Sociología


Sistema político


ANTECEDENTES DEL SISTEMA POLITICO

ESPAÑOL: LOS BORBONES

Tras la muerte de Carlos II se produce la llegada de los Borbones a España. Carlos II deja un testamento muy entero en el que establece que como sus familiares y descendientes están emparentados con monarquías europeas, el equilibrio europeo puede romperse a favor de Inglaterra o de Francia. Por lo tanto, sabe que debe evitar:

1º- Que se rompa el equilibrio europeo.

2º- Que España se divida en función de esas potencias.

En su testamento estableció:

1º- Como sucesor nombra a Felipe de Borbón, duque de Anjón, (futuro Felipe V).

2º- En caso de que Felipe herede Francia, la sucedería el duque de Beni.

3º- En caso de que el duque de Beni heredara Francia, la corona española sería para Carlos de Austria.

Finalmente, Felipe V, duque de Anjon contrae matrimonio y llega a España; Holanda, Portugal, Austria y Amadeo de Saboya se alían con Inglaterra para luchar contra las oposiciones estamentales de Carlos II y para defender el derecho de sucesión de Carlos de Austria. Estalla entonces la Guerra de Sucesión (1.701 - 1.712). En 1704 Inglaterra toma Gibraltar, conquista Menorca...

Las aliadas conseguirán entrar varias veces en Madrid, incluso Carlos de Austria llegó a tomar posesión de la corona española. Finalmente el ejercito le dio la victoria a Felipe V. Se firma el Tratado de Utrech.

España perderá Menorca, Sicilia, Gibraltar; los Países Bajos, se convertirán en un estado independiente bajo la tutela de Alemania. Los ingleses conseguirán el monopolio de comercio de esclavos negros.

Una vez asentado Felipe V en España, la monarquía borbónica intentará aplicar una serie de reformas al modo francés:

1º EL DESPOTISMO ILUSTRADO.

"Todo para el pueblo pero sin el pueblo". Todo el poder ejecutivo y judicial se concentra en la figura del rey, a veces, incluso tendrá numerosas prerrogativas en el legislativo.


El rey nombra a todos los funcionarios. Esta unidad de poder alrededor de la figura del rey se reproduce en todas los funcionarios y en sus marcos de competencias. Tienen el poder porque el rey se lo ha entregado (poderes comensales), como por ejemplo, tenemos a los virreyes. El país es un dominio, una propiedad del rey.

2º LA ADMINISTRACION DEL ESTADO: LAS CORTES

Durante todo el siglo XVIII, las Cortes se reunieron cuatro veces: Las tres primeras se produjeron por temas sucesarios, en la última reunión (1789) se aprobó la imposibilidad de crear nuevos mayorazgos.

Van a desaparecer los Consejos, intentará darle a la administración mayor poder; sólo quedará el Consejo de Castilla que actuará como Tribunal Supremo y como Tribunal de Apelación.

En el lugar de los consejos se implantan los Secretarios de Estado y los Secretarios de Despacho, ambos tendrán funciones legislativas y ejecutivas. Los Secretarios de Estado se ocuparán de los asuntos de guerra y hacienda, y los Secretarios de Despacho de todo lo demás.

En 1714 se pasa de 2 a 4 Secretarios: el 1º se ocupa del Estado, el 2º de Justicia y asuntos eclesiásticos, el 3º de guerra, marina e indias, y el 4º de hacienda.

Los secretarios son órganos unipersonales, para reunirlos se crea la Junta Suprema del Estado que sustituye al viejo Consejo de Estado. Al final al s. XVIII, durante el reinado de Carlos IV se vuelven a instaurar los consejos.

3º LOS BOBONES VAN A ELIMINAR LAS DIFERENCIAS AUTONOMICAS.

(Cataluña, Valencia, Aragón...) e instalan un régimen común para todas las regiones.

Felipe V aprobará los "Decretos de nueva planta", y estos derechos son el punto de arranque de la centralización del reinado, España desde 1707 hasta 1716. Se suprimen todos los virreinatos salvo el de Indias. Solamente Vascongadas y Navarra conservarán sus fueros por su lealtad al rey. Se aplica en todo el reino el Derecho Criminal de Castilla.

4º ADMINISTRACION EN LOS TERRITORIOS PENINSULARES

Sustituyo a los virreyes por capitanes generales. Los capitanes generales tienen todo el poder. Presiden la institución de las Reales Audiencias, estas actúan como Tribunales de Justicia y además funcionan como un Senado Consultivo. La función que ejercen como Tribunal de Justicia la preside un civil.

Las provincias se gobiernan por intendentes, que son a su vez jefes militares y civiles. Cada intendente ejerce el poder como cada monarca ejerce el suyo.


A su vez las provincias están divididas en corregimientos y merindades. Al frene de todos estos corregimientos había un corregidor nombrado por el rey que presidía una diputación. Los ayuntamientos están gobernados por los alcaldes (diputados del común) y por los síndicos.

Todo esto hay que entenderlo bajo los patrones del antiguo Régimen: los aristócratas son los que ocupan estos cargos y los conseguían pagando.

5º LA POLITICA "REGALISTA" DE LOS REYES ES EL CONTROL DE LA CORONA SOBRE LA IGLESIA.

Los borbones someterán a la Iglesia hasta el punto de intervenir en el propio proceso de esta. Los borbones pondrían freno y dominarán a la Iglesia. Llevarán a cabo:

a) EL PATRONO UNIVERSAL: decidirán todos los nombramientos eclesiásticos. Estos nombramientos a veces se realizan a través de una terma.

b) PODER DEL "REGIMEN EXEQUATOR": esto es el poder de neto sobre las bulas, las breves y todas las disposiciones papales.

c) LOS RECURSOS DE FUERZA: esto sirve para que las sentencias que dictan los Tribunales eclesiásticos puedan ser apeladas al Consejo de Castilla.

6º INTENTARAN LLEVAR A CABO TRANSFORMACIONES ECONOMICAS:

Saneamientos del país, eliminación de epidemias (lepra), exaltación de las virtudes de la duda, incrementar la producción...

Esto lo realizarán bajo la filosofía del mercantilismo: el mercantilismo consiste en robustecer la economía bajo una serie de elementos como por ejemplo, aumentar la producción, mejorar la balanza comercial, incrementar los ingresos de hacienda, crear talleres nacionales... todo esto se hará para mejorar la economía de la corona.

En cuanto a las vinculaciones y los mayorazgos intentarán frenarlos. Finalmente se acabarán prohibiendo, se realizaran entre 1798 y 1808 y se pondrán a la venta todos los bienes de las instituciones eclesiásticas de la Iglesia.

LA GUERRA DE LA INDEPENDENCIA (1808-1814)

Los historiadores la califican como una etapa de revolución política. Había alianzas muy contradictorias.

Tenemos dos grupos de personas:

Las que tenían unas ideas muy avanzadas y que establecían que la monarquía absoluta podía ser un elemento de transformación social: eran los afrancesados aliados a las fuerzas de la Revolución.


Los patriotas: aquí encontramos dos sectores muy contradictorios:

- Los liberales patriotas influenciados por las ideas liberales francesas. Formarán las Cortes de Cadiz. Formarán una coalición contra los franceses porque eran elementos de invocación (modernidad política) y darán lugar al grito "Vivan las cadenas".

- La Iglesia y la aristocracia.

Esta etapa es muy importante desde el punto de vista de las ideas ya que en el s. XIX vamos a encontrar las ideas de las Cortes de Cádiz.

Cuando Fernando VII se va de España deja como autoridad legitima una Junta de Gobierno presidida por Antonio Pascual y reconoce la autoridad de José Bonaparte y la de la mayoría de los generales. Con esto se establece que no existe oposición por parte de las autoridades establecidas.

Por otro lado, el alcalde de Móstoles le declara la guerra a Francia, Es, en el enfrentamiento del 2 de Mayo, cuando se produce una matanza en Madrid y comienzan por todas las provincias a organizarse movimientos revolucionarios contra los franceses.

En Oviedo se establece la Junta Suprema Provincial, que era la encargada de organizar los levantamientos contra los franceses. Estas Juntas estaban formadas por burgueses, funcionarios, abogados, algunos nobles muchos clérigos y pocos empresarios.

El 25 de Septiembre de 1808 se crea una Junt Central a nivel nacional que se da a si misma el título de Majestad.

La Junta suprema aprueba la creación de un Consejo de Estado que actúa como Tribunal. las Juntas supremas Provinciales se convierten en Juntas de Defensa.

La Junta Suprema está formada por 25 miembros, es la autoridad del país y convive con 2 capitanes generales: Cuesta y Palafós.

Durante la primera etapa de la guerra el apoyo popular es tan intenso que los franceses se ven sobrepasados por el esfuerzo del pueblo español. El avance francés para llegar al fin de España se ve frenado en la Batalla de Bailem. Los franceses son derrotados y deciden regresar a Madrid. En Valencia, Cataluña, Burgos y Santander todo el cuerpo francés tuvo que emprender la huida hacia su país. Como conclusión podemos decir que en esta primera etapa los franceses son derrotados y que huirán por Santander y Portugal.


La Junta Central da los primeros pasos para restaurar la política española, pero se encuentra con la reacción de Napoleón que prepara un ejército formado por 250.000 soldados. Retoman toda la península, exceptuando Cádiz. Como es el único reducto donde los franceses no han podido entrar, allí se establecen las Cortes. El resto del país queda controlado por los franceses.

Como consecuencia, el ejército español queda amasado. La respuesta fue la "guerrilla". Las "guerrilla", se crean por iniciativa individual para castigar a los franceses. Una vez que funciona la Junta Central regulará estas "guerrilla" y realizará también "El Manual de la Guerrilla", partiendo de la inferioridad militar. Para que funcione esta guerrilla fue necesario el apoyo de la población civil: ayudaron con armas, comida, ocultándoles, dándoles información... a pesar de las represalias por parte de los franceses.

La actividad bélica es permanente, se trata de una forma de actuación que renuncia a controlar un territorio (tampoco puede hacerlo). Los ataques al enemigo sólo pueden hacerse cuando existe la gran certeza de vencerles ya que las fuerzas españolas están mermadas. Los españoles con esto consiguieron el desgaste absoluto de los franceses, teniendo al final que abandonar el país.

LA CONSTITUCION DE BAYONA

( Los planes de los franceses)

El 6 de Julio de 1808, Napoleón convocó en Bayona dentro del grupo de los afrancesados una especie de Asamblea de los españoles, que va a aprobar un proyecto de constitución española que recibió el nombre de "Constitución de Bayona". En ella, se expresa el proyecto de como los franceses van a reorganizar el país. Se trata de un proyecto de Monarquía Constitucional en la que al monarca se le reservan muchos poderes.

El sistema es el bicameralismo, 2 cámaras legislativas.

1º SENADO : Es no electivo. Tiene carácter vitalicio. Está formado por toda la familia Real y 2 miembros dentro de los cuales había ministros, capitanes generales, los principales embajadores, miembros del consejo de Estado y Consejo Real.

El senado poseía muchos poderes, entre los cuales estaba garantizar y regular las libertades; en este sentido se le reservaba una competencia que es la "declaración del estado de excepción"

2º LAS CORTES: Dentro de las cortes hay miembros electivos y no electivos. En la cámara Baja, los miembros no electivos eran 25 personas de la aristocracia que se correspondían con los Grandes de España, Grandes de la Corte. Eran miembros nobles con ingresos que superaban los 20.000 pesos fuertes o habían prestado servicios militares o civiles de gran transcendencia a la Corona. Es similar a la Cámara de las leyes.


Hay además otros 25 miembros no electivos que forman arte del Clero y son arzobispos y obispos. luego están los diputados que son elegidos y son 122 son elegidos según el sistema territorial vigente. De esos 122, 62 de ellos son elegidos por partidos judiciales y no por provincias; 30 son elegidos por las principales ciudades, sistema que da representación distinta a las ciudades en las que nombrarán los Ayuntamientos, había otros 15 que son representantes de la Cámara del Comercio y los 15 últimos son representantes de las Universidades.

Las Cortes convocarán al Rey al menos una vez cada 3 años. Las sesiones pueden ser secretas.

Existen además otros dos órganos:

CONSEJOS REAL: Esta formado por personas que son designadas por el rey.

CONSEJO DE ESTADO: Tienen la iniciativa legislativa y resolverá los conflictos que puedan surgir en los distintos órganos del Estado. Está formado por 30-60 personas que pueden ser designadas directa o indirectamente por el rey.

Cláusulas que se establecen:

El artículo 124 establece una alianza entre Francia y España, ofensiva y defensiva.

El artículo 136 de toques de atención a las clases privilegiadas. Pueden liberar los mayorazgos que superen las rentas de 5.000 pesos fuertes anuales. Se prohiben constituir nuevos mayorazgos y fideicomisos. Siguen manteniendo los títulos nobiliarios pero sin privilegios fiscales, por los que tendrían que pagar impuestos.

EPOCA DE GUERRA Y VACIO POLITICO

Desde 1808 hasta 1814 se dan 2 estados:

El de la administración de Bonaparte

Y el de la Junta Central en Cádiz.

LIBERALISMO CONTRA ABSOLUTISMO.

Este es el conflicto, se caracteriza por:

El ideario liberal es muy univoritario (una pequeña burguesía que se radicalizaba poniéndose en contra del absolutismo, a partir de 1808 será muy débil y no será capaz de dirigir la revolución.

Este conflicto entre bloques se ve mediatizado por la guerra. Se produce una alianza entre liberales y reaccionarios para luchar contra los franceses. El bando reaccionario está formado por la aristocracia y la Iglesia que es el centro ideológico-político más importante.


José Bonaparte (Pepe Botella) decide llevar a cabo una serie de mandatos como por ejemplo: la supresión de las ordenes religiosas.

En 1814 Fernando VII llega a Madrid como rey (aludiendo haber estado secuestrado en Bayona)y es recibido por los españoles con gran alegría. Fernando VII proclama un decreto en el que establece la orden de captura y posterior fusilamientos de algunos diputados por su ideología y la abolición de la Constitución de Cádiz.

La Guerra de la Independencia fue una guerra que puso en conflicto españoles contra españoles. Duró desde 1808 hasta 1814, pero, en realidad, el enfrentamiento duró hasta 1840 ya que es en esta fecha cuando se firmó el Tratado de Vergara que puso fin a los enfrentamientos entre liberales y absolutistas.

LA CONSTITUCION DE CADIZ (1812)

El país estaba en guerra; la Junta Central plantea la necesidad de convocar Cortes, la Junta se disolverá si estas cortes son constituyentes, es decir, que 200 o 300 personas representantes sean capaces de restaurar y crear un nuevo orden político. En la Junta Central se discutirá esto y en Mayo de 1809 se crea una Comisión de Cortes a las ordenes de Jovellanos. Se decide crear pequeñas comisiones para ir realizando el trabajo legislativo (proyectos) y al igual que se envían cuestionarios a todo el país para conocer los problemas y para saber cómo el pueblo quiere que se planteen las Cortes.

En Octubre de 1809 se emite un decreto para convocar las Cortes, éstas se convocan en una sola cámara y restringiendo el peso de los privilegiados (1/3 de la representación). Todo esto nos da una idea de que tipo de sistema político quería instaurar la Junta Central (liberales) en España:

1- Elección por sufragio Universal masculino de los mayores de edad. Hay 3 niveles:

- Parroquia (compromisarios)

- Partido Judicial (representantes)

- Provincia: estos eligen a los diputados que eran a Cádiz.

Intentaron que hubiese 1 representante por 50.000 habitantes, 1 representante por cada Junta Provincial, 1 representante por ciudad y 12 representantes en América. Esto en la práctica fue imposible.

2- Cuando las Cortes se reunieron en Cádiz no se formaron con más de 100 diputados. Aunque las fuentes históricas son muy dudosas se esperaba la formación de 200 o 300 diputados.

Los representantes de América no llegaron nunca y llegaron hispanoamericanos que se encontraban en ese momento en Cádiz.

La mayoría de los diputados que formaban las Cortes eran casi todos suplentes.


3- Todos los diputados tenían que tener como mínimo 25 años, pero se sabe que alguno aún no los tenía.

La media de edad de los liberales era de 30 años, mientras que la de los absolutistas era de 52 años.

4- La Constitución de Cádiz se basaba en un liberalismo moderado: este liberalismo moderado estaba cansado por la debilidad de los liberales, por ejemplo, los liberales sabían que la libertad de religión era algo moderno, pero en la Constitución sólo se regía la religión católica y no se admitía ninguna otra.

El mayor interés de esta constitución es su importancia simbólica.

Es una Constitución extensa, tiene 384 artículos.

La Constitución de Cádiz se aprobó el 19 de Marzo de 1812, en 1814 es derogada por Fernando VII. Vuelve a estar vigente tras el pronunciamiento de Riego desde 1820 hasta 1823.

Esta Constitución tuvo una gran influencia en el exterior ya que se tomó como modelo en Italia, Portugal...

Es una constitución ultra rígida porque los liberales establecieron unos mecanismos muy complejos de reforma que impedían declararla nula.

- Los mecanismos de reforma: deben pasar 8 años de espera, si transcurren estos 8 años, y se desea seguir con su transformación se utilizan los siguientes mecanismos:

. Se tiene que aprobar una propuesta de reforma firmada por 20 diputados.

. Se debatirá 3 veces esta propuesta dejando intervalos de 6 días.

. Tras la tercera lectura, las Cortes aprobarán una moción en la que se considera o no que en la próxima legislatura se vuelve a debatir la reforma.

. La siguiente legislatura informa a todo el país de que se está tramitando una reforma constitucional.

. Después de esto, las Cortes aprueban otra moción por 2/3 en la que se conceden poderes especiales a las Cortes de la siguiente legislatura para que lleve a cabo la reforma.

. La siguiente legislatura con poderes especiales, finalmente, aprueba o rechaza la reforma por 2/3.

Debemos decir que las legislaturas duran 1 año, se tarde por lo tanto 4 o 15 años en reformar la Constitución.

La Constitución de Cádiz se presenta con un tono moderado para restaurar las viejas instituciones. Está escrita también con un gran optimismo antropológico.

1º SOBERANIA NACIONAL: Se proclama la soberanía nacional. Los conservadores de la época deciden que las instituciones no pueden ser creadas a partir de un texto legal.


Decir que la soberanía reside en la nación representa una idea revolucionaria. A pesar de que se declara la soberanía nacional (artículo 3º), el poder legislativo reside en las Cortes con el rey.

2º CONFESIONALIDAD DEL ESTADO: la religión católica se garantiza en el capítulo 2, artículo 12. Las Cortes de Cádiz no tendrán ningún problema en cargarse el poder económico de la Iglesia, Se declara extinguidas todas las órdenes regulares.

3º DERECHO Y LIBERTADES: los conservadores los meten de forma fragmentaria a lo largo del texto, así dan nuevas miedo.

4º FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANOS DEL ESTADO: se toma el modelo presidencialista americano. El régimen será, por lo tanto, una monarquía moderada. Es una monarquía parlamentaria que tiene un gran poder sobre el rey. Pero, al mismo tiempo, al Rey se le nombra cabeza del ejecutivo.

5º SEPARACION DE PODERES: se hace una separación de poderes radical:

. Poder ejecutivo: corresponde al Rey y a su gobierno.

. Poder legislativo: corresponde a las Cortes.

. Un parlamentario no puede ser ministro y un ministro no puede acudir al Parlamento sin permiso.

. Los poderes del Rey son mínimos sobre las cortes, pero posee un derecho de neto sobre las leyes. Si el Rey no aprueba una ley las Cortes deciden reunirse y la aprueban inmediatamente o dejan pasar 2 años y ésta se aprueba automáticamente.

. El rey con su poder ejecutivo nombra a sus ministros con total libertad.

Las Cortes son 1 sola cámara: El congreso. para ser diputado hay que ser propietario. Toda la ley electoral está incluida en la Constitución. El sistema electoral se realiza mediante el sufragio Universal masculino pero indirecto.

Las Cortes establecen una serie de cautelas para que su funcionamiento sea regular:

. Las elecciones son a plazo fijo porque las Cortes pueden proponer una moción de censura al gobierno y el gobierno tiene la posibilidad de disolver las cortes cuando la parezca.

. Las Cortes establecen las siguientes cautelas para su perfecto funcionamiento, esto lo hacen por medio de un sistema de separaciones:

- las cortes deben reunirse 3 meses al año.

- El rey abre y cierra las sesiones (si el Rey no lo hace puede ser llevado a cabo por la diputación permanente de las cortes)


La Diputación Permanente es una constante a lo largo de toda la política del siglo XIX. La Diputación permanente está formada por: 7 personas, 3 de ultramar, 3 de Europa y 1 que se elegiría por sorteo.

El Rey no puede disolver las cortes anticipadamente. A las Cortes se les asigna la potestad legislativa del rey. las cortes pueden rechazar cualquier propuesta del Rey. Cualquier diputado puede presentar un proyecto de ley. las Cortes aprobarán el presupuesto de gastos e ingresos.

Como consecuencia del optimismo liberal, la Constitución concede a las Cortes una labor de fomento (regularán la vida económica, la salud pública...) Esto es innovador para la época.

A las Cortes les corresponde tomar juramentos al rey y también se les asigna la ley general de defensa de la Constitución.

Las Cortes van a fijar en el artículo 172 unas restricciones a la plena libertad del rey. Estas son algunas:

1- El rey no puede ausentarse del reino sin el permiso de las Cortes.

2- El rey no puede traspasar sus funciones.

3- No puede hacer tratados de comercio sin la aprobación de las Cortes.

4- No puede dar subsidios a ninguna potencia extranjera.

5- No puede conceder privilegios.

6- No puede tomar la propiedad de algún particular.

7- No puede privar a ningún individuo de su libertad.

8- Antes de casarse debe informar a las Cortes, sino lo hace se entiende que renuncia a la corona

El rey nombrará a los ministros. Aparecerá el Consejo de Ministros y el gobierno será concebido como un ente colegial. Se irá abriendo paso a la figura del Presidente del Consejo.

Las Cortes de Cádiz al aprobar la Constitución trajeron también una obra legislativa en la que se van a transformar las estructuras económicas y políticas de todo el país. Como consecuencia de esta obra legislativa se produce un levantamiento de los privilegiados puestos que tratarán de mantener las estructuras del antiguo Régimen.

La Constitución de Cádiz abre las puertas al capitalismo, entendido como la apertura de puertas al libre mercado ya que hasta ahora existían los gremios, una enorme protección en las aduanas, no se podían comprar ni vender tierras , si no se tenía autorización por ejemplo, Cádiz derogará todas estas normas.

FERNANDO VII

1º ETAPA ABSOLUTISTA (1814-1820)

Fernando VII al llegar a España prepara un golpe a las Cortes de Cádiz, derogará todo lo que se ha establecido en las Cortes y en la Constitución. Seguirá los pasos que relatamos a continuación:


El partido realista que pretendía volver a las mecanismos del Antiguo Régimen estaba liderado por algunos nobles, el alto clero y una buena parte del ejército. Este colectivo planeará con el Rey la instauración del absolutismo.

En Abril de 1814 se comienza a preparar el documento llamado "manifiesto de los persas", este documento es importante porque explica las razones por las que se quiere volver a instaurar el absolutismo. Cuando Fernando VII llega a España ya tiene preparada la lista de una serie de personas que van a ser detenidas.

El rey sale de Valencia y el 4 de Mayo se hace público el manifiesto que anula toda la obra de Cádiz. El día 10 se detiene a los liberales, se cierran las Cortes. La represión tomada por Fernando VII incluso asusta a los militares.

Se suprimirán las Diputaciones, se disuelven los Ayuntamientos constitucionales, se restauran los Consejos, se restituye la Inquisición, se restituye todo lo señorial, se devuelven todas las posesiones al clero y comienza una etapa absolutista que dura hasta 1820.

La política que va a llevar a cabo Fernando VII es una vuelta a las disposiciones del Antiguo Régimen y su política estará centrada en Departamentos Administrativos. La mayoría de los ministros no sabían gobernar el país, Fernando VII jugaba enfrentando a unos y otros, por lo que, nunca tuvo un gobierno homogéneo.

El principal problema que se encuentra con la vuelta al absolutismo es la falta de recursos económicos, la hacienda no tiene dinero, no existe una armada, se han perdido las colonias, se pierde el mercado americano. Para mantener el sistema del absolutismo intentarán implantar un impuesto de contribución directa sobre la propiedad, pero esto, no se llevará a cabo finalmente porque no existe una colaboración del país, no existen instrumentos que midan la riqueza del país.

FERNANDO VII.

Trienio liberal(1820-1823)

En 1820, el general Riego acaba con el absolutismo tras su pronunciamiento. Ya antes del pronunciamiento había existido intentos de derogar el absolutismo, entre los cuales destacan:

  • el de 1814 en Pamplona.

  • El de 1815 en A Coruña.

  • El de 1817.

El pronunciamiento del General Riego no fue exclusivamente militar ya que hubo bastante actuación civil. El ejército estaba concentrado alrededor de Cádiz. El pronunciamiento se estableció para el 1 de Enero de 1820. El golpe resultó incompleto pues se conquista todo menos el objetivo principal: tomar Cádiz.

Pero ocurre lo siguiente, el 21 de Febrero en A Coruña, se forma por iniciativa de una pequeña burguesía la Junta Superior de Galicia que proclama la vuelta al régimen institucional.

A partir del 29 de Febrero se forman otras Juntas en Murcia, Barcelona, Segovia, Tarragona... y, finalmente en Cádiz.

O`Donell se pronuncia en Ocaña. En Madrid se constituye una Junta Provisional Consultiva que exige al Rey la convocatoria de las Cortes. Se reúne el Consejo de Estado y el 7 de Marzo se promulga un edicto en el que se establece la convocatoria a Cortes. El Rey, ante esto, proclama la vuelta del régimen constitucional y parará la Constitución en las Cortes.

El Trienio Liberal tiene dos etapas:

  • desde 1820 hasta Julio de 1822; liberalismo.

  • En las elecciones de 1822, los exaltados hacen una campaña electoral en la que está el General Riego y ganan. El Rey, sin embargo, nombra como Jefe de Gobierno a Martínez de la Rosa que es moderado. Esto generará grandes enfrentamientos que darán lugar a su sustitución por el exaltado Evaristo san Miguel.

  • Desde Agosto de 1822; se produce una radicalización enorme que provoca una polarización:

    • los sectores más moderados del liberalismo se retiran de la política.

    • El partido de los absolutistas intentará boicotear al liberalismo. El clero rural se moviliza en contra del gobierno y esta reacción absolutista se hace muy fuerte en Navarra y Cataluña. Los voluntarios realistas se ponen al frente del ejército francés para intentar derrotar lo constitucional.

    Bajo el amparo de las Cortes de Cádiz el Trienio Liberal realizó:

  • División territorial del país en provincias.

  • Supresión de las vinculaciones.

  • Se desamortizan los bienes de todos los conventos.

  • Se aprueba el primer Código Penal.

  • El Partido Liberal se divide en:

  • los moderados o doceañistas: van a gobernar la primera etapa del Trienio.

  • Los exaltados o veinteañistas.

  • Aparecen focos de resistencia, grupos armados que defienden la vuelta al absolutismo. El pánico se apodera del gobierno, ya que existe amenaza de guerra en el país.

    El Rey conspira con las potencias de la Santa Alianza europea para que le repongan en su situación de monarca. 100000 soldados al mando del ejército francés cruzan la frontera y lo restauran (100000 hijos de San Luis).

    FERNANDO VII

    Década ominosa (1823-1833)

    En 1823 se produce la vuelta al absolutismo, este período recibe el nombre de Década Ominosa.

    La primera etapa de este período se caracteriza por una represión dirigida a los liberales (muchos de ellos huirán a Portugal), el Rey se niega a las reivindicaciones de los más radicales de la extrema derecha, puesto que, entre muchas cosas, se niega a reinstaurar la Inquisición.

    La segunda etapa se caracteriza por la renuncia del Rey a volver a la monarquía constitucional, puesto que cree que ésta conduciría al fracaso.

    En estos 10 años de Década Ominosa observaremos la llegada de gobiernos en cuyo frente estarán afrancesados próximos a la doctrina del Despotismo Ilustrado.

    El Rey llevará a cabo una política que se traduce en la puesta en marcha de su plan de reformas administrativas (obras públicas, la vieja teoría de fomento...)

    En 1830, Fernando VII está decidido a acabar con el poder de la ultra derecha, presentes en la Administración.

    El Rey no tenía sucesor, pero en 1829 se casa con Mª Cristina de Borbón que tendrá una gran importancia posterior ya que será regente. Tuvieron una hija en 1830, a la que el Rey quiso hacer reina. Como la ley sálica estaba vigente, fue derogada y se instauró la pragmática.

    La depuración de la Admón. Trae como consecuencia la división del partido absolutista en :

  • colaboracionistas: colaborarán con los sectores más moderados del liberalismo.

  • El bando absolutista: amenazan con una sublevación militar. Proclaman como Rey al infante Carlos. Niegan la ley pragmática.

  • Fernando VII, temeroso, ante estas amenazas absolutistas y conocedor de que este bando enquistado en el ejército, decide abolir la ley pragmática e instaurar de nuevo la ley sálica.

    El Rey se pone enfermo, ante esto, Palacio y Mª Cristina deciden acabar con los ultras y convencer a Fernando VII para que vuelva a instaurar la pragmática, lo hará y nombrará un Consejo de Regencia en el que estará al frente Mª Cristina.

    REGENCIA DE Mª CRISTINA.

    Es una etapa fundamental. Es el gran proyecto revolucionario. Características generales del sistema político en esa etapa:

  • Debilidad del régimen constitucional, concretamente en la falta de autonomía de los poderes del Estado y esto se traducirá en inestabilidad del orden constitucional.

  • El Estado Constitucional que nace en esta época se caracteriza por su vulnerabilidad, es un proyecto de Estado que está estará sometido a presiones de determinados poderes fácticos que imponen sus decisiones al Estado:

  • la influencia del Reino Unido y Francia. Sus embajadores intervienen en las decisiones del país.

  • La constante intervención de acuerdos (indican, incluso, qué acciones realizar para no ejecutar sus deudas)

  • Los militares, acabarán en 1840, ocupando el Estado. El “militarismo” es una de las principales características del siglo XIX. El orden público estará en sus manos. La debilidad de los partidos conduce a buscar la tutela del ejército. Los moderados buscarán el militar en Parnáez. Espartero será el general de los progresistas.

  • La milicia nacional, no es un ejército regular, se organiza desde el Estado para hacer frente al carlismo.

  • Las sociedades secretas son los clubes de todo signo político.

  • Las Juntas Provinciales Revolucionarias, a lo largo de este período de inestabilidad, la reina se apoya en el sector más moderado de los liberales. Al progresismo sólo le queda la insurrección para llegar al poder, manipulando la indignación popular. En las ciudades se constituyen Juntas Provinciales revolucionarias que exigen la dimisión de ministros, la vuelta a la Constitución de Cádiz. La Iglesia se encuentra entre el bando carlista y el otro.

  • El sistema político está bajo la amenaza de una guerra civil abierta (el carlismo), la guerra carlista. El conflicto carlista puede dividirse en dos bandas y 3 etapas:

  • 1833-1835- muerte de Fumalacárragui.

  • 1835-1837- fracaso de la expedición carlista hacia Madrid.

  • 1837-1840- el carlismo se divide en 2 grupos:

  • los más radicales

  • los más moderados -están dispuestos a un acuerdo con el ejército.

  • El conflicto finaliza con el Convenio de Vergara firmado por Espartero (capitán general del Norte). Y el general carlista Maroto. Aunque existirán focos en el Maestrazgo, Cataluña, al frente de los cuales estará el general Cabrera (maestro de guerrillas).

    La guerra carlista se terminó por el agotamiento de las reservas de los dos bandos, no por el resultado de la lógica bélica. Como ya hemos dicho anteriormente, la guerra finaliza con el Convenio de Vergara. Podemos decir a modo de curiosidad, que en este convenio no se hace ninguna referencia a la persona de D. Carlos.

    Este convenio establece lo siguiente: “el general Espartero hará todo lo posible para que oficiales del ejército carlista se puedan incorporar en el ejército”.

    La guerra carlista es la expresión de las dos Españas. España está dividida en 2 estados:

  • el Estado Carlista -se constituye en el Norte (Navarra)

  • el Estado de Regencia -se constituye en el Centro-sur.

  • La guerra carlista produce la militarización en la política. El ejército que resulta una vez que acaba la guerra es un ejército con un cuerpo reducido, habrá tantos soldados como generales, esto provoca un malestar en el ejército que se manifestará en la política. No se puede ascender en el ejército por lo que se intentará en la política.

    Existen permanentes insurrecciones progresistas. Dado que el sistema se decanta por el sector más moderado de las libertades, a los progresistas sólo les queda la vía de la insurrección para llegar al poder. El partido progresista defiende el siguiente principio: “el derecho de sublevación legal”. Este derecho consiste en que cuando un gobierno pone en peligro la vigencia de derechos y libertades fundamentales, el pueblo tiene el derecho a insurreccionarse para sustituir a ese gobierno. El pronunciamiento en sí mismo no es más que una parte del proceso revolucionario y está apoyado por los ciudadanos.

    El proceso comienza con el malestar popular. Tiene lugar en los veranos (cosechas, agotamiento de reservas; esto trae consigo un mercado negro con subida de precios, la consiguiente hambre y posterior sublevación). A esta protesta por la subida de precios se unen reivindicaciones de carácter antirreligioso (en los conventos hay pan, riquezas y son insolidarios). Se producen quemas de conventos, se forman bullangas populares. Los encargados de mantener el orden, la milicia nacional, se cruzan de brazos.

    Hay que tener en cuenta que el pueblo está totalmente excluido de la política (el derecho de voto sólo lo tienen los propietarios). Este hecho implica que cuando salen a la calle quieran que se les oiga y lo intentarán por todos los medios posibles. Una vez montado el follón, la milicia interviene, pero no para detener a la gente sino para unirse a ella.

    LA TRANSICIÓN DEL ABSOLUTISMO AL ESTADO CONSTITUCIONAL.

    Cuando muere Fernando VII, en el poder estará Cea Bermudez, que será confirmado por la regente. Cea es un ilustrado, prototipo del despotismo ilustrado. Su idea es la de continuar; prepara un manifiesto al país firmado por la reina y es publicado el 4 de octubre de 1833.

    Intenciones de Cea Bermudez: no renuncia a la monarquía absoluta, mantendrá el poder del absolutismo para transmitírselo a Isabel; hará reformas administrativas, la religión y la monarquía serán respetadas.

    Este proyecto fracasa en doble plano: por un lado, el ejército carlista amenaza y le declara la guerra a Cea; por otro, los liberales rechazan su proyecto. La situación para la reina es de precariedad. Ante esta situación, la reina nombra presidente del gobierno a uno de los más moderados del liberalismo: Martínez de la Rosa. El exilio lo ha moderado y está más próximo a las ideas del despotismo ilustrado. Tratará de montar algo que no sea estrictamente liberal revolucionario pero que no sea tampoco una continuidad de lo anterior. Se pone en marcha para crear un Estatuto Real.




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    Enviado por:Pilimili
    Idioma: castellano
    País: España

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