Economía y Empresa


Sistema de financiación de la Universidad Jaime I


SISTEMA DE FINANCIACIÓN DE LA UJI

  • Régimen Financiero de la UJI

  • La Ley Orgánica de Reforma Universitaria

  • La Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria (BOE nº 209, de 1 de septiembre), establece en su Titulo VII el régimen económico y financiero de las Universidades. En su artículo 52 establece que las Universidades gozarán de autonomía económica y financiera en los términos establecidos en la propia ley, añadiendo en el mismo artículo que deberán disponer de recursos suficientes para el desempeño de las funciones que se les hayan atribuido.

    En su artículo 53, apartado uno, indica que el patrimonio de cada Universidad estará constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones.

    En su artículo 54, apartado uno, establece que las Universidades elaborarán y aprobarán, una vez asignada la subvención a que se refiere la letra a) del apartado tercero de este mismo artículo, una programación plurianual y un presupuesto anual. La programación comportará la evaluación económica del plan de actividad universitaria durante el mismo período. La autorización efectiva de los créditos se producirá mediante la aprobación del presupuesto.

    En su apartado dos, indica que el presupuesto será público, único y equilibrado, y comprenderá la totalidad de sus ingresos y gastos.

    En su apartado tercero detalla los contenidos del presupuesto del estado de ingresos.

  • La subvención global fijada anualmente por la Comunidad Autónoma.

  • Las tasas académicas.

  • Las subvenciones, legados o donaciones que se les otorgue.

  • Los rendimientos procedentes de su patrimonio.

  • Los ingresos derivados de los contratos del artículo 11 de dicha ley.

  • El producto de operaciones de créditos que, para la financiación de sus gastos de inversiones, hayan concertado. Estas operaciones requieren la previa autorización de la Comunidad Autónoma.

  • Los remanentes de tesorería y cualquier otro ingreso.

  • La creación de la Universidad Jaume I

  • La Universidad Jaume I de Castellón se crea por la Ley 3/1991 de 19 de febrero (DOGV nº 1493, de 27 de febrero, y BOE nº 70, de 22 de marzo).

    En su Disposición Transitoria 3ª establece que «la Universidad Jaume I, de Castellón, iniciará sus actividades en el marco de la planificación económica que establezca el Consell […]. A tal efecto, el Consell aprobará […] los correspondientes proyectos técnicos cuya financiación se atenderá con una Ley de Cortes Valencianas de crédito extraordinario».

  • Los Estatutos de la Universidad Jaume I

  • Los Estatutos de la UJI regulan en su Título VIII el Régimen económico y financiero de la Universidad.

    El Título VIII está dividido en tres Capítulos, el Capítulo I se dedica al Patrimonio, artículos 140 a 145. El Capítulo II se dedica al Régimen Presupuestario, artículos 146 a 148. Por último, el Capítulo III se dedica a la Contratación, artículos 149 a 151.

    Su artículo 146, en su apartado uno, establece que «la Universidad ha de contar con un presupuesto anual, único, público y equilibrado, que ha de incluir la totalidad de sus ingresos y gastos durante el año natural».

    En el apartado uno de su artículo 148 se establece también que «la Universidad ha de asegurar el control interno de sus gastos e ingresos de acuerdo con los principios de legalidad, eficacia y eficiencia, que ha de efectuar la unidad administrativa correspondiente».

  • Equilibrio presupuestario

  • La constitucionalización de los principios presupuestarios

    • Introducción

    • Tanto se ha hablado y escrito sobre la crisis de los principios presupuestarios clásicos y tanto se ha puesto en duda su operatividad que podría incurrirse en el error de pensar que actualmente no cumplen otra función que la de ser un punto común de la inercia doctrinal y legislativa, carente de verdadera y fructífera justificación jurídica.

      La causa de ello es que, siendo compleja la aprehensión del sentido actual de los, a veces, denostados principios y encontrándose en permanente litigio con la flexibilidad que se preconiza para la gestión eficaz del Presupuesto, su recepción legislativa se llega a considerar más como rémora que como elemento impulsor, orientador e integrador del ordenamiento jurídico en el área presupuestaria y del gasto público.

      Sobre la trascendencia jurídica que tiene la existencia y positivación de los principios presupuestarios resulta oportuno citar, entre otras, la opinión de Rodríguez Bereijo, cuando escribe

      «La incorporación de los principios presupuestarios a la Constitución —en cuanto materia constitucionalizada, esto es, en cuanto Derecho constitucional por el rango de las normas— y la regulación por las normas constitucionales de la atribución de potestades y competencias en materia financiera a los diferentes poderes del Estado constituyen la más alta expresión del sometimiento del poder financiero al imperio de la Ley, característico del Estado de derecho, e instrumento de garantía y control, tanto jurídico como político, por los ciudadanos en el manejo de los caudales públicos por la Administración».

      No obstante, los principios presupuestarios, como todos los principios generales, son el producto de una experiencia social e histórica que arranca del pasado, se proyecta sobre el presente y sufre los embates de la compleja realidad humana e institucional en que se inserta, con la que se vitalizan, cambiando el matiz, o, en el punto extremo, se extinguen. Frente al prevalente estatismo del precepto escrito, los principios funcionan casi como un organismo vivo y ceden su puesto ante otros, contrastados con rigor histórico y científico, que sean plenamente capaces de sustituirlos.

      Si hubiéramos de entender que los principios presupuestarios son materia inerte y congelada en la formulación de los primeros años del constitucionalismo, tendrían quizá razón quienes defienden su obsolescencia. Aun así, habría que preguntarse si no es más cierto que no se trata tampoco de una abrogación total de los principios clásicos, sino de una abrogación parcial, que se concreta en los principios de competencia y de equilibrio.

      En evidente que nos encontramos en una encrucijada que se califica por varios conflictos o campos problemáticos:

    • La crisis universal de la institución parlamentaria y de las relaciones tradicionales Parlamento-Gobierno.

    • La crisis de las técnicas democráticas usuales para la expresión de las preferencias individuales.

    • La crisis del instituto presupuestario, determinada por el papel beligerante del Sector Público y el imperativo de un control más finalista y material del Presupuesto y del gasto público.

    • En nuestro ordenamiento jurídico:

    • La necesidad de interpretar los preceptos de la Constitución de 1978 y de plasmar sus exigencias, en atención a los anteriores problemas generales y al dictado de sus mandatos o declaraciones, en toda la normación legal del Presupuesto.

    • Las alternativas jurídicas que se posibilitan al contemplar en la legislación ordinaria y de desarrollo aspectos sólo intuidos y no expresos, o bien silenciados por la Constitución de 1978.

          • Principios económicos

      Las dos reglas de oro de la Hacienda Pública clásica, presupuesto mínimo y presupuesto nivelado, han sido plenamente desbordadas por las nuevas concepciones de la política económica moderna.

      A partir de los teóricos de la Hacienda clásica (Say, Smith, Ricardo, Stuart Mill), el marginalismo primero y la revolución keynesiana después han confirmado en los países de economía mixta una Hacienda beligerante y activa, de corte totalmente distinto del preconizado por aquellos hacendistas.

      La ampliación progresiva de los fines del Estado y del intervencionismo estatal eran ya un hecho constatado universalmente a finales del siglo XIX y puesto de manifiesto por Adolfo Wagner al formular y analizar las causas de su Ley de crecimiento del gasto público.

      La revolución industrial, el paro, las grandes guerras, las depresiones económicas y otras diversas causas se encargaron de arrumbar totalmente con la regla de que el presupuesto debía ser mínimo. La fidelidad a esta regla duró lo que podía la confianza en el logro de fines de desarrollo y justicia social a través de los esquemas del liberalismo a ultranza.

      Hoy nos encontramos con sistemas capitalistas socializados en los que la participación del Sector Público es superior a la tercera parte del producto nacional bruto. Por otra parte, a partir del pensamiento de Keynes, se tuvo conciencia clara de la relatividad de la Ley de Say o de equilibrio presupuestario. Se desterró el santo temor al déficit y la implantación de una política económica generadora de déficit frecuentes o regulares condujo al ensayo progresivo de fórmulas presupuestarias diversas.

      Ante sus consecuencias, ante la confusión, surge un retorno a la prudencia. No se rechaza el déficit sistemáticamente, pero sí se aconseja la restricción de gastos excesivos. No se preconiza el equilibrio presupuestario, pero tampoco se desea su desequilibrio creciente y, en cualquier caso, se sugiere una prudente funcionalidad en orden a procurar la estabilidad económica general y el mejoramiento del nivel de ocupación.

      Hoy más que nunca, parece cierta la idea de Musgrave cuando escribe:

      «No existe ningún conjunto sencillo de principios, ninguna regla uniforme de conducta normativa que pueda ser aplicada a la gestión de la economía pública. En lugar de ello nos enfrentamos con cierto número de funciones separadas, aunque interrelacionadas, que requieren soluciones distintas».

      Debe abandonarse por el momento todo intento dogmático de esquematización de principios económicos de actuación en la política presupuestaria. Al menos, parece absolutamente claro que no pueden considerarse vigentes los principios económicos de la Hacienda clásica.

      No obstante, en la ciencia económica y hacendística es posible hablar, habiéndose insistido en ello reiteradamente, de una transformación del concepto del equilibrio financiero clásico por el del equilibrio económico general propio de una Hacienda funcional.

      Es un acierto constitucional la omisión de toda referencia a un problemático principio de equilibrio, cuyo contenido y aplicación corresponde definir en cada momento a los órganos o autoridades del Estado que ostentan facultades de gobierno o dirección económica.

      Sin embargo, quizá se menosprecie excesivamente la idea de balance que exige el equilibrio formal del Presupuesto y que se induce de los términos del artículo 134.2 de la Constitución.

    • Principio de equilibrio

    • Tal vez el principio más tradicional en la historia presupuestaria ha venido siendo el del equilibrio, máxima inviolable durante el siglo XIX y referencia necesaria para el análisis de los gestores políticos decimonónicos.

      A su tenor el total de los gastos públicos no debía superar el total de los ingresos en ningún caso. El presupuesto, no sólo debía ser austero, sino, además, equilibrado.

      La Hacienda Pública clásica consagró así el principio del equilibrio como principio rector de una correcta política presupuestaria. Los gastos ordinarios deben financiarse con ingresos ordinarios el presupuesto debe cerrarse en equilibrio. Los déficit, con la necesaria emisión de Deuda Pública (que favorece la inflación), son indeseables. También lo son los superávits, que implican una injustificada transferencia de fondos de la economía particular a manos del Estado.

      El dogma del equilibrio presupuestario tenía como inevitable secuela una acción del Estado paralela a la marcha de la economía. En épocas de baja actividad económica los menores ingresos tributarios fuerzan a una reducción del gasto público. En épocas de auge el presupuesto verá aumentar, por el contrario, su volumen de gastos e ingresos.

      Esta acción paralela fue uno de los puntos que sirvieron de base a las críticas que el siglo XX vio desarrollar frente a la regla del equilibrio presupuestario, en tanto que su mantenimiento riguroso implicaba en las épocas de depresión una acentuación de la atonía de la actividad económica y en las épocas de auge podía favorecer los procesos inflacionarios.

      El Estado, atado por la norma del equilibrio, no sólo no hace nada para mitigar el ciclo, sino que favorece sus oscilaciones.

      Este principio, considerado «regla de oro» de la Hacienda clásica, ha ido perdiendo gran parte de su vigencia a causa, fundamentalmente, de la doctrina de Keynes y la transformación de la actividad financiera producida por el protagonismo del Sector público en la vida económica.

      Las razones más profundas en que se fundamentan las críticas a este principio descansan en el cúmulo de motivaciones que movieron el paso del Estado liberal al Estado intervencionista de nuestro siglo. Del Estado que se contenta con fijar y hacer observar las reglas del juego, al Estado que se declara máximo responsable de la marcha de la economía y que interviene en ella para conducirla en la dirección deseada.

      Para este Estado, el Estado intervencionista del siglo XX, gastos e ingresos públicos no son un mal necesario que haya de reducirse al mínimo. Son instrumentos, herramientas en sus manos para mover y transformar la comunidad.

      Gastos e ingresos públicos no tienen por qué estar siempre equilibrados; lo estarán si ello es posible y conveniente a la situación económica general, a su estabilidad y desarrollo. No lo estarán si tal situación no lo hace aconsejable. En época de depresión puede ser conveniente un déficit presupuestario, de tal forma que el mantenimiento o aumento del gasto público contribuya a mantener el ritmo de la actividad económica.

      Contrariamente a lo que ocurrió con otros principios presupuestarios, el principio de equilibrio no fue expresamente reconocido en nuestro Derecho positivo, al menos en relación con el Presupuesto del Estado. Se trata, en cambio, de un principio tradicionalmente recogido en las normas que regulan los Presupuestos de las Entidades locales.

      Escribe Sainz de Bujanda, que aunque el principio de equilibrio no se formula expresamente para el Presupuesto del Estado y esté muy lejos de alcanzarse en la práctica, cabe pensar que rige en nuestro sistema, por cuanto una de las finalidades de la legislación presupuestaria, ínsita en su propia naturaleza, es precisamente la consecución del equilibrio financiero de la Hacienda Pública.

      Como ya se indicó, en nuestro Derecho positivo, ni la Constitución ni la Ley General Presupuestaria exigen que los Presupuestos Generales del Estado se presenten o aprueben con equilibrio inicial. No obstante, en las normas reguladoras del procedimiento de elaboración de los Presupuestos y en relación con los de los Organismos autónomos del Estado se dispone que estos presupuestos «no podrán tener déficit inicial ni créditos destinados a obligaciones de carácter permanente que excedan del importe de sus ingresos ordinarios»; se trata de una norma cuyo fundamento reside en el carácter interno y dependiente de estas Haciendas respecto de la Hacienda del Estado y tratándose de entes con una capacidad limitada para generar recursos.

    • El presupuesto de la UJI

    • Memoria explicativa del presupuesto

    • Dentro de la memoria explicativa del presupuesto de 1998, suscrita por el Rector en fecha 26 de noviembre de 1997, resaltaremos algunos datos significativos.

      Total del presupuesto

    • El presupuesto asciende a 8.990.000.000 pesetas.

    • Dentro del capítulo de ingresos cabe resaltar:

    • Los procedentes de la matrícula de alumnos, 863.000.000 pesetas.

    • El ingreso procedente de las transferencias o subvenciones de la Generalitat, incluida la subvención ordinaria, cifrada en 3.546.547.038 pesetas. Se incluye también en este concepto 350.000.000 pesetas como estimación de los intereses del nuevo sistema de financiación de inversiones, cantidad que ha sido consignada también como gasto.

    • La anualidad del Plan de inversiones de la Universidad para 1998 se cifra en 3.526.000.000 pesetas, que serán atendidas con el nuevo sistema de financiación en vigor por medio de la emisión de obligaciones y un préstamo con el Banco Europeo de Inversiones.

    • Dentro del capítulo de gastos destacaríamos:

    • Los gastos de personal docente e investigador que es de 2.309.805.175 pesetas y los gastos del personal de administración 997.098.605 pesetas.

    • Los gastos financieros, ya comentados en los ingresos, 350.000.000 pesetas.

    • Las inversiones reales, 3.792.082.417 pesetas.

    • Por último, señalaría que en la formulación de la Memoria para su posterior tramitación, el Rector utiliza el término «[…] per un import anivellat en ingressos i despeses de […]», en vez del término equilibrado.

    • Cuentas anuales del ejercicio 1998

    • Como datos importantes resaltarían los siguientes:

    • Los gastos de funcionamiento ascienden a 5.399.058.094 pesetas.

    • Los ingresos de gestión ordinaria ascienden a 1.159.360.197 pesetas.

    • Las transferencias corrientes ascienden a 4.223.331.050 pesetas.

    • Las transferencias de capital ascienden a 3.559.431.326 pesetas.

    • De la memoria obtenemos también los datos relativos a la distribución de las transferencias corrientes, de las que destacan los 3.505.494.747 pesetas que corresponden a la subvención ordinaria para el ejercicio de 1998 de la Generalitat.

      En las transferencias de capital figuran 2.806.250.544 pesetas correspondientes también a la Generalitat por el compromiso de financiación del Plan de inversiones 1995-2001.

      Hay que destacar en la memoria el punto 8.2, que hace referencia a las obligaciones económicas derivadas de la ejecución del Plan de inversiones del período 1995-2001.

      En él se indica que «adicionalmente al compromiso señalado, la Universidad en el marco del contrato señalado, garantizó con importantes entidades aseguradoras los créditos a su favor derivados de la ejecución de las inversiones previstas» y también que el saldo a 31 de diciembre de 1998 de la mencionada cuenta asciende a 6.800 millones de pesetas.

      El pasivo financiero a largo plazo se compone de la emisión de obligaciones por importe de 4.300 millones de pesetas con vencimiento a veinte años y de la línea de préstamo con el BEI, 2.500 millones de pesetas con vencimiento también a veinte años.

      Por último señalar que para el ejercicio de 1999, el presupuesto destina para operaciones corrientes de ingresos 5.334 millones de pesetas y para operaciones corrientes de gastos 5.126 millones de pesetas, con un superávit en las operaciones corrientes de 207 millones de pesetas.

    • Deuda pública y equilibrio presupuestario en la UJI

    • La Ley de Reforma Universitaria establece en su artículo 54.2 la necesidad de que el presupuesto esté equilibrado, necesidad que también está recogida en el artículo 146 de los Estatutos de la UJI.

      También recoge el artículo 54.3.f) LRU, que el presupuesto de las Universidades contendrá en su estado de ingresos el producto de las operaciones de créditos que, para la financiación de sus gastos de inversiones, hayan concertado, para lo que deberán contar con la previa autorización de la Comunidad Autónoma.

      La emisión de Deuda Pública parece encontrar aquí su principal soporte, tanto para su existencia misma como para el mantenimiento del necesario equilibrio presupuestario.

      Dentro del apartado 2, dedicado al Equilibrio Presupuestario, se han recogido distintas opiniones de diversos autores referentes al principio de equilibrio presupuestario de las que podemos destacar las siguientes conclusiones:

      • El principio de equilibrio presupuestario tiene un origen histórico y forma parte de lo que se denominan principios de la Hacienda clásica. Establece que los ingresos ordinarios han de ser suficientes para financiar el gasto público ordinario. Los ingresos extraordinarios sólo deben procurarse ante necesidades extraordinarias (una guerra por ejemplo). También para la realización de ciertas inversiones autoliquidables que posibilitan el pago de los intereses y amortizaciones de la Deuda Pública que se emita para financiarlos, ya que en estos casos la Deuda Pública puede ofrecer una alternativa ventajosa frente al impuesto en la financiación del gasto público.

      Como podemos ver no estamos en el caso de la UJI. Las inversiones que se financian en este caso, edificio de la biblioteca y del rectorado, se deben considerar como gastos ordinarios. No son gastos extraordinarios, aunque se podría pensar que lo son en cuanto a que no son gastos que se repitan en todos los ejercicios, no se puede olvidar que forman parte de los gastos necesarios para el normal desarrollo de sus actividades. Tampoco gozan del carácter de fortuitos, no previsibles o de fuerza mayor, que los equipararían al gasto extraordinario, como el caso de una guerra que poníamos como ejemplo.

      No parece que se puedan incluir entre las inversiones denominadas autoliquidables, puesto que estas inversiones no generan ningún tipo de ingreso que permitan el pago de los intereses y de la amortización de la Deuda pública emitida. Tampoco se puede considerar que la emisión de Deuda pública sea una alternativa ventajosa frente al establecimiento de impuestos para la financiación del gasto público, al no tener la UJI dicha competencia.

      Parece razonable deducir que debería ser vía ingresos ordinarios, subvención ordinaria de la Generalitat, la forma de financiación de los mismos y ser la Generalitat la que valore la conveniencia o no de la emisión de Deuda pública como alternativa más ventajosa frente al impuesto.

      Hemos de concluir en este apartado en el sentido de que no se cumple el principio de equilibrio presupuestario, puesto que los ingresos ordinarios no son suficientes para hacer frente a los gastos ordinarios.

      • El paso del Estado liberal al Estado intervencionista relega a un segundo plano al equilibrio presupuestario, consecuencia de la aplicación de las políticas económicas keynesianas y al peso del Sector público en la economía.

      La necesidad de la intervención en la economía del Estado moderno no ofrece dudas. Tampoco ofrece dudas que el presupuesto supone un instrumento de orientación de la economía hacia unos fines concretos y, a través de él, el Estado puede propiciar un ciclo expansivo para reactivar la economía, generando déficit, o propiciar un ciclo restrictivo, para enfriar la economía.

      Tampoco esto es aplicable al presupuesto de la UJI. Aunque las inversiones que se realizan indudablemente potencian la actividad económica, no es competencia de la UJI, y tampoco se podría considerar que estas inversiones se realizan sobre la base de un supuesto intento de reactivación económica, y por ello, son un déficit necesario o conveniente.

      En todo caso, sí podría ser un supuesto a contemplar por la Generalitat. Tiene dicha competencia en el ámbito de sus atribuciones y por ello puede utilizar su presupuesto como un instrumento de las políticas económicas de corte keynesiano. Generar un déficit, financiable con Deuda pública, en caso de recesión para activar la economía y superávit para compensar dicho déficit, y amortizar dicha Deuda, con la bonanza económica.

      • El principio de equilibrio presupuestario no está recogido expresamente en nuestro Derecho positivo, con referencia a los Presupuestos Generales del Estado. Pero sí lo está con referencia a sus Organismos Autónomos y a las Entidades Locales.

      En el caso de la UJI sí que está expresamente recogido el principio de equilibrio presupuestario, tanto por aplicación de la LRU, como por aplicación de sus propios Estatutos, el recurso a la Deuda pública para financiar el déficit es contrario al principio de equilibrio.

      Si nos fijamos, nuestro ordenamiento no establece esta restricción con respecto a los Entes territoriales, que tienen atribuidas las competencias legislativas, como el Estado, y sí que la establece para todas aquellas, territoriales, sin competencias legislativas, como las Corporaciones Locales, y, por supuesto, del resto de los Entes no territoriales.

      No se debe olvidar que son los Entes territoriales, los que tienen la atribución de la representación del interés general. Por ello, como representantes del interés general, están facultados para elaborar sus presupuestos sin la obligación expresa de que el presupuesto inicial esté equilibrado.

    • Conclusión

    • Por todo lo anteriormente expuesto se llega a la conclusión de que el recurso a la Deuda Pública infringe el principio de equilibrio presupuestario establecido en el artículo 146 de los Estatutos de la Universidad Jaume I

      Anexo I.- Estatutos Universidad Jaume I

      TÍTOL VIII

      Capítol I

      Patrimoni

      Article 140

    • El patrimoni de la Universitat està constituït pel conjunt de béns, drets i accions dels quals és titular, i de tots els altres que puga adquirir o li siguen atribuïts per l'ordenament jurídic.

    • S'han d'incorporar al patrimoni de la Universitat les donacions que reba i el material inventariable que s'adquiresca a càrrec de fons d'investigació, excepte aquell que per conveni s'haja d'adscriure a altres entitats.

    • Correspon a tota la comunitat universitària la conservació i correcta utilització del patrimoni de la Universitat.

    • Article 141

    • La Universitat assumeix la titularitat dels béns de domini públic que estiguen afectats al compliment dels seus fins i aquells que en el futur siguen destinats a les mateixes finalitats per l'Estat, la comunitat autònoma o les corporacions locals. Els béns de domini públic de titularitat de la Universitat que es desafecten passaran a ser béns patrimonials de la Universitat Jaume I.

    • Correspon a la Junta de Govern la gestió dels béns de domini públic i la disposició dels patrimonials de caràcter immoble, amb l'autorització previ del Consell Social. Correspon al Rectorat, a proposta de la Gerència, la disposició dels béns no assenyalats anteriorment.

    • Article 142

      La Universitat, d'acord amb la legislació aplicable, haurà de sol·licitar la condició de beneficiària de les expropiacions forçoses que realitzen les administracions publiques, per a l'ampliació o millora dels serveis o equipaments per al compliment dels fins de la Universitat. Per a això, el Consell Social ha d'aprovar, a proposta de la Junta de Govern, els projectes d'obres i la Junta de Govern ha d'aprovar, per tal que l'autoritat competent faça la declaració d'utilitat pública, la llista de béns i drets adscrits.

      Article 143

    • L'inventari general, que correspon elaborar a la Gerència, s'ha d'actualitzar anualment i s'ha de dipositar a la Secretaria General de la Universitat perquè les persones interessades puguen consultar-lo.

    • Correspon a la Secretaria General, a instància del Rectorat, la inscripció en els registres públics dels béns i drets la titularitat dels quals tinga la Universitat.

    • Article 144

      La Universitat Jaume I gaudeix dels beneficis que la legislació vigent estableix per a les fundacions beneficodocents.

      Article 145

      Els béns destinats al compliment dels fins de la Universitat Jaume I gaudiran dels beneficis fiscals de les administracions publiques.

      Capítol II

      Règim pressupostari

      Article 146

    • La Universitat ha de comptar amb un pressupost anual, únic, públic i equilibrat, que ha d'incloure la totalitat dels seus ingressos i despeses durant l'any natural.

    • La Gerència ha de confeccionar l'avantprojecte de pressupost tenint en compte les necessitats que li comuniquen els diferents òrgans de la Universitat, al qual s'han d'unir les bases d'execució i gestió. El Rectorat l'ha de presentar davant la Junta de Govern i, si aquesta l'aprova, s'ha de sotmetre al Consell Social.

    • Tot programa d'activitats finançat per recursos específicament afectats ha d'incloure's en el pressupost de la Universitat i ser objecte d'una adequada identificació que en permeta el seguiment comptable.

    • Article 147

    • La memòria econòmica anual és el document que serveix per a rendir comptes de l'activitat economicofinancera de l'exercici davant els òrgans competents i davant la comunitat universitària.

    • L'elaboració de la memòria econòmica anual correspon a la Gerència, sota la direcció del Rectorat, que l'ha de sotmetre al Claustre i a la Junta de Govern. Quan aquests òrgans l'aproven, s'ha de presentar al Consell Social per a la seua aprovació definitiva i, posteriorment, s'ha de fer pública.

    • La memòria econòmica anual ha d'incloure els estats econòmics financers següents: el balanç de la situació, el compte del resultat economicopatrimonial, la liquidació del pressupost i la memòria comptable.

    • Article 148

    • La Universitat ha d'assegurar el control intern de les seues despeses i ingressos d'acord amb els principis de legalitat, eficàcia i eficiència, que ha d'efectuar la unitat administrativa corresponent.

    • Independentment de les facultats de control extern que exerceixen els òrgans competents, professionals capacitats i independents poden fer auditories financeres o d'altra naturalesa.

    • Capítol III

      Contractació

      Article 149

      El Rectorat és l'òrgan de contractació de la Universitat i està facultat per a subscriure en el seu nom i representació els contractes en què intervinga la Universitat.

      Article 150

      En els casos legals en què pertoque, s'han de constituir meses de contractació. L'òrgan de contractació ha de nomenar els components d'aquestes meses d'acord amb la normativa vigent en la matèria; en tot cas, s'ha de garantir la presencia, almenys, d'una persona representant dels departaments, centres o serveis afectats.

      Article 151

      Per a subscriure contractes sobre inversions que tinguen una durada superior a l'any mitjançant la utilització de fons de finançament plurianual és preceptiu l'acord del Consell Social.

      José Luis García García.- PGP nº 65.- 1984

      La ley de presupuestos en la CE de 1978. Hacienda y Constitución, IEF, Madrid, 1979

      Musgrave, R A. Teoría de la Hacienda Pública, Trad. M Lozano Irueste, Aguilar, Madrid, 1969

      Miguel Cabrera. Los principios presupuestarios. RDFMP, nº 240, abril-junio 1996

      Lecciones de Derecho Financiero

      Gestión Presupuestaria

      José A Correa Fanjul

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    Enviado por:León Alma
    Idioma: castellano
    País: España

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