Derecho


Seguros de automóvil


INTRODUCCION

Todo veh'culo a motor est‡ obligado a tener un aseguramiento m'nimo.

Existen dos tipos de seguro de autom—viles: un seguro obligatorio ((SOA), y otro voluntario (SVA), que se encarga de complementar al primero.

A.- SEGURO OBLIGATORIO.

Todo veh'culo debe poseer una p—liza de seguros que cubra la responsabilidad civil del conductor frente a personas, bienes y seguridad del tr‡fico con unos determinados l'mites. El incumplimiento de esta obligaci—n supone la inmovilizaci—n del veh'culo, su dep—sito y una sanci—n que oscila entre 100.000 y 500.000 pesetas.

El pago de la prima œnica garantiza la cobertura en todo el Espacio Econ—mico Europeo y de los Estados Adheridos al Convenio Multilateral de Garant'a.

Las coberturas de este tipo de seguro son, tanto da-os producidos a las personas como a las cosas.

-Da-os producidos a personas se refiere a da-os de nuestro veh'culo a terceras personas en un accidente del cual resultemos culpables.

- Da-os producidos a las cosas, entre los que se incluyen da-os de nuestro veh'culo a animales o cosas que no sean de nuestra propiedad.

Existe una cl‡usula de riesgos extraordinarios incluida en la p—liza del seguro obligatorio, gracias a la cual estos riesgos son cubiertos por el Consorcio de Compensaci—n de Seguros.

B.- SEGURO VOLUNTARIO.

Surge con la finalidad de cubrir el exceso de indemnizaci—n limitada del seguro obligatorio, es decir, lo complementa.

Entre las variedades que existen cabe destacar:

- Responsabilidad Civil Suplementaria.

- Da-os al propio veh'culo.

- Robo del veh'culo.

- Defensa y Reclamaci—n.

- Lunas.

- Seguro de ocupantes.

- Asistencia en viajes.

- Seguro de retirada del carnet de conducir.

Nuestro trabajo se centra en el Seguro Obligatorio, ya que los seguros voluntarios variar‡n dependiendo de las condiciones que ofrezca la compa-'a aseguradora.

Nos hemos basado en el Seguro Obligatorio, ya que este ser‡ comœn a todos los conductores. Pensamos que es interesante conocer los supuestos que cubre este seguro obligatorio.

Para ello hemos tenido en cuenta dos leyes:

La Ley de uso y circulaci—n de veh'culos a motor, aprobada en 1968. Hasta el a-o pasado esta era la base de la regulaci—n en materia de seguros de autom—viles. Pero esta ley, dada su antigŸedad, quedaba desfasada en algunos conceptos, por lo que el a-o pasado se aprob— una ley, que ven'a a modificar a la anterior en determinados aspectos, pero que no la deroga. Esta ley a la que hacemos referencia es la Ley de ordenaci—n y supervisi—n de los seguros privados (de 8 de noviembre de 1995).

En la disposici—n adicional octava se tratan las modificaciones en la Ley de uso y circulaci—n de veh'culos a motor.

Estas modificaciones, en nuestra opini—n, son simplemente una actualizaci—n de algunos l'mites cuantitativos y la introducci—n de conceptos de nueva incorporaci—n.

MODIFICACIONES INCORPORADAS POR LA LEY DE ORDENACION Y SUPERVISION DE LOS SEGUROS PRIVADOS A LA LEY SOBRE USO Y CIRCULACION DE VEHICULOS A MOTOR.

Como hemos dicho anteriormente, todo propietario de veh'culos a motor que tenga su estacionamiento habitual en Espa-a, estar‡ obligado a suscribir un contrato de seguro por cada veh'culo del que sea titular.

Se entiende que el veh'culo tiene su estacionamiento habitual en Espa-a:

- Cuando tenga matr'cula espa-ola.

- Cuando trat‡ndose de un tipo de veh'culo para el que no exista matr'cula, este lleve una placa de seguro o signo distintivo parecido a la matr'cula, y Espa-a sea el Estado donde se ha expedido esta placa o signo.

- Cuando trat‡ndose de un tipo de veh'culo para el que no exista matr'cula, placa de seguro o signo distintivo, el usuario de ste tenga su domicilio en Espa-a.

Este seguro obligatorio deber‡ cubrir, hasta la cuant'a de los l'mites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil derivada de los da-os producidos por el conductor.

No obstante, es propietario no tendr‡ esta obligaci—n, cuando el seguro sea concertado por cualquier otra persona, la cual deber‡ expresa el concepto en que contrata.

La p—liza en que se formalice el contrato de seguro de responsabilidad civil obligatoria podr‡ incluir las coberturas que libremente se pacten entre el tomador y la entidad aseguradora.

Para controlar el cumplimento de la obligaci—n de asegurarse, las entidades aseguradoras mandar‡n al Ministerio de Econom'a y Hacienda, por medio del Consorcio de Compensaci—n de Seguros, la informaci—n referente a los contratos de seguros, que dicho ministerio necesite para el ejercicio de este control.

Las autoridades aduaneras deber‡n exigir a los veh'culos extranjeros de paises que no estn adheridos al Convenio Multilateral de Garant'a, la suscripci—n de un seguro obligatorio antes de acceder al territorio nacional, las condiciones y garant'as establecidas en la legislaci—n espa-ola.

INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE ASEGURARSE.

Est‡ prohibida la circulaci—n por territorio nacional de los veh'culos no asegurados. El incumplimiento de la obligaci—n conlleva al dep—sito del veh'culo con cargo a su propietario mientras no sea concertado el seguro y unaÊsanci—n de 25.000 a 250.000 pesetas. Esta sanci—n se ve modificada por la Ley de ordenaci—n y supervisi—n de los seguros privados, pasando a ser de 100.000 a 500.000 ptas.

Esta multa estar‡ graduada segœn que el veh'culo circulase o no, la categor'a del mismo, el servicio que preste, la gravedad del perjuicio causado, en su caso, la duraci—n de la falta de aseguramiento y la reiteraci—n de la misma infracci—n.

Para sancionar la infracci—n ser‡ competente el Gobernador Civil de la provincia en que sea cometido.

El Ministerio de Justicia e Interior entregar‡ al Consorcio de Compensaci—n de Seguros el 50% del importe de las sanciones recaudadas al efecto, con el objeto de compensar parte de las indemnizaciones satisfechas por este œltimo a las v'ctimas de la circulaci—n en el cumplimiento de las funciones que legalmente tiene atribuidas.

Cualquier agente puede solicitar la presentaci—n del documento acreditativo de la existencia del seguro. Si el conductor no lo muestra ser‡ sancionado con 10.000 pesetas de multa.

El conductor tendr‡ un plazo de 5 d'as para probar la existencia del seguro. Si transcurrido este plazo no lo ha presentado se ordenar‡ el precinto y dep—sito del veh'culo.

EXCLUSIONES

La cobertura obligatoria de este seguro no cubre los da-os producidos al tomador, al propietario del veh'culo, o al asegurado o conductor del mismo. Tampoco alcanzar‡ a los da-os en los bienes sufridos por el veh'culo asegurado, por las cosas transportadas, ni por los bienes de los que sea titular el tomador, asegurado, propietario, conductor, as' como los del c—nyuge o los parientes hasta el tercer grado.

Cuando los da-os se produzcan por un veh'culo asegurado, pero que haya sido robado, la indemnizaci—n no corresponder‡ al seguro obligatorio, sino al Consorcio de Compensaci—n de Seguros.

Quedan excluidos de la cobertura del seguro quienes ocupen voluntariamente un veh'culo no asegurado, o que est‡ndolo, haya sido robado o hurtado si stos conoc'an tales circunstancias.

El conductor quedar‡ exento de responsabilidad si se prueba que los da-os corporales fueron debidos a culpa o negligencia del perjudicado o a fuerza mayor extra-a a la conducci—n funcional del veh'culo. No consider‡ndose como casos de fuerza mayor los defectos del veh'culo ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas. Adem‡s de estas exclusiones podemos citar la conducci—n en estado de embriaguez, bajo la influencia de drogas, t—xico o estupefacientes, exceso de carga y nœmero de personas transportadas.

El asegurado no puede excluir de cobertura a los perjudicados por la utilizaci—n del veh'culo asegurado, si ste es conducido por personas sin autorizaci—n del propietario o sin permiso de conducir.

AMBITO TERRITORIAL

El seguro obligatorio garantiza la cobertura en todo el territorio del Espacio Econ—mico Europeo y de los Estados Adheridos al Convenio Multilateral de Garant'a. Debemos destacar que la Ley sobre uso y circulaci—n de veh'culos a motor (1962), dada su antiguedad, s—lo hace referencia en este punto a los territorios de la Comunidad Europea.

El l'mite de cobertura segœn donde se produzca el siniestro ser‡ diferente.

Cuando el siniestro sea ocasionado en un Estado adherido al Convenio Multinacional de Garant'a distinto de Espa-a, por un veh'culo que tenga su establecimiento habitual en Espa-a, se aplicar‡n los l'mites de cobertura fijados por el Estado miembro en el que tenga lugar el siniestro.

No obstante, si el siniestro se produce en un Estado miembro del Espacio Econ—mico Europeo, se aplicar‡n los l'mites de cobertura previstos en el rgimen espa-ol, siempre que estos sean superiores a los establecidos en el Estado donde se produzca el siniestro.

OBLIGACIONES DEL ASEGURADO

El asegurado est‡ obligado a satisfacer al perjudicado los da-os sufridos.

Los da-os y perjuicios causados a las personas comprender‡n, el valor de la prdida sufrida y de la ganancia que haya dejado de obtener, tambin se incluir‡n los da-os morales.

En los da-os producidos a personas el importe de la indemnizaci—n se fijar‡ por victima y para los da-os en los bienes se fijar‡ por siniestro. Los l'mites cuantitativos son:

- Da-os personales: 56.000.000 pts por v'ctima.

- Da-os materiales: 16.000.000 pts por siniestro.

Si la cuant'a de la indemnizaci—n resulta superior al importe m‡ximo de la cobertura del aseguramiento obligatorio, el seguro obligatorio satisfara el importe m‡ximo, quedando el resto hasta el total de la indemnizaci—n a cargo del seguro voluntario o del responsable del siniestro.

El perjudicado o sus herederos tendran acci—n directa para exigir esta indemnizaci—n al asegurador del veh'culo, o en su caso , al Consorcio de Compensaci—n de Seguros. Esta acci—n prescribe en el transcurso de un a-o a contar desde el d'a en que la misma se pudo ejercitar.

La Ley de ordenaci—n y supervisi—n de los seguros privados, introduce la declaraci—n amistosa de accidente como mtodo para agilizar las indemnizaciones, ya que el conductor deber‡ utilizar los ejemplares proporcionados por el asegurador para la declaraci—n de los siniestros a su aseguradora.

FACULTAD DE REPETICION

El asegurador una vez efectuado el pago de la indemnizaci—n podr‡ repetir contra el responsable de los da-os. Por tanto, podr‡ repetir contra el conductor, el propietario del veh'culo, el asegurado o el tomador del seguro.

Tambin podr‡ ejercer la facultad de repetici—n contra el tercero responsable de los da-os, si fuera este el caso.

La acci—n de repetici—n del asegurador prescribe por el transcurso del plazo de un a-o, contado a partir de la fecha en que hizo el pago a perjudicado.

OBLIGACION DE PAGO

El asegurador o el Consorcio de Compensaci—n de Seguros deber‡ satisfacer la indemnizaci—n fijada por los pritos hasta el l'mite del seguro obl.




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Idioma: castellano
País: España

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