Relaciones Laborales


Seguridad y Acción


POSIBLES PREGUNTAS SEGURIDA Y ACCION

Diferencia entre parte de AT con baja o sin baja: (TEMA 2)

  • Parte de AT con baja médica:

Este se obliga a rellenar cada vez que ocurra un accidente o recaída que conlleve la ausencia del accidentado del lugar de trabajo, al menos un día, sin contar el día del accidente.

Está compuesto por el original y 4 copias:

  • una para el empresario.

  • otra para el trabajador.

  • Original y 2 copias: para la entidad gestora, es el original que se la quedará ésta y mandará las otras copias a la autoridad competente que será el Delegado provincial de Empleo, la última copia se mandará al Instituto Nacional de Informática y Estadística.

El trabajador autónomo también tendrá la obligación de cumplimentarlos si está protegido por contingencias por AT.

El empresario deberá cumplimentar los partes y remitirlo a la Entidad Gestora en el plazo de 5 días hábiles. Dicha entidad una vez que lo recibe podrá verificar si el parte está correctamente rellenado, si no es así este será devuelto a la empresa para que en los 5 días hábiles siguientes subsane los errores.

Una vez que está rellenado correctamente y esto es verificado por la entidad gestora, esta tiene 10 días hábiles para enviar las copias a cada uno de los destinatarios.

El delegado Provincial hará una copia a la suya para enviársela a la Inspección Provincial para que esta haga una visita al centro de trabajo si el accidente es grave o muy grave.

Si son varios los accidentados se hará un parte para cada trabajador.

Este documento trae en su parte trasera un listado de códigos con las distintas lesiones que han podido producirse y por los que el empresario se guía a la hora de rellenar el parte.

Las zonas sombreadas las rellena la mutua o la entidad gestora colaboradora que corresponda y las zonas blancas las rellenará el empresario.

  • Parte de AT sin baja médica:

Éste tiene los mismos destinatarios que en el anterior, por tanto el empresario estará obligado a rellenarlo.

Este parte se rellena con carácter mensual y se incluyen todos los trabajadores accidentados en ese mes sin baja médica.

Se entregará dentro de los 5 primeros días hábiles del mes siguiente al que han ocurrido los hechos.

Este también tiene unos códigos detrás con los posibles accidentes producidos para que el empresario se guíe, estos serán 23 supuestos distintos.

Si el parte no está bien cumplimentado el procedimiento será el mismo que el previsto para los AT con baja médica.

Directiva MARCO y Directiva ESPECÍFICA.

Es la Directiva más importante que ha obligado al Estado Español a aprobar la legislación sobre Prevención de Riesgos Laborales.

Se caracteriza por:

  • Directiva con carácter de norma mínima.

  • Directiva con carácter de norma Marco.

  • Directiva con carácter preventivo. (de norma prevencionista).

  • Directiva con carácter de norma interprofesional.

Es una Directiva relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la salud y la seguridad de los trabajadores en el trabajo. Es decir, es la primera norma comunitaria e interna que establece la obligación de que todo lo que contiene esté dirigido no sólo al trabajador por cuenta ajena, sino a todos los trabajadores. Esta Directiva es la primera norma comunitaria que da una visión de la PRL desde una perspectiva participativa y no meramente tutelar, por ello, tiene que haber una colaboración entre el trabajador y el empresario en PRL.

En ella se concentra todo lo que la LPRL desarrolla. Tiene 4 apartados importantes:

  • Establecer el objeto de la Directiva. Aquí lo más importante es destacar el ámbito de aplicación.

  • Obligaciones empresariales. Se distingue entre obligaciones generales y específicas..

  • Obligación de evaluar los riesgos de su centro de trabajo.

  • Riesgos generales.

  • Riesgos particulares del trabajador según su puesto.

  • Medidas a disposición de los trabajadores para poder combatir esos riesgos.

  • Obligación de instruir a los trabajadores (formarlos).

  • Medidas de primeros auxilios.

  • Situaciones de emergencia.

  • Situaciones de riesgo grave e inminente.

  • Tipos de peligros en la empresa.

  • Obligación de informar al trabajador.

  • Debe vigilar la salud del trabajador, si el trabajador así lo acepta.

  • Obligación de establecer representantes específicos dentro de la empresa en materia de PRL.

  • Obligación de crear un servicio de prevención e la empresa.

  • Obligaciones del trabajador en materias de Seguridad e Higiene. Tiene dos obligaciones muy claras que se mantiene en el Estado español:

  • Velar por su propia seguridad y por la de las personas de su entorno, cumpliendo las órdenes que se le impongan.

  • Colaborar en todas las actividades preventivas que se den dentro de la empresa (actividad participativa).

  • Aprobación de Directivas Específicas. La Directiva en su art. 16 habla de la obligación de la Comisión conjuntamente con el Consejo de aprobar una serie de Directivas comunitarias específicas que desarrollen el contenido de la Directiva de 1989. También se menciona el plazo que tienen las legislaciones europeas para la transposición de las Directivas en su art. 18, que señala que los EEMM tienen la obligación de comunicar a la Comisión el texto de la norma que se haya aprobado para que ésta se lo comunique al Parlamento europeo. Además cada estado miembro deberá mandarle cada 5 años un documento en el que se exponga la efectividad y cumplimiento que tiene tal norma en el país.

  • La aprobación de estas Directivas específicas obedece a dos cuestiones:

  • No es suficiente la existencia de la Directiva Marco, son necesarias Directivas específicas que garanticen un elenco de medidas específicas de seguridad para sectores concretos, complementarias a la Directiva Marco.

  • Ahora vamos a ver los 4 apartados de la Directiva:

    1º PARTE.

    Se hace eco de un nuevo concepto. El objeto no es sólo la tutela defensiva, sino también una tutela ofensiva, es decir, elevar los niveles de vida (art. 1). Esto va a marcar el contenido de la LPRL. Aporta una innovación, es la primera norma laboral que excede del ámbito de lo estrictamente laboral.

    Quedan fuera del ámbito de aplicación todas las personas que por la actividad que desarrollan tienen incompatibilidad con una situación de prevención de los riesgos laborales: Policía, Fuerzas Armadas, Servicios de Protección Civil… (es decir, se excluyen las actividades en las que el riesgo es intrínseco). Nuestra LPRL amplia el colectivo de personas que quedan fuera y dentro de la protección: El Servicio doméstico queda fuera de nuestra LPRL, ya que no pueden ser fácilmente controlados por la Inspección de trabajo y ello lleva a que las medidas de seguridad tampoco puedan ser controladas.

    2º PARTE.

    Cuando hablamos de empresa entendemos tanto la empresa pública como la empresa privada.

    Se distinguen dos tipos de obligaciones: genéricas y específicas:

    • Las obligaciones genéricas o principios de acción preventiva, son:

  • Planificar la prevención partiendo desde la misma concepción del proceso productivo. Por ejemplo: Medidas de seguridad relativas a organización y métodos de trabajo, medio ambiente de trabajo …

  • Todo sistema preventivo de una empresa tienen que diseñar la prevención atendiendo a 4 factores:

    • Técnico.

    • Medio ambiental.

    • Organizativo.

    • Social.

    • 3º PARTE.

      Priorizar la seguridad colectiva antes de la seguridad indiviual.

      Obligaciones concretas o específicas. Entre las más importantes se encuentran dos:

    • Formación.

    • Información.

    • Otra obligación específica, también de mucha importancia, es la vigilancia de la salud. El legislador establece que ésta es voluntaria.

      Otra sería propiciar la consulta y participación de los trabajadores en materia preventiva.

      Insertar en la empresa un servicio de prevención (aquellas personas que llevan a cabo las actividades preventivas de la empresa). El servicio de prevención está compuesto por personas contratadas por la empresa para detectar riesgos e intentar evitarlos, diferente al delegado de prevención que es una figura meramente representativa.

      En el ámbito de PRL se apunta a cuatro modalidades diferentes de servicio de PRL, que responde a las diferentes necesidades que pueda tener la empresa:

    • Servicio de prevención. El empresario puede llevarlo a cabo a título particular. Es necesario que la empresa no tenga más de 6 trabajadores y no estar sometido a riesgo excesivo.

    • Designar a dos o más trabajadores de la empresa que lleven a cabo las tareas preventivas.

    • Servicio de prevención propio. El empresario contrata a especialistas trabajadores que sólo se encargan de las labores preventivas.

    • Servicio de prevención ajeno. La empresa contrata a un servicio, no son personas del servicio de empresa especializados en materia preventiva.

    • 4º PARTE.

      Directivas específicas que cubran los riesgos concretos de determinados sectores productivos. No son incompatibles, interactúan entre sí. La base es la Directiva Marco 89/391/CEE y como plus de protección actúan las Directivas específicas.

      DIRECTIVA MARCO -------------------% = LPRL

      DIRECTIVAS ESPECÍFICAS -----------% = REGLAMENTOS

      La Prevención de Riesgos Laborales es un plagio de la Directiva Marco, mientras que los reglamentos que salen de la LPRL es un plagio de la Directiva Específica.

      Diferencia entre reglamento y Directiva.

      (Normas Vinculantes)

      • Reglamento: Alcance general para todos los países miembros y para todos sus elementos. Comienza a tener efecto a partir de que es publicado en el diario de la Comunidad Europea (12)

      • Directiva: Norma obligatoria, que impone una obligación de resultado, que se acompaña con una flexibilidad en cuanto a las medidas a adoptar por los países miembros para llegar a la consecución de ese resultado. Comienza a tener efecto cuando transcurre el plazo de transposición de esa directiva. Los plazos vienen en el propio articulado y suelen oscilar de 3 a 4 años. Al no ser publicado en el 12 (aunque siempre se publica) hay que comunicarlos a sus destinatarios. El plazo comienza a correr a partir de que el destinatario recibe el aviso.

      Comité Económico y Social (CES).

      Órgano general de consulta. En España el CES español. Es un órgano de consulta y asesoramiento de leyes que se quieran aprobar en materias económicas y sociales. Es obligatoria su consulta, pero la opinión no es vinculante.

      Con carácter voluntaria a cualquier materia que vaya a ser legislada pero con carácter voluntaria toda materia económica y social.

      Composición: Cada país elige a unos 20 representantes de los distintos sectores económicos y sociales. Cada cuatro años se eligen nuevos representantes.

      Instituciones creadas por el Derecho Derivado.

      Responden a la capacidad normativa que tienen las propias instituciones comunitarias, que responden a actos dirigidos para cubrir la materia de Prevención de Riesgos Laborales. Existen cuatro y están creadas por el consejo a través de un reglamento:

    • Órgano Permanente para la Seguridad de los Trabajadores en las Minas de Hulla: Es el primer organismo creado en el ámbito de la CE y que está directamente relacionado con la PRL. Se crea en 1957, coincidiendo con la aparición de la CE. La razón de ser de este organismo responde a la preocupación que tenían las instituciones comunitarias de intentar combatir las EP y muertes causadas sobre todo en el ámbito minero, a causa de la manipulación del material que extraían. Se centra en intentar crear mejores condiciones en la salud de todos aquellos trabajadores que realizaban su especialidad concreta y específicamente en las minas de hulla. En 1974 sufre una modificación ampliándose su ámbito de aplicación y pasa a llamarse Órgano Permanente para la Seguridad y la Salubridad de las Industrias Extractivas.

    • Comité Consultivo para la Seguridad, la Higiene y la Protección de la Salud en el Centro de Trabajo: Se crea en 1974 por el Consejo, con el único objetivo de asesorar técnicamente a la Comisión en todas aquellas actividades relativas a la preparación de un proyecto en materia de PRL. El proyecto parte de la Comisión, pero ésta tiene que estar asesorada técnicamente por el Comité Consultivo, que unto con la Comisión crean el proyecto. El Consejo lo tiene que aprobar, pero primero tiene que pasar por el informe del CES. Después el Consejo decide si aprueba o no el proyecto.

    • Actividades o competencias específicas que lleva a cabo el Comité Consultivo, establecidas por el Reglamento que lo desarrolla:

    • Definir los criterios y objetivos relativos a la lucha contra los riesgos profesionales (AT y EP).

    • Proponer los métodos para que las empresas evalúen y puedan hacer frente al daño profesional, para así mejorar el nivel de confort y protección.

    • Informar a todos los Estados miembros (EEMM) de todos los proyectos que se están llevando a cabo y que afecte a los intereses de ambas partes.

    • Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo: Responde a un acto normativo del Consejo que la crea en 1975. Tiene autonomía y capacidad de actuación. Su sede está en Dublín y su objetivo principal es investigar, profundizar y desarrollar aquellas circunstancias que influyen en la mejora de las condiciones de vida y las condiciones laborales. Se centra en:

    • La robótica.

    • La promoción de la salud comunitaria.

    • Lleva a cabo una labor de tipo estadística.

    • Nuevas tecnologías.

    • Protección del medio ambiente general o ámbito laboral.

    • Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo: Procede de un acto normativo del propio Consejo, que la crea en 1994. Tiene su sede en Bilbao. Tiene varias peculiaridades con respecto a las 3 anteriores:

      • Tiene personalidad jurídica propia.

      • La función básica es que responde a una actividad genérica que dice que este órgano se crea para proporcionar a la Comunidad todo tipo de información técnica, científica y económica que pueda resultar útil en materia de seguridad y salud de los trabajadores.




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    Enviado por:Jose
    Idioma: castellano
    País: España

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