Derecho
Seguridad Social: Régimen especial de los estudiantes
TEMA 7
EL RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS ESTUDIANTES
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CAMPO DE APLICACIÓN.
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SUJETOS INCLUIDOS.
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Tener nacionalidad española, de cualquier estado de la UE o latinoamericano, andorrano, etc.
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Ser menor de 28 años.
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Estar matriculado para cursar cualquier estudio universitario, no universitario, formación profesional, Teología, etc.
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sujetos excluidos.
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Los alumnos que ya disfrutan de la protección de la SS como consecuencia de su inclusión en otro régimen.
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Los alumnos que cursan programas de garantía social.
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Estudios en las Escuelas Oficiales de Idiomas.
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Estudios en Conservatorios Elementales y Profesionales de Música.
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Estudios de Grado elemental y medio de danza y Conservatorios de Música.
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ACTOS DE ENCUADRAMIENTO.
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COTIZACIÓN.
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El centro docente abonara en la cuenta de la TGSS el importe de dichas aportaciones en el mes siguiente a aquel en que haya finalizado el plazo para la matrícula.
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Se utilizará el boletín de cotización y la relación especialmente establecida en la que figurarán los estudiantes que hayan efectuado la aportación, con indicación de sus nombres, apellidos y número de la S. S. así como la cuantía total de las aportaciones.
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En relación separada figurarán los estudiantes matriculados que no hubieran ingresado su aportación al Seguro Escolar.
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Acción protectora.
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Prestaciones del seguro escolar.
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Prestaciones obligatorias.
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Accidente escolar.
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Asistencia médico-farmacéutica: El estudiante tendrá el derecho de elección de facultativo y centro sanitario; y en el caso de no tratarse de médico o centros sanitarios concertados, el Seguro Escolar abonará factura según tarifas corriendo a cargo de estudiante la posible diferencia.
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Prestaciones económicas:
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Incapacidad permanente absoluta para el estudio: indemnización de 25.000 a 100.000 pesetas.
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Gran invalidez para el estudio: pensión vitalicia de 24.000 pesetas anuales.
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Gastos de desplazamiento que se originen como consecuencia de un accidente grave.
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Gastos de sepelio cuando la accidente produce la muerte:
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Abono a los familiares de 5000 pesetas en concepto de gastos de sepelio.
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Si el accidente se ha producido en lugar distinto al de residencia familiar la cuantía podrá alcanzar las 20.000 pesetas.
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Si el estudiante fallecido tuviera cargo esposa, hijos, ascendientes directos mayores de 65 años o incapacitados para todo trabajo, o hermanos menores de edad o incapacitados para todo trabajo, se les puede reconocer un capital de 50.000 pesetas.
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Enfermedad.
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Asistencia médica completa: tiene el estudiante derecho a la elección de facultativo y centro sanitario.
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Asistencia farmacéutica.
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Indemnización por gastos funerarios en caso de fallecimiento del asegurado, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
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El estudiante ha fallecido a consecuencia de una enfermedad en los 2 años siguientes a la fecha en que la contrajo.
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La imposibilidad de continuar los estudios ha continuado hasta su muerte.
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Infortunio familiar.
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Prestaciones complementarias.
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Ayuda graduado.
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Aumento de las indemnizaciones y pensiones en caso de accidente.
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Establecimiento de una indemnización económica, en situaciones de extrema penuria, y en caso de enfermedad.
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Establecimientos de residencias para huérfanos necesitados.
Los requisitos son:
Están excluidos:
Los datos relativos a los centros docentes en que se encuentran matriculados estudiantes, se incluyen en el Registro de Empresarios que está a cargo de la TGSS.
Los centros de enseñanza facilitarán a la TGSS la relación de alumnos matriculados en los mismos, dentro del mes siguiente al del cierre del plazo de matrícula.
La inclusión del estudiante se verificará conjuntamente al formalizar la matrícula.
La cotización se realiza a partes iguales a cargo del estudiante y de la Administración educativa, a través de cuotas de cuantía única anual.
La cantidad que deben pagar los alumnos se hará efectiva en el momento de pagar la matrícula, y en las siguientes condiciones:
La acción protectora de este régimen incluye las prestaciones obligatorias consecuencia de accidente escolar, enfermedad de infortunio familiar; además, existe la posibilidad de establecimiento de prestaciones complementarias, y de prestaciones graciables.
El derecho a estas prestaciones que es incompatible con cualquier otra de idéntico contenido y derivada de análogo riesgo las que pudiera ser beneficiario el sujeto incluido en el Régimen Especial de los Estudiantes; la prestación por infortunio familiar es compatible con cualquier otra beca escolar.
Se considera accidente toda lesión corporal de que sea víctima el estudiante con ocasión de actividades directa o indirectamente relacionadas con su condición, siempre que hubieran sido organizadas o autorizadas por los centros de enseñanza.
El accidente se protege con las siguientes prestaciones:
Se podrá otorgar los estudiantes:
Las cuantías serán las mismas que establecidas para hacer frente a los gastos por sepelio consecuencia de muerte por accidente escolar.
Tiene por objeto asegurar al estudiante en la continuidad de sus estudios ya iniciados hasta el término normal de los mismos cuando se produzca el fallecimiento del cabeza de familia o la ruina o quiebra familiar que determina la absoluta imposibilidad de continuar los estudios.
A esta prestación no podrán acceder los estudiantes extranjeros residentes en España.
La prestación se percibirá durante el número de años que falte al beneficiario para acabar los estudios normalmente y sin repetir con su. El derecho a la prestación se extinguirá con el cumplimiento por el beneficiario de la edad de 28 años, y será compatible con la percepción de cualquier beca escolar.
Son las siguientes:
EDUARDO NAVARRO GIMENO
Abogado - Col. 11.083
Agente de la Propiedad Inmobiliaria Titulado
REGIMENES ESPECIALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
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EL RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS ESTUDIANTES
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Enviado por: | Eduardo |
Idioma: | castellano |
País: | España |