Ciencias Sociales
Seguridad social
Tema 2
La relación jurídica de la seguridad social
Con relación a la población protegida han existido dos modelos teóricos:
-
Modelo profesionalista o bismarkiano: Protege al trabajador en su condición de tal.
-
Modelo universalista o beveridgiano: Protege a todos los ciudadanos por el mero hecho de serlo.
En la práctica no hay sistemas puros, sino mixtos con una mayor o menor dosis de universalidad o profesionalidad.
la identificación de la población protegida: criterios delimitadores del ámbito subjetivo.
Para delimitar el campo de aplicación de la Seguridad Social existen varios criterios:
El principio de universalidad protectora: Está plasmado en el artículo 41 CE que habla de todos los ciudadanos, pero este criterio está matizado por otros. Aunque el sistema español tiene una tendencia universalista. Como esto no sucede todavía se utilizan otros criterios.
Criterio profesionalista: Está consagrado en el artículo 7.1 LGSS que establece que hay que desempeñar un trabajo profesional o una de las situaciones contenidas en la ley.
y D. Criterio de nacionalidad y de residencia: El art. 7.1 LGSS habla de los españoles que residan en España y que ejerzan su actividad profesional en España. Este criterio está atenuado:
Porque hay excepciones a la residencia en territorio español (emigrantes, turistas).
Porque la nacionalidad se ha exceptuado administrativamente con la inclusión de extranjeros que tienen que asegurar cierto arraigo con el Estado Español. Es decir, es más importante la residencia que la nacionalidad. Dentro de los extranjeros podemos distinguir:
Estirpe ibérica: Que se equiparan a los españoles siempre que residan en España.
Acervo comunitario: Se equiparan a los españoles por la aplicación de reglamentos comunitarios.
Otros: Se les aplica la reciprocidad expresa (mediante convenios bilaterales) o tácita (trato como tratan a los míos).
Otros sujetos protegidos:
Familiares de todos los sujetos protegidos que no son titulares directos sino derivados y sólo tienen asistencia sanitaria y prestación de supervivencia.
Pensionistas y perceptores de prestaciones periódicas: No se les da de baja, siguen perteneciendo al campo de aplicación de la Seguridad Social.
los componentes de la protección social
Seguridad Social.
En las sociedades actuales el mecanismo de protección social fundamental para hacer frente a las necesidades de los ciudadanos es lo que se llama Seguridad Social y es el componente de la protección social más importante por extensión y por intensidad.
Tiene ciertas limitaciones:
Financieras: No cubre todo, ni la tasa óptima de sustitución.
Hay sujetos que no cumplen los requisitos y no quedan cubiertos por el sistema.
Para cubrir estas dos limitaciones existen otros dos componentes de esa protección social:
Asistencia social.
Es una técnica que se encuentra al margen de la Seguridad Social y que cumple una función subsidiaria ante la ausencia de protección de la Seguridad Social, y que se destina a las personas que carecen de unos medios mínimos de subsistencia. Es la heredera de la beneficencia. Actualmente hay tres manifestaciones en España:
Pensiones de ancianidad y enfermedad.
Prestaciones a minusválidos que no forman parte de la Seguridad Social.
Prestaciones no contributivas de la Seguridad Social, que son asistenciales por su función y por su finalidad.
Previsión social voluntaria.
Mecanismos que tratan de suplementar la protección básica del sistema dispensada por la Seguridad Social. Pueden cumplir dos funciones:
Dispensar una protección complementaria de la protección básica de la Seguridad Social.
Alternativas: Sustitutorias de la Seguridad Social de determinados colectivos que no se han incorporado formalmente a la Seguridad Social.
El ordenamiento vigente contempla tres manifestaciones:
Mejoras voluntarias pactadas por el cauce de la negociación colectiva.
Entidades de Previsión social: Entidades mutualistas para dispensar protección alternativa o sustitutoria.
Planes de pensiones.
los actos de encuadramiento.
Son actos que se realizan ante la TGSS y que pretenden identificar a los sujetos protegidos por la Seguridad Social. Los actos de encuadramiento son tres:
Inscripción de empresas.
Afiliación de trabajadores.
Altas y bajas de trabajadores.
Situaciones asimiladas al alta.
Inscripción de empresas.
Es un acto jurídico que sirve para identificar al sujeto responsable del comportamiento de determinadas obligaciones de encuadramiento y cotización frente a la Seguridad Social.
Todo empresario antes de iniciar su actividad debe solicitar su inscripción ante la Seguridad Social. Se le asigna un número de inscripción (número de patronal) válido para todo el territorio nacional y todas las actividades empresariales a las que se dedique.
En el momento de la inscripción debe optar porque los riesgos profesionales los proteja el INSS y la TGSS o bien una mutua de riesgos profesionales.
El empresario tiene 6 días naturales para comunicar variaciones de los datos de la inscripción. Si esto no lo hace o no se inscribe:
Multa por responsabilidad administrativa laboral.
Puede determinar la responsabilidad directa en el pago de prestaciones de los trabajadores.
La TGSS le exige la cotización.
La TGSS practica de oficio la inscripción.
Afiliación de los sujetos protegidos.
La afiliación es un acto jurídico de inclusión del sujeto protegido en el campo de aplicación del sistema en su conjunto. Es obligatorio, único y vitalicio.
Es obligatorio para el empleador o en su defecto, el sujeto protegido puede solicitar la afiliación. En defecto de ambos, la TGSS de oficio.
El plazo debe ser anterior al comienzo de la actividad profesional (60 días antes como máximo). Al trabajador se le asigna un número d afiliación.
Su incumplimiento tiene los mismos efectos que el incumplimiento de la inscripción de empresas.
Altas y bajas de trabajadores.
La afiliación es un acto jurídico de inclusión del sujeto protegido en el sistema de Seguridad Social en su conjunto. El alta no es en el sistema en su conjunto, sino en el régimen general o en regímenes especiales.
El alta, aunque es obligatoria, no es ni única, ni vitalicia, sino múltiple, particular y no vitalicia:
Múltiple: Hay tantas altas como trabajos se realicen.
Particular: Porque debe realizarse un alta por cada régimen.
No es vitalicia: Las altas van acompañadas de las bajas.
El alta debe realizarse a instancia del empleador , en su defecto a solicitud del trabajador y, en defecto de los anteriores por la TGSS por iniciativa propia o por denuncia de la Inspección de Trabajo. El alta debe ser previa al trabajo. Las bajas y variaciones de datos deben comunicarse en el plazo de 6 días desde la variación o baja.
Los efectos del alta cuando se produce:
En plazo desde el primer día de trabajo.
Fuera de plazo sólo tiene efectos desde la solicitud en regla.
El alta de oficio tiene efectos bien desde la fecha que motiva el alta o desde que actúa la Inspección.
La baja produce efectos desde el mismo día del cese. Si no se produce la baja real no se producen efectos jurídicos (obligación de cotizar). Si a pesar de hacerse la baja, el trabajador continúa trabajando, se mantiene la obligación de cotizar.
La variación de datos produce efectos desde que se comunique siempre que se comunique en tiempo (6 días) y forma.
El alta admite varias modalidades:
Alta real (la que hemos visto).
Asimilada.
Presunta o de pleno derecho.
Estas dos últimas tienen por finalidad evitar la desprotección de los sujetos protegidos por incumplimiento del requisito de encuadramiento.
Alta asimilada
Las situaciones asimiladas al alta son una prolongación de un hecho real anterior que el ordenamiento jurídico reconoce con el fin de no desproteger a los sujetos protegidos. Pueden ser:
-
Asimilaciones por cese definitivo o extinción del contrato de trabajo (desempleo total).
-
Debida a suspensión del contrato de trabajo o cese temporal.
-
Otras asimilaciones que no provienen del cese definitivo, temporal etc. (ej. Traslado al extranjero, excedencia forzosa).
Alta presunta o de pleno derecho.
Por imperativo legal se establece un iuris et de iure de que existe un alta cuando realmente no existe. El ámbito de aplicación es más limitado que el anterior. Sólo opera: contingencias profesionales, desempleo y asistencia sanitaria. Esta alta presunta significa que cuando opera responda automáticamente la entidad gestora y luego reclama contra el sujeto responsable.
TEMA 3:
LA GESTIÓN Y LA FINANCIACIÓN
DE LA Seguridad Social
En España y en todos los sistemas de corte bismarkiano continental, la gestión de la Seguridad Social responde a la gestión indirecta. Es a lo que normalmente se le llama Entidades Gestoras o a cuyo conjunto se le llama Administración de la Seguridad Social.
La Seguridad Social española, desde el punto de vista de la gestión, se caracteriza por ser:
Compartida: Entre Estado y CCAA.
Descentralizada: Lo más cercana al ciudadano en el ámbito provincial y local.
Pluralista: Porque hay diversas entidades gestoras.
ADMINISTRACIÓN DE LA Seguridad Social
Las Entidades Gestoras son entes instrumentales con personalidad jurídica propia (no siempre), que tienen atribuida la gestión del sistema de Seguridad Social y a cuyo conjunto se le llama Administración de la Seguridad Social.
Hay cuatro tipos de Entidades Gestoras:
Prestacionales: INSS, INSALUD e INSERSO.
Financiera: TGSS.
Otras: INEM, GI (Gerencia de Informática) e ISM (Instituto Social de la Marina).
Especializadas en Regímenes Especiales de Funcionarios Públicos: MUFACE, ISFAS, MUGEJE, MUPAL (esta ya desaparecida).
Prestacionales | INSS | Reconoce el derecho a las prestaciones económicas y el derecho a la asistencia sanitaria con dos excepciones (desempleo y las del REMAR). |
INSALUD | Gestión y administración de las prestaciones sanitarias. | |
INSERSO | Le corresponde la gestión de los prestaciones no contributivas y los servicios complementarios. | |
Financiera | TGSS | Sus funciones son: gestión recaudatoria, actos de encuadramiento, pagos de todas las prestaciones económicas y gestión del patrimonio propio de la Seguridad Social. |
Otras | INEM | Le corresponde el pago de todas las prestaciones por desempleo. No es una entidad gestora sino un organismo autónomo. |
ISM | Lo hace todo (reconocimiento, desempleo, pago, etc) | |
GI | Depende de la TGSS y se encarga de la burocracia telemática | |
Regímenes Especiales de Funcionarios Públicos | MUFACE | Las prestaciones básicas de los funcionarios las gestiona el Mº de Economía y Hacienda y las complementarias las gestionan estas mutualidades. |
ISFAS | ||
MUJEGU | ||
MUNPAL |
La colaboración en la gestión.
En la actualidad hay tres formas de colaboración:
Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional.
Empresas (públicas, privadas o administraciones públicas).
Otras formas de colaboración.
Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional.
Son asociaciones de empresarios autorizadas por el Mº de Trabajo y Asuntos Sociales que tiene por objeto colaborar en la gestión de la Seguridad Social y con responsabilidad mancomunada de los empresarios.
Requisitos:
Mínimo de 50 empresarios y de 30.000 trabajadores.
Limitar su actividad a la colaboración en la gestión.
Que presten fianza suficiente como garantía (mínimo 30.000.000 ptas.).
La Mutua se financia con las primas de contingencias profesionales y con participación en la cotización de las contingencias comunes.
Colaboración de las empresas.
Voluntaria: Prestaciones sanitarias y económicas (incapacidad) por todo tipo de contingencias. Requisitos:
Contar con más de 250 trabajadores.
Disponer de instalaciones sanitarias propias suficientes para prestar esta colaboración.
Forzosa: Se extiende a todas las empresas y consiste en el pago delegado de las prestaciones de incapacidad temporal y desempleo parcial (suspensión o reducción del contrato pero no se rompe la relación laboral). Sólo hay una excepción y es para aquellas empresas que lleven más de 6 meses pagandolo y tengan menos de 10 trabajadores.
Otras formas de colaboración
Colaboración por asociaciones y entidades públicas o privadas previa inscripción en un registro. Los supuestos más importantes son:
Asociaciones que intervienen en la selección y promoción de personas al servicio de centros sanitarios de la Seguridad Social
Conciertos administrativos y sanitarios. Los más significativos son:
Asistencia sanitaria concertada.
Transporte sanitario.
La financiación de la Seguridad Social.
Hay dos modelos de financiación:
Modelo financiero universalista: Mediante impuestos que pueden ser:
Indiferenciados.
Diferenciados: Exclusivamente destinados a financiar la protección social (p. Ej. Ciertos timbres del tabaco para afectados por la Colza).
Modelo financiero contributivo: Mediante contribuciones del sujeto protegido y de los empleadores.
El sistema español de Seguridad Social es un sistema mixto, que se financia tanto por las cotizaciones como por los impuestos.
El sistema económico financiero se refiere a como se distribuyen los recursos previamente conseguidos y puede ser:
De capitalización: Se basa en el ahorro.
De reparto: No se basa en el ahorro sino en la solidaridad intergeneracional e interprofesional. Este es el sistema español que al igual que los sistemas europeos y la práctica totalidad de los sistemas consolidados del resto del mundo, se basan en el régimen financiero de reparto.
Tema 6
Cotización y acción recaudatoria
La obligación de cotizar
Concepto y caracteres.
Es una obligación impuesta por ley a determinados individuos y entidades, de contribuir a la financiación de la Seguridad Social de acuerdo con los criterios fijados legalmente.
Caracteres:
Obligación legal.
Obligación pública a favor de un ente público.
Fin público y por tanto, tiene naturaleza tributaria.
Sujetos obligados y responsables de la cotización.
Sujeto activo de la obligación de cotizar es la TGSS que tiene encomendada la gestión recaudatoria (también las mutuas profesionales).
Sujetos pasivos son trabajadores y empleadores (cuando se trabaja por cuenta ajena). Por lo tanto, hay una doble cuota, obrera y patronal, con tipos y bases distintas.
Sujetos obligados son el trabajador y el empleador. Sujeto responsable es sólo el empleador.
Dinámica de la obligación de cotizar.
Nacimiento: Cuando se comience a trabajar es cuando se produce el alta aunque no se trabaje.
Duración: Mientras se trabaja.
Extinción: Cuando se deje de trabajar y se curse la baja (ambos requisitos).
Suspensión: huelga o cierre patronal legales.
Prescripción: A los 5 años desde que debió ingresarse. La prescripción se interrumpe por:
Reclamación de la deuda por la TGSS.
Acta de liquidación que hace la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
LA DETERMINACIÓN DE LA CUOTA
VER CASO 3
LA RECAUDACIÓN DE CUOTAS
Leer apuntes.
LA ACCIÓN PROTECTORA DEL SISTEMA ESPAÑOL
CUADRO GENERAL DE LA ACCIÓN PROTECTORA
RIESGO (Situación potencial) | CONTINGENCIA (actualización del riesgo) | HECHO CAUSANTE | SITUACIÓN DE NECESIDAD | PRESTACIÓN |
Alteración de la salud | Alteración de salud por accidente o enfermedad | Accidente o enfermedad | Exceso de gastos y falta de ingresos | Asistencia sanitaria |
Minusvalía temporal | Incapacidad temporal | AT, ANL, EP, EC, observac. | Exceso de gastos y falta de ingresos | Subsidio |
Maternidad | Parto, acogimiento previo o adopción | Subsidio | ||
Minusvalía | Incapacidad permanente | AT, ANL, EC, EP | Defecto de ingresos | Pensión |
Vejez | Jubilación | Cese profesional | Defecto de ingresos | Pensión |
Muerte del sujeto protegido | Supervivencia de los familiares | AT, ANL, EC, EP | Exceso de gastos (entierro) y falta de ingresos | Pensión, subsidio e indemnizaciones |
Familiar a cargo | subsidio | |||
CLASES Y CARACTERES DE LAS PRESTACIONES
Sanitarias.
Técnicas o en especie Recuperadoras.
Por el contenido
Económicas Subsidios.
Pensiones.
Indemnizaciones.
Hijo a cargo (es subsidio).
Básicas: Función sustitutoria.
Por la función Complementarias: Complementan a la prestación.
Subsidiarias: Dar a quien no tiene las básicas.
Caracteres (en realidad son cautelas, los caracteres son las incompatibilidades, prescripciones, caducidad):
No puede ser objeto de retención, cesión ni descuento (salvo por obligaciones de alimento o con la TGSS.
Sujetas a tributación.
Todas las informaciones y certificaciones están exentas de tasas fiscales.
LAS ESPECIALIDADES DE LAS CONTINGENCIAS PROFESIONALES.
En nuestro sistema todavía se mantienen en la práctica y en la legislación diferencias de régimen jurídico entre las contingencias profesionales y comunes.
Accidente de trabajo
El artículo 115 y LGSS define el accidente de trabajo y realiza algunas asimilaciones: “Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que realice por cuenta ajenas.”. Por lo tanto en esta definición hay tres elementos:
1.- Lesión corporal: Aunque parece que se excluye en enfermedad hay enfermedades que no siendo un accidente se consideran accidentes de trabajo: Enfermedad comunes no profesionales que se contraigan como consecuencia de un trabajo (artículo 115.2.d), enfermedades anteriores pero que se agraven como consecuencia de un accidente de trabajo (115.2. f), enfermedades incurrente, es decir complicaciones del proceso patológico derivado del accidente (115.2.g), o adquirido por influencia del medio donde se cura el accidente de trabajo (115.2.g).
2.- Trabajo por cuenta ajena: No existe accidente de trabajo en el trabajo autónomo.
3.- Conexión entre lesión y trabajo: La ley contempla una presunción iuris tantum (115. 2.) y 7 asimilaciones que son:
Accidente in itinere: Idoneidad del mundo y trayecto es tiempo de conexión entre centro de trabajos y domicilio.
Accidente que se sufra en el desempeño de cargo sindical.
Desempeño de tareas distintas de los habituales por orden del empresario o para el buen funcionamiento de la empresa.
Los sufridos en actos de salvamento y análogos con conexión con el trabajo. Otras asimilaciones no están en el artículo 115. L
Jurisprudencial es la práctica de actividades deportivas o cursos relacionados con trabajo.
Accidente ocurridos a emigrantes.
Los que se sufran en cumplimiento de prestaciones personales obligatorias.
Enfermedad profesional.
La enfermedad profesional aparece caracterizada en el orden jurídico por 3 elementos:
Enfermedades listadas: Sólo ellas son enfermedad profesional, las que no aparecen si se producen en el trabajo son accidentes de trabajo, si no tienen relación con el trabajo enfermedad común.
Lista única.
Lista única por rama de actividad: En función del agente externo que provoca la enfermedad: agentes químicos, físicos, enfermedades de la piel, inhalación de productos, enfermedades parasitarias, enfermedad sistemáticas.
Cuáles son las peculiaridades de las contingencias profesionales.
Financiación: Se financia exclusivamente por las enfermedades a través de unos primas.
Gestión: La TGSS o por una mutua (esto ya no es así, aunque sí en la práctica).
Acción protectora:
Baja reguladora distinta.
Cuando las contingencias se han provocado por falta de medidas de seguridad.
Indemnización expresa a tanto alzado cuando hay fallecimiento por contingencia profesional.
Además de esto, la enfermedad profesional tiene peculiaridades exclusivas:
Cabe periodo previo de enfermedad profesional y diagnóstico definitivo.
Cabe traslado del trabajador a otro puesto compatible con su enfermedad.
Existe un trato especial de la silicosis.
Mecánica de la acción protectora
Requisitos para causar derecho a las prestaciones.
Requisitos generales de las prestaciones contributivas.
Se exige afiliación al sistema y el alta en el régimen que se trate. El requisito del alta está relativizado por:
Alta presunta de pleno derecho.
Alta asimilada (prolongación en tiempo de un alta real).
Dispensa del alta para determinadas prestaciones (IP y jubilación).
Requisitos particulares de las contributivas
Se exigirá una cotización previa que varía entre un mínimo de 180 días para causar derecho por IT, hasta aun máximo de 15 años para causar derecho a la jubilación. Aquí también está relativizado este requisito por:
Alta presunta y en consecuencia automaticidad de las prestaciones debidas a contingencias profesionales y para las prestaciones sanitarias y de desempleo.
El art. 124.4 LGSS no exige cotización previa para las prestaciones derivadas de AT, ANL y EP.
Hay otros requisitos particulares: parto en la maternidad, edad en la jubilación, discapacidad o minusvalía en la incapacidad, fallecimiento en las prestaciones de supervivencia.
Requisitos generales de las prestaciones no contributivas.
Hay dos requisitos:
Residencia en territorio nacional entre 5 y 10 años.
Insuficiencia de recursos que la ley considere suficientes para subsistir.
Requisitos particulares de las prestaciones no contributivas.
Hay uno que se exige siempre que es la edad. Otros varían: minusvalía para la incapacidad no contributiva, cargas familiares para la protección familiar no contributiva.
Determinación y dinámica de las prestaciones.
La determinación en las prestaciones contributivas de carácter económico se calculan con arreglo a dos parámetros: la base reguladora (que guarda relación con el salario y las cotizaciones satisfechas) y un porcentaje siempre fijo para cada prestación (salvo en la jubilación que es individual).
La determinación de las prestación económica no contributiva son de cuantía uniforme para todos los beneficiarios y su cuantía se refleja anualmente en la LGPE.
Dinámica:
Nacimiento: Cuando se produce el hecho causante y el sujeto reúne los requisitos.
Duración: Cuando se cumple el término, en casos de pensiones por algunas causas de extinción.
Suspensión: causas externas a las prestaciones, normalmente realizar algún trabajo.
Extinción: Porque concurra alguna causa de extinción siempre muy grave o por forma natural (muerte).
Incompatibilidades y revalorizaciones
FALTAN DOS PÁGINAS (PÁG 54)
Pago y percepción
TIPO | PRESTACIÓN | RECONOCIMIENTO | PAGO O DISPENSACIÓN |
CONTRIBUTIVAS | DESEMPLEO | INEM | INEM |
SERVICIOS SOCIALES | IMSERSO O IASS (CC.AA) | IMSERSO O IASS | |
ASISTENCIA SANITARIA | INSS | INSALUD O SAS (CC.AA.) | |
RESTO | INSS | TGSS | |
NO CONTRIBUTIVAS | TODAS | ORGANISMO CC.AA. | TGSS |
HIJO A CARGO | INSS |
LA RESPONSABILIDAD EN ORDEN A LAS PRESTACIONES
En el supuesto normal, cuando los sujetos obligados y responsables han cumplido sus obligaciones legales, la responsabilidad en el pago de las prestaciones corresponde a la entidad gestora o mutua.
Cuando hay un supuesto de incumplimiento o cumplimiento parcial se desencadena la responsabilidad en materia de Seguridad Social que tiene 5 supuestos de responsabilidad que son compatibles entre sí y que no vulneran el principio “non bis in idem”:
Responsabilidad administrativa ordinaria.
Responsabilidad penal.
Recargo en la cotización.
Recargo de prestaciones por incumplimiento de las medidas de seguridad laboral.
Responsabilidad prestacional en orden a las prestaciones.
Responsabilidad prestacional
Es un mecanismo para evitar la desprotección de los sujetos protegidos y hacer frente a los supuestos de insolvencia de los sujetos responsables incumplidores. Hay dos garantías o cautelas: automaticidad de las prestaciones y responsabilidad subsidiaria de las entidades gestoras.
Automaticidad de prestaciones:
Puede ser plena o relativa:
Automaticidad plena: Consiste en que la entidad gestora anticipa la prestación automáticamente y no está condicionada al alta del sujeto protegido, con independencia de que pueda reclamar contra el sujeto responsable. En este automaticidad plena sólo juega el alta presunta o de pleno derecho por lo tanto sólo opera en los casos de contingencias profesionales, prestaciones sanitarias y desempleo.
Está condicionada al cumplimiento del requisito del alta. Hay dos supuestos en caso de incapacidad derivada de contingencias comunes y en caso de jubilación. La jurisprudencia añade viudedad y enfermedad, y prestaciones de incapacidad permanente derivadas de enfermedad común.
Fuera de estos casos hay que estudiar la responsabilidad subsidiaria
Supuestos de responsabilidad subsidiaria.
Tutela del beneficiario para que perciba la prestación y no se quede desprotegido, y está pensado para empresarios y entidades colaboradoras que son declaradas insolventes.
Hay dos supuestos:
Para las prestaciones derivadas de contingencias profesionales (ya no tiene sentido al operar el alta presunta o de pleno derecho).
Para las prestaciones de incapacidad permanente derivadas de accidentes no laborales opera la responsabilidad subsidiaria
La responsabilidad subsidiaria se solicita judicialmente la responsabilidad de la entidad gestora en la dispensación de las prestaciones. Responsabilidad empresarial derivada debido a supuestos de dos empleadores y un solo trabajador (responsabilidad subsidiaria y solidaria) art. 127 LGSS:
Contratas y subcontratas de obras y servicios: Se establece una responsabilidad subsidiaria del empresario principal (el que contrata un servicio) cuando el auxiliar sea declarado insolvente (excepto amas de casa).
Responsabilidad solidaria en los casos de cambio o sucesión de la titularidad de la empresa por prestaciones causadas antes de transmitirse la titularidad.
En caso de cesión de mano de obra ilegal hay una responsabilidad solidaria.
Responsabilidad subsidiaria entre ETT y usuario respecto a obligaciones de Seguridad Social. O responsabilidad solidaria cuando el contrato de cesión se haga incumpliendo reglas propias de la empresas de trabajo temporal
Tema 8:
Incapacidad temporal y maternidad
LA INCAPACIDAD TEMPORAL
La incapacidad temporal es la situación en la que se encuantra el sujeto protegido que está imposibilitado para trabajar y cuyo tratamiento necesita asistencia sanitaria. Requisitos son:
Incapacidad para trabajar.
Temporalidad porque si fuera permanente sería incapacidad permanente.
Integración: Necesidad de tratamiento sanitario pues en caso contrario no se desencadena el reconocimiento y concesión de las prestaciones.
Los requistos generales son la afiliación al sistema y el alta que se cumple con la asimilación al alta. Los requisitos específicos es un periodo de 180 días cotizados dentro de los 5 años anterores al hecho causante cuando la incapacidad derive de una enfermedad común.
CONTENIDO DE LA PROTECCIÓN: EL SUBSIDIO DE INCAPACIDAD TEMPORAL
La incapacidad temporal está atendida por una prestación de duración determinada (subsidio) y también por unas prestaciones sanitarias. Esta dualidad de prestaciones se da por imperativo legal.
La determinación del subsidiovaría entre contingencias comunes y profesionales:
Accidente no laboral y enfermedad común
Base cotización contingencias comunes mes anterior
BR=
30
A esto se le aplica un procentaje según el día:
-
1º-3º: No se cobra nada.
-
4º-20º: 60%.
-
A partir 21º: 75%
Pagan:
4º-15º: El empresario.
16º: Pago delegado del empresario pero a expensas del TGSS y se rezarce en la cotización del mes siguiente.
Accidente laboral y enfermedad profesional
Base cotización por contingencias profesionales mes anterior
BR=
30
Día de la baja paga empresario salario íntegro. 75% a partir de día siguiente mediante pago delegado del empresario a expensas de la TGSS.
DINÁMICA DE LA PRESTACIÓN
El nacimiento si deriva de AL o EP a partir del día siguiente de la baja, si deriva de ANL o EC a partir de 4º día desde la baja.
La duración es de 12 meses prorrogables por 6 meses más si se vislumbra el alta. En caso contrario se inicia el procedimiento para contingencia distinta. Puntualizaciones:
Si se trabaja por más de 6 meses se cuenta de nuevo. En caso contrario es una recaída y se computa el periodo en su totalidad.
Es incompatible con cualquier clase de trabajo.
En caso de cierre patronal o huelgas legales no hay derecho a subsidio.
Extinción:
Por ser dado de alta.
Por duración máxima establecida.
Por fallecimiento.
Suspensión:
Actuación fraudulenta para mantener o conseguir el subsidio.
Prolongación innecesaria debido a imprudencia temeraria.
Rechazo o abandono injustificado del tratamiento sanitario.
Desempeño de actividad laboral.
LA MATERNIDAD
La maternidad es una situación en la que se encuentra el sujeto protegido durante los periodos de descanso laboral previstos por el parto, acogimiento previo o adopción.
Los requisitos generales son afiliación al sistema y alta o situación asimilada. Los requisitos particulares es una cotización previa de 180 días en los 5 años anteriores.
Hay una prestación principal en forma de subsidio y una prestación accseoria sanitaria en caso de parto.
El subsidio consiste en el 100% de la Base reguladora y lo paga la TGSS.
Base cotización mes anterior para contingencias comunes
BR=
30
La duración varía:
Parto: 16 semanas o 18 en caso de parto múltiple. 6 semanas posteriores después del parto son obligatorias. El padre puede hacer uso de las 4 semanas últimas si no es incompatible con lo anterior.
Adopción o acogimiento: Si es menor de 9 meses 16 semanas. Si es entre 9 meses y 5 años dura 6 semanas.
Tema 9:
Incapacidad permanente
CONCEPTO Y GRADOS de incapacidad permanente
Art. 134.1 LGSS: “Es invalidez permanente la situación del trabajador que después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral”. También lo será la situación de incapacidad que subsista después de extinguida la incapacidad temporal por transcurso del plazo máximo de duración. El carácter permanente no es así del todo:
Puede admitirse procesos discontinuos (p. Ej. Epilepsia).
Puede haber una mejoría que haga desaparecer la incapacidad.
Requisitos:
Periodo curativo previo: Derivada de una incapacidad temporal. Esto está matizado legal y jurisprudencialmente.
Carácter objetivo y definitivo (no impide la mejoría o recuperación) de la incapacidad.
Reducción de capacidad de ganancia profesional.
Grados:
Incapacidad permanente parcial: Reducción de la capacidad de trabajo superior al 33%.
Incapacidad permanente total: Impide al trabajador ejercer ese trabajo, pero no otros.
Incapacidad permanente total cualificada: Además del anterior, el trabajador tiene más de 55 años.
Incapacidad permanente absoluta: Imposibilidad de trabajar.
Gran invalidez: Imposibilidad de trabajar y de realizar actividades cotidianas de la vida por lo que necesita de una persona para valerse.
Requisitos del hecho causante
Los requisitos generales son afiliación al sistema y el alta (sólo se exige para la incapacidad permanente parcial y para la total derivada de riesgos comunes).
Los requisitos particulares son la cotización que no se exige para por AL, ANL y EP:
-
Si tiene más de 26 años: se exige cotización de ¼ parte del tiempo entre la fecha que cumplió los 20 y el hecho causante.
-
Si tiene menos de 26 años: la cotización exigible es ½ del tiempo entre 16 años y el hecho causante.
-
En caso de IPA y GI derivada de riesgos comunes se exige 15 años cotizados.
-
En caso de IPP se exige 1800 días cotizados (5 años) en los 10 años anteriores a la fecha de extinción de la incapacidad temporal de la que derive.
Otro requisito particular es la edad que opera en la incapacidad permanente total cualificada en la que se exige tener 55 años.
Determinación de las prestaciones
La IPP es la única (salvo excepción de la IPT) que no es una pensión sino una indemnización consistente en 24 mensualidades de la BR de la incapacidad temporal de la que deriva. Salvo la siguiente excepción:
La IPT, de forma excepcional, puede consistir en una indemnización cuando el beneficiario tenga menos de 60 años y lo solicite antes de pasados 3 años a la fecha de reconocimiento de la pensión. La cuantía de la indemnización es:
AÑOS | Nº MENSUALIDADES |
- 54 | 84 |
54 | 72 |
55 | 60 |
56 | 48 |
57 | 36 |
58 | 24 |
59 | 12 |
El procentaje a aplicar a la base reguladora es el siguiente:
IPT: 55%
IPTC: 55% + 20% (si trabaja pierde 20%)
IPA: 100%
GI: 100% + 50 % para el que atiende al inválido.
El porcentaje se amplía entre un 30-50% sea producido por una contingencia profesional que traiga causa en falta de las medidas de seguridad o higiene y es a cargo del empresario.
Hay 4 bases reguladoras distintas:
Salario 12 meses anteriores
IP derivada de riegos profesionales: BR=
12
BC 24 meses consecutivos
elegidos entre 7 años ant.
IP derivada de ANL y alta BR=
28
BC de 96 meses anteriores (8 años)
IP derivada de EC y alta BR=
112 (14 pagas x 8 años)
BC de 96 meses anteriores (8 años)
IPA y GI derivada de ANL BR=
Y EC y sin alta 112
Se le exige además un periodo previo de cotización de 15 años de los cuales 1/5 tienen que ser en los 10 años anteriores al hecho causante.
DINÁMICA Y GESTIÓN (LEER PÁG. 94)
TEMA 10
JUBILACIÓN
CONCEPTO
Art. 160 LGSS: “La prestación económica por causa de jubilación en su modalidad contributiva será única para cada beneficiario y consistirá en una pensión vitalicia que le será reconocida cuando alcanzada la edad establecida, cese o haya cesado en el trabajo por cuenta ajena”. Dos elementos: edad avanzada más vejez.
REQUISITOS DEL HECHO CAUSANTE.
Requisitos generales: Afiliación más alta o situación asimilada.
Requisitos especiales: Edad, cese y cotización.
Afiliación.
Absoluta al sistema en su conjunto.
Alta.
Relativizada por las situaciones asimiladas y por dispersación del alta.
Edad.
La regla general es haber cumplido 65 años.
Hay cinco supuestos de anticipación de la jubilación (pág. 103).
Cese.
Características:
El cese voluntario es a partir del cumplimiento de la edad el sujeto puede cesar o continuar trabajando porque la jubilación es un derecho (salvo funcionario).
El cese tiene que ser total de todo tipo de actividades profesionales.
Tiene que ser definitivo o con propósito de ser definitivo.
El cese voluntario puede ser forzoso, y así lo admite el TC: por finalidad de empleo y que el trabajador puede conocer derecho a pensión.
Cotización.
Se tiene que tener cotizados 15 años antes del hecho causante o antes desde que cesa la obligación de cotizar, y de esos 15 años al menos 2 años han de estar comprendidos dentro de los 15 años anteriores a causar el derecho.
DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA DE LAS PENSIONES.
La pensión se calcula aplicando a la Base reguladora un porcentaje que es variable dependiendo del tiempo cotizado.
Base cotización por contingencias comunes 15 años
BR=
210 (15 años x 14 pagas)
Los dos años anteriores se cuentan por valor nominal, los otros trece se actualizan con el IPC. Si hay lagunas de cotización se integran con la base mínima. No se computan incrementos injustificados en los últimos años (para evitar el fraude).
Porcentaje:
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15 primeros años: 50%.
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16º - 25º año: 3% por año.
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26º - 35º año: 2% por año.
AÑOS | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 |
Enviado por: | Ignacio Ruz Hernández Pinzón |
Idioma: | castellano |
País: | España |