Administración y finanzas


RRHH (Recursos Humanos) en la empresa


RECURSOS HUMANOS:

Temario:

  • Concepto de empresa.

    • Definición

    • Clasificación de las empresas

    • Organización de las empresas

    • Introducción al derecho de Trabajo

      • Fuentes del derecho laboral.

      • Jerarquía de las normas laborales

      • El Contrato de Trabajo. (CT)

        • Concepto.

        • Elementos.

        • Sujetos del Contrato de Trabajo.

        • Los trabajos regulados por el estatuto de los trabajadores.

        • Tipos de Contrato de Trabajo.

          • Contrato de trabajo temporal.

          • Contrato de trabajo mixto.

          • Contrato de trabajo indefinido.

          • La negociación colectiva y los conflictos laborales.

            • Convenios colectivos.

            • 1 Negociación colectiva.

            • 2 Conflictos colectivos.

            • 3 Huelga.

            • 4 El cierre patronal.

            • El salario.

              • Tipo de salarios.

              • Conceptos salariales.

              • El recibo de salarios.

              • Los boletines de cotización a la Seguridad Social.

              • TEMA 1 LA EMPRESA

              • Concepto de empresa. Elementos y funciones.

              • Criterios de clasificación de la empresa.

              • Clases de sociedades.

              • La organización empresarial.

              • Concepto, elementos y funciones.

              • Una empresa es una unidad económica de producción cuya función es crear o aumentar la utilidad de los bienes y servicios para satisfacer las necesidades humanas.

                En el proceso de producción la empresa combina los factores de producción en determinadas cantidades para la conservación de sus objetivos. Básicamente estos factores de producción son:

                Tierra: esta constituido por los recursos proporcionales por la naturaleza que contribuyen a la creación de riqueza. (m.p.)

                Trabajo: es el esfuerzo humano aplicado a la producción de riqueza.

                Capital: son bienes producidos que no se dedican al consumo si no que se dedican a producir nuevos bienes.

                Dentro de la empresa podemos definir al empresario como la persona o personas que dirige y lleva a cabo la gestión del proceso productivo asumiendo la responsabilidad por los resultados obtenidos (beneficios y pérdidas).

                Dentro de la empresa podemos distinguir las siguientes áreas funcionales:

                • Área de introducción: comprende la función de transformar las materias primas en productos terminados mediante un proceso de producción.

                • Área comercial: se encarga de todo lo relacionado con el producto, la fijación de precios, la distribución, así como la publicidad y posibles promociones de venta.

                • Área económica-financiera: se encarga de proporcionar a la empresa los capitales que necesita en el momento necesario y al menos coste posible. De otro lado invertirá los fondos excedentes para obtener de ellos la máxima rentabilidad.

                • Área de recursos humanos: realiza todas las tareas relativas a la planificación de plantillas, la descripción de los puestos de trabajo, la selección del personal, la contratación, la elaboración de la nomina, el control de absentismo así como, la prevención de riesgos laborales entre otros.

                • Área de administración: ejerce el control de tosa la documentación que generan las diferentes áreas funcionales encargándose de realizar la contabilidad de la empresa.

              • Criterios de clasificación de las empresas.

              • - Por su forma jurídica.

                Esta clasificación viene determinada por el número de personas que intervienen en su creación y por el capital aportado a la misma, así podemos distinguir entre:

                • Empresa individual: cuando al propietario de la empresa es una persona física.

                • Sociedades: intervienen varias personas en su creación.

                • El empresario individual se encarga de la gestión del negocio y asume el riesgo que se deriva de la misma.

                • La sociedades, en ellas intervienen una o varias personas en la creación de la empresa como persona jurídica que tiene personalidad distinta de la de los socios.

                Persona: los titulares de derechos y obligaciones.

                Persona física: hombres, mujeres consta en el registro civil por el código civil.

                Personas jurídicas: son entes abstractos que suponen la reunión de personas y patrimonios para la consecución de un fin. Ejemplos, Estado, ayuntamiento, las empresas o sociedades civiles o mercantiles, partidos políticos, sindicatos, asociaciones.

                Registro mercantil: código de comercio es la ley de las empresas; existen la empresa individual, sociedades colectivas, comanditaria, centro mercantil, ley de la S.A., ley de la SL., ley de la cooperativa.

                - Por su responsabilidad

                Sociedades de responsabilidad limitada e ilimitada. Este criterio atiende a la responsabilidad que asumen los propietarios del capital de la empresa ante las deudas que surjan de la misma y así distinguimos entre:

                • Sociedades de responsabilidad ilimitada: en las que se responde de las deudas en primer lugar con el patrimonio de la empresa y una vez agotado este con el patrimonio personal de los socios. Ejemplo; empresa individual, comanditaria, sociedades colectivas.

                • Sociedades de responsabilidad limitada: son aquellas empresas en las que se responden a las deudas solamente con el patrimonio de la empresa quedando a salvo el patrimonio de los socios. Ejemplo; SA , SL, cooperativas.

              • Clases de sociedades

              • El empresario individual.

                Esta modalidad de empresa surge cuando una persona física dedica parte de su patrimonio a la creación de una empresa con una responsabilidad ilimitada, ya que el patrimonio de la empresa y el del empresario es el mismo; su inscripción en el registro mercantil tiene carácter voluntario.

                La Sociedad Anónima (SA)

                Es una sociedad mercantil de responsabilidad limitada en la qué se requiere un capital mínimo de 60.10 € y como mínimo la presencia de un socio, tiene un capital dividido en acciones que se representan por su valor nominal. Ejemplo; capital de 60.10 € dividida en 61 acciones de 1000 € cada valor nominal de las acciones llevan consigo los siguientes derechos y obligaciones:

                Derechos:

                a) Participar en los dividendos que es el beneficio que le corresponde a cada acción.

                Dividendo/ acción = Beneficio total / Numero de acciones.

                b) Participar en el patrimonio resultante de la liquidación de la empresa.

                Patrimonio / acción = Patrimonio neto / numero de acciones.

                c) Suscribir acciones en las ampliaciones de capital para mantener el porcentaje de participación en el capital.

                Capital 1000 €

                (100 acciones x 100 €)

                d) Derecho de voto en la junta general de accionistas que será proporcional al número de acciones que se posea.

                K= 1500 acciones ( 1500 votos)

                e) Derecho a recibir información en la junta general de accionistas:

                  • Información sobre el patrimonio y se expresa a través del balance de situación.

                  • Información sobre los resultados, es decir, si la empresa a obtenido benéficos o pérdidas a través de la cuenta pérdidas y ganancias será el importe de los ingresos y el importe de los gastos

                f) Derecho a impugnar los acuerdos sociales que sean contrarios a la ley o lesivos para la sociedad o los socios.

                Obligaciones:

              • obligación de desembolsar como mínimo el 25% de valor nominal de las acciones

              • Requisitos de constitución de la SA

                Para constituir una SA se requiere otorgar escritura pública ante notario e inscripción de la misma en el registro mercantil. La escritura pública tiene el siguiente contenido:

                • Los socios fundadores.

                • El acuerdo de crear una SA.

                • Las aportaciones individuales.

                • Administradores encargados de la gestión y representación de la sociedad.

                • Los estatutos que contienen:

                  • La denominación de la sociedad.

                  • Su objeto social.

                  • El domicilio.

                  • El importe del capital social.

                  • Su duración.

                Órganos de la SA

                La SA tiene los siguientes órganos sociales:

                • La junta general.

                • Los administradores.

                • Los auditores de cuentas.

                Junta General de Accionistas:

                Es un órgano no permanente que mediante convocatoria reúne a los socios para tomar acuerdos por mayoría relativos a la aprobación de las cuentas (balance de situación, cuentas de pérdidas y ganancias, memoria), nombramiento y cese de los administradores y modificación de los estatutos. Los acuerdos adoptados deberán recogerse en un libro de actas.

                Administradores:

                Es un órgano necesario y permanente encargado de la organización y gestión de la sociedad así como de la representación frente a terceros. Su nombramiento y renovación se aprueba en la junta general de accionistas.

                Cuando la administración se confiera conjuntamente a más de dos personas estas constituirán el consejo de administración que adoptará los acuerdos por mayoría absoluta de los consejeros presentes en la reunión.

                Auditores:

                Son profesionales encargados de la revisión de la contabilidad al objeto de emitir un informe en el que se dictamine si las cuentas anuales (balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias) reflejan o no la imagen fiel de la empresa.

                La labor de los auditores consiste en determinar si el conjunto de facturas es real o no.

                La Sociedad Limitada (SL)

                Es una sociedad mercantil de responsabilidad limitada en la que se requiere un capital mínimo de 3005 € y como mínimo la presencia de un socio.

                Tiene un capital dividido en participaciones que representan una parte alícuota del capital representado por su valor nominal.

                A diferencia de la SA en la SL el capital social debe estar desembolsado desde el momento inicial. Como requisitos de constitución se debe otorgar escritura pública e inscribirla en el registro mercantil. La escritura pública tiene el mismo contenido que la escritura de la SA.

                Órganos sociales.

                La SL dispone de los siguientes órganos sociales:

              • la junta general de socios, es un órgano no permanente que se reúne mediante convocatoria a los socios para tomar acuerdos por mayoría sobre asuntos propios de su competencia. Son competencias de la junta general las siguientes:

                • Estudio y aprobación en su caso de las cuentas anuales y la aplicación del resultado.

                • Nombramiento y separación de los administradores.

                • Modificación de los estatutos.

              • Los administradores, es un órgano permanente y necesario encargado de la gestión de la sociedad así como de la representación frente a terceros. La administración podría confiarse a un único administrador o a varios que actúen solidaria o conjuntamente o también a un consejo de administración con un numero de miembros comprendido entre 3 y 12 que deliberarán y tomarán acuerdos por mayoría.

              • Los administradores ostentan la representación de la sociedad en juicio y frente a terceros.

                  • Actuación conjunta, cuando los compromisos que se adquieran requieren la firma de todos los administradores.

                  • Actuación solidaria, la firma de cualquiera de ellos obliga a la sociedad por igual y la responsabilidad es la misma para todos los administradores.

                La Cooperativa

                Es una sociedad constituida por personas que se asocian en régimen de libre adhesión y baja voluntaria para la realización de actividades empresariales encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales con una estructura y funcionamiento democráticos. La denominación de la sociedad deberá incluir necesariamente las palabras sociedad cooperativa o su abreviatura S. Coop.

                Tienen una responsabilidad limitada al importe de las aportaciones realizadas.

                Tipos de Cooperativas.

                Las cooperativas pueden ser de primer grado cuando estén integradas al menos por 5 socios; o de segundo grado cuando entre sus socios aparezcan 2 cooperativas.

                Como requisitos de constitución se exigen otorgar escritura pública ante notario y su inscripción en el registro especial de cooperativas; el capital mínimo será el establecido en los estatutos desembolsado al cien por cien en el momento de su constitución.

                Los órganos sociales de la cooperativa son los siguientes:

                • La asamblea general, es la reunión de los socios mediante convocatoria que toman acuerdos por mayoría.

                • El consejo rector integrado por 3 consejeros qué administran la sociedad.

                • Los interventores, en número de 3 como máximo que informan sobre las cuentas a la asamblea general.

                • El director o gerente que hace un seguimiento bimensual de la situación económica de la empresa.

                • Comité de recursos resuelve los recursos presentados por los cooperativistas contra las sanciones impuestas por el consejo rector.

                Las Sociedades Laborales

                La SA y la SL en las que la mayoría del capital sea propiedad de sus trabajadores y operan con un contrato indefinido podrán obtener la calificación de sociedad laboral por el ministerio de trabajo o la consejería de trabajo de las comunidades autónomas que tengan atribuida esta competencia.

                Ninguno de los socios podrá poseer acciones o participaciones que representen mas de la tercera parte del capital social.

                4. Organización de las empresas: El departamento de Recursos Humanos.

                Este departamento se encarga de la gestión y la administración del personal.

                4.1. Gestión de Personal.

                En general comprende todas las actividades relacionadas con el desempeño del puesto de trabajo en la empresa.

                Comprende las siguientes actividades:

                1- Planificación de las plantillas para ello determinara los puestos de trabajo necesarios y el numero de trabajadores que se precisan.

                2- Descripción de los puestos de trabajo consiste en determinar la formación exigida, la experiencia necesaria, la responsabilidad que asume y los recursos que debe manejar para desempeñar el puesto de trabajo.

                3- Reclutamiento y selección de personal, el reclutamiento supone el informar de las ofertas de empleo dentro o fuera de la empresa, mientras que la selección supone elegir a la persona más adecuada para ocupar el puesto de trabajo.

                4- Acogida de nuevos trabajadores comprende todas las tareas relativas a la acogida e incorporación de los nuevos trabajadores.

                5- Valoración de los puestos de trabajo y su retribución, esta actividad consiste en establecer la responsabilidad del puesto, la capacidad de decisión y el esfuerzo mental o físico que se precisa. Igualmente habrá que establecer la retribución del puesto de trabajo que podrá ser:

                • Retribución fija cuando es independiente de la cantidad y calidad del trabajo realizado.

                • Retribución variable cuando depende de la cantidad y calidad del trabajo realizado.

                • Retribución mixta cuando se retribuye con cantidades fijas y variables.

                6- Desempeño del puesto consiste en evaluar el trabajo realizado por los trabajadores analizando los logros, dificultades y fracasos encontrados de cara a mejorar la forma en que se desempeña el puesto de trabajo.

                7- Formación y desarrollo profesional, hace referencia a los planes de formación para todo tipo de trabajadores:

                • Para los que se incorporan por primera vez.

                • De los que promocionan a otros puestos.

                • De los que necesitan actualizar conocimientos.

                8- Relaciones laborales, supone cumplir las obligaciones que se derivan de las leyes de carácter laboral y de los convenios colectivos.

                9- Prevención de riesgos laborales, supone cumplir con las normas de seguridad e higiene en el trabajo a fin de evitar accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

                4.2 Administración de Personal.

                Esta función comprende las siguientes actividades:

                • Elaboración de las nominas especificando los distintos conceptos salariales

                (Salario base, complementos, horas extra y pagas).

                • Trámites de Seguridad Social (SS)

                • Afiliación o alta de los trabajadores en el sistema de SS.

                • Las cotizaciones a la SS estableciendo las cotizaciones de la empresa y las cotizaciones de los empleados.

                • 3. Control del absentismo, se trata de elaborar fichas para registrar las faltas, los retrasos y las ausencias con justificante o sin el.

                • Trámites relativos a infracciones y sanciones con arreglo a lo establecido en el convenio colectivo.

                • Trámites de contratación que comprende las tareas relativas a la cumplimentación del contrato de trabajo en modelo oficial y su registro posterior en las oficinas de empleo.

                • Trámites relativos a la finalización de la relación laboral. La relación laboral puede terminar por que finalice el contrato, por que dimita el trabajador o por que éste sea despedido.

                • Estos hechos llevan consigo la elaboración del finiquito que es el documento por el que se liquida las percepciones salariales pendientes ( días trabajados, la parte proporcional de pagas extras, la parte proporcional de las vacaciones no disfrutadas y las deducciones de SS e IRPF).

                  TEMA 2 INTRODUCCIÓN AL DERECHO DE TRABAJO

                  1. Fuentes del derecho de trabajo.

                  2. La jerarquía normativa.

                  3. La administración laboral.

                  4. La jurisdicción social.

                  5. La legislación laboral.

                  1. Fuentes del Derecho de Trabajo

                  Las fuentes del derecho son normas que regulan una determinada parcela de la realidad social. En el derecho del trabajo las fuentes son múltiples y tienen un origen variado:

                  • Normas internacionales.

                  • Normas estatales.

                  • Normas profesionales.

                  • Normas creadas por la costumbre.

                  En el derecho del trabajo español son fuentes del derecho:

                  • La Constitución.

                  • Las normas internacionales del trabajo.

                  • Las leyes.

                  • Los convenios colectivos.

                  • Los usos y costumbres.

                • La Constitución.

                • La Constitución como fuente del derecho laboral

                  La Constitución es una norma que ocupa el primer lugar dentro de las fuentes del derecho. En el ámbito del derecho del trabajo la Constitución recoge como derechos fundamentales el derecho de huelga, el de libertad sindical y la igualdad de trato laboral (art. 28 const)

                  La Constitución también recoge como derechos y libertades no fundamentales las siguientes:

                • El derecho al trabajo, la libertad de elección de profesión u oficio y derecho a recibir una retribución suficiente. ( art. 35)

                • El derecho a la negociación colectiva y a adoptar medidas de conflicto colectivo. (art.37)

                • El compromiso de los poderes públicos a garantizar:

                    • El Pleno Empleo.

                    • La formación Profesinal.

                    • El descanso.

                    • La Seguridad e higiene en el trabajo.

                    • Las prestaciones de SS.

                    • La participación en la empresa.

                • Las Normas Internacionales del Derecho del Trabajo

                • Como normativas internacionales figuran los acuerdos de la organización internacional del trabajo (OIT) y la normativa comunitaria de la Unión Europea.

                • Los Convenios de la OIT, son acuerdos adoptados por los países miembros que entran en vigor en España una vez se publican en el BOE.

                • Entre los distintos convenios aprobados podemos señalar los que regulan: l trabajo de los niños, la duración de la jornada, la seguridad e higiene, la negociación colectiva, la libertad sindical, la igualdad de trato, etc.

                • Normativa Comunitaria, se caracteriza por su supremacía ya que prevalece sobre las normas estatales. La normativa comunitaria esta integrada por:

                • Derecho comunitario originario, formado por:

                    • El Tratado de Roma (25/3/57) por el que se crea la comunidad económica europea (CEE)

                    • El Tratado de Maastricht por el que se crea la Unión Europea (UE) (7/10/92)

                    • El Tratado de Ámsterdam (2/10/97) por el que se dota a la Unión Europea de nuevas competencias para desarrollar un espacio de libertad, seguridad y justicia, empleo, salud, protección de los consumidores, refuerzo del Parlamento Europeo, etc.

                  • Los Reglamentos, son normas de aplicación directa en todos los estados miembros y entran en vigor una vez que se publican en el Diario Oficial de los Consumidores.

                  • Las directivas, son normas obligatorias en cuanto que señalan los objetivos a cumplir por la UE pero que los estados miembros han de regular aprobando las leyes correspondientes.

                  • Fuentes Estatales y otras Fuentes

                  • Son fuentes estatales del derecho la ley y los reglamentos. Como leyes básicas de carácter laboral podemos mencionar:

                  • El Estatuto de los Trabajadores.

                  • La Ley Orgánica de Libertad Sindical.

                  • La Ley de Conciliación de la vida familiar y laboral.

                  • La Ley de prevención de riesgos laborales.

                  • La Ley de procedimiento laboral.

                  • La Ley general de Seguridad Social.

                  • A. La Ley

                    Puede adoptar distintas modalidades:

                    • La Ley orgánica, regula los derechos y deberes fundamentales reconocidos por la Constitución y se aprueban por mayoría absoluta en el Congreso y en el Senado. Regulan los derechos y libertades públicas. Los estatutos de autonomía y el régimen jurídico electoral.

                    • Ley ordinaria, estas leyes se aprueban por mayoría simple y regulan todos los aspectos de la realidad social que no se regulan por ley orgánica.

                      • La mayoría absoluta exige el voto favorable de la mitad más uno de los diputados con acta.

                      • La mayoría simple requiere solamente el voto favorable de la mitad más uno de los diputados presentes.

                    En materia laboral se regulan por ley orgánica la libertad sindical y el derecho de huelga. Se regulan mediante ley ordinaria el estatuto de los trabajadores, el derecho de negociación colectiva y las medidas de conflicto colectivo distintas de la huelga.

                    • Decreto-Ley, es una norma con rango de ley aprobada por el gobierno para regular casos de extraordinaria y urgente necesidad. Posteriormente deben ser convalidados o rechazados en el Congreso de los Diputados. La Constitución excluye de regulación por Decreto-Ley todas las materias que se regulan mediante ley orgánica.

                    • Los Decretos Legislativos, son delegaciones del parlamento a favor del Gobierno para que elabore una norma en un plazo concreto y con arreglo a las instrucciones establecidas en una ley de bases. Se utiliza especialmente para regular materias complejas. Los Decretos Legislativos pueden adoptar dos formas:

                    • Texto articulado, es una ley ordinaria de nueva creación.

                    • Texto refundido, supone la existencia de normas dispersas que regulan un mismo aspecto y que se reúnen en un solo texto legal.

                      • Los Reglamentos: La Constitución reconoce al gobierno la potestad reglamentaria para el desarrollo y aplicación de las leyes (art.97); El gobierno puede crear los siguientes tipos de normas con la siguiente jerarquía:

                      • Decretos que son emitidos por el consejo de Ministros.

                      • Ordenes Ministeriales que son emitidos por el Ministro correspondiente.

                      • Las resoluciones que son emitidas por los Secretarios de Estado, Directores Generales…

                      • El Convenio Colectivo

                      • Son normas que resultan del acuerdo entre los representantes de los trabajadores y los empresarios en los que se regulan aspectos de la relación:

                        Numero de horas anuales trabajadas.

                        Días de descanso.

                        Retribuciones…

                      • Usos y costumbres locales y profesionales

                      • Es una fuente del derecho de carácter residual que se aplica en aquellos casos que no estén regulados por una norma, ejemplo; el lugar propio del salario recinto de la empresa.

                        2. Jerarquía Normativa.

                        A la hora de fijar la preferencia de unas normas sobre otras estas deberán respetar la siguiente jerarquía:

                        1. Constitución.

                        2. La Normativa Comunitaria. (Directivas y reglamentos)

                        3. Los Tratados y Convenios Internacionales.

                        4. Las leyes orgánicas y las leyes ordinarias.

                        5. Los Decretos leyes y los Decretos legislativos

                        6. Los Reglamentos, (Los Reglamentos del Gobierno)

                        7. Los Convenios Colectivos.

                        8. Los contratos de trabajo.

                        9. La costumbre.

                        A la hora de elaborar las leyes de carácter laboral la anterior jerarquía normativa queda subordinada a los siguientes principios:

                            • Principio prooperario: en caso de conflicto de dos normas se aplica aquella que sea más favorable a los trabajadores.

                            • Principio de la irrenunciabilidad de derecho: supone que los trabajadores no puedan renunciar aquellos derechos que les hayan sido reconocidos por la ley.

                            • Principio de la normas más favorable: en caso de coincidencia entre dos normas que regulen el mismo aspecto laboral sin que exista contradicción entre ambas se aplicará aquella norma que resulte mas favorable a los trabajadores.

                        (art 33 ET).

                      • La Administración laboral.

                      • Legislativo: Fuentes del Derecho (Constitución, Leyes Internacionales y Usos y Costumbres)

                        Poder Vigila el cumplimiento de las normas laborales: la Administración l laboral

                        Judicial: sanciona los incumplimientos laborales: la jurisdicción social

                        El Estado se organiza a través de la organización central y de las administraciones por tanto la administración laboral presenta una doble estructura:

                          • Ministerio de trabajo y asuntos sociales.

                          • Las Consejerias de Trabajo de las Comunidades Autónomas.

                        La Administración Laboral estatal se organiza a través de las direcciones provinciales de trabajo y a través de las delegaciones provinciales si se trata de consejerias CCAA.

                        Entre las competencias que tienen atribuidas tanto las direcciones como las delegaciones provinciales podemos señalar las siguientes:

                      • Llevar el registro de las organizaciones sindicales y empresariales.

                      • Registrar los convenios colectivos que se firmen.

                      • Realizar tareas de medición en los conflictos colectivos.

                      • Vigilar el cumplimiento de normas laborales incluyendo también los convenios colectivos.

                      • La Inspección de trabajo en el Órgano competente.

                        Encargado de vigilar el cumplimiento de la normativa laboral y exigir responsabilidades por su cumplimiento también desarrollan tareas de asesoramiento a las empresas y trabajadores.

                        La inspección de trabajo esta formada por funcionarios que dependen de la administración general del Estado y de la Chaqué tengan atribuidos competencias de carácter laboral.

                        Los inspectores de trabajo realizan sus funciones mediante visitas a la empresas por iniciativa propia o por denuncia de cualquier persona. Tiene un poder muy amplio ya que pueden entrar libremente en la empresa y sin previo aviso y pueden exigir la documentación que consideren necesaria e interrogar al empresario, a los trabajadores y a sus representantes

                      • La Jurisdicción Social:

                      • Organización del Poder Judicial:

                        1. Juzgados ordinarios.

                        2. Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma.

                        3. Audiencia Nacional.

                        Su ámbito de actuación es todo el territorio nacional.

                        4. Tribunal Supremo.

                        5. Tribunal Constitucional.

                        La Jurisdicción social está integrada dentro del poder judicial y resuelve los conflictos de intereses de carácter laboral con arreglo a la normativa vigente.

                        La Jurisdicción Social se encarga de tutelar los derechos laborales y para ello funciona mediante los siguientes órganos:

                      • Juzgado de lo Social.

                      • La Sala de lo social de los Tribunales Superiores de Justicia.

                      • La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.

                      • La Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

                      • El Tribunal Constitucional.

                      • 4.1 Juzgados de lo Social.

                        Los Juzgados de lo Social tienen como ámbito territorial de actuación la provincia y su titular es un juez de lo Social que resuelve sobre los siguientes asuntos:

                      • Conflictos individuales de carácter laboral.

                      • Los conflictos de SS en materia de prestaciones.

                      • Los conflictos colectivos que afecten a trabajadores de la provincia

                      • 4.2. La Sala de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia.

                        Su ámbito es la Comunidad Autónoma y resuelven:

                      • Los recursos contra las sentencias de los juzgados de lo social.

                      • Los conflictos colectivos de carácter regional.

                      • 4.3. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.

                        Esta sala tiene su sede en Madrid y resuelven los conflictos que afecten a la libertad sindical y los conflictos y convenios colectivos que afectan a un territorio superior al de la Comunidad Autónoma.

                        4.4. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

                        Tiene como función el unificar los criterios de los jueces cuando emiten sentencias contradictorias y se ejerce el recurso de casación para unificar la doctrina.

                        4.5. El Tribunal Constitucional

                        Resuelve los conflictos laborales en los que se considere que se han lesionado derechos fundamentales debiendo presentar el llamado recurso de amparo.

                        5. Legislación Laboral

                      • El Estatuto de los Trabajadores.

                      • Ley de Conciliación de la vida familiar

                      • Ley general de la Seguridad Social.

                      • Ley de Procedimiento Laboral.

                      • Ley orgánica de Libertad Sindical.

                      • Ley de Prevención de riesgos laborales.

                      • Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

                      • TEMA 3 EL CONTRATO DE TRABAJO.

                      • Concepto y características de Contrato de Trabajo (CT)

                      • Elementos del Contrato de Trabajo.

                      • Sujetos del CT

                      • Trabajos excluidos de la Legislación Laboral.

                      • Relaciones laborales de carácter especial.

                      • Aspectos básicos de CT

                      • 1. Concepto y características del CT.

                        Contrato: es un acuerdo en el que se fijan las obligaciones de las partes contratantes.

                        El CT es el acuerdo entre el empresario y el trabajador por el que, el trabajador se obliga a prestar servicios por cuenta ajena bajo la dirección del empresario a cambio de una retribución.

                        Características del CT:

                        • Es un acuerdo voluntario que resulta del acuerdo libre entre el trabajador y el empresario que tiene carácter personal no pudiendo ser sustituido el trabajador en la relación laboral.

                        • Por cuenta ajena ya que los frutos del trabajo se asignan al empresario y no al trabajador que ejecuta el trabajo.

                        • Es una relación de dependencia ya que el empresario dirige al trabajador en cuanto al modo, al tiempo y al lugar en que se realiza el trabajo.

                        • Es retribuido ya que el empresario debe entregar al trabajador un salario como contrapartida del trabajo realizado.

                        2. Elementos del CT.

                        Para que el contrato de trabajo sea valido debe reunir tres elementos.

                      • Consentimiento.

                      • Objeto

                      • Causa.

                      • Si alguno de estos elementos no se diera o fuera ilícito determinará la nulidad del CT.

                        Consentimiento

                        Es el acuerdo libremente expresado por el empresario y el trabajador para celebrar un contrato.

                        Objeto:

                        Es la materia sobre la que recae la voluntad de las partes y son las prestaciones que se intercambian entre sí:

                        -El trabajo y el salario.

                        El objeto del contrato será valido siempre que se trate de operaciones que no estén prohibidas por ley.

                        Causa:

                        Es el fin que persiguen las partes o el motivo por el que contratan, es decir, el intercambio de trabajo y salario.

                        3. Sujetos del CT

                        El trabajador a la hora de celebrar un contrato debe reunir los siguientes requisitos:

                        • Tener capacidad jurídica, que es la facultad de la persona para ser titular de derechos y obligaciones, y se adquiere con el nacimiento.

                        • Tener capacidad de obrar, que es la facultad de la persona para poder ejercitar los derechos y obligaciones de las que es titular. Esta se adquiere con la mayoría de edad pero también puede conseguirse desde los 16 años con la emancipación por matrimonio, por concesión de los padres o por concesión del juez oídos los padres o tutores y en estos casos con ciertas limitaciones. (compra-venta de inmuebles, hipotecas y préstamos).

                        • Los menores de edad no emancipados, para celebrar un CT necesitan la firma de sus padres o tutores.

                        Por lo que se refiere al empresario este puede ser una persona física o una persona jurídica. Si se trata de una persona física debe ser mayor de edad y que tenga libre disposición de sus bienes, es decir, que no haya sido declarado por el juez quebrado o pródigo.

                        Cuando se trate de una persona jurídica ésta debe tener capacidad jurídica y capacidad de obrar que se obtiene mediante la inscripción en el registro mercantil.

                        • Derechos y obligaciones laborales del trabajador y el empresario.

                        Los trabajadores tienen reconocidos una serie de derechos y deberes básicos.

                        Como derechos laborales básicos están los siguientes:

                        • Derecho al trabajo y a la libre elección de profesión u oficio.

                        • La libre sindicación.

                        • La negociación colectiva de las condiciones laborales.

                        • Adoptar medidas de conflicto colectivo.

                        • Derecho de huelga.

                        • Derecho de reunión.

                        • Participación en la empresa.

                        Así mismo en la relación laboral el trabajador tiene como derechos laborales los siguientes:

                        • La ocupación efectiva del puesto de trabajo.

                        • La promoción y la formación profesional en el trabajo.

                        • No ser discriminado para el empleo y una vez empleado.

                        • El derecho a la integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.

                        • El respeto a la intimidad y a un trato digno.

                        • La percepción puntual de la retribución pactada por el trabajo realizado.

                        • El ejercicio individual de las acciones derivadas del CT.

                        • Cuantos derechos se deriven expresamente del CT.

                        Como deberes básicos están fijados los siguientes:

                          • Cumplir con las obligaciones del puesto de trabajo conforme a las reglas de buena fe y con diligencia.

                          • Observar las medidas de seguridad e higiene en el trabajo que se adopte.

                          • Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio de sus facultades de dirección.

                          • No concurrir con la actividad de la empresa.

                          • Contribuir a la mejora de la productividad.

                          • Cuantos deberes se deriven del respectivo CT.

                        De otro lado el empresario tiene reconocidos los siguientes derechos:

                            • El poder de dirección, que es la facultad que tiene el empresario para organizar el trabajo a realizar.

                            • El poder disciplinario o facultad del empresario para sancionar al trabajador por las faltas cometidas que aparezcan recogidas en las normas laborales o en los convenios colectivos.

                        Estas sanciones pueden ser:

                              • Amonestaciones verbales y escritas.

                              • Traslados forzosos.

                              • Suspensión de empleo y sueldo.

                              • Inhabilitación para el ascenso.

                              • Pérdida de la antigüedad.

                              • Pérdida de la categoría profesional.

                              • Despido disciplinario.

                        • Derecho a exigir al trabajador el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud laboral.

                        Como obligaciones del empresario se fijan las siguientes:

                          • El deber de dar una ocupación efectiva al trabajador.

                          • El deber de protección en materia de seguridad y salud laboral.

                          • El deber de información a los representantes sindicales de la situación de la empresa, contratos, sanciones impuestas y de las medidas adoptadas en materia de riesgos y salud laboral.

                          • La obligación de pagar puntualmente el importe de los salarios

                        4. Trabajos excluidos de la legislación laboral (estatuto de los trabajadores)

                        Están excluidos de la aplicación del estatuto de los trabajadores todos los trabajos en los que falte alguna de las características básicas del CT:

                          • Voluntariedad.

                          • Cuenta ajena.

                          • Dependencia.

                          • Remuneración.

                        Entran dentro de esta categoría los siguientes trabajos:

                      • Funcionarios públicos, para los que no aparece la figura del empresario si no que se contrata con el Estado, la Comunidad Autónoma, o las corporaciones locales.

                      • Las prestaciones personales obligatorias, en las que falta el consentimiento libre y voluntario (la mili).

                      • Consejeros o miembros del Consejo de Administración, no realizan su trabajo en régimen de dependencia y lo hacen por cuenta propia mediante un contrato mercantil.

                      • Los trabajadores autónomos, no se les aplica el estatuto de los trabajadores puesto que ellos llevan a cabo la dirección efectiva de la empresa.

                      • Los trabajos realizados por amistad, benevolencia o buena vecindad ya que en ellos no existe retribución por los servicios realizados.

                      • Los trabajos familiares, quedan excluidos salvo que demuestre la condición de asalariado mediante el CT.

                      • El personal que realiza operaciones mercantiles, cuando la persona asuma el riesgo de las operaciones que realiza. (beneficios o pérdidas).

                      • Los transportistas autónomos ya que actúan como empresarios.

                      • Los trabajos realizados por cuenta propia en los que se asume el riesgo de la actividad mercantil y estas personas son los destinatarios de los beneficios de la empresa.

                      • 5. Relaciones Laborales de Carácter Especial.

                        Existen una serie de trabajos que cumplen las características del CT pero que son objeto de regulación mediante leyes específicas y a las que se les aplica el estatuto de los trabajadores en aquellos aspectos no regulados por la ley que los regula. Estos trabajos con regulación especial son los siguientes:

                      • El personal de la alta dirección.

                      • El servicio del hogar.

                      • Los penados en instituciones penitenciarias.

                      • Los deportistas profesionales.

                      • Los artistas en espectáculos públicos.

                      • Los representantes de comercio.

                      • Los minusválidos empleados en centros especiales de empleo.

                      • 6. Aspectos Básicos del Contrato de Trabajo.

                        1. La forma, el CT se puede establecer de forma verbal o por escrito.

                        El CT figurará por escrito cuando lo exija la legislación laboral o cuando lo exija una de las partes.

                        El incumplimiento de la forma escrita en el CT conlleva las siguientes consecuencias:

                      • El contrato se presume celebrado por tiempo indefinido.

                      • Se considera una infracción grave y es objeto de multa para el empresario.

                      • 2. La duración del CT, estos contratos pueden celebrarse por tiempo indefinido o con una duración determinada (contratos temporales)

                        3. El período de prueba, tiene carácter voluntario y cuando se establezca deberá figurar por escrito. En cuanto a su duración se seguirá lo marcado por el convenio colectivo de acuerdo con las siguientes máximas:

                        • Será de 6 meses para los técnicos titulados.

                        • Para los demás trabajadores:

                      • En empresas de 25 trabajadores o más serán 2 meses como máximo.

                      • En empresas de menos de 25 trabajadores 3 meses como máximo

                      • Efectos del período de prueba.

                        Durante el período de prueba el trabajador gozará de los mismos derechos y obligaciones que el resto de la plantilla pero se podrá extinguir la relación laboral en cualquier momento por cualquiera de las partes teniendo derecho a percibir sólo la retribución por el tiempo trabajado.

                        Si el trabajador supera el período de prueba este tiempo de trabajo se computa como antigüedad

                        4. La jornada de trabajo, es el tiempo durante el que el trabajador presta sus servicios al empresario a cambio de un salario.

                        Según el Estatuto de los Trabajadores la jornada de trabajo no podrá superar las 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio anual, es decir, que las semanas en que se trabaje más se compensarán con semanas en las que se trabaje menos.

                        La jornada diaria tendrá una duración máxima de 9 horas de trabajo efectivo respetando siempre un descanso mínimo de 12 horas entre jornadas.

                        5. El descanso, el tiempo de descanso entre una jornada y otra será como mínimo de 12 horas que será respetado tanto en el convenio colectivo como en el contrato de trabajo.

                        El descanso semanal para los trabajadores mayores de 18 años será como mínimo de 36 horas ininterrumpidas (día y medio) pudiendo acumularse por períodos de hasta 14 días.

                        Para los trabajadores menores de 18 años el descanso semanal será como mínimo de 48 horas.

                        El descanso durante la jornada de trabajo será como mínimo de 15 minutos cuando se trabajen más de 6 horas de forma continuada. Para los trabajadores menores de edad el descanso será al menos de 30 minutos para jornadas continuas de más de 4 horas y media.

                        6. Las horas extraordinarias, son las que se realizan por encima de la jornada de trabajo y pueden ser retribuidas:

                        • primero con dinero y en ningún caso podrá pagarse por debajo de la retribución correspondiente a la hora ordinaria.

                        • segundo con tiempo de descanso retribuido igual al tiempo trabajado que se disfrutará en los 4 meses siguientes.

                        Las horas extraordinarias pueden ser de 2 tipos:

                      • Las horas extraordinarias por fuerza mayor, que son las realizadas para prevenir o reparar siniestros o daños extraordinarios y tienen carácter obligatorio para el trabajador.

                      • Horas extraordinarias estructurales que son las realizadas con carácter ordinario y no podrán superar el límite de 80 horas anuales sin computar las horas extras por fuerza mayor ni las compensadas con tiempo de descanso.

                      • 7. Vacaciones y días festivos, todos los trabajadores tienen derecho a 30 días de descanso retribuido y no pueden ser compensadas con dinero. Las fechas de disfrute se podrán acordar en el convenio colectivo o por acuerdo entre las partes debiendo ser comunicadas las fechas con 2 meses de antelación. Estas fiestas laborales son retribuidas y no recuperables no pudiendo exceder de 14 días al año de las cuales 2 serán locales.

                        8. Trabajo nocturno, es el que se realiza entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana y la duración máxima de la jornada será de 8 horas de promedio.

                        El trabajado nocturno podrá ser retribuído de las siguientes maneras:

                        • Con un plús de nocturnidad.

                        • Con una retribución específica para el trabajo realizado.

                        • Pactando su compensación con períodos de descanso.




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    Enviado por:Maybel
    Idioma: castellano
    País: España

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