Relaciones Laborales


Sistema Financiero español


SISTEMA FINANCIERO

Sistema Financiero español


PARTE I EL SISTEMA FINANCEIRO: ASPECTOS GENERALES

Tema 1.- El sistema financiero

Se entiende por sistema financiero un conjunto estructurado compuesto por una serie de instituciones, mercados y técnicas específicas capaces de generar los activos financieros precisos para lograr el buen funcionamiento y desarrollo de la economía.

Estos elementos han de cumplir unas normas de funcionamiento. Existe una relación muy estrecha entre la economía real y el sistema financiero.

Funciones fundamentales que tienen que cumplir el sistema financiero:

  • crear y mantener un sistema de pagos, crear los medios de pago suficientes para que sean aceptados por los demás agentes. Crear confianza y mantenerla para el buen funcionamiento del sistema financiero;

  • canalizar el ahorro hacia la inversión. En cualquier economía existen excedentes y déficit de fondos. Que se produzca una canalización del ahorro de los agentes excedentarios hacia la inversión de manera rápida y eficiente;

  • Siempre que se realice un trasvase de fondos se produce un trasvase de activos financieros:

    • activos financieros primarios, los emiten los agentes económicos deficitarios. Son aquellos activos financieros cuyos recursos van a financiar las necesidades de inversión;

    • activos financieros secundarios, los emiten las instituciones financieras con la finalidad de ceder los recursos captados a otros agentes económicos.

    Tema 2.- Activos financieros

    Un activo financiero es aquel que es real, un activo para su titular (tenedor) pero al mismo tiempo pasivo para su emisor. Es un activo porque genera un derecho frente a los ingresos futuros, esto para el tenedor. El emisor está asumiendo una obligación de devolver al propietario del activo financiero el activo que ha pedido más los intereses.

    Funciones fundamentales:

  • transferencia de fondos;

  • transferencia de riesgos, entre agentes económicos, riesgo de insolvencia del emisor.

  • Clasificación:

  • activos financieros primarios;

  • activos financieros secundarios.

  • Características básicas:

  • rentabilidad, capacidad de generar rendimientos, en forma de intereses más dividendos;

  • liquidez, capacidad de que un activo financiero pueda convertirse a corto plazo en efectivo sin que ello suponga una pérdida de capital para el propietario;

  • riesgo, hecho en que el emisor no sea capaz de cumplir los compromisos con el propietario del activo financiero, insolvencia, en tiempo y forma.

  • Hay activos financieros cuyos rendimientos pueden tener un tratamiento fiscal favorable frente a otras inversiones.

    “Cualquier” activo financiero lleva esta combinación de características, rentabilidad, liquidez y riesgo: a mayor rentabilidad, menor liquidez y mayor riesgo.

    Los activos financieros emitidos por el Estado tienen una rentabilidad adecuada, liquidez elevada y riesgo bajo. Ejemplo, bonos y letras del Tesoro.

    Tema 3.- Intermediarios financieros

    Son aquellas instituciones que desempeñan la función de prestar y pedir prestados fondos. Nacen con esa razón de ser fundamental, la de prestar y pedir prestados fondos.

    Los intermediarios financieros emiten depósitos, en definitiva, activos financieros con riesgo bajo, rendimiento adecuado, muy líquidos y muy flexibles. En cuando a la cantidad se pueden depositar desde un céntimo hasta miles de euros en una cuenta de ahorro. En general los intermediarios estimulan el ahorro de los activos financieros.

    Los intermediarios financieros también favorecen el endeudamiento porque ceden fondos con gran flexibilidad en cuanto a cantidad y plazo.

    Ejemplo, préstamo hipotecario a 20 años, 15 años… También ceden fondos a un precio adecuado. Los intereses en España han bajado considerablemente de un 16% hasta un 5% más o menos ahora.

    Funciones:

  • reducción del riesgo, de los activos financieros que emiten porque debido a la dimensión que tienen pueden mantener una cartera de activos financiera muy diversificada;

  • adecuar las preferencias de ahorradores con inversores, porque los intermediarios financieros suelen captar recursos a corto plazo para cederlos a largo plazo;

  • gestión de los sistemas de pagos, porque los intermediarios son los que emiten pasivos que tienen la consideración de dinero (medio de pago) como tarjetas de débito, cuentas a la vista.

  • Tema 4.- Mercados financieros

    Es el lugar o el mecanismo en o por donde se intercambian activos financieros y se determina su precio. Ejemplo, Bolsa de Valores.

    Funciones:

  • permitir el intercambio de activos financieros;

  • determinación del precio de los activos financieros intercambiados por lo que contribuye al intercambio de los activos financieros;

  • dotación de liquidez a los activos financieros por lo que los hacen más atractivos a los agentes financieros y así se adquieran más;

  • disminuye los costes de intercambio.

  • Clasificación:

    En función de la fase de negociación podemos encontrarnos con,

    • mercados financieros primarios, el activo financiero se negocia por primera vez. También son llamados mercados de emisión;

    • mercados financieros secundarios, se negocian activos que han sido adquiridos previamente, se produce un cambio de titular del activo financiero. Ej., bolsa, en este mercado también se negocian activos financieros primarios.

    En función de las características de los activos financieros,

    • mercados financieros monetarios;

    • mercados financieros de capitales.

    En estos mercados se suelen emitir activos financieros a corto plazo que gozan de elevada liquidez y elevada solvencia (seguridad), en definitiva, bajo riesgo.

    Los activos monetarios son emitidos tanto por empresas públicas como por las privadas con elevada solvencia. Los mercados de capitales se negocian activos emitidos a medio y largo plazo.

    En función de la forma de funcionamiento del propio mercado,

    • mercados de búsqueda directa, los agentes económicos no encuentran la ayuda de un agente especializado para buscar una contrapartida. Son mercados imperfectos (tienen precios diferentes en un mismo momento). Ej., mercados de préstamos;

    • mercados de comisionistas, existe un agente especializado, el comisionista que es un agente que a cambio de una remuneración busca una contrapartida a sus clientes. El comisionista no asume riesgo porque no compra el activo financiero;

    • mercados de mediadores, el agente especializado es el mediador que si asume riesgos, porque lo que hace es comprar y vender activos financieros. Su retribución vendrá entre el precio de venta y compra;

    • mercados de subasta, en ellos se produce un “proceso único” y común para todos los agentes de determinación del precio de los activos financieros intercambiables, el agente económico que se incorpora a ese procedo tiene la certeza de que está comprando al mejor precio posible. Ej. Emisión de Letras del Tesoro.

    PARTE II EL SISTEMA FINANCIERO ESPAÑOL: INTRODUCCIÓN

    Tema 6.- Política monetaria: Sistema Eur. Bancos Centrales y el Banco de España

    Banco de España, es un órgano de naturaleza pública con personalidad jurídica propia y plena capacidad tanto pública cómo privada que para el cumplimiento de sus fines goza de autonomía frente a la administración pública en general.

    En 1980 ya se dice que el banco central debe gozar de autonomía frente al poder político, pero no es así.

    Es en el año 1984 cuando se promulga una ley que establece esa autonomía, es una ley a nivel comunitario. Pero hay quién sostiene que esa autonomía no es total tal como se promulga.

    En estos momentos el banco de España forma parte del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) y como integrante de este sistema está sometido a los tratados que allí se establezcan.

    Este sistema SEBC está formado a su vez por los bancos centrales nacionales (BCN) y el Banco Central Europeo (BCE).

    El Banco de España tiene que cumplir unos principios:

  • no puede financiar al Estado, por tanto, no puede adquirir la deuda pública, en tal caso en el mercado secundario pero nunca en el primario;

  • el Tesoro no puede mantener las cuentas que tiene en el Banco de España en descubierto, en ningún caso, porque si estuviese al descubierto se entendería que está financiando al Estado;

  • el Banco de España deberá actuar con total autonomía en la ejecución de la política monetaria.

  • Órganos de gobierno del Banco de España

    Son unipersonales en el caso del Gobernador y Subgobernador y pluripersonales en el caso del Consejo de Gobierno y la Comisión Ejecutiva.

    Gobernador: es nombrado por el Jefe del Estado a propuesta del presidente del Gobierno, el mandato es de 6 años no renovables. El cargo está sujeto a incompatibilidades, no puede ejercer otro cargo durante los dos años siguientes a la finalización del mandato, tampoco puede realizar ninguna actividad de crédito o entidad realizada con el mercado de valores.

    Subgobernador: nombrado por el Gobierno a propuesta del Ministerio de Economía.

    Consejo de Gobierno: integrado por el Gobernador, el Subgobernador, el Director General del Tesoro y Política Financiera, el Vicepresidente de la Comisión del Mercado de Valores, por 6 consejeros designados por el Ministerio de Economía, por los directores generales del banco, por un representante del personal y por el secretario general del banco.

    Estos últimos podrán intervenir en el Consejo de Gobierno con voz pero sin voto, además podrán intervenir el Ministro de Economía o el Secretario de Estado de Economía con voz pero sin voto cuando así lo considere oportuno.

    Comisión Ejecutiva: integrada por el Gobernador, el Subgobernador, dos de los seis consejeros nombrados por el Ministerio de Economía, por los Directores Generales del banco y el secretario general del banco.

    Funciones del Banco de España

    1.- Funciones en materia de política monetaria, es la más importante;

    2.- Funciones en materia de política monetaria de tipo de cambio y control de cambio;

    El control de cambio, se entiende cómo un conjunto de medidas legales y administrativas tendentes a regular las salidas y entradas (bienes, servicios y derechos) de recursos financieros entre residentes y no residentes, tanto en moneda nacional cómo en divisas y tendente también a regular los cobros y pagos que se produzcan en moneda nacional como en divisas entre residentes y no residentes.

    En el año 1992 se liberalizan este tipo de transacciones, en definitiva, de compra de divisas y monedas extranjeras, porque hasta 1992 existía un verdadero control del control de cambio.

    Las funciones que el Banco de España mantiene en materia de control de cambio:

    • autorizan a las entidades de crédito a participar en el mercado de divisas;

    • registran los establecimientos abiertos al público para cambio de divisas (no son instituciones financieras);

    • establecen procedimientos de información de las entidades de crédito sobre transferencias exteriores;

    • controlar e inspeccionar las operaciones efectuadas.

    Política de tipo de cambio

    Hasta 1999 esta política se definía en nuestro país por el Gobierno, a partir de este momento son los órganos monetarios de la Unión Europea los que definen esta política.

    Esta política de tipo de cambio se empleó siempre para estudios macroeconómicos, modelos de precios, los países la utilizaron para resolver los desajustes internos, por tanto el nivel de autonomía de decisión se ha perdido. El tipo de cambio no puede ser utilizado como política para resolver los desequilibrios, porque de esta política se encargan órganos supranacionales.

    En los mercados de divisas va a intervenir el BCE o en algún caso los Bancos Centrales Nacionales, para influir en la cotización del euro frente al dólar.

    3.- Funciones en relación con la emisión de billetes y puesta en circulación de la moneda metálica.

    La emisión de billetes corresponde al BCE o a los Bancos Nacionales, la puesta en circulación corresponde al Banco de España atendiendo al límite de circulación que establece el BCE.

    4.- Funciones cómo Banco del Estado.

    El banco de España realiza dos tareas fundamentales

    • presta el servicio de tesorería al Estado, es decir, todos los gastos e ingresos estatales se realizan a través del Banco de España;

    • presta servicio financiero de la deuda pública. El Banco de España no está autorizado a adquirir la deuda pública del Estado. Este servicio financiero consiste en que la emisión, pago de intereses, amortización, deuda pública se efectúa a través del Banco de España, gestiona la deuda pública.

    5.- Puesta en marcha de un control de anotaciones de deuda.

    La Central de Amortizaciones de Deuda Pública (CADE): es un servicio público que presta el Banco de España en nombre del Tesoro. Aquí se van a registrar todas las emisiones de valores realizadas por el Estado, las operaciones que se realicen con relación a la deuda pública y se van a liquidar y a compensar las operaciones que se realicen en deuda pública. Constituye el elemento central de deuda pública la CADE.

    6.- Puesta en marcha de una central de información de riesgos y una central de balances.

    La Central de Información de Riesgos es otro servicio que presta el Banco de España en las entidades de crédito. Es un servicio importante para que las entidades de crédito puedan llevar una política de crédito importante.

    A través de esta central el Banco de España informa a las entidades de crédito de los riesgos que sus acreditados tienen frente al conjunto de ellas.

    Si no existiese la CIRBE habría que inventarla porque si vamos a pedir un préstamo el banco o caja van a saber los riesgos que tiene,…

    Las instituciones financieras deben informar, comunicar los riesgos que contraen así cómo los titulares de los mismos. Las entidades que tienen que declarar los riesgos que entrañan son:

    • Bancos;

    • Cajas de Ahorro;

    • Banco de España;

    • Cooperativas de crédito;

    • Fondos de Garantías de Depósitos, con capacidad de gestionar las crisis bancarias;

    • Sociedades de Garantía Recíproca, asume la función de avalista, no prestan fondos;

    • Establecimientos Financieros de Crédito.

    Las entidades españolas tienen que declarar todos sus riesgos aunque tenga sucursales en el exterior, y estas también deben declarar los suyos.

    Las entidades extranjeras con sucursales en España sólo tienen que declarar los riesgos de las sucursales de España. No tienen que declarar todos los riesgos, sólo los que lleguen al límite pero todos están declarando todos sus riesgos por lo que la eficiencia del sistema mejora. Estas entidades tienen que declarar los riesgos directos y los indirectos.

    Los riesgos directos son los derivados de los préstamos o créditos dinerarios o de forma asumidos o conocidos por la entidad afirmante. También se incluyen aquí las entidades de arrendamientos financieros, los títulos de renta fija que posea la entidad excepto cuando el emisor sea el Estado.

    Los riesgos indirectos son los contraídos por una entidad declarante con quién ha asumido un riesgo directo.

    Las entidades declarantes tienen derecho a declarar los riesgos directos contraídos con un único titular, cuando la suma de todos estos riesgos es igual o superior a 6000€. Se eleva a 60.000€ cuando se trata de riesgo directo………..extranjero.

    Los contraídos con empresas mixtas, provinciales…deben declararse todos independientemente de su cuantía. Esto cuando el titular es un residente en España.

    Cuando no es residente en España hay obligación de declarar cuando la suma total del riesgo directo o indirecto es igual o superior a los 300.000€, independientemente de si se ha contraído con sucursales en España o en el exterior.

    Habrán de declarar los riesgos contraídos con los titulares no residentes cuando el titular se declare en situación de quiebra, suspensión de pagos, moratoria o insolvencia.

    Cuando el riesgo tenga más de un titular, es decir, sea pluripersonal, habrá que declarar en función del tipo de responsabilidad que posea: solidaria, que todos los que intervienen en la operación asumen la totalidad del riesgo, o mancomunada, cada uno asume una parte del riesgo.

    Si es mancomunada el declarante tiene que asignarle a cada uno la parte del riesgo que conlleva. Si no se dice nada en el contrato de préstamo será a partes iguales y si se dice, pues será lo pactado.

    Control de balances: consiste en que el Banco de España recibe información de la situación económica financiera de empresas no financieras. El Banco de España va a solicitar esta información a otras empresas. Recibe toda esa información y tras el tratamiento oportuno devuelve esa información a los agentes económicos.

    7.- Debe llevar a cabo un servicio de liquidación.

    Servicio de liquidación (SLBE): es un sistema de pagos de liquidación bruta de operaciones en tiempo real. La liquidación bruta consiste en que las operaciones se liquidan una a una, individualmente. Este servicio supone que a través de él se liquidan todas las operaciones que se realicen en el sistema financiero del país, mercado interbancario de depósito o mercado de deuda pública anotada.

    También es un sistema que sirve para realizar transferencias domésticas tanto en nuestro país cómo en el exterior. Este SLBE forma parte de un sistema más amplio, TARGET, que es la interconexión de todos los sistemas de la zona euro.

    8.- Debe llevar a cabo un servicio de reclamaciones.

    Se ha establecido para defender los intereses de los agentes económicos frente a las instituciones financieras. Forma parte de los servicios jurídicos del BE. Pueden acudir aquellas personas físicas o jurídicas mediante un escrito, el BE decidirá si tiene efecto o no. Es un servicio público para particulares frente a entidades de crédito.

    9.- Debe actuar cómo banco de bancos, en definitiva, del sistema bancario.

    Realizar la tarea de intervención y disciplina de las entidades de crédito. Interviene mediante dos tareas fundamentales:

    • el BE es el custodio de las reservas líquidas;

    • el BE presta un servicio de compensación de medios de pago (cheques, letras).

    Este último servicio lo presta a través del Servicio Nacional de Compensación Electrónica (SNCE). La compensación se realiza por medios informáticos, se compensan transferencias, cheques, adeudos domiciliados, cheques de viaje y de carburante.

    Las entidades financieras remiten la información de los medios de pago al BE, y éste calcula los saldos correspondientes que existen entre las diferentes instituciones, éstas hacen las anotaciones correspondientes en el saldo de sus clientes.

    10.- Disciplina e intervención de las entidades de crédito.

    La encontramos en una ley de 1988 que recopila todas las normativas que estaban dispersas. A partir de este año no sólo podrá sancionar sino que además podrá intervenir su gestión. Este régimen disciplinario se puede referir no sólo a la institución sino que pueden afectar a los administradores o gestores de esa entidad de crédito.

    En esta ley se definen que instituciones son consideradas entidades de crédito y van a quedar sometidas al control del BE, que está obligado a inspeccionar a dichas entidades. Las visitas las realizan los inspectores del BE que levantan acta y pueden surgir sanciones leves, graves o muy graves.

    Cuando el BE considera que alguna entidad tiene una solvencia o liquidez tal que puede poner en peligro la supervivencia de dicha institución está autorizado para intervenir, esto justifica que puede sustituir a los miembros de los órganos de administración. Mientras que la institución está intervenida por el BE está fuera del mercado hasta que la situación se resuelva.

    La Política Monetaria Única

    El Sistema Europeo de Bancos Centrales está compuesto por el BCE y los Bancos Centrales Nacionales de los países de la UE.

    La política monetaria tiene una gran importancia porque el objetivo último es la estabilidad de precios dentro de la zona euro. Si los precios crecen demasiado va a suponer efectos negativos para la economía pero fundamentalmente para los agentes económicos, los que obtienen rentas a través de salarios no muy altos, se va produciendo un empobrecimiento de la población en una determinada economía.

    Este objetivo lo va a tratar de conseguir siguiendo una estrategia determinada, basada:

  • definición cuantitativa del objetivo, éste debe definirse de una manera concreta. Si el incremento interanual del índice armonizado de precios al consumo es inferior al 2% (IAPC < 2%) entonces el objetivo se considera alcanzable. Este objetivo se considera a medio plazo ya que los efectos de la política monetaria sobre los precios no se producen inmediatamente y el resultado final es incierto.

  • Esta definición es importante porque permite que los agentes económicos tengan conocimiento de cual puede ser la evolución de los precios en el futuro y también se está disminuyendo la incertidumbre a la hora de tomar decisiones.

  • control del crecimiento de un agregado monetario, en definitiva, puede controlar el crecimiento de la cantidad de dinero en circulación en un momento determinado. Es importante conocer la relación entre inflación y el crecimiento del dinero en circulación para controlar la evolución del crecimiento.

  • La autoridad monetaria establece un objetivo que sea compatible con el objetivo último del IAPC < 2% de un agregado monetario concreto que crezca el 4,5% anual. Si el agregado monetario concreto crece por encima del 4,5% en el futuro va a tener un problema para conseguir que una inflación sea < 2% el BE.

  • la instrumentación, se basa en tres principios fundamentales

      • eficiencia, la autoridad monetaria debe conseguir con la instrumentación monetaria que se logre lo más rápido posible los efectos sobre los precios y con el menor coste posible;

      • descentralización, la política monetaria es diseñada por el BCE pero quién ejecuta esta política son los BCN, por eso se llama descentralización;

      • armonización, todas las instituciones financieras serán tratadas en las mismas condiciones y las normas serán iguales para todos aquellos agentes que intervienen en esos procesos de instrumentación de la política monetaria, Ej. Subastas

    En base a estos principios la autoridad monetaria dispone de tres instrumentos:

    • operaciones de mercado abierto;

    • facilidades permanentes;

    • coeficiente de caja.

    Las operaciones de mercado abierto son el instrumento de política monetaria más importante. Son intervenciones que nacen de bancos centrales nacionales en mercados monetarios comprando y vendiendo activos financieros.

    Las operaciones principales de financiación, son operaciones dobles, estamos hablando de operaciones “repos” o simultáneas.

    Cuando hablamos de una operación “repo” estamos hablando de una operación de compraventa con pacto de retrocesión, en definitiva, el que lo compra y vende luego y después de pasado un tiempo lo vende y lo vuelve a comprar.

    En operación simultánea hay en un mismo momento dos operaciones, una compra-venta y una venta-compra.

    La subasta ordinaria significa que entre la convocatoria de la subasta y el momento de ejecución hay 24 horas cómo máximo mientras que en subasta rápida el tiempo de ejecución es de una hora.

    La subasta ordinaria puede ser a tipo fijo, la autoridad monetaria indica en el momento de la convocatoria el tipo de interés al que acceden los fondos y después las instituciones financieras indican la cantidad que quieren a ese precio prorrateándose entre los que piden.

    También puede ser a tipo variable, la autoridad monetaria no indica un precio al que va a prestar los recursos. Serán las instituciones financieras las que indican en sus pujas la cantidad de recursos que quieren obtener y el precio que están dispuestos a pagar. Las peticiones se ordenan, las ordena la autoridad monetaria, en función del precio y después oferta los líquidos.

    Las peticiones se recogen en la curva de la demanda

    Los tipos de interés de crédito y depósito son los límites superiores e inferiores del mercado interbancario de depósito.

    Tipo de interés oficial es el que va a marca la orientación de la política monetaria a seguir.

    Los tipos de interés de crédito y depósito son los límites superiores e inferiores del mercado interbancario de depósito.

    Coeficiente de caja, ha dejado de ser y comportarse cómo un instrumento de la política monetaria y se está utilizando cómo instrumento para obtener un nivel mínimo de liquidez.

    El coeficiente de caja hace referencia a la obligación que tienen de mantener una parte de los recursos que captan depositados en el BE.

    Las instituciones financieras con su actividad normal de captar y prestar fondos llevan a cabo un proceso denominado “expansión múltiple del dinero bancario”, en definitiva, incrementan la liquidez del sistema.

    Si no existiese el coeficiente de caja no habría control en la expansión múltiple del dinero. El coeficiente puede ser utilizado como un instrumento de la política monetaria. Sirve para controlar la cantidad existente de dinero en el sistema.

    En estos momentos el coeficiente de caja es del 2% y coincide con el coeficiente de caja técnico. El coeficiente legal es el establecido por la autoridad, estas autoridades entienden que deben disponer de liquidez, el coeficiente técnico.

    Normativa básica relacionada con la solvencia de las instituciones

    Hablar de solvencia supone hablar del coeficiente de garantía. La solvencia se define como capacidad de hacer frente a las pérdidas que puedan surgir a corto plazo.

    En 1985 el coeficiente de garantía se ha modificado, se introdujeron:

    • aumento del número de entidades sometidas al coeficiente de garantía. Antes eran las llamadas entidades de depósito. Ahora son todas las instituciones financieras que tienen que cumplir el coeficiente de garantía;

    • homogeneización normativa, en definitiva, la normativa se hace casi igual para todas las instituciones;

    • modificación en su estructura, en definitiva, hasta 1985 el volumen de recursos propios de una entidad de crédito (de depósito) se ponían en relación con sus recursos ajenos [RA/RP]. El riesgo fundamental viene del activo para una entidad de crédito (riesgo de insolvencia del deudor). A partir de 1985 el coeficiente se definió como la relación de recursos propios y el activo;

    • ampliación del concepto de recursos propios. Los bancos, cajas y cooperativas tienen una estructura diferente. Es más fácil para las cajas y cooperativas poderlo cumplir;

    • se obliga a la consolidación de cuentas. La entidad supervisora obliga a las entidades a consolidar sus cuentas;

    Estas modificaciones califican el coeficiente de garantía como hay tal se exige. Se define como:

    Coeficiente de Garantía =

    X1, X2,…., Xn = grupos de activos en función del riesgo.

    a1, a2,…….,an = coeficientes de ponderación: 0, 20, 50 y 100%.

    Se divide entre el activo que importa su cantidad como su calidad.

    Hay activos que no tienen riesgo: función crediticia contraída por la entidad de crédito con el Estado Español, coeficiente de ponderación del 0%.

    Préstamo a una corporación local, coeficiente ponderación del 20%.

    Operaciones hipotecarias, coeficiente de ponderación del 50%.

    Préstamo dedicado al consumo, coeficiente de ponderación del 100%.

    RP 1ª categoría, capital social de bancos, cuotas participativas, capital de cooperativas de crédito, reservas efectivas y expresas.

    RP 2ª categoría, reservas de regularización, actualización o revalorización, financiación subordinada.

    Los recursos propios de 2ª categoría no podrán superar al importe de recursos propios de 1ª categoría.

    El coeficiente debe cumplirse por un grupo consolidado de entidades de crédito.

    Coeficiente de caja (liquidez) no es igual a coeficiente de garantía (solvencia)

    Las instituciones financieras tienen que hacer frente a una serie de riesgos cuando llevan a cabo sus operaciones

    El Banco de España obliga a cubrir esos riesgos con recursos propios, con el coeficiente de garantía.

    Las instituciones financieras no sólo tienen que hacer frente al coeficiente de garantía sino que tienen que hacer frente con recursos propios adicionales para cubrir los riesgos de crédito, de cambio y de cartera de valores. Mínimo 8% neto de divisas, recursos propios adicionales. A mayor riesgo mayor volumen de recursos propios.

    Otras normas de solvencia.

    Estas normas establecen límites a la asunción de riesgos (que puedan invertir desmesuradamente en inmovilizado), a la distribución de beneficios y se les obliga a dotar provisiones, en definitiva, llevar a cabo una gestión adecuada de riesgos, esta gestión engloba la dotación de riesgos.

  • límite a la asunción de riesgos.

  • Hay establecidos límites cuantitativos para asunción de riesgos por la autoridad monetaria:

    • a los grandes riesgos. El límite individual asumido frente a personas o grupos ajenos no puede superar al 25% de los recursos propios y los asumidos frente a personas o entidades no consolidadas del grupo 20% de recursos propios.

    Se entiende por gran riesgo el contraído por entidades de crédito con una persona sola física o jurídica que puede pertenecer a su mismo grupo económico aunque no forme parte de la parte consolidable del mismo, teniendo en cuenta que el importe del riesgo es igual o superior al 10% de los recursos propios de la entidad de crédito que la concede o del grupo consolidable.

    El límite conjunto a los grandes riesgos no puede superar el importe de 800% de recursos propios de esas entidades de crédito.

    • inmovilizaciones materiales netas. Las mantenidas por las entidades crediticias no pueden superar el 70% de sus recursos propios sin tener en cuenta las inmovilizaciones que se adquieren como consecuencia de la materialización de los fondos de las obras benéficas de las cajas y de los fondos de promoción y educación de las cooperativas de crédito;

    • posiciones en divisas, las entidades de crédito deben mantener un excedente de fondos para hacer frente a divisas. La autoridad puede poner una limitación de las divisas.

  • distribución de beneficios;

  • No es libre, cuando una entidad de crédito presenta un déficit de recursos propios respecto a los mínimos establecidos por el coeficiente de garantía. Si ese déficit de recursos propios es superior al 20% deberá destinar todos sus beneficios a reservas. Si el déficit es inferior al 20% deberá destinar a reservas al menos al 50% de sus beneficios y para distribuir la parte restante deberá contar con la autorización del Banco de España.

    Es libre si coincide con el coeficiente de garantía, reparto de dividendos en bancos.

  • dotación de provisiones.

  • Hace referencia al riesgo de crédito, en definitiva, es una medida para complementar lo establecido a través del coeficiente de garantía. Para complementarlo se exige a las entidades de crédito que doten provisiones.

    El Banco de España dice que en definitiva una entidad de crédito concede un préstamo debe arrancar un seguimiento continuado de la operación con lo que le permite reconocer si el prestatario está pasando una situación que pueda poner en peligro su devolución.

    Riesgo de insolvencia: en el momento en que la entidad de crédito reconozca una situación económica difícil por parte del prestatario debe calificar el riesgo como dudoso. En este momento debe dotar la provisión correspondiente.

    Riesgo país: es aquel en que incurre las deudas de un país globalmente consideradas por razón de soberanía de los estados, no por motivos estrictamente comerciales.

    Riesgo soberano, es aquel en que incurren los acreedores de un estado o de las entidades garantizadas por dicho estado cuando pueden resultar ineficaces la adopción de medidas legales contra el prestatario o el último obligado al pago por razones de soberanía.

    Riesgo de transferencia, es el que asumen los acreedores de los residentes de un país cuando estos se ven imposibilitados a satisfacer su deuda por no poder disponer de las divisas necesarias para realizar el pago.

    Tema 9.- Recursos ajenos

    Componentes fundamentales:

    • créditos del SEBC;

    • operaciones interbancarias;

    • acreedores en euros ordinarios;

    • cuentas de residentes

      • en euros o divisas, abiertas en oficinas operantes en el extranjero

      • en divisas, abiertas en oficinas operantes en España

    • cuentas de no residentes

      • en euros o divisas en oficinas operante en España

    • otros pasivos líquidos

    • otros acreedores

    Depósitos financieros:

    • depósitos combinados;

    • a la vista

      • cuenta de ahorros

      • cuenta corriente

    • a plazo

      • c/p depósitos financieros

      • l/p depósitos financieros

        • interés fijo

        • interés creciente

        • interés variable (depósito estructurado)

          • con capital garantizado

          • sin capital garantizado

    El depositario se obliga a custodiar la cosa depositada (el dinero) pero no se obliga a utilizar el dinero. La caja o banco puede disponer de ese dinero, no tiene que devolver el mismo billete, moneda, etc. La entidad de crédito se obliga a entregar una cantidad equivalente a la depositada.

    La mayor diferente entre cuentas a la vista y a plazo es el grado de disponibilidad del solicitante: si lo pide en cualquier momento es “a la vista”.

    En los depósitos “a plazo” la disponibilidad es limitada. Se puede convertir en efectivo un depósito a plazo pero recibe una penalización a satisfacer si quiere retirar el depósito antes de plazo.

    Depósito combinado: se trata de la unión de dos depósitos, uno a c/p y otro a l/p, generalmente a más de dos años, esa parte del depósito se beneficia de las ventajas propias de los depósitos. El rendimiento que se obtiene a más de dos años disminuye el 50% el rendimiento a la hora de tributar (Ej. 100um 30% = 30, 100 - 30 = 70 a tributar).

    A la vista:

    Cuenta de ahorros: está materializada en la denominada libreta de ahorros y en e documento se van a anotar todos los movimientos que tengan lugar en la cuenta de ahorros. La cuenta corriente no está materializada en ningún momento, tenemos que solicitarla al banco o caja.

    Cuenta corriente: los saldos se pueden movilizar mediante cheques, esto no se puede hacer con una cuenta de ahorros.

    A plazo:

    A corto plazo: hasta el plazo de un año.

    A largo plazo: a partir de un año.

    Depósito financiero: son depósitos en los que las cantidades que se depositan en la entidad financiera los invierten

    • interés a tipo fijo, tenemos que pensar en el riesgo que puede ser mayor o menor. Ej. Si sube el interés en los años contratados con el tipo de interés fijo me perjudica porque podría estar ganando más pero si vienen épocas malas los tipos bajan a mi no me afecta porque tengo contratado un tipo fijo;

    • interés a tipo creciente, supone que a medida que el depósito va llegando al vencimiento aumenta el tipo de interés;

    • interés variable, reciben el nombre de “depósitos estructurados” porque el rendimiento va a depender de la evolución del rendimiento de otro activo financiero como puede ser una acción, varias acciones, un índice bursátil o un grupo de índices bursátiles.

    El capital inicial puede estar garantizado, en este caso no obtenemos rendimiento pero nos devuelven la cantidad depositada.

    Si el capital inicial no está garantizado es posible que tengamos una pérdida de capital, en vez de devolvernos la cantidad entregada nos devuelven acciones, lo que hemos materializado en depósito por ejemplo acciones, pero por el valor actual que puede ser al estructurado.

    Este producto, sin capital garantizado, va destinado a aquellos depositantes que asumen un riesgo. Esta disminución de capital va a disminuir el patrimonio lo que va a ser positivo a efectos fiscales, por pérdida patrimonial en periodo inferior a un año.

    Tema 10.- Operaciones activas

    1.- Préstamos y créditos.

    2.- Descubiertos en c/c.

    3.- Descuento comercial.

    4.- Anticipo sobre documentos.

    5.- Cartera de valores.

    6.- Avales y otras garantías.

    7.- Inmovilizado.

    Operaciones de préstamo y crédito: el crédito es más flexible que el préstamo puesto el crédito pone al cliente la opción de utilizar el crédito cuando lo necesite sólo pagando los intereses de la cantidad utilizada. En el préstamo tienes que pagar los intereses por toda la cantidad, la utilices o no.

    Préstamos con garantía personal: como la garantía es personal no va a quedar ningún bien del patrimonio a efecto del buen fin de la operación sino que en conjunto es la totalidad del patrimonio lo que va a garantizar la operación.

    Es frecuente que cuando se solicitan la entidad exija que intervengan otras personas en función de avalista. Al firmar el contrato se firman todas las cláusulas, una de ellas dice que el avalista va a renunciar a los derechos de exclusión, división y orden.

    • Derecho de exclusión, primero la entidad deberá ir contra el patrimonio del prestatario y si este no llega irá contra el patrimonio del avalista.

    • Derecho de división, si el préstamo lo firman dos avalistas la entidad de crédito puede reclamar la cantidad de la deuda a cualquiera de los dos avalistas por la totalidad.

    • Derecho de orden, se renuncia al orden de quién va a pagar la deuda, lo normal es que lo primero se la reclamen al prestamista y después el avalista, pues se renuncia a este orden. Puede exigirse la deuda primero al avalista.

    “Credit scoring”. Procedimiento objetivo para la concesión de préstamos destinados al consumo. La decisión de concederlo no se basa en la opinión de una persona sino que se toma en base a un sistema de puntuación. Si una operación supera la puntuación “crítica” se concede y si no llega no se concede.

    Se trata de un procedimiento matemático-estadístico que se basa en la información histórica que la entidad tiene de los préstamos y créditos concedidos con anterioridad. Así definen quien es un buen o mal prestatario en base a una variable. Por ejemplo, estado civil, número de hijos, categoría profesional, residencia habitual…

    Garantía real, la garantía puede ser prendaria o pignoraticia o bien puede ser hipotecaria. Un bien determinado sirve de garantía y está afecto.

    Un derecho real de prenda que se constituye a partir de un determinado bien del deudor que permite al acreedor en caso de incumplimiento ejecutar el derecho, promover la venta del bien y con su importe resarcirse del incumplimiento. El bien que se afecta es de naturaleza mobiliaria. No referimos a la prenda con la posibilidad de desplazamiento, la posesión de un bien pasa al acreedor o a un tercero.

    El bien queda en manos del acreedor mientras dure la garantía, mientras dure la operación el acreedor no puede vender sin consentimiento del deudor. El deudor es propietario pero pierde sus derechos de venta.

    También es posible que se constituya un derecho real de prenda sin desplazamiento de la posesión, esto sucede cuando es mejor que el bien quede en manos del deudor, ya que su desplazamiento conlleva un perjuicio grande para el deudor y a su vez para el acreedor. Su instrumento es la póliza o la escritura pública.

    La garantía puede ser hipotecaria y un único bien queda afecto. Es un derecho real, constituido por el deudor con un bien inmueble de su patrimonio a favor del acreedor teniendo en cuenta que el acreedores caso de incumplimiento puede promover la venta del bien inmueble.

    En este caso el derecho real de hipoteca debe instrumentarse siempre en escritura pública y en este caso el derecho de propiedad del deudor queda limitado, pero, en este caso, nunca se produce un desplazamiento de la posesión.

    El deudor aunque tenga un bien hipotecado lo puede vender y el acreedor no se puede oponer al estar la escritura de hipoteca se ha registrado en escritura pública y al lado de este derecho de propiedad se inscribe el derecho real de hipoteca. El derecho real de hipoteca va a seguir siempre al derecho de propiedad, si lo vende, el que lo compra, compra la propiedad y la hipoteca sobre ese bien inmueble.

    Subrogación. Se permite la subrogación de la entidad acreedora. Este hecho introdujo una notable competencia entre las entidades financieras, a partir de mediados de los 90. Se establece la ley de subrogación hipotecaria.

    También se ha regulado que haya una escritura de novación de préstamos hipotecarios, es más barata la novación que la subrogación. La novación es un cambio en las condiciones del préstamo tras una negociación entre el acreedor y el deudor, por ejemplo, modificar el tipo de interés o el plazo de duración.

    El hecho de poder cambiar de entidad de crédito consiguió la negociación de unas condiciones cuando antes los costes eran muy caros y la mayoría de préstamos se agotaban en el tiempo con las condiciones establecidas en un principio.

    Las nuevas condiciones pueden estar firmadas en una escritura o en un documento entre ambos, la mayoría no atendieron a la subrogación, ya que generalmente es más barata la negociación a la que las entidades están más abiertas por la posibilidad de poder perder un cliente.

    Elementos de coste de los préstamos hipotecarios:

  • comisión de apertura, es un porcentaje sobre el nominal del préstamos y se paga al principio, nos conceden el nominal menos la comisión de apertura;

  • tipo de interés, a tipo fijo o a tipo variable, se puede establecer un techo y un suelo;

  • gastos de tasación, el bien que se presenta como garantía es valorado por una sociedad de tasación. Esto es importante porque generalmente nos conceden un porcentaje sobre el valor del bien tasado, 80$ aproximadamente;

  • gastos notariales, estamos ante un derecho real de hipoteca que debe estar en escritura pública. Están establecidos en un porcentaje de la responsabilidad hipotecaria. En esta responsabilidad se incluyen en principio 3 ó 5 años de intereses y una provisión para gastos, costes o intereses de demanda. Puede ser más o menos el doble del principal.

  • nota simple informativa al registro de la propiedad para saber si este bien no está hipotecado previamente o si está libre de cargos;

  • gastos del registro de la propiedad inmobiliaria, se establece en un porcentaje de la responsabilidad hipotecaria;

  • gastos de tramitación del préstamo, registros, escritura, llevar una serie de trámites formales;

  • póliza de seguro de daños, la ley establece obligatoriamente que el prestatario contrata una póliza de seguro de daños para hacer frente a posibles eventualidades. Hay veces que te pueden mandar la póliza de seguro de vida que no es obligatorio pero te la pueden exigir;

  • impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, el 0,5% de la responsabilidad hipotecaria;

  • comisiones por amortización anticipada y la comisión por cancelación anticipada. En los préstamos a tipo variable y cuando no superen los 25 millones está limitada al 1%. Hay 3 días por ley para firmas las condiciones.

  • Tema 11.- Los resultados de las entidades bancarias

    Cuenta de pérdidas y ganancias.

    Se estructura

    Productos financieros - Costes fijos

    + Otros productos ordinarios (comisiones bancarias)

    - Gastos explotación

    + Ventas valores e inmuebles, saneamiento créditos,

    resultados ejercicios anteriores, otros resultados

    - Impuesto sobre Sociedades

    =

    El margen de intermediación nos indica cual es el resultado de esa atención. El nivel de eficiencia de los bancos es superior al de las cajas.

    Tema 12.- Establecimientos financieros de crédito

    Son entidades de crédito. Son un tipo de entidad de crédito que en su operativa tienen algún tipo de limitación.

    Los establecimientos financieros de crédito tienen su origen en las entidades de crédito de ámbito operativo limitado (ECAOL). Se caracterizaban por su nivel de especialización.

    Dentro de ECAOL nos encontramos con las entidades de factoring, entidades de arrendamiento financiero, etc.

    Las ECAOL tuvieron que transformarse en entidades de crédito, o se transformaban o desaparecían.

    En 1997 aparecieron los establecimientos financieros de crédito (EFC). Entre los ECAOL y EFC hay dos grandes diferencias:

  • el hecho de una limitación que se impuso a las EFC. Esa limitación se refiere a que los EFC no pueden captar fondos del público mediante depósitos, préstamos, operaciones financieras de activo u otras operaciones análogas.

  • Estas instituciones se pueden financiar mediante la emisión de valores de renta fija a través del mercado interbancario, financiándose de los recursos que le ceden los bancos, las cajas…

  • se refiere al objeto social. Las ECAOL tenían su objeto social limitado a la realización de un único tipo de operación financiera. Sin embargo los EFC pueden realizar más operaciones financieras. Puede realizar las operaciones que antes realizaban en su conjunto las ECAOL.

  • Pueden conceder préstamos, operaciones de factoring, arrendamiento financiero, también pueden llevar cabo la operación de emisión y gestión de tarjetas, conceder avales y otro tipo de garantías.

    Sigue desempeñando la misma operación, en general, la EFC que realizaban la ECAOL. Ej., factoring es más o menos el mismo en EFC que en ECAOL.

    ECAOL

    EFC

    Factoring

    Arrendamiento financiero

    Etc.

    Factoring

    Arrendamiento financiero

    Préstamos

    Emisión y gestión de tarjetas de crédito

    Avales y garantías

    Tema 13.- Entidades de seguros y fondos de pensiones

    Contrato de seguro

    Las compañías de seguros desempeñan dos funciones:

  • intermediarios financieros que toman fondos de agentes excedentarios para cederlos a agentes deficitarios;

  • eliminación de los efectos patrimoniales negativos derivados de la incertidumbre que afecta a todos los agentes económicos.

  • El elemento que relaciona las compañías de seguros con los agentes económicos es el contrato de seguro.

    Elementos del contrato de seguro:

    • el riesgo, posibilidad de que ocurra un hecho que tenga una consecuencia patrimonial negativa para el asegurado;

    • la prima, precio que trata con la compañía para trasladarle esa consecuencia negativa;

    • la indemnización, prestación que satisface la compañía en el caso de que tenga lugar el suceso objeto de contrato. No siempre se paga porque no sucede lo asegurado;

    • el interés, relación económica que existe entre el asegurado y la cosa asegurada;

    • la compensación de riesgos, la persona que contrata con la compañía les está trasladando una consecuencia negativa, es esa compañía la que gestiona el riesgo. Este riesgo lo gestiona mediante la compensación de riesgos homogéneos. La probabilidad teórica de riesgo coincide con la real.

    Definición de contrato de seguro

    Por contrato de seguro se entiende aquel por el que el asegurador se obliga mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el suceso cuyo riesgo es objeto de cobertura a satisfacer una indemnización dentro de los límites pactados, un capital o una renta, así como otras prestaciones convenidas.

    Elementos personales del contrato de seguro:

  • el asegurador, es la compañía de seguros;

  • el tomador, persona que asume la obligación del contrato de seguro. La obligación fundamental es pagar la prima en el tiempo y forma debido;

  • el asegurado, es el titular del interés;

  • el beneficiario, la persona que tiene el derecho a percibir la indemnización.

  • Clasificación de los seguros

  • Seguro contra daños

      • Por pérdidas pecuniarias.

    • Pérdida de beneficios.

    • Defensa jurídica.

      • Por pérdidas patrimoniales.

    • Responsabilidad civil (daños a terceros)

    • Por pérdidas materiales.

      • Incendio.

      • Robo.

  • Seguro de personas

    • Por riesgos que afectan a la existencia.

      • Seguro en caso de vida.

      • Seguro en caso de muerte.

    • Por riesgos que afectan a la integridad corporal.

      • Seguro en caso de invalidez.

    • Por riesgos que afectan a la salud.

      • Seguro de asistencia sanitaria.

      • Seguro de enfermedad.

    Clases de aseguradores.

  • Públicos. Consorcio de compensación de seguros que es una entidad de carácter pública que obtiene fondos públicos que actúa cuando hay desastres que afectan a muchas personas físicas o jurídicas. Ej. Cuando hay incendios, terremotos,…

  • Privados.

  • Sociedades anónimas.

  • Mutuas.

  • Cooperativas.

  • Delegaciones entidades extranjeras.

  • Acceso a la actividad del seguro.

  • tiene que adoptar forma jurídica, S.A., mutua, cooperativa;

  • objeto social único. No puede operar simultáneamente en los ramos de vida y no vida;

  • presentar programa de actividades, actividades a desempeñar, los medios que posee;

  • ha de poseer un mínimo de capital social;

  • reconocida honorabilidad y profesionalidad de los socios y directivos.

  • Definición.

    Las compañías de seguros son intermediarios financieros que captan fondos mediante las primas. Los recursos que captan vía primas deben invertirlos en activos financieros, son canalizadores de fondos.

    Fondos de pensiones

    Cuando hablamos de fondos de pensiones hablamos también de planes de pensiones. No puede aparecer uno sin el otro.

    En nuestro país existe un sistema de previsión social público de carácter obligatorio al que determinados agentes económicos han de realizar contribuciones para que el sistema pueda hacer frente a todas las prestaciones establecidas o pactadas.

    Este sistema social público de carácter obligatorio es un sistema basado en el reparto por el hecho de que las personas que están en la actualidad cotizando son los que están pagando las prestaciones de hoy, en definitiva, a los pensionistas les pagan los empleadores y empleados.

    Al lado del sistema social público existe un sistema social de carácter privado que es voluntario y que nunca puede sustituir al público. Este sistema privado es el que se sustenta en los planes de pensiones. Es un sistema de capitalización en el que las personas están aportando para su jubilación. Es más perfecto que el público porque cada uno está poniendo la prestación para el futuro.

    Un plan de pensiones es el contrato a través del cual se definen los derechos y obligaciones de las personas que forman parte del mismo, así, se definen en él las contingencias que en el futuro pueden dar lugar a prestaciones de naturaleza económica.

    Las contingencias son las de jubilación, invalidez o fallecimiento.

    Elementos personales del plan de pensiones:

  • el promotor, es aquella persona física o jurídica que pone en marcha el plan. Promueve el plan de pensiones. El promotor también puede realizar aportaciones dinerarias o no al plan de pensiones;

  • el partícipe, es la persona en cuyo interés se promueve el plan de pensiones. El plan se promueve para cubrir las contingencias por medio de los partícipes. Son los titulares;

  • el beneficiario, es la persona que tiene derecho a percibir la prestación establecida en el plan.

  • Clasificación de planes de pensiones:

  • En función de quien los promueve

      • Planes de empleo, lo promueve una empresa, entidad y los partícipes han de ser los empleados de esa empresa, entidad.

      • Planes asociados, son los promovidos por asociaciones, gremios, por agrupaciones de personas que promueve el plan.

      • Planes individuales, los promovidos por entidades crédito o comp. seguros.

      • En función de las aportaciones y las prestaciones

        • Planes de aportación definida, es aquel en donde las aportaciones que se realizan están definidas en el plan, lo que no está definido es la prestación que va a recibir en el futuro, la cual dependerá del rendimiento de las aportaciones.

        • Planes de prestación definida, lo que se define en el plan es la cantidad que va a recibir en función de la contingencia a recibir en el futuro. No están definidas las aportaciones.

        • Planes mixtos, hay aportación y prestación definidas mixtas. Los dos tipos anteriores combinados.

        El inconveniente que tienen estos planes es la iliquidez de las aportaciones. El derecho consolidado solo se convertirá en líquido cuando se produzca la contingencia. Estas aportaciones sólo se pueden disponer por:

      • enfermedad grave del partícipe o de un familiar directo;

      • paro de larga duración, más de 12 meses.

      • Ventaja para el conjunto del sistema financiero y de la economía porque estamos hablando de recursos a muy largo plazo que están financiando a los deficitarios ya que estos recursos no podemos disponer de ellos hasta el momento de la contingencia.

        Los derechos consolidados que cada partícipe tiene en el plan son movilizables, en definitiva, que los partícipes pueden trasladar sus derechos consolidados a otro plan cuando lo consideren oportuno:

        • en planes individuales;

        • en planes asociados tienen que darse de baja en la asociación etc. y

        • en los planes de empleo cuando se rompa la relación laboral.

        El fondo de pensiones es la vertiente financiera del plan de pensiones.

        El fondo es un patrimonio sin personalidad jurídica propia perteneciente a una pluralidad de personas llamadas partícipes que acreditan su propiedad mediante un certificado de participación y patrimonio que es administrado por una entidad gestora con el concurso de un depositario (entidad de depósito, banco, caja o cooperativa de crédito).

        Criterios de inversión de los fondos de pensiones

        Las entidades gestoras han de invertir siguiendo estos criterios:

      • seguridad;

      • rentabilidad;

      • diversificación;

      • congruencia de plazos.

      • Seguridad, las entidades gestoras han de realizar el pago en la cantidad y momento oportunos por eso han de ser seguros.

        Rentabilidad, las entidades gestoras han de invertir teniendo la rentabilidad máxima posible siempre atendiendo al criterio de seguridad. Han de procurar que el rendimiento anual sea superior a la inflación.

        Diversificación, la propia administración entiende que hay que seguir un criterio de diversificación.

        Congruencia de plazos, se debe invertir a c/p, m/p y l/p porque la entidad gestora ha de satisfacer prestaciones en esos tres tipos de plazo.

        Inversiones de los fondos de pensiones

        La entidad gestora de un fondo debe materializar las aportaciones:

        • Cómo mínimo el 90% del activo del fondo debe estar materializado en

          • Deuda pública.

          • Valores mobiliarios privados de renta fija o variable con cot. en Bolsa.

          • Títulos del mercado hipotecario.

          • Otros activos financieros contratados en mercados organizados reconocidos oficialmente y de funcionamiento regular, abierto al público o al menos a las entidades financieras,

          • Inmuebles.

          • En este % no puede superar la inversión en depósitos bancarios el 15%

            • Coeficiente de liquidez del 1%

            • Resto, libre (9%)

        Funciones de las entidades gestoras

      • contabilización del fondo;

      • determinar y cuantificar los derechos y oblig. derivados de cada plan de pensiones;

      • emitir los certificados de participación;

      • controlar a la entidad depositaria;

      • invertir el patrimonio del fondo;

      • informar periódicamente a los partícipes del estado de su plan de pensiones;

      • informar a la comisión de control;

      • gestionar y abonar las prestaciones.

      • Funciones de la entidad depositaria

      • vigilancia de la entidad gestora;

      • instrumentar los cobros y pagos;

      • realizar las operaciones de compra venta de valores;

      • cobro de los rendimientos;

      • emisión de los certificados de pertenencia al fondo;

      • custodia y vigilancia de los valores mobiliarios y demás activos financieros.

      • Tema 14.- Otros intermediarios financieros

        Las pequeñas y medianas empresas tienen dificultad por su tamaño para la obtención de recursos, nace así la sociedad de garantía recíproca.

        A las grandes empresas les es más fácil acceder a un préstamo bancario debido a su patrimonio que les permite garantizar todas sus operaciones financieras que quieran llevar a cabo.

        La sociedad de garantía recíproca es mutualista, por medio de esta institución financiera las PYMES se avalan entre sí. Su objeto social es el de prestar garantías por aval o por cualquier otro medio admitido en derecho a sus socios en aquellas operaciones que formen parte del giro o tráfico normal de su empresa. Para obtener un aval de esta sociedad es necesario hacerse socio.

        Estas sociedades no sólo prestan garantía a sus socios sino que además desempeñan otras funciones importantes. En estos momentos las sociedades de garantía recíproca permiten el acercamiento de sus socios hacia las fuentes de financiación “privilegiadas”:

      • ponen en conocimiento de sus socios financiación a bajo coste y analizan si el socio cumple los requisitos;

      • también permiten a los socios negociar en mejores condiciones con las entidades de crédito;

      • ponen en conocimiento de sus socios los instrumentos porque están a su disposición en el mercado y también pueden asesorar en el hecho de cual es el mejor instrumento (+ aconsejable) para su inversión;

      • Estas sociedades también tienen un coste, el aval, y tenemos que ver si nos es aconsejable contratar con este tipo de sociedades. En Vigo existe una sociedad de garantía recíproca de Pontevedra y Orense (SOGARPO).

        Esquema de funcionamiento

        Aparece en el esquema el Banco de España porque estamos hablando de una entidad financiera y las supervisa directamente el Banco de España y en última instancia bajo la supervisión del Ministerio de Economía.

        Socios partícipes: el capital de las sociedades de garantía recíproca, que es variable puede oscilar un mínimo establecido en los estatutos y el triple de ese mínimo que está dividido en participaciones que no se pueden negociar y no se pueden denominar acciones. Es variable el capital para facilitar la entrada y salida de los socios.

        Socios protectores: no pueden obtener el aval de la sociedad de garantía recíproca y su función aparece reflejada ya en su nombre. Existen para aumentar el volumen de capital social y sean lo más solventes posibles. Son administraciones públicas u organismos públicos o semipúblicos, a veces también las cajas de ahorros.

        CERSA (Compañía Española de Reafianzamiento, S.A.). El legislador ha entendido que era preciso dar más confianza a estas sociedades a través de la CERSA, que se garanticen las operaciones llevadas a cabo por las sociedades.

        Esquema de funcionamiento de una operación de aval

        EMPRESA

        • Solicitud aval

        • Abono comisión estudio

        • Firma contrato

        • Abono comisión de aval

        • Cancelación aval

        SOCIEDAD GARANTÍA RECÍPROCA

        • Estudio técnico

        • Firma contrato

        • Prestación aval

        • Seguimiento operación

        • Reembolso cuota

        Si el socio no cumple sus obligaciones la sociedad de garantía recíproca pagaría y después llevaría a cabo medidas jurídicas para recuperar su dinero.

        Si no hay ningún problema, llegado el vencimiento se cancela el aval y se le devolvería el dinero correspondiente a su participación en la sociedad de garantía recíproca.

        Las instituciones de inversión colectiva están desempeñando un papel muy importante en nuestro sistema financiero porque están permitiendo fundamentalmente que los particulares podamos acercarnos a los mercados financieros en las mismas o similares condiciones que los inversores institucionales.

        Permite que los particulares podamos intervenir en los mercados financieros.

        El funcionamiento de los mercados financieros cada vez es más complejo, son mercados más extensos, más amplios. Se trata cada vez más en mercados interrelacionados.

        Tipos de instituciones de inversión colectiva

      • Instituciones de carácter financiero

      • Forma societaria

            • Sociedades de Inversión Mobiliaria (SIM)

            • Sociedades de Inversión Mobiliaria de Capital Variable (SIMCAV)

      • Forma no societaria

            • Fondos de Inversión Mobiliaria (FIM)

            • Fondos de Inversión en Activos del Mercado Mobiliario (FIAMM)

      • Instituciones de carácter no financiero

      • Forma Societaria: Sociedades de Inversión.

      • Forma no Societaria (fiduciaria): Fondos de Inversión.

      • Estas dos clasificaciones son en base al tipo de activos en que se materializan los recursos captados por estas instituciones.

        Recientemente se han regulado unas instituciones de inversión colectiva de carácter especializado:

        Instituciones de Inversión Colectiva Especializadas

      • Instituciones de inversión colectiva de fondos (SIMF, SIMCAVF, FIMF), son fondos de fondos;

      • Fondos de Inversión Mobiliaria Principales (FIMP);

      • Instituciones de Inversión Colectiva Subordinadas (SICS, SIMCAVS, FIMS), son aquellos cuyos partícipes son exclusivamente instituciones de inversión colectiva. Invierten más del 80% de su actividad en un fondo de inversión mobiliaria principal;

      • Instituciones de inversión colectiva especializada. Especializadas en valores de renta fija y variable no negociados en mercados secundarios.

      • Fondos de Inversión Mobiliaria (FIM)

        Elementos fundamentales

        • Partícipes

        • Entidad gestora

        • Depositario

        • Inversión colectiva muy flexible

        Un fondo de inversión es un patrimonio sin personalidad jurídica propia. Pertenecen a unos inversores llamados partícipes que acrediten su derecho de propiedad mediante su certificado de participación.

        Entidad gestora, gestiona y administra el fondo.

        Depositario, custodia el patrimonio que está formado por activos financieros que algunos de ellos están documentados.

        Características:

      • Participaciones que son

          • Nominativas, con el nombre expreso del titular.

          • Iguales características entre sí.

          • No hay limitaciones en cuanto al número. La entidad gestora ha de emitir todas las participaciones que se le demanden.

          • Son negociables, se pueden comprar y vender.

          • Son fraccionables, se puede dividir.

      • Valor liquidativo, hace referencia al precio en que las entidades gestoras compran y venden las participaciones. La entidad gestora está obligada a calcular diariamente el valor liquidativo de las participaciones que ha emitido. Debe calcular el valor de liquidación de su patrimonio. El precio de venta es igual al precio de liquidación.

      • Plazo máximo reembolsos, hay un plazo máximo para que estas entidades gestoras conviertan en efectivo sus participaciones. En los fondos FIM el plazo máximo es de 72 horas, en FIAMM es de 24.

      • Importe reembolsos, valor liquidativo es igual al valor liquidativo del día en que se realiza la venta o compra o el valor liquidativo del día anterior. Esto vendrá indicado en los estatutos del fondo.

      • Inversión.

      • Clasificación:

      • Según la política de reparto de beneficios

      • Fondos de reparto o renta, son aquellos en donde los rendimientos que se obtienen de la gestión de la cartera de de fondos que constituyen el patrimonio se distribuye periódicamente entre los partícipes;

      • Fondos de capitalización, se integran en el fondo, no se reparten. La inmensa mayoría de los fondos en nuestro país son de capitalización porque tienen un tratamiento fiscal más favorable. Aquí se habla de P o G patrimoniales.

      • En función de la composición de su cartera de valores

      • Garantizados, renta fija

      • Globales

      • Renta variable

      • Mixtos, RFM (rta. fija mixta), RVM (rta. variable mixta), RFMint., RVMint.

      • Renta fija, c/p, l/p, internacional

      • FIAMM, FIAMM internacional

      • Aquí se trata de clasificar la gran diversidad de fondos de inversión mobiliaria que hay. Los más arriesgados son los de renta variable. En los FIAMM el riesgo es menor porque son más conservadores.

        Las instituciones de capital riesgo o capital - inversión

        Estamos hablando de una modalidad de financiación que tiene un origen anglosajón y en los últimos años se utiliza en países como el nuestro aunque sin demasiado éxito.

        El capital - riesgo es una forma de financiación dirigida hacia las PYMES aunque dirigida fundamentalmente a aquellas que tengan un carácter innovador con la finalidad de dirigir hacia ellas recursos a largo plazo mediante la entrada en su capital de forma minoritaria y temporal.

        Sociedad en Vigo, “Vigo Activo”

        Esta fórmula financiera se desarrolla en una serie de fases:

      • Selección del proyecto. A la sociedad de capital - riesgo van a llegar solicitudes de diferentes PYMES. En esa fase la sociedad va a seleccionar muy pocos proyectos, muy pocas alternativas de que se les ofrece porque solo entra en aquellas alternativas que puedan darle una importante plusvalía en el futuro.

      • La institución de capital - riesgo va a analizar la calidad del equipo directivo y no sólo la del proyecto.

      • La institución analiza a la empresa solicitada. Analiza la situación de la empresa pero también de la pretendida situación futura.

      • Se va a negociar la entrada de la institución de capital - riesgo en el capital de la empresa solicitada. Puede ser por medio de acciones ordinarias, privilegiadas…

      • Se define también si la entidad de capital - riesgo va a prestar algún tipo de servicio o asesoramiento a la empresa solicitada y en caso de ser así habrá que establecer las condiciones.

      • Negociación de la salida del capital. Las empresas beneficiarias de capital - riesgo son empresas que no cotizan en bolsa normalmente, por lo tanto, la salida de capital de la institución de capital - riesgo puede ser muy complicada. Habitualmente la salida se negocia mediante la recompra por parte de dueños de las participaciones que la institución tenga en el capital de la empresa.

      • Tema 15.- El mercado monetario

        Por mercado monetario se entienden aquellos en los que se negocian activos financieros que presentan un plazo de vencimiento igual o inferior a 18 meses, se negocian también activos financieros con bajo riesgo y elevada liquidez. Además los mercados monetarios se caracterizar por que:

      • son mercados de mayoristas porque en ellos intervienen grandes instituciones, financieras o no financieras, e intervienen las administraciones públicas, y esa intervención se produce siempre por el lado de la oferta. Por el lado de la demanda estas grandes instituciones también pueden intervenir, pero también lo pueden hacer los particulares;

      • son mercados en que las instituciones emisoras son instituciones que gozan de elevada solvencia y por tanto eso implica que los activos negociados llevan implicado un bajo riesgo;

      • la liquidez. Esta característica la tiene porque hay mercados secundarios que permiten al tenedor venderlas rápidamente;

      • son mercados en los que pueden intervenir agentes especializados;

      • suelen ser mercados donde tienen lugar generalmente innovaciones financieras como por ejemplo las diferentes formas de emisión.

      • Gestoras con capacidad plena, pueden actuar con particulares o clientes realizando todas las operaciones autorizadas.

        • Operaciones de compraventa simple (al contado o a plazo)

        • Operaciones de compraventa dobles (repos o simultáneas)

        Lo más normal es que las cajas, bancos y cooperativas de crédito sean gestoras con capacidad plena.

        Los que no son titulares de cuentas pueden realizar operaciones autorizadas pero nunca por cuenta propia.

        Diferencia entre al contado y a plazo:

        Número de días que hay desde la fecha de contratación hasta la fecha de liquidación

        • Si el número de días es igual o inferior a 5 días hábiles de mercado, son operaciones simples de compraventa al contado;

        • Si el número de días es superior a 5 días es una operación simple de compraventa a plazo.

        Operación REPO: se contrata una compraventa inicial con el pacto de que, transcurrido un determinado plazo, se produzca una operación de compraventa de signo contrario, en definitiva, compraventa con pacto de reposición.

        El agente que compra se convierte en el que vende y el que vende se convierte en el que compra.

        El comprador no adquiere la plena titularidad del valor puesto que el agente que compra esto no puede venderlo a quien quiera.

        Mercado primario de emisión

        Los valores se emiten mediante el procedimiento de subasta. El Tesoro publica un calendario de acuerdo con las subastas que va a realizar (ordinarias), las que no se ajustan a ese calendario se llaman especiales.

        Las Letras del Tesoro se emiten cada dos semanas mientras que las subastas de Bonos y Obligaciones del Estado se realizan cada mes salvo las obligaciones a 30 años que se emiten cada dos meses.

        El Tesoro tiene que publicar una resolución indicando la fecha de la subasta, la fecha y hora límite para entregar las peticiones, la fecha de amortización… en definitiva los elementos básicos que deben de conocer los agentes económicos para participar en la subasta. Si queremos participar debemos presentar peticiones de valores públicos.

        Existen dos tipos de peticiones:

      • peticiones competitivas, indicamos el importe nominal que queremos adquirir y además indicamos el precio que estamos dispuesto a pagar por los valores correspondientes teniendo en cuenta que el precio se expresa como un porcentaje sobre el nominal;

      • peticiones no competitivas, no indicamos el precio, solo el importe. Serán las instituciones financieras las que realicen las peticiones competitivas porque están en condiciones de realizar las peticiones a un precio tal que es imposible que sea rechazado en la subasta.

      • Son los particulares los que acuden a peticiones de carácter no competitivo con lo que así obvian que no sean rechazados.

        El importe nominal mínimo

        • peticiones competitivas, 5000€ para Obligaciones y Bonos del Tesoro y 1000€ para las Letras del Tesoro;

        • peticiones no competitivas, 1000€ y el importe máximo 200.000€

        También podemos comprar estos valores directamente al Banco de España a través de las denominadas “cuentas directas”. El Banco de España tiene condición de entidad gestora por eso puede realizar esa operación.

        El Banco de España no puede intervenir en el mercado secundario, eso quiere decir que si un agente económico que ha adquirido una letra del Tesoro se quiere deshacer de su inversión, vender antes del vencimiento, tiene que comunicar al Banco de España la intención de traspasar el saldo de esa cuenta a otra entidad.

        A partir de ese momento ya podrá transmitir esa Letra del Tesoro. Por eso estas cuentas directas están dirigidas a particulares. Además el Banco de España no cobra comisión.

        Las peticiones se realizan en el Banco de España, es obligatorio que el peticionario efectúe un depósito mínimo del 2% del importe nominal del capital solicitado, en efectivo o cheque.

        Ese depósito constituye una parte del precio, si la petición es aceptada el peticionario deberá pagar el importe que resulte de la subasta menos el 2% que ya ha pagado. Si el peticionario no satisface la cantidad restante en el momento convenido perderá el depósito.

        A partir de este momento empieza la resolución de las subastas, las peticiones llegan al Banco de España y éste las clasifica de mejor a peor precio, de tal forma que como consecuencia de esa clasificación se forma una curva de demanda.

        Después una comisión de 4 miembros decide cual es la cantidad de Letras del Tesoro a emitir, lo que nos da la curva de la oferta.

        Se aceptarán las peticiones que hayan dictado un precio igual o superior al mínimo y se rechazan las demás.

        A la comisión le queda por determinar el precio de adjudicación. En la subasta existe el precio mínimo y el precio medio ponderado, que surge de las peticiones competitivas aceptadas.

        Las peticiones que hayan indicado un precio inferior al medio ponderado de la subasta se les va a adjudicar al precio señalado.

        Las peticiones que hayan indicado un precio igual o superior al precio medio ponderado se las va a adjudicar al precio medio ponderado de la subasta.

        Las peticiones no competitivas se van a aceptar siempre que se acepte alguna competitiva. Se van a adjudicar al precio medio ponderado de la subasta.

        Ejemplo

        Demanda competitiva: 100 unidades monetarias

        Demanda no competitiva: 20 unidades monetarias

        Oferta = 75 unidades monetarias.

        En el punto de precio marginal hay 20 demandas y 15 ofertadas, entonces habrá que repartirlas mediante un sistema de prorrateo. El precio medio ponderado de las peticiones aceptadas es

        PMP = 10 x 91,20 + 20 x 91,15 + 10 x 91,10 + 15 x 91,05

        10 + 20 + 15 + 15

        PMP = 91,12%

        Precio de Adjudicación:

        • Si precio > ó = PMP, PMP

        • Si precio < PMP, precio petición

        Tipo de interés efectivo:

        • Si rendimiento > 365 días

        • Si rendimiento < o igual a 365 días

        N = importe nominal adjudicado.

        t = plazo que resta hacia el vencimiento expresado en días.

        I = interés efectivo anual.

        Mercado secundario

        Instituciones que intervienen:

        • Banco de España.

        • Titulares de cuentas a nombre propio.

        • Gestoras con capacidad plena.

        • Gestoras con capacidad restringida, se diferencia

          • Aquellas que pueden abrir cuentas a nombre propio (titulares)

          • Aquellas que no son titulares de cuenta y no pueden abrir cuentas en nombre propio, solo a nombre de terceros

        Para que los particulares puedan optar al mercado tienen que hacerlo mediante entidades gestoras.

        • Las gestoras con capacidad plena pueden actuar con particulares o clientes realizando las operaciones autorizadas. Pueden realizar las operaciones de compraventa simple de valores (al contado o a plazo) y operaciones compraventa doble (repos, simultáneas);

        • Las gestoras con capacidad restringida, titulares de cuenta, pueden realizar todas las operaciones autorizadas, pero por cuenta propia solo en compraventas simples al contado y a plazo, simples o combinadas.

        Los que no sean titulares de cuenta pueden realizar las operaciones autorizadas pero nunca por cuenta propia.

        Operaciones autorizadas

        Una operación de compraventa doble o las dos operaciones o en un mismo contrato dos operaciones contrarias, de distinto signo.

        Si el número de días es inferior o igual a 5 días hábiles de mercado estaremos ante una operación de compraventa simple al contado.

        Si el número de días es superior a 5 días hábiles de mercado estaremos ante una operación de compraventa simple a plazo.

        Las operaciones de compraventa doble (repos y simultáneas)

        Repo, es una operación donde se contrata una operación inicial con el pacto de que transcurrido un determinado plazo se produzca una operación de compraventa de signo contrario, en definitiva, compraventa con pacto de retrocesión.

        Hay un momento inicial (t0) donde se contrata la operación de compraventa, hay un agente que compra y otro que vence. Normalmente hay un plazo en el cual tiene que producirse una operación de venta compra.

        El comprador no adquiere la plena titularidad del valor puesto que el agente que compra no puede realizar otra operación que no sea una operación repo, cuyo plazo de vencimiento está incluido en el inicial (t0 - ti)

        El comprador inicial tiene la obligación de vender, el mismo valor financiero que ha adquirido en t0 en ti. A lo que si que tiene derecho es que si dentro del plazo tiene lugar el pago de un cupón tiene derecho a cobrarlo.

        El agente que compra será el agente Prestamista.

        El agente que vende será el agente Prestatario.

        En una operación repo se está prestando una cantidad de dinero, es similar a un préstamo.

        Son muy utilizados por las instituciones financieras con sus clientes ya que permite invertir en un periodo pequeño de tiempo.

        Simultánea

        En un momento se van a pactar dos operaciones simultáneas. En un momento inicial se pacta una operación de compraventa a vencimiento y al mismo tiempo se va a pactar una operación de venta compra a plazo, y también a vencimiento.

        Procedimiento para hallar la rentabilidad de un bono u obligación del Estado (TIR), tasa interna de rentabilidad, es aquel tipo de interés que nos iguale financieramente el capital invertido con los cobros actualizados procedentes de la inversión.

        P a = P v (1 + i)-t/365 + E C j (1 + i)-tj/365

        P a = precio de adquisición por compra, bien en el mercado primario o secundario, incluye el cupón corrido.

        P v = precio de venta o precio de adquisición.

        i = tasa interna de rentabilidad.

        t = número de días que va desde la fecha de cálculo de la operación hasta la fecha de vencimiento o amortización.

        N = número de cupones que se pagan desde la fecha de cálculo hasta la fecha de vencimiento de la operación

        C = importe bruto de cada cupón

        T j = número de días que va desde la fecha de cálculo hasta la fecha de vencimiento de cada cupón.

        Cupón corrido, = Importe bruto del cupón x nº días transcurrido desde el último cupón

        nº días del periodo del cupón

        Mercado de títulos hipotecarios

        El mercado hipotecario surge en el año 1981 de una regulación por nuestra autoridad económica. Se produce esta regulación para intentar incrementar el mínimo de instituciones participantes en el mercado.

        A partir del año 81 existen tres activos fundamentales: las cédulas hipotecarias, bonos hipotecarios y participaciones hipotecarias.

        Para que una entidad emita títulos hipotecarios debe tener una cartera de préstamos con garantía hipotecaria, para que sirvan de garantía del mercado de valores.

        Cédulas hipotecarias

        Respaldados por la cartera de préstamos hipotecarios de la entidad emisora. Existe gran libertad en las características de emisión de las cédulas pueden ser nominativas, a la orden o al portador, a corto o a largo plazo, con interés fijo o variable, con o sin prima de emisión, en serie o singularmente mediante anotaciones en cuenta.

        Existe un límite para las cédulas hipotecarias, ese límite está en el 90% de una base de cómputo, base que está integrada por el conjunto de los capitales pendientes de amortizar de los préstamos hipotecarios adquiridos a través de la compra de participaciones hipotecarias emitidas por otras entidades financieras y habrá que restar a esa base de cómputo los préstamos hipotecarios cedidos a través de las emisiones de participaciones hipotecarios así como los capitales correspondientes a préstamos hipotecarios utilizados como garantía a la emisión de bonos hipotecarios.

        Exentas en todas las fases del impuesto de transmisiones patrimoniales. Su voto suele oscilar entre uno y tres años. Sus emisiones no necesitan inscripción registral, salvo que se materialicen en anotaciones en cuenta.

        Bonos hipotecarios

        Garantía, crédito o grupo de créditos hipotecarios vinculados a la emisión. En la emisión debe documentarse en escritura pública. En la escritura pública debe indicarse exacta, cuales son los préstamos hipotecarios que garantizan la emisión.

        No pueden tener un vencimiento medio superior al de tales créditos vinculados. Los intereses tampoco pueden ser superiores, pueden emitirse por todas las entidades.

        Si se emiten en serie ha de constituirse un sindicato de bonistas. Los plazos de vencimiento son similares a los de las cédulas. Poseen un elevado grado de liquidez. El importe de emisión tiene un límite el 90% del valor de los préstamos vinculados.

        Su valor de emisión es más elevado que el de las cédulas, por esa razón apenas se emiten. No pueden materializarse en operaciones de cuenta.

        Participaciones

        Cada participación representa cesiones a terceros de una parte de los préstamos hipotecarios, de su cartera.

        Son títulos nominativos y pueden además representarse mediante anotaciones en cuenta Cada uno representa una participación en un préstamo particular. Ni su plazo ni su interés podrán superar a los del préstamo original participado. Transfiere el riesgo incorporado en los correspondientes préstamos.

        El emisor conserva la custodia y administración del préstamo y su titularidad parcial. La custodia y administración la conserva la entidad emisora. Se contabiliza como transferencia de activos, si cumplen el requisito.

        Se pueden emitir por todas las entidades participantes en el mercado hipotecario.

        Mercado de pagarés de empresa

        Son valores negociables de renta fija emitidos por grandes empresas, tanto públicas como privadas al descuento. Las emisiones se suelen hacer a corto plazo. Estos pagarés suelen emitirse:

        • En serie, son emitidos por grandes empresas que tienen reconocida solvencia. La entidad emisora tiene que elaborar un programa de emisión. Estas emisiones en serie se hacen mediante el procedimiento de subasta a la que acuden intermediarios financieros fundamentalmente bancos y cajas y éstas ceden estos pagarés a sus clientes mediante financiación a vencimiento.

        • A la medida, la realizan empresas que no tienen tanta solvencia.

        Sistema Financiero

        20

        Favorecen estimulación

        Ahorro

        Endeudamiento

        Liquidez

        Riesgo

        reducido

        Rdo.

        adecuado

        Flexibilidad

        Flexibilidad

        Interés

        adecuado

        Cantidad

        Cantidad

        Plazo

        A través del p. marginal se saben cuales se rechazan o no, las subastas

        Línea vertical, P Línea horizontal, Q

        FACILIDADES PERMANENTES

        Tipo de interés del mercado de crédito.

        Tipo de interés del mercado interbancario de depósito.

        Tipo de interés del depósito.

        Recursos propios

        X1a1+ x2a2+ ….+xnan

        >= 0,08

        activo ponderado

        De cambio: realizan operaciones en monedas diferentes. Riesgo de variación en tipo de cambio

        De crédito: derivado de la insolvencia del deudor. Es el riesgo fundamental.

        Riesgos a cubrir a corto plazo

        Ligados a la cartera de valores de negociación (su mantenimiento). Pueden ser:
        de precio (genérico y específico), de liquidación y
        entrega
        y de contraparte.

        De transferencia

        Riesgo soberano

        De muy dudoso cobro

        Dudosos

        Riesgo

        País

        Riesgo de insolvencia

        Riesgo de crédito

        Dotación de provisiones

        Criterio

        Nº prestatarios (prestamista único o sindical)

        Destino (al consumo o productivos)

        Vencimiento (corto, medio y largo plazo)

        Prestatarios (privado o público)

        Garantía (personal o real)

        Instrumentación (escritura pública o póliza)

        Tipo de interés (a tipo fijo o a tipo variable)

        Socios

        Partícipes

        Socios

        Protectores

        CERSA

        Banco de

        España

        Sociedades de Garantía Recíproca

        Letras del Tesoro

        (Subasta)

        P = N

        (1+ i ) t/360

        P= N

        1 + ti /360




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    Enviado por:Golf-foxtrot81
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    País: España

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