Educación Social
Servicios sociales en Andalucía
TEMA 7: ANÁLISIS DE LOS SS.SS. EN ANDALUCÍA
7.1 Ley de SS.SS de Andalucía 2/1988 del 4 de abril.
Esta ley fue aprobada a raíz de: las materias competenciales y el fuete desarrollo que hubo durante el periodo del 82 al 88 en materia de ss.ss... En esta etapa se produjo un notable aumento del número de centros, del número de servicios, del número de entidades y de los presupuestos dedicados a los ss.ss., todo esto gestionado por la iniciativa social, por tanto, se requería que el sector se ordenara y se creara un marco administrativo de colaboraciones entre las administraciones públicas y la iniciativa social.
La ley se presentó en el 88 como un instrumento corrector de los defectos anteriores a la ley en cuanto a equipamiento, que hasta ese momento estaban implantados:
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Las reducidas actividades preventivas.
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Dispersión legislativa y de medios.
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La falta de control y participación activa de los usuarios.
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Descoordinación.
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La ausencia de una visión globalizadora de las necesidades sociales.
Objeto de la Ley: La ley tiene por objeto garantizar un sistema público de ss.ss. que ponga a disposición de las personas y los grupos, las acciones, recursos y prestaciones para su pleno desarrollo y también para la prevención, tratamiento y eliminación de las causas que producen la marginación.
7.2 Principios
Los principios del sistema público de ss.ss. se diferencian en tres tipos:
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Principios constitucionales y estatutarios:
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Responsabilidad pública pero con la colaboración de la iniciativa social.
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Solidaridad.
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Igualdad y universalidad (art.14).
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Participación de los usuarios y de los ciudadanos.
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Principios operativos:
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Prevención orientando las medidas de eliminación de la marginación.
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Globalidad teniendo en cuenta la consideración integral de la persona.
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Normalización e integración, usando los cauces normales para la satisfacción de las necesidades sociales.
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Principios organizativos:
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Planificación mediante la adecuación de los recursos a las necesidades sociales.
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Coordinación pública, privada y entre sí.
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Descentralización, acercando a las instituciones a los usuarios.
7.3 Estructura y financiación de los ss.ss. en Andalucía.
7.3.1. Estructura de los ss.ss. en Andalucía.
Los ss.ss. en Andalucía se estructuran en dos niveles de intervención:
1º nivel! ss.ss. comunitarios
2º nivel! ss.ss. especializados
SS.SS. Comunitarios: Constituyen la estructura básica del sistema (art.7). Se organizan territorialmente en zona de trabajo social (ZTS) según el número de habitantes y que estos tengan características similares, esto se hace así para servir como demarcaciones (límites) adecuadas para una prestación eficaz de esos ss.ss. (art.9).
En cada zona de trabajo social deberá ubicarse en centros de ss.ss. comunitarios que constituyen la infraestructura básica de los mismos (art.10).
Desde estos centros de ss.ss. comunitarios se prestarán a la población los siguientes servicios:
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SIVO ! servicio de información, valoración y orientación. Este servicio comprende lo que es información a los ciudadanos sobre sus derechos y sobre los recursos sociales que existen dentro de los ss.ss. También se ocuparía de la detección y análisis de problemas sociales.
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SAD ! servicio de ayuda a domicilio, son prestaciones de carácter domestico-social y de apoyo personal a individuos o familias para facilitar su autonomía personal.
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COSO ! servicio de cooperación social, se encarga de la promoción y potenciación de la vida comunitaria fomentando el asociacionismo.
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CORE ! servicio de convivencia y reinserción, que se dedica a la búsqueda de alternativas, al internamiento en instituciones de personas en determinadas condiciones de marginación, procurando su participación en la vida comunitaria.
SS.SS. Especializados: (art.11)
Son ss.ss. dirigidos a sectores de la población que por sus circunstancias y condiciones necesitan de una atención específica, estructurándose territorialmente de acuerdo con las necesidades de población y características de cada sector de la población.
SECTORES:
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Infancia y Familia
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Juventud
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Toxicomanía
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3ª edad
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Discapacitados (físicos, psíquicos y sensoriales)
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Minorías étnicas
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Grupos con conductas disociales
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Inmigrantes
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Otros colectivos
La ley prevé para el desarrollo de estos servicios las siguientes infraestructuras (art. 12):
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Centros de SS.SS.
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Centros de día
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Centros de acogida
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Residencias
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Centros ocupacionales
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Centros de rehabilitación social
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Otros equipamientos.
Como instrumento de planificación de los ss.ss. se establece la elaboración del plan regional de ss.ss. en colaboración con las corporaciones locales, dicho plan marcará las directrices para la coordinación y las prioridades (art. 15).
7.3.2 Distribución de competencias de los SS.SS. en Andalucía
- Junta de Andalucía (JJ.AA.)
- Diputaciones Provinciales (Dip Pro)
- Ayuntamientos (Aytos)
- Artículos 17, 18, 19
Junta de Andalucía:
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Planificación general de los ss.ss.
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Coordinación de las actuaciones entre sus propios departamentos con otras administraciones y con la iniciativa social.
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Establecimiento de prioridades que hagan efectiva la coordinación de inversiones en las corporaciones locales.
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Supervisión y control del cumplimiento de la normativa.
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Determinación de criterios generales de participación de los usuarios en los servicios.
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Gestión de los ss.ss. propia de la JJ.AA.
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Promoción de investigaciones y acciones (actividades) formativas.
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Asistencia y asesoramiento a entidades públicas y privadas.
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Creación y organización del registro de entidades y centros de ss.ss.
Diputaciones Provinciales:
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Gestión de centros de ss.ss. especializados en el ámbito provincial y supracomarcal.
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Coordinación y gestión de centros de ss.ss. comunitarios y especializados en municipios de menos de 20000 habitantes.
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Ejecución y gestión de programas de ss.ss. y prestaciones económicas.
Ayuntamientos:
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Gestión de centros de ss.ss. comunitarios en municipios mayores de 20.000 habitantes.
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La gestión de los centros de ss.ss. especializados en municipios de más de 20.000 habitantes.
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Ejecución y gestión de programas de ss.ss. y prestaciones económicas.
7.4 Estructura de la Consejería de AA.SS
La consejería está creada por el decreto 382/1996 y fue aprobada su estructura orgánica actual por el decreto 180/2000. Este decreto establece los siguientes órganos directivos:
Dirección General de Información y Familia:
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Servicio de adopción, acogimiento y familia.
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Servicio de prevención y apoyo a la familia.
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Servicios de centros de menores de protección.
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Servicios de 1ª infancia.
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Gabinete técnico de infancia y familia.
Dirección General de Bienestar Social:
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Secretaría para la comunidad gitana.
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Servicios de movimientos migratorios.
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Servicios de acción comunitaria y programas de inserción.
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Servicios de barriadas.
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Servicios de voluntariado social.
Dirección General de Reforma Juvenil:
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Servicio de menores infractores.
Comisionado para la Drogodependencia:
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Gabinete de planificación y relaciones institucionales.
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Servicios de ordenación administrativa.
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Servicios de evaluación y control de programas.
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Servicios de coordinación asistencial.
La Consejería tiene ocho delegaciones provinciales:
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Delegación provincial.
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Secretaría general.
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Servicio de administración general y personal.
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Inspector de ss.ss.
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Servicio de acción e inserción social.
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Servicio de prevención y apoyo a la familia.
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Servicios de medidas de protección.
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Servicio de gestión de ss.ss.
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Servicio de gestión económica y pensiones.
7.5 Plan Concertado de prestaciones básicas de SS.SS.
La articulación del sistema público de ss.ss. debe pasar por equilibrar y compensar los desequilibrios territoriales, en lo que es materia de atención social hacia los ciudadanos, por ese motivo se firma el convenio-programa entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Junta de Andalucía, conocido con el nombre de Plan Concertado, que tiene como fin reforzar la implantación de los ss.ss. en la Comunidad Autónoma y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos. Se trata de hacer un esfuerzo por destinar partidas presupuestarias suficientes para potenciar una oferta asistencial en la cc.aa. (este plan se firma con Andalucía y con 15 cc.aa. más).
El Plan Concertado es del año 1988, se inició con la idea de ofrecer unos ss.ss. básicos (comunitarios) y por otra parte también ofrecer una red de equipamiento, constituida por centros de ss.ss., albergues y centros de acogida, aunque contemplando la ampliación a otro tipo de centros para flexibilizar los servicios.
Compromisos:
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Cofinanciación; el convenio entre el Ministerio y las cc.aa. obliga de alguna forma a la administración central a destinar una consignación específica (cantidad concreta de dinero) para este plan dentro de los presupuestos generales del estado. Las cc.aa. se comprometen a aportar una cantidad igual o superior a la que aporte el ministerio, y las corporaciones locales definirán su aportación según sus propias circunstancias y lo q la cc.aa. determine.
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También hay un compromiso de gestión que se fundamenta en la obligación por parte de los municipios o de las corporaciones locales de prestar ss.ss.
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El compromiso de información que corresponde a la necesidad de conocer los resultados de la firma de convenio.
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Otro de los compromisos es de la asistencia técnica que lo que intenta es procurar un espacio de intercambio de experiencias mediante la formación de profesionales y la participación de desarrollo de instrumentos de recogida de información.
En la década de los 90 se consolida la red de infraestructuras necesarias para atender a las personas en situaciones de emergencias, pero principalmente desde los ss.ss. a pesar de su carácter universal se continua atendiendo a personas y grupos socialmente marginados.
El futuro del Plan Concertado se entiende que la red básica que fundamenta el Plan Concertado necesita presentarse con más ofertas a un mayor nº de personas, por lo que debe salir del estancamiento que han sufrido los recursos y servicios contemplados. Se le deberá sumar no sólo a los usuarios, sino también a las inversiones para compartir espacios con otras redes del sistema, que serían por ejemplo los espacios sanitarios y educativos.
7.6. Plan de SS.SS. de Andalucía
Se elaboró en 1993 y tenía vigencia para tres años, pero este periodo terminó prolongándose. Dicho plan constituye un instrumento de planificación y ordenación de programas y actuaciones del conjunto de sistemas públicos de ss.ss. Dicho plan avanza en la distribución competencial de esta materia entre la administración estatal, autonómica y local.
Las líneas que inspiraron este plan fueron las siguientes:
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Universalización
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Solidaridad social
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Descentralización
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Participación
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Mejora de la gestión
El plan tiene una serie de objetivos generales, son:
Definir estrategias de los ss.ss. relativas a la prevención, promoción, normalización, reinserción, integración social, tratamiento y rehabilitación, con el fin de garantizar el derecho a los ss.ss.
Consolidar un sistema público de ss.ss. en Andalucía mediante la integración de servicios ya existentes y el desarrollo y la municipalización de la red de ss.ss. especializados.
Impulsar mecanismos de coordinación entre diversos sistemas de acción y protección social mediante el desarrollo armónico de competencias entre las distintas administraciones públicas, así como promover la colaboración con la iniciativa social.
Fomentar la formación e investigación social.
Fomentar la participación social y especialmente el voluntariado, articulando la acción pública de los ss.ss. con la iniciativa social y propiciando que los ciudadanos sean activos y participativos en las instituciones de ss.ss.
Existen cuatro variables bajo las que se desarrollan el plan concertado con respecto a los ss.ss. en Andalucía pero concretamente a los ss.ss. comunitarios:
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ZTS (zona de trabajo social)
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Personal de ss.ss.
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Financiación
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Desarrollo de prestaciones
Con respecto a los ss.ss. especializados el Plan de ss.ss. de Andalucía contiene 90 objetivos específicos, distribuidos por sectores de población.
Con respecto al sector de menores, desde el plan se evoluciona a lo que es la Ley de derecho y protección del menor, y esta ley amplia la intervención de los poderes públicos en situaciones de riesgo social en los menores, y compromete a poner en marcha el actual plan integral de atención al menor.
Con respecto al sector de juventud encontramos el Plan Andalucía Joven que ya existía antes del plan de ss.ss. de Andalucía, contemplando medidas en materias de:
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Información
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Participación
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Promoción social
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Inserción social e igualdad
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Formación y empleo
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Salud
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Vivienda
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Cultura
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Medio ambiente
En el sector de mujer nos encontramos el 2º Plan de Igualdad de la Mujer, este plan define sus objetivos según unas áreas de actuación que son:
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Educación
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Cultura
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Investigación
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Saludos cordiales
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Formación y empleo
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Relaciones laborales
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Atención social
Existe también otro plan que es el Plan de erradicación de la Violencia Contra las Mujeres, es un plan que contempla las actuaciones con respecto a las mujeres que sufren malos tratos a través de las puestas en marcha de una serie de red de centros y con actuaciones también de tipo preventivo.
En el sector de la tercera edad las líneas de actuación han ido orientadas a promover la participación social, a través de actuaciones preventivas como son:
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Preparación para la jubilación.
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Puesta en marcha de medidas de integración social destinadas a evitar el aislamiento.
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Oferta de espacios de ocio y convivencia.
También se aprueba la ley de atención a las personas mayores en Andalucía, consiguiendo reforzar los derechos, necesidades y potencialidades de las personas mayores.
En el sector de discapacitados y a partir del Plan de SS.SS. de Andalucía se realizan actuaciones para mejorar el nivel de información sobre los recursos existentes. A partir del Plan de SS.SS. de Andalucía existe un incremento de las ayudas para la adaptación al entorno, se realiza un notable esfuerzo por la integración en el terreno laboral. Todo esto se plasma en el Plan de Acción Integral para las Personas con Discapacidad en Andalucía y también con la Ley de Atención a Personas con Discapacidad en Andalucía.
Con respecto al sector de drogodependencia se ha seguido la estrategia de información y sensibilización social, con actuaciones enfocadas a la prevención, actuación y reinserción. Para la población en general se han trabajado campañas informativas a través de programas formativos de carácter educativo, laboral y familiar. Desde el plano de la reinserción se ha trabajado en programas socio-laborales como el de red de artesanos, todo esto se plasma en el Plan Andaluz sobre Drogas y la Ley de Drogodependencia de Andalucía.
Otro sector de población es la Comunidad Gitana, en el Plan Andaluz de ss.ss. se establecía una estrategia de intervención orientada a la promoción de su identidad cultural y de los valores de solidaridad y tolerancia en la sociedad. Se pusieron en marcha programas de absentismo escolar como por ejemplo el Programa de Apoyo y escolarización Infantil Gitana. En la actualidad está vigente el Plan para la Comunidad Gitana de Andalucía, que está orientado a desarrollar una estrategia integral con este colectivo, coordinando y rentabilizando los recursos y actuaciones así como facilitar el acceso a la población gitana a los recursos sociales normalizados.
En el sector de migraciones en un principio prestaba atención social a emigrantes retornados, centrándose en establecer los recursos adicionales para favorecer su integración social y laboral, apoyar el movimiento asociativo y destinar plazas residenciales a las personas mayores más desfavorecidas. Para los emigrantes temporeros se desarrolló a partir del plan una línea de intervención destinada a promover en los municipios más afectados una política de apoyo social, como por ejemplo las guarderías de temporeros. Todas estas medidas se reforzaron cuando se incluyeron en el Plan de atención a los trabajadores temporeros y sus familias. Actualmente existe el Plan Integral para la Inmigración en Andalucía que se ha desarrollado en un contexto de fuerte crecimiento de esta población.
El sector de detenidos y exrreclusos; las acciones sociales con este colectivo se desarrolla a través del Programa de Atención Social en los Juzgados y Audiencia, a través de un convenio firmado entre la Junta de Andalucía y el Consejo General del Poder Judicial.
7.7. El Plan Andaluz para la Inclusión Social (2003-2006)
La exclusión social es un fenómeno que no es nuevo en nuestra sociedad, pero lo que si es novedoso es la actual complejidad de los procesos que generan esa exclusión, dicho plan se trata de un instrumento administrativo, que aunque se vincula de forma natural con su correspondiente ley de inclusión no necesita de esta para su puesta en marcha.
Con respecto a este plan se considera inexcusable por parte del gobierno andaluz afrontar y remediar las consecuencias de los procesos de exclusión que existen en Andalucía, como por ejemplo existen 29.000 familias en situación de pobreza más graves y lograr una cohesión social en Andalucía.
El Plan de inclusión consta de doce objetivos generales, cada uno con sus correspondientes actuaciones:
Fomentar el acceso al empleo entre las personas en situación de riesgo o exclusión. Actuaciones:
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Promover la inserción laboral de las personas desempleadas con mayores dificultades.
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Fomentar la creación de empresas colaboradoras de inserción laboral.
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Proporcionar formación profesional ocupacional a los colectivos desfavorecidos.
Garantizar el acceso a todos los recursos sociales. Actuaciones:
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Ordenar y consolidar la red de ss.ss. comunitarios y coordinar los ss.ss. comunitarios.
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Estudiar y analizar los procesos de exclusión social.
Garantizar unos recursos económicos mínimos. Actuaciones:
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Gestionar el ingreso mínimo de solidaridad (salario social) y las PNC (pensiones no contributivas).
Acceso a la vivienda para personas en situación de exclusión. Actuaciones:
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La recuperación urbana de zonas con necesidad de transformación social.
Mejorar el acceso y desarrollo de la educación entre los grupos más desfavorecidos. Actuaciones.
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Erradicar el analfabetismo escolar.
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Ampliar los servicios de comedor y transporte escolar.
Potenciar la coordinación entre la administración de justicia y las áreas de protección social. Actuaciones:
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Desarrollar mecanismos de colaboración entre el consejero general del poder judicial y la Junta de Andalucía para el asesoramiento y orientación jurídica gratuita a los reclusos.
Facilitar el acceso a la salud a las personas con especiales dificultades. Actuaciones:
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Desarrollar programas para la prevención de la transmisión del VIH.
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Previniendo enfermedades de transmisión sexual.
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Promover programas de tratamiento con metadona a la población en situación de drogodependencia.
Intervención en zonas con necesidades de transformación social.
Desarrollo de políticas de solidaridad familiar. Actuaciones:
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Atención socio-sanitaria a las personas en situación de dependencia,
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Aumento de las plazas en los centros de atención socioeducativa.
Extender la sociedad de la información a los colectivos en situación de exclusión, previniendo la incidencia de la fractura digital como desencadenante de la exclusión. Actuaciones:
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Extender la sociedad de la información y la incorporación de las nuevas tecnologías en el ámbito de la educación, en el medio rural y en las personas con discapacidad.
Apoyar a los colectivos específicos especialmente vulnerables. Actuaciones:
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Desarrollo de programas dirigidos al colectivo gitano con una especial problemática social, y también a la población inmigrante y emigrante.
Movilización de los agentes sociales y sensibilización en valores. Actuaciones:
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Incentivar a la sociedad andaluza en actividades de voluntariado social con sectores de población como son los mayores, discapacitados y teniendo en cuenta a los jóvenes de la comunidad universitaria.
El Plan de Inclusión Social se vincula a otros planes sectoriales que son:
Plan Andaluz sobre Drogas y Adiciones.
Primer Plan Integral para la Inmigración en Andalucía.
Plan Andaluz de Voluntariado.
Plan Andaluz de Vivienda y Suelo.
Plan Integral para la Comunidad Gitana.
Plan de Previsión, Seguimiento y Control del Absentismo Escolar.
Plan de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.
Plan de Atención a la Infancia en Andalucía.
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Enviado por: | Maricristi |
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