Derecho


Sindicatos


'Sindicatos'

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE TAMAULIPAS

UNIDAD ACADEMICA MULTIDISCIPLINARIA

FRANCISCO HERNADES GARCIA

DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO.

TRABAJO DE INVESTIGACION SOBRE LOS SINDICATOS.

Cd. Victoria, Tamps.

TRABAJO DE INVESTIGACION DE LOS SINDICATOS.

INTRODUCCION.

Sindicato, asociación de trabajadores cuyo fin es mejorar las condiciones económicas y sociales de éstos. El sindicato representa los intereses de sus afiliados, negociando con el empresario los incrementos salariales y las condiciones laborales durante la negociación colectiva. Si no es posible llegar a un acuerdo, el sindicato podrá convocar una huelga o llevar a cabo cualquier otro tipo de acción sindical para presionar al empresario. En algunos países un sindicato es el brazo económico de un movimiento social más amplio, que puede incluir un partido político y una cooperativa (Suecia, por ejemplo, a lo largo de muchos años). En aquellos países donde no existen estos vínculos formales, los sindicatos participan en la vida política, ejerciendo presión para que se promulguen determinadas leyes, o apoyando a algún candidato que defienda los intereses de los trabajadores. Muchos sindicatos también ofrecen servicios de asesoría jurídica para resolver problemas de empleo, seguros y otro tipo de atenciones para los miembros del sindicato y sus familias.

Los sindicatos pueden ser de tres tipos: sindicatos de trabajadores, a los cuales se puede afiliar cualquier trabajador; sindicatos profesionales, a los que se afilian los trabajadores de determinada profesión, como electricistas, carpinteros, o pintores; y sindicatos industriales, a los cuales se pueden afiliar los trabajadores de una determinada industria, como los del sector automovilístico o los de la siderurgia. Los funcionarios públicos también pueden sindicarse.

ANTECEDENTES DE HISTORICOS DE LOS SINDICATOS.

Los sindicatos surgieron como respuesta de los trabajadores a los efectos más perniciosos de la Revolución Industrial. Los primeros sindicatos se crearon en Europa occidental y en Estados Unidos a finales del siglo XVIII y principios del XIX, como reacción ante el desarrollo del capitalismo. A medida que se iba desarrollando el sistema industrial, numerosas personas abandonaban el campo para buscar los escasos puestos de trabajo de los grandes centros urbanos. Este exceso de oferta de mano de obra aumentó la dependencia de la clase trabajadora. Para reducir esta dependencia se crearon los primeros sindicatos, sobre todo entre los artesanos, que veían amenazada su actividad laboral, y que ya contaban con cierta tradición de unidad en los gremios. Estos grupos tuvieron que enfrentarse a la oposición de gobiernos y patronos, que los consideraban asociaciones ilegales o conspiradores que pretendían restringir el desarrollo económico. Durante el siglo XIX se fueron eliminando estas barreras legales gracias a resoluciones judiciales y a la promulgación de leyes favorables a la sindicación, pero los primeros sindicatos no lograron superar las grandes depresiones económicas de la primera mitad del siglo XIX y desaparecieron.

Tanto en los países democráticos como en los no democráticos los sindicatos se oponían al sistema capitalista decimonónico, defendiendo otros modelos alternativos como el socialismo, el anarquismo o el sindicalismo y, tras la Revolución rusa de 1917, el comunismo. A principios del siglo XIX los trabajadores de las minas, los puertos y los transportes constituían la base de los sindicatos de la época. En América Latina los sindicatos aparecieron a finales del siglo XIX, primero en Argentina y Uruguay y algo más tarde en Chile y otros países. La influencia de los trabajadores españoles e italianos emigrados a Sudamérica resultó decisiva en el proceso de formación del sindicalismo. En México, influyó además el ejemplo asociativo estadounidense y ya en 1870 se constituyó el Gran Círculo de Obreros, de inspiración marxista.

SINDICATOS ACTUALES.

La principal función de los sindicatos en los países industrializados democráticos consiste en lograr acuerdos, mediante la negociación colectiva, con los empresarios. Los temas tratados en este tipo de negociación son muchos más que la mera negociación de horas de trabajo y salarios, lo que refleja la creciente complejidad de las sociedades industriales, la mayor fuerza de los sindicatos y el aumento de las exigencias de los trabajadores. En algunos casos, los acuerdos colectivos especifican con gran detalle cuáles serán los salarios, el número de horas de la jornada laboral, los días de vacaciones, las condiciones de trabajo y otras ventajas. En otras ocasiones, los sindicatos utilizan su poder para forzar la promulgación de leyes a favor de todos los trabajadores, mayores pensiones de jubilación, un mejor seguro de desempleo, regulaciones sobre seguridad en el trabajo, más vacaciones, bajas por maternidad, viviendas de protección oficial, seguro médico obligatorio e incluso la creación de tribunales especializados en temas laborales (magistratura del trabajo) y procedimientos conciliatorios que protejan a los trabajadores de decisiones arbitrarias. Los principales sindicatos latinoamericanos, muy influidos por el marxismo y el anarquismo, fueron la Federación Obrera de la República Argentina (FORA), creada en 1901, y la Confederación General del Trabajo (CGT) que se fundó en 1930; la Federación Obrera de la República Uruguaya (FORU), creada en 1905, y la Confederación Sindical Uruguaya (CSV) que se constituyó en 1951.

En México, la Confederación Regional Obrera Mexicana (CROM) nacida en 1917 al calor de la revolución, se transformó mas tarde en la Confederación de Trabajadores de México (CTM), que a partir de 1936 apoyó de forma resuelta la política obrerista del general Lázaro Cárdenas. Véase también Sindicatos (España y Latinoamérica).

En los países no democráticos que han sufrido una revolución o un golpe de Estado —civil o militar— o no son países independientes, no suelen existir sindicatos libres. Por ejemplo, en China los sindicatos dependen del gobierno y se encargan de poner en práctica los programas de producción de la economía planificada; este tipo de sindicatos suelen ejecutar.

Según la Ley Federal del Trabajo: Es la asociación de trabajadores o patrones constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses. Los trabajadores y los patrones tienen derecho de constituir sindicatos, sin necesidad de autorización previa, y estos están en toda la libertad de afiliarse o no a dicho sindicato. Los trabajadores mayores de 14 años pueden formar parte de los sindicatos.

Los sindicatos tienen derecho a redactar sus estatutos y reglamentos, elegir libremente a sus representantes, organizar si administración y sus actividades y formular su programa de acción.

Los Sindicatos De Trabajadores Pueden Ser:

  • Gremiales, los formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad;

  • De empresa, los formulados por trabajadores que presten sus servicios en una misma empresa;

  • Industriales, los formados por trabajadores que presten sus servicios en dos o mas empresas de la misma rama industrial;

  • Nacionales de industria, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial, instaladas en dos o mas entidades federativas; y

  • De oficios varios, los formados por trabajadores de diversas profesiones. Estos sindicatos solos podrán constituirse cuando en el municipio de que se trate, el número de trabajadores de una miasma profesión sea menor de veinte.

Los Sindicatos De Patrones Pueden Ser:

  • Los formados por patrones de una o varias ramas de actividades; y

  • Nacionales, los formados por patrones de una o varias ramas de actividades de distintas entidades federativas.

Pueden formar parte de los sindicatos de trabajadores los niños mayores de 14 años. No pueden ingresar en los sindicatos de los demás trabajadores, los trabajadores de confianza. Los estatutos de sindicatos podrán determinar ola condición y los derechos de sus miembros, que sean promovidos a un puesto de confianza.

Para poder constituir un sindicato debe haber 20 trabajadores en servicio activo o con tres patrones, por lo menos. Para la determinación del número mínimo de trabajadores se tomaran en consideración aquellos cuya relación de trabajo hubiese sido rescindida o dada por terminada dentro del periodo comprendido entre los treinta días anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de registro del sindicato y en la que se otorgue éste.

Los sindicatos deben registrarse en la Secretaria del Trabajo y Prevención Social en los casos de competencia federal y en las juntas de Coalición y Arbitraje en las Juntas de Conciliación y Arbitraje en los de competencia local, a cuyo efecto remitirán por duplicado:

  • Copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva;

  • Una lista con el número, nombres y domicilio de sus miembros y con el nombre y domicilio de los patrones, empresas o establecimientos en los que se prestan los servicios;

  • Copia autorizada de los estatutos;

  • Copia autorizada del acta de la asamblea en que se hubiese elegido la directiva.

Los documentos a que se refiere las fracciones anteriores serán autorizados por el Secretario General, el de Organización y el de Actas, salvo lo dispuesto en los estatutos.

El registro podrá negarse únicamente:

  • Si el sindicato no se propone la finalidad prevista en el Articulo 356;

  • Si no se constituyó con el número de miembros fijado en el Articulo 364; y

  • Si no se exhiben los documentos a que se refiere el artículo anterior.

Satisfecho los requisitos que se establecen para el registro de los sindicatos, ninguna de las autoridades correspondientes podrá negarlo.

Si la autoridad ante la que se presentó la solicitud de registro, no resuelve dentro de un término de 70 días, los solicitantes podrán requerirla para que dicte resolución, y si no lo hace dentro de los 3 días siguientes a la presentación de la solicitud, se entenderá por hecho el registro para todos los efectos legales, quedando obligada la autoridad, dentro de los 3 días siguientes, a expedir la constancia respectiva.

La secretaria del Trabajo y Previsión Social, una vez que haya registrado un sindicato, enviará copia de la resolución a la Juntas de Conciliación y Arbitraje.

El registro del sindicato y de su directiva, otorgado por la Secretaria del Trabajo Y Previsión Social o por las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, produce efectos ante todas las autoridades.

El sindicato podrá cancelarse únicamente:

  • En caso de disolución.

  • Por dejar de tener los requisitos legales.

La junta de Conciliación y Arbitraje resolverá acerca de la cancelación del registro.

Los sindicatos no están sujetos a disolución, suspensión o cancelación de su registro, por vía administrativa.

Los estatutos de los sindicatos contendrán:

  • Denominación que lo distinga de los demás;

  • Domicilio;

  • Objeto;

  • Duración. Faltando esta disposición se entenderá constituido el sindicato por tiempo indeterminado;

  • Condiciones de admisión de miembros;

  • Obligación de los derechos de los asociados;

  • Motivos y procedimientos de expulsión y correcciones disciplinarias. En los casos de expulsión se observaran las normas siguientes:

    • La asamblea de trabajadores se reunirá para el solo efecto de conocer de la expulsión.

    • Cuando se trate de sindicatos integrados por secciones, el procedimiento de expulsión se llevará acabo mediante la asamblea de la sección correspondiente, pero el acuerdo de expulsión deberá someterse a la decisión de los trabajadores de cada una de las secciones que integren el sindicato.

    • El trabajador afectado será oído en defensa, de conformidad con las disposiciones contenidas en los estatutos.

    • La asamblea conocerá de las pruebas que sirvan de base al procedimiento y de las que ofrezca el afectado.

    • Los trabajadores no podrán hacerse representar ni emitir su voto por escrito.

    • La expulsión deberá ser aprobada por la mayoría de las 2/3 partes del total de los miembros del sindicato.

    • La expulsión solo podrá decretarse por los casos expresamente consignados, en los estatutos, debidamente comprobados y exactamente aplicables al caso.

  • La forma de convocar a asamblea, época de celebración de las ordinarias y quórum requerido para sesionar. En el caso de que la directiva no convoque oportunamente a las asambleas previstas en los estatutos, los trabajadores que representan el 33% del total de los miembros del sindicato de la sección, por lo menos, podrán solicitar de la directiva que convoque la asamblea, y si no lo hace dentro de un termino de 10 días, podrán los solicitantes hacer la convocatoria, en cuyo caso, para que la asamblea pueda sesionar y adoptar resolución, se requiere que concurran las 2/3 partes del total de los miembros del sindicato de la sección.

Las resoluciones deberán adoptarse por el 51% del total de los miembros del sindicato o de la sección, por lo menos;

  • Procedimiento para las elecciones de la directiva y número de sus miembros;

  • Periodo de duración de la directiva;

  • Normas para la administración, adquisición, y disposición de los bienes, patrimonio del sindicato;

  • Forma de pago y monto de las cuotas sindicales;

  • Época de prestación de cuentas;

  • Normas para la liquidación del patrimonio sindical;

  • Las demás normas que apruebe la asamblea.

No podrán formar parte de la directiva de los sindicatos:

  • Los trabajadores menores de 16 años; y

  • Los extranjeros.

La directiva de los sindicatos debe reunir a la asamblea cada 6 meses, por lo menos, cuenta, completa y detallada de la administración del patrimonio sindical. Esta obligación no es dispensable.

Los sindicatos legalmente constituidos son personas morales y tienen capacidad para:

  • Adquirir bienes muebles;

  • Adquirir los bienes inmuebles destinados inmediata y directamente al objeto de su institución; y

  • Defender ante todas las autoridades sus derechos de ejercitar las acciones correspondientes.

Los sindicatos representan a sus miembros en la defensa de los derechos individuales que les correspondan, sin perjuicio del derecho de los trabajadores para obrar o intervenir, cesando entonces, a petición del trabajador, la intervención del sindicato.

La representación del sindicato se ejercerá por su secretario general o por la persona que designe su directiva salvo disposición especial de los estatutos.

Los miembros de la directiva que sean separados por el patrón o que se separen por causa imputable a éste, continuaran ejerciendo sus funciones salvo los que dispongan los estatutos.

Son obligaciones de los sindicatos:

  • Proporcionar los informes que les soliciten las autoridades del trabajo, siempre y cuando se refieran exclusivamente a su actuación como sindicato;

  • Comunicar a la autoridad ante la que estén registrados, dentro de un término de 10 días, los cambios de su directiva y las modificaciones de los estatutos, acompañado por duplicado copia autorizada de las actas respectivas;

  • Informar a la misma autoridad cada 3 meses, por lo menos, de las altas y bajas de sus miembros.

Queda prohibido a los sindicatos:

  • Intervenir en asuntos religiosos; y

  • Ejercer la profesión de comerciantes con ánimo de lucro.

Los sindicatos se disolverán:

  • Por el voto de las 2/3 partes de los miembros que lo integren; y

  • Por transcurrir el término fijado en los estatutos.

En caso de disolución del sindicato el activo se aplicará en las formas que determinen los estatutos. A falta de disposición expresa, pasara a la Federación o a Confederación a que pertenezca y no existe, al Instituto Mexicano del Seguro social.

Los sindicatos pueden formar Federaciones y Confederaciones, las que se regirán por as disposiciones de este capitulo, en los que sean aplicables.

Los miembros de las Federaciones y Confederaciones podrán retirarse de ellas, en cualquier tiempo aunque exista pacto en contrario.

Los estatutos de las Federaciones y Confederaciones, independientemente de los requisitos aplicables al artículo 371, contendrán:

  • Denominación y domicilio y los de sus miembros constituyentes;

  • Condiciones de adhesión de nuevos miembros; y

  • Forma en que sus miembros están representados en la directiva y en las asambleas.

Las Federaciones y Confederaciones deben registrarse ante la Secretaria del Trabajo y Previsión social. Es aplicable a las Federaciones y Confederaciones lo dispuesto en el párrafo final del Artículo 366.

Para los efectos del párrafo anterior, las Federaciones y Confederaciones remitirán por duplicado:

  • Copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva;

  • Una lista con la denominación y domicilio de sus miembros;

  • Copia autorizada de los estatutos;

  • Copia autorizada del acta de la asamblea en que se haya elegido la directiva.

La documentación se autorizara de conformidad con lo dispuesto en el párrafo final del Artículo 365.

ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE SINDICATOS.

Los primeros sindicatos internacionales estaban vinculados a movimientos socialistas, cuyos principios siguen manteniéndose en los principales sindicatos actuales. Ya en 1889 se creó la primera secretaría internacional de sindicatos de una industria, formada por varios sindicatos nacionales pertenecientes a la industria editorial. En 1901 varios sindicatos nacionales crearon la Federación Internacional de Sindicatos (FIS). Tras la II Guerra Mundial, la FIS se disolvió para crear la Federación Mundial de Sindicatos (FMS) que intentaba agrupar a sindicatos comunistas y no comunistas. Los sindicatos de los países democráticos se dieron cuenta de que su acción era incompatible con la de los sindicatos comunistas, por lo que crearon la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) que incorpora a casi todos los sindicatos no comunistas.

Los sindicatos de la FMS pertenecen casi todos a sindicatos de los países de la antigua Unión Soviética, aunque algunos provienen de países democráticos. Otra asociación internacional de sindicatos, la Confederación Mundial del Trabajo (CMT) surgió a partir de una federación de sindicatos cristianos. Ahora es una asociación secular, con afiliados en Europa occidental, América Latina y África. En América Latina, la FMS, de influencia comunista, se organizó a partir de 1938 con el nombre de Confederación de Trabajadores de América Latina (CTAL) y en 1948 se alineó en favor de la URSS, frente a la Organización Regional Interamericana de Trabajadores (ORIT), que se afilió a CSIL, recién constituida en Londres.

Los sindicalistas cristianos, por su parte, se agruparon en una organización que adoptó el título de Confederación Latinoamericana de Sindicalistas (CLAS).

Aunque las organizaciones sindicales internacionales tienen poco poder, su importancia estriba en que fomentan la cooperación y facilitan el intercambio de información. Han realizado importantes esfuerzos para coordinar sus líneas de acción. La Organización Internacional del Trabajo (OIT), organismo de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), también ha desempeñado en este sentido un importante papel.

IMPORTANCIA DE LOS SINDICATOS.

Cuando los sindicatos han tenido suficiente fuerza y poder como para amenazar el proceso de producción, su acción y sus presiones ha permitido mejorar el nivel de vida, no sólo de sus miembros, sino de toda la población. Sin embargo, el éxito de su acción depende de la capacidad del empresario y de la sociedad para hacerse cargo de los costes económicos que permiten cumplir con las exigencias sindicales. Por ejemplo, en los países democráticos los sindicatos han logrado mejoras económicas durante los periodos de expansión económica; sin embargo, durante las recesiones han acudido a los gobiernos para exigir ayudas económicas para los trabajadores, puestos de trabajo y otras demandas. El poder de los sindicatos en los países no democráticos es mucho más limitado.




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Enviado por:Laura
Idioma: castellano
País: México

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