Derecho


Sindicatos en España y América Latina


  • BREVE RESEÑA HISTÓRICA DE LA ACCION SINDICAL

  • La historia de los sindicatos ha demostrado que las organizaciones sindicales nacieron y se desarrollaron debido a la necesidad de los trabajadores de agruparse para conseguir mejores condiciones de vida.

    Al surgimiento de la industria moderna, las condiciones de trabajo que se le impusieron a la clase trabajadora eran deplorables e inhumanas y por ello no tardó en manifestarse la necesidad de agrupaciones para buscar mediante la fuerza de su unión, la superación económica y social. Empero, estas agrupaciones encontraron la forma de asociarse legalmente permitidas, pero a pesar de sus esfuerzos, estas estaban creadas de manera tal, que no les era permitido reclamar a sus patronos mejoras, tales como: el aumento a salarios y condiciones más humanas en la prestación de servicios dentro de las fábricas, ni siquiera pensar que las mismas fueran utilizadas para la organización de huelgas, cunado sus peticiones no eran aceptadas.

    De tal cuenta se organizaron en grupos coaligados sin ninguna regulación legal pero si con fuerza. Estas coaliciones fueron reprimidas y su formación se castiga al igual que la huelga como un delito, pero a pesar de ello, los trabajadores insistieron en formarlas hasta lograr que se reconociera su legalidad. Estas organizaciones formadas por los trabajadores para la defensa de sus intereses tienen que obedecer a ciertos principios fundamentales para que cumplan sus fines de una forma adecuada. Entre estos principios fundamentales de las organizaciones sindicales se encuentran:

      • La libertad sindical.

    Esta se manifiesta en la sensación de ser libre y la convicción de que todos tenemos el derecho de ser libres, porque tenemos los mismos derechos e igualdades. Esta supuesta libertad se observa en nuestro país y corresponde a aquellos que tienen la facultad de formar sindicatos. Esta libertad puede expresarse de dos formas, por un lado la libertad individual; que es reconocida a todos los seres humanos libres y que como tales tiene una serie de derechos con los cuales se puede expresar esa condición, la de ser libres y por otro lado la libertad social; el hombre solo no podría defender ciertos derechos y libertades que le corresponden, en cambio se estima que el hombre le es necesario unirse con otros hombres para realizar sus fines y libertades en una forma plena. Esa libertad ha nacido de la acción de los trabajadores por realizar los derechos que les asisten como seres libres, encontrando su máxima expresión en la libertad sindical.

    La libertad sindical significa para los trabajadores el goce y ejercicio de constituir organizaciones sindicales; ingresar a organizaciones ya formadas y permanecer en las mismas; el derecho del sindicado a ser respetado como una persona; ejercer su acción a favor de sus afiliados; de optar por la organización que considere mas adecuada y que ni autoridades ni entidades públicas intervengan en sus planes y decisiones.

    ¿Quiénes son los sujetos de la libertad sindical?

    • Los trabajadores: como clase trabajadora, en su lucha por mejorar sus condiciones de vida, que son aquellos que viven de su trabajo, que se ven en la necesidad de subsistir a través de su trabajo, porque carecen de bienes de producción.

    • Las organizaciones sindicales: porque, son los sujetos de la libertad sindical, por cuanto que ya constituidos pasan a tener una personalidad legal y de acción distinta a la de los trabajadores; pueden reclamar derechos, ejercer actos a nombre propio, contraer obligaciones y responder de las que se les impongan legalmente.

    • Los empleadores y sus organizaciones: a quienes también corresponde la libertad sindical de formar sus organizaciones sindicales patronales, que las crearon para asumir su acción.

    En relación a esto, el Convenio Internacional de Trabajo No. 87, referente a la libertad sindical y a la protección del derecho a la sindicación, manifiesta que sin distinción alguna, tanto trabajadores como empleadores, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estos estimen convenientes, sin embargo, este convenio es claro al establecer que tipo de organizaciones esta permitido constituir en el ejercicio de la libertad sindical, debido a que el derecho de constituir otro tipo de organizaciones esta reglamentado por otras leyes, lo esencial es que se constituya con el propósito propio de las organizaciones sindicales.

    La creación de organizaciones sindicales puede desarrollarse en diversos campos y sentidos, según sea la situación concreta y la intención de los trabajadores.

  • CONSTITUCION DE ORGANIZACIONES SINDICALES

  • La constitución de una organización sindical, es el hacer de un grupo de trabajadores una entidad que por un acto libre decide adquirir, como grupo, la calidad o condición de sindicato.

    La organización sindical debe considerarse que es creada para todos sus efectos, en el momento en que se constituye por los trabajadores, de tal forma que no necesite el auxilio de nadie para actuar.

    Para poder actuar en el ejercicio de otros derechos, que son los que le van a dar dinamismo y movimiento a la organización sindical y que se principian a ejercer en el momento preciso de nacer la misma y que se ejercerán con posterioridad. Esos derechos que se mencionan son los siguientes:

    • El derecho a redactar libremente sus estatutos.

    • El derecho de elegir libremente a sus representantes.

    • El derecho de planificar libremente su acción y la elaboración de sus programas.

    Cuando los trabajadores lograron obtener su derecho de organizarse, se encontraron frente a dos fuerzas: la fuerza del Estado y la fuerza de los empleadores.

    Ante la fuerza del Estado reclamaron su autonomía, llamada también independencia o soberanía; de los empleadores utilizaron la unidad que les otorgó su autonomía en esa lucha por mejorar sus condiciones de trabajo.

    La autonomía de las organizaciones sindicales, significa la libertad que tienen frente al Estado y frente a los empresarios, dentro de un país.

    Tienen sus limitaciones, porque no pueden romper el orden jurídico del país donde funcionan, debido a que ello significaría una anarquía. Sin embargo, han logrado a través de su lucha el reconocimiento de cada uno de sus derechos y del ejercicio libre de los mismos.

    Esa autonomía de las organizaciones sindicales, se traduce en la libertad de organizarse interna y externamente, de crear sus propias leyes y estatutos que las regirán, administrar sus bienes y de planificar su programación y ejecutarla, sin que interfieran autoridades del Estado ni patronos.

  • HISTORIA DEL SINDICALISMO

    • Sindicatos (España y Latinoamérica)

    Organizaciones y asociaciones que a lo largo de la historia han luchado por mejorar la situación de la clase obrera en España y en los países de Latinoamérica.

    El movimiento obrero organizado se inició en Gran Bretaña y Francia durante el siglo XVIII y principios del XIX, extendiéndose con gran rapidez por todo el mundo. En España y Latinoamérica aparecen las primeras organizaciones de trabajadores a mediados del siglo XIX, adquiriendo pronto una destacada importancia. La pobreza, las malas condiciones de vida, el bajo nivel de vida, y la explotación capitalista del proletariado del continente sudamericano hicieron que surgiesen multitud de organizaciones de trabajadores.

    Sin embargo, la inestabilidad política y las dictaduras militares, tanto en España como en el entorno latinoamericano, han dificultado la supervivencia de estos movimientos. Algunos han logrado sobrevivir en la clandestinidad, otros han desaparecido, y algunos han renacido con el restablecimiento de la democracia.

    La descripción de los sindicatos en el mundo de habla hispana viene dificultada por la ingente cantidad de organizaciones de este tipo existentes, puesto que no sólo aparecen sindicatos generales a los que se pueden adscribir todos los trabajadores por cuenta ajena, sino también sindicatos específicos para cada rama de actividad, industria, o incluso empresa concreta.

    • SINDICATOS EN ESPAÑA  

    El movimiento obrero y las asociaciones sindicales en España han tenido una fuerza predominante desde mediados del siglo XIX. Durante las años anteriores a la República española aparecieron numerosas organizaciones sindicales adscritas a todo tipo de corrientes políticas.

    Entre 1839 y 1867 debieron existir en España unas 30 sociedades obreras, siendo la más conocida la Sociedad de Tejedores de Barcelona, fundada en 1840. Poco después se formó la Federación de las Tres Clases de Vapor. En 1855 el capitán general de Barcelona disolvió las llamadas `sociedades de resistencia' de los trabajadores. La Revolución de 1868 facilitó la aparición de nuevas organizaciones y la llegada a España de los primeros enviados de las organizaciones obreras internacionales.

    La Federación Regional española, adherida a la Asociación Internacional, de tendencia anarquista, se fundó en 1870. Dos años más tarde, en 1872, se produjo una escisión y un grupo de trabajadores de orientación marxista creó la Nueva Federación Madrileña, embrión inicial de la Unión General de Trabajadores (UGT), creada en Barcelona en 1888.

    Por su parte, los núcleos obreros anarquistas, seguidores de Mijaíl Alexándrovich Bakunin, sobrevivieron en medio de grandes dificultades, hasta que lograron establecer la Confederación Nacional del Trabajo (CNT), a finales de 1910.

    Las organizaciones obreras españolas participaron, junto con los partidos de izquierdas, en los diferentes procesos revolucionarios que jalonaron las primeras décadas del siglo XX, el enfrentamiento o la colaboración con la dictadura del general Primo de Rivera, las huelgas generales nacionales o regionales, la represión militar y el advenimiento de la II República, que apoyaron inicialmente con todo entusiasmo.

    Sus diferentes actuaciones durante el periodo republicano, especialmente las protagonizadas por la Federación Anarquista Ibérica (FAI), el sector más radical de la CNT, llevó a los sindicatos a un enfrentamiento suicida del que supieron salir cuando el levantamiento del 18 de julio de 1936 volvió a unirlos en la lucha contra el fascismo, durante la Guerra Civil. El movimiento asociativo obrero sufrió una grave crisis durante el franquismo, cuando se prohibió la libre sindicación, por lo que los sindicatos obreros tuvieron que pasar a la clandestinidad.

    En la actualidad, los dos sindicatos con mayor representación son Comisiones Obreras (CCOO) y la UGT. Las Comisiones Obreras surgieron a raíz de las huelgas mineras asturianas de 1962 y 1963 (siendo su primer antecedente las comisiones de fábrica del País Vasco de 1956 y la comisión obrera de 1958 en Gijón). Respaldadas por el Partido Comunista de España (PCE) lograron una rápida difusión y se caracterizaron por luchar, desde su interior, contra el sindicalismo vertical de la Central Nacional de Sindicatos (CNS). Declaradas ilegales en diciembre de 1966, perdieron parte de su influencia durante el periodo de clandestinidad, aunque volvieron a ser el principal sindicato tras ser declaradas legales en 1977. En las elecciones sindicales de 1978 tenían una posición superior a la de UGT, predominio que perdieron en las elecciones sindicales de 1986 recuperándose posteriormente. En 1987 Antonio Gutiérrez sustituyó en la presidencia a su líder histórico, Marcelino Camacho.

    La UGT experimentó un crecimiento espectacular durante la II República, a la que defendió en las grandes ciudades tras el alzamiento de 1936. Fue declarada ilegal durante el franquismo, por lo que perdió gran parte de su influencia. Tras la muerte del general Francisco Franco en 1975, recuperó la legalidad y a partir de 1986 afianzó su liderazgo dentro del movimiento sindical español. Creó una plataforma de acción sindical con CCOO en 1988 para protestar, en la opinión de estos sindicatos, por la política social-liberal del Partido Socialista Obrero Español (PSOE), convocando una huelga general en toda España el 14 de diciembre de 1988, con una respuesta de apoyo masivo por parte de la población. En 1992 volvieron a convocar otra huelga general, esta vez de media jornada, que tuvo menos repercusión que la anterior. Durante el XXXVI Congreso de la UGT (1994), el que había sido su secretario general desde 1976, Nicolás Redondo, fue sustituido por Cándido Méndez.

    • SINDICATOS EN LATINOAMÉRICA

     Los primeros movimientos sindicales organizados aparecieron en América latina a mediados del siglo XIX. En 1847 se crearon en Chile las primeras Sociedades de Socorro Mutuo que entre 1850 y 1860 convocarían las primeras huelgas de trabajadores.

    Argentina inició sus relaciones con la Asociación Internacional de Trabajadores (AIT) en 1870. En Uruguay se creó en 1876 la Federación Regional de Montevideo que dio lugar a la Federación Obrera Local Uruguaya de 1885. En 1901 surgió la Federación Obrera Argentina, antecedente de la socialista Unión General de Trabajadores (UGT) argentina (1903), y sociedades similares aparecieron en Paraguay (1906), Bolivia (1908) y México (1912).

    En la actualidad los sindicatos más destacados de la región son: la Confederación de Trabajadores de Chile (CTCh), creada en 1936, y que en 1952 se convirtió en la Central Unificada de Trabajadores Chilenos (CUTCh); la Confederación de Trabajadores de México (CTM), en cuya fundación (1936) destacaron Vicente Lombardo Toledano (su principal organizador y primer secretario general) y Fidel Velásquez (que la dirigió desde 1941 hasta 1997), y que forma parte de la estructura orgánica del Partido Revolucionario Institucional (PRI); la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), disuelta tras el golpe de Estado de 1948, y reorganizada en 1959; la Confederación General del Trabajo de Argentina (CGTA) creada en 1943 y la Unión General de Trabajadores (UGT) de Argentina (1903). A escala interregional funcionó la Confederación de Trabajadores de América Latina (CTAL), organización sindical (cuyo primer presidente fue también Lombardo Toledano) fundada en México en 1938 a la cual se afiliaron la mayoría de las organizaciones sindicales de los países latinoamericanos y que en la década de 1950 daba a conocer la cifra de ocho millones de afiliados, en el momento de mayor apoyo a las políticas sindicales de la órbita comunista, razón de su constante decadencia en los años siguientes. Más importancia tuvo, a partir de 1951, la conversión de la Confederación Latinoamericana de Trabajadores (CLT) en la más amplia y democrática Organización Regional Interamericana de Trabajadores (ORIT), rama latinoamericana de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), que se había creado en Londres en 1949 y cuya sede en México se estableció en 1952. Desde sus inicios mantuvo excelentes relaciones con los sindicatos democráticos del mundo occidental.

    • SINDICATOS EN GUATEMALA.

    Durante el periodo comprendido de 1820 a 1920, surgen asociaciones de carácter mutualista, con fundamento en el derecho genérico de asociación. Como características esenciales se encuentran:

      • Su composición, ya que la mayoría de sus miembros eran artesanos que laboraban por su propia cuenta en pequeños talleres y buscaban como finalidad el auxilio mutuo.

      • Entre las organizaciones de esta época se encuentra: EL Porvenir de los Obreros, creado en el año de 1894 y la Federación Obrera de Guatemala (FOG), fundada en 1918, y se encargaba de la protección legal del trabajo.

    El periodo de 1920 a 1930, que estuvo a cargo de los gobiernos Carlos Herrera (1920-1921), General José Maria Orellana (1921-1926) y el General Lázaro Chacón (1926-1930), estas organizaciones presentaron características similares:

    • Eran compuestas por artesanos.

    • Dejan atrás el carácter mutualista y constituyen sus primeros sindicatos, cuyos fines son de carácter reinvindicativo.

    • Son predominantemente urbanos.

    • Tienen sus primeros contactos con sindicatos del movimiento internacional.

    Para el año de 1925, fue fundada la Federación Regional Obrera de Guatemala (FROG).

    En este periodo se registraron gran cantidad de huelgas, unas de las principales se dieron en la empresa extranjera United Fruit Company y la Empresa de Ferrocarriles Internacionales de Centro América (IRCA).

    En tanto se logró crear la ley más completa en materia laboral de la época, el Decreto Legislativo 1434, de fecha 30 de abril de 1926, Ley de Trabajo.

    Con la llegada al poder del General Jorge Ubico, la actividad sindical queda interrumpida por catorce años, tiempo en el que gobierna dicho presidente. La etapa de mayor auge del sindicalismo, da inicio con el derrocamiento del general Ubico y concluye con el derrocamiento del Coronel Jacobo Arbenz Guzmán. Con ello surge la clase obrera pero predomina la pequeña empresa, la organización sindical se presenta en el campo con la creación de la Ley de Reforma Agraria por medio del Decreto 900.

    Entre las principales organizaciones de la época se encuentran:

    • El Sindicato de Trabajadores de la Educación de Guatemala (STEG) fundada el 3 de julio de 1944.

    • La Confederación de Trabajadores de Guatemala (CTG), conformada por grupos de sindicatos gremiales.

    • En el año de 1943 se celebró el primer pacto colectivo de condiciones de trabajo entre el SAMF y la IRCA.

    En cuanto al marco legal en que se fundamentaron estas organizaciones, esta la nueva Constitución Política de República, que reconoce la libertad sindical, la contratación colectiva y el derecho de huelga. Fue creado el Decreto 295, Ley Orgánica del Instituto de Seguridad Social.

    El 1 de mayo de 1947, entra en vigor el primer Código de Trabajo y se promulga la Ley de Reforma Agraria, Decreto 900.

    Posteriormente el sindicalismo evidencia un notable estancamiento, puesto que se desarrolla con lentitud y desorganización y existe aislamiento de algunos grupos, actuando por cuenta propia, perdiendo de esta manera la finalidad esencial del sindicalismo como método de acción.

    Sin embargo, y a pesar de todos los esfuerzos por encontrar un mejor trato por parte de los patronos, se entra en una etapa represiva, pues la lucha contrainsurgente del Ejercito de Guatemala, fija como objetivo la desarticulación del movimiento sindical, el aniquilamiento de su dirigencia por medio de las desapariciones forzadas y las ejecuciones extrajudiciales. Es en el gobierno de Lucas García donde ocurre la mayoría de estas prácticas militares con las organizaciones y grupos sociales de la época.

    En 1980 se da la desaparición de veintiocho dirigentes de la Central de Trabajadores, de los que hasta el día de hoy se desconoce su paradero. Durante el gobierno de Ríos Mont esta situación recrudece, a tal extremo de que con él surgen las políticas de tierra arrasada y fusiles y frijoles; se implementó la represión legal por medio del Decreto Ley 55-83, que transforma la corriente de sindicación única, que acogía el Código de Trabajo a sindicación plural, que consistía en la coexistencia de dos o más sindicatos por centro de trabajo, esto con el fin de tener un mejor control de estas asociaciones y procurar enfrentamiento entre estos por diferencias de ideologías.

    Con la llegada de Vinicio Cerezo al poder, se promueve como punto de apoyo el fomento al reconocimiento de las organizaciones sindicales, contribuyendo al desarrollo y al crecimiento del movimiento sindical. En ese periodo se vuelve a reconocer el derecho de sindicalización y huelga de los trabajadores del Estado, la organización sindical crece cantidad pero no en calidad.

    Surge un gran número de pequeñas organizaciones sindicales, los gobiernos de turno aprovechan la pérdida de credibilidad en la dirigencia sindical para desprestigiar sistemáticamente las bondades del movimiento.

    Con ello se suprime el derecho de huelga para los trabajadores del Estado, por medio del Decreto 35-96, denominado Ley Anti-huelga, que reformó el Decreto 71-86, al convertir los servicios públicos de naturaleza esencial.

  • ¿Qué son los Sindicatos?

  • Los sindicatos son las organizaciones que se dan los trabajadores para ser representados ante los empleadores, las autoridades y velar por sus intereses comunes. La afiliación a un Sindicato siempre será personal, voluntaria e indelegable.

    El concepto de Sindicato antes señalado puede complementarse, en el sentido que las Organizaciones Sindicales no sólo pueden tener un interés económico común sino también otros: educacionales, culturales, recreativos y sociales en general; sin embargo, esos fines son accesorios ya que ellos pueden faltar pero no se observa en la práctica la existencia de Sindicatos que no pretendan un fin económico, y aquellos que se han orientado hacia otras motivaciones como por ejemplo que actúan con fines políticos, buscando el derrocamiento de un gobierno o el afianzamiento de otro que les conviene, no hacen sino desnaturalizar o corromper lo propio del Sindicato, debilitando de paso la posibilidad de obtener esa finalidad económica que es su principal misión.

    La legislación guatemalteca los define como “una asociación de carácter permanente de trabajadores o de patronos o de personas de profesión u oficio independiente, la cual se constituye exclusivamente para el estudio, mejoramiento y protección de sus respectivos intereses económicos y sociales que tienen entre en común”.

    Por otro lado Euqueiro Guerrero, lo define como “una asociación de trabajadores o patronos constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.

    4.1 CARACTERÍSTICAS

    • Finalidad esencialmente económica. Ello significa que la Organización Sindical representa, defiende y promueve aspiraciones e intereses orientados a satisfacer necesidades materiales (alimentación, vestuario, habitación, salud, etc.); no es por tanto, su función propia la representación de una idea política, religiosa o de otro carácter semejante.

    • Ámbito laboral. Lo propio del Sindicato es reunir a trabajadores, o sea, a quienes tienen intereses comunes de carácter económico derivados de las relaciones de trabajo.

    • Servicio de un interés privado compatible con el interés público. La Organización Sindical no se constituye para el servicio directo de un interés público sino para el bienestar económico-social de sus asociados, cuidando que ese grupo no resulte perjudicado respecto de otros grupos o sectores que participen en la vida económica y social del país. Eso si que ese interés privado está limitado por el interés público que no puede ser sobrepasado, debiendo la actividad sindical desarrollarse dentro de él.

    • Constitución por acuerdo libre de los trabajadores y no por acto de autoridad. Esto quiere decir que cumpliéndose los requisitos que estable la ley, queda constituido el Sindicato, sin que la decisión dependa de la autoridad.

    • Poder. Éste está fundado en la mayor cantidad posible de socios que es la base de su financiamiento: en la solidez de su unidad y en la preparación e idoneidad de los dirigentes. El Sindicato necesita ser fuerte en cuanto a la relación laboral que vincula a sus asociados y ello, tanto por la debilidad del trabajador aislado frente al empleador como por la necesidad de no ser avasallado por otros grupos sociales o por excesos de la autoridad.

    • Representatividad. Esto significa que el Sindicato debe unir a un sector mayoritario, o al menos importante, de los trabajadores del área económico-social en la cual se ha constituido. Así estará mejor capacitado para conseguir el establecimiento de aquellas normas contractuales que favorezcan los intereses de sus afiliados. Una condición básica para obtener esta representatividad es la unidad del Sindicato, la que se consigue defendiendo sus fines propios por encima de cuestiones ideológicas, políticas, religiosas o personalistas.

  • ¿Qué es el Derecho a Sindicarse?

  • Es el derecho de los trabajadores, reconocido y garantizado por la Constitución Política de la República y las leyes, para constituir sindicatos, con la sola condición de sujetarse a la ley y a sus estatutos. Las organizaciones sindicales, a su vez, tienen derecho de constituir federaciones, confederaciones y centrales sindicales.

  • ¿Qué Tipos de Sindicatos existen?

  • Los sindicatos se clasifican en:

    A) DE EMPRESA: Es aquél que agrupa sólo a trabajadores de una misma empresa.

    B) DE INTEREMPRESA: Es aquél que agrupa a trabajadores de 2 o más empresas o empleadores distintos.

    C) DE TRABAJADORES EVENTUALES O TRANSITORIOS: Es aquél constituido por trabajadores que realizan labores bajo dependencia o subordinación en periodos cíclicos o intermitentes.

    D) DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES: Es aquél que agrupa a trabajadores que no dependen de empleador alguno.

    Además de la vista anteriormente, los sindicatos poseen diversas clasificaciones, la ley laboral guatemalteca hace mención de ellos:

    • los sindicatos gremiales son aquellos que se forman por trabajadores que se dedican a una misma profesión, oficio o especialidad.  Los de empresa son los formados por los trabajadores que laboran en una misma empresa; los industriales son formados por trabajadores que prestan sus servicios en dos o más empresas de una misma rama industrial; los nacionales de industria, son formados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial, instaladas en dos o más entidades y los de oficios varios son formados por trabajadores de diversas profesiones, condicionando su formación al hecho de que no existan veinte trabajadores de una misma profesión en el Municipio en que se constituyan. En la actualidad se considera que el Sindicato gremial no se justifica plenamente, en virtud del avance tecnológico y económico, lo que ha traído como consecuencia que en las empresas no solamente exista trabajadores en una misma empresa que se dedican a una profesión, oficio o especialidad, sino trabajadores que dedican a diversas profesiones, oficios y especialidades, en tal situación la fuerza de este tipo de sindicato es relativa, si tomamos en cuenta que para hacer valer el derecho de huelga tendrá que contar con el apoyo de los demás sindicatos que existan en la empresa, pues de lo contrario cualquier movimiento huelguístico llevado a cabo por este tipo de agrupación, sería declarado inexistente por la imposibilidad de acreditar el requisito de mayoría.  Este tipo de sindicato desde luego podrá celebrar contratos colectivos y formular emplazamientos a huelga en relación a diversas empresas donde presten sus servicios sus agremiados, dejando pendiente en este apartado determinar si puede hacer dichos actos en relación de empresas establecidas en varias ciudades del Estado o del País.

    • Se considera que el Sindicato de empresa es más representativo, toda vez que agrupa a los trabajadores de una misma empresa, independientemente de los oficios, profesiones o especialidades que desempeñen, porque viven en forma directa e inmediata la problemática de las relaciones de trabajo, teniendo un contacto permanente su directiva con los trabajadores e inclusive con el patrón, lo cual trae consigo negociaciones más conscientes de la situación real que impera en la misma, tanto por el lado obrero en cuanto a la petición de las mejoras de las condiciones de trabajo, como respecto de la situación económica de la empresa, este tipo de sindicato no tiene jurisdicción más que en su propia empresa, en el entendido que ésta puede encontrarse integrada por varios establecimientos, inclusive que éstos se encuentren en diferentes entidades.

    • Los Sindicatos de Industria, son los formados por trabajadores que prestan sus servicios en dos o más empresas de la misma rama Industrial, siendo pertinente aclarar que en cuanto a la denominación de "RAMA INDUSTRIAL", no se refiere únicamente a las actividades de la industria, sino la intención del legislador fue la de establecer que las empresas donde se prestan los servicios se dediquen a la misma rama, entendida ésta como la misma actividad y no necesariamente requiere ser tipo Industrial, por ejemplo a la actividad comercial, a la actividad manufacturera, a la actividad del transporte, etc.  Este tipo de Sindicatos pueden pactar contratos colectivos y realizar los emplazamientos a Huelga que correspondan a varias empresas, con las limitantes que se dediquen a la misma rama de actividades que los trabajadores que agrupa dicha organización, y que se encuentren en una misma entidad, esto es que si se trata de un sindicato de la Industria del Transporte, agrupara trabajadores que desempeñan las labores propias de un transportista de actividades conexas, pudiendo pactar contratos colectivos y emplazamientos a huelga con empresas que se dediquen al transporte.

    • Los Sindicatos de Industria, son aquellos formados por trabajadores que prestan sus servicios en una o varias empresas de la misma rama Industrial, instaladas en dos o más entidades, de lo cual podemos deducir que este tipo de sindicato puede válidamente actuar en relación a la contratación colectiva y la Huelga, respecto de una o varias empresas con la condición  que se dediquen a la misma actividad, sin que sea obstáculo que las empresas se encuentren en dos o más entidades, pues como anteriormente se dijo la denominación Rama Industrial se refiere a rama de actividades y que las empresas se encuentran instaladas en dos o mas entidades, pues de lo contrario se trataría de un sindicato de Industria. 

    • Los Sindicatos de oficios varios son aquellos que se integran por trabajadores de diversas profesiones, este tipo de sindicato actualmente sólo puede llegar a constituirse en poblados o ciudades muy pequeñas, pudiéndose dar el caso de que éste tipo de sindicatos pueda actuar validamente en relación a la contratación colectiva y, a la huelga con una o varias empresas.

  • ¿Cómo se Constituye un Sindicato?

  • Para la constitución de un sindicato se deberá llevar a cabo los siguientes pasos:

    • Celebración de Asamblea General, para decidir y acordar la constitución del sindicato y la aprobación de sus estatutos.

    • Elaboración en original y copia del acta constitutiva del sindicato.

    • Elaboración en original y copia del proyecto de estatutos del sindicato.

    • Elaboración del acta de declaración de los miembros del Comité Ejecutivo provisional del sindicato.

    • Presentación del trámite para el reconocimiento de la personalidad jurídica del sindicato y aprobación de sus estatutos ante la Dirección General de Trabajo.

    Para un mejor entendimiento en relación a la estructura de un sindicato:

    • Asamblea General: es el órgano máximo de todo organismo sindical y en el recae el poder soberano de deliberación y decisión de todo los asuntos relacionados con la vida del sindicato. Estas se clasifican en ordinarias y extraordinarias.

      • Las Asambleas generales ordinarias: son las que se realizan de acuerdo a la programación interna establecida para su celebración.

      • Las Asambleas generales extraordinarias: son las que se celebran en cualquier tiempo, una vez disponga su convocatoria el Comité Ejecutivo, o bien el número mínimo de afiliados que disponga.

    • El Comité Ejecutivo: es el órgano, que dentro del sindicato tiene bajo su responsabilidad ejecutar los mandatos de la Asamblea General y tienen la representación legal de la organización.

      • Competencia: cumplir y ejecutar los mandatos de la Asamblea General , es de carácter ejecutiva y se limita hasta donde fueron autorizados los mandatos.

      • De sus miembros: quienes deseen formar parte del Comité Ejecutivo deberán: ser guatemaltecos de origen, tener la calidad de trabajador en el momento de la elección, oficio o actividad económica que corresponda.

    • Para su integración: puede ser conformado por un mínimo de tres miembros y un máximo de nueve.

    • Inamovilidad de los miembros del Comité Ejecutivo: consiste en el privilegio de que gozan los dirigentes sindicales para no ser removidos de sus puestos, sin antes haberse celebrado juicio ordinario y constatado que existe justa causa para ello. El código de Trabajo señala que los dirigentes sindicales, gozan del privilegio de inamovilidad, para lo cual indica dos modalidades; la primera, la inamovilidad de que gozan los miembros de los Comités Ejecutivos de los sindicatos en formación, es decir, los que no han sido reconocidos por la Dirección General de Trabajo, para este caso la inamovilidad se es reconocida desde el momento que se de aviso de la constitución del sindicato y se prolonga durante todo el tiempo que dure la el tramite de inscripción y reconocimiento de la organización y hasta doce meses posteriores al reconocimiento del sindicato y, la segunda, se observa en el caso de los miembros de los Comités Ejecutivos que han sido electos con carácter definitivo. Acá la inamovilidad se inicia desde el momento en que toman posesión de su cargo, y se extiende durante todo el periodo y hasta doce meses después de haber entregado los cargos, el período de los comités ejecutivos se extiende por un periodo de tres años.

    • Representación legal del sindicato: esta la ostenta el Comité Ejecutivo, con el voto favorable de seis miembros, si este es integrado por nueve miembros. En todos los casos de delegación temporal de la representación de los sindicatos, debe dejarse establecido, qué tipo de facultades son las que se confieren a los delegados, pues existen facultades ad referéndum o facultades amplias y suficientes. En el primer caso, se tiene libertad para disponer de asuntos que se les han encomendado y en el segundo, se permite que los delegados adopten decisiones que crean convenientes en beneficio de la organización. La delegación de la personería del sindicato, puede revocarse, la cual debe probarse mediante certificación del acta de sesión de Comité ejecutivo refrendada por la Dirección General de Trabajo.

    • Responsabilidad solidaria: todas las obligaciones civiles contraídas por el Comité Ejecutivo en representación del sindicato, obligan siempre a la organización, siempre y cuando sus miembros hayan actuado dentro del marco de sus atribuciones legales, es decir, que si el comité adquiere una obligación que no haya sido expresamente avalada o dispuesta por la Asamblea General, la responsabilidad será exclusiva del Comité Ejecutivo y no del sindicato.

    • Representación de los miembros en juicios de sus afiliados: la ley establece que los dirigentes sindicales podrán participar en los juicios de trabajo como asesores de los miembros de sus respectivos sindicatos, federaciones y confederaciones.

    • Consejo Consultivo: su función es asesorar a la Asamblea General o a los miembros del Comité Ejecutivo.

  • EL ACTA CONSTITUTIVA.

  • Es el documento que constituye requisito para el tramite de reconocimiento e inscripción de la personalidad jurídica de los sindicatos, contiene la historia de la celebración de Asamblea General, en la los miembros fundadores del sindicato manifestaron expresamente su deseo de unirse y constituirse en sindicato y aprobaron el proyecto de estatutos.

  • PROYECTO DE ESTATUTO.

  • Es ostro documento que constituye requisito para el trámite de reconocimiento e inscripción del sindicato, y contiene todas las regulaciones que regirán la vida del sindicato como persona jurídica.

  • ¿Quién es el Delegado del Personal?

  • El delegado de personal es el trabajador elegido por los trabajadores que no están afiliados a ningún sindicato, siempre que su número y porcentaje de representatividad cumplan los requisitos legales para constituir sindicato. Su función es la de servir de nexo de comunicación entre el grupo de trabajadores que lo haya elegido, y el empleador y las personas que se desempeñan en los diversos niveles jerárquicos de la empresa o establecimiento, pudiendo, además, representarlos ante la Dirección General del Trabajo.

  • Acción sindical

  • Movimiento emprendido por los trabajadores con el objetivo de lograr mejoras salariales o en las condiciones de empleo. La acción sindical se produce cuando la negociación colectiva no tiene éxito y se rompen las conversaciones entre trabajadores y empresarios. Las acciones emprendidas pueden ser muy variadas, aunque, por lo general, implican una ruptura del contrato por parte de los trabajadores. En las empresas donde hay y operan sindicatos, todo lo concerniente a las negociaciones laborales depende de éstos.

    El método más común de acción sindical es la huelga: los trabajadores interrumpen la actividad de la empresa y, en algunas ocasiones, colocan piquetes a la entrada de las fábricas para evitar que alguien entre a trabajar y rompa la unidad de acción sindical.

    Otras actuaciones sindicales implican el rechazo a realizar determinadas labores (la huelga de celo) que consiste en aplicar de modo estricto toda la normativa vigente relativa a seguridad y tramitación burocrática, o la negativa a realizar horas extraordinarias. Ciertas actividades relativas a la acción sindical pueden estar sometidas a una determinada legislación. En determinados países se prohíben los piquetes externos, que consisten en bloquear la entrada en las tiendas que distribuyen los bienes producidos por la empresa cuyos trabajadores emprenden la acción; por otra parte, aquellos trabajadores que realicen actividades violentas o bloqueen vías de comunicación podrán ser demandados judicialmente. También es frecuente prohibir a determinados colectivos cualquier tipo de acción sindical (como militares o agentes de policía).

  • PRINCIPIOS QUE RIGEN A LA ACCIÓN SINDICAL.

  • De conformidad con el Código de Trabajo, los sindicatos deberán regirse por los principios democráticos de:

  • El respeto a la voluntad de las mayorías, principio basado en el poder soberano de decisión de los organismos sindicales, que recae en la Asamblea General, en donde la voluntad de la mayoría de sus afiliados con voz y voto prevalece.

  • El voto secreto, garantía individual que permite a cada afiliado expresar su voto de manera secreta, sin embargo, existe una excepción, cuando al momento de constituirse un sindicato alguno de sus miembros es analfabeta o no vidente, se permite una votación de forma nominal o a viva voz.

  • El voto por persona, este principio otorga el derecho a cada uno de sus afiliados a emitir su voto en cada cuestión que deba decidirse en Asamblea General.

  • Posibilidad de ocupar cargo político remunerado. Cabe señalar que la ley reformó este pasaje del Código de Trabajo, debido a que se consideraba como un tipo de suspensión individual total de trabajo, el hecho de que un trabajador tuviera un cargo público y que fuera remunerado. Siguiendo esa misma línea, la legislación guatemalteca, protege con esta reforma al trabajador, imponiendo que este pueda ser despedido si pertenece o forma parte de un sindicato, otorgándole inamovilidad desde el momento en que se de aviso por escrito o por cualquier medio a la Inspección General de Trabajo, sancionando al empleador que infrinja esta norma, la vigencia de esta garantía se extenderá por todo el tiempo que demore el tramite del reconocimiento e inscripción del sindicato, y hasta por sesenta días después de que se ha inscrito el mismo en le de sindicatos.

  • Para la defensa y desarrollo del sindicalismo en Guatemala, el Organismo Ejecutivo, por medio del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, deberá llevar a cabo una política nacional, en la cual deberá:

  • Garantizar el ejercicio del derecho de libertad sindical.

  • Tomar las medidas apropiadas para proteger el libre ejercicio del derecho de sindicalización.

  • Mantener un servicio de asesoramiento jurídico gratuito para los trabajadores que deseen organizarse en sindicatos.

  • Promover la consulta y cooperación con las organizaciones representativas de empleadores y trabajadores que gocen del derecho a la libertad sindical.

  • CRISIS DEL SINDICALISMO.

  • El movimiento sindical en Guatemala, ha tenido a lo largo de su historia grandes altibajos y problemas de gran escala, que han determinado de una u otra manera su actual situación. En su lucha por reivindicar los derechos de las clases obreras, el sindicalismo se ha encontrado con situaciones que limitan su acción tendiente a alcanzar la realización plena de sus objetivos.

    Como primer obstáculo a las organizaciones sindicales, se encuentra la falta o inexistencia de la libertad sindical, misma que se encuentra ligada íntimamente al derecho de libre asociación, que se encuentra reconocido en todas las cartas fundamentales de las naciones civilizadas. Guatemala es parte de esas naciones, en la Constitución Política de la República de Guatemala, se contempla el derecho general de asociación y el derecho de libre reunión, correspondiente a las garantías y derechos individuales, mientras que el derecho de sindicación tanto de trabajadores como de patronos, también se encuentra regulada en el Código de Trabajo. Sin embargo, las leyes vigentes de trabajo, establecen que los trabajadores del Estado, solo están facultados para formar asociaciones, con la prohibición expresa de utilizar la huelga como medio de solucionar los diferentes problemas que se les presenten.

    En base a lo que anteriormente refiero, si bien es cierto, que a semejanza de los países más civilizados se reconoce legalmente la libertad sindical, en la práctica, es decir en la realidad esta libertad está sujeta a influencias negativas que no permiten su plena realización ni su completo funcionamiento, esto debido a que nuestra legislación laboral, se ha convertido en un instrumento de la clase dominante, sin tomar en cuenta las necesidades de los trabajadores, a quienes únicamente se le conceden algunas protecciones que les permiten apenas sobrevivir, en su actual situación de explotación.

    La falta de acción y organización sindical, es otro aspecto que contribuye al debilitamiento del sindicalismo en la actualidad, esto se debe al hecho de que en el área rural existen numerosas dificultades para su asociación, relacionadas principalmente a condiciones de carácter cultural y estructural. Debemos tomar en cuenta por un lado, la dificultad que estas asociaciones mantienen de ser parte de grupos organizados, ya que continúan aferrándose a sus propias instituciones religiosas y sociales, y por otro lado, existe una gran cantidad de agricultores que trabajan por su cuenta en tierras propias o arrendadas, lo cual hace que carezcan de conciencia de clase.

    Otro gran problema lo constituye la existencia de una masa inmensa de asalariados rurales, quienes se dedican a estar unos en constante movimiento, es decir, no poseen una estabilidad que satisfaga sus necesidades básicas, por lo tanto, se ven obligados a cambiar de trabajos con frecuencia recibiendo a cambio un mal trato y un salario paupérrimo, y otros en cambio, permanecen en grandes fábricas o plantaciones casi de por vida.

    Esta problemática preocupa a la mayoría de sociólogos, debido al creciente número de indígenas del altiplano y del oriente del país que abandonan sus comunidades para trabajar por temporadas en estas grandes plantaciones. Pero este es solo alguno de los problemas que enfrentan, la situación actual de estos trabajadores es alarmante, pues además de encontrarse vulnerables e indefensos en manos de patronos crueles, que pagan salarios escasos tienen que hacerlo en regiones cuyo clima es diferente al de su lugar de origen, y por si esto fuera poco se encuentran sometidos al constante e intenso cambio de las crisis y tensiones sociales producto del mismo.

    La actitud antisindical de los patronos que se suscita en Guatemala, demuestra una vez más la falta de eficacia y voluntad legal de las leyes laborales. El despido de trabajadores por intentar formar o ser parte de un sindicato es un delito que se paga con el despido, cuando es el mejor de los casos. Sin embargo, y pese a las condiciones imperantes referidas y que limitan la actividad del movimiento sindical en Guatemala, el trabajador de la costa sur tiene una larga trayectoria de lucha, teniendo participación activa en actividades sindicales y políticas y que en la actualidad mantiene una tendencia a organizarse, ya sea por medio de sindicatos o bien a través de ligas campesinas. Esta situación debería de ser aprovechada por los dirigentes sindicales, capacitando a los sindicalistas de la región a fin de lograr una organización más fuerte cada día, con objetivos de lucha bien definidos.

  • OTROS ASPECTOS QUE HAN CONTRIBUIDO A LA CRISIS SINIDICAL DE GUATEMALA Y DE AMERICA LATINA.

  • Los cambios más recientes que impactan actualmente al movimiento sindical, sobre su capacidad de acción, obliga a señalar varios elementos cuya transformación modifica las posibilidades del sindicalismo de mantener sus prácticas históricas en el marco de una economía que liberaliza y experimenta una mayor movilidad de capital, paralelamente con el proceso de democratización de la región.

    Estos elementos son los efectos de la apertura comercial; la privatización de empresas estatales y desregulación laboral; entre los causados por las reformas de mercado; el desempleo; el crecimiento del sector informal; la reducción del empleo; el menor tamaño de las empresas (de empresas grandes a pequeñas o microempresas); la expansión de la subcontratación y el desarrollo de la mujer como fuerza de trabajo.

    No obstante, a la crisis del sindicalismo, el impacto principal de la apertura de mercados no se ha limitado a solo aspectos de mero comercio, tuvo efectos sobre los espacios de desenvolvimiento de la acción sindical, sobre los temas de la negociación colectiva, sobre la relación entre el sindicalismo y el Estado, sobre la dinámica de creación o eliminación de empleos y sobre su localización geográfica, así como sobre la estructura de las ocupaciones. Es decir, que el libre comercio ha redefinido los mecanismos de organización de la vida productiva en forma estructural, fue un golpe certero de lo que fuera un sindicalismo centrado en la defensa del puesto de trabajo, del mercado interno, del consumo y del bienestar de los trabajadores organizados para satisfacer una demanda limitada por reglas proteccionistas.

    Un segundo aspecto que guarda una amplia relación con la transformación de los mercados, es la privatización de empresas estatales. Esto se acompaña de una fuerte reestructuración de esas empresas en términos de empleos, organización empresarial, contratación colectiva y atribuciones de los dirigentes sindicales. Por lo tanto, el sentido de las privatizaciones no se limita al cumplimiento de metas económicas relacionadas con la búsqueda de recursos financieros para el Estado o en un mejoramiento de la eficiencia productiva de empresas situadas en lugares estratégicos del sistema económico, se contribuye pues, también al rompimiento de las formas corporativas de operación de la economía, pues la eficiencia de esas empresas no esta en duda (ejemplo, GUATEL).

    La privatización afecta el poder del sindicalismo, porque es en las empresas estatales en donde se han desarrollado con fuerza y en donde se han logrado los mejores contratos colectivos. A la luz de estos antecedentes, se puede mencionar que las privatizaciones, no obedecen solo a una lógica económica que busca una rentabilidad en las empresas estatales. Por ello se hace necesario considerar también sus implicaciones políticas, que podrían ser más importantes que sus connotaciones económicas mismas.

    Un tercer aspecto que contribuye a la transformación de la base institucional del poder sindical, podría ser la aplicación de una serie de medidas que conforman lo que genéricamente se conoce como desregulación laboral. Estas reformas de segunda generación buscan flexibilizar de alguna manera las condiciones de contratación del trabajo, los procedimientos de disciplinar en las fábricas y las oficinas, entre otras. Para cumplir con esos propósitos buscan desmantelar los códigos de trabajo que se han promulgado en muchos países.

    La desregulación laboral, incluye la derogación y los cambios a las disposiciones legales vigentes; la derogación y los cambios introducidos en las cláusulas de los contratos colectivos de trabajo y; las practicas que fortalecen la unilateralidad patronal en el proceso de toma de decisiones sobre los recursos humanos de las empresas, sobretodo en el ámbito de lo que ocurre dentro de las instalaciones. Entre estas figuran en forma prominente las atribuciones relativas a la movilidad horizontal y vertical de los trabajadores, el otorgamiento de horas extraordinarias, el recambio de los puestos para ampliar las responsabilidades de los trabajadores.

    En Centroamérica y el Caribe, también se ha tenido lugar a través del establecimiento de los denominados códigos de conducta, que las empresas transnacionales han introducido en las empresas que proveen a la región. En Guatemala, esos códigos de conducta, que son documentos muy voluminosos, han sido elaborados por los propios contratistas. Pueden interferir en las actividades sindicales y pueden contradecir las decisiones de los ministerios de trabajo. Los códigos de conducta pueden ser utilizados para sustituir leyes y obstaculizar su implementación. Como dichos códigos no tienen fuerza legal, pueden ir en contra de la legalidad vigente, pero como los estados dependen fuertemente de esas empresas que proporcionan empleo, las autoridades no intervienen para hacer realidad la legislación del trabajo vigente. En México, la desregulación no ocurre en los textos legales, sino que se realizan en las cláusulas de los contratos colectivos de trabajo, con la intervención activa de la Secretaria de Trabajo y Previsión Social (STPS). En todos los casos la desregulación laboral contribuye a reducir el margen de maniobra de los sindicatos, de las federaciones y confederaciones y de sus dirigentes y afecta las negociaciones sobre los salarios y las condiciones de vida de los trabajadores. Delimita los temas que son negociables y el ámbito de validez de las disposiciones que tienen por objeto proteger a la clase obrera. La desregulación tiende a cuestionar los procedimientos de contratación y despido, el nivel de la negociación colectiva (por empresa o rama, por oficio o empresa, por empresa o territorio), la naturaleza de los contratos individuales de trabajo (permanente, temporal, parcial), la reglamentación del derecho de huelga e incluso su prohibición a través de la supresión de todas aquellas cláusulas contractuales que otorgan la posibilidad a los sindicatos de intervenir en las decisiones que los empresarios consideran de su exclusiva incumbencia, como los horarios de trabajo, la existencia de federaciones o confederaciones de trabajo, entre otros aspectos.

    Entre tanto el desempleo, el crecimiento del mercado informal, el desarrollo de la mujer como fuerza de trabajo, y el impacto que estos fenómenos tienen sobre la capacidad del sindicalismo para afiliar a los trabajadores económicamente activos que estén legalmente en condiciones de organizarse. Estadísticas de la OIT indican que el desempleo abierto no es el fenómeno central de los mercados de trabajo latinoamericanos. En efecto, el peso del empleo informal en esos mercados es mucho más significativo que el del desempleo abierto. En la década de los años noventa, la informalidad tiende a incrementarse. De manera que esta tendencia de desempleo y comercio informal, indica que la población trabajadora en ausencia de una oferta de empleos dinámica, acepta trabajar en las condiciones que sea, con tal de obtener un ingreso y poder sobrevivir. Esto explica el por qué, incluso con las tasas de desempleo existentes, la tasa de participación en el mercado de trabajo de la población económicamente activa, se incrementó sistemáticamente durante la década pasada (exceptuando a Brasil y El Salvador en donde disminuye y Chile y Uruguay en donde se estanca). Lo cual indica que en muchos países de Latinoamérica, pueda existir al mismo tiempo crecimiento económico, desempleo, tasas crecientes de mercados informales y aumento en los salarios mínimos y reales.

    Cabe señalar también, que los procesos migratorios a nivel internacional, contribuyen a la formación de mercados de trabajo informales de distintas características, al menos en lo que se refiere a salarios, que pueden ser considerados como empleos formales, cubriendo la oferta de empleos en los servicios personales, en el trabajo domestico y en la medicina social incluso, y que a la vez están en el limite de la informalidad, a pesar de que esos empleos son ubicados en el sector formal; en efecto, pertenecen al ámbito formal pero sus trabajadores se encuentran en situaciones tan precarias que es difícil considerarlos como tales. En todos los casos las remuneraciones y las condiciones de trabajo, se sitúan en la frontera de lo que es formal e informal, sin embargo, como no cubren el pago de asignaciones familiares, no son estables y están sometidos al arbitrio patronal, es decir, esta clase de empleados puede ser despedida en cualquier momento, no se les permite la inscripción en los servicios de salud, e inclusive, en el caso de los médicos, admiten la práctica profesional sin el reconocimiento de sus títulos por las instituciones que velan por el cumplimiento de ese requisito, no cabe duda que estamos ante un sector informal de los mercados de trabajo.

    Similar situación se vive internamente ante la ausencia de empleo, grupos de pobladores se desplazan a lugares en donde existe una oferta de empleo. Esto evidencia que las condiciones bajo las que debe operar el sindicalismo, son totalmente adversas a las que enfrenta cuando hay predominio del empleo formal, cuando la estabilidad en el empleo permite desarrollar estrategias de afiliación consistentes y prolongadas en el tiempo y cuando la movilidad de la fuerza de trabajo es reducida.

    Es importante mencionar en relación a la migración internacional entre los países de Latinoamérica, que las remesas en dinero que envían los emigrantes a sus países de origen suman cantidades que empiezan a jugar un papel vital en la supervivencia de sus familias y amplias regiones

    Lo mismo ocurre con políticas de subcontratación de tareas, en sectores como la minería, la industria manufacturera y los servicios financieros, en donde una serie de actividades que hasta hace algún tiempo, habían sido realizados por trabajadores que formaban parte del empleo estable de las empresas ahora son realizadas por los mismos trabajadores que han sido desplazados a empresas subcontratistas. La generalización de esta práctica por parte de empresas ha tenido efectos muy difíciles de contrarrestar por los sindicatos que se ven enfrentados a una profunda división de la clase obrera.

    Como parte de esa transformación de los mercados laborales, que afecta las posibilidades sindicales para organizar trabajadores, esta el crecimiento de la mujer como fuerza de trabajo. En efecto, la proporción de mujeres que trabajan hoy en la industria manufacturera, incluyendo la maquila, la burocracia pública y los servicios personales como la educación, la salud y las finanzas, ha crecido al punto que representa hoy casi la misma proporción que tiene la población total. Incluso, en los servicios personales y en la burocracia pública, esa proporción es mucho mayor que la de los hombres, de la misma forma que en la distribución por sexo del empleo no agrícola, la proporción de mujeres en el sector informal es muy superior a la de los hombres, con la excepción del empleo en las microempresas.

    El predominio de las mujeres en la educación y en la salud pública, en el empleo domestico, en las actividades de selección y empaque de las frutas de exportación, en la industria maquiladora (ensamble de partes electrónicas, de aparatos de telecomunicación y de confección de ropa) y en algunas actividades del sector financiero y comercial, muestra que existe una transformación de las composición por sexo de la población económicamente activa.

    Esta transformación ha sido poco estudiada, en particular en lo que respecta a las condiciones de trabajo imperantes en esos sectores, los niveles de las remuneraciones prevalecientes y el grado en que las mujeres trabajadoras han logrado organizarse en sindicatos. Sin embargo, lo que queda claro es que este proceso implica desafíos que los sindicatos tradicionales no pueden enfrentar fácilmente. Por ejemplo, a pesar de que el nivel profesional de las mujeres que se desempeñan en la educación y en la salud pública no se refleja en sus condiciones de trabajo o en las remuneraciones acordes con él, las demandas planteadas por las mujeres no se realizan a través de los sindicatos a los que ellas pertenecen. Lo que quiere decir que no hay una especificación de las demandas que plantean los sindicatos que respondan a la problemática de género. La información disponible indica que los topes salariales en esas actividades guardan poca relación con la calificación profesional de esas personas.

    Quizás en el único sector del empleo femenino en dónde exista una correlación entre nivel de calificación y grado de responsabilidad y visibilidad de género en los sindicatos sea en el personal administrativo de la burocracia pública, en dónde las mujeres que trabajan en él gozan de condiciones de vida y salarios superiores a los que obtendrían en otros sectores por la realización de tareas equivalentes.

    Es precisamente en el sector público donde el incremento absoluto y relativo del empleo femenino se refleja en un cambio de la composición por género de la estructura sindical. El alto grado de sindicalización existente en la educación y en la salud pública y en la burocracia pública en general, indica que en esos sectores predominan las mujeres, entonces es claro que ello repercute directamente sobre la composición del sindicalismo. En la industria maquiladora, ese fenómeno no es tan generalizado, no obstante lo cual se han creado organizaciones de gran tamaño en las empresas más grandes del sector.

    Otra característica del cambio en los mercados de trabajo tiene que ver con la disminución del tamaño promedio de las empresas. Dicha reducción, sobre todo en el sector manufacturero, plantea nuevos desafíos al sindicalismo en base a la organización de las grandes empresas de la industria textil, de la metalurgia y de la minería. Además, como en varios países la legislación fija límites mínimos a la posibilidad de constituir sindicatos, la posibilidad de crearlos se hace cada vez más remota. Si a ello agregamos, que es más difícil organizar a los trabajadores de los pequeños establecimientos por los riesgos de perder el empleo que ello acarrea, podemos imaginar las dificultades que ese proceso de fragmentación de la estructura industrial representa para la vigencia del sindicalismo en la actualidad.

    Además, como el peso del empleo en las grandes empresas es bastante reducido en la población ocupada, es difícil imaginar que sean estas empresas las que proporcionen oportunidades de empleo en el futuro y que los sindicatos de esas empresas jueguen el papel que alguna vez jugaron en la promoción de los intereses de sus trabajadores. Es por ello, que el desarrollo de la microempresa, tanto en zonas urbanas como en zonas rurales y en los barrios pobres de las grandes ciudades, contribuye a cambiar la estructura del empleo y por lo tanto impide que las condiciones de trabajo sean objeto de negociación colectiva. Al contrario, los trabajadores de las microempresas y los trabajadores por cuenta propia poseen condiciones de trabajo y salarios que no se rigen por la contratación colectiva.

    CONCLUSIÓN

    La importancia de una organización sindical está dada por los fines que estas persiguen. Estos son:

    • Representar a los trabajadores en el ejercicio de los derechos emanados de su contrato de trabajo ya sea individual o colectivo.

    • Representar a los trabajadores afiliados al sindicato en la negociación colectiva de la empresa o de las empresas. Asimismo, suscribir el instrumento colectivo de trabajo, velar por su cumplimiento y hacer valer los derechos que de el nazcan.

    • Actuar como parte en los juicios o reclamaciones que tengan por objeto denunciar prácticas desleales.

    • Prestar ayuda a sus asociados, promover la cooperación mutua entre ellos, estimular su convivencia humana e integral y proporcionarles recreación.

    • Canalizar inquietudes y necesidades de integración respecto de la empresa y de su trabajo.

    • Promover el mejoramiento del nivel de empleo y condiciones de vida.

    REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

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  • Comisión de la Industria de Vestuario y Textiles (AGEXPRONT) 2001, Código de conducta, herramienta para mejorar la productividad, sin editor, Guatemala.

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  • Decreto 18-2001 del Congreso de la Republica de Guatemala.

  • Enciclopedia Encarta 2006.

  • Franco López, Cesar L. Derecho sustantivo colectivo de trabajo. 2da. Edición, Editorial Estudiantil FÉNIX, Guatemala, 2005.

  • García de Enterría. Manual de Derecho del Trabajo. Editorial Aguilar, Madrid, España. 1989.

  • Guerrero, Eugenio. Manual de Derecho del Trabajo, Editorial Porrúa, México, D.F. 2000.

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  • Navas Álvarez, Maria G. EL movimiento sindical, como manifestación de la lucha de clases, Editorial Universitaria FENIX, Ciudad Universitaria, USAC, Guatemala, 2004.

  • Portal de consultas por Internet WIKIPEDIA.

  • Textos varios del Banco Interamericano de Desarrollo y el Banco Mundial.

  • Zapata, Francisco. El sindicalismo mexicano frente a la reestructuración. Universidad Autónoma Metropolitana, unidad de Iztlapalapa.

  • Código de Trabajo, Artículo 206.

    Guerrero, Euquerio, Manual de Derecho del Trabajo.

    Reformado por el Artículo 7, Dto. 18-2001 del Congreso de la República.

    Según Artículo 223 literal a) del Código de Trabajo.

    Reformado según Artículo 20 Dto. 64-92 del Congreso de la República.

    Código de Trabajo Articulo 223 literal d).

    Código de Trabajo artículo 321.

    Reformado según texto por Artículo 14 Dto. 64-92.

    Reformado por Artículo 1 Dto. 13-2001 del Congreso de la República.

    Constitución Política de la Republica de Guatemala articulo 119.

    Según algunos textos del Banco Interamericano de Desarrollo y el Banco Mundial, que han denominado reformas de segunda generación, que deben profundizar lo que las reformas de primera generación (apertura comercial y privatizaciones) iniciaron en los años noventa.

    Zapata Francisco, el sindicalismo mexicano frente a la reestructuración.

    Según datos estadísticos de la OIT de 2004.

    Según datos del Inter-American Dialogue de 2001-2006.

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    Enviado por:Cesar
    Idioma: castellano
    País: Guatemala

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