Derecho


Seguro Social en Venezuela


ANTECEDENTES

El primer país que instauró un sistema sanitario a escala nacional fue Alemania. El canciller alemán príncipe Otto Von Bismarck obtuvo la promulgación de una ley de seguro obligatorio por enfermedad en 1883, que era sostenido por el Estado. Diferentes tipos de seguridad social se implantaron en el siglo XIX en otros países de Europa como Austria - Hungría, Noruega en 1909, Suecia en 1910 y Gran Bretaña y Rusia en 1911. Después de la II guerra mundial, el crecimiento de los sistemas sanitarios europeos fue amplio, aunque la cantidad de subsidio, las condiciones para ser cubierto, el tratamiento de los asegurados y las medidas a respecto a la maternidad también variaban mucho. En España y en la mayoría de los países de América Latina, se implantaron subsistemas de Seguridad Social desde comienzos del siglo XX.

En España, la Seguridad Social se ha ido desarrollando y mejorando a través de los distintos regímenes: la dictadura del general Miguel Primo de Rivera y Orbaneja, la II República Española y el régimen del general Francisco Franco, pero ha alcanzado un carácter universal (que cubre las necesidades asistenciales y atiende a la salud de los españoles), tras la llegada al poder del Partido Socialista Obrero Español en 1982.

En América Latina hay países como México, Uruguay, Argentina, Chile, Colombia y Venezuela que han mantenido y desarrollado sistemas de seguridad social a pesar de los problemas surgidos como consecuencia de los cambios del régimen político y de las orientaciones económicas y sociales. Se han establecido convenios bilaterales, entre España y la mayoría de los países de América Latina, para el reconocimiento mutuo de los derechos y de las prestaciones.

La primera forma de Seguro Social fue la mutualidad o seguro mutuo, en la cuál los asegurados venían a ser sus propios aseguradores, ya que contribuían proporcionalmente a las pérdidas producidas como consecuencia de los peligros que eran objeto. Esto hizo que los grupos de individuos pertenecientes a una misma comunidad, profesión o actividad, se reunieran contribuyendo con pequeños aportes a la formación de fondos suficientes para cubrir pérdidas que uno o varios pudieran padecer. Dicho principio de distribución entre personas o patrimonios de las consecuencias y perjuicios de un suceso, constituye la esencia del Seguro Social.

DEFINICIONES DE SEGURO SOCIAL

Para la Real Academia de la Lengua Española, los Seguros Sociales no son más que las tasas, generalmente con carácter obligatorio en muchos estados, que se imponen para amparar al individuo que trabaja contra los riesgos cuya realización puede eventualmente privarlo de su capacidad productiva y por ende de los medios de subsistencia propios y de su familia. Estos seguros son distintos según las capas sociales a que se apliquen, revistiendo mayor importancia a las masas asalariadas; fungiendo como un contrato aleatorio, pues será indemnizado sólo en los casos en que el riesgo se presente.

El Seguro Social es cada uno de los sistemas previsionales y económicos que cubren los riesgos a que se encuentran sometidas ciertas personas, principalmente los trabajadores, a fin de mitigar al menos, o de reparar siendo factible, los daños, perjuicios y desgracias de que puedan ser víctimas involuntarias, o sin mala fe en todo caso. Cuándo los riesgos y todas las contingencias personales, familiares y económicas se agrupan en un solo régimen de aseguración, entonces el Seguro Social es aquel que ampara cualquier eventualidad adversa para el asegurado. (ésta aseveración está a cargo de Guillermo Cabanellas; en su diccionario de Derecho Usual).

Otra reseña extraída de la Enciclopedia de Multimedia Encarta nos expresa, y citamos: Sistema de seguros dirigido por el Gobierno que proporciona recursos financieros y servicios médicos a las personas impedidas por enfermedad o por accidente. Los sistemas de seguridad social existen en muchos países, en especial en Europa Occidental y América Latina.

Cabe destacar que el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales fue creado en el año de 1940. Bajo los Gobiernos de Eleazar López Contreras y de Isaías Medina Angarita

PRINCIPIOS GENERALES

Objeto de la Ley:

La Seguridad Social Integral tiene como fin proteger a los habitantes de la República, en los términos y condiciones que fije la ley, ante las contingencias de enfermedades y accidentes, sean o no de trabajo, cesantía, desempleo, maternidad, incapacidad total o parcial, invalidez, vejez, nupcialidad, muerte, sobrevivencia y cualquier otro riesgo que pueda ser objeto de previsión social, así como de las cargas derivadas de la vida familiar y las necesidades de vivienda, recreación, formación profesional y otro tipo de necesidad susceptible de ser prevista.

Esta Ley establece los principios fundamentales, la naturaleza y las bases jurídicas para la creación, funcionamiento, dirección, supervisión, fiscalización y financiamiento de los organismos o instituciones públicas, pri-vadas o mixtas integrantes del Sistema de Seguridad Social Integral. (Art.1)

La Ley comentada tiene como objeto fundamental regir las situaciones y relaciones jurídicas atinentes a la protección por parte del Estado Venezolano de la Seguridad Social de sus beneficiados.

Se establece un régimen de percepción, administración y egresos de los fondos del Seguro Social que están a manos del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, el cual es un ente con personalidad jurídica propia y adscrito al ministerio del trabajo. La ley establece dos (2) regímenes, uno general y otro parcial, en los que varía el ámbito de cobertura de los beneficios según la zona geográfica del país.

Asimismo, establece quienes son los beneficiarios del Seguro Social, siendo en principio todo trabajador permanente bajo relación de dependencia patronal, sea que preste sus servicios en el medio urbano o en el rural, y sea cual fuere su salario.

El ejecutivo nacional puede modificar, sin que hasta la fecha así lo haya hecho, las zonas geográficas cubiertas bajo el régimen parcial, y puede ampliar el ámbito de los beneficiarios.

Tras declarar que los Seguros Sociales se apoyan en los principios de garantizar las necesidades vitales mínimas, de extenderse acerca de las categorías de beneficiarios; de ampliarse en cuanto a los riesgos cubiertos, encuadrados dentro de la solidaridad obrero-patronal y la responsabilidad social; podríamos trazar los fines de la siguiente manera:

  • Construir un medio eficaz de eliminar efectos adversos de la vida, y del trabajo en especial.

  • Suplir la falta de resistencia económica de ciertos sectores.

  • Desarrollar y perfeccionar la política social.

  • Remediar los efectos económicos adversos.

  • Combatir los riesgos, para impedir que su amenaza se materialice.

  • Servir los postulados de la justicia social.

  • Atender las necesidades personales desde su nacimiento (protección sanitaria de la futura madre) hasta después de su muerte (gastos funerarios y pensiones a los dependientes del asegurado fallecido).

  • Cumplir las finalidades de un servicio público.

  • Procurar a los que ampare un mínimo de subsistencia imprescindible.

  • Organizar y analizar la estadística del Seguro Social y establecer las leyes de tendencia.

  • En consecuencia, pues posee fundamentos preventivos indemnizadores y compensatorios. Prevé situaciones que habrán de producirse, trata de conservar la integrar del ser humano y de alejar o atenuar los peligros que lo asechan.

    Responsabilidad del Estado:

    Es responsabilidad del Estado garantizar a los habitantes de la República el derecho constitucional a la seguridad social. (Art.2)

    Principios del Sistema:

    La Seguridad Social Integral se prestará, sin menoscabo de la asistencia social que el Estado debe garantizar a quienes carezcan de recursos, con sujeción a los siguientes principios:

  • Universalidad: es la garantía de protección para todas las personas amparadas por esta ley, sin ninguna discriminación y en todas las etapas de la vida.

  • Solidaridad: es la garantía de protección a los menos favorecidos en base a la participación de todos los contribuyentes al sistema.

  • Integralidad : es la garantía de cobertura de todas las necesidades previsionales amparadas en esta ley.

  • Unidad: es la articulación de políticas, instituciones, procedimientos a fin de alcanzar el objeto de esta ley.

  • Participación : es el fortalecimiento del rol protagónico de todos los actores sociales, públicos y privados, involucrados en el Sistema de Seguridad Social Integral.

  • Autofinanciamiento: es el funcionamiento del sistema en equilibrio financiero y actuarialmente sostenible.

  • Eficiencia: es la mejor utilización de los recursos disponibles, para que los beneficios que esta ley asegura sean prestados en forma oportuna y suficiente.(Art.4)

  • Prestaciones:

    El sistema de Seguridad Social Integral comprenderá las prestaciones siguientes:

  • Atención a la salud, prevención y riesgos de trabajo.

  • Pensiones.

  • Atención por pérdida involuntaria del empleo.

  • Indemnizaciones, subsidios y asignaciones familiares.

  • Servicios de formación, capacitación e inserción laboral.

  • Programa de viviendas.

  • Programas de descanso y recreación social.

  • Cualquier otra prestación de similar naturaleza. (Art.5)

  • PERSONAS AMPARADAS, AFILIACIÓNY FINANCIAMIENTO

    DEL SISTEMA

    De acuerdo con lo establecido con la Ley del Seguro Social, serán protegidas todas las personas que presten sus servicios en virtud de un contrato o relación de trabajo de carácter permanente, bien sea por tiempo determinado o indeterminado, independientemente que el trabajo se desarrolle en el medio rural o urbano, sea cual fuere el monto de su salario.

    En octubre de 1991, se reformó la Ley del Seguro Social estableciendo que el Ejecutivo Nacional, debía aplicar este régimen a los trabajadores a domicilio, domésticos, temporeros y ocasionales. Igualmente se estableció el Seguro Social Facultativo para los trabajadores no dependientes y para las mujeres no trabajadoras con la ocasión de la maternidad.

    Ámbito de Aplicación.

    Estarán protegidos por el sistema los habitantes de la República que cumplan con el requisito de afiliación.

    La protección social que garantiza el sistema requiere de la afiliación del interesado y el registro de sus beneficiarios calificados, según lo establecido en las leyes especiales de los subsistemas. Corresponde al empleador la afiliación de sus trabajadores y quienes no tengan relación de dependencia lo harán directamente.

    Las leyes especiales de los subsistemas establecerán las condiciones, requisitos y modalidades para la incorporación de los trabajadores por cuenta propia y otros sectores similares al Sistema de Seguridad Social Integral.

    El Ejecutivo Nacional, a propuesta del Consejo Nacional de la Seguridad Social, podrá extender el ámbito de aplicación del sistema a riesgos y contingencias sociales no previstas en esta Ley, previos estudios actuariales y financieros.

    Todo lo relativo a la previsión y seguridad social de los miembros de las Fuerzas Armadas Nacionales y sus familiares continuará rigiéndose por las correspondientes leyes especiales y sus reglamentos. (Art.6)

    Prestaciones no Contributivas:

    El Ejecutivo Nacional podrá otorgar prestaciones no contributivas a las personas no amparadas que se encuentren en estado de necesidad en los términos, modos y requisitos que establezca la Ley, previos estudios actuariales y financieros y con la aprobación del Consejo Nacional de la Seguridad Social.

    Las prestaciones no contributivas, en ningún caso, podrán ser financiadas son cargo a los Fondos que esta Ley establece. (Art.7)

    Financiamiento del Sistema:

    El financiamiento del sistema estará constituido por las cotizaciones de los afiliados, empleadores y por los aportes del Estado.

    Los recursos financieros se distribuirán, de inmediato a su recaudación, entre los respectivos Fondos que integran el sistema, de acuerdo a las aportaciones correspondientes.

    Cada Fondo será responsable de la administración de sus propios recursos para el pago de las prestaciones predeterminadas en esta Ley, en las leyes especiales y sus respectivos reglamentos.

    No está permitida la transferencia de recursos entre los diferentes Fondos, para fines distintos a los previstos en esta Ley y en las leyes especiales de los subsistemas.

    Las respectivas leyes especiales que desarrollen los diferentes subsistemas establecerán el monto y las modalidades de las contribuciones de los afiliados, de los empleadores y de los aportes del Estado. (Art.8)

    SUBSISTEMAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL

    Disposiciones Comunes a los Subsistemas:

    El Sistema de Seguridad Social Integral está conformado por los siguientes subsistemas, los cuales actuarán coordinadamente:

    a) Subsistema de Pensiones

    b) Subsistema de Salud

    c) Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Profesional

    d) Subsistema de Vivienda

    e) Subsistema de Recreación.

    Leyes Especiales:

    Los subsistemas se regularán por leyes especiales, de conformidad a lo dispuesto en esta Ley.

    Cabe destacar que El Ejecutivo Nacional utilizando los poderes especiales conferidos por el Congreso de la República promulgó las leyes de los subsistemas de salud, pensiones, paro forzoso y vivienda.

    Fines de los Subsistemas:

    a) Garantizar las prestaciones en dinero y la atención médica integral a los afiliados y beneficiarios.

    b) Garantizar la ampliación de la cobertura basta lograr que toda la población acceda al sistema.

    c) Coordinar y ordenar los entes públicos, privados o mixtos prestadores del servicio.

    d) Racionalizar el funcionamiento de las instituciones prestatarias de servicios y programas de previsión social.

    e) Asegurar la rentabilidad y liquidez de los recursos.

    Artículos 14,15 y 16

    SUBSISTEMA DE PENSIONES

    El Subsistema de Pensiones tiene por objeto la cobertura de las contingencias de invalidez, vejez, muerte, asistencia funeraria, nupcialidad y sobrevivencia.

    Las previsiones relacionadas con cada una de estas contingencias serán desarrolladas en la Ley Especial del Subsistema de Pensiones (Art. 26)

    Regímenes:

    El Subsistema de Pensiones es único y lo conforman dos (2) regímenes:

    el de Capitalización lndividual y

    el de Solidaridad Intergeneracional,

    en los cuales participan, de acuerdo con sus ingresos, todos los contribuyentes. El subsistema es mixto en su configuración, fuentes de financiamiento y administración.

    En la Ley Especial del Subsistema se establecerá la distribución de las cotizaciones que irán a cada régimen (Art.27)

    Régimen de Capitalización Individual

    Objeto:

    Se crean los Fondos de Capitalización Individual, con el objeto de otorgar a los afiliados una pensión cuya cuantía dependerá del monto acumulado de los aportes en la cuenta individual del afiliado y del producto que le corresponda por el rendimiento de las inversiones realizadas. (Art.29)

    Régimen de Solidaridad Intergeneracional

    Objeto:

    Se crea el Fondo de Solidaridad Intergeneracional cuyo objeto es complementar hasta la pensión mínima vital, a quienes habiendo contribuido en el Subsistema de Pensiones, el acumulado de su cuenta, no alcance el monto de aquélla.

    El mismo será financiado por las cotizaciones de los trabajadores, de los empleados y por los aportes del Ejecutivo Nacional. (Art.33)

    SUBSISTEMA DE SALUD

    El Subsistema de Salud tiene por objeto garantizar a los afiliados el financiamiento y la seguridad de la prestación de los servicios de salud. Los beneficios que otorgará el subsistema y sus condiciones serán determinados en la ley especial (Art.36)

    Regímenes:

    El Subsistema de Salud es único y/o conforman dos (2) regímenes de carácter contributivo:

    el Solidario, de afiliación obligatoria,

    y el Complementario, de afiliación voluntaria (Art.37)

    Fondo Solidario de Salud:

    Se crea el Fondo Solidario de Salud, con el objeto de garantizar a los afiliados la prestación de la atención médica integral y su financiamiento; y cancelar las indemnizaciones diarias que correspondan de conformidad con lo establecido en la Ley Especial del Subsistema.

    El Fondo Solidario de Salud, tendrá autonomía funcional y financiera y estará adscrito al Ministerio del Trabajo y la Seguridad Social, el cual, para su administración, deberá celebrar convenios bajo la figura de fideicomisos o contratos de administración de recursos, con entes públicos, privados o mixtos, con suficiente infraestructura física, técnica, administrativa, funcional y comprobada solvencia financiera, sin menoscabo de las competencias que en materia de salud correspondan al Ministerio de Sanidad y Asistencia Social.

    El financiamiento de este fondo estará constituido por las cotizaciones obligatorias de trabajadores y empleadores y por las aportaciones del Ejecutivo Nacional, en los casos que corresponda. (Art.40)

    Fondos Complementarios:

    Se crean los Fondos Complementarios que, bajo las formas de entes públicos, privados o mixtos estarán encargados de financiar los servicios de salud que complementan a los garantizados por el Fondo Solidario. (Art.42)

    SUBSISTEMA DE PARO FORZOSO Y DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL

    El Subsistema de Paro Forzoso y de Capacitación Profesional, tiene como objeto la protección temporal del afiliado por la pérdida involuntaria del trabajo, mediante prestaciones en dinero, capacitación profesional, intermediación laboral y lo correspondiente a la permanencia en el Subsistema de Salud.

    Los requisitos y los términos para obtener los beneficios que otorga el subsistema se determinarán en la correspondiente ley especial. (Art.48)

    Fondo Obligatorio:

    Se crea el Fondo de Capitalización Colectiva, de carácter obligatorio, el cual cubrirá los beneficios de indemnización económica, capacitación profesional, intermediación laboral y lo correspondiente a la permanencia en el Fondo Solidario de Salud.

    El Fondo de Capitalización Colectiva tendrá autonomía funcional y financiera, estará adscrito al Ministerio del Trabajo y la Seguridad Social, el cual, para su administración, deberá celebrar convenios bajo la figura de fideicomisos o contratos de administración de recursos con entes públicos, privados o mixtos; con suficiente infraestructura física, técnica, administrativa, funcional y comprobada solvencia financiera.

    El financiamiento de este Fondo estará constituido por las cotizaciones obligatorias de trabajadores y empleadores y las aportaciones del Ejecutivo Nacional, en los casos que correspondan.

    El Fondo estará bajo el régimen de capitalización colectiva y otorgará una indemnización única o una renta temporal acorde con el número y monto de los aportes efectuados y los demás beneficios señalados en el encabezamiento de este artículo.

    La Ley Especial del Subsistema determinará la forma de distribuir las cotizaciones y aportes obligatorios.

    El Fondo no podrá ser utilizado para fines distintos a los previstos en esta Ley.

    Los aportes, períodos, requisitos, límites, retiros y traslados de ingresos para cotizar en el régimen y modalidades de cobertura de estos beneficios se determinarán en la Ley Especial del Subsistema. (Art.49)

    SUBSISTEMA DE VIVIENDA

    El Subsistema de Vivienda tiene por objeto generar las facilidades a los afiliados y a los beneficiarios del Sistema, para el acceso a una vivienda digna y adecuada, que disponga de los servicios urbanísticos básicos; además de estimular y apoyar la participación individual y comunitaria en la solución de sus problemas habitacionales.

    Los requisitos para acceder a los beneficios que otorga el Subsistema y sus condiciones serán determinados en la Ley Especial del Subsistema (Art. 53)

    Regímenes:

    El subsistema es Único y lo conforman dos (2) regímenes:

    el del Ahorro Habitacional, integrado por el Fondo de Ahorro Habitacional

    y el de los Aportes del Sector Público, integrado por el Fondo de los Aportes del Sector Público.

    Además de los recursos financieros para el funcionamiento del subsistema, podrán aportarse otras fuentes de recursos distintas a los dos (2) regímenes antes señalados, las cuales estarán sujetas a las condiciones establecidas en la Ley Especial del Subsistema (Art.54)

    Régimen del Ahorro Habitacional

    El Régimen de Ahorro Habitacional tiene por objeto procurar los recursos para generar las posibilidades de acceso a una vivienda, o la solución de sus problemas habitacionales a los afiliados del subsistema.

    Dicho ahorro se constituirá con las contribuciones de los trabajadores y empleadores y los rendimientos que éstos produzcan.

    La administración del Régimen del Ahorro Habitacional estará a cargo de instituciones autorizadas para tal fin, cuya gestión podrá ser pública, privada o mixta.

    El Fondo de Ahorro Habitacional es propiedad de los afiliados, en proporción a sus cotizaciones y rendimientos de las inversiones realizadas. Su patrimonio es independiente y distinto al patrimonio de sus administradores.(Art.55)

    Régimen de Aportes del Sector Público

    El Régimen de Aportes del Sector Público, tiene por objeto financiar los programas de vivienda o de soluciones habitacionales y complementar el Fondo de Ahorro Habitacional para facilitar el acceso de los afiliados a los mismos, de acuerdo a lo que establezca la Ley Especial del Subsistema.

    El Fondo estará constituido por los aportes del estado y será independiente y distinto del patrimonio de sus administradores.

    El Fondo de Aportes del Sector Público, tendrá autonomía funcional y financiera y estará adscrito al Ministerio de Desarrollo Urbano, el cual, para su administración, deberá celebrar convenios bajo las figuras de fideicomisos o contratos de administración de recursos, con entes públicos, privados o mixtos; con suficiente infraestructura física, técnica, administrativa, funcional y comprobada solvencia financiera. (Art.58)

    SUBSISTEMA DE RECREACIÓN

    El objeto del Subsistema es promover e incentivar el desarrollo de programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social para los afiliados y beneficiarios del Sistema de Seguridad Social Integral (Art. 60)

    ACTUALIDAD

    Una historia sin fin que comenzó hace tres años

    Fondos de pensiones: ya corre el 2000 y todavía no pasa nada

    La Constitución bolivariana sienta las bases de lo que será el sistema de seguridad social en el país.

    La Reforme del Reglamento de la Seguridad Social en el País comienza con la aprobación de la Ley Orgánica de Seguridad Social Integral, en diciembre de 1997.

    En 1998 se trató de lograr un consenso entre los sectores público y privado y el Gobierno, que concluyeron con la aprobación, vía Ley Habilitante, de cuatro de los componentes de lo que sería el nuevo esquema de seguridad social: los subsistemas de pensiones, salud, paro forzoso y vivienda. Igualmente, se le dio luz verde a la ley que autorizaba la Liquidación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, lo cual debía ocurrir en diciembre de 1999. A finales de 1998, los candidatos presidenciales dejaron ver lo que pensaban en relación con este tema.

    El actual Presidente, Hugo Chávez, afirmó su posición de no liquidar la figura del IVSS, y habló sobre sus temores de que la salud fuera privatizada.

    En el seno de la Asamblea Nacional Constituyente se concluyó la redacción del artículo número 86 que dice lo siguiente: "Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapaci-dad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social. El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas. La ausencia de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las personas de su protección. Los recursos financieros de la seguridad social no podrán ser destinados a otros fines. Las cotizaciones obligatorias que realicen los trabajadores y las trabajadoras para cubrir los servicios médicos y asistenciales y demás beneficios de la seguridad social podrán ser administrados sólo con fines sociales bajo la rectoría del Estado. Los remanentes netos del capital destinado a la salud, la educación y la seguridad social se acumularán a los fines de su distribución y contribución en esos servicios. El sistema de seguridad social será regulado por una ley orgánica especial".

    Por su parte, el sector privado ha manifestado que la redacción del artículo es confusa y afirma que si bien se permite la presencia de los capitales privados en los negocios de las administradoras de los fondos de pensiones, éstos no entrarán en el juego, pues se dice que la "seguridad social es un servicio público de carácter no lucrativo. Por otro lado otras voces señalan que el Estado no podrá soportar la pesada carga que supondrá ofrecer todos estos beneficios a aquellos que no tengan capacidad contributiva. Sin embargo, la coordinadora del proyecto de Seguridad Social del Ministerio del Trabajo y de Desarrollo Social, Isolde González, asegura que la Constitución sí permite la creación de las Administradoras de Fondos de Pensiones Privadas, pues la frase "no lucrativa" sólo prohíbe el desvío de los aportes laborales hacia fines distintos a la conformación de una cartera de inversión en títulos públicos y privados; es decir, que las administradoras no pueden servir para enriquecer a quienes la manejan y señala que si aún quedan dudas es cuestión de explicarlas en la ley respectiva.

    Es importante resaltar que la ley orgánica que apruebe la Asamblea Nacional Legislativa tendrá que ceñirse a los supuestos de hecho expresados en la norma constitucional.

    La reforma de Chávez

    En materia de fondos de pensiones, el sistema propuesto durante el gobierno de Caldera contemplaba la creación de dos fondos: uno de capitalización individual y otro de solidaridad intergeneracional. En el primero, el trabajador colocaba el porcentaje de recursos asignados por la ley para garantizar su vejez; y, en el segundo, otorgaba otro porcentaje de su sueldo para contribuir con aquellos que no pudieran acceder ni siquiera a la pensión mínima vital.

    La reforma que anunció Nubia de Moena, ex coordinadora del proyecto de Reforma del Sistema de Seguridad Social, a mediados de mayo de 1999, introduciría cambios sustanciales en este subsistema, entre otros, la eliminación del Fondo de Solidaridad Intergeneracional como estructura organizativa.

    En un papel de trabajo elaborado en esta oficina se señalaba que, a pesar de lo anteriormente expuesto, se mantiene el régimen de solidaridad a través de un sistema de reparto simple.

    La Realidad

    • 12-97: se aprueba la Ley Orgánica de Seguridad Social Integral.

    • 5-3-98: se aprueba la liquidación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en Consejo de Ministros. El IVSS dejaría entonces de administrar los recursos provenientes de las cotizaciones de los trabajadores y sólo manejaría aquellos que -vía presupuesto- le son asignados para el pago de nómina. El Fondo de Inversiones de Venezuela suscribiría tres fideicomisos a través de los cuales se cancelarían las pensiones de vejez, paro forzoso y los servicios de salud. Esta era la primera etapa de un plan escalonado que debía culminar en 1999, según lo establecido en la Ley Orgánica de Seguridad Social Integral. La constitución de estos fideicomisos también representaría a los ojos del Banco Interamericano de Desarrollo una muestra de que el Gobierno venezolano estaba decidido a evitar que lo que cada trabajador aportaba para su seguridad social no se diluyera en el pago de nómina. De esta manera, podía acceder a una línea de crédito por 350 millones de dólares para capitalizar los fideicomisos.

    • 01-04-98: el esquema de liquidación del IVSS se presentó a la Comisión Tripartita, instancia que también le dio luz verde. Este plan contemplaba además que se transfirieran todas sus funciones, las cuales pasarían a los ministerios del Trabajo y de Finanzas, antes Hacienda, aunque la prestación de los servicios sería asumida por instituciones públicas, privadas o mixtas. Se establecían los lapsos para la transferencia de la infraestructura actual a las gobernaciones y alcaldías, así como los mecanismos de liquidación de personal. También se contemplaba la creación de los subsistemas de pensiones, paro forzoso, salud y vivienda.

    • 11-06-98: el Congreso recibió el paquete de leyes de los cuatro subsistemas.

    • 5-11-98: en la Gaceta Oficial número 36.575 fue publicado el decreto presidencial número 2.993 de la Ley Habilitante, mediante el cual se aprobaron los decretos con rango y fuerza de ley de los subsistemas de salud, pensiones, paro forzoso y formación profesional y vivienda. Quedó fuera el de recreación.

    • 21-12-98: el IVSS cierra con un déficit superior a los 70 millardos de bolívares. A este monto había que sumarle 186 millardos de bolívares correspondientes a los pagos que ese año hizo el Ministerio de Finanzas a los pensionados de ese organismo y aproximadamente 3,5 millardos de bolívares que se adeudaban por concepto de indemnizaciones diarias que no se pagaban desde 1992. María Bernardoni, ex ministra del Trabajo, habría dicho que estos pasivos debían ser tomados en cuenta por el reciente electo presidente, Hugo Chávez, quien no compartía la reforma emprendida y mucho menos la liquidación del IVSS, que debía culminar en diciembre de 1999.

    • 18-02-99: el recién nombrado ministro del Trabajo, Leopoldo Puchi, aseguraba que en tres meses harían "la reforma de la reforma del sistema de seguridad social" de Caldera.

    • 2-3-99: Puchi declara que el Gobierno estaba dispuesto a poner en marcha los subsistemas de pensiones, vivienda y paro forzoso a partir del primero de enero del año 2000, tal como estaba previsto en las leyes vigentes. No así el subsistema de salud, cuyo futuro dependería de la Constituyente. Se proponía hacer una revisión en el sentido de fortalecer el papel regulatorio y de supervisión del Estado en cada una de estas áreas. Una vez concluidas las modificaciones, se procedería a crear las instituciones necesarias para su operatividad -es decir, las superintendencias y las administradoras de fondos de pensiones.

    • 22-02-99: los decretos leyes aprobados en 1998 debían comenzarse a ejecutar en abril de 1999 y entrar en vigencia el primero de enero de 2000. En abril debían crearse las superintendencias de pensiones y de salud y en octubre debía estar activo el registro de información, así como las Administradoras de Fondos de Pensiones.

    • 03-06-99: Nubia de Moena, para este entonces coordinadora del proyecto de reforma de seguridad social integral, anunciaba que la suspensión del proceso de liquidación del IVSS no era definitiva. La suspensión sería por un proceso que no requeriría más de un año, lapso en el cual se evaluaría la forma de rescatar es instituto y asignarle una función cónsona con las necesidades de seguridad social de los trabajadores. La prórroga para la suspensión del instituto -que comenzaba a correr a partir del 31 de diciembre de 1999- también tendría efecto sobre la puesta en marcha del susbsistema de salud, con el objetivo de completar los estudios sobre la eficiencia de este sistema o de cualquier otro que se plantee.

    • 25-07-99: se retrasa la entrega del crédito sectorial del Banco Interamericano de Desarrollo para facilitar la capitalización de los subsistemas de pensiones, salud y vivienda, por 350 millones de dólares, y de otro crédito de asistencia técnica por 45 millones de dólares.

    Sector privado participará en reforma del IVSS

    El Ejecutivo nacional afirma que el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, sólo mantendrá el nombre, el mismo debe ser derribado y reconstruirlo de nuevo, para crear una estructura con una funcionalidad diferente

    Según la opinión de Pedro Azuaje, viceministro del Trabajo, el sistema venezolano es anticuado en relación con el resto del mundo, actualmente lo que se busca es hacerlo más efectivo y que preste realmente el servicio.

    La transformación del seguro social no abarcará la salud en sí, sino mas que todo la estabilidad del trabajador y su familia, en lo que se refiere a asistencia médica, pensiones y recreación.

    En cuanto a los aportes del trabajador, aún no se han fijado los porcentajes, porque todavía no se ha nombrado la directiva del IVSS, cuya designación depende del presidente de la República Hugo Chávez Frías. El viceministro señaló que también se analiza el porcentaje de aporte del patrono al seguro social.

    En varias organizaciones sindicales hispanas, la mayoría de los trabajadores consideran que vale la pena tener la certeza de que al término de su vida activa ellos recibirán el tratamiento necesario para mantener su nivel de vida y el de su familia y esa es la actitud que se espera adopten los trabajadores venezolanos, en vista de la reestructuración que se le hará a dicho Instituto.

    El rol del Estado venezolano en el nueva fórmula de seguridad social será el de supervisar su funcionamiento y el desempeño eficiente del personal involucrado. No se descarta la participación del sector privado (clínicas) en el nuevo sistema. Azuaje anunció la creación de una comisión tripartita amplia, en la que participarán todas las confederaciones de trabajadores para fijar el salario mínimo.

    Sainz Muñoz es el Director del Instituto Venezolano de Seguridad Social y miembro de la comisión presidencial que modificará la Ley Orgánica Trabajo, sobre la base de lo que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en lo que se refiere a jornada de trabajo, estabilidad laboral, prestaciones sociales y los derechos colectivos del trabajo. También redacta el reglamento de la Ley Orgánica de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

    La comisión tendrá listos los primeros proyectos en mayo próximo.

    Como mencionábamos anteriormente, se habla de una reforma a todas las leyes vigentes (Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Subsistema de Salud, Ley de Liquidación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y Ley de Política Habitacional).

    Aunque cabe destacar que la redacción del artículo 86 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela dejó dudas con relación a las intenciones del Gobierno en esta materia. No queda claro, por ejemplo, si el sector privado podrá participar en el negocio de los fondos de pensiones, o de dónde saldrán los recursos con los que el Estado financiará la seguridad social de los venezolanos, en caso de que asuma totalmente esa responsabilidad.

    Programa Económico Año 2000

    Alcance de la nueva seguridad social dependerá

    del presupuesto disponible

    En el borrador del Programa Económico Año 2000 se habla sobre el tema del nuevo régimen de la seguridad social. En el se hace referencia a las disposiciones que consagra la nueva Constitución, sobre la conformación de un sistema previsional que debe ser universal, integral, solidario, unitario, eficiente y participativo.

    El despacho de Planificación delega en la máxima instancia legislativa la decisión sobre la nueva seguridad social.

    En el Programa Económico 2000, “Se espera que este sistema cubra a toda la población, para lo cual se requiere que la Asamblea Nacional dicte la nueva ley orgánica especial que rija la seguridad social y las leyes específicas de cada sector, las cuales son necesarias para la implantación del sistema".

    Una comisión del Ministerio del Trabajo se encarga actualmente de revisar las leyes de seguridad social aprobadas en el anterior gobierno. El análisis busca determinar los cambios que se requieren, o si se hace necesario optar por un nuevo marco jurídico. Se tiene previsto que al instalarse la Asamblea Nacional, el Gobierno presentará estos proyectos para su consideración y posterior aprobación.

    El Programa Económico Año 2000 establece una forma de cálculo sobre el costo de la seguridad social, al señalar que ésta dependerá "de la disponibilidad de los recursos presupuestarios" y de las modalidades de contribución que indiquen en las leyes específicas.

     

    El Nacional, Domingo 5 de Marzo del 2000.

    El Nacional, Sábado 25 de Marzo del 2000.

    El Nacional, Domingo 30 de enero del 2000.

    El Nacional, Lunes 27 de Marzo del 2000.

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    Enviado por:Edmary Echeverría
    Idioma: castellano
    País: España

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