención de renta por parte de la persona física o por la sociedad. Esta obtención se produce a lo largo del tiempo. La ley delimita unos periodos impositivos, no superiores al año y que suelen coincidir con el año natural. En casos inferiores la ley tiene que elegir un momento determinado para situar el devengo del impuesto; se suele elegir el ultimo día del periodo impositivo.
3.3 CONTRIBUCIONES ESPECIALES
Art.26.1-b, LGT.
CARACTERISTICAS:
Lo que justifica la existencia de una contribución especial es el beneficio que de forma especial recibe un sujeto, motivado por dos tipos de actividades administrativas:
- por la realización de una obra pública
- por el establecimiento o la ampliación de los servicios públicos.
Con las contribuciones especiales e financian gastos de inversión, mientras que los gastos corrientes se financian con tasas.
El establecimiento de contribuciones especiales es potestativo. El ente publico exige la contribución especial si quiere, sino no la exige.
Lo recaudado por la contribución especial se destina a la obra publica para la que se pidió.
Las contribuciones especiales tienen aplicación en el ámbito de las haciendas locales, (ayuntamiento, diputación...).
SUJETO PASIVO EN LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES
Es la persona a la que se le va ha exigir que cumpla el pago. Va a ser el especialmente beneficiado, el vecino que tiene su inmueble en la zona en la que se realiza la obra pública. En ocasiones los sujetos pasivos pueden serlo las compañías de seguros.
En el caso de la construcción de galerías subterráneas los sujetos pasivos son la s compañías que quieran utilizarlas.
Todo esto se regula en la ley de haciendas locales.
Si se decide exigir una contribución especial, se abre un expediente, luego se decide el reparto de ese presupuesto, que como mucho será el 90% del coste de la obra, ya que el otro 10% lo pone el ente publico.
Los contribuyentes pueden participar en el control de la obra mediante una “asociación administrativa de contribuyentes”.
3.4 LAS TASAS: Art. 26.1-a, LGT.
Situaciones que motivan la exigencia de una tasa:
La utilización del dominio publico para un uso privado.
La prestación de servicios públicos que beneficien de modo particular a un sujeto, siempre que los mismos no sean de solicitud voluntaria para los administrados, y no se presten simultáneamente por el sector privado.
EJEMPLOS DE TASAS:
DEL ESTADO:
Todas las que se refieren a la expedición de títulos académicos profesionales, por expedición de licencias o autorizaciones administrativas, tasa sobre rifas, apuestas sobre juegos de envite o azar.
Las tasa son tributos que desde el 1-1-97 se hayan cedidos a las comunidades autónomas.
Tasa municipales: recogida de basuras, licencia de taxis, de obras, apertura de establecimientos. Por utilizar el dominio publico, vados, carga y descarga, terrazas...
Hay caso en los que no se puede pedir una tasa: alumbrado, limpieza...
3.5 LOS PRECIOS PUBLICOS
No son tributos, ni están en la LGT, pero si son una figura afín a la tasa. Están a medio camino entre los tributos y los ingresos de derecho privado. Se diferencian de la tasa en que los servicios y actividades efectuadas en régimen de derecho publico sean prestadas en concurrencia con el sector privado, de forma que el ciudadano pueda elegir entre la empresa privada o el ente público para obtener la prestación del servicio.
Nunca hay precios públicos con relación a la utilización del dominio público.
EJEMPLOS: precio publico de una residencia de ancianos de la diputación, servicio de guarderías, mataderos, mercados...
TEMA 4: LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
4.1 Relación jurídica tributaria
4.2 Obligación tributaria
4.3 Objeto del tributo
4.4 Hecho imponible
4.5 Supuestos de no-sujeción.
4.6 Las exenciones tributarias
4.1 RELACION JURIDICA TRIBUTARIA: Art. 35, LGT
Es un conjunto de vínculos y relaciones que tienen lugar entre la Hacienda Pública y los contribuyentes, como consecuencia de la aplicación de los tributos.
La obligación tributaria.
Otras relaciones jurídicas tributarias:
De contenido pecuniario:
-
Pago de intereses de demora, recargos..
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Soportar las retenciones
-
Hacer retenciones
-
Hacer los pagos fraccionados
De contenido no pecuniario:
-
Deber de presentar declaraciones
-
Obligación de llevar y conservar libros y registros
-
Deber de soportar y facilitar las inspecciones
-
Deber general de colaboración con la administración pública
Derechos del contribuyente a la devolución de ingresos incluidos dentro de los casos del art. 155, LGT:
-
Errores de hecho
-
Nulidad de actos administrativos
-
Todos aquellos casos en los cuales los pagos a cuenta superan la propia cuantía del impuesto.
La principal relación jurídica tributaria es la obligación tributaria.
4.2 LA OBLIGACION TRIBUTARIA
Es la obligación de derecho público, fijada por ley, de pagar una suma de dinero, a titulo de tributo, al estado o a un ente público.
Tiene cuatro características:
1º Es una obligación legal
2º Es una obligación de derecho público
3º Es una obligación de dar y el objeto es una cantidad de dinero
4º Es una obligación inderogable o indisponible
Indisponible: se refiere a que los sujetos que intervienen en la obligación no van a poder disponer de su condición.
El sujeto activo es la administración que tenga el derecho y la obligación de cobrar los tributos, y no puede conceder discrecionalmente rebajas en los tributos.
Lo único que podría conceder todo lo anterior es la ley.
El sujeto pasivo, art. 36, la posición del sujeto pasivo y del contribuyente no puede ser alterada por actos o convenios entre los particulares, porque no tiene efectos ante la administración.
4.3 OBJETO DEL TRIBUTO
Es la riqueza gravada, de la materia imponible. Ej: la renta, el patrimonio, la circulación de bienes.
4.4 HECHO IMPONIBLE: art. 28, LGT
1º El hecho imponible es el presupuesto, es decir, es la condición previa para que surja la obligación tributaria.
2º El hecho imponible puede estar definido utilizando conceptos jurídicos o económicos. Ej. : impuesto de transmisiones
3º Es fijado por ley
4º El hecho imponible es el elemento configurador de cada tributo. Identifica un tributo y permite diferenciarlo de los demás.
5º La consecuencia jurídica del hecho imponible es el nacimiento de la obligación tributaria. Ese momento de tiempo se llama devengo del tributo.
Objeto del tributo:
Hecho imponible nace la obligación tributaria exenciones totales (no hay O.T) parciales (bonificaciones): O.T. diminuye a) si es una cantidad que se resta de la base imponible - RETENCION. b) si es una cantidad que se resta de la cuota integra - DEDUCIONES
supuestos de no-sujeción O.T. no nace
4.5 SUPUESTOS DE NO SUJECIÓN:
El hecho imponible nos indica de forma positiva los supuestos en que se exige el tributo.
Las leyes de cada tributo siempre contienen una descripción del hacho imponible.
En ciertos casos las leyes tributarias recogen además, en uno de sus artículos, lo que se llama supuestos de no-sujeción, que consisten en indicar aquellos casos en los cuales a pesar de producirse y a pesar de estar relacionados con el objeto del tributo, no generan obligaciones tributarias. Son una forma de delimitar negativamente el hecho imponible.
A ellos se refiere el art. 29 de la L.G.T.
En la ley del I.V.A hay un articulo que se llama “supuestos de no-sujeción”
Ej: cuando se transmite el patrimonio industrial en bloque no hay que repercutir el I.V.A.
4.6 LA EXENCION TRIBUTARIA
Supone qué determinados hechos o personas, comprendidos en principio dentro de la formulación legal del hecho imponible (forman parte del hecho imponible), son excluidos total o parcialmente del ámbito de la imposición (no surge la obligación tributaria o surge disminuida).
En las exenciones tributarias a pesar de realizarse el hecho imponible puede no existir obligación tributaria exención total.
OTRA CLASIFICACIÓN DE LAS EXENCIONES:
Exenciones OBJETIVAS: atienden a objetivos de tipo socioeconómico
Exenciones SUBJETIVAS: atienden a la condición del sujeto y a la finalidad de los recursos económicos que maneja ese sujeto. (estado, entes públicos...)
Exenciones TECNICAS: previstas para evitar dobles imposiciones.
Ej: estas exenciones las encontramos en el IVA y en el ITP, lo que se grava en el IVA no se grava en el ITP, y viceversa.
TEMA 5: LOS SUJETOS DEL TRIBUTO
5.1 Sujeto activo
5.2 Los obligados tributarios
5.3 Sujeto pasivo
5.4 El contribuyente
5.5 Sujeto pasivo sustituto del contribuyente/retenedor y obligado a ingresar en cuenta
5.6 La repercusión tributaria. Traslación jurídica de la cuota
5.7 La transmisión de la obligación tributaria
5.8 responsables tributarios
5.9 Las entidades sin personalidad jurídica: articulo 33, LGT.
5.1 SUJETO ACTIVO
Ha de ser forzosamente el estado, las comunidades autónomas o las corporaciones locales.
Hay que distinguir entre sujeto activo del poder tributario y sujeto activo de la obligación tributaria.
S.A. del poder tributario es el que tiene el poder de establecer un tributo, necesita del poder legislativo.
S.A. de la O.T.= es el que asume la posición acreedora, esta relacionado con la exigencia del tributo, es el que lo va a recaudar.
En ocasiones coinciden estas dos figuras en el estado, es en el caso de los tributos de ámbito nacional.
Los otros serian los tributos nacionales pero cedidos a las CC.AA.
5.2 LOS OBLIGADOS TRIBUTARIOS
Nos encontramos a una pluralidad de sujetos sometidos a diversos deberes y obligaciones. A cualquiera de ellos se les llama obligados tributarios.
Obligados tributarios:
Por obligaciones con contenido pecuniario:
a)deudores principales
-
Sujetos pasivos
-
Sujetos infractores
-
Retenedor y quienes deban efectuar los ingresos a cuenta y los pagos fraccionados
b) otros deudores
-
Responsables tributarios
Por obligaciones formales:
-
Los sometidos al deber general de información y colaboración. (LGT. Art. 111)
5.3 SUJETO PASIVO
Es la persona que asume la posición deudora en una obligación tributaria. Persona sobre la que pesa el deber de cumplir con esa obligación.
Puede serlo la persona física o jurídica que señalada por la ley.
Art. 36, LGT: “la posición de este sujeto pasivo no puede ser alterada por actos entre particulares”
Este sujeto pasivo también esta obligado a realizar otras obligaciones accesorias, como la obligación de presentar la declaración, deberes de contabilidad o de llevanza de libros o registros, de conservar justificantes en general.
5.4 EL CONTRIBUYENTE
Aunque la LGT da una definición en el art. 31, esta no sirve para algunos impuestos como el IVA.
El contribuyente es la persona que realiza el hecho imponible.
Se pueden apreciar dos situaciones:
a) Que en una misma persona coincidan las cualidades del sujeto pasivo y del contribuyente.
b) El sujeto pasivo sustituto del contribuyente (Retenedor), como una persona, y como otra el contribuyente.
Ejemplo marginal: esto lo encontramos en el impuesto s/ instalaciones y obras, donde el contribuyente es el dueño de la obra y el sujeto pasivo sustituto del contribuyente es el constructor.
5.5 SUJETO PASIVO SUSTITUTO DEL CONTRIBUYENTE
Es la persona que en determinados casos se coloca en el lugar del contribuyente, quedando obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarais.
Actualmente esta figura queda reducida para casos marginales como el ejemplo anterior.
Ha ido derivando hacia la figura del retenedor. Este, aunque no es sujeto pasivo, hace las mismas tareas que antes hacia el sujeto pasivo sustituto del contribuyente.
EL RETENEDOR: la retención es la realización de un pago a cuenta de la obligación principal, que corresponde al sujeto pasivo.
Características De La Retención
El presupuesto de hecho del que deriva la obligación de retener debe hallarse previsto en la ley
El retenedor es un deudor principal, que satisface una deuda propia. Aunque el no la pague con su dinero.
El ingreso de las retenciones en la Hacienda tiene efecto liberatorio para el retenedor, y hace nacer el derecho del contribuyente a deducir dicha cantidad en su deuda definitiva, pudiendo incluso dar lugar a la devolución.
La retención es una función técnica, en el sentido de que facilita la recaudación y la distribuye a lo largo del periodo impositivo.
El retenedor cumple una función de información y control.
- Obligados a ingresar a cuenta cuando paguen retribuciones en especie
- Obligados a realizar pagos fraccionados: empresarios y profesionales
5.6 LA REPERCUSION TRIBUTARIA:
La repercusión es el derecho de un sujeto pasivo a exigir el importe de la prestación tributaria a otras personas determinadas por la ley.
Este mecanismo de la repercusión aparece en los impuestos indirectos. Ej: IVA, el sujeto pasivo tiene el derecho de traspasar o repercutir el impuesto a un 3º y este será el adquiriente de estos bienes o servicios.
5.7 TRANSMISION DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA:
Tiene lugar cuando un nuevo deudor se coloca como titular de la obligación tributaria, desapareciendo el anterior.
Dos tipos de transmisión:
a) “ínter vivos”: ¿se pueden transmitir las obligaciones tributarias?
No se puede, según el art. 36, LGT, que contiene el
Principio de indisponibilidad de transmisiones jurídicas:
El sujeto pasivo no podrá traspasar su condición a otro
b) “mortis causa”: cuando una persona muere las deudas tributarias se
transmiten a los herederos. Art. 89.3: las deudas sí
que se transmiten, lo que no se transmiten son las
sanciones. La transmisión a los herederos se hará sin
perjuicio de que la herencia se acepte a beneficio de
inventario, (si este sale positivo se acepta y si no sale
así no se acepta). El heredero tiene que cumplir con las
deudas tributarias pero respetando su no aceptación.
Extinción Y Liquidación De Una Persona Jurídica
Art. 89.4, LGT: las obligaciones tributaria pendientes se transmiten a los socios o participes, pero hasta el limite de la cuota de liquidación que les haya correspondido.
5.8 RESPONSABLES TRIBUTARIOS:
Responsabilidad: orden en que puede exigirse un pago
a) Solidaria: la administración puede dirigirse indistintamente contra el deudor principal, (S.P, retenedor), o contra el responsable solidario.
b) Subsidiaria: la administración solo podrá exigir el pago al responsable subsidiario cuando se haya declarado previamente la insolvencia del deudor principal.
Obligaciones con varios deudores:
a) Obligaciones solidarias: cada deudor esta obligado a pagar íntegramente el importe de la deuda. Art. 34, LGT.
b) Obligaciones mancomunadas: cada deudor solo estará obligado a pagar la parte que proporcionalmente le corresponda.
Art. 34: en el ámbito del derecho tributario las responsabilidades se presumen solidarias ??
La responsabilidad solidaria también se aplica cuando hay varios responsables.
El Responsable: art. 37, LGT.
CARACTERISTICAS
- Se trata de un tercero que se coloca junto al S.P o deudor principal.
-
El responsable cumple una función de garantía
-
El responsable solo viene obligado al pago del tributo
-
El responsable lo es por mandato de la ley
-
Puede ser subsidiario o solidario. Si la ley no dice nada en cuanto al tipo de responsabilidad, se va a entender subsidiaria.
Régimen Jurídico De La Responsabilidad Subsidiaria:
REQUISITOS:
La necesidad de la previa declaración de insolvencia del deudor principal, y de los responsables solidarios si los hubiera.
Devengo periodo voluntario Inicio periodo ejecutivo
S.P o deudor ppal. Admn: periodo de apremio
Previa audiencia del posible responsable subsidiario y posterior emisión de un “acto administrativo”, que se llama “de derivación de responsabilidad”. En el que se declara la responsabilidad y su alcance o importe.
Notificación del acto anterior, y a partir de esta se le concede un plazo voluntario al responsable subsidiario. A partir de este acto el responsable subsidiario puede interponer un recurso cuestionando la propia declaración de responsabilidad (no estar de acuerdo), o cuestionar la cuantía a pagar (asumiendo una responsabilidad).
Ejemplos de responsabilidad subsidiaria:
-
Art. 40.1: resp. de los administradores las p.j en general.
-
Art. 40.1, 2º párrafo: resp. de los administradores de las p.j que hayan cesado en su actividad.
-
Art. 40.2: leerle.
LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
A diferencia de la anterior, no es precisa la declaración de insolvencia del deudor principal.
Sí es necesario el acto de derivación de responsabilidad y su notificación. En principio el momento en que se va a realizar la notificación, va a ser cuando termine el periodo voluntario para el deudor ppal. Pero no habría inconveniente legal en que tal notificación se produjera incluso en el momento en que se inicia el periodo voluntario para el deudor.
P. voluntario P. ejecutivo
Notificación
Conceptos De La Deuda A Que Tiene Que Hacer Frente El Responsable
Art. 37.3,LGT: responderá de la totalidad de la deuda con excepción de las sanciones.
El responsable tampoco se haría cargo del recargo de apremio devengado por el deudor ppal, ni de los intereses de demora del deudor ppal, solo de los suyos propios.
5.9 LAS ENTIDADES SIN PERSONALIDAD JURIDICA:
Art. 33, LGT.
Encontramos entidades que no tienen p.jurídica, pero que se mueven en el mundo económico y generan rentas, (sociedad irregular, herencias yacentes, patrimonios separados).
Solo las personas físicas o jurídicas pueden ser sujetos pasivos (ver def. articulo 30), y estos entes no son sujetos pasivos, porque les falta la personalidad jurídica. No obstante se les considera como si lo fueran cuando la ley de un tributo en particular así lo determine.
A estas entidades del articulo 33, se les va a aplicar el art. 39 de la LGT. Éste nos indica el tipo de responsabilidad que surge en estas entidades.
Art. 39: la administración podrá dirigirse, para el cobro de deudas tributarias, contra el ente o contra los participes. Pero si se dirige contra los participes solo puede exigir a cada uno la parte de la deuda que les corresponda, según su participación en la entidad. Es decir, los participes responderán solidariamente respecto del ente y mancomunadamente entre si.
TEMA 6: ELEMENTOS CUANTITATIVOS DEL TRIBUTO
6.1 base imponible
6.2 regímenes de determinación de la base imponible
6.3 base liquidable
6.4 tipo de gravamen
6.5 cuota tributaria
6.6 deuda tributaria
B.I - reducciones
B. liquidable x tipo de gravamen
Cuota tributaria integra - deducciones
Cuota liquida.
6.1 BASE IMPONIBLE
Es la medida del hecho imponible. La expresión numérica y cifrada del hecho imponible. La base es una magnitud que expresa el valor de la riqueza a gravar.
La base imponible tiene que venir determinada por la ley.
CLASIFICACION:
-
B.I expresadas en unidades monetarias: IRPF, IP, IS, IVA.
-
B.I expresadas en unidades no monetarias: impuesto s/ el alcohol y bebidas derivadas. La base imponible viene expresada en unidades de volumen de alcohol a 20º centígrados.
6.2 REGÍMENES DE DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE
El articulo 47, LGT nos indica tres cosas:
Régimen de estimación directa: LGT. Art.48
Lo que se pretende es un calculo exacto de la base imponible, un calculo real, con lo cual la base va ha quedar determinada. Se parte con la declaración del sujeto pasivo, que luego es comprobada por la administración, lo que supone una gran complejidad administrativa, y es por lo que en ocasiones las leyes prevén un sistema objetivo de cálculos
En todos los impuestos se regula un sistema de estimación directa para calcular la base imponible, sin perjuicio de que algunos también regulen un régimen de estimación objetiva.
Régimen de estimación objetiva:
En este sistema la administración renuncia a conocer el verdadero valor de la base. Y este se calcula en función de elementos objetivos tales como nº de empleados, potencia eléctrica contratada, metros de barra. (Sistema de módulos).
Lo encontramos en el IRPF para algunas actividades empresariales.
Se aplica tb en el IVA, en el régimen simplificado del IVA, lo que sale de aplicar los módulos es la cuota del IVA. A ningún sujeto se le obliga a aplicar este sistema objetivo.
Régimen de estimación indirecta:
Es un régimen administrativo, únicamente la administración es la que lo aplica. Es un régimen subsidiario de los dos anteriores. Se aplica cuando hay imposibilidad material de aplicar los dos anteriores.
Esta característica va enlazada con las situaciones concretas en que procede aplicar este régimen. Estas situaciones aparecen recogidas en el articulo 50.1, LGT. (Leerle).
En cuanto a los medios para su aplicación, art. 50.1, 2º párrafo.
El art. 51 trata cuestiones de procedimiento:
Es preciso que el inspector razone a cerca de extremos, tiene que explicar porque aplica el régimen y que medios aplica.
El contribuyente puede reclamar contra la estimación indirecta cuando se ha concluido la aplicación del régimen y se le ha notificado el resultado del mismo.
Puede reclamar dos cosas:
1. -la aplicación misma del régimen
2. -el resultado final, la cantidad liquida
6.3 BASE LIQUIDABLE:
Aparece en el art.53, LGT, base imponible - reducciones: b.liquidable
Reducciones: en el IP existe una reducción general del 17 % y lo restante es la base liquidable.
En el IRPF hay reducciones por tener planes de pensiones.
6.4 TIPO DE GRAVAMEN
Es aquella parte de la base imponible que corresponde al ente publico en concepto de tributo.
TIPO DE GRAVAMEN EN SENTIDO AMPLIO:
-
Bases no monetarias: tipos específicos
Ej: impuestos s/ el alcohol y bebidas derivadas, que señala un tipo de 114.000 pts por Hl de alcohol puro a 20º
-
Bases monetarias: Alicuotas, %.
-
Tipos fijos, aunque aumente la B.I/B.Limpuestos proporcionales: Ej. IVA, 16%, IS, 35%.
-
Tipos variables, progresivos BI/BL, TG impuestos progresivos. j : IRPF, escalas o tarifas: conjunto de los tipos de gravamen.
-
Tipo marginal: aquel que se le aplica a la proporción de la base que excede de la cuantía señalada para el inicio de cada tramo.
-
Tipo medio efectivo de gravamen = (cuota media/base)x100= %
6.5 CUOTA TRIBUTARIA
Articulo 55, LGT: es el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen. Es la cantidad de dinero que constituye el objeto de la obligación tributaria.
Cantida fija : una tasa Cuota: % TG a la BI/BL.
Dos tipos:
-
cuota integra:
-
cuota liquida:
La diferencia entre ambas está en las deducciones.
En algunos tributos puede aparecer la “cuota diferencial”, si es que se han realizado pagos a cuenta de esos tributos.
6.6 DEUDA TRIBUTARIA
Art. 58, LGT: se enumeran las partes que pueden componer la deuda tributaria:
-
Cuota del articulo 55
-
Pagos fraccionados
-
Retenciones efectuadas
-
Ingresos a cuenta efectuados
-
Recargos equiparables a cuotas. Ej: IAE, puede existir un recargo provincial del 40%.
-
Intereses de demora: tienen una naturaleza indemnizatoria pero no sancionadora. Se exigen por el retraso en el pago de la deuda tributaria. 1999 5.5%, 1998 7.5%.
-
Recargos extemporáneos: art. 61.3, LGT: son los recargos por el cumplimiento espontáneo pero tardío de la obligación tributaria. Una vez transcurrido el periodo voluntario para presentar la declaración o la autoliquidación, pero antes de que la administración se ponga en marcha y requiera al sujeto pasivo para que cumpla con la misma.
-
Hasta 3 meses: 5%
-
De 3 a 6 meses: 10%
-
Hasta 12 mese: 15%
-
Mas de 12 meses: 20% + intereses de demora.
-
Recargo de apremio: surge cuando finaliza el periodo voluntario y se inicia el periodo ejecutivo. (El 20 o el 10 %).
-
Sanciones:
Los periodos ejecutivos se inician cuando la administración se encuentra con una persona que no le paga.
Dentro del periodo ejecutivo se puede ejecutar el procedimiento de apremio, que se inicia con la providencia de apremio.
Recargo de apremio: del 10% antes de la providencia de apremio del 20% + interés de demora después de la providencia de apremio, previa notificación.
El recargo del 10% podría llamarse recargo ejecutivo.
TEMA 7: PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN
7.1 Introducción
7.2 La declaración tributaria
7.3 Comprobación e investigación tributaria
7.4 La liquidación
7.1 INTRODUCCIÓN:
Art. 90, LGT: las funciones de la administración tributaria se harán con separación de dos ordenes:
Funciones de gestión: llevado a cavo por órganos de gestión.
Resolución de reclamaciones contra la gestión: llevado a cavo por tribunales económicos administrativos, (funcionarios de la administración).
Estas funciones se desarrollan siguiendo unos procedimientos:
Las primeras siguen dos procedimientos:
Procedimiento de gestión o liquidación
Procedimiento de recaudación
La segunda: un procedimiento de revisión de los actos administrativos.
Procedimiento de gestión
-
Fase de iniciación
-
Fase de comprobación (*)
-
Liquidación del tributo
INICIACION: art. 101, LGT
1ª declaración del sujeto
2ª iniciación de oficio: impuestos locales
3ª investigación tributaria (*)
7.2 LA DECLARACION TRIBUTARIA:
Articulo 102.1: es el reconocimiento espontáneo del hecho imponible ante la administración.
La declaración tributaria es espontanea, no hay un acto administrativo que nos requiera declarar. Si que existe una ley mandándonos hacer las declaraciones.
No hay un procedimiento que nos obligue ha declarar.
Omisión de la declaración:
La administración iniciaría el procedimiento de gestión a través de la investigación tributaria.
Sanción por infracción grave: multa desde el 50% al 150% de la deuda. Esta sanción se reduce en un 30% si el sujeto presta conformidad. (Artículos 79, 89 y 82.3).
Forma de la declaración
Puede ser escrita, lo normal, o también por soporte legible por ordenador.
Lugar a presentar la declaración
Puede ser ante las oficinas de la agencia estatal, o territorial, o en las entidades financieras colaboradoras.
Modalidades o clases de declaraciones
Declaraciones iniciales: da comienzo al procedimiento de gestión. Declaración normal
Declaraciones complementarias: se pone de manifiesto nuevos hechos añadidos a la declaración inicial. Supone incorporar lo declarado en la inicial mas lo nuevo.
Declaraciones - liquidaciones o autoliquidaciones: en estas declaraciones el sujeto pasivo además de manifestar hechos aplica normas tributarias y realiza operaciones de liquidación.
Es raro encontrar una declaración sin liquidación.
En el art. 116, LGT, nos indica que las declaraciones tributarias gozan de “presunción de certeza”. Solo podrán rectificarse mediante prueba de error de hecho.
Esta presunción de certeza presume una buena fe en los contribuyentes, y corresponde a la administración demostrar la culpabilidad o la no-adecuación de esa declaración.
7.3 COMPROVACION E INVESTIGACION TRIBUTARIA:
Se comprueba lo declarado y se investiga lo no declarado.
Art. 109, LGT: leerle
La actividad de comprobación se dirige a contrastar la declaración.
-
Inquisitiva o en sentido estricto: se lleva a cabo de forma selectiva. Se solicitan datos externos a la propia administración tributaria. Esta comprobación no se puede aplicar a todos los contribuyentes.
-
Formal o abreviada: se realiza con los datos internos que ya posee previamente la agencia. De estas comprobaciones surgen las liquidaciones paralelas. En estas el contribuyente ha declarado unos datos y con ellos hace su autoliquidación, a su vez la administración comprueba los datos en paralelo, y si hay alguna diferencia se lo exige al contribuyente.
La administración tiene un plazo de cuatro años para comprobar las autoliquidaciones y liquidar definitivamente el tributo. A esos cuatro años se les llama periodo de prescripción.
Una vez que se a liquidado hay 4 años para cobrarlo, si se deja pasar esos 4 años ya no se puede recaudar. Si la administración deja pasar los cuatro años y no hace nada al respecto, pasados los cuatro años ya no puede ejercer el derecho a liquidar y comprobar. La consecuencia es que se extingue la obligación tributaria.
7.4 LA LIQUIDACION:
Operaciones de liquidación:
Realizadas por la administración: si hay acto administrativo, acto de liquidación tributaria.
Deudas con contraído precio: Ej. Impuesto de sucesiones y donaciones, modalidad de declaración pero no de autoliquidación.
Omisión de declaración o autoliquidación
Rectificación de declaración o autoliquidación
La liquidación se define como el acto administrativo por el cual se determina la existencia de una deuda tributaria, con identificación del sujeto pasivo y de la cuantía.
Supone la terminación del procedimiento de gestión y liquidación.
Realizadas por el sujeto pasivo: no hay acto administrativo, autoliquidación.
CLASES DE LIQUIDACIONES
PROVISIONALES: son las susceptibles de ser rectificadas, a través de una ulterior comprobación, por parte de la administración, en tanto no hayan transcurrido los 4 años del plazo de prescripción. Las liquidaciones que surgen de las comprobaciones abreviadas son liquidaciones provisionales de oficio.
DEFINITIVAS: son las practicadas previa comprobación administrativa del hecho imponible, y de sus elementos, haya mediado o no liquidación provisional.
Estas liquidaciones tienen que ser notificadas al sujeto, articulo 124, LGT.
En el articulo 105, 3-4-5 y 6, se regula la notificación de los actos administrativos.
La NOTIFICACION de la liquidación se puede producir de dos formas:
Domiciliaria: mediante correo certificado con acuso de recibo
Edictal o por anuncios: se utiliza cuando se ignora el domicilio del deudor, o en los periodos de cobro periódico. Ej: impuesto de circulación, IBI.
En la notificación de una liquidación tributaria, además del importe de la misma, se le indicarán al sujeto: el lugar, el plazo y la forma en la que se debe de satisfacer la deuda.
También se le van a indicar los medios de impugnación contra esa liquidación.
TEMA 8: INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS:
EL DELITO FISCAL
La LGT trata este tema en el capitulo sexto, artículos 77-89. El delito fiscal viene regulado en el código penal.
Concepto de infractores:
Serán infractores...(ver LGT).
Suspensión del procedimiento sancionador administrativo ante infracciones tributarias constituyentes de delito fiscal.
Articulo 77.6: la distinción entre delito y la infracción esta en la cuantía del delito. Las infracciones tributarias y los delitos fiscales son incompatibles. A partir de 15.000.000 se considera delito fiscal.
CLASES DE INFRACIONES
-
Simples: art.78, incumplimiento de obligaciones formales.
-
Graves: art.78, se observa una falta de ingreso tributario.
SANCIONES
-
Pecuniarias. Multas
-
No pecuniarias. Art. 80.
-
Sanciones por infracciones simples, art. 83.1
-
Sanciones por infracciones graves, es una multa proporcional a la cantidad defraudada que va del 50% al 150%.
CRITERIOS DE GRADUACION DE SANCIONES. Articulo 82:
Ej: sociedad que presenta la declaración del impuesto de sociedades en el 97, lo presenta con una base negativa de 1.000.000 y le resulta una cantidad a devolver de 2.000.000 que le fue devuelta.
Posteriormente la inspección comprueba su situación tributaria y resulta que debía de ingresar 1.000.000 por el impuesto de sociedades, con lo cual tiene una cantidad defraudada de 3.000.000.
Hay que saber que es lo primero que es sancionado, que colabora y que presta una conformidad a la regulación, suponemos también que existen anomalías sustanciales en la contabilidad, (art. 82.1-c), estas implican un incremento de la sanción en 50 pesetas. Suponemos también que presentan declaraciones incompletas e inexactas, (art. 82.1-d), implican un incremento de la sanción de 10 pesetas.
Deuda defraudada: 3.000.000 2+1 contituye una infracción grave, la sanción en este caso ira desde el 50 al 150%.
En este caso se le sanciona con el minimo 50% + 50% (articulo 82.1-c), + 10% (articulo 82.1-d) =110% de sanción.
En el articulo 82.3 como la sociedad esta conforme con la liquidación esta conformidad hace que se reduzca en 30%. El 30% del 110% es 33%, por lo que la sanción quedaría en el 77%.
Art. 89 (primer parrafo). Extinción de la sanción: se extingue por el pago o por prescripción.
Art. 84.3 y 84.4: transmision de la sanción.
DELITO FISCAL
Viene regulado el el codigo penal, art.305 y 308
Se considera delito:
-
Dejar de pagar los tributos
-
Las retenciones
-
Los ingresos a cuenta
-
Abstención indebida de devoludiones
-
Disfrute indebido de beneficios fiscales
Delito art. 310, delito por incumplimiento de obligaciones contables.
El delito fiscal puede ser castigado por multas o sanciones privativas de libertad:
De 2 a 4 años de carcel, multas de 100% al 600%.
De 7 a 15 fines de semana.
TEMA 9: ESTRUCTURA DEL SISTEMA TRIBUTARIO ESPAÑOL
ESQUEMA DE LOS TRIBUTOS ESTATALES
Impuestos directos:
-
Impuestos sobre la renta .
I.R.P.F
I.S
-
Impuestos sobre el capital.
I.P, I. s/ sucesiones y donaciones afectan a las personas físicas.
Impuestos indirectos:
-
Impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados:
-
Modalidad de transmisiones onerosas
-
“ de operaciones societarias. (Aumentos de capital..)
-
“ de actos jurídicos documentados
-
Impuesto del IVA.
-
Impuestos especiales.
-
Impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas
-
Impuesto de determinados vehículos
-
Impuesto sobre prima de seguros
-
Impuesto sobre el comercio internacional.
-
Derechos de aduanas.
Las comunidades autónomas, a parte de establecer sus propios tributos según la ley autonómica y dentro de su territorio, tienen cedidos los siguientes tributos estatales.
Ej: I.P, sucesiones, transmisiones, el IRPF con el limite máximo del 30%, tasa sobre el juego.
En relación con los impuestos locales de las haciendas municipales son:
-
Impuesto de bienes inmuebles
-
Impuesto de actividades económicas
-
Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica
-
Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, llamado impuesto de plusvalía.
-
Impuesto sobre construcciones, instalaciones y otras.
Los dos primeros son obligatorios y se recaudan en todos los ayuntamientos, el resto son potestativos, voluntarios de cada ayuntamiento.
39
1
Declaración de insolvencia del deudor principal
Embargo, Subasta,
Cobro.
Cuota liquida
Pagos a c/:
-
retenciones soportadas
-
ingresos a cuenta
-
pagos fraccionados
Cuota diferencial: + (ingresar), - (devolver)
Deroga Ley I
Vigor Ley II
Esquema básico de liquidación de un tributo.
P. de apremio
P. ejecutivo
Periodo voluntario
20% + interés de demora
10%
No pago
Periodo de apremio iniciada la providencia de apremio
Presento autoliquidación. No pago
Comprobación e investigación que termina con la LIQUIDACION
Todos ello en mas de 15 millones
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Enviado por: | David Blanco |
Idioma: | castellano |
País: | España |