Derecho
Sistema penitenciario mexicano
ANTECEDENTES
A lo largo del tiempo esta institución ha sufrido cambios con el propósito de instaurar mejoras organizacionales como de carácter técnico por lo que continuación se presentara algunos antecedentes, ordenamientos jurídicos y atribuciones con la finalidad de dar a conocer su forma de operación actual.
1900.- Fue inaugurada la Penitenciaria de Lecumberri la cual opero hasta
1976.
1957.- Se inauguró la Penitenciaria del Distrito Federal.
1959.- Entra en funciones el Centro de Sanciones Administrativas.
1970.- Se crea la Dirección Jurídica y de Gobierno, así como la Dirección y
Coordinación del Sistema Penitenciario.
1976.- Se inauguran los Reclusorios Preventivos Oriente y Norte.
Mediante reformas a la ley Orgánica del Departamento del DF., se
Fundamenta la creación de la Comisión Técnica de Reclusorios del
Distrito Federal.
Se crea el Centro Medico de Reclusorios, el cual atendía casos
Psiquiátricos, quirúrgicos y de médica especializada.
1977.- Se crea la Dirección General de Reclusorios o Centros de
Readaptación Social.
1979.- Se expide el Reglamento de Reclusorios del DF., que viene a
Complementar el marco jurídico penitenciario del DF.
Se inaugura el Reclusorio Preventivo Sur.
1982.- La población interna de la Cárcel de Mujeres fue trasladada al
Centro Femenil de Readaptación Social.
1989.- Se inaugura el Reclusorio Preventivo Femenil Norte.
1991.- Entra en operación el Reclusorio Preventivo Femenil Norte.
1995.- Se determina que la Dirección General de reclusorios y Centros de
Readaptación Social.
1999.- Se determina la denominación actual de esta Unidad Administrativa
Como Dirección General de Prevención y Readaptación Social.
2003.- Se inaugura el Centro Varonil de Readaptación Social de Santa
Martha, en donde a la fecha se encuentran recluidos jóvenes
Primo delincuentes.
2004.- Se inaugura el Centro Femenil de Santa Martha.
Se expide el Reglamento de los Centros de Reclusorios del DF. que
Actualiza el marco Jurídico penitenciario del DF.
MARCO JURIDICO
° Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
° Estatuto de Gobierno del DF.
° Ley Orgánica de la Administración publica del DF.
Ley de Ejecuciones de Sanciones Penales para el DF.
° Ley que establece las normas mínimas sobre Readaptación Social de
Sentenciados.
° Ley de Presupuestos, Contabilidad y Gasto Público.
° Ley de Adquisiciones del DF.
° Código Penal para el DF.
° Código de Procedimientos Penales para el DF.
° Dictamen emitido por la Oficialía Mayor de la readscripcion de la
Dirección General de Prevención y Readaptación Social.
Cárceles en México: Un Estado de Situación
Introducción
Este informe presenta alguno de los datos más sobresalientes de la crisis carcelaria en
México. El propósito es describir un cuadro de situación y analizar alguno de los
Determinantes de la crisis. Utilizando distintas fuentes, que incluyen estadísticas oficiales y na encuesta realizada a más de 1600 internos en el Distrito federal, Estado de México y el
Estado de Morelos en el año 2002, este trabajo busca explicar las razones del crecimiento explosivo de la población carcelaria, pretende iluminar las razones de las carencias de infraestructura adecuada, y examina a la luz de la evidencia empírica los problemas más relevantes de las instituciones penitenciarias.
El argumento central es que el crecimiento de la población carcelaria en la última década obedece a un endurecimiento de los castigos más que a un incremento de la capacidad de detección de las autoridades. A pesar que el delito creció, no se observa un significativo aumento en el número de sentencias. La estructura burocrática de la administración de
Justicia ha sido estable, sin embargo no lo fue la actividad delictiva.
El incremento en las condenas y la extensión de las mismas provocó una explosión en la población carcelaria que no ha podido ser subsanada con un ligero aumento de la infraestructura carcelaria. La precariedad de los programas de readaptación social se profundizó con el aumento de los reclusos. Así, la corrupción parece haber aumentado, los recursos por interno disminuyeron, el control interno de las cárceles está cada vez más en
manos de pandillas y liderazgos de algunos reclusos, los programas de educación reentrenamiento son poco efectivos, y la desolación es cada vez mayor.
Sin embrago, a pesar que los presupuestos no alcanzan para cubrir las necesidades mínimas, el problema no es sólo de recursos sino de administración y control efectivo hacia dentro de los reclusorios. La falta de coordinación institucional, el endurecimiento de castigos para delitos menores, y la falta adecuada de planificación y recursos convierten a
las cárceles de México en un espacio de castigo para pobres y marginados, en centros de abuso donde los derechos humanos no parecen ser
claramente respetados. El efecto disuasorio de la privación de la libertad es
limitado ya que quienes terminan en la cárcel no son por lo general los delincuentes más peligrosos y sofisticados sino mayoritariamentequienes no pudieron corromper a las autoridades o no pudieron montar una defensa
adecuada. En un ambiente social de creciente inseguridad, no parece haber la voluntad política ni social para revertir esta situación.
El Sistema de Readaptación Social en sus Cifras
Este informe comienza con una sucinta exposición de la población carcelaria en México de acuerdo a los datos más recientes. Las siguientes son algunas estadísticas generales del sistema de readaptación social mexicano para fines del año 2003.
La población total se aproxima a los 200,000 internos en todo el país. Un dato importante que muestra la Tabla 1 es que a diferencia de muchos otros países de América Latina (verUngar 2003), la mayoría de los internos ya están sentenciados y no en proceso
Tabla 1: Número Total de Internos según estado del Proceso y Fuero
Común Federal Total
En Proceso | Sentenciados | Total |
66,071 15,876 81,947 | 76,598 33,345 109,943 | 142,669 49,221 191,890 |
Fuente: SSP
La distribución por sexo es similar a la de la mayoría de los países de la región. Del total en
2003 182,500 (95.5%) son hombres y 9,300 son mujeres (4.5%)
La densidad de población carcelaria de la república está más asociada a la población urbana que a la población total en términos absolutos. Las entidades con mayor número de internos son:
Tabla 2: Población en Cárceles de Algunos Estados
Entidad | Internos | |
Distrito Federal | 27,128 | |
Estado de México | 14,882 | |
Baja California | 13,623 | |
Sonora | 13,223 | |
Jalisco | 10,844 | |
Tamaulipas | 8,620 | |
Veracruz | 8,133 | |
Chihuahua 8,032 |
Fuente: SSP
No incluye los reclusos en centros federales
Como se observa el 23% de la población carcelaria se concentra en el Distrito Federal y elEstado de México. Sin embargo, lo que más resalta es la alta proporción de internos en lascárseles del norte del país. Por ejemplo, Tamaulipas en la frontera con Texas es menos poblada que Veracruz, y lo mismo Sonora en la frontera con Arizona tiene menos población que Jalisco, sin embargo Tamaulipas y Sonora tienen una mayor densidad de
internos, tanto en términos absolutos como proporcionales. Esto se debe a la incidencia délos delitos contra la salud y el narcotráfico.
Entre algunos datos destacables se menciona que hay en los reclusorios más de 9,800 internos discapacitados, hay más de 6,900 indígenas, 1,800 de los internos son de origen extranjero y, de acuerdo a las estadísticas oficiales, hay 2,832 enfermos mentales e inimputables. A pesar que no tengo evidencia sólida para refutarlo, es posible que debido a discrepancias y falta de claros lineamientos extra-legales en el diagnóstico esta última cifra esté considerablemente subestimada.
Existen en todo el país 451 centros de reclusión con la siguiente distribución:
Tabla 3: Centros de Reclusión por nivel de Gobierno
Federal Distrito Federal Estados Municipios
Cárceles | (451) 6 10 365 70 |
Población | 2,400 27,000 159,000 3,000 |
Fuente: SSP
Es de destacar que la gran mayoría de los internos que purgan sentencias del fuero federal lo hacen en centros que pertenecen a los estados o al DF. Existen convenios entre el gobierno federal y los estados para facilitar tal operación. Como se observa, el distrito federal tiene un promedio de 2,700 internos por institución. En realidad, la situación es mucho peor ya que dos de esas cárceles (el reclusorio Norte y el reclusorio Oriente) albergan casi 9,000 internos cada una convirtiéndolos en los reclusorios más grandes y a la vez más complejos de la república.
Las instalaciones son a sus veces muy diversas, tanto en infraestructura como en capacidad operativa. De los 430 centros que se tiene información, 176 fueron inaugurados antes de 1970 (incluyendo 2 del siglo XVII y 2 del siglos XVIII aún en operación), otros 176 entre
1971 y 1990, y otros 78 entre 1991 y 2004. Como se verá luego, el crecimiento explosivo de la población carcelaria se produce en 1990s. Mientras que en las décadas de los 70s y 80s el ritmo de construcción y mejoras se iba adecuando al crecimiento de la población, esto ya no ocurre en los 1990s lo que derivará en una crisis de hacinamiento y deterioro de
Infraestructura muy marcado.
Además de la población carcelaria para mayores de edad existen también Centros de Diagnósticos y Tratamientos para Menores Infractores (los menores de 18 años están exentos para la mayoría de los delitos de la imputación penal). En estos centros hay recluidos 2,532 jóvenes menores de 18 años de los cuales el 95.5% de ellos son hombres
(Fuente: SSP)
Incremento de la población carcelaria
Durante la última década, la población en prisión se ha incrementado en México a un ritmo sin precedente. En efecto, como lo muestra el cuadro siguiente, en poco más de diez años la población en prisión se ha duplicado, lo que nunca antes había ocurrido en un periodo tan corto. De hecho, México tiene hoy en día una tasa de 183 presos por 100 mil habitantes mientras que, hace once años, tenía una de 104 por 100 mil.
Tabla 4: Población Penitenciaria en México, 1992 - 2003
(En miles de personas)
Año | Población | Año | Población |
1992 | 87.7 | 1998 | 124.7 |
1993 | 91.6 | 1999 | 135.3 |
1994 | 92.7 | 2000 | 155.1 |
1995 | 93.5 | 2001 | 165.6 |
1996 | 101.2 | 2002 | 176.4 |
1997 | 109.9 | 2003 | 191.8 |
Fuente: Secretaría de Gobernación 1992- 2000; Secretaría de Seguridad Pública 2001 - 2003.
El gráfico siguiente muestra el ascenso de la población penitenciaria tanto en términos absolutos como por 100,000 habitantes. Como se observa, dicha población se incrementó a un ritmo de 9% de anual en promedio. El crecimiento más pronunciado se observa de manera constante a partir de 1996. Sólo en 2002 pareciera que el ritmo de crecimiento habría comenzado a descender, posiblemente debido a la sobrepoblación de los establecimientos penitenciarios.
Gráfico 1: Población interna
80
100
120
140
160
180
200
1992
1993
1994
1995
1996
1997
1998
1999
2000
2001
2002
2003
año
total por 100,000
Fuente: Elaboración propia en base a cifras de Secretaría de Gobernación 1992- 2000; Secretaría de Seguridad Pública
2001 - 2003.
Gráfico 2: Tasa anual de incremento en la población interna
0
5
10
15
20
1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003
%
Fuente: Elaboración propia en base a cifras de Secretaría de Gobernación 1992- 2000; Secretaría de Seguridad Pública
2001 - 2003. Las prisiones mexicanas tienen hoy en día un sobrecupo, en promedio, de 35%; sin embargo, hay estados cuya población penitenciaria supera en más del 100% su capacidad instalada. Particularmente difícil por su sobrepoblación es, de acuerdo con la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la situación de las prisiones en: Baja California, Nayarit,
Chiapas, Sonora, Tamaulipas, Oaxaca, Puebla y el Distrito Federal. Abordaremos algunos de los factores que inciden en el significativo incremento que ha tenido la población penitenciaria durante la última década.
Factores que inciden en el incremento de la población penitenciaria
Entre los factores que han incidido en el incremento del cien por ciento que ha tenido la población penitenciaria del país entre 1992 y 2003, cabe referir los siguientes:1 a) incremento en los índices delictivos; b) reformas a los códigos que han endurecido las penas y, c) medidas administrativas que prolongan la estancia en prisión. Analizaremos brevemente cada uno de ellos.
a) Incremento en los índices delictivos. El número de delitos que se denunciaron en el país aumentó de 809 mil delitos en 1991 a un millón 517 mil en 2001, lo que representa un incremento del 88% en sólo diez años. En cuanto al número de delitos denunciados por cada mil habitantes, el punto máximo se alcanzó en 1997 con 16.18, bajando a 14.26 en el 2000 y volviendo a subir a 15.1 en el 2002. Las entidades con los índices de
Delincuencia más elevados, son: Baja California, Distrito Federal y Quintana Roo.
1 En algunas entidades el incremento ha sido todavía mayor. En el Distrito Federal, por ejemplo, la población en prisión se triplicó entre 1993 y 2002 al pasar de 7,800 internos a 23,000 (Tenorio, 2002b).
Vale la pena señalar que este incremento en el número de delitos denunciados ha tenido lugar a pesar de que, de acuerdo con todas las encuestas de victimización que se han levantado, el porcentaje de delitos que no se denuncian también se habría incrementado año con año durante los últimos siete años. En efecto, de acuerdo con estas encuestas, entre 70 y 80% de los delitos que han tenido lugar durante dicho periodo no han sido
Denunciados a las autoridades. De igual modo conviene tomar en cuenta que 93% de los delitos quedan impunes dado que sólo 7% de los delitos que son denunciados dan lugar a que se inicie un proceso ante el poder judicial (Secretaría de Seguridad Pública, 2003; Zepeda, 2002).
b) Reformas que han endurecido las penas. Otro factor que ha contribuido a incrementar la población de las prisiones, es el de las reformas a los códigos penales que tuvieron lugar a partir de 1994 mediante las cuales se tipificaron como graves una gran cantidad de delitos dando por resultado que se elevaran las penas. Asimismo, diversos delitos quedaron exentos de la posibilidad que se otorgaran beneficios de preliberación a quienes los cometieran, incrementándose considerablemente su permanencia en prisión
Es el caso de los delitos contra la salud (tráfico de drogas) para los que no se admite reducción alguna de la pena impuesta por los jueces.
c) Medidas administrativas. De igual forma, debe tomarse en cuenta que quienes finalmente resuelven sobre la permanencia de los internos en prisión no son los jueces sino el personal técnico de los centros penitenciarios que cuenta con amplias facultades para conceder o negar los beneficios de preliberación. Ello ocasiona que las penas efectivas no necesariamente guarden proporción con la gravedad del delito y que los
Beneficios se otorguen de manera arbitraria e inoportuna, sobre todo si se considera que dicho personal tiene a su cargo la revisión de muchos más expedientes de los que puede tramitar. Es el caso, por ejemplo, del Distrito Federal donde cada uno de los funcionarios facultados para conceder beneficios tiene entre 400 y 2,000 expedientes a su cargo, lo que explica que no logren otorgarlos oportunamente.
No existen estudios que demuestren cuál de estos u otros factores tienen un mayor impacto sobre el crecimiento de la población penitenciaria. Los datos apuntan, no obstante, a que más que un crecimiento de flujo nos encontramos frente a un típico aumento de stock. Es decir, la evidencia inicial apunta a que la población creció más por la extensión de las condenas que por el número de ingresos. Para apoyar esta hipótesis basta con observar el número total de sentencias que se presenta en el siguiente cuadro:
2 Nos referimos a las encuestas que han levantado el periódico Reforma, la revista Este País, el Instituto
Ciudadano de Estudios sobre la Inseguridad y la empresa ACNielsen.
100
120
140
160
180
94 95 96 97 98 99 0 1 año
Gráfico 3: Total de Sentencias
Fuente: INACIPE (2003)
Nota: en miles
Es decir, el aumento de la actividad delictiva no se refleja en el número total de sentencias que permanece estable. Esto sugiere que el aumento de la población está más asociado al aumento de las condenas. Al respecto, puede observarse el cuadro siguiente elaborado a partir de las estadísticas judiciales del periodo 1998-2000.3 Éste contiene el número de sentencias condenatorias por año y tipo de delito. A pesar que durante dicho periodo la población penitenciaria aumentó en más del 20%, no obstante el número total de condenas sólo creció 1.8%. Si bien las sentencias condenatorias por delitos violentos y por delitos contra la salud tuvieron un significativo incremento por encima del promedio (9%), los datos muestran que, en la mayoría de los delitos, las condenas no han aumentado en proporción con el crecimiento de las denuncias ni con el de la población en prisión.
Tabla 5: Sentenciados por tipo de delito, 1998-2000
1998 1999 2000 Total
Delitos por drogas | 7,684 7,487 8,719 23,890 |
Uso de armas de fuego | 1,687 1,879 3,566 |
Homicidio | 5,006 4,988 4,938 14,932 |
Lesiones | 20,918 22,316 22,809 66,043 |
Violación | 2,513 2,596 2,589 7,698 |
Abuso sexual | 438 564 762 1,764 |
Robo | 41,991 43,463 41,133 126,587 |
Fraude | 1,791 1,618 1,592 5,001 |
Daños en propiedad | 6,074 5,979 5,859 11,838 |
Despojo | 2,027 1,509 1,628 5,164 |
Allanamiento | 1,823 1,775 1,837 5,435 |
3 Recién a partir de 1998 se cuenta con datos judiciales con este nivel mínimo de desagregación.
Amenazas 910 951 937 2,798
Uso armas prohibidas 11,267 10,538 8,404 30,209
Otros 18,278 19,233 19,496 57,007
Total 120,720 124,704 122,582 368,006
Fuente: INACIPE 2003
Las estadísticas judiciales también muestran que entre 1998 y 2000 se incrementó el número de sentencias condenatorias de 3 años o más y se redujeron las de 3 años o menos
(INACIPE, 2003). A pesar de que un estudio más analítico queda pendiente, los datos anteriores muestran que el aumento de las conductas delictivas no se refleja en el número de aprehensiones ni en el de sentencias condenatorias. El endurecimiento de las penas por parte de los jueces podría, de manera indirecta, ser un resultado del crecimiento de la
Criminalidad.
La Población Carcelaria y el Tipo de Delito
Como se verá, la distribución de los internos por delito que encontramos en las prisiones, obedece a la capacidad de los sistemas de procuración de justicia de aprehender a los sospechosos y a la de los tribunales de imponer sanción a los culpables. Es decir, la composición de la población por delito no corresponde sólo a la distribución de los delitos que efectivamente se cometen multiplicados por la duración de las penas que les corresponden, sino, más bien, a la capacidad que tienen las instituciones del sistema de
Justicia para aprehender y condenar a los responsables.
Como lo muestra el cuadro siguiente, los internos detenidos por delitos violentos constituyen el grupo mayoritario. Esto no sólo se debe a que sus sentencias son más prolongadas, sino también refleja el incremento que este tipo de delitos ha tenido durante los últimos años.
Tabla 6: Distribución de la Población Carcelaria por Delitos de acuerdo a la Encuesta de Reclusos (2002)
Delitos contra la propiedad
Delitos contra persona física
Delitos contra la salud delitos sexuales
Delitos de cuello blanco
DISTRITO
FEDERAL
32.9% 49.9% 5.8% 9.7% 1.6% 100.0%
EDOMEX 21.0% 64.0% 5.2% 7.9% 1.9% 100.0%
MORELOS 16.4% 45.8% 21.8% 16.0% 100.0%
% de
ESTADO
26.5% 53.9% 8.1% 10.1% 1.4% 100.0%
Fuente: Encuesta en Centros Penitenciarios, CIDE, 2002
El delito que más se ha incrementado durante la última década es el robo con violencia. De acuerdo a los datos de la encuesta el 57% de los acusados por robo con violencia admitió haber utilizado un arma así como 56% de los acusados por delitos contra las personas, también lo hizo. La imposición de condenas más severas, y por lo tanto el incremento en el número de internos, también refleja una incidencia mayor de delitos violentos.
Una dimensión de los delitos
Dado que no existen encuestas de victimización que puedan medir en el tiempo la tendencia delictiva, los datos de los delitos reportados representan hasta ahora el mejor índice de la criminalidad. Algunas encuestas parciales ubican la cifra negra en 75%, o sea, que sólo 1 de cada 4 delitos son reportados, y para 2001 se registraron 4,400 delitos por cada 100,000 habitantes (ICESI 2002). Sin embrago, en esta encuesta, la mayoría de los delitos registrados no son de alta gravedad dónde la cifra negra sería seguramente mucho menor.
Según distintas fuentes oficiales, la delincuencia alcanzó su pico máximo en 1997 y a partir de entonces habría comenzado a descender moderadamente. Este descenso habría sido más notorio en algunos delitos que en otros. El número de denuncias por robo, por ejemplo, descendió 10% entre 1997 y 2001. Sin embargo, las denuncias por robo de vehículo se incrementaron 2%. Lo mismo puede observarse en relación con los delitos violentos: mientras que el homicidio descendió 11%, las lesiones, en cambio, se incrementaron 12%.
Así también, mientras que el rubro de otros delitos descendió, los daños, amenazas, fraude y abusos de confianza, se habrían incrementado. Lo mismo ocurrió con las violaciones que aumentaron 12%. En conjunto, se habría producido un descenso sólo del 4% en el número de casos denunciados en 2001 respecto a los reportados en 1997.
Del total de delitos reportados en 1998, 43% fueron robos; 18% lesiones; 10% daño en propiedad ajena; 5% delitos contra la salud (tráfico de drogas); 4% amenazas; 4% fraude y 3% homicidio. En cuanto al robo, el promedio fue de 583 robos por 100 mil habitantes. De acuerdo con otra clasificación, en 2001 los delitos se distribuyeron de la siguiente manera: robo 37.2%; lesiones 17.9%; daños a bienes de las personas 9.8% y otros delitos 35.1%
(Secretaría de Seguridad Pública, 2003) Como se observa, la denuncia de delitos ante las autoridades muestra un fuerte sesgo en el que prevalecen los delitos menores a los que se imponen sentencias cortas. De ser así, por lo menos en una primera lectura, la población carcelaria dista mucho de reflejar la distribución de la actividad delictiva que realmente tiene lugar en la sociedad.
Delitos contra la salud. Algunos de los datos que obtuvimos mediante la encuesta, son los siguientes: 8% de los internos se halla cumpliendo una sentencia por este tipo de delito, en su mayoría, por comercio de drogas. En 56% de los casos se les acusó por comercio de marihuana y en 34% de cocaína. Es importante hacer notar que 10% de los acusados por comerciar con substancias prohibidas señaló que había actuado en complicidad con autoridades, principalmente, policías.
Asimismo, de acuerdo con la información que proporcionaron los internos, el valor promedio que obtuvieron de la comercialización de las substancias, fue de 1,168 pesos (100 dólares aproximadamente) Esto significa que, para la gran mayoría, los montos de comercialización fueron considerablemente bajos. De hecho, sólo en 10% de los casos los montos excedían los 3,900 pesos (400 dólares aproximadamente), lo que indica que la gran mayoría de quienes cumplen una sentencia por delitos contra la salud purgan sentencias por tráfico de drogas de muy baja cuantía. Lo que abunda en las prisiones, entonces, no son los traficantes de mayor envergadura sino los comerciantes en pequeño, o probablemente consumidores que fueron detenidos con cantidades que apenas superaban las toleradas para el consumo personal.
Robo. La gran mayoría de la población carcelaria sirve condenas cortas por robos simples.
De acuerdo con los datos que arrojó la encuesta, en las prisiones estudiadas hay un número considerable, (casi 25% de quienes están por robo simple), que habría robado menos de 1,000 pesos (menos de 100 dólares) De igual modo, la mitad de quienes se hallan internos por robo simple, habrían robado menos de 6,000 pesos (menos de 600 USD).
Dado que más de 70% de los internos por este delito sostuvo que, de haber tenido recursos para sobornar a las autoridades en el momento que lo detuvieron, habría logrado evitar ir a prisión, ello permite inferir que, quienes cometen robos mayores y disponen de más recursos, efectivamente logran eludir la sanción punitiva. Es decir, que el sistema de justicia se concentra mayoritariamente en la sanción de delitos contra la propiedad de quienes cometen robos de poca cuantía. De hecho, según la encuesta, sólo 5% de los reclusos que están por delitos contra la propiedad han robado montos superiores a los 75 mil pesos (7,500 USD), lo que refuerza la idea de que las instituciones encargadas de indagar, perseguir y sancionar, fallan claramente en sancionar a este segmento de delincuentes.
Lo anterior permitió concluir que, en los centros penitenciarios de las entidades estudiadas, no se encuentran los delincuentes más peligrosos sino aquéllos cuya detención ofrece menos dificultades.
El acceso diferencial a recursos como la defensa o la posibilidad que algunos tienen de sustraerse a la justicia mediante el soborno, ocasiona que exista un gran número de pobres en las prisiones mientras que una elevada proporción de delincuentes profesionales queda fuera de ellas.
Homicidios. En las tres entidades federativas encuestadas, 10% de los internos se encuentra cumpliendo una sentencia por homicidio doloso y 5% por homicidio culposo. Debe tomarse en cuenta, sin embargo, que los internos por este delito aparecen sobre representados en la muestra ya que, por la gravedad del mismo, permanecen por más tiempo en prisión.
Secuestro. Con respecto al número de secuestros, durante 2001 las procuradurías registraron un total de 345 casos a nivel nacional: casi un secuestro diario, en promedio. Sin embargo, un organismo que agrupa a empresarios (Coparmex) señaló que en el mismo año registró otros 297 casos que no fueron denunciados a las autoridades por lo que, de ser así, habría habido 642 casos de secuestro durante dicho año, sin contar los denominados secuestros Express, que duran unas horas. En las entidades encuestadas, 4% de los internos se hallan cumpliendo una sentencia por privación ilegal de la libertad (secuestro).
Infraestructura y Condiciones de Vida en los Centros Penitenciarios
Al igual que la mayoría de los sistemas carcelarios de América Latina, los centros penitenciarios de México tienen marcadas carencias organizacionales y serias deficiencias funcionales. En los centros penitenciarios existe una infraestructura para conformar una red de datos que se emplea en menos del 10% de su capacidad existiendo, por tanto, una ausencia grave de información técnica, adecuada y actualizada. No se cuenta, por ejemplo, con las huellas de todos los procesados por delitos del fuero común. Tampoco se cuenta con información verificable sobre los detenidos, sea que estén en proceso o que ya hubieran obtenido sentencia (Gertz Manero, 2001).
De acuerdo con información de la Secretaría de Seguridad Pública, entre 1998 y 2002 se invirtieron 5 millones de dólares en la construcción de 62 nuevos centros penitenciarios; sin embargo, se requería un millón y medio adicional para poder terminar 32 de ellos que quedaron inconclusos. La misma fuente indica que, durante dicho periodo, se han invertido
40 millones de dólares en capacitación, armamento, equipo, transporte e infraestructura dentro de los sectores de seguridad y justicia pero, a pesar de ello, los índices de criminalidad continúan incrementándose.
Según este Programa: “la falta de recursos financieros y de personal calificado, repercute en la carencia de sistemas de seguridad confiables y en la ineficiencia de las funciones de custodia, ya que éstas no se efectúan
conforme a las leyes y reglamentos en vigor, propiciando altos niveles de corrupción en todas sus formas y modalidades: tráfico de influencias, rezago en la revisión de expedientes, introducción, venta y consumo de drogas, extorsión, prostitución, impunidad, violencia y hacinamiento” (2003).
La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, el organismo externo encargado por ley de monitorear el adecuado funcionamiento de la readaptación social, registró un total de 1,600 quejas por la violación de diferentes derechos que presentaron los internos en centros penitenciarios de la ciudad durante 2002 (véase también Organización de las
Naciones Unidas, 2003)
En la encuesta de internos releva una rica información que permite documentar algunos de los problemas antes señalados y efectúa un análisis más puntual y detallado acerca de las condiciones de vida de los internos en centros penitenciarios en el país. Algunos de los resultados son muy indicativos.
El hacinamiento, como en otros países, es un serio problema. En los penales comprendidos en el estudio, hay celdas para 3 internos en donde duermen más de 10 y otras que, teniendo lugar para 5, son habitadas por más de 20. En promedio, los internos reportan que la última semana durmieron en un mismo cuarto con otros 9 reclusos. Es de destacar que por la carencia de colchones y camas muchos duermen en el suelo (el 20% reporta que tuvo que pagar para recibir un colchón, en promedio 40 pesos o 4 USD).
Tabla 7: Porcentaje de Gente que Responde Quien le Proporciona los Siguientes
Bienes | Colchón | Sábanas | Cobijas |
La institución | 59% | 10% | 20% |
La Familia | 4% | 56% | 63% |
Fuente: Encuesta en Centros Penitenciarios, CIDE, 2002
En relación con la dotación de bienes de consumo básico, 53% de los internos entrevistados considera que los alimentos que les proporcionan son “insuficientes” mientras que 41% los considera de “mala” o “muy mala” calidad. Asimismo 29% señaló que no cuenta con agua suficiente para beber. Además, el 98% dice que la institución no le da jabón, al 99% no lo proporcionan pasta dental y al 98% no le dan cepillo de dientes.
Un capítulo importante acerca de la corrupción interna se describe con la paga por servicios elementales. Cada servicio tiene una “cuota”, especialmente debido a la carencia en la provisión de bienes básicos.
Así la familia por lo general se hace cargo de esta provisión y además tiene que pagar sobornos a los guardias de seguridad para poder introducirlos a la institución. Los siguientes cuadros describen tal situación.
Tabla 8: Porcentaje de Internos que reporta recibir los siguientes bienes de sus familiares
Comida | Medicinas | Dinero | Ropa o Calzado | Venta de Productos |
90% | 49% | 64% | 85% | 62% |
Fuente: Encuesta en Centros Penitenciarios, CIDE, 2002
Tabla 9: Porcentaje de Internos que reportan que sus familiares tuvieron que “pagar” para poder proveerles de los siguientes bienes y servicios
Mandarlos a llamar | Traer comida | Traer copa | Visita Conyugal |
35% | 29% | 33% | 14% |
Fuente: Encuesta en Centros Penitenciarios, CIDE, 2002
Asimismo, el 22% reportan que conocen internos a quienes se concedieron beneficios de preliberación mediante pago. No obstante, el 30% señaló que el trato que se da a sus familiares cuando los visitan es “malo” o “muy malo”.
Otro tema de gran importancia es la seguridad interna en el penal. Debido a que los internos en ciertas instancias se sienten intimidados o sus respuestas pueden no ser correctas, el problema es en todo caso mayor. Es decir, las siguientes cifras pueden estar subestimadas.
El 76% dijo que se sentía menos seguro en la prisión que en el lugar donde residía antes de ingresar y un 20% de los internos afirmó que no se sentía seguro en su celda. 56% refirió haber sufrido robos en la institución, algunos hasta en más de diez ocasiones, y 10% reportó haber sido golpeado por custodios o por otros internos durante los últimos seis meses.
De acuerdo a la constitución y a la perspectiva oficial, los reclusorios son centros de readaptación social. Por lo tanto, el objetivo de la condena es en
primera medida la reformación de los internos. Para ello existen programas de educación, entrenamiento y trabajos. La encuesta nos dice que sólo 37% de los entrevistados reportó que participa en actividades laborales y un 55% en educativas, ello a pesar de que las normas consideran a estas actividades como requisito para poder otorgar a los internos beneficios de preliberación. Al respecto, un resultado interesante es lo que opinan los reclusos acerca de cómo obtener tales beneficios. Sólo un 37% considera que lo que prima es la buena conducta y la participación en programas de rehabilitación. Sin embrago un 49% considera que lo que importa es tener dinero y tener influencias.
Finalmente, un tema de suma importancia es el consumo de droga. Si bien sólo el 17% reportó haber consumido droga el último mes, es muy probable que esta cifra esté considerablemente subestimada (muchos internos no confiaron que tal información no sería reportada a las autoridades. Las autoridades estiman que un 50% consumen regularmente)
Sin embrago, entre quienes sí manifestaron haber consumido, el promedio de lo que gastaron fue de 585 pesos en el último mes (casi 60 USD - también una cifra probablemente subestimada). La gran mayoría del consumo reportado fue marihuana, cocaína. La obtención de los recursos para la compra de la droga genera redes de corrupción y extorsión y hasta una escalada de la violencia.
En las entrevistas previas a la encuesta con varios directores de los reclusorios, éstos dieron la impresión, sin manifestarlo abiertamente, que la actitud hacia la droga era tolerante.
Debido a que su mayor preocupación es la tranquilidad de los internos y evitar motines en penales muy sobre-poblados, el consumo de drogas pareciera ser aceptado informalmente.
Sin embrago, es altamente probable que guardias y autoridades sean cómplices de las redes y circuitos de tráfico interno que produce ganancias económicas considerables. Sin embargo, tal hipótesis no pudo ser probada con la encuesta.
A pesar que sólo disponemos de datos representativos para los reclusorios de 3 entidades federativas, es altamente probable que la varianza en los resultados no sea muy grande, es decir, que no hay razones para sostener que el resto del país o algunos estados en especial presenten modalidades muy distintas a las que se mostraron. Por lo tanto, estos datos y otros que derivan de la encuesta, como se señala en el estudio original Bergman et al 2003), permiten arribar a las siguientes conclusiones en torno de los principales problemas que enfrentan los centros penitenciarios:
1. En términos generales, casi todos los establecimientos penitenciarios incluidos en el estudio muestran un deterioro y carencias importantes en lo que se refiere al acondicionamiento de sus espacios, al estado de las instalaciones y el mobiliario, así como en la disponibilidad y el acceso universal por parte de los internos a bienes y servicios básicos. Estas deficiencias tienen, sin embargo, un indudable impacto negativo sobre la calidad de vida de los internos y, consecuentemente, sobre el tipo de relaciones e intercambios que se generan entre ellos y con el personal.
2. El rol de los familiares es determinante para el bienestar del interno. Las familias asumen con frecuencia, y de diferentes maneras, una parte importante de los costos de reclusión del interno. Esto significa que la institución impone, o admite de facto que se impongan, penas que incluyen a la familia, que trascienden al interno.
Además de que esta situación es jurídicamente inadmisible, coloca en una situación de desventaja a aquellos internos que carecen de familia o cuyas familias no están dispuestas o no tienen la posibilidad de asumir dichos costos.
3. El orden, la legalidad y la seguridad al interior de la institución, contribuyen a fortalecer la hipótesis de que la institución carcelaria tiende a conformar un universo propio de relaciones que se caracteriza por el predominio de un régimen para-legal.
El hecho de que los internos convivan durante un cierto tiempo dentro de un régimen con estas características, constituye un argumento más en favor de emprender una revisión a fondo acerca del papel que, en la práctica, desempeña hoy en día la institución penitenciaria.
4. El incremento de la población carcelaria, la falta de infraestructura adecuada, y los niveles de corrupción interna y falta genuina de readaptación, denotan la baja inversión en recursos humanos y recursos materiales para resolver la crisis penitenciaria. No existe la voluntad político-administrativa para enfrentar tales desafíos. Es decir, esta situación general indica que las prisiones no se consideran un rubro sustantivo o relevante tanto dentro de la agenda política de México como de las políticas de asignación de recursos. Las prisiones no son vistas, en otros términos, como un renglón en el que merece la pena invertir, sino, más bien, como un gasto que siempre sería deseable poder economizar.
Los Reclusos y El Sistema de Administración de Justicia
La reclusión es el último eslabón de la cadena llamada el Sistema de Justicia Penal. A las cárceles llegan quienes fueron detenidos, acusados y sentenciados. En distintas instancias existen filtros y sistemas que van moldeando el tipo de delincuente que terminará cumpliendo una condena, es decir estas instituciones inciden directa o indirectamente en la institución penitenciaria. Algunos datos que arrojó la encuesta ilustran aspectos que omiten las estadísticas oficiales.
Del total de los sentenciados entrevistados, 65% dijo que se declaró culpable ante el Ministerio Público (en las procuradurías de justicia). Las razones que adujeron para ello, se distribuyen de la siguiente manera: 50% porque se reconocen como culpables; 23% por haber sido torturados; 12% por haber sido amenazados; 3% porque se los recomendó su abogado y 2% por habérselo recomendado el Ministerio Público. El 10% restante proporcionó otras razones.
En los juzgados el 66% de los internos dicen no haber sido informados de su derecho a no declarar, mientras que el 80% no fueron informados de este derecho en las agencias del Ministerio Público. Poco más de una cuarta parte, 27%, no contó con un abogado al momento de rendir su declaración preparatoria.
Un significativo 71% de los sentenciados reportó que el juez no estuvo presente cuando rindió su declaración preparatoria y un 80% reportó que nunca tuvo la oportunidad de hablar con el juez.
Una parte de los encuestados percibe que, de haber sobornado a las autoridades, podría haber eludido la prisión, Sin embargo, esta percepción de corruptibilidad no se distribuye de manera uniforme entre los distintos tipos de autoridades que intervinieron desde que el interno fue detenido hasta que recibió sentencia. Mientras que 52% de los sentenciados considera que pudo haber quedado en libertad de haber sobornado a los policías que los detuvieron, esta proporción se reduce a 37% al referirse al Ministerio Público y disminuye al 27% con relación a los secretarios de acuerdo o los jueces.
Al preguntarles expresamente a los internos si alguna autoridad les pidió dinero o pertenencias a cambio de su libertad, los encuestados respondieron que las autoridades más susceptibles de ser extorsionadas, son: la policía judicial, en primer lugar, y la preventiva, en un cercano segundo lugar. Aquí la tendencia que se observa sobre la percepción de corruptibilidad se mantiene conforme a lo observado en el párrafo anterior, es decir, que a medida que se avanza en el proceso, las puertas de la corrupción se van reduciendo. En este caso la distribución de la corrupción reportada por tipo de autoridad quedó como sigue:
Tabla 10: Corrupción reportada por los internos (% que respondió afirmativamente)
Tipo de autoridad Le pidió dinero o pertenencias al interno
Policía preventivo | 19% |
Policía judicial (procuraduría) | 22% |
Ministerio Público (procuraduría) | 7% |
Custodio (prisión) | 6% |
Secretario de Acuerdos (juzgado) | 4% |
Juez | 3% |
Fuente: Encuesta en Centros Penitenciarios, CIDE, 2002
Se formularon también preguntas específicas sobre el tipo de maltratos y/o abusos que los internos pudieron haber sufrido a lo largo del proceso penal. Las respuestas, una vez más, variaron dependiendo del tipo de autoridad, distribuyéndose de la siguiente manera:
Tabla 11: Maltrato o abuso ejercido contra los internos ( % que respondieron afirmativamente si fueron humillados o torturados)
Tipo de autoridad | Lo amenazó o lo humilló | Lo golpeó o lo torturó |
Policía preventivo | 16% | 24% |
Policía judicial | 32% | 41% |
Ministerio Público | 6% | 3% |
Custodio | 4% | 4% |
Secretario de Acuerdos | 1% | 1% |
Fuente: Encuesta en Centros Penitenciarios, CIDE, 2002
El 60% de los encuestados señaló haber sido detenido en el momento o a escasas horas de haberse cometido el delito. La elevada proporción de detenidos en flagrancia permite también inferir que la mayor parte de las detenciones las realiza la policía preventiva. Así las cosas, es previsible que la mayoría de los delitos que se castigan sean de escasa complejidad y, probablemente también, de escasa gravedad. De manera similar, es probable que en la mayor parte de los casos que llegan a juicio no exista una investigación a fondo por parte de las procuradurías.
La información de la encuesta permitió arribar a las siguientes conclusiones por lo que se refiere al desempeño de las instituciones de procuración y administración de justicia.
a) El momento en que el delincuente es detenido por la policía, es al que se señala con los mayores niveles de corrupción percibida y reportada. Representa por ello la puerta de salida informal más importante para que un delincuente logre sustraerse de la acción penal.
b) La investigación a cargo de las procuradurías logra identificar sólo a una proporción muy reducida de sujetos responsables. La mayor parte de los sentenciados fueron detenidos en flagrancia.
c) La mayoría de los delitos que se sanciona son de escasa gravedad y complejidad.
d) Existe una violación sistemática de los estándares mínimos del debido proceso legal, desde el momento de la detención hasta el de la sentencia. Esta violación es más aguda en las agencias del Ministerio Público.
e) La mitad de los sentenciados informó haber confesado su participación en el delito debido a que se ejerció sobre ellos intimidación o tortura.
f) Existe un desequilibro importante durante el juicio entre acusado y acusador en detrimento del primero. Éste desequilibrio se explica, tanto por la falta de una defensa adecuada, como por la ausencia del juez en la conducción del juicio.
g) Todo ello da como resultado que el acusado se perciba, la mayoría de las veces, como injustamente castigado.
CONCLUCIONES Y REFLEXINES FINALES
La institución carcelaria en México no ocupa un lugar de importancia en el esquema social de contención y lucha frente al incremento de la criminalidad. Parece responder más a una estrategia de castigo diferencial dirigida hacia quienes no pudieron evitar ser procesados y sentenciados, que a una política articulada y consistente que enfrente la criminalidad dentro de un marco de respeto a la legalidad y a las garantías constitucionales. Las conclusiones más relevantes que, de este modo, obtuvimos tanto del análisis de los datos oficiales como de los que arrojó la encuesta, son las siguientes:
1. Durante la última década, la población en prisión en México se duplicó al pasar de 87 mil internos en 1992 a 191 mil en 2003. La evidencia inicial sugiere que este incremento obedece más al aumento en la severidad de los castigos y la negativa en concederles beneficios de preliberación, que a la detención de un mayor número de delincuentes.
2. La provisión de servicios básicos dentro de las presiones, el mantenimiento de la higiene y la seguridad, así como los programas de rehabilitación se encuentran en un estado de profundo deterioro. Los internos dependen de sus familias para servicios básicos, la corrupción es rampante, y la arbitrariedad y abusos violan los mínimos derechos humanos dentro de las cárceles.
3. En los centros penitenciarios del país no habitan, en general, los delincuentes que han cometido los delitos más peligrosos, sino los pobres. La gran masa de la población penitenciaria está compuesta por internos responsables de delitos relativamente menores, lo que contrasta con la magnitud y gravedad de la creciente criminalidad.
La proporción de internos recluidos por delitos graves es muy baja mientras que existen evidencias de que este tipo de delincuentes logra eludir con mayor frecuencia las sanciones penales.
4. Existe un incumplimiento de estándares básicos en todos los niveles del sistema de procuración y administración de justicia. En cada una de las instancias, desde la aprehensión del detenido hasta su confinamiento en la prisión, existe una alarmante falta de apego a estándares mínimos del debido proceso legal que minan la credibilidad del sistema de justicia penal en su conjunto.
Finalmente, una reflexión acerca del rol que cumplen las cárceles en México a la luz de la función y objetivos que cualquier institución penitenciaria puede tener. Estos pueden ser:
1) Un instrumento de disuasión externa para aquellos que consideran cometer delitos. Para ello quien viola la ley debe tener una sensación subjetiva por la cual es medianamente probable que sea aprehendido y encarcelado. En el caso mexicano la gran mayoría considera que es improbable ser detectado en un ilícito, por lo tanto el efecto disuasorio es limitado
2) Puede ser un instrumento de contención y reducción de delitos. Si un homicida serial esta tras las rejas seguramente la sociedad se “ahorrara” un numero de homicidios adicionales. En este caso es menester encarcelar al mayor número de delincuentes que cometen numerosos y costosos delitos. Nuevamente, de acuerdo a esta muestra, las cárceles concentran más de un 50% de presos por delitos menores y muy probablemente la inmensa mayoría de los delincuentes peligrosos permanecen libres.
3) Puede ser un instrumento de castigo o retribución. En este caso las cárceles se utilizan como instrumento de castigo simplemente para penalizar a quien comete ciertas violaciones a la convivencia. Si bien su alcance es limitado, los resultados de esta encuesta parecen apoyar moderadamente este objetivo. Sin embargo, para ser efectivo, el numero de castigos parece ser limitado y sesgado hacia los sectores mas marginales de la sociedad. Es decir, son raros los castigos a los delincuentes con poder.
4) Puede ser un instrumento de rehabilitación. La institución carcelaria se convierte en un vehículo de rehabilitación y reinserción social para quienes la sociedad fallo en proporcionar los medios adecuados para una exitosa participación social. A pesar de ser este el mandato de la constitución mexicana, claramente la encuesta nos demuestra un total fracaso de este objetivo.
En resumen, de los cuatro mayores objetivos sociales de la institución carcelaria, en México solo el efecto castigo (ojo por ojo) parece cumplir, y aún en forma muy limitada y sesgada hacia los sectores más desprotegidos de la sociedad. El abandono de los otros tres objetivos debe prender focos rojos en la sociedad y autoridades si es que se desea trascender el único aspecto vengativo de la institución que parece cumplir.
Bibliografía
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Bergman, Marcelo, Elena Azaola, Ana Laura Magaloni y Layda Negrete (2003). Mapa longitudinal de patrones e historias delictivas. Resultados de la encuesta a población en reclusión en tres entidades de la República Mexicana: Distrito Federal, Estado de México y de Morelos, Centro de Investigación y Docencia Económicas, en prensa.
CIDE, Encuesta en Centros Penitenciarios, 2002.
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Inseguridad (ENSI-1), mayo 2002: ICESI.
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Secretaría de Seguridad Pública, Estadísticas Delictivas, 2003
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2006. México D.F.: Diario Oficial, 14/01/2003.
Ungar, Mark (2003). Prisons and Politics in Contemporary Latin America. (Forthcoming
publication), Human Rights Quarterly, August.
Zepeda, Guillermo (2002). Entre la delincuencia y la impunidad: el desempeño de las instituciones de procuración de justicia penal de México frente a los desafíos de la
Seguridad Ciudadana, inédito.
UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE MEXICO
SISTEMA PENITENCIARIO MEXICANO
Nombre: Karla Viridiana López Pantoja
Materia: Derecho Penal I
Trabajo final
Reprobado el Sistema Penitenciario Mexicano: CNDH
El Sistema Penitenciario Mexicano está reprobado en materia de readaptación social y respeto a los Derechos Humanos, la CNDH le da un 2 de calificación
CIUDAD DE MÉXICO, México, sep. 13, 2004.-El Sistema Penitenciario Mexicano está reprobado en materia de readaptación social y respeto a los Derechos Humanos, afirmó la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
José Antonio Bernal Guerrero, tercer visitador de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, sostuvo que “creo que en lo general no llegaría ni al dos, porque realmente no existe la readaptación social en este país".
Los tradicionales y severos problemas de hacinamiento, sobrepoblación y violencia que se viven en las cárceles estatales y municipales de México, se ven agravados por la corrupción y autogobierno que promueven o solapan las mismas autoridades.
"Al interior de los reclusorios se han quedado grupos de poder denominados autogobiernos, los cuales enmascaran un poco la actividad de corrupción de las autoridades, ya que se valen de estos grupos de poder o autogobierno para extorsionar a los internos, para cobrarles por cualquier servicio que estarían obligadas a proporcionar gratuitamente", aseveró Bernal Guerrero.
A estas irregularidades se suma el tráfico de drogas, actividad a la que no son ajenos ni autoridades ni custodios de estas prisiones.
"Son muchas veces los propios servidores públicos o autoridades de los reclusorios quienes introducen estos narcóticos, estas sustancias a los mismos, y muchas veces a través de los mismos el personal de custodia o del autogobierno se encargan de hacer la distribución o cobro indebido de estas sustancias", señaló el visitador de la CNDH.
Según la Comisión Nacional de los Derechos Humanos los penales estatales y municipales donde mayor número de irregularidades se detectan son el Estado de México, el Distrito Federal, Jalisco y Quintana Roo.
Por el contrario, donde se perciben más esfuerzos para abatir esta problemática es en Aguascalientes, Nuevo León, Zacatecas y Tlaxcala.
Para evitar que en el corto plazo pudieran registrarse hechos de violencia y muerte como los ocurridos en cárceles Centroamericanas y Sudamericanas, la CND se pronuncia en favor de llevar a cabo una reforma integral del Sistema Penitenciario mexicano.
Los focos rojos están prendidos, advierte esta institución.
LOS DERECHOS HUMANOS Y EL SISTEMA PENITENCIARIO
LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD
La expresión “derechos humanos de los reclusos” se refiere a los derechos que tienen las personas recluidas en centros penitenciarios, que se desprenden de los derechos humanos universales.
Toda persona privada de la libertad goza de iguales derechos que cualquier otra, salvo los explícitamente afectados por la ley. Tiene derecho a ser tratada con el respeto que merece su dignidad y valor como ser humano. El sistema penitenciario no debe agravar los sufrimientos inherentes a la privación de la libertad.
En caso de violación de sus derechos, las personas privadas de libertad pueden promover quejas, así como otros recursos previstos en la ley. El ejercicio de esta garantía no debe ser motivo de represalias por parte del personal administrativo o de custodia.
Estos derechos deben ser respetados por todos los servidores de la administración pública del Distrito Federal, en especial por los custodios, el personal administrativo, técnico, médico y profesional del sistema penitenciario, así como de los consejos tutelares para menores.
La fundamentación jurídica de estos derechos se encuentra en nuestra Constitución, en particular en su artículo 18, en el Reglamento de Reclusorios y Centros de Readaptación Social del Distrito Federal y en los instrumentos y tratados internacionales de derechos humanos suscritos y ratificados por México que, de acuerdo con el artículo 133 constitucional, son la Ley Suprema de la Unión.
VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS
Cualquier acción u omisión por parte del personal de reclusorios o por internos, con mandato expreso, permiso, conocimiento o consentimiento de la autoridad, que dañe o ponga en peligro el ejercicio de los derechos de las personas privadas de libertad, tales como la vida, la salud, la integridad física y psicológica, o cualquier otro derecho, constituye una violación de derechos humanos.
LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS FAMILIARES DE PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD
De acuerdo con la legislación mexicana, las penas impuestas a una persona privada de libertad no pueden trascender a su familia.
Los internos tienen derecho a conservar, fortalecer y, en su caso, restablecer sus relaciones familiares, de amistad y de compañerismo; para tal efecto, las autoridades de los establecimientos deben tomar las medidas pertinentes.
El interno será autorizado a salir de la institución en los casos de fallecimiento o enfermedad grave debidamente comprobados, de los padres, hijos, hermanos o de quienes constituyeran en la vida en libertad el núcleo familiar del recluso. El Consejo Técnico interdisciplinario podrá otorgar a los internos autorización para salir bajo custodia para asistir a los actos del estado civil tanto del recluso como de sus más cercanos allegados.
Las autoridades darán facilidades a todos los internos para que se comuniquen telefónicamente con sus familiares y defensores; los establecimientos deben contar con líneas suficientes y las llamadas deben ser gratuitas.
Las autoridades permitirán, a solicitud de los internos o sus familiares, la asistencia espiritual, según el credo que profesen.
El director de la institución comunicará por escrito, dentro de las 24 horas siguientes al suceso, el traslado del interno a otro reclusorio o centro hospitalario; en caso de enfermedad o accidente grave o fallecimiento, se le comunicará al cónyuge, al pariente más cercano o a la persona que designe el interno a su ingreso. Asimismo, se notificarán los traslados de dormitorio o cualquier otra medida disciplinaria. Cuando se trate de extranjeros, se informará también a la Secretaría de Gobernación y a la embajada o consulado correspondiente.
DIAGNÓSTICO INTERINSTITUCIONAL SOBRE EL SISTEMA PENITENCIARIO
El resumen que a continuación se presenta forma parte del Diagnóstico Interinstitucional sobre el Sistema Penitenciario que la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal dio a conocer en noviembre de 2002.
El objetivo del diagnóstico —el primero en su tipo que involucra a autoridades responsables en la materia— fue el de detectar los principales problemas existentes en los centros penitenciarios y proponer soluciones aplicables a corto, mediano y largo plazo.
Es necesario establecer que la administración de los centros penitenciarios está regida por la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y su Reglamento, así como por la Ley de Ejecuciones de Sanciones Penales y el Reglamento de Reclusorios y Centros de Readaptación Social del Distrito Federal.
En materia internacional, los documentos más relevantes suscritos por México y que tienen que ver con materia penitenciaria son la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Humanos Civiles y Políticos, las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusorios y las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas no Privativas de la Libertad (Reglas de Tokio); todos éstos deberían regir directamente la dirección, la organización y el tratamiento implementados en los Centros Penitenciarios del D.F
El Gobierno del Distrito Federal administra nueve centros penitenciarios, con una población aproximada de 22 721 personas, de las cuales 95% son hombres y 5% son mujeres.
Uno de los principales problemas es la sobrepoblación, como en los casos del Reclusorio Femenil Oriente, con una sobrepoblación de 196%, y los Varoniles Norte y Oriente, con 167% y 171%, respectivamente. Una situación que afecta las condiciones de vida digna de los internos y el acceso a diversos servicios dentro de los Centros.
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El diagnóstico penitenciario permite observar que una de las violaciones a los derechos humanos que con más frecuencia sufren las personas recluidas es la vulneración de las garantías en el debido proceso legal. En este sentido, y desde el inicio del proceso, el inculpado debe ser informado de los derechos que en su favor consigna la Constitución y los ordenamientos que se aplican en forma supletoria, algo que en muy pocas ocasiones sucede, vulnerándose así esos derechos.
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No se cuenta con una defensoría de oficio adecuada, lo que repercute más en las personas de escasos recursos; del total de internos que fueron entrevistados por personal de la Comisión, 22% refirió no contar con un abogado, 32% cuenta con un abogado particular y 46% tiene un defensor de oficio; también expresaron no estar bien representados o sentirse completamente abandonados.
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Una de las grandes irregularidades manifestadas por los entrevistados fue que la duración de sus procesos penales superaban los plazos establecidos en la Constitución.
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La obtención de los beneficiarios de ley, como el tratamiento de externación y la libertad anticipada, es otro derecho vulnerado; la libertad anticipada consta de tres modalidades: el tratamiento preliberacional, la libertad preparatoria y la remisión parcial de la pena. En las visitas de verificación realizadas, 53% de la población manifestó no conocer sus derechos sobre beneficios de ley ni los requisitos para obtenerlos.
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En este sentido, las autoridades tienen la obligación de comunicar a la población acerca de los beneficios a los que se hace acreedora y notificar a la autoridad competente para que se emita la resolución conducente.
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La ley refiere que para poder obtener los beneficios de libertad anticipada es necesario que internos e internas participen regularmente en actividades educativas y que se les realicen los estudios de personalidad correspondientes.
En este sentido, las condiciones que se observan dentro de los centros es de una falta total de espacio para hacer posible esas actividades y, por otro lado, la práctica de los estudios de personalidad está basada en criterios subjetivos.
Otros problemas son la falta de personal médico para cubrir la demanda y el difícil acceso al servicio médico por el limitado número de fichas que se distribuyen al día. Mención especial merece el caso de las mujeres, ya que en los Centros Femeniles, Oriente y Norte no se cuenta con médicos
suficientes, los servicios son controlados por puestos de socorro, sin personal adecuado para tratamiento de atención inmediata ni especialistas en ginecología y atención pediátrica para hijos e hijas de las internas.
LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS CONDICIONES DE VIDA DIGNA EN LOS CENTROS PENITENCIARIOS
Uno de los aspectos fundamentales de los que se deben ocupar los derechos humanos son las condiciones de vida digna dentro de los centros penitenciarios. Las personas recluidas tienen como derecho fundamental una estancia digna y segura. El Estado mexicano tiene como obligación que las instalaciones y los servicios que otorga sean los adecuados para que no pongan en peligro la vida ni la integridad física y psíquica de los reclusos.
De acuerdo con el artículo 41 constitucional, “Toda persona tiene el derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar”; las personas privadas de su libertad no son ajenas a tal precepto.
Un aspecto fundamental que no debe soslayarse es que “sólo por delitos que merezca pena corporal habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados” (artículo 18 constitucional); con ello se pretende lograr la no contaminación criminógena y que los centros cuenten con mejores condiciones para la estancia de los internos.
De acuerdo con el Reglamento de Reclusorios y Centros de Readaptación Social del D.F., el Estado está obligado a proporcionarles los recursos suficientes para que los internos vivan dignamente y reciban alimentación de buena calidad.
Para reestablecer los vínculos familiares y con ello lograr una mejor readaptación social, los internos tienen derecho a conservar y fortalecer sus relaciones familiares, de amistad y de compañerismo; asimismo, las autoridades de los reclusorios deben dar facilidades a todos los internos desde su ingreso para que se comuniquen telefónicamente con sus familiares y defensores, para evitar que los internos permanezcan incomunicados.
Por otro lado, los internos deben ser autorizados, conforme al artículo 85 del Reglamento de Reclusorios y Centros de Readaptación Social, por el director o el encargado del centro, a salir de la institución en los casos de fallecimiento o enfermedad grave debidamente comprobados, de los padres, hijos, hermanos o quienes constituyeran en la vida en libertad el núcleo familiar del recluso; el centro establecerá las circunstancias y los aspectos logísticos para ello.
Es un derecho fundamental que los centros cuenten permanentemente con servicios medicoquirúrgicos generales y los especiales de psicología, psiquiatría y odontología para proporcionar con oportunidad y efi-
ciencia la atención que los internos requieran, sobre todo porque en este rubro las condiciones de atención médica son un reclamo generalizado de los internos que se comprobó en el análisis del diagnóstico penitenciario.
En cuanto a los centros de reclusión para mujeres, es necesario proporcionar atención médica especializada, servicios ginecológicos y obstétricos, sobre todo durante el embarazo.
Los hijos y las hijas de las internas del reclusorio para mujeres recibirán atención pediátrica, educación inicial y preescolar hasta la edad de seis años; se procurará que después de esta edad no permanezcan alojados en las estancias infantiles de los reclusorios, sólo si la situación de niños y niñas lo amerita.
Estos temas se desarrollan con base en los “Puntos relevantes para formular el Diagnóstico del Sistema Penitenciario en el Distrito Federal” (Coordinación de Seguimiento de Recomendaciones de la CDHDF, México, 2002).
LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS
Los internos de los centros penitenciarios deben cumplir con las normas establecidas en sus reglamentos internos, y cuando esto no suceda así se hará de su conocimiento que pueden aplicarse diversas sanciones, siempre apegadas a derecho y al respeto de los derechos humanos.
Dentro de los centros, uno de los principales problemas es la aplicación de diversas sanciones disciplinarias con el objeto de establecer el orden y una convivencia pacífica.
Por lo tanto, es necesario diferenciar dos tipos de infracciones: las faltas administrativas, que son violaciones a las normas internas de los centros y están previstas en su reglamento, y los delitos, que son conductas u omisiones previstas en las normas penales. Si el interno infringe un ordenamiento penal es necesario dar parte a las autoridades competentes para que se inicie la investigación correspondiente y el deslinde de responsabilidades.
Para garantizar los derechos humanos de los internos en la aplicación de una sanción administrativa es necesario cumplir con los principios establecidos en las constituciones y en las leyes.
La imposición de sanciones corresponde al consejo técnico y al director, de acuerdo con el reglamento interno; los demás servidores públicos solamente se limitarán a aportación de información, cuando así le solicite, la cual estará sujeta a verificación. Por lo tanto, el personal de custodia no puede decidir la aplicación de ninguna sanción, mucho menos otros internos.
Toda sanción debe aplicarse de acuerdo con los principios de seguridad jurídica, proporcionalidad, no trascendencia de la pena, dignidad humana, legalidad, jerarquía de normas, presunción de inocencia, derecho de defensa y de revisión.
Ningún recluso podrá desempeñar en los servicios del establecimiento un empleo que permita ejercitar una facultad disciplinaria.
Son inadmisibles las sanciones colectivas cuando se ignora quien cometió la falta que se quiere castigar. Un recluso sólo podrá ser sancionado conforme a la ley o el reglamento, sin que pueda serlo nunca dos veces por la misma infracción. Ningún recluso será sancionado sin haber sido informado de la
infracción que se le atribuye y sin que se le haya permitido previamente presentar su defensa. La autoridad competente procederá a un examen
completo del caso. En la medida en que sea necesario y viable, se permitirá al recluso que presente su defensa por medio de un intérprete.
Nadie puede ser sancionado sin que medie un procedimiento que le permita defenderse, sin que haya sido escuchado lo que tiene que decir en su favor, sin haberle dado la oportunidad de presentar pruebas en su favor o de replicar las que son presentadas en su contra.
Ninguna sanción debe producir un daño mayor del que pretende castigar. Las visitas familiares e íntimas no pueden ser suspendidas como medida disciplinaria pues afecta también a la familia del interno. Por ninguna razón se puede faltar al respeto, humillar, insultar u ofender a los internos. Son inaceptables como medidas disciplinarias los golpes, atar, rapar, desnudar, privar de alimentos, imponer ejercicios físicos o trabajos forzados, esposar u obligar a los internos a realizar cualquier acto cruel, inhumano o degradante. Bajo ninguna condición pueden usarse como medio de sanción cuerdas, esposas, cadenas ni grilletes
Las penas corporales, encierro en celda oscura, así como toda sanción cruel, inhumana o degradante quedarán completamente prohibidas como sanciones disciplinarias.
Las penas de aislamiento y de reducción de alimentos sólo se aplicarán cuando el médico, después de haber examinado al recluso, haya certificado por escrito que éste puede soportarlas. Esto mismo será aplicable a cualquier otra sanción que pueda perjudicar la salud física o mental del recluso. El médico visitará todos los días a los reclusos que estén cumpliendo tales sanciones disciplinarias e informará al director si considera necesario poner término o modificar la sanción por razones de salud física o mental.
Medios de coerción
Los medios de coerción tales como esposas, cadenas, grillos y camisas de fuerza nunca deberán aplicarse como sanciones. Los demás medios de coerción sólo podrán ser utilizados en los siguientes casos: a) como medida de precaución contra una evasión durante un traslado, siempre que sean retirados en cuanto comparezca el recluso ante una autoridad judicial o administrativa; b) por razones médicas y a indicación del médico; c) por orden del director, si han fracasado los demás medios para dominar a un
recluso, con objeto de impedir que se dañe a sí mismo o dañe a otros o produzca daños materiales; en estos casos, el director deberá consultar urgentemente al médico e informar a la autoridad administrativa superior.
El modelo y los métodos de empleo autorizados de los medios de coerción serán determinados por la administración penitenciaria central. Su aplicación no deberá prolongarse más allá del tiempo estrictamente necesario.
Los procedimientos disciplinarios tienen un proceso que es necesario seguir con la finalidad de cumplir con lo estipulado en nuestras leyes, y comienzan con un parte informativo elaborado por el personal penitenciario o por la queja de otro interno; después se notifica al interno sobre lo que se le acusa para que el interno se presente ante el consejo técnico interdisciplinario para iniciar su defensa y para que se le sancione de acuerdo con la falta que haya cometido, pudiendo sufrir, incluso, aislamiento temporal;* por último, el interno tiene derecho a presentar una inconformidad ante una instancia superior.
Es importante destacar que, en estricto sentido, la sanción no podrá aplicarse hasta que el recurso de revisión se dé por terminado.
*El aislamiento temporal es una forma de arresto provocada por la comisión de una falta administrativa; éste consiste en la reclusión breve del interno en su propia celda o en una área especial. Ésta es la máxima sanción que se aplica en los centros penitenciarios, por lo que no debe exceder las 36 horas ni podrá hacerse de forma permanente; no deberá ser aplicada en celdas oscuras o insalubres, debe contar con agua, luz (natural y artificial) y ventilación adecuada. Además, la autoridad deberá notificar al interno y a sus familiares el tiempo que durará la sanción y, antes de ser aplicada, el interno deberá ser revisado por un médico para comprobar sus condiciones de salud.
Estos principios están basados en las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos adoptadas por la ONU en Ginebra 1995, y en Luis González, Jesús Cruz et al., “Manual de derechos humanos del interno en el Sistema Penitenciario mexicano”, México, CNDH, 1995.
LOS DERECHOS HUMANOS Y LA REVISION DE PERSONAS Y OBJETOS
Uno de los problemas cotidianos en los centros de reclusión es el de la revisión de objetos tanto de los internos, de los visitantes como de los trabajadores.
Este acto, por sus propias características, causa molestias, pero es una medida de seguridad y de control, ya que es necesario cumplir con lo que se establece en los reglamentos internos acerca de la revisión para evitar que se ingresen drogas y artículos peligrosos.
No obstante, las revisiones deben hacerse de manera respetuosa, sin violentar la dignidad y los derechos de las personas privadas de su libertad, de sus familiares y los visitantes.
Debe tratarse que las revisiones se hagan causando el mínimo de molestias y evitando que los objetos revisados sufran algún daño.
Las revisiones deben realizarse en los lugares predestinados para tal fin y con absoluta privacidad.
El personal que haga las revisiones deberá estar capacitado y lo hará en forma profesional, además de auxiliarse de los aparatos y dispositivos necesarios para evitar, en la medida de lo posible, el contacto físico así como situaciones que obliguen a desnudarse a las personas, ya sean visitantes o internos.
Si al ser revisado se le encuentra un objeto prohibido, se le retirará y será devuelto al término de la visita, pero si el objeto constituye un delito o una falta administrativa, deberá darse parte a las autoridades para su investigación.
En caso de que un visitante intente reiteradamente ingresar objetos prohibidos por el reglamento interno, se puede restringir su acceso al centro, sin perjuicio de sus derechos.
Todos estos puntos fueron retomados del Reglamento de Reclusorios y Centros de Readaptación social del D.F. y de “Revisiones en los centros de reclusión penitenciaria, Directrices para la protección de internos, visitantes y trabajadores en su persona y en sus posesiones”, México, CNDH, 1995.
LOS DERECHOS Y LAS OBLIGACIONES DEL PERSONAL PENITENCIARIO
El personal penitenciario, así como todo el personal de la administración pública en general, como servidores públicos que son, tienen obligaciones, atribuciones y facultades de acuerdo con las funciones que desempeñan contenidas en la ley; como ciudadanos son sujetos de derechos al igual que todos los demás.
Derechos
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Es necesario que conozcan que tienen derecho a recibir un trato justo y respetuoso por parte de las autoridades y que se le garanticen todos los derechos consagrados en los diversos ordenamientos jurídicos, empezando por la Constitución y cualquier otra manera aplicable.
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Para poder garantizar mejores condiciones laborales, es necesario que el trabajador de reclusorios cuente con una remuneración adecuada, condiciones laborales y, sobre todo, con estímulos para poder ascender escalafonariamente, de acuerdo con la experiencia y los méritos obtenidos a lo largo de su trayectoria, implementando el servicio civil de carrera penitenciaria.
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Tiene derecho a recibir una formación adecuada al perfil de trabajo que desempeñe, lo que incluye capacitación en derechos humanos, técnicas penitenciarias, conocimientos sobre negociación y manejo de conflictos, así como entrenamiento permanente en el empleo de equipo y armamento que le sea asignado.
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Cuando sea necesario emplear la fuerza y el equipo asignado (tanto letal como inmovilizante), es necesario que conozca que tiene derecho a recibir asesoramiento jurídico, psicológico y técnico para poder tener una adecuada intervención.
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Es importante que conozca que tiene derecho a recibir las armas, los instrumentos y el equipo adecuado (uniforme, botas y gorra) para desempeñar adecuadamente sus funciones, así como el equipo antibalas de buena calidad, escudos y cascos para una intervención menos riesgosa en caso de crisis.
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Tiene derecho a recibir una adecuada defensa jurídica por parte de las autoridades de los centros, cuando esté involucrado en alguna investigación penal o administrativa derivada del desempeño de las funciones propias de su actividad.
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Cuando se le aplique una sanción penal o administrativa, tiene derecho a que se le compruebe su participación y a que no se le incrimine con base en simples sospechas, además de sujetarse la
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sanción a la normatividad aplicable, sobre todo la Constitución y los instrumentos nacionales e internacionales competentes. No se pueden suspender sus derechos laborales y no se puede destituir sin haber comprobado su culpabilidad.
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En dado caso que se le obligue a cumplir una orden que vaya en contra de la ley o los derechos humanos, tiene el derecho y la obligación de negarse a cumplirla y debe manifestarlo a las máximas autoridades del centro.
Obligaciones
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Tiene la obligación de respetar la integridad física y la dignidad humana de los internos, de las visitas y sus propios compañeros.
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En cuanto a la normatividad, es su obligación cumplir con todas las leyes aplicables y hacerlas cumplir cabalmente.
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Al desempeñar sus labores tiene la obligación de cumplir todas las funciones propias de su puesto, siempre apegadas a las normas y a los derechos humanos.
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Tiene estrictamente prohibido cometer o permitir actos de tortura, tanto de compañeros de trabajo como de autoridades de los centros, o que los justifique bajo la premisa de la peligrosidad del interno.
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Los funcionarios de los establecimientos penitenciarios no deberán, en sus relaciones con los reclusos, recurrir a la fuerza, salvo en el caso de legítima defensa, de tentativa de evasión o de resistencia por la fuerza. El uso de la fuerza es por tanto excepcional y de acuerdo con los criterios de legalidad, proporcionalidad y necesidad.
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Por ningún motivo puede aplicar alguna sanción disciplinaria como consecuencia de una falta, para ello existe un consejo técnico interdisciplinario. Solamente puede intervenir para poner orden y dar aviso inmediatamente a sus superiores por medio de un parte informativo.
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Queda prohibido comerciar con los internos, los visitantes y los compañeros de trabajo, para poder combatir en forma eficaz los actos de corrupción.
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Cuando tenga conocimiento de cualquier acto de corrupción, su obligación es denunciarlo y evitar que se propague por todo el centro penitenciario.
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Para su mejor desempeño, tiene la obligación de asistir a todos los cursos de actualización y capacitación.
Esta cartilla cubre uno de los propósitos de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, la cual, por medio de sus órganos de educación y promoción, proporciona información básica sobre derechos humanos.
La realidad compleja del sistema penitenciario obliga a ponerla sobre la mesa para su conocimiento, análisis y observancia.
INDICE
Capitulo I.- Antecedentes
Marco Juridico
Capitulo II.- Cárceles en México un estado de
Situación
Capitulo III.- Factores que inciden en el crecimiento
De la población penitenciaria
Capitulo IV.- La Población carcelaria y el tipo de
Delito
Capitulo V.- Infraestructura y condiciones de vida
En los centros penitenciarios
Capitulo VI.- Los reclusos y el Sistema de Adm. De
Justicia
Capitulo VII.- Los Derechos Humanos y el Sistema
Penitenciario
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Enviado por: | Manola |
Idioma: | castellano |
País: | México |