Derecho


Sistema público de pensiones mexicano


ANTECEDENTES HISTÓRICOS

Es un hecho que con la entrada en vigor de la nueva Ley del Seguro Social (LSS), del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) el primero de julio de 1997, comenzó a operar el Nuevo Sistema de Pensiones, el cual retira todos los fondos de pensiones del IMSS, deshabilitándolo del manejo administrativo que tenía sobre los mismos. Dichos fondos fueron entregados a las empresas privadas: AFORES, SIEFORES y Aseguradoras; e introducidos al mercado de valores.

Antes de la reforma oficial de la Ley del Seguro Social, todos aquellos que fueran empleados tenían el dinero de su pensión y cuenta individual en la cuenta concentradora que el Banco de México había abierto a nombre del IMSS, que representó en su momento que su dinero recibía una actualización e intereses reales seguros del 2% anual sin tener que pagar comisiones por su manejo. Sin embargo, después de la entrada de la nueva Ley del Seguro Social, ahora son las AFORES las que tienen un control administrativo sobre las cuentas individuales de los trabajadores.

En un principio, supuestamente, antes del aviso oficial por parte del gobierno de la entrada en vigor de la nueva Ley del Seguro Social, las AFORES ya tenían cierto control sobre las cuentas de los trabajadores cobrando comisiones del 1.5% mensual sobre el salario de cotización que correspondiera y estuviera vigente para cada uno de los mismos, sin haber dado ningún previo aviso a pesar de que oficialmente en el país aún se pensaba que las cuentas individuales estaban bajo responsabilidad y control del Banco de México.

Dichos acontecimientos, llevan a suponer que el gobierno nunca consideró la Ley y mucho menos la voluntad de los trabajadores, ya que en primera instancia bajo el propósito de preparar el Nuevo Sistema de Pensiones, el gobierno actuó sin considerar las leyes de ese entonces para poder establecerlo; así también permitió que se cobrara a los trabajadores comisiones sin informarles previamente sobre ello.

En conclusión, con esta medida el gobierno obligó a los trabajadores de alguna forma a entrar al sistema de las AFORES como consecuencia de haber tomado la decisión de dictar por medio de la CONSAR, no sólo una medida económico-financiera si no ante todo política de acuerdo al panorama e intereses de aquel entonces.

ANTECEDENTES DE LOS SISTEMAS DE PENSIONES

O DE AHORRO PÁRA EL RETIRO

A continuación se presentan los antecedentes históricos de cada uno de Sistemas de Pensiones, IMSS e ISSTE, mejor conocidos ahora como Sistemas de Ahorro para el Retiro.

El objetivo de estos antecedentes es poder entender con mayor claridad lo que anteriormente se explicó, así como las reformas estructurales que estos esquemas tuvieron para adaptarse al nuevo sistema.

Cabe señalar que de los dos sistemas, el que tuvo cambios verdaderamente significativos, fue el del IMSS. Dichos cambios afectaron en gran medida a la gran mayoría de los trabajadores económicamente activos de ese entonces y fueron y han sido causa de grandes polémicas y diversidad de opiniones.

Finalmente, parte de la estructura, forma y administración de cada una de las partes integrantes de los sistemas originales aún es vigente, por lo que éstos son la base o antecedentes del Nuevo Sistema de Pensiones.

A) IMSS

ANTECEDENTES SAR 92-97 IMSS

El 1 de mayo de 1992 se implementa el Sistema de Ahorro para el Retiro como seguro complementario a las pensiones otorgadas por el IMSS y en el cual el patrón debía abrir para cada trabajador una cuenta individual en el banco de su preferencia.

El Sistema de Ahorro para el Retiro propuso lo siguiente:

La cuenta individual de cada uno de los trabajadores está integrada por dos Subcuentas, mismas en las que se tienen que depositar los siguientes porcentajes sobre el Sueldo Base de Cotización registrado ante el IMSS de cada trabajador:

  • De ahorro para el Retiro 2%

  • Del Fondo de la Vivienda 5%

Los recursos que integran la cuenta individual no provienen de un descuento al salario del trabajador, son aportaciones previstas en la Ley del Seguro Social que el patrón está obligado a cubrir íntegramente.

En cuanto al límite de las aportaciones, los patrones debían calcular el 2% de retiro sobre el Sueldo Base de Cotización del trabajador con un límite máximo de 25 veces el Salario Mínimo Vigente que rija en el Distrito Federal (SMVDF). Es decir, que si un trabajador gana más de 25 SMVDF, el patrón debería calcular el importe de la aportación sobre los primeros 25 salarios.

Por otra parte, el límite máximo para calcular el 5% de vivienda era sobre 10 veces el SMVDF.

En referencia a los estados de cuenta y comprobantes de aportación, las instituciones de crédito debían entregar a los patrones en un plazo máximo de 30 días naturales, a partir de la fecha de depósito, los comprobantes individuales a nombre de cada trabajador denominados formulario SAR 03 y el Estado de Cuenta Anual.

El patrón, por su parte debía entregar el comprobante de aportación individual junto con el último pago de sueldo de los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre de cada año.

Por otro lado, en cuanto a los rendimientos, los recursos de las cuentas individuales, correspondientes a la subcuenta de retiro, se invertían en créditos a cargo del Gobierno Federal que causaban intereses de acuerdo a la tasa que trimestralmente determinaba la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), la cual no era inferior al 2% real anual y que se pagaba mediante su reinversión en la propia cuenta. Por su parte la subcuenta de vivienda, era administrada directamente por el INFONAVIT.

Finalmente, en cuanto a los retiros, los recursos acumulados se entregarían en una sola exhibición al momento de que el trabajador cumpliera 65 años de edad o bien tuviera derecho a recibir una pensión por parte del IMSS.

Con este esquema quedan perfectamente definidos los derechos de propiedad de los recursos y se permite al trabajador obtener mayores beneficios al jubilarse.

Dicho esquema, funcionó hasta el 30 de junio de 1997, en virtud de que se reformó la Ley del Seguro Social.

B) NUEVO SISTEMA DE PENSIONES

INTRODUCCIÓN

En 1995 se llevó a cabo una de las reformas estructurales más importantes en materia de seguridad social en la historia de nuestro país que reorientó los mecanismos entonces vigentes para la cobertura financiera del retiro de los trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

La reforma al sistema de pensiones transformó el régimen anterior de “reparto” por un sistema basado en cuentas individuales, capitalizadas y totalmente financiadas. Esta reforma, que si bien fue diseñada para mejorar las condiciones de vida de los trabajadores, tiene también el objetivo de ser una herramienta adicional en la consolidación de la economía nacional, al contribuir a la expansión del ahorro, al promover el desarrollo dinámico de los mercados financieros y al constituirse como fuente amplia y permanente de capital de largo plazo.

EL SISTEMA DE PENSIONES

A partir del 1 de julio de 1997 inicia el funcionamiento del nuevo esquema de pensiones y con la entrada en vigor de éste, nacen las Administradoras de Fondos para el Retiro, mejor conocidas como AFORES, que se encargan de administrar los recursos de las cuentas individuales; así como las Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro, mejor conocidas como SIEFORES, que invierten los recursos de los trabajadores en instrumentos que principalmente, preservan el poder adquisitivo de los mismos.

Con este nuevo sistema, la cuenta individual de los trabajadores además de recibir las aportaciones del Seguro de Retiro, Cesantía y Vejez (RCV), tiene dos subcuentas adicionales: la Subcuenta de Aportaciones Voluntarias y la de la Vivienda. En la primera las aportaciones las puede realizar el patrón y/o el trabajador con el fin de incrementar el monto de los recursos disponibles llegada la edad de retiro y en la segunda la aportación la realiza solamente el patrón y esta subcuenta es administrada directamente por el INFONAVIT.

Dicho sistema favorece en todo momento al trabajador dado que:

  • En todos los procesos participa de manera activa, decidiendo en qué Administradora se va a registrar, en qué se van a invertir sus recursos y la manera en que recibirá su pensión al retirarse.

  • No se presentan inequidades entre lo que se aporta durante la carrera laboral y lo que se recibe al momento de retirarse, ya que la pensión refleja claramente los salarios percibidos durante toda la etapa productiva del trabajador.

  • El trabajador lleva el control de sus ahorros al recibir los estados de cuenta en su domicilio dos veces al año.

  • Las pensiones se incrementan en base a la inflación el mes de febrero de cada año.

  • La participación informada del trabajador es una prioridad para sustentar el sano desarrollo y la transparencia de este sistema.

    C) ISSSTE

    ANTECEDENTES SAR 92 ISSSTE

    El 27 de marzo de 1992 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la creación de un Sistema de Ahorro para el Retiro en beneficio de los servidores públicos y se integró a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado como uno de los ramos de aseguramiento que comprende el régimen obligatorio de dicho instituto. En consecuencia se establece como un sistema complementario de la pensión que recibirá el trabajador al término de su vida laboral.

    Dicho sistema está integrado por dos subcuentas: La de Ahorro para el Retiro y la del Fondo de la Vivienda. La entidad o dependencia efectúa aportaciones por un importe equivalente al 2% del Salario Básico de Cotización (SBC) para el retiro y el 5% del SBC para la vivienda.

    En este contexto, los trabajadores tienen derecho a recibir en una sola exhibición, el saldo de su cuenta individual cuando cumpla 65 años de edad o bien cuando adquiera el derecho a disfrutar de una pensión por jubilación, retiro por edad y tiempo de servicio, cesantía en edad avanzada, invalidez, incapacidad permanente total o invalidez permanente parcial del 50% o más, en los términos de la Ley del ISSSTE.

    Asimismo, el trabajador tiene derecho a efectuar retiros parciales de su cuenta individual con cargo a la subcuenta de retiro. Este derecho puede ser ejercido por los trabajadores a los que se les haya otorgado una incapacidad temporal que se prolongue por los periodos de prestaciones establecidos en la Ley del ISSSTE, quienes podrán solicitar a la institución de crédito la entrega de una cantidad no mayor al 10% del saldo de la subcuenta de referencia. De igual forma, los trabajadores que dejen de estar sujetos a una relación laboral, tendrán derecho a retirar de dicha subcuenta una cantidad no mayor al 10% del saldo existente, siempre y cuando no hayan efectuado retiros 5 años antes de la fecha de la solicitud.

    En caso de fallecimiento del trabajador titular de la cuenta, sus familiares pueden disponer de estos recursos, como lo hubiera hecho el propio trabajador. En este sentido, el trabajador al momento de la apertura de su cuenta individual deberá llenar el formulario SAR ISSSTE-04 y designar a los beneficiarios a efecto de que en caso de fallecimiento del mismo la institución de crédito entregue a los beneficiarios los porcentajes correspondientes de los recursos.

    Cabe señalar, que el Sistema de Ahorro para el Retiro de los trabajadores sujetos al régimen de la Ley del ISSSTE que han venido operando desde 1992 en los términos descritos de manera general en los párrafos que preceden, no se modificó con la reforma a la Ley del IMSS; en tal virtud las cuentas individuales de los trabajadores del ISSSTE continúan siendo administradas por las instituciones de crédito en las que la entidad o dependencia haya realizado la apertura.

    No obstante, con fecha 10 de diciembre de 2002 se realizó una reforma a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, misma que contempla que los trabajadores al servicio del Estado que así lo decidan, podrán elegir que los recursos correspondientes al 2% del SAR 92 sean administrados por una AFORE e invertidos por una SIEFORE, con acceso a mayores rendimientos. Además tendrán la posibilidad de acceder a los beneficios del Ahorro Voluntario.

    COMPOSICIÓN Y ESTRUCTURA DE LAS AFORES

    A) ¿QUÉ SON LAS AFORES?

    Las AFORES o Administradoras de Fondos para el Retiro como sus siglas lo indican, son entidades financieras autorizadas por la SHCP, y supervisadas por la CONSAR , dedicadas de manera exclusiva a administrar las cuentas individuales de los trabajadores, canalizando los recursos de las subcuentas que las integran a las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro (SIEFORES), a fin de que sean invertidos en términos de las leyes de seguridad social bajo el propósito de obtener los mejores rendimientos, para así ofrecer a sus cuenta habientes o trabajadores una pensión al momento de su retiro.

    B) FINES SOCIALES DE LAS AFORES

    Los fines sociales que tienen las AFORES son los siguientes:

    • Representar los intereses de sus asociados ante las autoridades e instituciones públicas, así como ante las entidades privadas.

    • Contribuir para que sus asociados y afiliados logren sus objetivos en las actividades relativas a la prestación de los servicios concernientes a su función.

    • Fomentar la evolución y desarrollo de las Administradoras de Fondos para el Retiro.

    C) ASOCIADOS

    Las Administradoras de Fondos para el Retiro, así como las Administradoras de Fondos para el Retiro Filiales autorizadas por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, son consideradas y tienen la posición jurídica de asociados. Unas y otras deben de ser admitidas por la Asamblea General de Asociados, bajo la propuesta del Comité Ejecutivo, que deberá de dictar el acuerdo de admisión correspondiente.

    D) COMITÉ EJECUTIVO

    La dirección y administración de la Asociación estará a cargo de un Comité Ejecutivo.

    El Comité Ejecutivo está integrado por los Directores Generales de las instituciones asociadas, quienes designarán al Presidente, al Vicepresidente General y a los Vicepresidentes correspondientes de la misma para llevar a cabo su buen funcionamiento.

    E) TIPOS DE AFORES

    A continuación se presentan las AFORES que actualmente existen. En total son 13:



    FUNCIONAMIENTO DE LAS AFORES

    Como se explicó anteriormente, la AFORE es una Administradora de Fondos para el Retiro. Ellas son empresas financieras debidamente autorizadas por la SHCP, y supervisadas por la CONSAR, que se especializan en el manejo de los ahorros para el retiro de los trabajadores.

    Las AFORES no son un banco, ni una aseguradora. Son instituciones que se dedican exclusivamente a administrar los recursos depositados en las cuentas individuales de los trabajadores y tienen el objetivo de ofrecer a éstos una pensión en el momento de su retiro.

    A) PENSIÓN

    Los sistemas de pensiones tienen como objetivo proteger los ingresos del trabajador y su familia ante diferentes contingencias y situaciones naturales que ocurren en la vida:

    • Vejez

    • Cesantía en edad avanzada

    • Muerte prematura

    • Accidentes y enfermedades que conducen a la invalidez

    La pensión es el resultado de un esfuerzo de toda la vida laboral de los trabajadores. Contar con una pensión, ofrece a los mismos la tranquilidad y seguridad de que podrán contar un apoyo económico que les permita vivir con dignidad cuando se jubilen o retiren .

    B) LA CUENTA INDIVIDUAL

    La cuenta individual es la cuenta personal y única de cada trabajador que es administrada por la AFORE. En ésta, durante la vida laboral del trabajador, se acumulan las cuotas y aportaciones que realizan:

  • El Patrón

  • El Gobierno

  • El propio Trabajador

  • A su vez, la cuenta individual que administra la AFORE está conformada de cuatro grandes Sub-Cuentas:

  • Retiro, Cesantía y Vejez (RCV)

  • Aportaciones Voluntarias

  • Vivienda

  • Aportaciones Complementarias

  • Subcuenta de Retiro, Cesantía y Vejez ( RCV )

    En esta subcuenta se depositan las cuotas y aportaciones tripartitas, es decir: las que realiza el Patrón, el Gobierno Federal y las del Trabajador.

    Las aportaciones se realizan en la siguiente proporción:

    Patrón

    El 2% para el Retiro y 3.15% para Cesantía en Edad Avanzada y Vejez sobre el salario base de cotización del trabajador. Las aportaciones se realizan de manera bimestral.

    Gobierno

    0.225% del salario base de cotización del trabajador por Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (de manera bimestral) y una cantidad equivalente al 5.5% del salario mínimo general para el D.F., por cada día cotizado, por concepto de cuota social.

    Trabajador

    1.125% sobre su salario base de cotización de manera bimestral.

    Subcuenta de Aportaciones Voluntarias

    Si lo deseas, podrás llevar a cabo aportaciones de manera voluntaria que servirán para complementar tu pensión. Puedes realizarlo tu personalmente en tu AFORE o solicitarle a tu patrón que las realice haciendo un descuento de tu sueldo, obviamente con tu anuencia. No hay montos mínimos ni máximos.

    Subcuenta de Vivienda

    Es aquella subcuenta en la que únicamente el patrón realiza (deposita) aportaciones que equivalen al 5% sobre tu salario base de cotización (bimestral). Estos recursos son canalizados al INFONAVIT a través del al Fondo Nacional de la Vivienda y la AFORE sólo lleva el registro de dichos recursos, que aparecen en tu estado de cuenta.

    Subcuenta de Aportaciones Complementarias

    Es aquella con el propósito de incrementar el monto de tu pensión, éstas aportaciones las podrán realizar tu o tu patrón en cualquier momento. Sólo se podrá disponer de éstas aportaciones al momento de tu retiro.

     

    C) FUNCIONES DE LAS AFORES

    Entre las funciones que realiza una AFORE se encuentran las siguientes:

    • Abrir, administrar y operar las cuentas individuales.

    • Proporcionar material informativo sobre el Sistema SAR.

    • Contar con una Unidad Especializada de Atención al Público para atender quejas y reclamaciones.

    • Efectuar los traspasos de recursos SAR 92-97 a la cuenta individual del trabajador.

    • Proporcionar al trabajador los Estados de Cuenta que por Ley está obligado a darle (2 veces al año).

    • Contar con una Sociedad de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro (SIEFORE) a través de la cuál los trabajadores podrán obtener mejores rendimientos para sus ahorros y con muy poco riesgo. A través de ella la AFORE podrá recibir y tramitar retiros totales y parciales

    • Llevar el registro de los recursos correspondientes de la Subcuenta de Vivienda del trabajador.

    FACTORES A CONSIDERAR PARA LA ELECCIÓN DE AFORES

    Lo primero que el trabajador debe tomar en cuenta es que las AFORES son diferentes, ya que cada una otorga sus propios rendimientos y cobra diferentes comisiones. Así mismo, cada una de ellas ofrece diferentes servicios.

    Es así, que el ahorro que el trabajador acumule hasta que se jubile depende de las comisiones que le cobren y de los rendimientos que generen sus recursos en la AFORE que administre tu cuenta individual.

    Por lo tanto, la AFORE en la que el trabajador acumule el mayor saldo en su ahorro para el retiro, será en aquella que se cobren menos comisiones y le otorguen más rendimientos por tus recursos.

    A) COMISIONES

    Las comisiones son las cuotas que cobran las AFORES al trabajador por ofrecerle el servicio de administrar e invertir sus ahorros para el retiro.

    Cada una de las AFORES cobra distintos niveles de comisiones y es importante que el trabajador sepa que existen diferencias entre las comisiones que cobra una y otra AFORE.

    La comisión que cobran las AFORES es una variable muy importante ya que la diferencia entre la comisión que cobran una u otra, influirá directamente en el monto de la pensión del trabajador.

    ¿Por qué la AFORE cobra una comisión?

    • Porque administran las cuentas individuales de los trabajadores, es decir llevan el registro puntual de las aportaciones que ingresan a las cuentas individuales.

    • Porque se encargan de procurar la obtención de una adecuada rentabilidad (rendimiento) y seguridad en la inversión de los ahorros de los trabajadores.

    • Porque al momento del retiro, se encargan de entregar los recursos de la cuenta individual a la institución de seguros que el trabajador o sus beneficiarios (familiares que elija para, que en caso su muerte, reciban los recursos de su Ahorro para el Retiro) elijan para contratar la pensión.

    • Porque obligatoriamente deberán enviarle al trabajador dos estados de cuenta en forma periódica, además de ofrecerte asesoría.

    TIPOS DE COMISIONES

    Las AFORES cobran al trabajador una comisión por la administración de Sus recursos de tres formas:

    • COMISIÓN SOBRE FLUJO: La AFORE cobra un porcentaje sobre las aportaciones que realice el Trabajador, el Patrón y el Gobierno a la Subcuenta.

    • COMISIÓN SOBRE SALDO: La AFORES cobran un porcentaje sobre el monto total  que se vaya acumulando en la cuenta individual por concepto de Retiro o bien sobre los recursos invertidos en la SIEFORE. Esta comisión no se aplica sobre el saldo de la Subcuenta de Vivienda.

    • COMISIÓN SOBRE FLUJO Y SALDO: Este tipo de comisión, consiste en una combinación de las dos anteriores comisiones, en donde las AFORES cobran un porcentaje sobre el Flujo más un porcentaje sobre el Saldo total de la cuenta individual de cada trabajador.

    A continuación, se presenta un cuadro comparativo en el que se muestra qué tipo de comisiones cobran las diferentes AFORES existentes actualmente en el mercado:

    TIPOS DE COMISIONES COBRADAS POR LAS AFORES

    SOBRE FLUJO

    Banamex, Bancomer, ING

    SOBRE SALDO

    -

    SOBRE FLUJO

    Y SALDO

    Actinver, Azteca, Banorte Generali, HSBC, Inbursa, IXE, Principal, Futuro GNP, Santander Mexicano y XXI

    En resumen, actualmente, 3 AFORES cobran únicamente Comisiones sobre Flujo; ninguna AFORE cobra Comisiones sobre el Saldo; y son 10 las AFORES cobran Comisiones sobre Flujo y Saldo. Por lo que en conclusión podemos decir, que al trabajador se le están cobrando en la mayoría de AFORES, comisiones doble vez: cada vez que deposita dinero en su cuenta y cada vez que termina el año y se incremente el saldo de su cuenta.

    COMISIONES EQUIVALENTES

    Ahora que sabemos cómo se aplican las comisiones por administrar el Ahorro para el Retiro de los trabajadores, es necesario comparar las AFORES para conocer cuál es la que le cobra menores comisiones.

    Para facilitar la comparación entre las comisiones que cobran las distintas AFORES, la CONSAR diseñó el Indicador de COMISIONES EQUIVALENTES.

    Este indicador expresa de manera uniforme y simplificada el porcentaje de comisión que cada una de las AFORES cobra, sin importar si lo hace sobre flujo, sobre saldo, o sobre una combinación de ambas.

    Las comisiones equivalentes presentan las comisiones de las AFORES sobre una misma base de referencia: en términos de flujo o en términos de saldo, lo que permite saber cuál AFORE cobra más y cuál cobra menos a un cierto plazo.

    De acuerdo a la información presentada podemos concluir, que las AFORES que actualmente aseguran mayores rendimientos sobre la pensión del trabajador son Activer, Azteca e Inbursa ya que de acuerdo a las mínimas comisiones que cobraron en el 2004 serían las AFORES que mayor capital de pensión otorgarían a los trabajadores en un plazo de 25 años; mientras que Banorte Generali y Profuturo GNP al ser las dos AFORES que mayores comisiones cobraron durante el transcurso del 2004, después del estudio proyectado, vendrían a ser las AFORES que menor capital de pensión darían al trabajador después de un plazo de 25 años. La diferencia entre el monto de las pensiones que paguen las primeras y las segundas es aproximadamente del 9%, el cual es equivalente 24 mil pesos aproximadamente.

    ESTRUCTURA DE COMISIONES POR ADMINISTRACIÓN DE LA CUENTA

    (PRÓXIMOS 10 AÑOS)

    El pronóstico acerca de la estructura de las comisiones por la administración de las Cuentas Individuales de los trabajadores afiliados durante los próximos 10 años es la siguiente:




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    AFORE / Concepto

    Enviado por:Stella Maris García
    Idioma: castellano
    País: México

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