Relaciones Laborales


Seguridad y salud en el trabajo


Seguridad y Salud en el Trabajo: Introducción

  • ¿ Porqué surgen los accidentes en el ámbito laboral?

Por peligrosidad objetiva :falta de técnica del trabajo.

La negligencia puede deberse a varias causas:

  • Exceso de trabajo

  • Prisa

  • Falta de formación ( normalmente extranjeros)

  • Condiciones personales

  • Falta de motivación ( dinero)

Por fuerza mayor.

Los remedios serían:

  • Supresión del trabajo a destajo.

  • Formación e información.

  • Selección cuidadosa de las personas que hay que contratar.

Todas estas prevenciones y remedios conllevn unos gastos produciento un problema: ¿ cuanto cuesta un plan de prevención , hay que presentar un proyecto que cueste menos del coste medio de los accidentes de los tres últimos años.

En 1995, el coste medio de un accidente fue de 10 millones de pesetas (60101,21 € ).

El aspecto económico de la prevención ( lo que cuesta a la empresa prevenir un accidente) lo desarrolla la UE , por eso la LPRL 31/95 es una copia de la Directiva CE de 1989, ha tardado en desarrollarse en España porque no se sabía quiénes debían asumir las competencias en materia de prevención, así apareció en España la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, cuyos principios generales son:

  • Responsabilidad solidaria de las empresas.

  • Responsabilidad , no solo del empresario, sino de los fabricantes, distribuidores, etc.

  • El empresario tiene que dotar de medios de protección a sus trabajadores y velar por su uso.

  • Esta ley encuadra las faltas y sanciones que puede cometer el empresario y que pueden ser sancionados por la Inspección de Trabajo.

Tema 2: Accidente de Tº y Enfermedad Profesional

  • Accidente de Trabajo: Toda lesión que sufre el trabajador con ocasión o por consecuencia del trabajo.El arículo 4 de la LPRL 31/95, define el riesgo laboral como la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo y añade qué se entiende por saños derivados del trabajo, las enfermedades o patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión de trabajo.

Elementos a determinar:

Un determinado daño a la salud: Cualquier daño físico o psíquico ( depresión, infarto). Los daños producidos a la psique de las personas están incrementados...

Con motivo u ocasión del trabajo: Hay accidentes también al ir o volver del trabajo ( in itinere)

Que afecte a todo tipo de trabajadores: tanto por cuenta propia como ajena. Antes se hablaba de seguridad e higiene en el trabajo y hoy se habla de Seguridad y salud en el trabajo.


Tema 3: La Seguridad y salud en la UE. La DM 89/391/CEE. Contenido. Directivas derivadas de la Directiva Marco

En la Carta Social Europea de 1961, se recoge por 1ª vez el Derecho de los trabajadores a la Seguridad en el trabajo y obliga a los países miembros a reglamentar ese derecho.

En 1974 el programa de acción social crea el Comité Europeo de Seguridad en el trabajo con las siguientes características:

  • Es tripartito, formado por gobierno, empresarios y trabajadores.

  • Es asesor de la comisión en la elaboración de la normativa de la Seguridad y como consecuencia de esto se crea el programa de seguridad en el 78 que regula:

  • Concepción, producción y explotación de las máquinas.

  • Límites de exposición en ambientes nocivos para la salud.

  • Vigilancia en el cumplimiento normativo

  • Estudio de las causas de los AT y EP.

  • Promoción de la investigación en Seguridad y salud

  • Formación de la conciencia preventiva.

  • Como consecuencia de este programa, se dictan las tres directivas siguientes que son fundamentales:

    • 80/1107/CE sobre protección contra agentes físicos, químicos y biológicos.

    • 91/322/CE limitando la exposición a los ambientes con nicotina.

    • 86/188/CE prohíbe ambientes sonoros superiores a 90 decibelios en la escala A y cdo. Los decibelios estén comprendidos entre 85 y 90 hay que proteger los oídos.

    En 1984, se elabora un nuevo programa de Seguridad con los siguientes puntos: Protección frente a sustancias peligrosas, caídas, elevación, transportes e iluminación, organización de los sevicios de medicina, información a empresarios y trabajadores, elaboración de estadísticas, investigación y colaboración con la OMS y la OIT.

    Tres años después en 1987, se aprueba un nuevo programa pero este es definitivo porque es el que da lugar a la directiva 89/391 que establece las siguientes novedades:

    Supeditación del interés económico a la Seguridad y Salud en el trabajo

    Participación de los trabajadores en la prevención laboral.

    Generalización del ámbito personal de protección a toda la población trabajdora con tres excepciones: las fuerzas armadas, la policía y el servicio doméstico.

    De la Directiva Marco 89/391/ CE se derivan las siguientes Directivas sobre condiciones mínimas de seguridad y salud:

  • Lugares de trabajo

  • Equipos de trabajo.

  • Equipos de protección individual.

  • Manipulación manual de cargas que entrañen riesgos, en particular los dorso-lumbares.

  • Equipos de trabajo con pantallas de visualización

  • Exposición a agentes cancerígenos.

  • Exposición a agentes biológicos.

  • Obras de construcción.

  • Señalización de Seguridad

  • Industrias extractivas a cielo abierto.

  • S y Salud tras el parto y durante la lactancia de la mujer trabajadora.

  • Seguridad em industrias extractivas por sondeos ( petrolífera)

  • D 93/104 sobre las ETTs.

  • 94/33 sobre protección laboral de los jóvenes.

  • 93/104 sobre seguridad en el tiempo de trabajo. Descanso semanal de 24 horas, jornada máxima de 48 horas semanales, vacaciones de 4 semanas, duración máxima de trabajo nocturno de 8 horas, descanso mínimo entre jornadas de 12 horas.


  • Tema 4: Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales:

    La nueva Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo se distingue como un sistema multidisciplinar de prevención de todo daño que se sufra con ocasión o motivo del Trabajo. Elementos:

    • Es multidisciplinar: Participan en el sistema médicos, ingenieros, técnicos...

    • En un sistema de prevención: 1. Evaluación; 2. Suprimir riesgos que pudieran producirse; 3. Corregir o adoptar medidas contra ese riesgo.

    • Según el art. 5 LPRL, los pasos son los siguientes:

    1º. Evitar riesgos.

    2º. Evaluar riesgos que no se pueden evitar.

    3º. Combatir los riesgos en su origen.

    4º. Adaptar el trabajo a la persona.

    5º. Tener en cuenta la evolución de la técnica.

    6º. Sustituir lo peligroso por lo que entraña poco o ningún peligro.

    7º. Planificar la prevención ( no adoptar medidas aisladas)

    8º. Preferir la protección colectiva a la individual.

    9º. Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

    10º. Vigilar el uso correcto de los EPIs y el cumplimiento de la normativa por parte de los trabajadores.

    Medios con los que se puede contar para la prevención:

    - Medios Humanos: Formación e información que deben recibir los trabajadores y que es la base de la prevención.

    - Medios Técnicos: Las medidas técnicas de prevención, los equipos de Trabajo.

        • Medios económicos: Inversión en la formación y en la adopción de medidas técnicas y en la creación de equipos de prevención.

    • Reparación del daño: Mediante las técnicas de recuperación y rehabilitación, indemizaciones económicas ( Ley de Sanidad 14/86)

    .Contenido de la LPRL 31/95 en materia de prevención:

    El art. 6 nos da una orientación, el gobierno a través de determinadas normas regulará las materias.

    El ámbito es laboral y administrativo. Únicamente está excluido la policía, y los servicios de protección civil.

    Definiciones:

    • Prevención: Conjunto de actividades o medidas tendentes a evitar o disminuir los riesgos laborales.

    • Riesgo laboral: posibilidad de daño del trabajador.

    • Daño: Enfermedades, patologías o lesiones sufridas con ocasión o motivo del Trabajo.

    • Derecho a la Prevención: art. 14, los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, siendo un deber del empresario.

    • Deberes del Trabajador: art.29 LPRL

    • Cumplir con las medidas de prevención.

    • Usar adecuadamente los EPIs

    • Informar a sus jefes de las anomalías y peligros.

    • Cooperar con el empresario.

    • El incumplimiento de estos deberes podrá ser sancionado en virtud del art.58 ET por parte del empresario.


    • Tema 5: Participación de los trabajadores en la prevención del riesgo laboral:

      • Derechos del Trabajador: Según la ley 31/95 los trabajadores tienen derecho a participar en la prevención:

          • En empresas o Centros con menos de 30 trabajadores, las funciones de prevención, las lleva a cabo el delegado de personal.

          • De 31 a 49 trabajadores: Habrá un delegado de prevención.

          • De 50 a 100 trabajadores: 2 delegados de prevención.

          • De 101 a 500 trabajadores: 3 “ “

          • De 501 a 1000 trabajadores: 4 “ “

          • De 1001 a 2000 trabajadores: 5 “ “

          • De 2001 a 3000 trabajadores: 6 “ “

          • De 3001 a 4000 trabajadores: 7 “ “

          • De 4001 en adelante: 8 delegados de prevención.

      • Competencias de los delegados de prevención:

          • Colaborar y promover la colaboración de los trabajadores con la empresa.

          • Ser consultados por el empresario en todas las cuestiones referentes a Seguridad y Salud laborales.

          • Ejercer una vigilancia y control de la seguridad en la empresa.

      • Facultades o medios legales de los que disponen:

      • Denunciar a la Inspección de Trabajo las infracciones que detecten, después de comunicarlo a la empresa.

      • Es un derecho de los delegados de prevención acompañar a los inspectores de Trabajo en sus visitas.

      • recibir y recabar información reglamentaria a la empresa.

      • Ser informado sobre los daños ocasionados a los trabajadores.

      • Guiar visitas de comprobación a los lugares de trabajo.

      • Recabar del empresario medidas de seguridad.

      • Proponer a los delegados de personal o comité de empresa la paralización de los trabajos cuando exista riesgo inminente o grave.

    • Garantías de los delegados de prevención:

          • Tienen las mismas que los delegados de personal según el art. 65 ET.

          • Disponen de dos derechos para poder realizar sus funciones: formación a cargo de la empresa y crédito horario ( el mismo que para los delegados de personal.)

      • Comité de Seguridad y Salud:

      Según el art. 38 LPRL, el Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa.

      No tienen competencias decisivas porque es un órgano de consulta salvo cuando ordena la paralización de los trabajos por riesgo grave o inminente.

      Ha de existir en todas las empresas o centros de trabajo con mas de 150 trabajadores, cuando existen varios centros con mas de 50 trabajadores, se hace en el comité Intercentros.

      Está integrado por los delegados de prevención ( como mínimo dos) y representantes de la empresa en igual número. Son órganos de consulta no decisorios( habría empate), el Comité se reunirá una vez al trimestre al menos o cuando lo solicite alguno de sus miembros.

      Las facultades y garantías son las mismas que para los delegados de prevención y de personal.


      Tema 6: El Deber de Seguridad del Empresario:

      • Deberes del empresario:

      El artículo 14.1 establece que el derecho de los trabajadores a la seguridad implica un deber para el empresario, también recogido en el convenio nº 151 de la OIT y la DM 300/89 CE.

      Este deber de Seguridad convierte al empresario en un deudor de seguridad, esa obligación consiste tanto en dar los medios de protección como en vigilar su uso. Ejemplos: Trabajadores que realizan encofrados en altura, llevan cinturones de seguridad pero pueden no estar bien anclados, con lo que no producen su función; Otro ejemplo: Se comunica que un trabajador fontanero que, arreglando una tubería, se quema la cara con acetileno, pues la pantalla no la tenía puesta, el empresario es responsable por no vigilar.

      Esta responsabilidad es objetiva, es decir, afecta al empresario por el mero hecho de tener trabajadores, no hay intención de hacer daño, no se incumple ninguna norma y no se ha actuado con negligencia, pero es responsable a efectos de la ley, puesto que una empresa es una zona de riesgo por lo que cualquier daño causado, es responsabilidad del empresario que es quien la ha creado.

      Responsables son:

    • El empleador : en su sentido amplio; a efectos de responsabilidad de la coordinación de Seguridad en la Construcción y también lo es de la seguridad de todo el equipo de prevención.

    • Las Administraciones Públicas: Tanto respecto del personal laboral como el estatutario . Sólo se exceptúa de esta responsabilidad : la policía y Protección Civil.

    • Todos los centros que mantengan relaciones de trabajo especiales: Centros de ocupación de minusválidos, los centros penitenciarios respecto de los penados y las empresas de trabajos portuarios. No hay responsabilidad del ama o de la casa respecto del servicio doméstico, el personal de altos directivos salvo pacto en contrario.

    • Las Cooperativas y las Sociedades Anónimas Laborales: respecto de sus socios.

    • La responsabilidad expuesta no existe sólo frente al trabajador sino también respecto de los poderes públicos, de ahí que la responsabilidad puede ser: Administrativa, Civil o Penal.

      • Naturaleza Jurídica del Deber de Seguridad del Empresario:

      El deber del empresario es una obligación legal frente al trabajador y a los poderes públicos que implica una diligencia debida por el empresari

      o. El mínimo que se le exige al empresario es todo el artículo 15 LPRL ( ver apuntes anteriores) pág.__. , es constituir una organización y una acción preventiva en la empresa.

      • Contenido mínimo legal : desarrollo:

      1º. El empresario debe conocer las condiciones y aptitudes de los trabajadores:

          • El empresario debe evitar el trabajo monótono y repetitivo.

          • Impartir una adecuada formación adecuada y preventiva. En este sentido, el empresario debe prever las imprudencias no temerarias de los trabajadores.

          • Debe, en la práctica, adecuar la jornada de trabajo y los descansos.

      2º. Otra medida práctica es evaluar correctamente los riesgos tanto al principio del trabajo como tras la implantación de innovaciones técnicas, en concreto los focos mas peligrosos, ( por ejemplo).

      3º. Otra medida práctica es facilitar equipos de protección adecuados., y velar por su uso. En este sentido, la STC 23/2/94, establece esta obligación de velar por la salud.

      4º. Si existe riesgo grave e inminente, el empresario debe actuar sin esperar a que le avisen los delegados de prevención.

      5º. El empresario debe estar al día en todas las innovaciones que conllevan riesgos, advirtiendo a los trabajadores de ello.

      6º. Formar al trabajador tras el inicio del trabajo.

      7º. Conservar toda la documentación del Servicio de Protección.

      8º. Reconocimientos médicos, son voluntarios para el trabajador. Excepto en los casos en los que exista un riesgo colectivo, es trabajador deberá someterse a unos análisis de los que sólo conocerá el doctor que los realice y las personas que tengan legítimo derecho a conocerlo.


      Tema 7: Responsabilidades en la prevención de la seguridad y salud laboral:

      • Responsabilidades en la prevención de la seguridad y salud laborales:

      El empresario es responsable en materia de prevención pero también es el trabajador, el fabricante, el suministrador, los importadores.

      La responsabilidad del empresario es tan amplia que también existe en la imprudencia no temeraria del trabajador.( art. 14.6 LPRL).

      Alcance de la responsabilidad de la responsabilidad del empresario: es responsable en el orden administrativo, civil y penal.

      • Responsabilidad civil frente a los trabajadores:

      El fundamento de esta responsabilidad se encuentra en el artículo 1902 C.Ci.: el que causa daño o negligencia a otro está obligado a reparar el daño causado.

      La responsabilidad del empresario tiene estas manifestaciones:

    • Resolución del contrato de trabajo por voluntad del trabajador ( si el trabajador ve que el riesgo es alto se puede marchar), ya que el empresario lleva a cabo conductas que pueden poner en peligro al trabajador.

    • La indemnización por daños y perjuicios, art.1902, tiene que mediar culpa y negligencia, no cabe responsabilidad objetiva. Así, la jurisprudencia dice que, no hay responsabilidad si el empresario demuestra que ha actuado de forma diligente. Esta responsabilidad puede ser: contractual o extracontractual ( la primera deriva del contrato de trabajo y la segunda no).

    • La responsabilidad civil de empresario puede ser asegurada pero no la penal.


    • Tema 8: Alcance de la responsabilidad

    • Alcance de la responsabilidad frente a los poderes públicos:

    • El empresario es responsable frente a los poderes públicos porque a éstos les interesa que los ciudadanos estén protegicos.

      El fundamento de esto es que el trabajador es un ciudadano y la responsabilidad es administrativa y penal.

    • Responsabilidad Administrativa, artículo 42.1:

    • La ley entiende por infracción que de lugar a la responsabilidad administrativa, cualquiera que incumpla una norma o precepto legal, un reglamento o un convenio. Pero para que haya sanción tienen que respetarse los siguientes principios:

          • Legalidad: La infracción tiene que estar contenida en la ley.

          • Tipificidad: La infracción recogida en la ley tiene que estar especificada en la misma.

      • Consecuencias:

      • No se puede sancionar una infracción que no esté recogida en una ley especificada.

      • No cabe la analogía.

      • La infracción debe ser minuciosamente descrita en acta para que pueda haber prueba.

      • La infracción debe comprobarse directamente, no valen fotografías ni testimonios de terceros.

      • Estudio especial de las responsabilidades administrativas:

        • Infracciones: artículos 11,12 y 13 del RDL 5/2000 de 4 de agosto (BOE): las sanciones se califican en leves, graves, muy graves.

        • Sanciones: Art.40.2 del mismo RDL, pueden ser graduadas en grados mínimo, medio y máximo.

        • Suspensión del Trabajo: Sólo puede acordarse cuando exista riesgo grave e inminente. Artículo 21LPRL y puede ser acordado por el propio empresario, por el trabajador o por la Inspección de Trabajo.

        • Reincidencia: Cuando se comete otra infracción del mismo tipo y cualificación en los 365 días siguientes a la notificación de la primera, se sanciona por el duplo, Art. 41RDL 5/2000.

        • Recargo en la prestación: cuando el accidente es consecuencia directa de una infracción, la Inspección puede proponer un incremento en la prestación económica del 30 al 50% de ella. La Inspección lo propondrá a la jurisdicción social, el recargo no se puede asegurar.

        • La prima del seguro de accidentes: Si se incrementa un 10%, si ha ocurrido un accidente durante el período de la prima.

        • Culpabilidad y presunción de inocencia:

        • Existe una contradicción entre la culpabilidad objetiva y la presunción de inocencia.

          Hay dos sentencias del TC que dicen que el principio de culpabilidad rige también en las infracciones administrativas ya que resulta inadmisible en nuestro ordenamiento jurídico, un régimen o responsabilidad objetiva o sin culpa ( esto se refiere a la seguridad ciudadana y no laboral)

          Las sanciones tipificadas en los artículos 11,12 y 13 5/2000 implican un cierto grado de culpabilidad, no cabe responsabilidad objetiva en la resp. penal y administrativa.

          Tema 9: Responsabilidad Penal...

          9.1 Responsabilidad Penal: El Código Penal

          El Código Penal de 1973, habla de infracción dolosa la que provoque daño grave en la salud de los obreros. El Código posterior, habla de quebranto apreciable en la salud o en la integridad física de los obreros. Ambos tipkifican conductas dolosas de resultado porque admiten la infracción dolosa cuando se incumplen normas de seguridad con quebranto de la salud y seguridad de los trabajadores. Para ambos códigos, se tipificaba el daño como resultado.

          Son conductas dolosas de resultado porque admiten la responsabilidad penal cuando intencionadamente se incumplen normas de seguridad con resultado de quebranto grave en la salud o integridad física de los obreros.

          En los dos códigos citados parece que sólo había responsabilidad penal cuando había daño.

          Tras la reforma de 1983, se crea el delito de peligrosidad o peligro porque el artículo 348.bis.a) del Código Penal de 1983, considera que existe responsabilidad penal cuando se produce un incumplimiento doloso de normas que pongan en peligro la salud o la integridad física de los trabajadores. A partir del 83, la responsabilidad es independiente del resultado que produzca, basta con poner en peligro la salud.

          El código del 73 habla de la imprudencia temeraria, el Art. 586, la tipifica como imprudencia con infracción de reglamento por lo que también existe responsabilidad penal.

          El artículo 316 del Código penal vigente de 1985 da la siguiente redacción para la responsabilidad penal: “ los que con infracción de las normas de prevención de riesgos y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuados, tendrán responsabilidad penal.

        • La incompatibilidad de sanción administrativa-penal:

        • Basados estos principios en el principio non bis in idem ( no sancionar dos veces por el mismo delito). Según el art. 42.4 LPRL, no se puede sancionar por los mismo hechos.

          La sanción penal es menor que la administrativa. Penalmente el que haya cometido un delito contra la seguridad laboral puede ser condenado a una pena de cárcel de tres meses a seis años y con una sanción económica como máximo de 18 millones de pesetas. Pero una sanción administrativa muy grave, puede llegar a sancionar por 100 millones de pesetas. Tiene que haber identidad entre sujeto, objeto y fundamento.

        • Incompatibilidad de sanción administrativa- administrativa:

        • Por ejemplo, los residuos tóxicos de Asnal collar: dos delitos contra la salud pública y contra la salud laboral. (No hay identidad de los tres casos.)

          El artículo 5.7 RD 396/96, regula el procedimiento sancionador , así no podrán sancionarse los hechos que hallan sido sancionados administrativamente siempre que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.

          Tras la reforma del Código penal del 83, se expresa el delito de peligro, ya que considera éste cuando se produce un incumplimiento dolosco de las normas, que pongan en peligro la salud o la integridad física de los trabajadores. A partir de 1983, el delito se produce al poner en peligro la salud independiente si el daño se materializa o no.

          También el Código Penal de 1983, tipifica en su art. 567, la imprudencia temeraria simple y en el art. 586, como imprudencia con infracción de reglamento.

          El art. 313 C.P. vigente de 1995, establece que “ los que con infracción de las normas de prevención de riesgos, y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad, con las mediada de seguridad e higiene adecuadas, tendrán responsabilidad penal”...

        • Prohicición de contratar con la Administración:

        • El art. 48 L 35/95 y art. __ L 13/95 de 18 de mayo de Contratos de la admón. Pública: “ No podrán contratar personas físicas o jurídicas condicionadas por delitos de seguridad e higiene en el trabajo o sancionadas firmemente por infracción muy grave, no pueden contratar con la Administración.


          Tema 10: Responsabilidad solidaria...

          Ver artículos 24.3, 42.2 y 24.4 LPRL.

          • Caso: El Corte Inglés contrata un centro de fabricación textil en Ávila y les facilita maquinaria, etc. ¿hay responsabilidad solidaria? Sí, porque toda la maquinaria esta facilitada por la empresa principal.( art. 24.4 LPRL).

          • La responsabilidad solidaria es la responsabilidad compartida, el grado lo deciden las partes. La empresa principal y las empresas contratistas o subcontratistas deben colaborar entre ellas en materia de prevención. Esto es exigido por el artículo 24.1 y 24.2 LPRL.

          Colaboración entre empresas: el coordinador:

          Es el técnico designado por el promotor para hacer el proyecto de la obra y en la ejecución de la misma para vigilar que se cumplen las normas de seguridad.

          Responsabilidad de las empresas de trabajo temporal:Art. 42.2 LPRL

          Son responsables en cuanto a la formación del trabajador. Debe:

              • formar al trabajador en aspectos de prevención.

              • No ceder los trabajadores para actividades de alto riesgo.

          La empresa usuaria es a su vez, responsable de: la protección estructural, de la protección individual( facilitar equipos de protección).

          Responsabilidad de fabricantes, importadores y suministradores:

          Según el artículo 35LPRL, es responsable no solamente el empresario o el delegado de prevención ( también lo es el fabricante). El artículo 41 LPRL establece que las consecuencias finales para el fabricante serán:

              • Debe evitar todas las fuentes de peligro.

              • Debe envasar y etiquetar con seguridad las sustancias químicas.

              • Debe garantizar la afectividad de los medios de protección con un uso correcto.

              • Debe informar adecuadamente del manejo de la máquina a los usuarios.

          Tema 11: Los poderes públicos y la política de Seg. Y Salud en el Trabajo:

          El art. 40.2 CE sice que los poderes públicos velarán por la seguridad e higiene en el trabajo, por lo tanto es una obligación constitucional asumida en orden a la prevención del riesgo laboral.

          El art. 148 CE atribuye a las CCAA la competencia en materia de seguridad laboral. Por lo tanto son poderes públicos competentes en la prevención tanto el Estado como las CCAA.

          Únicamente hay que matizar lo que dice el art. 40.2 ya que no autoriza a pretender directamente el amparo del TC sino a través de las disposiciones reglamentarias. Esto es, no se puede invocar directamente el artículo 40.2 si previamente no ha existido una infracción tipificada en la ley 30/95 o en las disposiciones reglamentarias.

          Manifestaciones de la política y salud laboral:

          1º. Educación en todos los niveles de enseñanza ( primaria,secundaria, FP y universitaria)

          2º Fomento de la iniciativa privada de empresarios y trabajadores subvencionando esa iniciativa.

          3º.Colaboración de todos los poderes públicos con la Inspección de Trabajo denunciando irregularidades.

          Instituto Nacional de Seguridad e Higiene:

          Es el principal órgano de asesoramiento y ejecución de la política de seguridad ( mas de asesoramiento que de ejecución). Está actualmente regulado por un RD del 577/82 que define el Instituto como el órgano científicamente técnico de la Administración del Estado para el estudio de las condiciones de trabajo y su mejora. Las funciones que atribuye al Instituto el RD 577/82:

        • Asesorar las normas que se vayan a dictar por el Estado o CCAA en materia de prevención.

        • Formar, informar e investigar.

        • Colaborar con la Inspección de Trabajo y con la Agencia Europea para la seguridad y salud laboral.

        • En la práctica la valoración que puede hacerse del Instituto en en general muy positiva pero adolece de escasez de técnicos, por lo que en muchas ocasiones los informes que pide la Inspección de Trabajo tardan mucho tiempo en llegar.

          Comisión Nacional de Seguridad y Salud Laborales:

          Artículo 13.1 L 31/95 PRL. Este es un órgano asesor, está integrado por representantes del Estado, de las CCAA y por 17 representantes de las organizaciones sindicales ( CCOO, UGT) y por 17 representantes de las organizaciones empresariales mas importantes ( CEOE).

          La Inspección de Trabajo:

          Fue creada den 1906, y desde el primer momento se le atribuyeron competencias en materia de seguridad e higiene. Únicamente la Inspección de Trabajo no tiene competencia en materia de seguridad y salud en el interior de las minas y se es en el exterior si la tiene.

          Las competencias atribuídas son:

        • Requerimiento y/o advertencia : la advertencia no es propiamente una actuación administrativa pero el requerimiento si. En realidad, esuna preactuación administrativa porque la empresa puede optar por cumplir el requerimiento o no. Si no lo cumple la sanción, si que es ya un acto administrativo. Para que el requerimiento tenga eficacia, es necesario que conste por escrito en el libro de visitas.

        • Paralización de los trabajos siempre que exista riesgo grave e inminente.

        • Asesoramiento en las cuatro competencias que tiene la Inspección: trabajo, seguridad social, empleo y Seguridad e higiene.

        • Emitir informes a la jurisdicción laboral y a la Administración Pública sobre accidentes mortales, graves y muy graves.

        • Comprobar el funcionamiento de los servicios de prevención.

        • Proponer un recargo entre el 30 y el 50% en la prestación económica cuando el accidente de trabajo se produce por inobservancia de normas de prevención y siempre que hay relación directa entre la infracción y el accidente.

        • Sancionar las infracciónese. Hoy las infracciones están tipificadas en los artículos 11, 12 y 13 del RDL 5/2000 de 4 de agosto. Las infracciones son leves, graves y muy graves y las sanciones son también en grado mínimo, medio y máximo en función de los criterio de graduación del artículo 39 del RDL 5/2000. Las sanciones pueden ir desde 5000 pts ( 30.05€) a 5000000 ptas. ( 30050.61€) como máximo

        • Cuando se comete la misma infracción en el plazo de 12 meses, siempre que la primera haya sido confirmada y sea firme, se incurre en reincidencia por lo que el importe se duplica. Las empresas que hayan sido sancionadas por infracciones muy graves, tienen imposibilidad de contratar con las Administraciones Pública tal como establece la Ley 13/95 de 18 de mayo.


          Tema 12: Los derechos de los trabajadores...

          El derecho básico o genérico de los trabajadores es el de la plena seguridad, en términos abstractos, el derecho del trabajo no sea ocasión o motivo de lesión, perjuicio físico o psíquico. Este derecho genérico se concreta en los siguientes derechos:

              • art. 18.1 LPRL, la primera convicción del derecho a seguridad es recibir información de la empresa.

              • Art.19. Formación dentro de la jornada de trabajo.

              • Art.18.2, derecho a la consulta. Lleva aparejado un derecho a proponer medidas.

              • Art. 21, paralización de los trabajos.

          La jurisprudencia ha matizado que la considereción de peligro grave e inminente debe estar presidido por el principio de la buena fe en la decisión.

          Esta facultad de paralización está reconocida también a los representantes de los trabajadores por acuerdo mayoritario de los delegados de prevención. El abandono del trabajo por riesgo grave e inminente no impide la percepción plena del salario.

          - Art. 22 LPRL, vigilancia de la salud, los exámenes médicos serán facilitados por los empresarios pero serán de libre aceptación voluntaria de los trabajadores.

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    Enviado por:Duenda
    Idioma: castellano
    País: España

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