Derecho


Sistema de Justicia Penal para los adolescentes en Perú


ADOLESCENTE INFRACTOR PENAL

EN EL PERÚ

CAPITULO I

INVESTIGACIÓN FISCAL CON ESTRUCTURA PENAL.

  • Denuncia Penal

  • Concepto: Es el procedimiento prejurisdiccional o extrajudicial que se inicia con la denuncia o noticia criminal, sea ante la Policía Nacional (Comisaría, División, Sección o Departamento Especializado) o ante el Ministerio Público (pudiendo ser Fiscalía Provincial Mixta, Penal o de Familia) , orientándose su desarrollo hacia la eficiencia y eficacia para descubrir la verdad del evento o hecho delictivo susceptible de ser sancionado legalmente a través del Código Penal y normas de esta materia.

    Para ello se procede a la búsqueda, acopio y verificación de pruebas e indicios que permitan calificar aquel como una conducta criminal perpretadora de un hecho reprochable socialmente y reprimible judicialmente; además de las razones o móviles del mismo, las circunstancias de su realización, la identidad de los autores y cómplices, en su caso, la posible identificación de todas la victimas, la valoración del daño causado y arribar a conclusiones que puedan crear certeza en base a una investigación eficaz sobre los responsables del evento criminoso.

  • CRITERIOS A TENER PRESENTE

  • Se requieren criterios fundamentales y elementales, tales como:

    1.- OPORTUNIDAD es actuar sobre los hechos en forma oportuna

    2.- DILIGENCIA es hacerlo con minuciosidad, criterio y cuidadosamente.

    3.- PRONTITUD es evitar la perdida o dilación del tiempo necesario

    4.- IMPARCIALIDAD es dejar de lado cualquier subjetividad o

    favorecimiento.

    5.- PROTECCION buscando no deteriorar, dañar o destruir la escena del hecho o sus elementos probatorios.

    6.- EQUIPO HUMANO establecer un equipo de trabajo interdisciplinario cuando la complejidad de la investigación lo hace necesario, contando con profesionales y técnicos especialistas y relacionados a los hechos y sucesos que se aprecien antes y durante la investigación.

  • DENUNCIA INICIAL

  • Es la manifestación de la voluntad de manera escrita o verbal que se realiza ante la policía o el Ministerio Público, sobre la perpretación de un hecho delictuoso que de ser el caso, al concluirse la investigación, dará lugar a la acción penal.

  • FORMAS DE LA DENUNCIA

  • Pueden efectuarse las siguientes:

  • Denuncia privada verbal, se extiende un acta conteniendo el lugar y fecha de redacción, autoridad que interviene, razón de su competencia, identificación del denunciante y los datos propios del hecho denunciado.

  • Denuncia privada escrita, es el relato previamente plasmado en un documento, que últimamente también puede incluir su confección a través de los medios informáticos modernos.

  • Denuncia publicitada, se efectúa a través de los medios de comunicación social que incluye a la prensa audiovisual, televisiva, escrita y hablada.

  • ¿Quien puede Formularla?: Cualquier persona natural sin distingo alguno y si es una persona jurídica o institución a través de sus representantes.

    ¿Quien debe formularla?: Aquellas personas que por razón de su cargo, en el ejercicio de sus facultades funcionales o por mandato expreso de la ley estén obligados a denunciar cualquier hecho criminal del cual tengan conocimiento.

  • AUTORIDADES COMPETENTES

  • Ministerio Público: Fiscalía Provincial

  • Policía Nacional: Comisaría, Unidad Especializada.

  • OPCIONES DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO FRENTE A LA DENUNCIA PLANTEADA.

  • Puede proceder alternativamente de una de las siguientes formas:

    1 Si del texto mismo de la denuncia o de la comprobación preliminar que se haga, aparece que el hecho denunciado carece de relevancia penal, no constituye delito, o que la acción penal ha prescrito, el Fiscal Provincial resuelve ordenando el archivo de la denuncia.

    2 Si considera conveniente, el Fiscal Provincial resuelve que se abra investigación en su Despacho, ordenando las diligencias y pericias a realizar que considere convenientes.

    3 Si los hechos denunciados constituyen delito y acción penal no ha prescrito, pero aún sus autores no han sido identificados, el Fiscal Provincial ordena iniciar la investigación o la ampliación de la investigación a la Policía, derivando la documentación y resolución pertinente a la dependencia policial respectiva para que efectúe las actuaciones y diligencias necesarias, o también la envía para esclarecer algunos aspectos de la investigación que necesiten la participación de personal técnico- policial especialista. En tal resolución fiscal se señalara el plazo correspondiente que concede para su cumplimiento por la Policía.

    4 En el caso que la parte denunciante no cumpliese con un requisito de procedimiento, trámite u omitiese datos vitales para una correcta, oportuna y clara investigación, el Fiscal Provincial dispondrá la reserva temporal para abrir la investigación pertinente.

    5. Si fuere el caso que la acción penal esta expedíta, es decir que el hecho denunciado constituye delito, aún no ha prescrito y se encuentra individualizado el autor, el Fiscal Provincial dispondrá se abra investigación preliminar mediante resolución motivada, estableciendo el plazo máximo de su duración.

    6. excepcionalmente, el Fiscal Provincial formalizara denuncia penal directamente al órgano jurisdiccional sin necesidad de investigación preliminar, cuando al calificar la denuncia se aprecia de la misma todos los elementos constitutivos del tipo penal respectivo sustentado con sus medios probatorios pertinentes.

    CAPITULO II

    METOLOGIA ELEMENTAL DE LA INVESTIGACION EN EL DESPACHO FISCAL LUEGO DE RECEPCIONARSE LA DENUNCIA

    2.1 ELEMENTOS DE LA INVESTIGACION FISCAL

    La razón de contar con elementos metodológicos básicos para desarrollar una coherente y afectiva investigación, es que todo Fiscal Provincial (sea Penal, Familia- Tutelar o Mixto) como representante del Ministerio Público y defensor de la legalidad, del interés social, debe poder y saber realizar la debida supervisión y orientación de la investigación sobre los operadores involucrados en la ejecución de la investigación bajo su competencia, tanto Fiscales Adjuntos como además sobre el personal investigador de la Policía Nacional.

    Ello permite al Fiscal Provincial tener criterios definidos para la toma de decisiones sobre las actividades necesarias durante la investigación, así dispondrá se efectúen diligencias, pericias, exámenes especiales, búsqueda y recojo de evidencias, además de ordenar todas las actuaciones a nivel investigatorio que se requieren efectuar, máxime si se tiene la posibilidad contacto con el evento criminal de manera mediata, inmediata o reciente luego de su perpretación. De esta manera el Fiscal compete podrá desempeñar mejor sus atribuciones y obligaciones funcionales previstas en nuestro marco legal penal.

    Resultando todo esto de vital importancia para una efectiva e imparcial investigación, permitiendo al Ministerio Público el actuar de manera oportuna, con celeridad y , con credibilidad para alcanzar el éxito de llegar lo mas cerca posible a la verdad de los hechos ilícitos al finalizar la investigación realizada, cumpliendo esta institución realizada, cumpliendo esta institución tutelar dentro del sistema de administración de justicia una real tarea de representar y defender a la sociedad y sus integrantes.

    2.2 ACTOS PREPARATORIOS A DESARROLLARSE EN LA

    INVESTIGACION

    Representan el conjunto de acciones que efectúa u ordena realizar, el Fiscal Provincial, o en su caso lo hacen los integrantes de la Policía, para poder reunir las evidencias y los indicios relativos al acto criminal suscitante de la investigación buscando que arribar a reconstruirlo hasta alcanzar la verdad de lo ocurrido,.Estas acciones y diligencias resultan vitales porque permiten evaluar e interpretar los elementos probatorios de la comisión, omisión o comisión por omisión de los hechos denunciados e investigados, así como poder descubrir elementos adicionales orientados a la identificación de todos los responsables de los hechos y consecuentemente esclarecer el caso sometido a competencia del Fiscal Provincial.

    También constituyen una fase intermedia entre el conocimiento del hecho y la expedición de la resolución fiscal correspondiente calificadora como conclusión de ésta etapa prejudicial de la investigación.

    CAPITULO III

    ADOLESCENTES INFRACTORES E INVESTIGACION PENAL

    3.1 SIGNIFICADO JURIDICO CONTEMPORANEO DE NIÑOS Y ADOLESCENTES.

    En la actualidad se manejan nuevos paradigmas para concebir jurídicamente a los niños y adolescentes, ya no como “sujetos de tutela estatal” - criterio clásico contemporáneo debido a sus supuestas carencias e incapacidades o a su minoría de edad - sino como personas completas y capaces en respuesta a la necesidad socio jurídica de concebirlos en su condición de personas plenas de derechos, donde la protección integral busca incluirlos en el mundo jurídico y social contemporáneo.

    Este mundo implica incluir a los niños y adolescentes en el sistema de convivencia social en los sectores de la educación, salud, esparcimiento, deporte, cultura, recreación, seguridad pública, justicia, familia, trabajo, producción, etc., lugar donde aquellos no están incluidos por la sola voluntad de sus padres, responsables o el Estado, sino porque son lo que en sí mismos: personas con voluntad propia para manifestarse y con una concepción y sentimiento personal acerca del mundo.

    3.2 ENUMERACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS JURIDICOS INTERNACIONALES.

  • Convención Internacional sobre Derechos del Niño.

  • Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores o Reglas de Beijing.

  • Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de Menores Privados de Libertad.

  • Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil o Directrices de Ríadh.

  • 3.3 DERECHOS HUMANOS E INVESTIGACION PENAL.

    Los derechos humanos son ahora el contenido esencial del sistema democrático, siendo el límite infranqueable frente a cualquier arbitrariedad y a la vez objetivo que oriente al conjunto del sistema político y la convivencia social.

    Un principio básico de la teoría de los derechos humanos es que tanto los instrumentos internacionales como nacionales son aplicables a todas las personas con independencia de cualquier particularidad, así los derechos de los niños y adolescentes no dependen de alguna condición especial, constituyendo un conjunto de derechos - garantías frente a la acción del Estado y representan a su vez un deber de los poderes públicos de buscar la satisfacción de los derechos que contempla.

    De esta manera, el enfoque de los derechos humanos permitirá organizar desde una perspectiva actual y moderna las políticas públicas sobre la niñez y juventud, con su consiguiente participación positiva en la sociedad.

    Tenemos que la Convención Internacional es un instrumento jurídico regulador de los derechos humanos de la infancia y adolescencia, siendo su objeto reconocer y garantizar los derechos de los niños y adolescentes.

    Tiene pues carácter consensual y de cumplimiento obligatorio para los Estados que lo han suscrito, estando su incumplimiento sujeto a responsabilidad internacional para aquellos conforme a la Convención de Viena sobre Derecho de lo Tratados Internacionales.

    Si bien es cierto que desde la perspectiva pura y estrictamente jurídica, tanto las Reglas de Beijing como las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de Menores Privados de Libertad y las Directrices de Riadh no tienen el carácter de instrumentos convencionales, también lo que es son manifestaciones del derecho internacional consuetudinario que resultan útiles para la interpretación de las disposiciones de la Convención Internacional y demás normas relativas a los derechos humanos específicos de niños y adolescentes.

    Así estas reglas y directrices representan la expresión de voluntad de la comunidad internacional y poseen de suyo contenido obligatorio en la interpretación de los tratados ; además debe precisarse que el motivo de La protección integral de la infancia y adolescencia esta abierto a la recepción de los principios , normas y valores de los demás instrumentos de derechos humanos tanto interno-nacionales como internacionales, lo cual resulta compatible con el principio de progresividad de los derechos humanos.

    Siendo valedera esta perspectiva, debe entenderse que el nuevo modelo de la protección integral citada se complementa con las disposiciones constitucionales de los Estados y demás Tratados de Derechos Humanos (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las NNUU, Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales de las Naciones Unidas y la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica entre otros). Cabe mencionar que la Convención reconoce a los niños y adolescentes la condición de sujetos de derechos, el niño o adolescente en conflicto con la ley penal ya no es un sujeto de compasión y represión, sino titular de derechos y garantías que deben ser reconocidos y respetados.

    La Convención distingue claramente a los niños y adolescentes cuyos derechos son amenazados o violados (denominados antes de la situación irregular), de aquellos que se encuentren en situación de conflicto con la ley penal o infractores, así desde el punto de vista organizacional o institucional crea competencias diferentes según el tratamiento de estos problemas : para las medidas de protección diseña una competencia de carácter administrativo, para las medidas de rehabilitación de los infractores diseña la competencia jurisdiccional.

    También debe tenerse presente que los rasgos principales de las nuevas legislaciones inspiradas en este modelo de protección integral son:

    • Sin ignorar las profundas diferencias sociales se proponen como instrumentos para todo el conjunto de la categoría “infancia” y no sólo para aquello en circunstancias particularmente difíciles.

    • Se jerarquiza la función judicial devolviéndole su misión especifica de dirimir conflictos con naturaleza jurídica, por ello en los países con legislaciones más avanzadas en esta materia no sólo se prevé la presencia obligatoria del Abogado Defensor, sino además se otorga una función de suma importancia y de contrapeso al Ministerio Público o a la institución similar que sea su equivalente.

    • Se desvinculan las situaciones de mayor riesgo de las individuales que posibilitan percibir las deficiencias mas agudas viéndolas como omisiones a las políticas básicas, se conceptúa que no es el niño o adolescente el que esta en situación irregular, sino que lo está la persona o institución responsable de la acción u omisión misma.

    • Se asegura el principio básico de la igualdad ante la ley en el tratamiento de asuntos de naturaleza penal, sustituyéndose el binomio impunidad - arbitrariedad por el binomio severidad - justicia, considerándose a la infancia y adolescencia como sujetos de derechos.

    • Se incorporan explícitamente los principios constitucionales relativos a la seguridad jurídica de la persona, así como los principios básicos del derecho contenidos en la Convención Internacional.

    • Tendencia creciente a la eliminación de implantar sistemas de responsabilidad penal especial para las personas menores de 18 años que cometen infracciones penales, promoviendo por el contrario un sistema de justicia penal juvenil respetuosa y en el marco normativo de los derechos humanos; por ello la doctrina de la protección integral exige que la normatividad se adecue a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a las Constituciones Nacionales de los Estados suscribientes con diseño democrático y acorde al Derecho.

    Este modelo diseña un esquema de política criminal con características muy definidas, tales como:

    • Reconocimiento y traslado de todas las garantías que corresponden a los adultos, para el menor de 18 años que requiera ser sometido a proceso penal de adolescentes, por presunta comisión de un hecho definido previamente en la ley como delito.

    • Reconocimiento de otras garantías especificas que correspondan a la condición de ser personas en proceso de crecimiento, siendo este el fundamento de lo que hoy se denomina el “Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil”

    • Las sanciones o penas que se imponen como consecuencia de la comisión de un delito son diferentes a las previstas para los adultos: yendo desde la advertencia o amonestación hasta los regímenes de semilibertad e internación siendo esta última la alternativa ultima excepcional y extrema, debiendo en lo posible buscar que sea breve y por tiempo determinado.

    • Respecto al modelo procesal se promueve un sistema acusatorio (oral y contradictorio) flexible para intentar una solución al conflicto originado por la infracción y que permita instancias de conciliación.

    De esta manera, debemos fomentar el respeto a la dignidad del niño y adolescente para fortalecer a la vez el sentido de respeto a los derechos y libertades fundamentales de terceros tutelares, reconociéndose y explícitamente que la denominada “internación” o “ubicación institucional”, constituye una verdadera forma de privar la libertad individual, aun cuando sea hecha de una manera formal y legal.

    3.4 SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL DESDE LA

    PERESPECTIVA DE LA PROTECCION INTEGRAL.

    Este modelo contenido en los instrumentos internacionales, diseña un esquema de política criminal con características muy definidas sobre la responsabilidad penal juvenil que podemos resumir en las siguientes:

    • Tener en cuenta su edad para graduar la reacción punitiva del Estado y la sociedad.

    • Promover su reintegración para que sea capaz de asumir una función constructiva en la sociedad.

    Es pertinente indicar que la Convención en su art. 40 define claramente los fines e instrumentos de política criminal que deben observar los Estado suscriptores de ella frente al problema de la infracción infantil-juvenil; comprendiéndose sobre todo los cuatro últimos puntos expuestos en el capítulo anterior.

    3.4.1. DERECHO Y GARANTIAS DE LOS INFRACTORES

    Según lo contenido en la Convención, el niño o adolescente que infrinja o de quien se asume que ha infringido las leyes penales, es titular de todos los derechos y garantías que el derecho internacional humanitario o de los derechos humanos, reconoce a los adultos en las mismas situaciones.

    Por ello los Estados partes garantizan ante todo y prevalentemente:

    • El principio de la legalidad de la ley penal: por ello no se puede alegar que algún niño o adolescente ha infringido las leyes penales, ni se les acuse o declare culpables por actos u omisiones que no estaban prohibidas por la leyes nacionales en el momento que se cometieron.

    • La aplicación de los derechos procesales fundamentales; así todo niño o adolescente que sea sindicado como infractor penal debe recibir y tener la garantía de presunción de inocencia, derecho a saber de los cargos que se le atribuyen, derecho a la defensa, derecho al juzgador natural, derecho de auto incriminación o al silencio, derecho a interrogarse a los testigos de cargo, derecho a impugnar las resoluciones que lo afecten, derecho a la inviolabilidad de su vida privada, de ser necesario derecho a contar con intérprete a su propio idioma.

  • PRIVACION DE LA LIBERTAD A NIÑOS O ADOLESCENTES INFRACTORES.

  • Siendo un sistema de derecho penal de mínimo intervención en los asuntos de infractores, la Convención también desarrolla el principio de la “ultima ratio” o motivo último sobre la privación de la libertad, su recorte en desmedro de un niño o adolescente infractor debe ser el último recurso a aplicársele para conseguir los fines del sistema penal y por ende las medidas a ser ejecutadas en goce de libertad deben ser en lo posible las preferentemente utilizadas y al privación de tal libertad sólo aplicada como alternativa final.

    Inclusive se considera que este carácter alternativo demuestre al sistema de justicia penal que todas las demás alternativas ya fueron intentadas o sino racional y equitativamente descartadas; y socio jurídicamente visto se aprecia la doctrina de la INCOMPLETITUD institucional que dentro de la norma internacional por contrario busca eliminar las diferencias entre el mundo libre y el de recorte de la libertad, utilizando en lo posible servicios de la comunidad normales, entre ellos: ordenes de orientación y supervisión a determinados centros especializados, asesoramiento, libertad vigilada, colocación en hogares de guarda o sustitutos, programas de enseñanza y formación técnico u ocupacional.

    También se debe recalcar que la Convención dispone la prohibición de las detenciones arbitrarias, la sujeción al principio de legalidad, y el menor plazo legal posible de la privación de la libertad de los infractores.

  • MODELO DE LA PROTECCION INTEGRAL DE LA INFANCIA EN EL CODIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL PERU.

  • Solo pasaré brevemente a destacar las principales características en el ámbito del reconocimiento de los derechos fundamentales de los niños y adolescentes en el Código Nacional de la materia; luego apreciar el sistema legal, de responsabilidad penal y la representación de los principios de la administración de justicia y de los derechos y garantías del adolescente infractor en el Código con su correlación de la Convención Internacional de los Derechos del Niño y la Constitución Política vigente.

    Nuestro Código de los Niños y Adolescente entró en vigencia en Junio de 1990, cuerpo legal nacional que se adecua a los principios y normas de protección integral de la infancia contenidos en la Convención de manera “sustantiva” puesto que recoge las disposiciones de la Convención sobretodo en los principios y normas de protección integral. Además prevé que el (el código), se debe interpretar y aplicar a la luz de la Constitución, la Convención y demás instrumentos internacionales suscritos pertinentes.

  • RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL EN EL CODIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES.

  • El sistema diseñado y contenido en él, incluye claramente a los adolescentes que responden mediante medidas socio educativas que en si mismas son restrictivas de derechos y por ende de tipo sancionador; sin embargo considero que no se ha excluido con claridad a los niños (menores de 12 años) de tal sistema, puesto que el art 197 señala que el menor de 12 años que infrinja la ley penal será pasible de medidas de protección previstas en el mismo.

    Así si el niño responde por la infracción aun cuando sea de manera distinta al adolescente, pero debe entenderse que el proceso judicial para la determinación de su vinculación con el suceso delictivo debe respetar el contenido de todos los principios, derechos y garantías aplicables a los adolescentes y adultos. Pero creo necesario opinar que debe analizarse este aspecto desde la perspectiva de la Convención la cual se presuma que los niños no tienen capacidad ni responsabilidad alguna de infringir las leyes penales.

    Respecto ala organización del proceso judicial para la determinación de las responsabilidades penales se ha establecido un modelo procesal de orientación acusatoria, similar al de adultos, en el que intervienen el Ministerio Público (Fiscalía de Familia), el Poder Judicial (Juzgado de Familia), y el Ministerio de la Defensa (Abogado Defensor).

    El proceso judicial se inicia con la promoción de la acción penal por el Ministerio Público a través de la denuncia acompañada de las pruebas o evidencias sustentadoras de la infracción y la vinculación del adolescente con el hecho incriminado; el acto judicial de calificación de la acción requirente es una resolución motivada que contiene la determinación de la condición procesal del presunto infractor.

    El código establece que dentro de los 30 días desde la fecha de este acto, se realice la audiencia única de esclarecimiento de los hechos para actuar las pruebas incorporadas y se debatan las posiciones de la acusación con la defensa; efectuada la diligencia se remiten los actuados al Ministerio Público para que emita opinión, el que hace la calificación jurídica de los hechos y la responsabilidad penal del adolescente, luego de ello el Poder Judicial emite sentencia la misma que puede ser materia de impugnación ante la Sala Superior por aplicación del principio de la doble instancia, sobre el sistema de sanciones se establece que el adolescente infractor puede ser pasible de medidas socioeducativas (son restrictivas de derechos con carácter sancionador que buscan la educación o reeducación del infractor), estando entre estas la amonestación, prestación inferior a seis años y semilibertad de protección, el resarcimiento del daño con la restitución del bien o del pago de su valor.

    Respecto a las medidas de internación están regulados los supuestos en los que se aplican al adolescente infractor, así se aplica sólo cuando se trate de acto infractor doloso tipificado en el Código Penal con penas privativas de la libertad mayor de 4 años, lo cual implica que no se puede aplicar en los caso que el acto infractor sea culposo, ni en los supuestos en que la pena señalada en el tipo penal sea menor o igual a 4 años de prisión, ni menos se podrá imponer en ninguno de los supuestos considerados como faltas para los adultos en el Código Penal. También procede la internacion por reiteración en la perpretación de otras infracciones penales graves y por incumplimiento y reiterado de la medida socioeducativa impuesta anteriormente.

    Cabe mencionar que este Código se adhiere a un modelo de derecho penal mínimo al incluir la figura de la remisión, que consiste en al separación del adolescente infractor del proceso judicial penal con el fin de eliminar los efectos del mismo; pero exige ciertos requisitos, así: verificar la gravedad del delito, los antecedentes del adolescente y su medio familiar. Esta remisión tiene dos variantes, una como forma de exclusión del proceso a criterio del Ministerio Público quien no formula denuncia contra el adolescente infractor, y otra como forma de conclusión del proceso judicial ya iniciado, aplicable por el Poder Judicial y que puede acompañarse de una medida socioeducativa de protección pero en ningún caso imponerse la internación. En cualquiera de ambos casos el adolescente infractor tiene derecho a no aceptar la remisión y exigir a su vez que el proceso se lleve adelante si considera que puede probar su inocencia o no participación en el hecho incriminado.

    CAPITULO IV

    PRINCIPIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA APLICABLES AL ADOLESCENTE INFRACTOR EN EL SISTEMA JURÍDICO PERUANO.

    4.1 PRINCIPIO DE LA DIGNIDAD HUMANA

    Debe considerarse a las personas como fines en si mismos y no como instrumentos o medios; la noción de dignidad humana esta asociada a este principio, siendo todos sus derechos fundamentales anteriores y superiores al Estado y su menoscabo, eliminación destrucción o supresión lesionan la misma.

    De ella se deriva el principio de autonomía ética de la persona o libertad del individuo frente al Estado, y en el ámbito penal ésta autonomía fundamenta la responsabilidad penal entendida como la capacidad personal de responder por las propias acciones que están dentro del contexto particular - social del individuo.

    4.2 PRINCIPIO DE LA LEGALIDAD DE LA LEY PENAL

    Es el principio que fundamenta y orienta la intervención punitiva del Estado frente a los comportamientos de los individuos que vulneran lesionan o ponen en peligro determinados bienes jurídicos considerados esenciales para la convivencia pacífica y que deben ser protegidos por el ordenamiento jurídico y la sociedad.

    Este obliga al legislador a describir las conductas prohibidas (típicas) y a establecer sus consecuencias jurídicas, que son las penas o medidas socioeducativas en una norma jurídica (ley penal), es decir “no hay delito sin ley previa”.

    Es importante mencionar que la aplicación de este principio para los menores de 18 años (Perú), es un cambio positivo y hasta revolucionario dentro de la concepción tradicional del anterior diseño de la “situación irregular” puesto que en éste el juzgador podía disponer inclusive coactiva y aún arbitrariamente de la libertad de un niño o adolescente bajo el criterio y calificativo de encontrársele en situación de abandono o peligro material o moral, con el agravante de no estar determinado el plazo de privación de libertad teniendo como único tope o límite para el cumplimiento de la medida, el alcanzar la mayoría de edad por el niño o adolescente. Se vulneraba los derechos del niño por carecer éste de familia, vivienda, escuela, alimentación atención de salud o vestido, sin importar que el no hubiera cometido infracción penal alguna y por el contrario era tratado como si la hubiese perpretado.

    4.3 PRINCIPIO DE JURISDICCIONALIDAD Y PROHIBICION DE CONDENA EN AUSENCIA.

    Por él queda prohibida aplicar o imponer una pena a nadie que no haya sido sometido a un proceso penal criminal bajo las reglas de un debido proceso (igualdad entre las partes, respecto a los derechos y garantías del imputado): ello está contemplado en nuestra Constitución pues el estado jurídico de inocencia sólo puede destruirse dentro de un proceso judicial con el debido ejercicio del derecho de defensa y demás garantías.

    4.4 PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO.

    Es el mas importante de la función jurisdiccional, pero no explayare sobre el mismo por escapar al motivo de la presente investigación, pasaré a mencionar brevemente su contenido: el mismo surge como una válvula reguladora entre la libertad individual y las posibles imposiciones de la autoridad estatal, sobre la consideración de la existencia de conflictos entre los particulares y aquello, encausando la resolución de los mismos a través de procedimientos legales, siendo su finalidad ultima reconocer a los justiciables la garantía de un proceso transparente en materia judicial penal.

    4.5 PRINCIPIO DE LA INVIOLABILIDAD DE LA DEFENSA

    Derivado del principio fundamental del debido proceso, la defensa técnica puede ser ejercida desde la etapa de la investigación policial y durante todo el proceso judicial inclusive, así el Abogado Defensor es el llamado a disminuir, modificar o levantar los cargos en contra de sus patrocinados, además de controlar la legalidad del actuar policial, fiscal, judicial, y de las partes involucradas, así como velar por el respeto a los derechos fundamentales de sus patrocinados.

    El conocer las imputaciones penales contra un adolescente infractor y las pruebas o evidencias que se aportan, permiten a su defensa técnica prepararse adecuadamente, siguiendo el modelo procesal penal acusatorio de aplicación nacional.

    4.6 PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

    Garantía del infractor procesado y/o ya acusado de ser autor o partícipe de un hecho previsto en la ley como delito o falta, tratándose en realidad de un estado jurídico de inocencia. Mediante la actividad acusatoria y sus facultades de investigación el Ministerio Público puede debilitar este principio con un mínimo de prueba razonable que vincule con certeza el suceso y el sujeto presunto autor. En cada etapa de la investigación se presentan las mismas características.

    4.7 PRINCIPIO DE DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL Y LO EXCEPCIONAL DE LA DETENCIÓN.

    La libertad personal es un derecho humano muy importante, siendo por esencia y sustancia prohibida la privación ilegal y arbitraría de ella, caso contrario existe el derecho de ser informado de las razones de la detención (denominada retención para adolescentes infractores), a comunicarse con su familia y Abogado Defensor.

    Teniendo siempre presente el carácter excepcional de la medida de detención preventiva. Cuando se da la situación de flagrancia la policía para limitar la libertad personal de oficio respecto al adolescente infractor implicado en el hecho, para ello debe tratarse de caso grave, investigarse inmediatamente y el adolescente ser puesto a disposición del Ministerio Público en el plazo máximo de 24 horas.

  • PRINCIPIO DE DERECHO A NO SER INCOMUNICADO Y LO EXCEPCIONAL DE LA INCOMUNICACIÓN.

  • La incomunicación es una mediad cautelar personal que solo puede ser dispuesta por el órgano del poder judicial competente cuando resulte indispensable para el esclarecimiento del hecho investigado y no alcanza sus efectos a restringir la función del abogado defensor.

  • PRINCIPIO DE HUMANIDAD DE LAS MEDIDAS Y ORIENTACIÓN A LA REHABILITACIÓN.

  • Las medidas o sanciones del sistema penal juvenil deben tener un componente esencialmente educativo, con respeto a los derechos de los adolescentes y a su dignidad como seres humanos. Ese binomio humanidad -dignidad impide las penas y tratos crueles, inhumanos y/o degradantes, prohíbe las penas desproporcionadas, las penas perpetuas y la muerte para los adolescentes infractores, a quienes en sus programas educativos de rehabilitación se busca privilegiar con las medidas que se efectivicen en libertad, lo cual resulta coherente con el sentido de última razón de ser de la medida socioeducativa de internación.

    Asimismo el componente socio-educativo de las medidas en la lógica de la protección integrar es para fortalecer la posición de los adolescentes y jóvenes en la sociedad que por diversas razones y motivos se vieron involucrados en hechos contrarios a la ley penal, este componente es un derecho mas de los niños y jóvenes para su rehabilitación e incorporación en la sociedad, donde el Estado cumpla implementando adecuadas políticas correccionales en concertación con las organizaciones de la sociedad civil comprometidas con el quehacer de los adolescente infractores.

    Cabe mencionar que cuando el Código se refiere a la evaluación de las circunstancias personales del adolescente infractor para la determinación de la medida, debe entenderse que aquella no puede ser considerada nunca para agravar la sanción sino que es garantía fortalecedora de la posición jurídica del adolescente reforzando sus derechos.

    Implica a su vez que el sistema jurídico aplique a cada caso concreto el principio de “co-responsabilidad” de la sociedad y el Estado ante las infracciones penales y sus autores juveniles.

    CAPITULO V

    INFORMACION RECABADA SOBRE PROCEDIMIENTO INVESTIGADORES CONTRA ADOLESCENTES INFRACTORES EN EL DISTRITO JUDICIAL DEL CONO NORTE DE LIMA.

    (Muestra)

  • METODOS USADOS

  • REVISION DENUNCIAS FISCALES Y EXPEDIENTES JUDICIALES

  • (Cantidad de casos 170, adolescentes involucrados 190)

  • ENTREVISTAS VERBALES A LOS ADOLESCENTES

  • INFRACTORES

    (cantidad 75)

  • REVISION DE DENUNCIAS FISCALES Y EXPEDIENTES JUDICIALES.

  • Mediante el estudio y revisión de las denuncias y expedientes se busco tener la información básica sobre el sexo, la edad, nivel de instrucción, tipo de infracciones cometidas de los adolescentes infractores y sobretodo tratar de recoger información que permita en su análisis posterior identificar las deficiencias, aciertos, problemas o dificultades del sistema investiga torio para verificar el cumplimiento y respeto adecuado por los operadores involucrados, de la legalidad, las garantías de la investigación y el respeto a los derechos humanos fundamentales del adolescente infractor, circunscrito a las fases de intervención policial y fiscal a raíz de sucedido un hecho infractorio de la ley penal.

    No se tocó el aspecto judicial -procesal para no perder el horizonte y campo delimitado para la presente investigación, dejando constancia expresa del respeto a la reserva de las informaciones sobre los asuntos materia de las investigaciones y a la reserva de la identidad de las personas involucradas; dando como resultado los datos que se presentan.

    5.2.1. DATOS BASICOS DE LOS ADOLESCENTES INFRACTORES

    POR SEXO, EDAD, INSTRUCCIÓN, TIPO PENAL.

    A) Por sexo

    (181 varones) + (09 mujeres) = 190 adolescentes

    (95% masculino) + (5% femenino) = 100% adolescentes.

    Se aprecia que la gran mayoría de adolescentes infractores son varones, pero aun cuando el porcentaje de mujeres comprendidas como presuntas responsables de infracciones penales representa un cinco por ciento del universo estudiado, tal situación resulta preocupante , pues la presencia femenina en este tipo de actos ilícitos muestra un crecimiento de incidencias negativo para la sociedad y para la formación de los futuros hogares ya que tal porcentaje se ha incrementado esta década casi en un 0.3% anual (3% en solo 10 años) de manera progresiva - aritmética lo que reflejaría efectos del creciente numero de hogares desintegrados, de familia desorganizadas y falta de presencia familiar positiva en la vida de las adolescentes infractoras.

    b) Por edades

    (Varones)

    Porcentaje

    Edad Infractor

    Total Infractores

    50% +

    36% +

    10% +

    02% +

    01.5% +

    0.5% +

    17 AÑOS

    16 AÑOS

    15 AÑOS

    14 AÑOS

    13 AÑOS

    12 AÑOS

    (90)

    (65)

    (18)

    (04)

    (03)

    (01)

    TOTAL

    TOTAL

    100%

    (181)

    (Mujeres)

    Porcentaje

    Edad Infractor

    Total Infractores

    67% +

    22% +

    11% +

    0% +

    0% +

    0% +

    17 AÑOS

    16 AÑOS

    15 AÑOS

    14 AÑOS

    13 AÑOS

    12 AÑOS

    (90)

    (02)

    (01)

    (00)

    (00)

    (01)

    TOTAL

    TOTAL

    100%

    (93)

    Se aprecia en los infractores varones que la mitad de ellos cometieron la infracción a puertas de obtener la ciudadanía (17 años) contando en su mayoría con documentos de inscripción militar pero demostrando rasgos de inmadurez social al hacer mal uso de la libertad o la falta de control por parte de sus responsables.

    Otro porcentaje considerable del universo en análisis (36%) cometieron la infracción teniendo 16 años de edad, lo cual refleja igualmente el mal uso de la libertad concedida o la falta de control por sus responsables.

    Los demás indicadores porcentuales refleja la creciente identificación negativa del adolescente infractor respecto al liderazgo o modelo que se les presenta en los adolescentes o mayores de edad, con los cuales generalmente se encuentra involucrados en los hechos ocurridos quebrantadores de la ley penal en que se encontraron involucrados e investigados.

  • Por nivel de instrucción

  • (Varones)

    Porcentaje

    Total infractores

    Instrucción Infractores

    10%

    60%

    20%

    8%

    1%

    1%

    (18)

    (109)

    (36)

    (14)

    (02)

    (02)

    Secundaria Concluída

    Secundaria No Concluída

    Primaria Concluida

    Primaria No Concluida

    Sin instrucción

    No hay datos

    TOTAL

    TOTAL

    100%

    (181)

    (Mujeres)

    Porcentaje

    Total Infractores

    Instrucción Infractores

    11%

    45%

    33%

    11%

    (01)

    (04)

    (03)

    (01)

    Secundaria Concluida

    Secundaria No Concluida

    Primaria Concluída

    Primaria No Concluída

    TOTAL

    TOTAL

    100%

    (09)

    Se aprecia del universo en análisis, que acorde al entorno educativo de nuestra ciudad capital el 70% de los adolescentes infractores varones poseen estudios secundarios, aun cuando sólo el 10% de ellos los han concluidos (18), y el 60% los ha cursado pero no los ha concluido (109).

    Igualmente, aunque en menor porcentaje que llega sólo al 56% se refleja el nivel de instrucción de las adolescentes infractoras (mujeres), siendo mas marcado el hecho del ausentismo o deserción escolar en ellas que en los varones, puesto que el 44% no ha alcanzado el nivel de educación secundaria ; también es rescatable apreciar la ausencia de analfabetismo en ambos grupos de varones y mujeres, pero debemos recordar que solo el universo esta investigado en una de las áreas de nuestra metrópoli que no es el reflejo a nivel nacional de sus variables ni condiciones.

    Situación que demuestra que no es la falta de acceso a la educación escolar o la ausencia de ella en los sectores socioeconómicos lo que influye determinantemente en este tipo de conductas antisociales, sino que son otros factores exógenos y endónenos particulares a cada caso y a veces comunes entres sí, los que favorecen y aun determinan la comisión de estos hechos por los adolescentes infractores.

  • Por tipo de infracción

  • Infracción

    Porcentaje

    Total infractores

    Patrimonio

    Libertad Sexual

    Contra la vida, el Cuerpo y la Salud.

    Tranquilidad Pública (Pandillaje)

    Tráfico de Drogas

    Otros

    51%

    20%

    20%

    4%

    2%

    3%

    (97)

    (38)

    (38)

    (08)

    (03)

    (06)

    TOTAL

    TOTAL

    100%

    (190)

    DATOS BÁSICOS SOBRE LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR EN LOS ADOLESCENTES INFRACTORES.

    5.2.2 Libertad y Restricción de ella.

  • Retención Policial y flagrancia .- Fueron privados de su libertad por la Policía Nacional, 104 adolescentes en la condición de flagrancia que representa el 55% de los involucrados en infracciones penales y 72 adolescentes retenidos para esclarecimiento de la investigación que representa el 38% del universo materia del presente, apreciándose que es alto el porcentaje de retenciones donde se transgredió la garantía fundamental contenida en la Constitución que establece no privación de la libertad de una persona cuando no existe flagrancia. Solamente 14 adolescentes fueron privados de su libertad por mandato judicial de los órganos judiciales competentes en la materia, que representan un 7% de los adolescentes infractores.

  • Flagrancia 104 (55%)

    No Flagrancia

    Para investigar 72 (38%)

    Orden Judicial 14 (7%)

    • Retención Policial y retención sin flagrancia ni mandato judicial.-

    El análisis de las retenciones no flagrantes y para investigación hechas por la Policía, arroja como antecedentes que 59 adolescentes fueron privados de su libertad, o sea el 84% de estas retenciones se efectuó por existir una denuncia de parte agraviada ante la Policía,06 adolescentes que represento el 8% por vindicación de otros mayores o adolescentes involucrados en el ilícito penal, 03 de ellos que equivalen al 2% por información confidencial y 04 adolescentes, que representa el 6%, sólo por ser considerados sospechosos, indocumentados o en las denominadas “batidas”.

    3 Adolescentes retenidos entregados a sus padres o Responsables por la Policía.- Del total de adolescentes infractores retenidos a nivel policial, sólo 15 fueron entregados a sus padres o responsables, que representan el 8% de ellos, 14 de los mismos (el 7% ) fueron conducidos directamente a disposición del Poder Judicial por orden jurisdiccional de privación de su libertad, y todos los demás -161 en total - fueron puestos a disposición del Ministerio Público en calidad de retenidos, que son el 85% del universo Investigado. De esta cantidad la Fiscalía Provincial dispuso la libertad y entrega a sus padres o responsables de 06 infractores retenidos (3%) y los demás en números de 155(82) pasaron denunciados al Poder Judicial y detenidos por orden judicial.

    5.2.3. ACTUACIONES BASICAS DE LA INVESTIGACION POLICIAL

    Y PRESENCIA DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO

    PÚBLICO.

    De las muestra estudiada, se establece que siendo el Ministerio Público el responsable de investigar los delitos e infracciones cometidas por adolescentes (como lo norma la Constitución vigente) a través de sus Magistrados a cargo de la Fiscalía Provinciales quienes tienen la facultad y obligación de conducir la investigación desde su inicio, cumpliendo la Policía un rol de apoyo técnico criminalístico y obligado a acatar lo dispuesto por el Ministerio Público esto en muchos casos no se cumple por la insuficiente cantidad de Representante del Ministerio Público frente al actuar ilícito de los adolescentes y al gran número de actuaciones policiales donde se requiere su concurrencia y conducción de la investigación. Aquello se conoce también como el control jurídico y función que ejerce el Ministerio Público sobre la actuación de la Policía, característica fundamental de la actuación de los Fiscales en un estado de Derecho.

    Tenemos las siguientes cifras a exponer de la muestra estudiada

    Participación del Ministerio Público a nivel diligencias policiales.

    - Declaración de infractores 168 (88%)

    - Reconocimiento personal 114 (60%)

    - Registro domiciliario 22 (11%)

    Cabe mencionar que conforme lo establece el Código de los Niños y Adolescentes (art 213) la presencia del Fiscal de Familia o Mixto es de carácter obligatoria, situación que en la realidad resulta imposible de cumplir a cabalidad.

    5.2.4 LA INVESTIGACION A NIVEL POLICIAL Y PRESENCIA DEL

    ABOGADO DEFENSOR

    Presencia del abogado Defensor

    - En declaraciones de infractores 36 (19%),

    de esta cantidad.

    - Abogados particulares 06 (16%)

    - Abogados de oficio 30 (84%)

    En reconocimientos personales 06

    De esta cantidad

    - Abogados Particulares 02 (33%)

    - Abogados de Oficio 04 (67%)

    Ausencia del Abogado Defensor

      • En declaraciones infractores

      • En reconocimiento personal 154 (21%) 184

    Se pudo verificar un gran porcentaje de indefinición puesto que en la mayoría de diligencias de toma de declaración los adolescentes retenidos policialmente no contaron con el Abogado Defensor de su elección, a pesar se ser una garantía constitucional y más aún, reconocida inclusive en el derecho internacional especialmente en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño suscrita por nuestro país.

    Cabe mencionar que desde la citación policial o detención de toda persona, esta tiene derecho a contar con el profesional abogado a cargo de su defensa, caso contrario el Estado esta obligado a garantizarles un defensor de oficio.

    Lo reflejado de las cifras precedentes es preocupante pues se aprecia que en la práctica la investigación de las infracciones penales se desarrolla en escasa o nula intervención del Abogado Defensor; a ello se aúna el desconocimiento de la población respecto a poder ejercer sus derechos fundamentales a favor de los adolescente infractores, por tener conceptos distantes entre la legalidad y su propia realidad, considerando la actuación policial generalmente como una intervención normal frente a una falta menor o travesura de jóvenes que al ser contrastada con el verdadero efecto y alcance de las normas legales aplicables a ellos, recién hace que la mayoría de los jóvenes involucrados y sus familiares tomen conciencia de la problemática en la que por su accionar se encuentran comprendidos frente a la administración de justicia.

    5.2.5 ENTREVISTAS VERBALES (RESERVADAS) A LSO

    ADOLESCENTES INFRACTORES.

      • (Cantidad 75,todos varones)

    Durante el desarrollo de la temática de esta investigación, las entrevistas realizadas a los jóvenes infractores se hicieron básicamente atizando la entrevista verbal a través de la conservación directa y reservada, se indagó básicamente su percepción y opinión sobre las instituciones y todos los operadores involucrados en el sistema de administración de justicia penal y juvenil.

    En las entrevistas los adolescente infractores expresaron su concepto personalísimo y a veces superficial de los operadores y sus instituciones que por disposición legal intervienen en algún estado o momento de la investigación penal en su contra; jóvenes que volcaron sus experiencias, sentimientos y vivencias que les acontecieron como resultado y consecuencia del quebrantamiento de la ley penal.

    5.2.6 CONCEPTO POR CADA INSTITUCION OPERADORA DE LOS

    ADOLESCENTES INFRACTORES

    Así pasaré a describir tales concepciones por institución:

    1.- La Policía:

    Casi todos los adolescentes expresaron pérdida de respeto y ausencia del mismo hacia el personal policial, por ser los primeros que incumplen el respeto a los derechos fundamentales de ellos ; así lo refirieron el 98% de los adolescentes (72) y sólo el 2% (03) expresaron todavía algún concepto positivo de la Policía. Manifestaron los jóvenes que hay policías que les aconsejaron y trataron de ayudarlos en su problema aunque estos no pudieron evitar el maltrato recibido por parte de sus colegas durante su permanencia a disposición de la Policía.

    Dijeron los adolescentes varones que fueron golpeados, les gritan e inclusive torturaron, y si los policías ya los conocen por haber tenido problema anteriores, el trato es peor (sic) “te pegan poniéndote una frazada gruesa mojada encima y no queda ninguna huella de los palos que te dan, pasas por el examen médico y no se prueba nada…”,…te tapan la cabeza con capucha, te hacen alzar los brazos media hora, eso duele por el cansancio…”

    También refirieron que son atemorizados, insultados y mantienen en incertidumbre a sus familiares durante su detención policial, insinuándoles que por “…un arreglo de plata…” (a través de la coima, sea con dinero en efectivo o artefactos eléctricos o cosas de valor), sino se aceptan tales condiciones entonces el trato se vuelve peor.

    Los adolescente expresaron que para ello es mejor aceptar y hacer tales “…arreglos…” para evitar todo el trámite del sistema judicial, porque además así obtienen buen trato y pronta libertad.

    Algunos adolescentes (04 que representa el 5%) refirieron que en la policía los involucraron como poseedores de algún tipo de sustancias prohibidas “… me pusieron droga para sacarme plata y no embarrarme más…”; tampoco fueron comunicados de su situación de detención por escrito como lo ordena la legislación, haciéndoles firmar las boletas cuando saben que va a venir el Representante del Ministerio Público- Fiscal de Familia o Penal, y se apuran en dar formalidad a la retención “…maquillando los papeles…”

    A veces los adolescentes fueron detenidos mas allá del tiempo debido, para ello falsearon horas y fechas de detención en las boletas, libros y otros documentos, así lo expresaron (05) adolescentes que son el 6% de los entrevistados.

    Los policías insinuaron a los adolescente que si su familia les proporciona un Abogado Defensor ello sólo es perder tiempo y dinero, porque supuestamente no sirve su intervención no los ayuda en la investigación; significando un claro ejercicio irrestricto del derecho de defensa, expresiones de (10) adolescentes que son el 13% de la muestra.

    2.- El Ministerio Público

    Fue necesario considerar lo vertido en las entrevistas respecto a los colegas Abogados - Representante del Ministerio Público: los Fiscales de Familia, quienes intervienen en la investigación penal de los jóvenes infractores, pero su labor tiene dos etapas, siendo una la policial y la otra que viene a ser propiamente fiscal. Dependiendo de cada etapa, los jóvenes entrevistados tienen formada su imagen y su evaluación de los Fiscales, pero sin diferencias profundas entre ambas.

    En la primera etapa su labor es fundamental, pues debe velar por el respeto y protección a los derechos humanos de los adolescentes infractores; entre ellos los percibieron como personas de garantía, tranquilidad, seguridad y algo de confianza, aparece inclusive en algunos jóvenes como “…el salvador, el que los salvó de las garras policiales…” , “… me ayudó ya no me golpearon cuando vino… me protegió del abuso…” También la llegada del Fiscal a la dependencia policial se permitió la presencia de sus padres o responsable que ayudaban al infractor.

    Del universo entrevistado el 60% (45 adolescentes) lo percibió así, siendo pues una evaluación favorable para el Ministerio Público como institución ligada a la defensa de la legalidad y el respeto a los derechos humanos. Otro grupo representativo del 23% restante (18 adolescentes) expresaron que lo sintieron más como una autoridad que como ayuda, pues vieron que ordenaba a los policías y éstos le hacían caso, que al interrogarlos les alzó la voz sintiendo algo de presión con su trato y presencia.

    Otros adolescentes expresaron que el Fiscal no estuvo presente durante su detención porque su falta no fue tan grave y los trasladaron rápido de la Policía a la Fiscalía o les dieron libertad representando 9% de los entrevistados (07 adolescentes), el restante 8% (05 adolescentes) dijeron que los Fiscales los trataron como culpables y con cierta dureza por su accionar y expresiones frente a ellos.

    En la segunda etapa percibieron al Fiscal de su Despacho con más cercanía y dominante en la conversación pero “… sin ser abusivo ni gritón…” tal como lo refirieron el 40% (31 infractores) que se entrevistaron con él, el restante 60% (44 adolescentes) nunca conversaron con los Representantes del Ministerio Público.

    4.- El Poder Judicial

    Casi todos los entrevistados no quisieron tocar claramente el tema al comienzo; pues expresaron sentimientos de disconformidad, malestar e incomodidad al mencionárseles la figura del Juez es la persona que cuando están involucrados en la investigación penal va a decidir su futuro inmediato, frente a él fue la ultima oportunidad en que pudieron demostrar su inocencia y esperaron obtener su libertad.

    Tienen una imagen del Juez como autoridad fuerte y severa pero que los trató al parecer normalmente “… aunque algo reservado y distante…” esta situación fue percibida por el 67% de los infractores (50 entrevistados), mientras que el 33% restante (25 infractores) lo percibió con algo más de dureza “…fue gritón…” , “… quería de todas maneras que acepte la culpa…”, “…no dejo hablar a mi Abogado y hasta le gritó, dijo que él manda en el juzgado…”

    Considero que ello se debe a que algunos magistrados no han asumido con claridad su verdadero y real rol operacional dentro de la administración de justicia de adolescentes infractores, puesto que si bien hay una víctima también hay un infractor que necesita protección al igual que aquella y de repente la necesita más; pero tampoco por ello debe entenderse en caer en el maltratar a las víctimas por proteger los derechos de los infractores.

    Aún se percibe que algunos Magistrados, sean jueces o fiscales tienen (figuradamente expresado) “un pie en la concepción anterior y antigua, y el otro en la nueva misión -visión de los interese superiores de niños ya adolescentes”.

    Además se percibió cierta ausencia de capacitación cualitativa entre los magistrados, de especialización en derecho Penal Juvenil y Criminología Juvenil, así como falta de una sana y positiva competencia entre ello.

    CAPÍTULO VI

    6.1 SOA: UN SISTEMA DE ATENCIÓN ABIERTA PARA ADOLESCENTES•.

    Doctrina

    La jurisdicción especializada para los/as menores de edad en el campo internacional, data de fines del siglo XIX, cuando se crea en Chicago (Estados Unidos de Norteamérica) el Primer Tribunal Juvenil y que posteriormente se traslada a Europa.

    En el Perú, "...el Código de Menores de 1962 fue la primera norma que dio tratamiento orgánico a los menores que se encontraban en tal situación, aunque es necesario recordar que el Código Penal de 1924 contenía ya normas específicas aplicables a los menores de edad que infringían una norma penal". El marco de esta justicia para los menores es la Doctrina de la Situación Irregular, cuya característica central, "es la concepción del menor de edad como un sujeto pasivo de la intervención jurídica estatal, como uno objeto de tutela y no un sujeto de derecho....quedando su suerte librada a la voluntad del juez" (IF51, págs. 18 y 22).

    De esta visión de menor, objeto de compasión-represión, se pasa a la de infancia-adolescencia, como sujeto de derechos (García Méndez). Se instaura la Doctrina de la Protección Integral, cuyas características principales son:

    • La consideración del niño como sujeto pleno de derechos

    • El principio del interés superior del niño.

    • La inclusión de los derechos del niño dentro de los programas de derechos humanos.

    • El principio de igualdad del niño ante la ley y su no discriminación.(IF51, pág. 180).

    Estos principios, a decir de los especialistas, encuentran su máxima expresión normativa en la Convención Internacional de los Derechos del Niño (1989). "Este instrumento internacional ha servido de orientación para la mayoría de las nuevas legislaciones sobre la materia, al proporcionar lineamientos normativos básicos que deberían seguir todos los estados. Además llama la atención de las autoridades estatales, instituciones privadas y sociedad en general, para mejorar las condiciones de vida de la infancia y en las autoridades estatales, instituciones privadas y sociedad en especial de aquellos niños/as que se encuentran en situaciones difíciles". (IF51, págs. 23-24).

    En el Perú, la Convención fue aprobada en agosto de 1990, al reconocer los derechos del niño/a como categoría específica dentro de los derechos humanos; sin embargo la Doctrina de Situación Irregular tuvo vida normativa 31años al seguir vigente el Código de Menores de 1962 hasta junio de 1993 que lo sustituye el Código de los Niños y de los Adolescentes, concebido y elaborado bajo los principios y postulados de la Doctrina de Protección Integral.

    "La orientación de la legislación nacional sobre el tratamiento del adolescente infractor -desde el Código de los Niños y Adolescentes de 1993- asumió los principios básicos del sistema penal juvenil y los lineamientos de la Doctrina de la Protección Integral recogidos en la Convención sobre los Derechos del Niño...."

    Código de los Niños y Adolescentes

    Lo relativo a la niñez y adolescencia, en materia legislativa lo tenemos principalmente en el Código de los Niños y Adolescentes, promulgado en 1992 y puesto en vigencia en junio de 1993. Así el Perú incorpora a su legislación los nuevos parámetros formulados a nivel internacional en la Convención sobre los Derechos del Niño.

    Sustenta sus bases en la nueva doctrina de Protección Integral, cuyo principio rector se fundamenta en que los niños/as y los/as adolescentes son sujetos de derechos. Se les reconoce como parte vital en la organización de la sociedad. "En toda medida concerniente al niño y adolescente que adopte el Estado a través del Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Ministerio Público, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el interés superior del niño y adolescente y el respeto a sus derechos" (Título Preliminar, Art. VIII. Interés Superior).

    El Código, desde su vigencia hasta la fecha, (una década de existencia) ha tenido una serie de modificaciones y precisiones que se concretaron en el Texto Único Ordenado (06/abril/1999) y en la promulgación del Nuevo Código mediante Ley Nº 27337 (08/agosto/2000). Mantiene los principios y normas de la protección integral de la infancia contenidos en la Convención, tal como se señala en el Título Preliminar. "Art. II. Sujeto de derechos. El niño y adolescente son sujetos de derecho, libertades y de protección específica. Deben cumplir las obligaciones consagradas en la presente norma". "Art. III. Derechos. El niño y el adolescente gozan de todos los derechos inherentes a la persona humana y de los derechos específicos relacionados con su proceso de desarrollo".

    Estos principios armonizan con el sistema de derechos y libertades de las personas declarados en nuestra Constitución Política (1993) que parte del reconocimiento a la Dignidad Humana. "Art. 1º.- La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del estado".

    El Código de los Niños y Adolescentes (2000) consta de un título preliminar con 10 artículos, dos disposiciones complementarias y 252 artículos que se agrupan en cuatro libros: El primero trata sobre los derechos y libertades (art. 1º al 26º); el segundo de la atención integral al niño y adolescente (art. 27º al 73º); el tercero de las instituciones familiares, el cuarto de la administración de justicia especializada en el niño y adolescente.

    Con relación a los adolescentes infractores, el Código confirma su vocación de respeto y garantía en los procesos judiciales. "Se establece por un lado un conjunto de derechos y garantías para los niños y adolescentes acusados de cometer actos contrarios a la ley penal y por otro, un sistema de responsabilidad penal juvenil con un servicio especializado para procesar estos casos, disponiéndose que la privación de la libertad del niño o del adolescente debe ser una medida extrema, de último recurso, a ser empleada por plazos breves y como última alternativa frente a la imposibilidad de aplicar otras medidas para la rehabilitación del adolescente”.

    El Código establece la existencia de órganos auxiliares de justicia, tales como:

    • Equipo multidisciplinario integrado por médicos, trabajadores/as sociales, psicólogos/as. Encargados de emitir informes para el juez y fiscal que lo soliciten así como hacer el seguimiento a las medidas dictadas (art. 149º y 150º)

    • Policía especializada. Encargada de realizar tareas de educación, prevención y protección (art. 151º a 155º)

    • Policía de apoyo a la justicia. Colaboran con el juez y el fiscal notificando mandatos y medidas que se dicten (art. 156º y 157º)

    • Servicio médico legal del niño y adolescente. Brinda atención sanitaria gratuita (art. 158º)

    • Registro del adolescente infractor, organismo que funciona en cada sede de la Corte Superior. Anotan las medidas impuestas al adolescente infractor, tiene carácter confidencial. (art. 159º).

    En concordancia con la Constitución Política del Estado (art. 139º), el Código (art. 133º) y en principio del Juez Natural se establece que el adolescente sólo puede ser juzgado por un juez de familia o un juez mixto sin ninguna excepción.

    Las medidas socioeducativas que el Código señala (Art. 217º), son:

    Amonestación, recriminación tanto al adolescente como a sus padres o responsables.

    Prestación de servicios a la comunidad, es la realización de tareas, según las aptitudes del adolescente, sin perjudicar su salud, escolaridad ni trabajo, por un periodo máximo de seis meses, bajo la supervisión del personal técnico de la Gerencia de Operaciones de Centros Juveniles, de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial en coordinación con los gobiernos locales.

    Libertad asistida, consiste en la asignación de un tutor, por parte de la Gerencia de Operaciones de Centros Juveniles de la Secretaria Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, para la orientación, supervisión y promoción del adolescente y su familia . Esta medida se aplica por el máximo de ocho meses. Acá se le ubica al SOA

    La libertad restringida. Como respuesta a los cambios técnico jurídicos, ha sido incluida en el nuevo Código esta medida que consiste en la asistencia diaria o interdiaria del adolescente a un centro de orientación con la finalidad de participar en un proceso educativo que lo conduzca a su promoción personal. El periodo de duración es de doce meses.

    La internación. Se aplica en establecimiento para tratamiento en un periodo mínimo necesario, no debe exceder de seis años. Al cumplir con las dos terceras partes podrá solicitar la semilibertad para realizar una actividad educativa o laboral fuera del centro juvenil como forma previa a su externamiento.

    Las cuatros primeras corresponden a medidas no privativas de la libertad a diferencia de la última que es una medida privativa.

    A decir de Chunga Lamonja, "se puede afirmar que el Sistema Penal Juvenil de nuestro país es adecuado, en tanto está diseñado sobre la base de la doctrina de la protección integral recogida por la Convención sobre los Derechos del Niño. El Código contiene las principales garantías sustantivas y procesales a favor de la adolescente infractor, mientras que los vacíos son cubiertos con la aplicación supletoria del Código Penal, del Código de Procedimientos Penales o la parte pertinente del Código Procesal Penal, tal como lo dispone el Artículo VII del Título Preliminar y el Artículo 192º del Código de los Niños y Adolescentes".

    Si bien, hay un reconocimiento al Código en materia de protección, garantía y respeto por los derechos del niño y adolescente, puede aún mejorarse, no sólo modificando algunas normas sino brindando los mecanismos que operativicen dichas disposiciones y consoliden los principios rectores de la Doctrina de Protección Integral.

    3. EL SOA: UN SISTEMA DE ATENCIÓN ABIERTO PARA ADOLESCENTES INFRACTORES

    El SOA es el único centro en el país que trabaja con adolescentes infractores sin privarlos de su libertad. Actualmente atiende a una población promedio de 260 adolescentes de ambos sexos, quienes están en el régimen de libertad y semi libertad. Creemos que el gobierno debería extender y replicar el modelo a nivel nacional.

    Antecedentes

    El Servicio de Orientación al Adolescente (SOA), tiene como antecedente el Centro de Libertad Vigilada, que fue creado el 06 de agosto de 1965. La atención al adolescente infractor se realizaba ambulatoriamente a través de entrevistas y consejerías. Se sustentaba en la Doctrina de la Situación Irregular.

    En 1992 el Centro cambia de nombre por Servicio de Orientación al Adolescente, siguiendo la misma política tradicional. Es con los lineamientos contenidos en el documento Sistema de Reinserción Social que el Servicio sufre una drástica transformación en cuanto a gestión y doctrina.

    En el año 1997, como parte de la Reforma Judicial, la Gerencia de los Centros Juveniles elaboró, con la participación de un equipo profesional multidisciplinario, un documento técnico-normativo especializado en el en tratamiento del adolescente infractor, denominado “Sistema de Reinserción Social del Adolescente Infractor”. Es conocido como Documento Técnico Base. Se enmarca en el enfoque de desarrollo humano, toma en cuenta el contexto social y familiar del adolescente infractor.

    Se plantea un conjunto de programas graduales y secuenciales que se orientan a conseguir cambios en los/as adolescentes desde una visión integral. Cada uno de estos programas constituye una fase de desarrollo que lo llevará a conseguir su autonomía personal, que es la expresión de su inserción en la sociedad como persona, con derechos, deberes y responsabilidades. Así tenemos:

    PROGRAMA DE ACERCAMIENTO Y PERSUASIÓN. Orientado fundamentalmente a establecer el contacto afectivo, la confianza y el respeto mutuo. Las actividades están dirigidas hacía la estructuración de tiempos y espacios, desarrollo de hábitos de higiene, alimentación adecuada, disciplina, así como el buen uso del tiempo libre. Es una etapa de preparación para aceptar en condiciones favorables un proceso educativo destinado a un cambio personal.

    Entre las técnicas que se utilizan están: observación conductual , entrevistas, actividades recreativas, deportivas, relajación, expresión corporal, reuniones grupales de reflexión, talleres ocupacionales básicos (dibujo, escultura, manualidades, música), escuela para padres y visitas domiciliarias.

    PROGRAMA DE FORMACIÓN PERSONAL. Una vez logrado los objetivos del programa anterior, el adolescente se incorpora a un proceso educativo que comprende el aprendizaje de habilidades sociales, desarrollo de destrezas y capacidades, adquisición de valores como expresión de crecimiento personal.

    Este programa es esencialmente formativo. Se propone hacer del adolescente una persona con suficiente madurez y autonomía. Las actividades laborales que se desarrollan conllevan al aprendizaje de hábitos adecuados y la internalización de valores que son preparatorios para lo que posteriormente será su formación ocupacional.

    Entre las técnicas empleadas están: orientación y consejería, modificación conductual, módulos educativos, dinámicas socializadoras, visitas guiadas, actividades recreativas, deportivas, formación de líderes.

    Los talleres ocupacionales (carpintería, serigrafía, zapatería, gimnasia, electricidad, repostería, entre otros), se orientan a valorar la importancia del trabajo como realización personal . Se incluye un programa de orientación familiar y un programa pastoral, continuando la escuela para padres.

    PROGRAMA DE FORMACIÓN LABORAL. Cuando el adolescente ha avanzado significativamente en su proceso educativo se incorpora al sistema de capacitación técnico-ocupacional. La finalidad de este programa es que el adolescente desarrolle destrezas y habilidades en una ocupación específica que le permita competir en igualdad de condiciones en el mercado laboral que cada vez es más exigente y competitivo.

    Se fomenta la producción, el ahorro y desarrollo de microempresas. Estos programas educativos se ejecutan en el mismo SOA o fuera de el, a través de acuerdos institucionales que se constituyen en Instituciones Cooperantes.

    Las técnicas de trabajo empleadas en esta fase del programa son: dinámicas socializadoras, fiestas de confraternidad, módulos educativos. Los talleres solicitados son los de confecciones, albañilería, electrónica, instalaciones eléctricas y computación.

    PROGRAMA DE RESIDENTADO JUVENIL. Es un programa de modalidad abierta y voluntaria, dirigido al adolescente egresado que no tiene opción de integrarse a su grupo familiar. El Estado proporciona una vivienda para que el adolescente conviva con otros compañeros que están en similar situación compartiendo responsabilidades., bajo la supervisión de un educador social. Cada adolescente participa en forma equitativa en la organización y tareas de la casa.

    En este programa se mantienen reuniones grupales para la toma de decisiones. Se aplican las técnicas de resolución de conflictos y apoyo emocional. Se promueve la incorporación del adolescente a grupos juveniles de la comunidad.

    PROGRAMA DE ORIENTACIÓN AL ADOLESCENTE. Dirigido a los adolescentes infractores de ambos sexos que cumplen medidas socio-educativas en libertad. La atención que se les brinda es durante el día, con horarios flexibles acorde a los intereses y necesidades del adolescente usuario. Es un programa de carácter preventivo promocional.

    Las técnicas de trabajo que se realizan son las mismas que la de los programas anteriores.

    PROGRAMA DE ATENCIÓN INTENSIVA. Es un programa de modalidad cerrada, dirigido a aquellos adolescentes con problemas de conducta severos, resistentes a aceptar propuestas de cambio en base a un proceso educativo.

    Las técnicas de trabajo son: modificación de conducta, sesiones terapéuticas, juegos participativos, módulos educativos.

    PROGRAMA MADRE MARÍA. Dirigido a aquellas adolescentes infractoras con medida de internación, que se encuentran en estado de gestación o ya son madres. Reciben atención integral en salud y educación; así como capacitación en técnicas de estimulación temprana.

    Las técnicas de trabajo que se utilizan son: conversatorios, juegos socializadores, orientación, consejería, escuela para madres.

    PROGRAMA “HUELLAS EN LA ARENA”. Dirigido a los adolescentes egresados con la finalidad de reforzar, motivar y promocionar su reinserción social efectiva a través del estudio o trabajo. Además se brinda apoyo al adolescente externado que pueda encontrarse en estado depresivo, confundido o simplemente solo.

    Las técnicas de trabajo que se utilizan son: Orientación al adolescente y su familia, consejería, conversatorios, coordinaciones para la obtención de becas de estudio o colocación laboral, visitas de seguimiento, reuniones de confraternidad.

    METODOLOGÍA.

    La metodología de trabajo que tiene el SOA es esencialmente educativa. La orientación es de tipo pedagógica-promocional, se sustenta en el afecto, la razón, el respeto y la fe.

    Afecto, todo trabajo orientado al adolescente infractor debe ofrecer afecto y generar confianza, favoreciendo espacios para la comunicación y la libre expresión, no se puede esperar mucho de un sistema que no se propongan establecer vínculos humanos. La confianza es fruto de la convivencia, del compartir alegrías, dificultades y experiencias. Crear ambientes de tipo familiar, proporcionándole bienestar con responsabilidades.

    Razón, sólo aquello que entra por la razón puede llegar a ser motor de la conducta libre, no es suficiente mostrar normas o avisos, se requiere que el adolescente comparta la racionalidad y valore su utilidad. Educar desde la razón es ayudar al adolescente a que descubra sus potencialidades, que valore lo positivo que tiene y partir de allí para afrontar todo lo demás.

    Respeto hacía sí mismo y hacía lo demás para propiciar una cultura de paz.

    Fe, los esfuerzos educativos están orientados a desarrollar la fe en Dios, el perdón y la reconciliación consigo mismo y con los demás. Representa canalizar la energía y convicción que tiene el adolescente.

  • MARCO DOCTRINARIO

  • El SOA se sustenta doctrinariamente en las teorías humanistas que preconizan el respeto por la persona y su dignidad, fomentar la creación de una cultura de paz, de diálogo y de equidad.

    Se expresa en dos ejes centrales. En el respeto a los Derechos Humanos que provee libertad y dignidad a la niñez y adolescencia, posibilitando condiciones que permitan desarrollar todas sus potencialidades. Su sustento está en:

    " La Declaración Universal de Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948, donde se señala "toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los Tribunales Nacionales competentes, que la amparen contra actos que violan sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución y la Ley".

    " El Pacto de San José de Costas Rica, suscrito en el marco de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969).

    " La Doctrina de Protección Integral, que se encuentra en diversas normas internacionales como las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores, llamadas Las Reglas de Beijing (1985); las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad, que se da posterior a la aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño, son las llamadas Reglas de Tokio (1990). En estas reglas se establecen una serie de directivas dirigidas a promover y brindar un tratamiento efectivo, humano y equitativo al menor que tenga problemas con la ley.

    Los Derechos Humanos son las facultades que se reconocen a todos los seres humanos por su condición de tales, independientemente de su condición social, jurídica, política, religiosa. "Un indicador muy importante del respeto a los derechos humanos es la manera en que la sociedad trata a los niños. Una sociedad respetuosa de los derechos fundamentales provee libertad y dignidad a la niñez y crea condiciones en las que pueda desarrollar todas sus potencialidades".

    El otro eje fundamental está en el ámbito de la Educación Social, en su doble orientación: como adquisición de competencias sociales y como proceso de socialización que permite a las personas integrarse a la sociedad, reconociendo normas, valores y actitudes necesarias para relacionarse y convivir con las demás personas (Petrus).

    "Los objetivos de la educación social son posibilitar la incorporación de los sujetos a través de la acción educativa a redes cada vez más amplia de lo social, a partir de la participación de todos los sujetos en el patrimonio cultural común de la sociedad. Dichos espacios no pretenden compensar las deficiencias de los sistemas de educación formal, sino complementar el proceso formativo de los sujetos por medio de la acción educativa, que toma especialmente en cuenta los ámbitos de la vida cotidiana”.

    La educación social exige participar activamente en la propuesta educativa que se propone, por lo que el primer paso es motivar y despertar el interés para que voluntariamente participe, "este interés está estrechamente ligado a que el niño/adolescente vea un valor social en la propuesta que se realiza, no en un sentido pragmático o utilitario, sino con relación a sus aspiraciones, a sus necesidades y a la reformulación de su proyecto de vida".

    La educación social es una disciplina propicia para dar sustento a una tarea educativa con jóvenes que han cometido infracciones a la ley porque involucra espacios y estrategias más amplias para intervenir, existiendo "un más allá de la escolaridad en el que encuentran expresión una serie de contenidos valiosos para la movilidad y circulación social, que resultan fundamentales al momento de concretar y conservar la inclusión social del individuo y expresar una dimensión amplia de la cultura".

    La ejecución de medidas socioeducativas constituyen el aspecto central para lograr objetivos no sólo de rehabilitación y reinserción sino de promoción y socialización. Como señala Silva y Rosich, "Si fundamentamos lo educativo más allá de la responsabilidad por la infracción, hablemos de la oportunidad de “ofrecer” ser parte de una relación educativa para transmitirle contenidos culturales que mitiguen la exclusión, que el propio proceso judicial, muchas veces consolida por los efectos de estigmatización secundaria".

    La educación, basada en principios de derechos humanos, entra como factor de socialización, movilizando y generando cambios significativos en la conducta de las/os adolescentes, al ofrecerles herramientas que les faciliten su circulación social.

    Estos dos ejes son las razones de contexto que sustentan el marco doctrinario y ético del SOA cuyos principios básicos se expresan en:

    Respeto por los derechos humanos, todo adolescente sospechoso o declarado culpable de haber infringido leyes penales debe ser tratado como persona igual a sus pares, esto es, a otros adolescentes.

    Responsabilidad y corresponsabilidad, este principio orienta a asumir las consecuencias derivadas de nuestros hechos. Es importante pensar las razones y las consecuencias no sólo las personales sino la de los otros. Asumiendo una responsabilidad individual y colectiva frente al otro y a los otros será posible que los derechos humanos expresados en el respeto al otro tengan vigencia y nos realicemos como parte de la humanidad.

    Autonomía, significa actuar con independencia, sentirse capaz de afrontar nuevas situaciones, reconociendo las propias posibilidades y limitaciones.

    Socialización, oportunidad de relacionarse con el entorno social, desde el nivel cotidiano y familiar hasta el meso y macro nivel, comunidad, sociedad. Posibilita su integración, aceptando normas, valores, actitudes necesarias de convivencia, disminuyendo las manifestaciones de violencia y conflicto en su entorno social.

    En el marco de los derechos humanos y de la educación social la capacitación para la rehabilitación del adolescente infractor se orienta a desarrollar capacidades y habilidades para la vida, que les permita tomar sus propias decisiones, aceptar compromisos, participar e integrarse a su familia, comunidad y sociedad en general. Consolida una visión más integral de la realidad desde su propia mirada.

  • Objetivos

  • Brindar atención especializada de tipo pedagógico-formativa a los adolescentes infractores acorde a sus necesidades y características para lograr su desarrollo personal como medio eficaz de una reinserción social en condiciones favorables.

    Propiciar el desarrollo de destrezas y habilidades tanto artísticas como manuales que promuevan la formación para el trabajo y estudio, asimismo para que se prepare para afrontar los desafíos y exigencias de su medio social.

    Promover el fortalecimiento de la familia a través del entrenamiento de habilidades personales para mejorar su rol de padres y contribuir a generar bienestar integral entre los miembros de la familia.

    Promover la capacitación técnica ocupacional y/o experiencias productivas que posibiliten la generación de ingresos para lograr su inserción en condiciones favorables y mejorar su calidad de vida. (Plan Operativo Anual SOA 2003)

    3.3 Acción educativa

    En concordancia con las premisas de la Educación Social y los Derechos Humanos expresados en los principios y normas internacionales sobre el Interés Superior del Niño y Adolescente y en el documento técnico normativo (Sistema de Reinserción Social), el SOA impulsa su programa educativo basado en el respeto por el adolescente, considerándolo un sujeto pleno de derecho y susceptible de desarrollar capacidades y potencialidades si se le ofrece los medios y oportunidades adecuados. Es por ello que marca la diferencia con el sistema tradicional de atención donde no se tomaba en cuenta las características psico-sociales de los/as adolescentes.

    Es importante señalar, que el SOA atiende además a adolescentes que cumplen por disposición judicial el beneficio de semi -libertad, que corresponde al régimen cerrado; esto por iniciativa de algunos jueces de familia que ven en el SOA una propuesta mejor de reinserción a la sociedad.

    El Centro aplica las medidas socio-educativas no privativas de libertad dispuestas en el Código de los Niños y Adolescentes. La finalidad es lograr el desarrollo integral del adolescente para insertarlo favorablemente en su medio socio-familiar.

    El componente lúdico en el programa es fundamental para brindar espacios de relax y descarga de energía.Los horarios están asignados de acuerdo a las actividades que realizan fuera del Centro, entiéndase ello cuando estudian o trabajan y también de acuerdo a sus perfiles conductuales, por lo que pueden asistir una, dos, tres, o más veces en la semana, en turnos de mañana o de tarde.

    Las áreas de atención del servicio son:

    Formación Personal: Se brinda atención individualizada y personalizada. Los operadores (Psicólogos y Trabajadores Sociales) efectuan el estudio y evaluación de cada adolescente y de su familia. Simultáneamente realizan acciones orientadas al desarrollo de habilidades sociales y formación de valores. El fin es proporcionar al adolescente recursos protectores que le permitan fortalecer su autoestima y mejorar los vínculos con su familia. Las estrategias pedagógicas promueven que el adolescente sea capaz de afrontar con sensatez, responsabilidad y actitud ética su vida cotidiana. Las técnicas de intervención son las señaladas en el Sistema de Reinserción Social.

    Socio-recreativa: Esta área consiste en la creación de espacios deportivos, culturales y recreativos con valor educativo. Además de proporcionar conocimientos, relax y sana competencia, desarrolla en el adolescente la capacidad volitiva, dominio de sí mismo, identidad grupal y cooperación.

    Para alcanzar estos objetivos se promueven actividades como juegos colectivos, deportes, campamentos, paseos.

    Laboral: Promueve el aprendizaje de cursos técnico ocupacionales para que el adolescente desarrolle habilidades manuales o artísticas que propicien la formación para el trabajo. En un primer nivel se les ofrece talleres de arte: música, dibujo y pintura, escultura, cerámica y manualidades, según sus intereses; según niveles de avance conductual tienen opciones de elegir los siguientes talleres: carpintería, serigrafía, peluquería, gimnasio y cómputo.

    Espiritual: Relacionadas a experiencias vivenciales de fe y reflexión personal que promuevan la formación moral y religiosa. Se centran en actividades colectivas que propician encuentros de confraternidad, amistad, y afecto. Se promueven encuentros espirituales, paraliturgias y celebración de sacramentos., no siendo obligatorios pues se respetan las creencias y opciones religiosas de los/as adolescentes

    Familiar: El propósito es promover la participación activa de padres y tutores en el proceso educativo de sus hijos, y/o tutorados . Se entrenan para lograr ser padres responsables y puedan asumir su rol de educadores en la familia. Por ello su asistencia y participación en el programa de Escuela para Padres es vital para la reinserción de sus hijos.

    Servicio de Alimentación: Esta área de atención es una experiencia inédita porque en el anterior sistema (tradicional) negaba la posibilidad de apoyar al adolescente infractor con un servicio de alimentos, aduciendo que al estar en libertad contaban con un familiar que los atendía. La propuesta argumenta la necesidad de brindarles un refrigerio balanceado por muchas razones, una es que los adolescentes, por su situación económica, no siempre cuentan con una adecuada alimentación, otra razón fue encontrarle un sentido pedagógico, al posibilitar un espacio que propicia compartir y practicar hábitos y modales necesarios de convivencia y de respeto.

    Apoyo a la Inserción Social: Esta área impulsa y refuerza al adolescente para la formulación de un proyecto de vida que le permita tener un futuro. Por ello, se realiza un trabajo preventivo -promocional a través del acceso a opciones de calificación técnico - profesional de nivel superior, colocación laboral, iniciativas productivas que le permitan afrontar la desocupación y generar condiciones favorables para su inserción social. Para ello se gestionan becas integrales o medias becas, propiciando la participación y responsabilidad que la sociedad tiene con esta problemática social.

    La mayoría de participantes son los adolescentes egresados que han asumido un proyecto de vida, sea de estudios o de trabajo. El Centro asume la supervisión y monitoreo.

    La experiencia ha resultado particularmente favorable y satisfactoria, dado que existe un grupo constante de adolescentes en esta modalidad de asistencia. También es importante señalar que la experiencia nos ha demostrado que el proceso formativo del adolescente va más allá del tiempo de sanción aplicada por la autoridad judicial, lo que equivale a decir que la continuidad del proceso es a través de una decisión personal y totalmente voluntaria por parte del adolescente.

    3.4 Estrategias de intervención

    Desde el inicio de la experiencia se propuso utilizar como estrategia metodológica de intervención, acciones pedagógicas preventivo-promocionales dentro del marco de la educación social y de los derechos humanos. Se fundamenta en la consideración de que el adolescente es una persona sujeto de derechos y deberes que está en proceso de maduración y necesita desarrollar competencias, habilidades y destrezas de manera permanente.

    La participación activa del adolescente con voluntad de cambio es el núcleo de la acción educativa del SOA así como el respeto por su proceso evolutivo sin desestimar sus fallas y retrocesos. Lo importante es trasmitirle afecto y generarles confianza. El adolescente debe decidirse a optar por un cambio y asumirlo con responsabilidad.

    El acercamiento y comprensión como estrategia básica de intervención centrada en la habilidad del adulto para establecer una relación cordial y empática con el adolescente es básico.

    El trabajo en equipo y multidisciplinario, (trabajadores sociales, psicólogos, profesores especialistas en diversas áreas técnicas, técnicos en sistemas), convergen en un trabajo conjunto donde todos asumen el rol de educadores sociales. Es un trabajo coherente con unidad de criterio y convergencia de esfuerzos. Se cuenta con un personal comprometido y capacitado, conocedor de los principios del servicio y de los fundamentos que guían los programas, los que son elaborados en equipo a partir de las opiniones y sugerencias que los propios adolescentes presentan anualmente.

    Presencia Educativa permanente que está vinculado al acompañamiento del operador durante el proceso evolutivo del adolescente, compartiendo experiencias, dificultades, avances y logros.

    Inclusión del entorno familiar en el proceso, referido al compromiso y participación activa de la familia hasta lograr los objetivos y metas propuestas.

    Ambiente acogedor, expresado en mantener un ambiente agradable de tipo familiar. Se emplea la policromía de colores, alegres, relajantes, música ambiental y mobiliario adecuado en los diversos ambientes que utiliza el adolescente.

    Actividades preferentemente lúdicas, los juegos y competencias son el ingrediente principal en los programas.

    Es muy importante señalar que las herramientas técnicas que se utilizan para la intervención profesional se han ido consolidando, producto de la práctica. Las más usadas son: talleres vivenciales, visitas a la familia, encuentros grupales tipo asambleas, reuniones de confraternidad, módulos educativos, juegos colectivos, visitas de verificación y seguimiento a aquellos adolescentes que están estudiando o trabajando para determinar el grado de cumplimiento de su compromiso.

    4. LOGROS

    Durante los cinco años de experiencia, el SOA presenta los siguientes logros:

    Decisión voluntaria del adolescente para seguir asistiendo al SOA, a pesar de haber finalizado su medida socioeducativa. Esto significa por un lado el reconocimiento al servicio, el cual se convierte en un referente positivo, y por otro asegura la continuidad de su proceso educativo porque el tiempo que implica el cumplimiento de la medida socio-educativa no siempre es coincidente con su proceso evolutivo.

    El promedio de adolescentes que continúan asistiendo de manera voluntaria es de 44 por año, permaneciendo hasta 2 y 3 años sin romper el vínculo con el Centro.

    Adolescentes que obtienen calificación tecnológica de nivel superior. El adolescente que completó el proceso educativo y desea iniciar estudios a nivel superior, el Programa, a través de la cooperación de Institutos le posibilita becas integrales o semi-becas. Esta experiencia ha resultado significativa, tanto para el adolescente como para la familia al asumir corresponsabilidad en el nuevo proyecto de vida. Hecho que también es asumido por las organizaciones públicas y privadas respecto a esta problemática.

    Nuestras estadísticas reportan que han logrado calificarse a nivel técnico superior 127 adolescentes durante los cinco años de aplicación del programa. Entre las especialidades elegidas están: Técnicos en Computación, Computación e Informática, Cocina Nacional e Internacional, Mecánica Aeronáutica, Mecánica Dental, Confecciones Industriales, Industria Alimentaria, Mecánica Automotriz, Electrónica, entre otras.

    Empleo temporal. La experiencia fue iniciada en el año 2001 a raíz de la solicitud que hace la Corte Superior de Justicia de Lima para que adolescentes infractores colaboren en el almacenamiento de los materiales decomisados por el Ministerio Público. Los adolescentes que participaron demostraron responsabilidad, lo que permitió continuidad de la experiencia y reconocimiento de incentivos económicos con horarios flexibles para quienes estudiaban.

    Se les incorpora a clubes deportivos semiprofesionales o amateurs a los adolescentes con talento y habilidad para el fútbol, ellos reciben un incentivo económico.

    El SOA, con el fin de resguardar sus derechos como adolescentes se supervisan permanentemente las condiciones laborales donde se desenvuelven.

    Adolescentes incorporados a la actividad laboral. Es otro de los resultados satisfactorios. Al concluir la medida, los propios adolescentes buscan insertarse al mercado labora, muchos ingresan como practicantes y/o ayudantes cuando son menores de edad. Esta incorporación es un indicador de avance en su reinserción social.

    Apoyo financiero internacional. La experiencia del SOA ha sido reconocida por una institución internacional española al brindar apoyo financiero que ha posibilitado potenciar e impulsar los talleres ocupacionales y formativos.

    CAPITULO VII

    CRITERIOS FINALES Y APRECIACION DEL GRUPO.

    7.1 CONCLUSIONES

    La intervención de todos los operadores principales que participan en el sistema de investigación penal en adolescentes infractores en nuestro país, se debe apreciarse desde dos perspectivas, una la positiva y otra la negativa.

    La perspectiva positiva o fortalecida se encuentra en que las funciones y atribuciones conferidas en base al interés superior del niño contenidas en la legislación positiva vigente, especialmente en el Código de los Niños Y Adolescentes, que en el tema de infracciones se lo extrajo del contexto del Código Penal para entrar al nuevo derecho de niñez y adolescencia, prevé tareas dentro del sistema de la administración de justicia que requieren ser mas especializadas, justas, humanas, sensibles, autónomas e independientes.

    Además este fortalecimiento que se necesita abarca al Poder Judicial, Ministerio Público, Policía, Instituto de Bienestar Familiar y la Sociedad Civil en general, así como a los mismos adolescentes infractores, pues el Código precipitado recoge adecuadamente y contiene en sus preceptos la “doctrina de la protección integral” plasmada en la Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño como Norma jurídica superior en nuestro país; que como menciono es la concepción más avanzada y beneficiosa para los infractores y la sociedad, estando ésta dando respuestas mejores a la problemática de las infracciones cometidas por adolescentes, aunque tal normatividad jurídica resulte todavía insuficiente.

    La concepción personal de nuestros Magistrados en ejercicio, tanto del Ministerio Público como del Poder Judicial, esta absorbiendo progresivamente las nuevas doctrinas de cambio dejando atrás o de lado según el caso particular, la ya desfasada y tradicional concepción doctrinaria de la situación irregular del menor” (o adulto incompleto) aunque todavía quedan algunos Magistrados con “hibridez conceptual” para desarrollar sus funciones. Además el trato de los integrantes de ambas magistraturas hacia los adolescentes infractores se desarrolla - como generalidad aun cuando todavía existen excepciones- con normas de respeto, protección y más tino hacia los jóvenes, lo que a su vez denota mejor aplicación de criterios funcionales.

    La perspectiva negativa o debilidades, se da en aspectos de deficiencia legal considerando la ausencia de normas procedimentales y procesales que regulen la mejor actuación de los operadores de justicia y que consiga evitar la violación de algunos derechos humanos fundamentales de los adolescentes infractores.

    Cabe mencionar como gran deficiencia que el sistema jurídico y legal nacional no se ocupa de la víctima tal como ocurre en la administración de justicia penal para adultos.

    Este debilitamiento se aprecia también en la escasa o nula normatividad que brinde garantías reales y concretas a los infractores para su rehabilitación y reinserción al medio social de estos jóvenes próximos ciudadanos y adultos legales.

    Los magistrados de la especialidad de Familia del distrito judicial del Cono Norte de Lima, tanto requirentes como jurisdiccionales, en razón a la situación de coyuntura que pasa hoy en día la carrera de la magistratura nacional, presentan también dentro de esta problemática de la adolescencia infractora, características marcadas con cierta deficiencia, como cuando se da el caso que si son magistrados provisionales o interinos todavía no se encuentran especializados y quienes son magistrados titulares son competentes pero son pocos o no están lo suficientemente especializados y quienes son magistrados titulares son competentes pero son pocos o no están lo suficientemente especializados y quienes son magistrados titulares son competentes pero son pocos o no están lo suficientemente especializados aplicando en muchos casos quienes se desempeñan temporal o provisionalmente la improvisación , con criterios comunes extraídos de la práctica ordinaria en justicia penal de adultos, existiendo preconcepciones ya dejadas atrás por la doctrina jurídica contemporánea en el sentido que -erróneamente- todo infractor es sujeto de tutela, es incapaz, inmaduro, futuro delincuente, reviste peligrosidad, etc. A ello se aúna la insuficiente calidad de la formación profesional y académica que muchos de los magistrados poseen y en incumplimiento de la obligación de las instituciones principales comprometidas - léase Poder Judicial y Ministerio Público- en mejorar los niveles de calidad académica, conocimientos actualizados y criterios más claros, a través de la ausente capacitación y especialización cualitativas que deben ser sostenidas y permanentes. Como un buen camino para mejorar el sistema de la administración de justicia penal juvenil.

    También se aplican aún esquemas de la anterior concepción de “justicia de menores” cayendo en vicios de aplicación al querer plasmar la justicia penal juvenil que debe aplicarse hoy en día, arribando en la practica a los vicios de justicia penal común en adultos actuando con criterios ante todo formalistas, represivos con responsabilidad objetiva y no subjetiva como la prevé la ley.

    Procesalmente el trato al adolescente infractor es prácticamente el mismo que el de los adultos quebrantadores de la ley penal, pues la mencionada carencia de preparación en los operadores diversos y ausencia de normatividad con severas sanciones a quienes vulneren los derechos y garantías fundamentales de los adolescentes infractores, originan tales desfases.

    El caso de la participación del personal integrante de la Policía que les vulnera sus derechos fundamentales y los trata y maltrato como aquellos adultos indicados, escapando de sensación alguna por su mal actuar funcional al no dejar huellas ni rastros de sus excesos que sean materia de prueba para ejercitar acción penal por parte del Ministerio Público.

    Debe citarse el caso de las detenciones de adolescentes que se efectúan por sospechas o sindicaciones sin existir la situación fáctica la flagrancia al momento de la retención que hace la Policía, recurriendo algunos malos elementos policiales a aprovecharse ilícitamente de la situación de supuesta o real infracción para obtener beneficios materiales, dinero o prebendas en su favor a través de la familia del adolescente. Así también se vulnera derechos fundamentales como los de integridad física, psicológica, moral, la libertad personal, el ejercicio libre de la defensa, la presunción de la inocencia.

    No es vano mencionar la posición en que queda la víctima, pues no existe a la fecha ningún cambio concreto en el sistema legal nuestro continuando de lado, al margen como si no estuviese involucrada en el problema investigado. No se considera su estado emocional ni el daño moral que se le causa por el evento criminoso.

    Es recomendable, en resumen, que se empiece con corregir el factor humano que opera dentro del sistema de administración de justicia juvenil en nuestro país, lo cual significa antes que captación y especialización, adecuada selección de personas para tan noble y delicada misión, empezando por el personal policial y concluyendo por los magistrados de instancias superiores, que deben asumir un rol verdaderamente protector (pero son paternalistas) y rehabilitador de los adolescentes infractores, velando por el irrestricto respeto de sus derechos fundamentales y la correcta aplicación de las normas legales de contenido positivo ya vigentes, junto a criterios jurídicos doctrinarios modernos.

    Considero que en el aspecto referido a la legalidad, se necesita establecer normas de procedimiento y de proceso específicas para el tratamiento en la administración de justicia de la problemática de los adolescentes infractores, carencia que coadyuva a algunos malos operadores a la vulneración de las garantías y derechos de aquellos adolescentes que han transgredido la ley penal.

    ANEXOS I:

    En el siguiente anexo no se pretende brindar un análisis a profundidad de la situación actual de las instituciones encargadas de los distintos niveles de prevención, puesto que ello significaría realizar una investigación propia y exhaustiva en la temática, sino más bien se buscará brindar un panorama general de cómo la problemática de infracción a ley, se constituye finalmente en la expresión de demandas que manifiestan la existencia de necesidades insatisfechas en las etapas de la niñez y la adolescencia, (al no lograrse resguardar de manera efectiva su condición de sujeto de derecho).

    Resulta oportuno y fundamental incidir en lo indicado por Yury Buaiz (2001:321):

    “Hoy día sabemos que no basta (...) que la política criminal de los Estados, esté destinada a uno sólo de los aspectos de su función, (...) dando respuesta al hecho criminal ya producido, sin avanzar en la construcción de un sistema integral de protección-prevención (...) (que permita) allanar socialmente las posibilidades de que esas conductas ocurran, a través de la ruptura de las causas sociales que las originan”

    LA PREVENCIÓN PRIMARIA

    Tal y como lo indicáramos en el desarrollo de nuestra investigación, los presupuestos están relacionados a la doctrina imperante en el contexto histórico y social actual, por dicho motivo no podemos dejar de subrayar que la doctrina de la Situación Irregular estuvo vigente en el contexto jurídico peruano durante cerca de setenta años, siendo el resultado de la replica del tratamiento de menores que en toda Latinoamérica estuviera vigente desde las primeras décadas del siglo XX. De esta manera se generaron raíces muy profundas en el ámbito cultural (creencias, valores, representaciones sociales), que se manifiestan en un producto social como el derecho, todavía en la actualidad, al coadyuvar a la dificultad de concebir al niño como un sujeto de derechos.

    Estas afirmaciones son verificadas al realizarse una lectura sistemática de nuestra normativa, y al analizarse la asignación de recursos en el gasto social estatal programado. Un claro ejemplo de ello, se hace latente o explícito al identificar como obviamos la importancia del control social informal) y enfatizamos en la prevención secundaria y terciaria, en vez de concebir como estratégicamente importante focalizar nuestra atención y recursos en la prevención primaria.

    La familia como espacio idóneo para la Prevención Primaria

    Los albergues nunca reemplazan a la familia

    Todo lo antes dicho se demuestra con la promulgación de la “Ley que protege a los menores de edad de la mendicidad”, recientemente incorporada en nuestro sistema jurídico, la cual tiene como finalidad combatir la mendicidad de los niños y adolescentes que se encuentren en estado de necesidad material o moral. Esta ley parte de reconocer que la mendicidad acarrea daños irreparables en la identidad e integridad de la niñez y adolescencia, pero la estrategia elaborada para combatirla resulta tan perjudicial como su práctica misma, en la medida que se concibe al niño dedicado a la mendicidad como un “objeto de protección”, aludiendo de manera muy genérica a la función que le compete al poder ejecutivo, a través del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES) en la implementación de políticas sociales efectivas, para resaltar posteriormente, la función del órgano jurisdiccional en el retiro de las calles del niño y el adolescente dedicado a la mendicidad, dándosele la potestad de institucionalizarlo y de proceder sí es necesario a una acción penal contra sus padres.

    Esta ley resulta ser una prueba palpable de la visión vigente de nuestra niñez y adolescencia en el sistema jurídico peruano y a ello debemos agregar las causales todavía existentes en el ámbito tutelar que justifican de manera excesiva la intromisión del estado en la familia y en la vida privada del niño, el cual es declarado en estado de abandono y en la mayoría de las veces, institucionalizado en albergues. Asimismo, a pesar que la situación de pobreza no deberá ser concebida (según la ley) como justificante para la declaración del estado abandono de la niñez y adolescencia, resulta altamente preocupante como una resolución de la Corte Suprema da muestra de lo contrario, al indicar que:

    Casación Nª2253 -2001 AYACUCHO

    “...Cuarto.- (...)no se ha acreditado en autos que el padre del citado niño incumpla con sus obligaciones o deberes correspondientes o que carezca de las calidades morales o mentales necesarias para asegurar su correcta formación; pues, ha quedado evidenciado en autos que no descuida a su citado hijo, tal como se corrobora del informe social evacuado a fojas cuarenta y uno, en el que se deja constancia que el mencionado menor frecuentemente recibe la visita de su padre, quien le prevee con lo indispensable para su alimentación. Por lo que se concluye que el referido menor no se encuentra en ninguno de los supuestos previstos en el numeral 248 del Código de Niños y Adolescentes (...)

    REFORMÁNDOLA: declararon infundada la solicitud de abandono y en consecuencia dispusieron el archivamiento definitivo de la investigación tutelar a favor del mencionado menor; C) DISPUSIERON que el referido niño continúe bajo la medida de protección ordenada por el juzgado a fojas dieciséis en el Puericultorio Juan Andrés Vivanco Amorín, dejándose a salvo el interés del progenitor de asumir la patria potestad superada su situación económica...”

    En el presente caso, vemos que la situación de pobreza no justificó la declaración del estado de abandono del niño, pero favoreció la imposición de una medida de protección, situación que desde la perspectiva de la doctrina protección integral pierde todo asidero, al concebirse la familia como el espacio idóneo para lograr el desarrollo integral de los niños, no siendo en consecuencia, sólo la situación económica de los padres lo determinante, puesto que debemos considerar al niño en toda su integridad, donde lo emocional, lo afectivo y lo espiritual juegan un rol fundamental.

    El tratamiento legal tutelar se constituye en la expresión de la ineficacia del Estado para dar resguardo a la condición de sujeto de derechos de la niñez y adolescencia, por no habersele garantizado minimamente el ejercicio de sus derechos fundamentales. Es así como, la situación de pobreza encubierta en las causales contempladas en la ley, permiten privar al niño de su derecho crecer en un ambiente familiar y a su desarrollo integral, ya que el Estado nunca podrá suplir el espacio familiar.

    En base a todo lo argüido podemos llegar a una Primera Reflexión el tratamiento tutelar en la legislación peruana requiere de una revisión pormenorizada a fin de establecer los requerimientos de un “filtro” que permita la evaluación de cada caso en concreto, a fin que el juez de familia evite conocer e institucionalizar casos en que la situación de pobreza se constituya en la causa real.

    La violencia familiar genera niños y adolescentes violentos

    Además se requiere que el ámbito familiar cumpla con su rol orientador en el ejercicio de derechos en la niñez y adolescencia, en la medida que la interacción familiar permitirá descubrir la función que le toca jugar a cada niño, niña y adolescente en la sociedad y afianzará su autoestima, así como su convicción del aporte que como actor social debe brindar en el contexto social e histórico que le toca vivir. “el efecto sobre la autoestima de un niño puede llegar a ser irreparable y a alterar su normal desarrollo en diferentes aspectos de la vida, tales como el desempeño educativo, el laboral, el proceso de socialización, entre otros.”, relacionándose esta problemática con la situación de pobreza, en la medida que los victimarios pertenecen al más bajo nivel educativo.

    Violencia Física

    Violencia Psicológica

    Ninguno

    56,3

    4,5

    Primaria

    50,9

    5,1

    Secundaria

    36,5

    5,2

    Superior

    24,9

    5,9

    Total

    40,8

    5,3

    Fuente: ENDES 2000, INEI.

    Será necesario considerar que la “cifra oscura” (o de ocultamiento de la víctimización) siempre dificultará hacer un diagnóstico real del grado de amenaza del derecho a la integridad en la sociedad peruana.

    Asimismo, resulta altamente desalentador la ineficacia del sistema de protección de las víctimas de violencia familiar, donde la exposición a una mayor agresión del victimario favorece a su impunidad. Asimismo, en el caso de nuestros niños, niñas y adolescentes la necesaria presencia de un adulto para interponer las denuncias limita su derecho fundamental al acceso a la justicia.

    Como segunda reflexión podemos verificar como el sistema legal e institucional de protección contra la violencia familiar requiere un abordaje más articulado y dirigido al cese inmediato de esta vulneración del derecho a la integridad, a fin de crear confianza de los miembros de la sociedad en los mecanismos legales de resolución de conflictos.

    La escuela y su rol estratégico para la Prevención Primaria

    La ineficacia del sistema educativo para brindar una igualdad de oportunidades

    La escuela como institución coadyuvante en la internalización de valores y principios de la niñez y adolescencia ha perdido influencia, impacto e importancia. Las cifras de inasistencia y atraso escolar nos permite verificar la gravedad de la problemática.

    “La inasistencia escolar se encuentra positivamente relacionada con el nivel de pobreza. El porcentaje de niños de 6 a 17 años que pertenecen a hogares de pobreza extrema y no han culminado sus estudios secundarios ni asisten a un centro educativo es de 8,4%, mientras que entre los niños no pobres se reduce a 3,2%”. (INEI, 2004: 51)

    El requerimiento de proveerse de recursos económicos para la subsistencia propia y familiar, se constituye en un factor a considerar entre las causales de la inasistencia escolar, asimismo el atraso escolar, genera desmotivación para continuar los estudios y para concebir la asistencia a la escuela como una estrategia de inserción social y laboral.

    “El atraso escolar es uno de los graves problemas que enfrenta la educación en el Perú. Este problema está asociado con dos factores: un mal desempeño escolar - traducido en la repetición del año - y el ingreso tardío a la escuela (...) un alto porcentaje de niños presenta este problema: 58,6% y 56,2% de los niños y niñas, respectivamente, tiene al menos un año de atraso escolar”

    (INEI, 2004: 52)

    Las brechas existentes entre la oferta educativa proporcionada en los distintos niveles socioeconómicos dan muestra de la ineficacia del sistema educativo para un sector de la infancia, sobre el particular corresponde indicar que:

    “El sistema educativo peruano no garantiza a los estudiantes los aprendizajes más elementales. Diversos estudios nacionales e internacionales revelan que en cuarto año de secundaria, luego de haber cursado y aprobado diez años de escolaridad, una gran mayoría de jóvenes apenas ha alcanzado algunos de los objetivos previstos para el final de primaria (...) incluso una considerable cantidad de alumnos no comprende lo que lee.”

    A todo lo antes dicho van aunados los actos de corrupción que en el sistema educativo produjeron pérdidas superiores a los 36 millones de nuevos soles en los últimos dos años, entre los principales delitos se conocen: los sobreprecios en compras de material educativo, abuso sexual, coimas en trámites, cobros por notas, nombramientos y contratos y robos de los aportes de los padres de familia.

    Podemos indicar como tercera reflexión que el sistema educativo requiere adecuarse a las principales demandas, intereses y requerimientos de los sectores sociales a los que dirige su accionar, siendo la situación contraria una factor altamente desmotivante en la medida que no se ajusta a sus necesidades inmediatas. Asimismo, no perder de vista como los actos de corrupción en las escuelas produce el divorcio entre el discurso y la práctica, generando un aprendizaje impregnado de antivalores en nuestra niñez y adolescencia.

    PREVENCIÓN SECUNDARIA Y TERCIARIA

    La respuesta penal especial no es tutelar.

    La respuesta formal del Estado frente a la comisión de una infracción por el adolescente, no deja de percibirse con la ambivalencia de lo penal - tutelar, todavía no hay un reconocimiento pleno de la imputabilidad penal especial de los adolescentes, que requiere el otorgamiento de garantías genéricas y específicas para sus destinatarios, prueba de ello, es la benignidad que suele alegarse existe en estos procesos para los adolescentes entre 12 y 18 años de edad, argumentos que han planteado en la actualidad, la necesidad de rebajar la edad de imputabilidad penal de los adultos de 18 a 16 años de edad en el Código Penal.

    Asimismo, en el ámbito legal persiste una dicotomía claramente diferenciada entre el tratamiento genérico otorgado a los adolescentes en conflicto con la ley y el otro transgresor de la Convención sobre los derechos del Niño, cuyos destinatarios son los adolescentes integrantes de pandillas, tratamiento legal nominado “Pandillaje Pernicioso”.

    Como una cuarta reflexión podemos indicar que el no reconocimiento social de una respuesta penal para los adolescentes origina que surja periódicamente el requerimiento, en muchas ocasiones promovido por los medios de comunicación, de adoptar medidas más represivas o de rebajar la edad de imputabilidad penal de los adultos.

    La intervención en los juzgados como estrategia de prevención

    La intervención de los juzgados de familia con competencia penal, todavía no son visualizados como una estrategia de prevención, al no haberse diseñado un proceso penal especial con las características de un proceso educativo, que le permita al adolescente internalizar de que manera sus actos transgredieron las normas vigentes, atentando contra el orden social imperante, siendo importante recoger para dicha evaluación las orientaciones de la justicia restaurativa o reparativa en el ámbito penal.

    Un Sistema de Intervención acorde a la visión del adolescente como un sujeto con derechos y garantías plantearía el requerimiento de revisar el proceso penal especial seguido a los adolescentes en conflicto con la ley penal a fin adecuarla a un modelo acusatorio garantista, debido a que el tratamiento legal actual faculta a una investigación prejudicial con la intervención del fiscal mientras que a posteriori con la intervención del juez de familia con competencia penal se le atribuye nuevamente la potestad de realizar una nueva investigación dándosele el carácter de un proceso de naturaleza inquisitiva.

    Como quinta reflexión descubrimos que el proceso penal especial tiene serias omisiones para brindar las garantías propuestas para los adultos en la defensa del debido proceso, motivo por el cual será necesario su revisión de manera acorde con los nuevos requerimientos en la materia procesal penal de adultos.

    Adicionalmente a las adecuaciones procesales sostenidas, verificamos la dificultad de la internalización de una cultura institucional acorde a los lineamientos de la Doctrina de la Protección Integral, la cual se hace latente cuando descubrimos testimonios como el siguiente:

    “El 17 de Enero de 1993, una ciudadana acudió a la Oficina Regional de la Defensoría del Pueblo con sede en Ayacucho. Afirmó que efectivos de la Policía Nacional del Perú (PNP) le impedían frecuentemente la visita y entrevista con su hijo - de iniciales J.A.R. y de 16 años -, que se encontraba detenido en el complejo policial Walter Rosales León, desde el 28 de Octubre de 2002 por mandato judicial.

    En las visitas hechas al complejo policial, la Defensoría del Pueblo entrevistó a un total de catorce detenidos. Pudo verificar también que la detención se ejecutaba en un ambiente inadecuado y totalmente reducido. En una sola “celda” (de tres por tres metros) se encontraban hacinados doce detenidos. Ahí pernoctaban y permanecían durante el día. Los adolescentes internados compartían la “celda” con detenidos mayores de edad (....) Los entrevistados sostuvieron, de modo uniforme, que el suboficial exigía dinero para permitir las visitas, así como para que durante el día permanecieran en los pasadizos de las salas de meditación y en las noches se le proporcionaran algunas frazadas...”

    En el contexto cultural peruano resulta sorprendente como los actos de corrupción están presentes en todos los ámbitos, reforzándose así un aprendizaje negativo de antivalores en los adolescentes que entran en contacto con el sistema penal peruano.

    Como quinta reflexión nos preocupa evidenciar el alto nivel de corrupción institucional, situación que dificulta la intervención educativa del Estado en esta temática, planteada doctrinalmente como la necesidad de brindarles una nueva oportunidad a los adolescentes, a fin de desarrollar actitudes acordes a las exigencias sociales para el resguardo de los bienes jurídicos actualmente tutelados..

    La Internación como estrategia extrema de la Prevención Terciaria y Secundaria

    Diagnóstico Situacional

    Tal y como se recoge del diagnóstico recogido a setiembre de 2003, el mayor porcentaje de infracciones de los adolescentes que han merecido judicialmente la medida socioeducativa del internamiento, se encuentra en el robo gravado, permitiéndose verificar dos situaciones congruentes para definir esta situación, una de ellas referida a la necesidad económica que se ve reflejada en este delito y la otra la agresividad y violencia que se manifiesta para su perpetración.

    Delitos cometidos por los adolescentes infractores

    Antecedentes del Sistema de Reinserción Social

    Los Centros Juveniles en Perú, desde la creación del primer Correccional de Menores en 1,902, han sido administrados por diversas instituciones como: la Iglesia, la Policía Nacional, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación y el Ministerio de la Presidencia a través del Instituto Nacional de Bienestar Familiar (INABIF).

    Los métodos “readaptativos” que se utilizaron fueron de carácter empírico y ajustados a la concepción de la época: moral, psiquiátrico, represivo, asistencialista, entre otros, los cuales probaron una y otra vez ser ineficaces, propiciando más violencia y resentimiento de parte de los adolescentes en correspondencia con el sistema de atención sucesivamente aplicado (Delgado, 2002).

    Mediante, la Ley de Organización y Funciones del entonces Ministerio de la Mujer y el Desarrollo Humano (PROMUDEH), se transfiere a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, las funciones relacionadas con la “rehabilitación” de los adolescentes infractores de la Ley penal, es decir, de aquellos que cumplen una medida socioeducativa en libertad o privativa de tal.

    Para este propósito, se crea la Gerencia de Operaciones de Centros Juveniles como órgano de línea de la Gerencia General de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, el 25 de noviembre de 1996, nominada en la actualidad como la Gerencia de Centros Juveniles, órgano de línea de la Gerencia General del Poder Judicial. Desde ese entonces, la Gerencia de Centros Juveniles ha asumido el reto de dar un viraje radical al tratamiento de los adolescentes, coherente con las normas internacionales y nacionales vigentes sobre administración de justicia a los adolescentes en conflicto con la ley penal, en este contexto se desarrollaron una serie de estrategias de intervención con miras a elevar la calidad del servicio y el consecuente beneficio social. En la actualidad, se postula por la Reforma Integral de la Administración de Justicia (Ceriajus), que dicha dependencia pertenezca al Poder Judicial, debiendo corresponderle su pertenencia al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES (antes PROMUDEH).

    El Sistema de Reinserción Social del Adolescente Infractor

    La Gerencia de Centros Juveniles tiene como principal objetivo institucional y compromiso social, lograr “rehabilitar” al adolescente infractor, favoreciendo de esta manera, a su inserción social efectiva. Para ello se elaboró y se aprobó mediante Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 539-97, del 25 de noviembre de 1997, el Sistema de Reinserción Social del Adolescente Infractor, y su modificatoria aprobada por R.A. Nº 075-SE-TP-CME-PJ del 03 de febrero del 2000.

    El Sistema de Reinserción Social del Adolescente Infractor, se trata de un documento Técnico Normativo, especializado en el tratamiento del adolescente infractor, el cual comprende una serie de programas, métodos, técnicas e instrumentos de carácter eminentemente educativos, acorde con las leyes y normas compatibles con los derechos humanos.

    En este documento, el adolescente infractor es una persona en desarrollo, sujeto de derechos y protección, quien debido a múltiples causas ha cometido una infracción a la ley, por tanto, requiere de atención especial e individualizada que permita desarrollar sus potencialidades, afectos, habilidades, valores y hábitos adecuados, dentro de un proceso educativo integral. Dicho proceso se lleva acabo a través del medio abierto y el medio cerrado, según la medida socioeducativa que corresponda.

    Como sexta reflexión podemos sostener que toda estrategia de reinsersión social deberá considerar las principales causas sociales que en cada caso concreto motivaron la infracción a la ley penal, a fin de elaborar la estrategia de prevención secundaria o terciaria adecuada.

    Ubicación geográfica de los Centros Juveniles a nivel nacional

    ANEXO II:

    PODER JUDICIAL FOMENTA NUEVO MODELO DE JUSTICIA JUVENIL

    Propuesta es humanista, racional e integral, afirma Vásquez Vejarano.

    • Se trata de la justicia restaurativa que es la más apropiada para el tratamiento de adolescentes en conflicto con la ley.

    El Poder Judicial viene impulsando un nuevo modelo de justicia juvenil a través de la puesta en práctica de un proyecto piloto orientado a promover la reparación de la víctima y el restablecimiento del adolescente infractor a la comunidad.

    Se trata de la llamada justicia restaurativa o reparadora, modelo que con éxito se viene aplicando en algunos países de Europa y que resulta el más apropiado para el tratamiento del niño o joven en conflicto con la ley.

    El plan piloto cuenta con el respaldo de las fundaciones “Terre des hommes” y “Encuentros, casa de la juventud”, se viene desarrollando desde principios del año, en los distritos de El Agustino, en Lima, y Leonardo Ortiz en Chiclayo.

    En ceremonia realizado hoy, para presentar los primeros resultados de este trabajo, el presidente del Poder Judicial, doctor Walter Vásquez Vejarano, explicó que uno de los objetivos de la justicia restaurativa es que el menor en problemas no termine recluido en un penal, sino que vea un horizonte donde desarrollarse y que le permita rectificarse ante la falta cometida.

    “El trabajo de un juez no termina con sus resoluciones, debe realizar una labor social y de seguimiento de lo que pasa con el adolescente infractor a fin de comprobar si éste logra reinsertarse en la sociedad, como es objetivo de este modelo humanista, racional e integral”, remarcó.

    Oscar Vásquez Bermejo, director de “Encuentros, Casa de la Juventud”, informó que el Plan Piloto logró atender a 105 adolescentes. La mayoría de los casos atendidos consistían en infracciones con violencia, el 54,3% no estudiaba, el 66,7% no trabajaba y el 62,9% consumía algún tipo de droga.

    Refirió que de los menores atendidos por el proyecto, sólo dos volvieron a cometer una infracción a la ley, en tanto que 19 ya se han reinsertado a la sociedad. “Se ha logrado establecer una red de servicios para evitar el consumo de drogas, tener el acceso a la escuela y a programas de formación para el trabajo”, indicó.

    Jean Schmitz, delegado en el Perú de “Terra des hommes”, destacó que con el modelo de justicia juvenil restaurativa, el adolescente tiene mayores probabilidades de reinserción en la sociedad con relación al tratamiento tradicional que sólo sanciona al infractor.

    Lima, 30 de noviembre del 2005

    DIRECCIÓN DE IMAGEN INSTITUCIONAL Y PRENSA DEL PODER JUDICIAL.

    BIBLIOGRAFÍA

    • BUAIZ VALERA, Yury. “Política Social, Política Criminal y la Convención sobre los Derechos del Niño”. En: Introducción a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Caracas, 2001.

    • DELGADO, M... El Sistema de Reinserción del Adolescente Infractor en el Perú. Inédito, 2002.

    • INEI. El Estado de la Niñez en el Perú. Lima, 2004

    • ROJAS TROCHE, Juan Manuel, Jóvenes Infractores y Justicia Penal. Editorial R.A.O 2005.

    • EL INFORME Nº 51 DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO, referente al sistema penal juvenil en el Perú (octubre 2000).

    EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL PARA LOS ADOLESCENTES EN EL PERÚ

    INDICE

    AGRADECIMIENTOS

    PENSAMIENTO

    INTRODUCCIÓN

    CAPITULO I

    1. INVESTIGACIÓN FISCAL CON ESTRUCTURA PENAL………………..7-10

    1.1 Denuncia penal

    1.2 Criterios a tener presente

    1.3 Denuncia Inicial

    1.4 Formas de la denuncia

    1.5 Autoridades Competentes

    1.6 Opciones del representante del Ministerio Público ante la denuncia planteada.

    CAPÍTULO II

    2. METODOLOGÍA ELEMENTAL DE LA INVESTIGACIÓN FISCAL......11-12

    2.1 Elementos de la investigación Fiscal.

    2.2 Actos Preparatorios a desarrollarse en la investigación

    CAPÍTULO III

    3. ADOLESCENTES INFRACTORES E INVESTIGACIÓN PENAL……..13-23

    3.1 Significado Jurídico Contemporáneo de Niños y Adolescentes”

    3.2 Enumeración de Instrumentos Jurídicos Internacionales

    3.3 Derechos Humanos e investigación Penal

    3.4 Sistema de Responsabilidad penal Juvenil desde la perspectiva de la protección integral

    3.4.1 Derechos y Garantías de los infractores

    3.4.2 Privación de la Libertad a Niños o adolescentes infractores

    3.4.3 Modelo de la protección integral de la infancia en el Código

    de los Niños y adolescentes del Perú.

    3.5 Responsabilidad Penal Juvenil en el Código de los Niños y adolescentes.

    CAPÍTULO IV

    • PRINCIPIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA APLICABLES A LOS ADOLESCENTES INFRACTORES EN EL SISTEMA

    JURÍDICO PERUANO……………………………………………………….24-28

  • Dignidad Humana

  • Legalidad de la ley penal

  • Jurisdiccionalidad y prohibición de Condenas en ausencia

  • Debido Proceso

  • Inviolabilidad del derecho de defensa

  • Presunción de Inocencia

  • Libertad Personal y excepcionalidad de la detención

  • A no ser incomunicado y excepcionalidad de la incomunicación.

  • Humanidad de las medidas y orientación a la rehabilitación

  • Marco real e investigación sobre casos Prácticos.

    CAPITULO V

    • INFORMACIÓN RECABADA SOBRE PROCEDIMIENTOS INVESTIGATORIOS CONTRA ADOLESCENTES INFRACTORES EN EL DISTRITO JUDICIAL DEL CONO NORTE DE LIMA……………………..29-42

    • Métodos usados

    • Revisión denuncias fiscales y expedientes judiciales

    • 5.2.1. Datos Básicos de los adolescentes Sexo, edad, instrucción, tipo penal

      5.2.2 Libertad y restricción de ella

      1. Retención Policial y flagrancia

      2. Retención Policial y no Flagrancia ni mandato judicial

      3. Adolescentes Retenidos entregados a sus padres o

      responsables en etapa policial.

      5.2.3 Actuaciones Básicas de la Investigación Policial y presencia del

      Representante del Ministerio Público.

    • La investigación a nivel Policial y presencia del abogado defensor.

    • Entrevistas verbales (reservadas) a los adolescentes infractores

    • Concepto por cada institución operadora de los adolescentes infractores:

      • Policía Nacional

      • Ministerio Público

      • Poder Judicial

      CAPITULO VI

      • SOA: UN SISTEMA DE ATENCIÓN PARA ADOLESCENTES……..43-62

      1. Doctrina

      2. Código de Niño y Adolescente

      3. El SOA: Un sistema de atención para adolescentes infractores.

      Antecedentes

      Metodología.

      3.1 Marco doctrinario.

      3.2 Objetivos

      3.3 Acción educativa.

      3.4 Estrategias de intervención.

      4. Logros

      CAPITULO VII

      7. CRITERIOS FINALES Y APRECIACIÓN DEL GRUPO…………………63-67

      7.1 Conclusiones

      ANEXOS

    • Prevención de la infracción de los adolescentes…………………….68-81

    • Poder Judicial Fomenta Nuevo Modelo de Justicia Juvenil………...82-83

    • BIBLIOGRAFÍA

      • La fuente para este apartado es el Informe Nº 51 de la Defensoría del Pueblo referente al sistema penal juvenil en el Perú (octubre 2000). Dada la importancia de su contenido para este trabajo, transcribimos muchos de sus párrafos, al citarlo utilizaremos la abreviatura IF51

      CHUNGA LAMONJA, Fermín. Derecho de Menores, pág. 109

      CASTRO GARGUREVICH, Martín. Los Derechos y Garantías de los Adolescentes Infractores. Pág. 55

      CHUNGA LAMONJA, Fermín. Op. Cit. Pág. 113

      Organización de los Estados Americanos. Derechos del Niño. Cap. VII

      SILVA, Diego. Infracción Juvenil y Educación Social. Un Encuentro Necesario. Pág. 11

      SILVA, Diego y ROSICH, Martín. La Educación Social y el Control de los Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal. Pág. 10

      Ibídem. Pág. 11

      Ibídem. Pág. 4

      Teniendo sus inicios con el tratamiento de menores en el Código Penal de 1924 y posteriormente derivó en el Código de Menores de 1962 manteniéndose hasta la entrada en vigencia del Código de los Niños y Adolescentes del año 1992.

      Ley 28190, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de marzo de 2004.

      INEI. El Estado de la Niñez en el Perú. Lima, 2004. p.64

      MORALES, Ricardo. “Pacto Social por la educación”. En el Diario Oficial “El Peruano”, publicado el 4 de Mayo de 2004.

      “Por una educación libre de corrupción” en el Diario Oficial “El Peruano”, publicado el 30 de abril del 2004.

      Reconocida en los instrumentos internacionales, en la doctrina en la especialidad y en la legislación nacional.

      Decreto Legislativo 866, publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, el 25 de octubre de 1996.

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    Enviado por:Daniel
    Idioma: castellano
    País: Perú

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