Derecho


Secreto industrial


EL SECRETO INDUSTRIAL

La información es, en diversos ámbitos, objeto de las normas jurídicas. Y en ocasiones, estas normas obligan a los sujetos a difundir información (en el caso de los testigos), o se los prohibe (tratándose de un secreto profesional) o les exige que comprueben la verdad de lo que han difundido (como sucede con las calumnias o injurias).

Y cuando la información es producto de un acto inventivo, nuevo y susceptible de aplicación industrial, se habla de tecnología la que, cuando reúne una serie de requisitos, puede lograr un reconocimiento especial por parte de la autoridad, encontrando su forma material en una patente o registro, cuyo contenido fundamental es un derecho subjetivo conocido como “exclusiva”, que es susceptible de cesión, oponible a terceros y que implica la posibilidad de realizar una actividad económica.

Finalmente, quien logra esta información tecnológica puede, si así lo prefiere, mantenerla en secreto y obtener los mismos beneficios de exclusividad, pero con la característica de que no puede demandar la protección legal predefinida. Esto es lo que se conoce como secreto industrial. En la nueva ley si cumple con los requisitos, se puede demandar la protección legal.

CONCEPTO

Se entiende por secreto, aquello que debe permanecer ignorado, desconocido u oculto por voluntad de la persona que a consecuencia de su revelación pueda sufrir una contrariedad o un perjuicio.

El Diccionario Ingles Webster, en idioma inglés, define al secreto industrial (Trade Secret), diciendo:

Trade Secret.- A formula, process, used in a bussines that is not published  or divulged and that thereby gives an advantage overs competitors.
La definición al español sería: Una fórmula, proceso o proyecto, utilizado en una negociación o empresa, que no ha sido publicado o divulgado y por lo tanto da una ventaja sobre los competidores.

Este diccionario más que proporcionar una definición conceptual del término, indica cual es el contenido del mismo, y que es lo que otorga a quien lo detenta.

Es sencillo establecer que el secreto industrial, da a quien lo posee, la oportunidad de obtener una ventaja sobre sus competidores, por lo que se ha considerado que dicha figura puede consistir en un proceso para manufacturar, tratar o preservar materiales, un proyecto o patrón para el desarrollo de alguna maquinaria, o bien, simplemente una lista de clientes constitutivos de un mercado determinado.

Otras definiciones del secreto industrial son las siguientes:

Por secreto industrial puede entenderse todo conocimiento reservado sobre ideas, productos o procedimientos industriales que el empresario, por un valor competitivo para la empresa, desea mantener ocultos.

El secreto industrial constituye un conocimiento tecnológico de carácter especial no revelado por su titular y relativo a la aplicación de la técnica industrial o a una suerte de procedimiento de fabricación adoptado como propio por el fabricante.

El secreto industrial difiere de otro tipo de información secreta que pueda existir dentro de una empresa, ya que el citado no se refiere a la información relativa a una única actividad de la empresa, como sería el caso de los salarios de ciertos empleados o las inversiones realizadas o por realizar, o la fecha para la presentación de una nueva política interna o el lanzamiento de un producto nuevo al mercado.

El secreto industrial constituye un tipo de información utilizada de manera continua en las operaciones industriales o de fabricación de las empresas, casi siempre se refiere a la producción de bienes y servicios o una prestación de servicios; puede referirse también a la venta de bienes u otras operaciones relativas a los sistemas contables utilizados en la empresa.

El elemento esencial del tema que se estudia, lo constituye el hecho de que sea información o conocimiento secreto, reservado, confidencial o no circulable. Las cosas que se encuentran dentro del dominio público o que son conocidas en una determinada rama de la industria, no pueden considerarse como secreto industrial, ya que éste es conocido únicamente en la empresa en que es aplicable o poseído. Hay factores importantes que deben considerarse para determinar si una información secreta constituye un secreto industrial o no:

a) Tomar en cuenta hasta que grado es conocido fuera de la empresa la información que se posee,

b) Determinar hasta que punto dicha información es conocida por los empleados de la empresa y otros involucrados en el manejo de dicha información clasificada,

c) Las medidas que han sido tomadas para guardarla en secreto,

d) Determinar el valor que pueda tener para la empresa y para los competidores, y

e) El gasto pecuniario y el esfuerzo invertido por la empresa en el desarrollo y obtención de la información.

La novedad o invención no son requisitos esenciales del secreto industrial, como lo constituyen para la patente, ya que en ésta última, son esenciales porque la misma significa una protección contra el uso de procesos patentados que no han sido licenciados, y el monopolio que se otorga al inventor es un premio; pero la protección al multicitado secreto no está basada en una política de premiación, la protección se da para evitar que otros puedan por algún medio, conocer o aprender el uso industrial propiedad de un sujeto específico y con ello poder competir en un mercado determinado.

Por lo tanto, el secreto industrial no está protegido contra los descubrimientos de un tercero a través de medios correctos.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL SECRETO INDUSTRIAL

Los secretos industriales encuentran el punto de partida de su tutela jurídica en el régimen de la libre concurrencia proclamado por primera vez en Francia por la Revolución Francesa, al proteger la libertad de industria y de comercio por decreto del 17 de marzo de 1791, que suprimía las Corporaciones de Artes y Oficios. La división de trabajo y sus formas, las relaciones contractuales entre el industrial y su personal y los obstáculos que se interponían al traslado de los componentes de la Corporación como al desplazamiento de los establecimientos que lo integraban, impedían todo desenvolvimiento de los procedimientos de fabricación, lo que se traducía por su conservación.

Desde que había un impedimento real al libre ejercicio de la industria, cada ciudad estaba sometida a sus propios reglamentos, diferentes a los de las demás urbes como a los de las industrias similares del mismo lugar, lo que dio por resultado que, logrado un nuevo procedimiento fabril a quien hubiera conquistado un determinado oficio en una cierta ciudad, sólo por excepción podía ser aplicado en otro lugar u ocupado en otros sitio sin romper los reglamentos establecidos.

Los Estatutos de las Corporaciones conformaban una barrera para la aplicación de nuevas normas tendientes a la mejora de la producción industrial como factor de competencia. Sus consecuencias fueron la formación de monopolios sobre una plaza determinada, dependencia de la clientela de pocos miembros de la Corporación, subordinación del personal a cada empresa con prohibición general o especial de separarlo del lugar del trabajo o de servirse de sus obras fuera de tiempo, lo que aunado a un salario máximo para no incitar bajo promesa de mayor ganancia, el paso de hábiles trabajadores de una fábrica a otra con la finalidad de no crear concurrencia en el interior de la Corporación.

Cuando se dicto la Ley Francesa de 1791 y se cambio la organización laboral, se puso de manifiesto los secretos industriales. El Código Civil Napoleónico de 1804 adoptó sanciones civiles para protegerlos mediante los Artículos 1382 y 1383 que reprimía los actos ilegítimos de violación de los secretos industriales. Esto fue actualizado a su vez por el Código Penal Francés de 1810 con su Artículo 418 al establecer que:
Todo director, encargado, obrero de fábrica, que haya comunicado o intentado comunicar a extranjeros o a franceses residentes en países extranjeros, secretos de la fábrica de la que es empleado, será castigado con prisión de dos a cinco años y con multa de quinientos a dos mil francos. Si estos secretos han sido comunicados a franceses mediante residente en Francia la pena será de prisión de tres meses a dos años y la multa de seis a doscientos francos.

También fue tutelado en el campo civil y penal de casi todas las legislaciones del mundo, las Leyes de Inglaterra del 17 de agosto de 1901 y Ordenanza del 8 de enero de 1903 disponían que:

El obrero ocupado en una fábrica que ha recibido detalles relativos a la ejecución de un trabajo, directa o indirectamente, y los revela, divulgando así el secreto de fábrica, será castigado con una multa que no excederá de diez libras esterlinas. Recibirá igual castigo quien para obtener un secreto para divulgarlo requiere y obtiene de una persona ocupada en una fábrica, la revelación de sus detalles. Es reprimido con la misma pena el que con el fin de conocer un secreto de fábrica o para divulgarlo, induce a personas empleadas en un establecimiento a comunicárselo o facilitarle el medio de conocerlo, o los paga o recompensa o les hace pagar o recompensar por un  tercero.

Alemania en su Ley de 1896 sobre concurrencia desleal reprime mediante el Artículo 9 con multa hasta de cinco mil marcos y/o con prisión hasta un año a aquél que en su calidad de capataz, obrero u aprendiz de un establecimiento industrial, revele sin autorización a otros, con el fin de concurrencia o con intención de causar perjuicio al titular del establecimiento, y durante el tiempo de la prestación de sus servicios, secretos comerciales o industriales que le han sido confiados o que ha conocido con motivo de su empleo. Igual pena se aplica a aquél que con fines de concurrencia y sin autorización, aprovecha para sí o comunica a otros, secretos industriales o comerciales que ha conocido por comunicación de capataces, obreros y aprendices o con actos propios contrarios a la Ley o a la moral.

A su vez el Código Penal de Noruega sanciona por su Artículo 194 a querella de parte:

A quien sin motivo legítimo hace uso de secretos comerciales o industriales de un establecimiento del que es empleado o en cuyo funcionamiento está pecuniariamente interesado, al que revela el secreto con el fin de permitir su utilización por otro y al que induce a otro a violar la prohibición.

La violación de los secretos industriales se encuentra prevista y sancionada también  en los Códigos penales de España (Artículo 424);  de Holanda (Artículo 273); de Brasil (Artículo 315) y de Venezuela (Artículo 298).

DIFERENCIA ENTRE SECRETO INDUSTRIAL Y KNOW HOW

El contenido del secreto industrial puede consistir en formulaciones secretas, diseños, dibujos, patrones, procesos, información técnica no patentada, especificaciones, etc. Pero para que estos elementos puedan considerarse como secretos industriales, quien los posee debe tomar las precauciones debidas para mantenerlos como secreto o dejaría de serlo si fuese divulgado y conocido por otros individuos u otra empresa. El know how no tiene como elemento esencial el secreto, ya que, en cuanto a saber o conocer que es el know how, éste no deja de serlo por el simple hecho de su divulgación.

El secreto industrial puede consistir en un know how, es decir, en una experiencia de fabricación o en un conocimiento secreto, pero también puede ser una información técnica o desarrollo técnico que aún cuando cuenta con las cualidades de patentabilidad, el poseedor buscando mayor protección, lo guarde para sí mismo, con el fin de evitar que caiga en el conocimiento público. El secreto industrial puede contener know how, pero éste para subsistir no necesita de dicho elemento.

La diferencia entre ambos conceptos se refiere a cuestiones de forma y no de fondo, al tratamiento que la empresa le da al conocimiento que posee, para que el público no tenga acceso al mismo.




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Enviado por:George
Idioma: castellano
País: México

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