Geología, Topografía y Minas


Ruido


ÍNDICE. -

  • INTRODUCCIÓN.

  • Ruidos.

  • España, un país ruidoso.

  • DEFINICIONES Y CONCEPTOS.

  • FOCOS DE EMISIÓN DE RUIDOS.

  • Las fuentes del ruido urbano: el protagonismo del tráfico rodado

  • NORMATIVAS.

  • Las actuaciones contra el ruido en España: tardías, insuficientes y con escaso contenido preventivo.

  • El estancamiento legislativo en materia de ruido.

  • Algunas actuaciones concretas en la lucha contra el ruido.

  • Los mapas de ruido de las ciudades españolas.

  • Los mapas de ruido de las ciudades españolas.

  • Instalación de pantallas acústicas.

  • Delito ambiental en otros países.

  • EFECTOS CONTAMINANTES.

  • Los efectos negativos del ruido.

  • LÍMITES SONOROS.

  • EL PROBLEMA DE LOS RUIDOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA ANDALUZA.

  • ARTÍCULOS PUBLICADOS RELACIONADOS.

    • Barajas.

  • EJEMPLO DE INFORME TÉCNICO SONORO.

  • INTRODUCCIÓN

  • La preocupación de la sociedad por su entorno es muy antigua; siempre han existido grupos de especial sensibilidad que preconizaban postulados de atención por el medio.

    A menudo, los estudios y memorias sobre el medio ambiente han dedicado toda su atención a aspectos como la flora, la fauna, el aire, el suelo o las aguas, sin reparar en las personas, en sus formas de vida, en su percepción de lo que les rodea; en suma, sobre qué aporta lo ambiental a su bienestar y calidad de vida.

    La aceptación del ecologismo por la sociedad en general puede tener dos claros puntos de origen:

    • el colapso económico si continúan los atentados ecológicos;

    • el riesgo objetivo de enfermedades causadas por la contaminación.

    El Medio Ambiente entendemos que se corresponde con el término “entorno” y con la problemática ecológica general conectada con el tema capital de la utilización de los recursos, a disposición del hombre en la biosfera.

    Habría que concebir el medio ambiente como un conjunto de elementos naturales comunes objeto de una protección jurídica específica, que incluiría inicialmente el entorno natural: aire, agua, ruido y vegetación; la protección de los recursos naturales renovables: fauna, flora e incluso la energía solar, que tienen indudables transcendencia para la calidad de vida de los ciudadanos.

    Sólo desde el momento en que los ciudadanos han venido a convertirse en destinatarios claros de la gestión ambiental, en que se ha propuesto una forma global de ver la problemática y proponer soluciones, es cuando ha sido posible tener un diagnóstico equilibrado de lo urbano, la natural, lo rural y estar en condiciones de proponer objetivos y formular políticas.

    En tal sentido, el medio ambiente urbano aparece hoy como una prioridad para las administraciones, las empresas o los colectivos sociales. En Andalucía, tradicionalmente muy volcada a identificar el medio ambiente con la naturaleza puede percibirse este cambio.

    Entonces, ¿cuál es el diagnóstico?. Podemos remitirnos a una fuente reciente como es la Agencia Europea de Medio Ambiente que en 1998 consideró al medio ambiente urbano como uno de los doce temas clave a los que prestar máxima atención. En una gama de tonalidades que va del amarillo(suspenso) al rojo(aprobado), la Agencia considera que al tema del medio ambiente urbano le corresponde un color anaranjado(quiero pero no puedo), asumiendo que se han desarrollado algunas políticas pero aún resultan insuficientes para abordar el problema en su conjunto.

    En el trabajo titulado “El medio ambiente urbano en Andalucía”, realizado por la Consejería de Medio Ambiente en 1997, se presentan ciertas vías de actuación, aplicables a poblaciones andaluzas con más de 30.000 habitantes, que suponen una base sólida para la cooperación de la Junta de Andalucía con las administraciones locales en los próximos años. En este sentido, resultan decisivos los Convenios propuestos por la Consejería de Medio Ambiente a los propios ayuntamientos, la Federación Andaluza de Municipios y Provincias o los movimientos ciudadanos, teniendo en cuenta el actual momento de planificación sobre el destino que tendrán los recursos financieros de los que dispondrá Andalucía en el periodo 2.000-2.006, recursos necesarios para avanzar en la solución de los problemas del ambiente urbano de mayor calado y trascendencia.

  • Ruidos.

  • Los aspectos relacionados con el medio ambiente urbano están cobrando cada vez mayor importancia dada la intensidad que los problemas de contaminación alcanzan en las ciudades, y principalmente, la acústica. En los estudios sociológicos realizados se comprueba que la percepción del ruido es parecida en pueblos grandes, ciudades medianas y grandes capitales, afectando incluso a las poblaciones rurales de escasa entidad.

    En relación con el medio ambiente urbano, podemos afirmar que es la acústica o sonora una forma de contaminación menos conocida, pero más presente en nuestro quehacer diario. Sus características específicas, quizás expliquen el grado de tolerancia hasta ahora soportado por la sociedad: no es constante en el tiempo y espacio, no mata, no degrada el medio de modo tan evidente como lo hacen otros tipos de contaminación, como los vertidos de aguas residuales o los residuos sólidos.

    Sin embargo, la preocupación por el incesante aumento de los focos de ruido es creciente, de manera que se está revelando como una importante preocupación de los ciudadanos por su relación con la salud humana y por afectar negativamente, entre otras, al desarrollo de las actividades cotidianas: dormir, trabajar, estudiar, descansar. Aún no siendo el principal foco productor de los ruidos, sí es, en cambio, el que provoca mayor preocupación y mayor número de quejas de los ciudadanos de nuestra comunidad.

    En el “Libro Verde sobre el Medio Ambiente Urbano” de la Unión Europea, se considera el ruido como la forma de contaminación más urbana que afecta tanto a la salud como a la calidad de vida de los ciudadanos. Produce a los seres humanos distorsiones y perturbaciones que acaban transformándose en una auténtica contaminación por formas de energía, como la acústica, aunque varía según su naturaleza e intensidad y del estado en que se encuentre la persona expuesta: por ello puede agravar ciertas situaciones de dolor o sufrimiento y puede afectar, decisivamente, a rendimientos laborales.

    Además puede afectar en el sueño y sobre la salud con la aparición de traumatismos auditivos para ciertas intensidades. Es un valor esencial a considerar dentro de la calidad de vida y causa de profundos malestares sociales que afectan directamente a la convivencia ciudadana.

    Estas distintas circunstancias de las personas afectadas hacen imposible el desarrollo de una teoría sobre el ruido que pudiera aplicarse, universalmente, a cualquier situación de diseño y reflejarse en su regulación normativa al margen tanto de la presión sonora como del receptor. Pero de lo que no cabe duda es su influencia esencial como parámetro dentro de la calidad de vida y causa de profundos malestares sociales que afectan, directamente, a la convivencia ciudadana.

    En su aspecto físico, el ruido es un sonido y son las circunstancias subjetivas de los receptores las que determinan la calificación de ruido. Lo que para un receptor puede ser un sonido indeseable, para otro puede ser todo lo contrario. Así un determinado colectivo puede experimentar placer al asistir a un concierto de rock, mientras que otro grupo, el vecindario, es objeto de la molestia que éste ocasiona, con una presión sonora sensiblemente inferior a la del concierto.

    Normalmente soportamos mejor los ruidos de nivel continuo, frente a aquellos que sufren alteraciones de nivel u otras alteraciones físicas(cambio de frecuencias) que, normalmente, suelen ser más molestos.

    En estudios realizados se demuestra que el ruido procedente de actividades industriales es normalmente más tolerado por los sujetos que el procedente de actividades de ocio(pubs, discotecas, …). A esta situación hay que añadir que las actividades de ocio mencionadas, normalmente tienen lugar por la noche, lo cual es un factor determinante en la valoración de la molestia.

    Conflicto de intereses

    En este sentido se presenta un `conflicto de intereses' en cuanto al derecho al ocio y los ruidos que se puedan generar de tal derecho.

    Nuestra Carta Magna. en su art. 45.2 ordena que “los poderes públicos velarán por la utilización de todos los recursos naturales con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida”

    En este mismo artículo, en su apartado primero reconoce el “derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona y su correlativo deber de conservarlo”.

    Se presenta en este punto un “conflicto de intereses” entre dos derechos constitucionales: el derecho al descanso e intimidad familiar y el derecho al ocio.

    Derechos como el de gozar de un medio ambiente adecuado, por cuya protección deben velar los poderes públicos —art. 45 de la Constitución—; el de la salud, bien protegido por el art. 43, e íntimamente relacionado con la tarea de protección del Medio Ambiente; las intromisiones externas en la esfera de la persona y en el espacio privado, que constituye el domicilio, afectan al derecho a la intimidad personal y familiar, protegida por el art. 18 de la Constitución Española; el derecho de propiedad, reconocido en el art. 33.2 del texto constitucional; la libertad de empresa(art. 38), que ampara el derecho al ejercicio de actividades económicas, pero moduladas con la protección del medio ambiente y, finalmente, el derecho al ocio y la diversión, cuya adecuada utilización deben facilitar los poderes públicos, conforme al art. 43.3 de la Constitución Española.

    Compaginar, armonizar y ordenar que el ejercicio de tales derechos y el desarrollo de las actividades implícitas en los mismos no colisionen ni supongan alteración de la tranquilidad pública y la convivencia vecinal es el objetivo a cumplir.

    Es posible lograr que el ejercicio libre de estos derechos protegidos por nuestra Constitución pueda llevarse a cabo en armonía, sin más limitaciones que las necesarias para evitar que la aplicación de uno lesione o impida el ejercicio de otro. Compaginar la convivencia de ambos derechos, mediante un ejercicio racional y ponderado del derecho al descanso y la diversión es la clave.

    En cuanto a lo que se refiere a Andalucía, la creación de la Consejería de Medio Ambiente en 1994 y la aprobación del Plan de Medio Ambiente como figura de cabecera de las políticas y la estrategia ambiental, han permitido catalizar en sentido integrador todas las culturas ambientales, en un marco que exige un esfuerzo permanente de cohesión.

    1.2.España, un país ruidoso

    El deterioro de la calidad de vida en las ciudades no sólo proviene de un vo­lumen mayor e incontrolado de residuos sólidos o de una degradación cualitativa de los recursos hídricos y atmosféricos, sino que se constata igualmente en el empeo­ramiento de las percepciones sensitivas que tenemos de nuestro entorno urbano, proceso éste en el que debemos encuadrar el problema del ruido.

    El ruido, entendido como el sonido molesto y desagradable que no es deseado por el receptor, se ha convertido en un atributo de muchos ámbitos urbanos espa­ñoles, e incluso podemos considerarlo hoy como una de las alteraciones ambienta­les de mayor raigambre. España es el país europeo donde mayor porcentaje de ha­bitantes se ve afectado por este problema y el segundo de la OCDE después de Ja­pón (cuadro 1). Evidentemente, la explicación no estriba en que nuestro país ten­ga mayor capacidad para generar ruido, sino más bien en la inhibición persistente de los poderes públicos frente a esta cuestión hasta fechas muy recientes.

    Si valoramos la situación de las áreas urbanas con más de 20.000 habitantes, algunos datos disponibles confirman la gravedad del problema. Según mediciones de 1993, casi el 57 % de sus viviendas están expuestas a niveles de ruido superio­res a 65 dB(A) durante el día—valor considerado como límite admisible en la mayor parte de los países europeos—, llegando un 25 % a sufrir niveles por en­cima de 70 dB(A). La situación nocturna se torna aún peor, ya que el 70 % de las viviendas soporta más de 55 dB(A), que es el máximo tolerable para la noche esta­blecido por la Organización Mundial de la Salud.

    La mayoría de las fuentes disponibles confirman el diagnóstico anterior; una encuesta de la Federación Española de Municipios y Provincias concluye que la contaminación sonora es considerada un problema grave por la mitad de la pobla­ción residente en ciudades de más de 100.000 habitantes, y el problema se agudiza en áreas metropolitanas como Madrid, dos tercios de cuya población soportan ha­bitualmente valores por encima de 65 dB(A). Asimismo, estudios recientes de la Dirección General de Política Ambiental concluyen que el 55 % de los españoles están expuestos durante el día al límite tolerado de 65 dB(A) (Santos, 1994b).

    Algunos estudios regionales manifiestan del mismo modo esta preocupante si­tuación. El referido a Andalucía—comunidad española más poblada—, bajo el enunciado «Análisis de las repercusiones sociales y económicas de los niveles de ruido en las principales ciudades andaluzas» (Consejería de Medio Ambiente, l995), demuestra que la contaminación acústica en las ciudades de más de 50.000 habitantes es elevada con relación a la existente en los países de la OCDE que antes citábamos. E1 62 % de los enclaves andaluces analizados superan el leq 65 dB (A) —e incluso un 24 % sobrepasa el leq 70 dB (A)—; el tipo de zona urbana donde se observa un mayor nivel de contaminación acústica coincide con un uso residencial muy expuesto al ruido procedente del tráfico viario o del transporte (centros urbanos y áreas comerciales), en ellas el leq es de 69,86 dB (A). Por otra parte, es lamenta­ble que los niveles sonoros medidos en zonas de enseñanza y zonas hospitalarias sean considerablemente más elevados que los recomendados por la Dirección Ge­neral de Política Ambiental, y estipulados en las Ordenanzas Municipales vigentes. Otra de las conclusiones interesantes que establece el estudio andaluz es que los ha­bitantes tienen una percepción muy clara del alto ruido que soportan, y las zonas residenciales que mejor valoran para vivir son las que mantienen aún bajos niveles acústicos.

  • CONCEPTOS Y DEFINICIONES.

  • Sonido: Es la sensación auditiva producida por una onda acústica. Cualquier sonido complejo puede considerarse como resultado de la adición de varios sonidos producidos por ondas senoidales simultáneas..

    El sonido es para los seres humanos uno de los medios de comunicación más importante; para que un sonido se produzca, es necesario que haya vibraciones.

    Estas vibraciones son transmitidas a nuestro oído a través del aire. El sonido se transmite en el aire a una velocidad de 340 metros por segundo. Aunque es una velocidad alta, hay que recordar que es casi un millón de veces menor a la velocidad con que se desplaza la luz.

    Frecuencia es el número de vibraciones que realiza un cuerpo en un segundo.

    Para caracterizar los sonidos debe tenerse en cuenta su intensidad, que está en función de la potencia energética que les anima, el montante de vibraciones y sus combinaciones. El número de vibraciones da lugar a los denominados sonidos normales, a los infrasonidos y a los ultrasonidos, los cuales puede tener a su vez mayor o menor intensidad:

    Infrasonidos: Son producidos por frecuencias menores de 30 Hz. No son perceptibles por el oído del hombre, aunque se ha demostrado que producen náuseas y vómitos.

    Ultrasonidos: Corresponden a frecuencias superiores a 20.000 Hz y tampoco son audibles por el hombre. Son producidos por algunos animales, como murciélagos y delfines, que los utilizan para evitar obstáculos y detectar a sus presas.

    El ruido produce una alteración del medio atmosférico por ondas que se mueven desde los focos que las originan.

    El ruido, o sonido no deseable, se ha definido como “conjunto de sonidos que producen en el hombre un efecto desagradable en razón a su molestia evidente, del cansancio, de la perturbación y, en algunos casos, del dolor producido”. Su consideración para el derecho ambiental nace como una simple perturbación, para transformarse, después, en una auténtica contaminación por formas de energía: la contaminación acústica.

    También se define como el fenómeno de persistencia del sonido en un punto determinado del interior de un recinto, debido a reflexiones sucesivas en los cerramientos el mismo.

    Aislamiento acústico bruto de un local respecto a otro.

    Símbolo D Unidad dB. Es equivalente al aislamiento acústico existente entre dos locales. Se define mediante la siguiente expresión:

    en dB, donde:

    L1 es el nivel de presión acústica en el local emisor.

    L2 es el nivel de presión acústica en el local receptor, corregido el ruido de fondo.

    Se conoce también D = NR(Noise Reduction).

    Aislamiento acústico normalizado. Símbolo: R. Unidad: dB. Aislamiento de un elemento constructivo medido según las condiciones señaladas en la norma UNE 74040. Se define mediante la expresión de la Norma ISO-140:

    Ruido

    Donde:

    S es la superficie del elemento separador en m3.

    V es el volumen en m3 del local receptor.

    T es el tiempo de reverberación del local receptor.

    D es el aislamiento acústico bruto de un local respecto a otro.

    Reverberación. Es el fenómeno de persistencia del sonido en un punto determinado del interior de un recinto, debido a reflexiones sucesivas en los cerramientos del mismo.

    Espectro de frecuencias. Es una representación de la distribución de energía de un ruido en función de sus frecuencias componentes.

    Frecuencia. Símbolo: F. Unidad: Hz. Es el número de pulsaciones de una onda acústica senoidal ocurridas en el tiempo de un segundo. Es equivalente al inverso del periodo.

    Frecuencia Fundamental. Es la frecuencia de la onda senoidal componente de una onda acústica compleja, cuya presión acústica frente a las restantes ondas componentes es máxima.

    Frecuencias preferentes. Son las indicadas en la norma UNE 74.002-78 entre 100 y 1000 Hz. Para bandas de octava son: 125, 250, 500, 1000, 2000 y 4000 Hz. Para tercios de octava son: 100, 125, 160, 200, 250, 315, 400, 500, 630, 800, 1000, 1250, 1600, 2000, 2500, 3150, 4000 y 5000 Hz.

    Indice del ruido al tráfico. TNI es el parámetro utilizado para valorar el ruido de tráfico.

    Nivel Acústico de Evaluación. N.A.E. Es un parámetro que trata de evaluar las molestias producidas en el interior de los locales por ruidos fluctuantes procedentes de instalaciones o actividades ruidosas.

    Su relación con el nivel equivalente(Leq), se establece mediante:

    NAE =Leq + P

    determinándose los valores de P mediante la siguiente tabla:

    Leq

    P

    24

    3

    25

    2

    26

    1

    27

    0

    Leq: Nivel Continuo Equivalente en dBA, durante el tiempo de evaluación.

    L90: es el nivel de ruido alcanzado o sobrepasado el 90% del tiempo, debido a la actividad evaluada.

    Nivel Continuo Equivalente en dBA Leq. Se define como el nivel de un ruido constante que tuviera la misma energía sonora de aquel a medir durante el mismo periodo de tiempo.

    Su fórmula matemática es:

    Ruido

    T= período de medición = t2 t1.

    P(t)= Presión sonora en el tiempo.

    P0= Presión de referencia(2·105 Pa).

    Nivel de contaminación por ruido. LNP. Es un parámetro que se emplea para valorar y cuantificar los problemas de ruido ambiental.

    LPN= Leq + 2,56 

    Ruido

    Nivel de emisión al exterior N.E.E. Es el nivel de ruido medido en el exterior del recinto donde está ubicado el foco ruidoso, que es alcanzado o sobrepasado el 10% del tiempo de medición(L10), medido durante un tiempo mínimo de 15 minutos, habiéndose corregido el ruido de fondo.

    Nivel de presión acústica. Lp ó SPL. Unidad el dB. Se define mediante la expresión siguiente:

    Ruido

    Donde: P es la presión acústica considerada en Pascales(Pa).

    P0 es la presión acústica de referencia (2·105 Pa).

  • FOCOS DE EMISIÓN DE RUIDOS.

  • Los principales agentes contaminantes cabe concretarlos en:

  • Los transportes que destacan como primera causa de polución sonora, y específicamente los vehículos automóviles y motocicletas.

  • Las industrias, que con sus maquinarias producen ruidos que afectan a los trabajadores y a los vecinos que habitan las viviendas cercanas.

  • Otros productores de ruidos, de carácter urbano: surgen de actividades públicas cotidianas como: servicio de ambulancias, bomberos, policía, recogida de basuras, etc.; o de la convivencia vecinal a través de aparatos domésticos(radios, TV, electrodomésticos, aparatos de aire acondicionado, …), que debido a un efecto acumulativo aportan un importante número de decibelios; por último, los ruidos del público y/o música de establecimientos de odio y diversión. Puede considerarse como derivada de estos establecimientos la afluencia de del público, coches, motos y permanencia en la calle de personas, que con la ayuda de bebidas alcohólicas, o no, y música forman tertulias.

  • 3.1.Las fuentes del ruido urbano: el protagonismo del tráfico rodado.

    El problema del ruido, tal y como se presenta hoy, obedece a la acción combinada de di­versas fuentes emisoras, que varían según el ámbito de referencia que to­memos. La OCDE ha elaborado diversos estudios a partir de la opinión recogida de una muestra de residentes en ciudades diversas de sus países miembros. Entre las principales causas de los niveles de ruido molestos se citan las siguientes: circula­ción automovilística (36 %), voces y gritos (10 %), tráfico aéreo (9 %), llantos in­fantiles (9 %), radio y televisión (8 %), obras en las calles o en las casas (7 %), si­renas (3 %) y motocicletas en circulación nocturna (3 %) (Tapia y Toharia, 1995).

    No obstante, en los ámbitos urbanos españoles la anterior composición varia sustancialmente. En este caso, las principales fuentes emisoras proceden del tráfico rodado—el gran contribuyente—, de la construcción, de la industria, de los locales de espectáculos y ocio, y de los tráficos aéreo y ferroviario en sus áreas de influen­cia. Si bien es cierto que, entre todas ellas, el tráfico rodado es con diferencia el principal foco generador en la ciudad española, y valga el caso andaluz como ejem­plo ilustrativo de ello (cuadro 2). En parte, esto es consecuencia inevitable del in­cremento del número de vehículos y del volumen del tráfico en el conjunto de Es­paña, un problema que se precipita verdaderamente en la segunda mitad de los ochenta: entre 1981 y 1985, el parque automóvil experimentó un crecimiento del 9,8 %, pero se elevó en el quinquenio siguiente hasta el 34 %, alcanzándose la ci­fra de 16 millones de vehículos de todo tipo. Téngase en cuenta que sólo en rela­ción con los automóviles, la relación de 40 habitantes por turismo que se registraba en 1965, ha pasado a ser de tres por uno en 1990. Y además del enorme crecimiento­ del parque móvil hay que tener presente que el número de desplazamientos por cada vehículo en el interior de las áreas urbanas también se ha multiplicado.

    Sin embargo, la incidencia del tráfico sobre el nivel de ruido es compleja y mutable, pues no se reduce al número de vehículos que circulan por una vía en un momento concreto. Los niveles y espectros de frecuencia del ruido del tráfico varían en función de aspectos tan dispares como el tipo de vehículo (motocicleta, turismo, camión, autobús, etc.), la velocidad del mismo, el tipo de motor, la car­ga, etc. Por regla general, los vehículos con motor de gasolina apenas superan los 70 dB(A), mientras que los vehículos pesados sobrepasan normalmente los 85 dB(A). Por otra parte, el asunto se complica cuando se consideran las características de la vía de circulación, tales como anchura de la calle, altura y estructura de los edifi­cios circundantes, material empleado en la pavimentación, etc. Por ejemplo, es un hecho constatado que, en similares condiciones de tráfico y con fachadas a la mis­ma altura, el nivel sonoro disminuye en unos 5 dB(A) si se dobla el ancho de la ca­lle; por contra, a igual anchura, el ruido aumenta en unos 6 dB(A) si la altura de las fachadas es cuatro veces superior (López Rodríguez, 1994). También es importan­te, como decíamos, la composición material del pavimento, que es generalmente poco absorbente y refleja el sonido hacia aceras y edificios, agravando la situación; pensemos que las superficies rugosas como los adoquines, en similares condiciones de tráfico, emiten sonidos superiores a las lisas en unos 3 dB(A).

    En consecuencia el asunto se torna muy complejo, por lo que una política efectiva contra el ruido del tráfico ha de tener en cuenta todo el abanico de facto­res presentes antes de intervenir en este terreno, de ahí lo complicado y costoso de las actuaciones a posteriori en la lucha contra la contaminación acústica y la con­veniencia de frenar el problema desde la prevención, es decir, desde el mismo mo­mento del diseño y la planificación de nuevos sectores urbanos. Claro que el pro­blema del ruido se complica extraordinariamente en un país como España, donde la red urbana está protagonizada por ciudades que mantienen extensos cascos his­tóricos con callejeros densos y estrechos, pavimentos rugosos, escasos espacios abiertos, etc. Con la paradoja de que muchos de estos espacios históricos se en­cuentran inmersos actualmente en un proceso de rehabilitación para fortalecerlos demográfica y funcionalmente, sin que en la mayoría de ellos se haya establecido una alternativa para solucionar previamente el problema que plantea acoger a un mayor número de vehículos y una mayor intensidad de tráfico. Por desgracia, en estos casos la filosofía conservacionista y revitalizadora se vuelve contra la pro­pios residentes de estos sectores, que ven aumentar tanto los niveles sonoros como el resto de impactos negativos derivados de una presencia excesiva de vehículos de motor.

    En definitiva, los ambientes urbanos dominados por el tráfico—no sólo los cascos históricos—están generando en las ciudades españolas multitud de espacios de desarraigo y huida y el ruido tiene mucho que ver en estas tendencias. No obs­tante, a pesar de lo dicho, no debemos magnificar ni generalizar la influencia del tráfico a toda la ciudad, pues son muchos los sectores donde el ruido del tráfico no sobresale sobre las demás fuentes sonoras (sociales, naturales, etc.) sino que convi­ve con ellas, y en éstos la mayoría de la población tiene una percepción acústica aceptable.

  • NORMATIVAS.

  • Unión Europea

    En el ámbito de la Unión Europea, la normativa comunitaria está en una primera fase de regulación de especificaciones técnicas o certificaciones de homologación sobre niveles sonoros admisibles para determinados productos como:

    • vehículos automóviles y motocicletas;

    • tractores agrícolas;

    • maquinaria y equipos de obras públicas;

    • grúas de torre;

    • perforadoras neumáticas;

    • grupos electrógenos;

    • motocompresores;

    • cortadoras de césped;

    • aviación subsónica.

    Asimismo existen directivas sobre laboral o de protección de los trabajadores contra los riesgos debidos a la exposición al ruido en los lugares de trabajo y sobre ruido emitido por los aparatos domésticos.

    España.

    En cuanto a la legislación estatal, las carencias son acusadas; solamente cabe significar la existencia de las siguientes normas sectoriales:

    • R.D. 837/1987, de 29 de mayo, sobre limitación de emisiones sonoras de aeronaves subsónicas.

    • R.D. 1316/1989, de 27 de octubre, sobre protección a los trabajadores.

    • R.D.L. 339/1990, de 2 de marzo, sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad y R.D. 13/92 que aprueba el Reglamento de desarrollo

    Además la aplicación de la normativa de actividades molestas, con la consabida incidencia en la autorización de apertura(Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre); su norma complementaria está constituida por el Decreto 2107/1968 de 16 de agosto, sobre Régimen de Poblaciones con Alto Nivel de Contaminación Atmosférica o de Perturbaciones por Ruidos o Vibraciones, que fijó una serie de parámetros a incorporar por las Ordenanzas Municipales, Hay que hacer mención, también, la normativa que regula las edificaciones(R.D. 1909/1981 de 24 de julio, que aprueba inicialmente la Norma Básica de Edificación) y los espectáculos públicos(R.D. 2816/1982, de 27 de agosto; Reglamento General de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas).

    Comunidades Autónomas.

    En el ámbito autonómico hay que significar la aprobación por la Asambleas Legislativas de varias Comunidades Autónomas, de leyes que con diversa denominación regulan las actividades clasificadas y/o los espectáculos públicos y actividades recreativas, que vienen a actualizar la obsoleta normativa estatal que existe(así Navarra, Valencia, Murcia, Castilla y León, Cataluña, Asturias, Aragón Andalucía, Galicia y Baleares). Igualmente algunas Comunidades Autónomas han aprobado disposiciones reglamentarias sobre niveles de ruidos, mediciones y normas de insonorización(así Baleares, Extremadura, Navarra y Andalucía).

    Municipios.

    En la esfera municipal, existe una normativa importante contenida en las Ordenanzas Municipales sobre Protección del Medio Ambiente contra el ruido y las vibraciones y en los Planes Generales de Ordenación Urbana u otros Instrumentos de Planeamiento conforme a las previsiones de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana(R.D.L. 1/1992, de 26 de junio).

    ANDALUCÍA.

    La ley 7/1994 de 18 de mayo, de Protección Ambiental, en el Capítulo 1 del Título III dedicado a la Calidad del Aire, indica en el artículo 39.4 que se determinarán reglamentariamente los límites de emisión e inmisión de ruidos y vibraciones y que las Ordenanzas Municipales en la materia deberían adaptarse a dichos noveles, estableciendo que en caso de no existir ordenanza Municipal al respecto, el reglamento sería de aplicación supletoria.

    Con la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del Decreto 74/1996, de 29 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de la Calidad del Aire, se cumple el mandato que la Ley 7/94 había planteado en relación con los ruidos y vibraciones ya que en ella se establecen los límites requeridos por la Ley7/94 de emisión e inmisión de ruidos y vibraciones.

    4.1.Las actuaciones contra el ruido en España: tardías, insuficientes y con escaso contenido preventivo

    En España, curiosamente, el verdadero problema en relación con el ruido no reside tanto en los altos niveles sonoros que se generan—y en los trastornos des­critos—, cuanto en el olvido, dejadez o inhibición de los poderes públicos a la hora de emprender acciones efectivas contra este elemento agresor del medio ambiente urbano. Ésta es una realidad indiscutible que se ve además agravada por las reco­nocidas carencias en educación ambiental que presenta la sociedad española. Por radical que pueda parecer, éste es el diagnóstico lógico se extrae al sopesar los pobres resultados logrados tanto en el terreno legislativo como en el campo de las acciones concretas de lucha contra el ruido, a las que nos vamos a referir a conti­nuación.

    4.1.1. EL ESTANCAMIENTO LEGISLATIVO EN MATERIA DE RUIDO

    De partida, hay que recordar que España no dispone aún de una legislación bá­sica de ámbito estatal para la prevención y reducción del ruido ambiental. Las únicas disposiciones concretas de rango estatal están referidas a la regulación de nive­les máximos de emisión sonora y vibraciones en ciertos vehículos, motores de ma­quinaria y equipos de construcción y aparatos domésticos, y son el resultado de la adaptación tardía—a partir de 1986—de directivas comunitarias que, en algún caso, estaban en vigor desde 1970; por otra parte, el grado de vigilancia y cumpli­miento de estas normas—básicamente recogidas en los Reales Decretos 2028/86 y 245/89—es escaso y muy desigual de unas ciudades a otras. También desde la Administración del Estado se han fijado niveles máximos de ruido [normalmente, 65 dB(A) durante el día y 55 dB(A) durante la noche] en la construcción de las in­fraestructuras públicas (carreteras, vías férreas, etc.) que estén sujetas a declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1302/86 de Evaluación de Impacto Ambiental. Hay que aclarar que la citada normativa de rango estatal sobre ruido únicamente afecta a la emisión sonora y no contempla aún la re­gulación del ruido recibido o inmisión.

    En la práctica, la normativa tradicionalmente utilizada en relación con el ruido ambiental es de ámbito local, bajo la categoría de Ordenanzas Municipales en aque­llos ayuntamientos que disponen de ellas, por fortuna cada día más numerosos—en 1990, un tercio de los municipios españoles contaba ya con ordenanzas sobre rui­do, la gran mayoría muy recientes—. Pero al no existir una reglamentación nacio­nal que fije los criterios básicos, los contenidos y la aplicación de las ordenanzas son muy heterogéneos. En consecuencia, para paliar este desfase en lo posible, la Dirección General de Política Ambiental del MOPT elaboró un «Modelo de Orde­nanza Municipal de Protección Ambiental» en la que, entre otras cosas, se recoge una propuesta de regulación del ruido ambiental, con la pretensión de ser una refe­rencia útil para los ayuntamientos. En ésta se recomiendan unos valores máximos de ruido exterior atendiendo a la Bonificación urbana y también se aportan un conjunto de «normas particulares» para regular distintos aspectos rela­cionados con el ruido, entre otros:

    —Niveles de ruido admisibles en el medio urbano exterior.

    —Niveles máximos en el interior de una edificación.

    —Condiciones acústicas en los edificios.

    —Ruidos de vehículos

    —Comportamiento de los ciudadanos en la vía pública y en la convivencia diaria

    —Trabajos en la vía pública que produzcan ruidos.

    —Máquinas y aparatos susceptibles de producir ruidos o vibraciones.

    —Sistemas de alarma.

    —Condiciones de instalación y apertura de actividades. Medición de ruidos y limites de nivel sonoro.

    —Vibraciones.

    —Infracciones.

    A priori, los niveles máximos de ruido exterior recomendados son bastante ra­zonables y podrían solucionar buena parte de los problemas existentes en España, siempre y cuando se lograra su cumplimiento, para lo cual habría que empezar por mitigar el ruido procedente del tráfico de vehículos que es, con diferencia, la prin­cipal de las fuentes acústicas urbanas. En definitiva, para mantener unos niveles de­terminados de ruido en un sector urbano concreto no basta con actuar aisladamen­te sobre las fuentes fijas cercanas, sino que se precisa una acción planificada que re­suelva primero los problemas estructurales comunes a todas las ciudades españolas —tráfico, construcción, pequeña industria, locales de espectáculos, etc.—a partir de criterios homogéneos. Es un hecho comprobado que las políticas basadas en ini­ciativas reguladoras puntuales—recomendaciones y ordenanzas dispares de ámbito municipal—se muestran insuficientes para controlar un problema creciente como es el ruido. A partir de esta convicción se intenta elaborar desde hace varios años una norma estatal de referencia, denominada en borrador «Real Decreto sobre Rui­do Ambiental», que lamentablemente permanece estancada. En este documento de trabajo se reconocen las grandes carencias en materia de contaminación sonora que persisten en España, y se plantean como objetivos básicos los siguientes (Santos, 1994b):

    1.° Unificar criterios para todo el territorio nacional al objeto de solucionar la actual situación de las ordenanzas municipales, dispares y heterogéneas.

    2.° Elaborar una normativa actualizada que contemple las recomendaciones sobre políticas de lucha contra el ruido, formuladas por la OCDE y que se llevan a cabo en diferentes países de la Unión Europea.

    3.° Extender la obligatoriedad de contemplar la variable ruido en todas las obras de infraestructura de promoción pública y privada (desde carreteras a vivien­das) y no sólo en las financiadas desde las distintas administraciones.

    4.1.2. ALGUNAS ACTUACIONES CONCRETAS EN LA LUCHA CONTRA EL RUIDO.

    A pesar de las carencias legislativas citadas, durante la década de los noventa se está intentando acelerar en España la ejecución de algunas medidas concretas para paliar el ruido. Destacan las de contenido planificador e informativo (cartografía acústica), las dirigidas al control permanente (redes de vigilancia de la contami­nación sonora) y las que pretenden corregir los altos niveles de ruido registrados en «puntos negros» concretos (pantallas acústicas).

    4.1.2.1. Los mapas de ruido de las ciudades españolas

    La elaboración de mapas de ruido y de métodos de predicción del tráfico—ins­trumentos de gran utilidad para detectar la existencia de puntos especialmente con­flictivos en materia de contaminación acústica—, se ha convertido en una actuación prioritaria y necesaria para adoptar criterios correctores en los procesos de gestión y planificación urbanística. A partir de la información facilitada por aquellos, el planificador puede actuar con mejor criterio a la hora de trazar nuevas calles y ave­nidas o modificar el trazado de las existentes, situar zonas verdes, limitar alturas en la edificación, establecer el sentido del tráfico, etc.

    Los resultados de la evaluación de los mapas de ruido de diversas ciudades es­pañolas, con distinto tamaño y peso demográfico, están siendo ya útiles en la pla­nificación interna de alguna de ellas y además resultan ilustrativos del alcance y rasgos básicos con los que se manifiesta este tipo de contaminación en nuestro país. El cuadro 3 recoge algunos datos básicos obtenidos de un estudio reciente lleva­do a cabo por el Departamento de Física Aplicada de la Universidad de Valencia, a partir del mapa de ruido de 23 ciudades españolas con 4.624 puntos de medición. Entre las conclusiones que pueden extraerse queremos destacar las siguientes:

  • La mayoría de las ciudades analizadas presentan unos niveles continuos equivalentes (Leq) medios comprendidos entre 65 y 70 dB(A) y, por lo tanto, supe­riores al máximo tolerable recomendado por los organismos internacionales. El pro­blema del ruido es grave, como ya comentábamos, pero además muy generalizado.

  • Los niveles de ruido en ciudades de tamaño medio no son significativa­mente diferentes de los registrados en grandes ciudades. La cuestión es, en defini­tiva, de carácter estructural y provocada, como ya adelantábamos, por la escasa sen­sibilidad política frente al ruido, por la inexistencia de una legislación marco, por la ausencia de criterios correctores en la planificación urbanística tradicional aplicada en España y por el bajo nivel educativo-ambiental de esta sociedad.

  • Los contrastes sonoros se hacen patentes sobre todo en función de la hora de registro y del tráfico de vehículos existente, como demuestra la figura 1, ela­borada a partir del mapa de ruido de Zaragoza.

  • 4.1.2.2. Sistemas de vigilancia del ruido ambiental

    Desde 1994 se han comenzado a crear en España las conocidas como Redes Automáticas de Vigilancia de la Contaminación Sonora, con el cometido de medir constantemente, y en puntos clave, los niveles sonoros diurnos y nocturnos. En con­secuencia éstas aportan una información sobre la evolución temporal del ruido en lugares específicos que complementa a la visión general, pero estática, que ofrecen los mapas de ruido. Y otra prestación importante de estas redes es que, a través de pantallas instaladas en la propia calle, ofrecen al transeúnte información sobre los valores acústicos, en tiempo real, a que está expuesto, con lo cual contribuyen a sensibilizar a la población respecto de este problema ambiental. Resulta evidente que si al menos un porcentaje significativo de los ciudadanos no llega a entender las consecuencias de unos elevados niveles sonoros, así como la mejora en la cali­dad de vida que se obtendría al reducir aquellos, nunca—por muchos instrumentos de control y planificación o actuaciones puntuales correctoras que se lleven a cabo—alcanzaremos las cotas de ruido que disfrutan diversos países europeos como Bélgica, Holanda, Alemania, Reino Unido, Suecia, etc. Es indudable que en España el escollo de la educación ambiental planea sobre el problema del ruido y una política informativa adecuada contribuirá sin duda a solventarlo.

    Desde 1994 funciona en Madrid una de estas redes de vigilancia, integrada por una estación central, seis estaciones de medida fijas (plaza de Castilla, plaza de Ma­nuel Becerra, Isaac Peral, plaza de Legazpi, calle de Barceló, Escuelas Aguirre) y otras cinco estaciones semimóviles; la red se completa con cuatro estaciones virtuales de cálculo de índices de ruido y un laboratorio móvil de calibración y con­trastación. La estación central es la encargada de recibir y procesar los datos que envían automáticamente las diversas estaciones de recogida, y lógicamente está di­señada para acoger información de más de un centenar de puntos potenciales de medida, que de llegar a instalarse algún día permitirán detectar inmediatamente epi­sodios agudos de contaminación acústica y actuar en consecuencia. No obstante, uno de los principales logros de esta inversión será la adquisición de experiencia en todo lo relacionado con el funcionamiento, mantenimiento y eficacia de este tipo de instrumentos de control, desconocidos en España hasta la fecha.

    La figura 2 ofrece la evolución del nivel sonoro a partir de los datos recogi­dos por las seis estaciones fijas de medida durante los siete primeros meses de fun­cionamiento (junio a diciembre de 1994). La disponibilidad continuada de estos da­tos permite conocer y valorar circunstancias interesantes en sus tendencias, impres­cindibles antes de acometer operaciones dirigidas a reducir los niveles sonoros; por ejemplo, que los valores máximos de plaza de Castilla se alcancen precisamente en agosto, cuando las restantes estaciones registran niveles mínimos, o que sólo una estación registre permanentemente niveles admisibles, inferiores a 65 dB(A).

    4.1.2.3. Instalación de pantallas acústicas

    La instalación de pantallas acústicas en puntos negros de la Red Viaria del Es­tado, limítrofes a zonas residenciales, es una de las escasas medidas concretas de reducción sonora que se ejecutan con cierta asiduidad desde la propia administra­ción. La tecnología en este campo se ha desarrollado considerablemente en los úl­timos años y hoy los apantallamientos pueden diseñarse conforme a una tipología variada de materiales, dimensiones y aspecto visual, dependiendo de los niveles de ruido y del entorno de cada sector a proteger; el estudio previo de eficacia sonora y de impacto paisajístico determina a la postre el tipo de actuación que conviene llevar a cabo (Trigueros Rodrigo, 1992).

    Entre las más recientes y mejor ejecutadas cabe destacar la instalada en la au­tovía A-2 en Zaragoza, con aproximadamente dos kilómetros de longitud, 3,5 me­tros de altura y 7.041 m2 de superficie, que ha supuesto una inversión aproximada de 170 millones de pesetas, aunque desde 1994 se intenta extender este tipo de ac­tuación protectora a zonas conflictivas de diversas ciudades españolas (Murcia, Se­villa, Burgos, etc.).

    La eficacia de este mecanismo de amortiguación del ruido está demostrada. La evaluación llevada a cabo sobre la actuación de Zaragoza ha confirmado una im­portante reducción del ruido en las viviendas limítrofes, que oscila según el emplazamiento de cada edificio y la planta o altura de que se trate (figura 3). Sin embargo, cabe cuestionarse la viabilidad de este tipo de actuaciones y de su implanta­ción generalizada en el futuro; téngase en cuenta que exigen un gasto considerable con cargo a los fondos públicos y únicamente amortiguan el problema en un punto concreto pero no contribuyen a solventar las causas que lo generan. A medio plazo, ¿no sería más razonable incidir en la evaluación del ruido en los proyectos de construcción de infraestructuras y en la planificación urbanística, al objeto de impedir el desarrollo de usos sensibles (residenciales, sanitarios, educativos, etc.) en espacios potencialmente ruidosos?


    Estamos convencidos de que la tendencia lógica en la lucha contra el ruido en España debe estar orientada por este tipo de planteamientos preventivos que hoy ya son posibles. Existen, por ejemplo, modelos matemáticos de predicción capaces de analizar el abanico de variables que inciden en los niveles de ruido y su distribución espacial (densidad del tráfico, características de los vehículos, pendiente y anchura de las calles, tipo de pavimentación, tipología de la edificación, etc.). En esta línea, un reciente estudio elaborado por el CSIC sobre la calidad sonora de los espacios ur­banos, tomando como ciudades de referencia Madrid, Sevilla y Valencia, ha venido a confirmar la anterior reflexión, pues entre sus conclusiones afirma lo siguiente:

    Contexto y sonido son dos variables fuertemente relacionadas, lo que determina la necesidad de incorporar la variable acústica en el diseño de los espacios urbanos al mismo nivel que las variables relacionadas con el diseño del espacio, las únicas gene­ralmente tenidas en cuenta hasta el momento. Esto contribuiría a la mejor calidad de los espacios urbanos [...] Puede concluirse que el ambiente sonoro urbano sólo podrá me­jorarse cuando se considere una política del medio ambiente sonoro que vaya más allá de la aplicación de unas normas y sea susceptible de actuar a nivel de diseño y planifi­cación urbana (MMA, 1995).

    4.2. Delito ambiental en otros países.

    Buena parte de los países occidentales incorporan en sus ordenamientos la protección penal del medio ambiente a través de tipos delictivos descritos en sus códigos penales. Este es el caso, entre otros, de Austria, Suiza y Japón, así como de otros países que, de una u otra manera tienen en cuenta el delito ambiental, y cuyo sistema se analiza a continuación de forma más pormenorizada.

    ESTADOS UNIDOS.

    En Estados Unidos no existe una ley específica que incorpore o sistematice las diversas normas penales aplicables en materia ambiental. La legislación federal incorpora preceptos penales a través de leyes ambientales sectoriales, así como la aplicación extensiva de normas penales que inicialmente fueron previstas para otros fines.

    La distinción entre las acciones sujetas a sanción administrativa y las sancionadas penalmente no está en la gravedad del peligro, como en nuestro Derecho, sino en la intencionalidad de la conducta. También es característico el sistema de responsabilidad penal de las personas jurídicas, que hace recaer la pena directamente sobre las sociedades, y no sobre gerentes o directivos.

    FRANCIA.

    En Francia tampoco existe en el Código Penal un título dedicado a los delitos contra el medio ambiente y se ha optado por la tipificación penal en las leyes sectoriales, que regulan cada uno de los elementos ambientales o de los agentes contaminantes. Se trata, por tanto, de una legislación complicada y caótica, lo que dificulta su efectividad. Cabe destacar el empleo de sanciones no tradicionales, como la confiscación de los productos peligrosos, el cierre de los establecimientos, la prohibición de emplear ciertos equipos, la publicación de la sentencia condenatoria, o la reposición y restauración de los bienes dañados.

    ITALIA.

    En Italia la protección penal del medio ambiente se realiza, igualmente, a través de disposiciones aisladas localizadas en leyes sectoriales. Esta fragmentación, así como la diversidad de sanciones para conductas similares, —según la norma en que se encuentre inserto el precepto penal—, produce situaciones que impide la efectiva aplicación de las normas.

    La legislación italiana también se caracteriza por la introducción de sanciones no convencionales, como la imposibilidad de contratar con la Administración pública durante determinados periodos o condicionar la concesión de la suspensión de condena a la realización de medidas correctoras.

    ALEMANIA.

    El Código Penal alemán aborda específicamente las conductas actuaciones contra el medio ambiente, en un título en el que aparecen unificados delitos relacionados con la contaminación de las aguas y el aire, el ruido, eliminación de residuos peligrosos, funcionamiento no autorizado de instalaciones, manipulación no autorizada de combustible nuclear, puesta en peligro de zonas necesitadas de protección, y grave puesta en peligro del medio ambiente a través de la emisión de veneno.

    Las penas son, en los supuestos básicos, alternativas de multa y prisión, pudiendo ésta llegar hasta los cinco años, e incluso a diez en casos de especial gravedad en los que concurra lesión o puesta en peligro de la vida o la integridad física de las personas.

    Se trata de una regulación muy completa, aunque se echa en falta una disposición específica relativa a la responsabilidad penal de los funcionarios de la Administración, así como medios adecuados para hacer efectiva la aplicación de la Ley.

  • EFECTOS CONTAMINANTES.

  • Las consecuencias del ruido sobre la salud humana han sido objeto de un estudio muy riguroso, salvo en lo referente al sistema auditivo, en el que produce pérdidas temporales o permanentes de la sensibilidad.

    El oído es el primero en acusar el impacto de los ruidos excesivos, pero también afectan a otros órganos o sistemas; así, el ruido excesivo o molesto genera reacciones fisiológicas(como incremento de la secreción de adrenalina, acelera la frecuencia cardíaca y el ritmo respiratorio, contrae la musculatura y los vasos sanguíneos, incrementa la concentración de lípidos en la sangre). Sin embargo, como en la mayoría de los casos no es posible superar la situación agresiva, los efectos se vuelven contra los afectados: mal humor, contrariedad, insomnio, estrés.

    Incluso la falta de silencio suficiente para descansar, aunque no se interrumpa el sueño, origina que éste no sea profundo, no consiguiendo el efecto reparador, con lo que al día siguiente se demuestra un mayor cansancio, apatía, irritabilidad, falta de concentración o menores reflejos.

    En definitiva, la trascendencia del ruido en el estado psíquico y vegetativo del individuo es un tema importante pues no hay dudas que el ruido produce una perturbación del medio natural idóneo para el desarrollo de la vida humana, erosionando la calidad necesaria para su normal desenvolvimiento.

    Aunque, como ya se sabe, los efectos del ruido tienen un factor primordial en las características del receptor en un determinado momento, “los efectos del ruido sobre el hombre pueden graduarse en tres grupos:

  • simples molestias causadas por el ruido, provocadas por una intensidad entre 30 y 60 dB, cuyos efectos a lo más son puramente mentales;

  • peligros para la salud, de efectos mentales y vegetativo, provocados por intensidades comprendidas entre los 60 y los 90 dB; y

  • alteración de la salud con trastornos acaecidos por el efecto prolongado de ruidos de 90 a 120 dB.

  • Según estudios recientes, por debajo de 45dB(A) no se perciben molestias, las cuales aparecen para un 10% de la población cuando se alcanzan los 55 dB(A) y todo el mundo percibe por encima de los 85 dB(A)”.

    Además de los efectos sobre el hombre, también incide negativamente en la fisiología animal y en las edificaciones.

    Cabe constatar que estos efectos nocivos para las personas, animales y bienes, implican unas consecuencias económicas, que son más computables cuando hay deterioros materiales; y de modo más difícil, cuando afecta a la deterioración inmobiliaria como es el caso de las viviendas situadas en las proximidades de aeropuertos o de concentración de actividades de ocio y diversión.

    5.1. Los efectos negativos del ruido

    Es difícil establecer generalizaciones acerca de los efectos nocivos del ruido, aun cuando éstos existen y revisten cada vez mayor gravedad, y es que la percep­ción del receptor juega un papel determinante en este asunto. De una parte, la po­blación en general soporta mejor, a igual intensidad, aquellos ruidos procedentes de fuentes consideradas socialmente útiles—construcción, transportes públicos, sire­nas de bomberos y ambulancias, etc.—, que los emitidos por otras fuentes que no tienen tal consideración—pubs, discotecas, vehículos particulares, etc.—. De he­cho, en España son estos últimos los que mayores molestias provocan a los ciuda­danos, si nos atenemos al número de denuncias presentadas en los organismos am­bientales de las distintas administraciones (MOPT, 1991). De otro lado, una misma fuente de sonido elevado—por ejemplo, un concierto de música rock—puede ser percibido como un ruido molesto por un segmento de la población, en tanto que otro lo recibe con agrado. La percepción, en definitiva, que tenemos del ruido es bien distinta en función de la combinación de características propias de la fuente emisora y del individuo receptor. Por ello el estudio del medio ambiente sonoro no debe circunscribirse únicamente a las variables físicas objetivas y ha de incorporar el análisis de la percepción del individuo.

    Sin embargo, mientras lo anterior no sea una realidad, a los efectos que nos ocupan se acepta convencionalmente que un nivel de ruido inferior a 45 dB(A) ape­nas genera molestias, que éstas aparecen en un 10 % de la población cuando el rui­do alcanza 55 dB(A), y que la totalidad de la población se siente afectada por nive­les superiores a 85 dB(A); considerando estas premisas, la mayoría de los países desarrollados han establecido un limite máximo de tolerancia al ruido ambiental diurno cifrado en 65 dB(A), al que antes hacíamos alusión (Sanz, 1990).

    En cualquier caso, es evidente que las secuelas de la exposición a niveles al­tos de ruido son variadas y graves y, sin embargo, no se les presta la atención ne­cesaria. La preocupación que despiertan ni siquiera es similar a la que concitan los efectos negativos derivados de la contaminación atmosférica o de las aguas. En parte esto es así por dos razones básicas: el ruido, a diferencia de otros contami­nantes, sólo es detectado por el oído, mientras que la polución del aire dificulta la respiración, afecta a la visión, etc., al igual que las aguas alteradas se manifiestan en su color, olor y sabor; pero, sobre todo, los perjuicios más graves del ruido han pasado desapercibidos porque en su mayoría se manifiestan a medio y largo plazo, y con frecuencia cuando se repara en ellos son ya irreversibles. A este respecto hoy se reconocen diversas dolencias fisiológicas y alteraciones psíquicas y del com­portamiento, cuyas repercusiones sobre la salud son bien patentes, pero con fre­cuencia se olvidan otras derivaciones relacionadas con la pérdida de calidad de vida, o también de tipo económico, por cuanto los daños producidos por el ruido son causa de enfermedades laborales con bajas periódicas, absentismo y bajo ren­dimiento.

    Entre los principales trastornos de tipo fisiológico se citan con frecuencia la pérdida de audición, las afecciones cardiacas y circulatorias (hipertensión) y otras muy variadas y peor conocidas de tipo respiratorio, digestivo y neurovegetativo. En el terreno de las alteraciones psíquicas y del comportamiento sobresalen las altera­ciones del sueño y del descanso, la irritabilidad y los trastornos de la conducta(agresividad), los trastornos depresivos y una disminución de la concentración que deriva en bajos rendimientos en el estudio y el trabajo.

    Respecto a los primeros, el efecto más extendido y mejor conocido es la pér­dida progresiva de audición o sordera. En principio la exposición a niveles altos de ruido debilita la capacidad auditiva, aunque esto es subsanable cuando aquellos ce­san y el aparato auditivo reposa cierto tiempo; sin embargo, la exposición prolon­gada da lugar a mermas irreversibles de la audición que pueden culminar en la sor­dera absoluta. Pensemos, a modo de ejemplo, que el oído necesita más de 16 horas de reposo para compensar los efectos de dos horas de recepción de 100 dB(A), que es el nivel de sonido normal en muchas discotecas. En el terreno laboral, la norma europea ISO-1999 valora los efectos de la exposición a niveles altos de ruido en lo relativo a la sordera, y establece que un nivel continuo equivalente de 80 dB(A) —frecuente en diversas actividades industriales—supone alto riesgo de sordera para el 50 % de las personas con jornadas laborales de 40 horas semanales durante 45 años, un porcentaje que disminuye progresivamente al reducirse el tiempo de ex­posición; a partir de esta consideración general, cada caso es distinto, en función de la incidencia de otros factores como la edad, el padecimiento de alguna enferme­dad, la exposición a otras fuentes de ruido urbano, etc. (López Rodríguez, 1994).

    Por otra parte, van en aumento los casos comprobados de afecciones cardiacas y, particularmente, de aumento de la tensión sanguínea en personas hipertensas a consecuencia del impacto de ruidos que sobresalen bruscamente sobre el nivel so­noro medio; esto es lo que ocurre cuando en un ambiente tranquilo como el de una casa durante la noche—en torno a 30 dB(A)—irrumpe el sonido generado por una motocicleta que cruza la calle a gran velocidad elevando el nivel sonoro brus­camente por encima de los 65 dB(A).

    También las secuelas psíquicas son importantes y particularmente los trastor­nos del sueño y la aparición de insomnio. Algunos especialistas estiman que a par­tir de 35 dB(A) aumentan considerablemente los efectos del ruido sobre el sueño y, por ello, la norma básica de edificación NBE-CA-88 recomienda que los dormito­rios no estén expuestos a niveles por encima de 30 dB(A) durante la noche. Y es que está suficientemente demostrado que aunque un ruido permanente no tenga la suficiente intensidad como para despertar al sujeto, su sueño no alcanzará la misma profundidad y calidad, dando como resultado cansancio, irritabilidad y bajo rendi­miento en las tareas cotidianas. Asimismo, unos niveles continuados de ruido por encima de 65 dB(A) provocan a medio plazo alteraciones de la conducta habitual y mal humor, llegando en casos extremos a desembocar en trastornos psíquicos de consideración como los detectados en pacientes con residencia en zonas próximas a aeropuertos.

  • LÍMITES SONOROS

  • En cuanto a los límites sonoros, hay que hacer una distinción entre ambientes exteriores e interiores, y a su vez diurnos(de 8 a 22 h) y nocturnos(de las 22 a las 8h). La fijación de los límites sonoros en nuestro país presenta bastantes dificultades debido a la falta de previsión y planificación de nuestras ciudades y el excesivo ruido de tráfico.

    Como criterio general, en las ciudades se deben distinguir las siguientes zonas en cuanto a condiciones acústicas:

    • Zona industrial.

    • Zona comercial.

    • Zona residencial.

    • Zona mixta.

    En España no existe ninguna reglamentación en el ámbito nacional que recomiende que recomiende niveles sonoros admisibles en el exterior. Por eso, los municipios que deseen incorporar en sus ordenanzas de lucha contra el ruido en niveles exteriores, tiene dificultades para establecerlos. No obstante, parece ser que establecer niveles exteriores de ruido comprendidos entre 55 y 60 dB(A) es un objetivo a conseguir.

    La Norma Básica sobre Condiciones Acústicas en los Edificios(NBE-CA-81), recomienda los niveles máximos de emisión de ruido, de acuerdo con las recomendaciones señaladas por la Comisión Económica para Europa, del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas.

    En el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma se han establecido con mayor rigor los límites de ruidos y vibraciones, en virtud del Decreto 74/1996, de 20 de febrero, que aprueba el Reglamento de la Calidad del Aire, en su Anexo III.

    LÍMITES ADMISIBLES DE NIVEL SONORO EN EL INTERIOR DE LAS EDIFICACIONES(Con exclusión del ruido de fondo, tráfico o fuente natural)

    NIVELES LÍMITES(dBA)

    ZONIFICACIÓN

    TIPO DE LOCAL

    Día(7-23)

    Día(23-7)

    EQUIPAMIENTOS

    Sanitario y Bienestar social

    30

    25

    Cultural y religioso

    30

    30

    Educativo

    40

    30

    Para el ocio

    40

    40

    SERVICIOS TERCIARIOS

    Hospedaje

    40

    30

    Oficinas

    45

    35

    Comercio

    55

    45

    RESIDENCIAL

    Piezas habitables,

    excepto cocinas

    y cuartos de baño.

    Pasillos, aseos y cocinas

    35

    40

    30

    35

    Zonas de acceso común

    50

    40

    LÍMITES ADMISIBLES DE NIVEL SONORO AL EXTERIOR DE LAS EDIFICACIONES(Con exclusión del ruido de fondo, tráfico o fuente natural)

    NIVELES LÍMITES(dBA)

    SITUACIÓN ACTIVIDAD

    Día(7-23)

    Día(23-7)

    Zonas de equipamiento sanitario

    60

    50

    Zona con residencia, servicios terciarios, no comerciales o equipamientos no sanitarios.

    65

    55

    Zonas con actividades comerciales

    70

    60

    Zonas con actividad industrial o servicio urbano excepto servicios de administración.

    75

    70

    ESTÁNDARES LIMITADORES PARA LA TRANSMISIÓN DE VIBRACIONES

    USO DEL RECINTO AFECTADO

    PERIODO

    CURVA BASE

    Sanitario

    Diurno

    Nocturno

    1

    1

    Residencial

    Diurno

    Nocturno

    2

    1,4

    Oficinas

    Diurno

    Nocturno

    4

    4

    Almacén y comercial

    Diurno

    Nocturno

    8

    8


  • EL PROBLEMA DE LOS RUIDOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA ANDALUZA.

  • Dado el tipo de clima que disfrutamos en Andalucía y la falta de un desarrollo del urbanismo que reflejara una preocupación por la calidad del medio ambiente urbano, parece como si aceptáramos, pasivamente, vivir en torno a una alta cota de ruidos soportando, con naturalidad, convivir con una serie de fuentes y focos generadores de ruidos producidos por actividades molestas, insalubres y, en ocasiones, peligrosas. No parece que nuestro entorno nos preocupe y la misma sociedad parece poco sensibilizada a exigir y a cumplir las normas necesarias para evitar tales molestias.

    El retraso en la regulación de las normas medioambientales precisas, el incumplimiento o pasividad, en muchas ocasiones, de los organismos públicos en su aplicación y la falta de la cultura cívica y de respeto a dichas normas, han ayudado a que la situación sea cada vez más grave y compleja, dando la sensación de que son hechos consumados, inevitables, sin importancia y propios de nuestra cultura del Sur.

    Sin embargo, parece que la mentalidad está empezando a cambiar. En un informe realizado por el Defensor del Pueblo Andaluz, hay un apartado el que se deja constancia del incremento de las denuncias presentadas por los andaluces ante las administraciones, lo cual hacen pensar que se está tomando una nueva conciencia, debida, entre otros aspectos, a una preocupación de los ciudadanos por el incremento de molestias por ruidos derivadas del irregular funcionamiento de actividades recreativas y consumo de bebidas en las vías públicas que perturban el descanso y desarrollo de las actividades cotidianas.

  • ARTÍCULOS PUBLICADOS RELACIONADOS.

    • BARAJAS.

    En un artículo publicado por el diario EL PAÍS se recoge una campaña llevada a cabo por la oposición socialista en el Ayuntamiento de Madrid, para protestar por la adversa situación que están viviendo los vecinos de las proximidades del aeropuerto de Madrid-Barajas, debida al elevado índice de contaminación acústica existente en el extrarradio de la capital del país.

    El Partido Socialista se dedicó a repartir unas “tarjetas” en las que se ilustraban los problemas que tienen los vecinos cuando un avión pasa por encima de sus casas, instando al entonces Ministro de Fomento, Rafael Arias Salgado, a pasar una noche en una de esas viviendas para que experimentara dicha situación.

    En otro artículo, publicado con fecha 18 de enero de 2.000, el diario EL MUNDO DEL SIGLO XXI se hace eco de la intención que tienen los vecinos del barrio de la Alameda de Osuna, perteneciente a Madrid, de separarse de ésta y anexionarse al municipio de San Fernando, por ser éste el que mayor receptividad ha demostrado a los problemas que medioambientales de contaminación acústica y atmosférica que soporta, derivados de la ampliación del aeropuerto de Barajas.

    El Movimiento Cívico “Pijamas en Acción”, expresa su rechazo a la política del Ayuntamiento de Madrid hacia `su' problema, mediante concentraciones en pijama cada primer lunes de mes en el aeropuerto.

    Esgrimen, además que la línea de vuelo que llevarán en su despegue los aviones que utilizan la nueva pista, sobrevolará la cuenca del río Jarama, algo que no se había contemplado en el Informe de Impacto Medioambiental.

  • EJEMPLO DE INFORME TÉCNICO SONORO.

  • A modo de ejemplo en el apéndice 1 del presente trabajo se acompaña un informe realizado por la empresa OFEINCO, de Ingenieros Consultores, en el cual se recoge las medidas tomadas para constatar la correcta insonorización de un local sito en un pueblo de la provincia de Jaén.

    GEOGRAFÍA DEL PLANETA TIERRA LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA

    31

    GEOGRAFÍA DEL PLANETA TIERRA LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA

    33

    D = L1 - L2

    TNI = 4(L10 - L90) + L90 - 30




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    Enviado por:Paco
    Idioma: castellano
    País: España

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