Administración y finanzas
Sistema financiero español
TEMA 1: EL SISTEMA FINANCIERO ESPAÑOL
CONCEPTO:
Conjunto de activos, mercados e intermediarios financieros cuyo fin principal es canalizar el ahorro que generan los ahorradores hacia los inversores.
Esta definición, establece que:
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Unidades Económicas con Superávit (ahorradores), gastan cantidades inferiores a la que tienen, es decir, utilizan para su consumo o inversión solo parte de sus ingresos, estos son:
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Familias
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Empresas
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Sector Público
-
Sector Exterior
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Unidades Económicas con Déficit (inversores), gastan cantidades superiores a la que tienen.
FUNCIONES:
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Fomentar el ahorro
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Captar el ahorro y canalizarlo hacia la inversión
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Ofertar productos
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Lograr la estabilidad monetaria y financiera (controlar precios y evitar la quiebra del sistema financiero)
COMPOSICIÓN:
El sistema financiero está formado por:
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Activos financieros
-
Intermediarios financieros
-
Mercados financieros
ACTIVOS FINANCIEROS
CONCEPTO:
Títulos emitidos por las unidades económicas con déficit y/o intermediarios financieros que representan un derecho para quien lo posee y una obligación para quien lo emite. Ej.: Depósito a plazo fijo, es un activo fijo emitido por un intermediario financiero, que representa un derecho para el cliente (devolución y cobro de intereses) y obligación para el intermediario (el banco).
CARACTERÍSTICAS:
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Liquidez; facilidad de convertirse en dinero líquido de forma rápida.
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Riesgo; probabilidad de que llegado el vencimiento el emisor del activo no haga frente al pago.
Clases:
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Riesgo de crédito; perder lo invertido
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Riesgo de tipo de interés; no obtener la rentabilidad esperada en la inversión
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Riesgo de mercado; en bolsa
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Riesgo del país
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Riesgo del tipo de cambio; igual que el tipo de interés
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Rentabilidad; capacidad para producir intereses u otros rendimientos (dividendos, ganancias de capital, etc.)
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A mayor liquidez menor rentabilidad
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A menor liquidez mayor rentabilidad
CLASIFICACIÓN:
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Según la emisión:
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Activos Primarios; ahorradores e inversores se ponen en contacto directamente. Ej.: letras del Tesoro en subasta.
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Activos Secundarios; creados o emitidos por intermediarios financieros. Ej.: letras del Tesoro en bolsa.
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Según el emisor:
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Activos Públicos; emitidos por el Estado, Comunidades Autónomas o cualquier organismo público. Ej.: letras del Tesoro, bonos y obligaciones del Estado.
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Activos Privados; emitidos por empresas privadas. Ej.: acciones.
INTERMEDIARIOS FINANCIEROS
CONCEPTO:
Instituciones que concilian las Unidades Económicas con déficit (inversores) con las Unidades Económicas con superávit (ahorradores).
CLASIFICACIÓN:
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Intermediarios Financieros Bancarios; son los que pueden crear dinero. Algunos intermediarios son:
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Banco Central Europeo
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Bancos Comerciales
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Cajas de Ahorro
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Cooperativas de Crédito
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Banco de Crédito Oficial (ICO)
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Entidades de Dinero Electrónico (EDE)
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Intermediarios Financieros No Bancarios; no crean dinero. Son mediadores entre demandantes y oferentes de dinero. Instituciones:
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Establecimientos Financieros de Crédito, empresas que desempeñan una o varias funciones como:
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Las de créditos y préstamos
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Las de factoring
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Las de Leasing
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La emisión y gestión de tarjetas de crédito
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Fondos y Sociedades de Inversión; sociedades de valores; agencias de valores; sociedades gestoras de carteras.
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Instituciones Aseguradoras
-
Sociedades de Gestión Recíproca
MERCADOS FINANCIEROS
CONCEPTO:
Mecanismo o lugar donde se intercambian los instrumentos o activos financieros y se determinan sus precios. No se exige la existencia de un espacio físico, la negociación se produce a través de Internet, teléfono, etc.
CLASIFICACIÓN:
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Forma de funcionamiento o estructura:
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Directo; oferentes y demandantes intercambian sin intermediarios los activos financieros.
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Intermediarios; al menos uno de los participantes en la compra-venta ha de ser intermediario financiero. Su función es poner en contacto oferentes y demandantes por lo que cobran comisión.
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Fase de negociación de los activos:
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Mercados Primarios; se negocian activos nuevos a cambio de fondos con los que financiarse. Ej.: deuda pública, bonos, letras del Tesoro, obligaciones del Estado compradas mediante subasta.
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Mercados Secundarios; activos financieros ya existentes del propietario al inversor. Ej.: la bolsa, acciones, deuda pública.
TEMA 2: ESTRUCTURA DEL SISTEMA FINANCIERO ESPAÑOL
GOBIERNO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA. Funciones:
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Dirección General de Política Comercial e Inversiones Exteriores.
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Elabora política comercial con terceros países distintos de la Unión Europea.
-
Promueve inversiones exteriores.
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Banco de España.
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Supervisa bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito.
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Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
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Gestiona la Tesorería del Estado.
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Realiza pagos al exterior.
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Acuña moneda.
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Dirección General de Seguros.
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Supervisa el sector seguros y planes de pensiones.
-
Comisión Nacional del Mercado de Valores.
-
Supervisa el Mercado de Valores.
BANCO DE ESPAÑA
EVOLUCIÓN HISTÓRICA:
-
2 de junio de 1.782, se funda el Banco Nacional San Carlos
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En 1.829, se funda el Banco Español de San Fernando
-
En 1.856, el banco queda instituido como Banco de España
-
En 1.921, aparece la Ley de ordenación bancaria (se pretendía que fuese el banco de los bancos).
-
En 1.994, aparece la Ley de Autonomía (le da poderes para desvincularse del Gobierno). Consecuencias:
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No puede adquirir directamente deuda pública
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No puede conceder créditos al Estado
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Las cuentas del Estado en el Banco de España no pueden tener descubiertos
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No está sometido a instrucciones del Gobierno ni de otro órgano nacional
El Banco de España no financia al Estado.
BANCO CENTRAL EUROPEO
ESTRUCTURA:
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SISTEMA EUROPEO DE BANCOS CENTRALES (SEBC)
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Banco Central Europeo (SEBC)
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Consejero de Gobierno: decisiones en política monetaria.
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Comité Ejecutivo: ejecuta la política monetaria.
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Consejero General: seguimiento de la política monetaria a los países que no pertenecen a la UEM.
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Bancos Centrales de la Unión Europea
INTERNET:
Tipo de interés actual en un 3'25%, fijado por el Banco Central Europeo a 5/10/06.
¿Qué países forman parte de la Unión Monetaria?
Zona Euro: Bélgica, Alemania, Grecia, España, Francia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Austria, Portugal, Finlandia.
Países que pertenecen a la Unión Europea pero no a la Zona Euro.
República Checa, Dinamarca, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia, Eslovaquia, Suecia y Reino Unido.
OBJETIVO:
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Estabilidad de precios.
INSTRUMENTOS:
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TIPOS DE INTERÉS:
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Si sube el interés se solicitan menos préstamos y baja la circulación del dinero, la demanda y el precio.
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Si baja el interés, sube la circulación del dinero, la demanda y el precio.
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COEFICIENTE DE CAJA: Es el tanto por ciento (%) que los bancos no prestan, actualmente es un 2% de los depósitos a plazo, valores de renta fija y participaciones con vencimiento no superior a 2 años.
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Si sube el coeficiente de caja, baja el dinero en circulación, la demanda y los precios.
-
Si baja el coeficiente de caja, sube el dinero en circulación, la demanda y los precios.
Ejemplo: Para diferenciar Reserva y Coeficiente de Caja
Depósito de 1.000 €
Coeficiente de Caja 2% (aplicable al depósito)
2% s/1.000 = 20 € (Reserva)
Reserva es el dinero que no se presta, es decir, en este caso los 20 €
FUNCIONES DEL BANCO DE ESPAÑA
-
FUNCIONES COMO MIEMBRO DEL SEBC, participa en el desarrollo de las siguientes funciones:
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Definir y ejecutar la política monetaria de la UEME
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Realizar operaciones de cambio de divisas
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Poseer y gestionar las reservas oficiales de divisas de los Estados miembros
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Promover el buen funcionamiento del sistema de pagos (TARGET)
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Emitir los billetes de curso legal
-
Demás funciones que se deriven de su condición de integrante del SEBC
-
FUNCIONES PROPIAS:
-
Poseer y gestionar las reservas de divisas y metales preciosos no transferidos al BCE
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Promover el buen funcionamiento y estabilidad del sistema financiero
-
Supervisar la solvencia, actuación y cumplimiento de la normativa sobre entidades de crédito
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Poner en circulación la moneda metálica
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Como Banco del Estado, prestar los servicios de Tesorería (mantiene cuentas, recibe y realiza pagos por cuenta del Tesoro y las CCAA que lo soliciten) y ser agente financiero de la deuda pública
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Asegurar al Gobierno, así como realizar los informes y estudios que resulten procedentes
-
Elaborar y publicar las estadísticas relacionadas con sus funciones y asistir al BCE en la recopilación de la información necesaria para el cumplimiento de las funciones del SEBC
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Ejercer las demás competencias que la legislación le atribuya, como su Central de Información de Riesgos, su central de Balances, su Servicio de Reclamaciones, o sus ficheros de datos de carácter personal.
ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL BANCO DE ESPAÑA
Órganos Rectores:
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EL GOBERNADOR, nombrado por el Rey, a propuesta del Presidente del Gobierno. Dirige el banco, preside su Consejo de Gobierno y su Comisión Ejecutiva. Es incompatible con otro cargo. Actualmente, el Gobernador es Miguel Fernández Ordóñez y tomó la posesión el 18/Julio/2006.
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EL SUBGOBERNADOR, sustituye al Gobernador en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, asume el mismo cargo del Gobernador, le propone el Ministro de Economía. Actualmente es José Vinals
Los mandatos de Gobernador y Subgobernador son simultáneos y con duración de 6 años sin posible renovación.
-
EL CONSEJO DE GOBIERNO, está formado por:
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Gobernador
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Subgobernador
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Los Consejeros:
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Ha de haber 6 consejeros
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Designados por el Gobierno a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda.
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Han de ser españoles, de prestigio
-
Su mandato será de 6 años renovable solo una vez.
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El Director General del Tesoro y Política Financiera
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Vicepresidente de la CNMV.
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LA COMISIÓN EJECUTIVA, formada por:
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El Gobernador, actuando como presidente
-
El Subgobernador
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2 Consejeros, nombrados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Gobernador, que serán miembros de aquel
LOS BANCOS COMERCIALES
CONCEPTO:
Son personas jurídicas con ánimo de lucro cuyas operaciones fundamentales son captación de depósitos y concesión de créditos, han de ser Sociedades Anónimas.
CARACTERÍSTICAS:
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Ser Sociedad Anónima (establecido por Ley)
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Han de tener ánimo de lucro
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Su volumen de depósito es mayor que el de las Cajas de Ahorro
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Alto grado de concentración. Ej.: BBVA, BSCH
CREACIÓN:
Se precisa la autorización del Ministerio de Economía y Hacienda previo informe del Banco de España. Está regulada por el Real Decreto 1245/1995 de 14 de Julio. Requisitos:
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Ser Sociedad Anónima
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Capital Social mínimo será de 18 millones de euros aproximadamente
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Han de tener un Consejo de Administración formado por 5 miembros de reconocido prestigio
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Tener el domicilio social, dirección y administración en territorio español
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Que su objeto sea social, el propio de una entidad de crédito
LAS CAJAS DE AHORRO
En el siglo XIX nace la primera caja de ahorro, eran entidades benéficas, luego pasaron a ser entidades sociales y hoy en día son básicamente financieras.
Están en segundo lugar después de los bancos. Tienden a fusionarse.
CARACTERÍSTICAS:
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Fundación
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No tienen ánimo de lucro
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Su naturaleza es benéfico-social
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Hacen las mismas operaciones que los bancos
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No existe capital social, por lo tanto no pueden hacer ampliación de capital, esto limita su expansión o crecimiento y recurre a las cuotas participativas
-
Fuerte protagonismo de las CCAA
ÓRGANOS DE GOBIERNO
-
Asamblea General:
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Finalidad, órgano máximo de gobierno y decisión
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Duración del mandato, mínimo 4 años, máximo 6 años, renovable, no pudiendo superar los 12 años. Nombramiento irrevocable.
-
Consejo de Administración:
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Finalidad, administración y gestión de las actividades de la entidad incluida la obra benéfico-social.
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Duración del mandato, como mínimo 4 años, máximo 6 renovable sin poder superar los 12 años.
-
Comisión de Control:
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Finalidad, supervisión de la gestión y administración realizada por el Consejo.
INTERNET:
¿Quién forma parte de la Asamblea General en una Caja de Ahorro?
-
Corporaciones municipales (ayuntamientos)
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Impositores
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Personas o entidades fundadoras de las cajas
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Empleados de las cajas
CREACIÓN:
Parecida a un banco pero hay que tener en cuenta la Ley de la Comunidad Autónoma. Para Castilla La Mancha es 4/1997. Fuerte protagonismo de las Comunidades Autónomas. Ej.: CCM
Para poder crear una Caja de Ahorro hay una Ley específica.
LA CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE CAJAS DE AHORRO (CECA)
Es un organismo consultivo del Ministerio de Economía y Hacienda en materia de cajas de ahorro, agrupando todas ellas. Integra 46 cajas de ahorro y está considerada además como una entidad de crédito sin ninguna limitación específica. La CECA nace en 1.928.
FUNCIONES:
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Representa a las cajas ante los poderes públicos e internacionales y ante el Instituto Mundial de cajas de ahorro.
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Colabora con las autoridades financieras (Banco de España)
-
Suministra servicios financieros necesarios a las cajas de ahorro
-
Presta a la Comunidad Autónoma servicios financieros necesarios
Actividad:
Consultar el informe anual de Cajas de Ahorro de Castilla La Mancha.
Todas las cajas realizan un informe anual poniendo en ellos resultados, asambleas, actas, etc.
DENTRO DEL INFORME ANUAL DE CAJA CASTILLA LA MANCHA
Miembros Asamblea General Nº Miembros Consejo Administrativo Nº
Corporaciones municipales 33 Corporaciones municipales 3
Impositores 44 Impositores 5
Personas entidad fundadora 0 Personas entidad fundadora 0
Empleados 13 Empleados 1
Costes C. La Mancha 29 Costes C. La Mancha 3
Entidades fundadoras 12 Entidades fundadoras 1
Org. e Instituciones públicas 17 Org. e Instituciones públicas 2
Total 148 Total 15
MIEMBROS CONSEJO
NOMBRE | CARGO | GRUPO |
Juan Pedro Hernández Molto | Presidente | Cortes C. La Mancha |
Federico Andrés Rodríguez Morata | Vicepresidente 1º | Corporación municipal |
Jesús Bárcenas López | Vicepresidente 2º | Org. e Institución no pública |
Ismael Cordo Castillejo | Secretario | Corporación municipal |
MARGEN INTERMEDIACIÓN Y TANTO POR CIENTO DE VARIACIÓN
RESULTADO DEL EJERCICIO ANTES DE IMPUESTO
% INCREMENTO DEL BENEFICIO ANTES DE IMPUESTO
COMISIONES PERCIBIDAS Y % DE VARIACIÓN
MIRAR EL BALANCE
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DEPÓSITO DE CLIENTES : Pasivo (para ellos es bueno que aumente)
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PRÉSTAMOS CONCEDIDOS : Activo
COOPERATIVAS DE CRÉDITO
REGULACIÓN:
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Ley 13/1989 Cooperativas de Crédito (Reglamento de desarrollo R.D. 84/1993)
-
Ley 27/1999 Cooperativas de Crédito (en general)
CONCEPTO:
Son sociedades cuyo objeto es financiar a sus socios y terceros, siendo el número de socios ilimitado y que responden con su aportación. Lo único que pierden es el capital aportado.
CARACTERÍSTICAS:
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Forma Jurídica: cooperativas
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Doble dependencia:
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Ministerio de Economía y Hacienda, porque el banco de España lo supervisa.
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Ministerio de Trabajo, al ser cooperativas son trabajadores laborales.
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Objeto social: a lo que se dedica la empresa, actividad a financiar a los socios y a terceros. Los socios tienen preferencia y existen límites a los terceros, tiene que ser menor del 50 % de los recursos propios, su financiación.
-
Número de socios: ilimitado, pero para crearla necesitamos un número mínimo que es relativo, hay que ver las leyes.
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Responsabilidad socios: limitada a sus aportaciones.
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Ámbito Territorial de actuación determinado: no pueden operar en municipios con mayor número de habitantes.
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Capital Social mínimo: según su ámbito territorial.
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Límite de aportaciones: máximo el 20% del capital social a personas jurídicas y el 2'5% del capital social si son personas físicas. Esto es para que no se concentre todo en una persona.
INTERNET:
Buscar el capital social en la Ley 13/1989
- Municipios < 100.000 habitantes 175 millones de pesetas
- Municipios sin exceder Comunidad Autónoma 600 millones de pesetas
- Madrid y Barcelona excediendo una comunidad 800 millones de pesetas
- Caja Rural de Albacete capital mínimo 800 millones de pesetas
CLASES:
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Cooperativas de Crédito Agrícolas: Cajas Rurales
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Cooperativas de Crédito No Agrícolas: carácter industrial y urbano
INTERNET:
Buscar en la UNACC.com las cooperativas de crédito No Agrícolas
- Caja de Crédito de los Ingenieros - Barcelona
- Caja Arquitectos - Barcelona
- Caja Abogados - Barcelona
- Caja Laboral Popular - Mondragón (Guipúzcoa)
- Caja Caminos - Madrid
- Caja Escolar de Fomento - Madrid
ÓRGANOS DE GOBIERNO
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Asamblea General: la forman todos los socios cooperativistas
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Consejo Rector: se encarga de la administración
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Director General: lo nombra y lo destituye el consejo rector
COOPERATIVAS DE CRÉDITO
En esta página encontraremos todas las cajas rurales confederadas.
Unión Nacional de Cooperativas de Crédito (www.unacc.com), es parecido al CECA. Cooperativas de crédito de Castilla La Mancha.
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Caja Rural de La Roda
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Caja Rural de Albacete
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Caja Rural de Villamalea
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Caja Rural de Caja Campo
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Caja Rural Casas Ibáñez
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Caja Rural de Toledo
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Caja Rural de Cuenca
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Caja Rural de Ciudad Real
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Caja Rural de Mota del Cuervo
FONDOS DE GARANTÍA
FONDOS DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS (www.FGD.es)
CONCEPTO:
Instituciones que nacen con el fin de garantizar a los clientes de entidades financieras la restitución de los depósitos con un límite de 20.000 € en caso de quiebra o suspensión de pagos.
CLASES:
FONDOS DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS EN ESTABLECIMIENTOS BANCARIOS:
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Regulado por el R.D. 2606/1996, de 20 de diciembre
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Su patrimonio se nutre de las aportaciones anuales de los bancos, que quedarán en el Banco de España.
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Máximo 20.000 € por depositante.
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Para que se efectúe el pago de las garantías es necesario que se declares judicialmente en quiebra o suspensión de pagos.
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Institución que nació para garantizar la recuperación de depósitos.
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PARA CAJAS DE AHORRO: destacar la escasa intervención que han tenido en la restitución de depósitos, siendo la labor de vigilancia sobre las cajas de ahorro su principal función.
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COOPERATIVAS DE CRÉDITO: nace como consecuencia de la crisis bancaria de los 80.
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FONDO DE GARANTÍA DE INVERSIÓN: protege a quien invierte a través de sociedades de valores, Agencias de Valores y Sociedades Gestoras de Valores.
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Sostener y promover actividades económicas que contribuyan al crecimiento de la Economía.
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Mejorar la distribución de la riqueza nacional.
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Como entidad de crédito especializada, actúa de dos formas:
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Créditos de mediación, se distribuyen a las PYMES a través de bancos y cajas.
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Operaciones Directas, reserva de estas operaciones para grandes proyectos, las empresas solicitan la financiación directamente al ICO.
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Como Agencia Financiera del Estado, financia afectados (crisis económica, catástrofes, etc)
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Obtiene recursos del Estado.
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Emisión de certificados, pagarés, bonos y obligaciones.
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Entidades que realizan las siguientes actividades principalmente:
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Préstamos y Créditos: operaciones financieras (no son bancos)
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Arrendamiento Financiero: leasing
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Factoring
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Confirming
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Renting
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Emisión y gestión de tarjetas
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Están supervisadas por el Banco de España
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Para su creación necesitan la autorización del Ministerio de Economía y Hacienda, previo informe del Banco de España
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Prohibida la captación de fondos en forma de depósitos
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Se financian:
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Emitiendo valores a más de 1 mes
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De otras entidades financieras
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Cancelación del contrato: el cliente devuelve el bien
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Renovación del contrato: las cuotas nuevas son menores
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Ejercer la opción a compra: el precio de compra es bajo, suele ser el valor residual mediante una cuota más.
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Escasez de recursos o endeudamiento
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Motivos Fiscales:
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Intereses deducible al 100%
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Parte de la cuota para recuperar el bien (límites)
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Cuando se trata de bienes que pronto quedan obsoletos
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No interesa tener inmovilizado el dinero
-
Personales:
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Arrendador Financiero: empresa leasing
-
Arrendatario: clientes
-
Proveedor
-
Reales:
-
Bienes:
-
Bienes muebles: maquinaria, vehículos, bienes de equipo,...
-
Bienes inmuebles: locales comerciales, naves, oficinas,...
-
Precio:
-
Cuotas periódicas prepagables: principio de mes constantes o crecientes
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Opción de compra o valor residual: similar al importe de una cuota
-
Plazo mínimo:
-
Bienes muebles: 2 años
-
Bienes inmuebles: 10 años
-
Formales:
-
Contrato mercantil: por escrito
-
Intervención de fedatario público obligatorio para bienes inmuebles
-
Existen comisiones
-
IVA: cada cuota devenga el impuesto
-
No es necesario hacer un gran desembolso inicial
-
Elimina el riesgo de obsolescencia
-
Financia el 100% del bien
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Se deduce fiscalmente (límites)
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Carácter irrevocable: no se puede rescindir el contrato
-
Tipo de interés más alto que otro tipo de financiación
-
Personales:
-
Arrendador
-
Arrendatario
-
Proveedor
-
Aseguradora
-
Reales:
-
Bienes: solo bienes muebles
-
Precio: incluye mantenimiento y seguro
-
Formales:
-
Contrato mercantil: por escrito
-
IVA 16%
-
No existen comisiones de apertura
-
Sin corredor de comercio
-
Automoción:
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Duración de 2 a 5 años (no existen límites, ni máximos y mínimos)
-
Se renueva el contrato cada “x” Km
-
Equipamiento:
-
Duración máxima de 5 años
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A la finalización podrá renovarse o cambiarse
-
IVA: deducible para quien se encuentre en el Régimen General
-
Cuota: deducible el 100% en el Impuesto sobre Sociedades e IRPF (empresas)
-
Personales:
-
Factor: entidad que analiza la solvencia de los clientes
-
Cedente: consigue cobra de inmediato la cantidad que le deben sus clientes
-
Cliente
-
Reales:
-
Tarifas: las fija el Banco de España, suele estar entre el 0'5% y 1'0% sobre el nominal
-
Formales:
-
Contrato mercantil: por escrito
-
Fedatario Público
-
Provisión de fondos por si algún cliente no paga
-
La deuda se instrumenta con factura o documento similar
-
Por cobertura de riesgos:
-
Sin recurso: ante el riesgo de impago de uno de los clientes de la empresa titular, el factor asumirá el crédito.
-
Con recurso: el factor no asume la posible insolvencia de los clientes de la empresa cedente, aunque gestiona profesionalmente su cobro aumentando las posibilidades de recuperación.
-
Permite obtener anticipos
-
Mejora la liquidez
-
Garantiza el cobro, solamente cuando es sin recurso
-
Coste elevado
-
El factor puede rechazar algunos clientes
-
Pueden comprar y vender por cuenta ajena
-
Gestionan carteras (la entidad dispone de total libertad con el depósito que le hemos dado, puede comprar y vender cuando quiera)
-
Sociedades de Valores: empresa de servicios de inversión
-
Pueden actuar por cuenta propia (compran y venden acciones)
-
Pueden realizarlo por cuenta ajena (el particular decide cómo, cuándo y dónde vender o comprar)
-
Gestionan carteras
-
Agencia de Valores: sociedad anónima con funciones de intermediación en los mercados de valores.
-
Solo pueden actuar por cuenta ajena
-
Gestionan carteras
-
Sociedad Gestora de Carteras: recibe fondos de los clientes y toma decisiones de compra-venta de valores.
-
Suelen destinarse a clientes que aportan grandes sumas de dinero
-
Normativa: Ley 30/1995
-
Forma Jurídica:
-
S.A.
-
Mutua
-
Cooperativa
-
Mutualidad Previsión Social
-
Normativa: Ley 1/1995 Régimen Jurídico S.G.R.
-
Al menos 4/5 partes de sus socios han de ser PYMES
-
No pueden conceder créditos a sus socios
-
Podrán emitir obligaciones
-
Capital social mínimo de 1.803.036'30 € (300 millones de pesetas)
-
Autorización del Ministerio de Economía y Hacienda
-
Escritura Pública
-
Registro Mercantil
-
Registro Especial del Banco de España
-
Información de instrumentos financieros
-
Asesoramiento para proyectos de inversión
-
Objeto social: reaval de las operaciones de garantía otorgadas por las S.G.R.
-
Son sociedades anónimas participadas por la administración pública
-
Bancos
-
Cajas de Ahorro
-
Cooperativas de Crédito
INTERNET:
Buscar en FOGAIN.es si está ING Direct, Banesto, ...
- ING Financial Markets AV (Agencia de Valores)
- Banesto (Bolsa)
EL INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL (ICO)
CONCEPTO:
Es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda, cuyos objetivos son:
FUNCIONA:
El ICO no puede financiarse mediante la captación de depósitos del público.
RECURSOS:
TEMA 3: ESTRUCTURA DEL SISTEMA FINANCIERO ESPAÑOL (II)
INTERMEDIARIOS FINANCIEROS NO BANCARIOS
Son aquellos cuyos pasivos no gozan de aceptación general como medios de pago. Ej.: sociedades de leasing, mutuas,...
Desempeñan funciones básicamente mediadoras. Ej.: confirming, factoring,...
Generan activo.
ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO
ESTABLECIMIENTOS DE PRÉSTAMO Y CRÉDITO
No son bancos. Piden préstamos a los bancos y lo prestan a un interés más elevado. La gente igualmente los solicita porque necesitan el dinero inmediato. Ej.: mediatics, cofidis, dinero directo,...
SOCIEDADES DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO
(LEASING)
La empresa proveedora del bien lo vende a la sociedad de leasing, ésta paga su precio al proveedor. Posteriormente la sociedad de leasing alquila el bien al cliente que lo solicita pagando éste una cuota (capital + intereses) periódica y prepagable.
BIEN
OPCIONES AL FIN DEL CONTRATO:
RAZONES POR LAS QUE SE CONTRATA UN LEASING:
ELEMENTOS DEL CONTRATO:
VENTAJAS DEL LEASING:
INCONVENIENTES:
LEASE-BACK:
El propietario de un bien para obtener dinero líquido lo vende a una entidad de leasing y luego ésta se lo alquila y, además de obtener el dinero continua con el uso del bien.
ENTIDADES DE RENTING
Contrato de alquiler para bienes de uso duradero (bienes de equipo, vehículos, ordenadores,...), en el que no existe la opción a compra. Las cuotas incluyen mantenimiento, seguro y consumibles que afecten al bien.
Cuando la empresa de renting, compra el bien al proveedor, negocia el precio del bien y el mantenimiento. También negocio por otro lado la prima de seguro y forma de pago.
El cliente pacta las condiciones del contrato con la empresa de renting.
ELEMENTOS DEL CONTRATO:
CLASES:
FISCALIDAD:
DIFERENCIAS ENTRE LEASING Y RENTING:
LEASING
Cuota: amortización + Intereses
Plazo mín.: bienes muebles 2 años Plazo mín.: bienes inmuebles 10 años
Valor residual: una cuota más
Hay opción a compra
Se penaliza la cancelación anticipada
RENTING
Cuota: amort. + Inter. + Segu. + Mant
No existe plazo mínimo
Valor residual: no existe
No hay opción a compra (salvo pacto)
ENTIDADES DE FACTORING
Operación financiera en la que se ceden a una empresa, con o sin regreso, y antes de su vencimiento, los créditos comerciales a corto plazo (facturas, recibos, letras de cambio, etc.) contra sus clientes.
.
ELEMENTOS DEL CONTRATO:
CLASES:
VENTAJAS:
INCONVENIENTES:
ENTIDADES DE CONFIRMING
Es un servicio que prestan estas entidades sobre el conjunto de pagos que una empresa tiene que realizar.
INTERMEDIARIOS COMPRA-VENTA DE VALORES BURSÁTILES
Intermediarios Financieros Especializados:
Las 3 entidades están supervisadas por la CNMV (Comisión Nacional de Mercado de Valores)
INSTITUCIONES ASEGURADORAS
(COMPAÑÍAS DE SEGUROS)
SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÌPROCA
R.D. 2345/96
Son sociedades mercantiles cuyo objeto social es el otorgamiento de garantías por aval a favor de sus socios.
Características:
Creación:
Otras funciones:
Todas las S.G.R. se agrupan en el CESGAR (Confederación Estatal de las S.G.R.)
SOCIEDADES DE REAFINANCIAMIENTO
Son empresas creadas para financiar, ofrecer cobertura y garantía suficiente a los riesgos contraídos por las sociedades de garantía recíproca, es como un reaval.
19
2005 - 260.261 miles de euros
2004 - 238.721 miles de euros
2005 - 136.616 miles de euros
2004 - 116.756 miles de euros
2005 - 37.639 miles de euros
2004 - 30.741 miles de euros
2005 - 13.620.308 miles de euros
2004 - 11.222.163 miles de euros
2005 - 10.630.931 miles de euros
2004 - 8..102.185 miles de euros
PROVEEDOR
CLIENTE
“ARRENDATARIO”
SOCIEDAD DE LEASING
“ARRENDADOR”
€
ASEGURADORA
Esa RENTING
CLIENTE
PROVEEDOR
CEDENTE
CLIENTE
FACTOR
CLIENTE
Intermediarios Financieros:
PROVEEDOR
ENTIDAD DE
CONFIRMING
COMPAÑÍA
DE
SEGUROS
CLIENTE
ACTIVOS
FINANCIEROS
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Enviado por: | Kuky |
Idioma: | castellano |
País: | España |