Trabajo Social


Servicios sociales


TEMA 1: EL MARCO POLÍTICO DE LOS SS.SS.

Hasta la democracia, el sistema de atención a las necesidades sociales era escaso. Los recursos se situaban en el área urbana. Las medidas existían como actuaciones de beneficencia, sin la proclamación de derechos para acceder a prestaciones. La atención procedía del sector privado.

El sistema existente era desestructurado entre las necesidades y los equipamientos disponibles

En un periodo de tiempo muy breve, el Estado español ha experimentado una profunda e irreversible mutación tanto en sus estructuras administrativas y territoriales como en su fundamentación y desarrollo normativo.

En menos de dos décadas, el Estado y la sociedad española se han modernizado para aproximarse al progresivo desarrollo democrático occidental. Los ejemplos de esta transformación ilustran este cambio en el bienestar de los pueblos y ciudadanos: la creación del Estado de las Autonomías y la configuración de un sistema público de servicios sociales. Creación de nuevas entidades como el Mº de Asuntos Sociales y la elaboración y coordinación de un Plan General Concertado. Crecimiento del protagonismo de los ayuntamientos en la atención a las necesidades sociales. Pero fue la C.E. y el Estado Autonómico los que cambiaron el panorama.

La C.E. eleva al máximo rango legal la protección de sectores con necesidades específicas: 3ª edad, juventud, disminuidos, emigrantes, infancia,familia.

Junto a la Constitución, el punto de partida de Andalucía fue la aprobación del Estatuto en 1982, asumiendo gran numero de competencias:

  • Asistencia y S.S., orientación y planificación familiar, y la promoción de actividades y servicios para la juventud y la 3ª edad, y el desarrollo comunitario.

  • El desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica de la S.S. y la gestión del régimen económico de la misma.

  • Como competencias sin atribución expresa del Estado: las Instituciones públicas de protección y tutela de menores, fundaciones y asociaciones de carácter docente, cultural, benéfico-asistencial y similares, que desarrollen sus actividades en Andalucía.

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  • LA PROBLEMÁTICA DE LA LOCUCIÓN DE LOS SS.SS.

  • Los servicios sociales es una expresión poco afortunada en cuánto a su delimitación conceptual y su precisión terminológica.

    Hay una serie de contradicciones en los Estatutos de Autonomía, ya que son un reflejo de la ausencia de una conciencia política madura de la protección social. Poco consenso existente al respecto.

    Hay inconvenientes por la ausencia de referencia explícita en nuestro Texto Constitucional. Ni contiene reconocimiento alguno de un sistema público de ss.ss. todo es deducible, ya que no se menciona a los ss.ss., pero se habla de ellos, no se explícita claramente la obligación de los poderes públicos en su ejecución, pero si se les compromete.

    Garcés Ferrer los define como “uno de los sistemas públicos de bienestar dentro de un Estado Social, que a través de la administración y de la sociedad, tienen la finalidad de integrar y compensar a los ciudadanos y grupos desfavorecidos y de promocionar y universalizar el bienestar social”.

    Alemán Bracho dice que son instrumentos de la política social de los que dispone tanto la sociedad como los poderes públicos para dar respuesta válida a las necesidades de los individuos, grupos o comunidades para la obtención de un mayor bienestar social y en definitiva para alcanzar una mayor calidad de vida.

    2) FUENTES JURÍDICAS DEL DESARROLLO NORMATIVO AUTONÓMICO ANDALUZ.

    La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico y el resto de la producción normativa debe ajustarse a los enunciados constitucionales.

    Uno de los preceptos constitucionales fundamentales sobre el que se cimienta la existencia de los propios ss.ss. corresponde al art.9.2, según el cual, son los poderes públicos los encargados de promover las condiciones necesarias para el desarrollo de la libertad y la igualdad entendida individual y colectivamente y facilitar la participación ciudadana en todos los niveles de la vida comunitaria.

    La segunda razón es el art.14 sobre la igualdad compensatoria para lo que es imprescindible remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud.

    Su posterior procedimiento de actuación queda determinado por unos principios rectores de una política social y económica, cuyas herramientas son recogidas y regulados indirectamente a pesar de la exuberante reproducción terminológica, los ss.ss. generales de los específicos.

    El art. 10.2 que integra los tratados y acuerdos internacionales que tras su ratificación se constituyen en una fuente jurídica primaria más. El art.25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, seguido por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, la protección de la familia, el derecho de toda persona y de su familia a un nivel de vida adecuado y la Carta Social Europea de 1961 en la que sí se mencionan los ss.ss. en sus artículos 13 y 14 (ss.ss.generales).

  • EL MARCO JURÍDICO-INSTITUCIONAL PROPIO DE LOS SS.SS. ANDALUCES.

  • El Estatuto de Autonomía de Andalucía solo permite a este respecto dos

    observaciones de carácter general: los art.12 y 13.

    El Título Preliminar del E. De Autonomía declara que propiciará la incorporación de la mujer en la vida laboral y social y promoverá la consecución del pleno empleo en el seno de la Comunidad con una actuación muy especial al sector de la población juvenil. Y el art.13 del Título Primero se enumeran las competencias exclusivas que corresponden a la CC.AA.

    La Ley de SS.SS. de 1988 esta subdividida en 6 títulos, 33 artículos y 11 disposiciones. Brevedad es sinónimo de una mera declaración de intenciones.

    La Ley de SS.SS. del País Vasco es la primera ley de ss.ss. aprobada en 1982, habiendo servido como referente inmediato a la posterior producción de las restantes normas. La ley fue aprobada el 4 de abril de 1988.

    El E. De Autonomía fue aprobado por L. O. 6/1981 del 30 de diciembre con competencias en materia de ss.ss., asistencia social en menores, programas para la juventud y la 3ª edad, incluyendo referencias al desarrollo comunitario.

    Destaca la ausencia de la promoción de la participación de la persona en la vida ciudadana, pudiéndose entender su omisión como una no-compatibilidad manifiesta entre el desarrollo integral de la persona y su correspondiente participación en la vida comunitaria. El legislador andaluz incorpora la participación del ciudadano y sus grupos posteriormente.

    Para la promoción del pleno desarrollo de los individuos, sus grupos y comunidades se establecen recursos, acciones y prestaciones tendentes a la prevención, tratamiento y eliminación de las causas que puedan conducir a su marginación. El legislador andaluz ha optado por los términos comunitarios y específicos para diferenciar los dos tradicionales modelos de ss.ss.

    Esta Ley simboliza el paso a una expansión en los ss.ss. disponibles y se presenta como corrector de los defectos de los equipamientos hasta entonces implantados haciendo una ordenación global del sector.

    El objeto es garantizar un sistema público de ss.ss., que ponga a disposición de las personas y de los grupos recursos, acciones y prestaciones para el logro de su pleno desarrollo, así como para la prevención, tratamiento y eliminación de las causas que producen marginación,

    Se formula un compromiso de actuación muy amplio (recursos, acciones y prestaciones) y una finalidad igualmente amplia (prevención, tratamiento y eliminación de causas). La puesta en práctica de este compromiso ha supuesto un amplio abanico de medidas socioeconómicas.

    Los principios generales del sistema de los ss.ss. son:

    • Responsabilidad pública: a los recursos financieros, humanos y técnicos.

    • Solidaridad: distribución de recursos entre personas y grupos sociales a fin de fomentar el apoyo y colaboración y evitar la marginación.

    • Igualdad y universalidad: atención al ciudadano sin discriminación.

    • Participación: intervención ciudadana.

    • Prevención: medidas contra la marginación.

    • Globalidad: mediante la consideración integral de la persona y los grupos sociales.

    • Normalización e integración: cauces normales para la satisfacción de necesidades sociales y culturales respetando a la familia, el entorno social y el derecho a la diferencia.

    • Planificación y coordinación: adecuación de los recursos a las necesidades sociales y la armonización de las iniciativas públicas entre sí y de estas con la iniciativa social.

    • Descentralización: desplazamiento de la gestión de los ss.ss. a órganos e instituciones más cercanas al ciudadano.

    El más relevante es el de la universalidad, al romper con la concepción de que los ss.ss. se dirigen a los pobres y marginados, situando a los ss.ss. en una dinámica propia del E. De Bienestar, al servicio de toda la comunidad. (AÑADIR FOTOCOPIAS)

    En cuanto a la financiación, la Junta consignara anualmente en sus presupuestos los créditos necesarios para hacer frente a los gastos que se deriven del ejercicio de sus propias competencias, los que resulten de la contribución financiera a los programas y servicios gestionados por las Corporaciones Locales, así como los que sean precisos para colaborar con la iniciativa social.

    Los factores de índole diversa que afectan negativamente son:

    • Dispersión legislativa.

    • Multiplicidad de órganos gestores y de distinto carácter.

    • Diversidad en el régimen de financiación.

    • En la actualidad, los ss.ss. demandan a los poderes públicos una acción legal más efectiva y organizada.

    Tienen derecho a los ss.ss. todos los residentes en Andalucía y los transeúntes no callejeros. Y los extranjeros, refugiados y apátridas residentes en el territorio de la CC.AA.

    El contenido de los ss.ss. son recursos, prestaciones organizadas para la promoción del desarrollo, bienestar social y calidad de vida; estas estarán coordinadas con otros medios públicos o de iniciativa social.

    La estructura de los ss.ss es:

    • ss.ss. comunitarios o de base.

    • Ss.ss. especializados.




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    Enviado por:Adriana Jerez
    Idioma: castellano
    País: España

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