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Derecho Laboral español


TEMA 3: El Derecho Laboral.

1.- CONCEPTO DE DERECHO LABORAL.

2.- FUENTES DEL DERECHO EN GENERAL.

3.- FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO.

3.1.- Disposiciones legales y reglamentarias del Estado.

3.2.- Convenios Colectivos.

3.3.- Voluntad de las partes manifestada en el contrato de trabajo.

3.4.- Usos y costumbres

4.- LOS TRATADOS INTERNACIONALES.

5.- LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Y EL TRABAJO.

6.- EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES.

6.1.- Concepto.

6.2.- Ámbito de aplicación.

6.3.- Exclusiones.

7.- RELACIONES LABORALES DE CARÁCTER ESPECIAL.

8.- APLICACIÓN DE LAS NORMAS.

8.1.- Jerarquía de las normas.

8.2.- Principios de aplicación.

9.- EL PODER NORMATIVO DEL ESTADO.

10.- EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO EN MATERIA LABORAL

11.- EL PODER JUDICIAL DEL ESTADO EN MATERIA LABORAL.

1.- CONCEPTO DE DERECHO LABORAL.

Las relaciones laborales tienen su antecedente más lejano en la época del Imperio Romano. El Derecho Romano contempla por primera vez este aspecto a pesar de la existencia de la esclavitud, por ese motivo tenía poco sentido cualquier legislación. Ya en la Edad Media se produce una gran transformación de las estructuras sociales. A pesar de la existencia del feudalismo, los siervos de la gleba van desapareciendo y comienzan a realizarse los trabajos en libertad. Se impulsa el fenómeno asociativo apareciendo los gremios, que son asociaciones profesionales de un mismo oficio, cuya finalidad es proteger las relaciones laborales de sus asociados. El sistema gremial fracasa por sus dificultades para amoldarse a las nuevas fuerzas económicas, así como por las grandes innovaciones tecnológicas.

En el siglo XIX, aparece la gran industria, en un contexto de liberalismo jurídico, que presupone la igualdad entre patrono y obrero; comienza la Primera Revolución Industrial, que da lugar a una inhumana técnica de la producción, se explota al trabajador, jornadas de trabajo agotadoras, se contratan niños, se discrimina a la mujer en el trabajo, por igual trabajo menor salario y se sustituye al humano por la máquina. Por todo esto, volvió a nacer el espíritu Asocialista. Se sustituye el dogma liberal por dos fuerzas sociales que constituirán la base de formación del derecho laboral: El Estado, que ejerce la potestad ordenadora y las asociaciones profesionales, que lo harán por medio de la lucha sindical.

Así pues, se puede definir el Derecho Laboral como el conjunto de normas y principios que regulan las relaciones laborales, para la consecución en el desarrollo de las mismas, de los fines generales de la seguridad y el bien común.

2.- FUENTES DEL DERECHO EN GENERAL.

En un sentido vulgar y común, se entiende por Fuente el lugar dónde surge algo, en sentido jurídico, por Fuente se entiende el origen de cualquier norma jurídica, en ellas se basa la elaboración de las normas vigentes e indican el modo de determinación de las reglas jurídicas de obligada aplicación.

El Código Civil es la norma fundamental que regula las relaciones entre particulares: establece que son fuentes de nuestro ordenamiento jurídico la Ley, la Costumbre y los Principios Generales del derecho, de ellas, la Ley es la fuente principal y las otras dos serían supletorias, además el ordenamiento jurídico se completa, aunque no tiene la consideración de fuente, con la Jurisprudencia (opiniones de los jueces) y la Doctrina (opiniones de especialistas en derecho).

3.- FUENTES DEL DERECHO LABORAL.

Tomando como base las fuentes del derecho en general y atendiéndose a lo dispuesto en el artículo 3.1 del Estatuto de los Trabajadores (E.T.) son Fuentes del derecho del trabajo las siguientes:

  • Disposiciones legales y reglamentarias del Estado.

  • Convenios colectivos.

  • La voluntad de las partes manifestada en el contrato de trabajo.

  • Usos y costumbres locales y profesionales.

3.1.- DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS DEL ESTADO.

Las disposiciones legales del Estado constituyen la primera fuente reguladora de las relaciones laborales. Se entiende por Ley la norma aprobada por las Cortes, sancionada, promulgada y publicada por orden del Rey en el BOE (Boletín Oficial del Estado).

NORMAS LEGALES BÁSICAS:

  • La Constitución.

  • Es la norma Básica Fundamental del Estado Español y fue aprobada por las cortes el 6 de Diciembre de 1978. Se habla de ella como Ley de Leyes.

  • Ley Orgánica.

  • Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y las libertades públicas que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general, y todas las demás previstas en la Constitución.

    La aprobación, modificación o derogación de leyes orgánicas, exigirá mayoría absoluta del Congreso en una votación final sobre el conjunto del proyecto.

  • Ley Ordinaria

  • Es la manifestación más corriente del poder legislativo, no precisa la mayoría absoluta del congreso (como ocurre con la ley orgánica), basta con la mayoría simple (la mitad + 1).

    Trámite de una Ley Orgánica y una Ley Ordinaria:

    Para adoptar acuerdos, las Cámaras deben estar reunidas reglamentariamente y con la asistencia de la mayoría de sus miembros.

    Aprobado el proyecto de Ley Orgánica o de Ley Ordinaria por el Congreso de los Diputados, su presidente dará inmediata cuenta del mismo al presidente del Senado, el cual lo someterá a la deliberación.

    El Senado, en el plazo de 2 meses a partir de la fecha de recepción del texto, puede poner su veto o introducir enmiendas al mismo. El veto debe ser aprobado por mayoría absoluta.

    El proyecto no podrá ser sometido al Rey para sanción sin que el congreso ratifique por mayoría absoluta, en caso de veto, el texto inicial o, por mayoría simple una vez transcurridos 2 meses desde la interposición del mismo o se pronuncie sobre las enmiendas aceptándolas o no por mayoría simple.

    El Rey sancionará en el plazo de 15 días las leyes aprobadas por las Cortes generales y las promulgará y ordenará su inmediata publicación.

  • Decretos Legislativos.

  • Son disposiciones del Gobierno que contienen legislación delegada. Las Cortes Generales pueden delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de Ley sobre materias determinadas. La delegación legislativa podrá otorgarse mediante una ley de bases cuando su objeto es la elaboración de textos articulados o mediante una ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo, lo que normalmente se denomina texto refundido.

    La delegación se basa en la necesidad de agilizar el proceso normativo. Se otorga al gobierno de forma expresa para una materia concreta y en un plazo determinado para su ejercicio, la delegación se agota por el uso que de ella haga el gobierno mediante la publicación de la norma correspondiente, no podrá delegarse en autoridades distintas del gobierno, por tanto las delegaciones legislativas están muy delimitadas y concretadas por la Constitución.

  • Los Decretos Leyes.

  • Son disposiciones legislativas provisionales que el gobierno dicta en caso de extraordinaria y urgente necesidad. Estas disposiciones tienen rango de ley, no pueden afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos, al régimen de las comunidades autónomas ni al derecho electoral general.

    Los Decretos leyes deben ser sometidos inmediatamente a debate y votación de la totalidad en el Congreso de los Diputados convocado al efecto, si no estuviese reunido en el plazo de 30 días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse dentro de dicho plazo sobre su convalidación o Derogación. Durante el plazo anterior, las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley.

  • Reglamentos.

  • Son aquellos que desarrollan normal de rango Superior (leyes), pero no podrán contener condiciones contradictorias a las establecidas en las leyes que desarrollan. La potestad reglamentaria la ejerce el Gobierno. Hay 2 categorías:

    • El Decreto: Cuando el reglamento proviene del Consejo de Ministros.

    • La Orden Ministerial: Cuando el reglamento proviene de un Ministro determinado.

    3.2.- CONVENIOS COLECTIVOS.

    La Constitución recoge que la Ley garantiza el Derecho a la negociación colectiva entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.

    Mediante los convenios colectivos y en su ámbito correspondiente, los trabajadores y empresarios regulan las condiciones de trabajo, productividad y relaciones laborales a través de las obligaciones que se pacten.

    3.3.- VOLUNTAD DE LAS PARTES MANIFESTADA EN EL CONTRATO DE TRABAJO.

    La voluntad de las partes (empresarios y trabajadores), manifestada en el contrato de trabajo, puede ser fuente de derechos y de obligaciones concernientes a la relación laboral, siempre que se manifieste en el contrato de trabajo, su objeto sea lícito y que en ningún caso se establezcan el perjuicio del trabajador, condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos.

    3.4.- USOS Y COSTUMBRES.

    Pueden ser considerados como fuente del Derecho Laboral. Surgen de conductas y hechos repetidos de forma constante por una comunidad. Han de ser locales y profesionales y probados. Sólo se aplicarán en defecto de disposiciones legales, convencionales o contractuales, a no ser que cuenten con una recepción o remisión expresa en una ley.

    4.- LOS TRATADOS INTERNACIONALES.

    Pueden considerarse una fuente del derecho, constituyen norma del ordenamiento español cuando se incorporen al mismo mediante su publicación en el BOE. Una vez incorporados al ordenamiento, su rango depende de la ley que lo autoriza o consiente:

    • Si la autorización parlamentaria de la celebración del tratado ha de revestir la forma de Ley Orgánica, el Tratado Internacional tendrá rango de Ley Orgánica.

    • Si la autorización para la prestación de consentimiento por el Estado requiere de Ley Ordinaria, ése será el rango del Tratado Internacional.

    5.- LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Y EL TRABAJO.

    El modelo de relaciones laborales en el Derecho de trabajo son las que el Estado refleja en la Constitución. Ésta recoge una serie de principios, derechos y deberes que afectan directamente al mundo laboral. El artículo 35.1 dice: “Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión, oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia sin que, en ningún caso, pueda hacerse discriminación por razón de sexo”. De este artículo se puede destacar lo siguiente:

  • El derecho al trabajo que tiene todo español y a elegir su profesión u oficio.

  • El deber de trabajar de todos los españoles.

  • La promoción en el trabajo. Es un derecho constitucional de todo trabajador, la promoción en su trabajo como incentivo y satisfacción personal, siempre que su rendimiento y aptitudes profesionales así lo demuestren.

  • Remuneración suficiente. Anualmente el gobierno fija un salario mínimo para trabajadores por cuenta ajena, de manera que ningún trabajador podrá recibir una remuneración inferior a la establecida. Esta remuneración recibe el nombre de Salario mínimo interprofesional (SMI).

  • En ningún caso puede hacerse discriminación por razón de sexo.

  • La Constitución así mismo, en el artículo 35.2, establece que la Ley regulará un Estatuto de los trabajadores. Esta disposición se refleja en el real Decreto legislativo 1/1995 de 24 de Marzo por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores.

    6.- ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES.

    La elaboración del Estatuto de los trabajadores quedó establecida por el Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo modificado por el Real Decreto Ley 8/1997 de 16 de Mayo de Medidas Urgentes para le mejora del mercado de trabajo y fomento de la contratación indefinida.

    6.1.- CONCEPTO

    La Ley del Estatuto de los Trabajadores (LET), es la norma que regula las relaciones individuales de trabajo, así como los derechos de representación y reunión de los trabajadores en la empresa y todo lo relacionado con la negociación y los convenios colectivos. La LET consta de 4 títulos, 11 capítulos y 97 artículos y se completa con una serie de disposiciones adicionales, transitorias y finales.

    6.2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.

    La LET será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios Retribuidos por cuenta Ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona física o jurídica denominada empleador o empresario (art 1.1 ET), por tanto las notas características de la Relación laboral son:

  • VOLUNTARIEDAD.

  • RETRIBUCIÓN: Constituye un elemento imprescindible para que se presuma la existencia del contrato que la actividad se preste a cambio de una retribución del empresario, cualquiera que sea su forma.

  • AJENIDAD: Mediante este concepto se indica que los servicios se prestan por el trabajador a otro, que es el empresario. Son varios los criterios que se utilizan para delimitarla:

    • Ajenidad en los frutos: Revela que lo esencial y definitorio del contrato de trabajo por cuenta ajena está en que los frutos, desde el mismo momento de la producción pertenecen a otra persona, nunca al trabajador.

    • Ajenidad en los riesgos: La acepción más generalizada y que implica 3 característica.

        • Que el coste del trabajo corre a cargo del empresario.

        • Que el fruto o resultado del trabajo se incorpora al patrimonio del empresario.

        • Sobre el empresario recae el resultado económico favorable o desfavorable sin que el trabajador se vea afectado por el mismo, ni exista participación suya en el riesgo económico.

  • SUBORDINACIÓN O DEPENDENCIA: Aunque se sostiene que el carácter laboral de la relación no queda desvirtuado por la amplitud del grado de autonomía de que disponga el trabajador en la ejecución de la prestación, para que una relación de servicios se considere laboral debe tener lugar dentro del ámbito de organización y dirección del empleador, sin embargo, no debe entenderse en el sentido de una rigurosa subordinación del trabajador al empresario, sino que para apreciarla basta que aquel se encuentre comprendido en el círculo de organización rector y disciplinario de la empresa por cuya cuenta trabaja.

  • A los efectos del Estatuto de los Trabajadores:

    • Son empresarios todas las personas físicas o jurídicas o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de las personas a las que se refiere el párrafo anterior (art. 1.1 ET), así como las personas contratadas para ser cedidas a empresas usuarias por empresas de trabajo temporal legalmente constituidas esta definición aparece en el art. 1.2 ET

    • Son Empresas de trabajo temporal aquellas cuya actividad consiste en poner a disposición de otra empresa usuaria, con carácter temporal, trabajadores por ella contratados. La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otras empresas, sólo podrá efectuarse a través de ETT's debidamente autorizados (art. 1 L 14/1994).

    • Se considera Centro de trabajo la unidad productiva con organización específica que sea dada de alta como tal ante la autoridad laboral. En la actividad de trabajo del mar, se considera centro de trabajo el buque, entendiéndose situado en la provincia donde radique su puerto base.

    La legislación laboral española se aplicará también al trabajo que presten los trabajadores españoles contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero, sin perjuicios de la aplicación de las normas de orden público correspondiente al lugar de trabajo. Estos trabajadores tendrán, al menos los derechos económicos que les correspondería de trabajar en territorio español.

    6.3.- LAS EXCLUSIONES DEL DERECHO LABORAL.

    El art. 1.3 ET excluye de su ámbito de aplicación a las siguientes relaciones:

  • Funcionarios públicos así como el personal al servicio del Estado, de las corporaciones locales y las entidades públicas autónomas, cuando, al amparo de una ley, dicha relación se regule por normas administrativas y estatutarias.

  • Son funcionarios las personas vinculadas con la administración por una relación de servicios profesionales retribuidos y regulados por el derecho administrativo (no laboral). También quedarían excluidos el personal estatutario al servicio de las entidades gestoras de la seguridad social (personal médico, auxiliar sanitario titulado, auxiliar de clínica de la seguridad social y el personal no sanitario de la Seguridad Social).

  • Prestaciones personales obligatorias. ( ej. mili)

  • Actividad que se limite pura y simplemente al mero desempeño del cargo de CONSEJERO o miembro de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma de sociedad y siempre que su actividad en la empresa sólo comporte la realización de cometidos propios de su cargo.

  • Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.

  • Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariado. Se consideran trabajadores familiares aquellos que estén unidos con el empresario por vínculos de parentesco por consanguinidad, afinidad (familia política) o adopción, dentro del 2º grado y no exista convivencia.

  • La actividad de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, siempre que queden personalmente obligados a responder del buen fin de la operación, asumiendo el riesgo y suerte de la misma (agente de seguros).

  • En general, todo trabajo que se efectúe en el desarrollo de relación distinta de la que define el art. 1.1 ET.

  • Finalmente, queda también excluida del ámbito laboral, la actividad de las personas prestadoras de servicio de transporte bajo autorización administrativa de la que sean titulares, realizada mediante el correspondiente precio con vehículos comerciales de servicio público cuya propiedad o poder directo de disposición ostenten aún cuando dicho servicio se realice de forma continuada para un mismo cargador o comercializador.

  • EJEMPLOS:

    Decir si es o no relación laboral

    • Un joven que hace el servicio militar y presta servicios en la farmacia del cuartel, tanto a soldados como a la familia.

    No prestación de servicio militar obligatorio. Si fuera militar profesional sería distinto.

    • Un señor tiene una finca donde tiene algodón. Cuando es la recolecta los vecinos le ayudan sin cobrar.

    No Buena vecindad

    • Don José tiene una tienda que trabaja él y una empleada. Sábados y vísperas de festivo la esposa les ayuda.

    No parentesco.

    • Doña Luisa es arquitecta y trabaja en una empresa, además tiene su despacho propio.

    1º Sí

    2º No

    7.- RELACIONES LABORALES DE CARÁCTER ESPECIAL.

    El Estatuto de los Trabajadores regula, en el artículo 2.1 ET, una serie de relaciones laborales que, por sus marcadas peculiaridades respecto al trabajo que constituye su objeto las considera de carácter especial:

  • Personal de alta dirección: Siempre que su actividad en la empresa no sea sólo la realización de cometidos de representación inherentes al cargo (propios del cargo). Se entiende por personal de alta dirección, quienes ejercitan poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa, relativos a sus objetivos generales, con autonomía y plena responsabilidad sólo limitadas por los criterios e instrucciones directas, emanadas de la persona u órganos superiores de gobierno y administración de la empresa.

  • Personal al servicio del hogar familiar.

  • Penados en instituciones penitenciarias.

  • Deportistas profesionales.

  • Artistas en espectáculos públicos.

  • Las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo.

  • Todas aquellas otras declaradas como relación laboral de carácter especial por ley (estibadores fortuarios y minusvalidad).

  • Cada una de estas leyes aparece regulada por una ley específica.

    8.- APLICACIÓN DE LAS NORMAS.

    Para determinar la manera en la que se aplicarán las normas de Derecho laboral hay que tener en cuenta:

  • PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA:

  • Las disposiciones legales y reglamentarias se aplicarán con sujeción estricta al principio de jerarquía normativa. Las disposiciones reglamentarias desarrollarán los preceptos que establezcan las normas de rango superior, pero no podrán establecer condiciones de trabajo distintas a las establecidas por las leyes que desarrollan. Conforma a ello, las normas se ordenan jerárquicamente de la siguiente manera:

  • PRINCIPIOS DE APLICACIÓN AL DERECHO DE TRABAJO.

  • Los principios en los que se basa la aplicación de las normas laborales son los siguientes:

  • Principio de norma más favorable.

  • Los conflictos originados entre los preceptos de 2 o más normas laborales se resolverán mediante la aplicación de lo más favorable para el trabajador, apreciado en su conjunto y en cómputo anual respecto a los conceptos cuantificables. Significa pues, que toda norma laboral ha de interpretarse en el sentido más favorable para el trabajados.

    Por ejemplo: Una empresa constructora aplica una serie de medidas en materia de seguridad e higiene en el trabajo, por decreto, el gobierno establece unas condiciones mínimas que deben cumplirse en esa materia, pero las medidas eran superiores a éstas. ¿Qué medidas se aplicarían en esa empresa? Tendría que seguir aplicando las que tenía, las que son más protectoras (es norma más favorable la que protege al trabajador).

  • Principio de irrenunciabilidad de derechos.

  • Los trabajadores no podrán disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesarios. Tampoco podrán disponer válidamente de los derechos reconocidos como indispensables por convenio colectivo, por ejemplo, disfrute de vacaciones.

  • Principio de condición más beneficiosa.

  • Los derechos adquiridos por un trabajador se mantendrán aunque posteriormente se aprueben normas que, con carácter general, establezcan condiciones menos favorables que las que disfruta individualmente.

    Por ejemplo: Un plus que cobres y que lo quiten se le aplica a los empleados que entren a partir de ahora, si lo tienes no te lo quitan.

  • Principio de Properario.

  • Según este principio, cuando una norma de Derecho laboral pueda dar lugar a más de una interpretación, se tomará aquella que resulte más ventajosa para el trabajador. Implica, por tanto, que el sentido y alcance de una norma debe interpretarse siempre a favor del trabajador.

    9.- EL PODER NORMATIVO DEL ESTADO.

    El Estado tiene la hegemonía en cuanto a la producción de normas laborales. Al margen de las normas internacionales, el Estado, a través del gobierno ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes. El poder Normativo en materia laboral, queda de manifiesto en las normas constitucionales, el Estatuto de los Trabajadores las dispone sobre convenios colectivos, reglamentaciones sectoriales, etc. Esta intervención del Estado no se limita al poder de creación de normas, sino como conjunto de poderes que es, intervienen también en materia laboral a través del poder ejecutivo y del judicial.

    10.- EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO.

    El Ministerio de Trabajo y Asuntos sociales, es el ente público representativo del poder ejecutivo central en materia laboral. No obstante, con el fin de conseguir una mayor operatividad y funcionalidad, parte de su poder se descentraliza, aparecen así las direcciones provinciales como órganos periféricos dependientes del ministerio de trabajo y asuntos sociales y cuyo ámbito de actuación es provincial.

    A nivel autonómico, las comunidades autónomas que tengan transferidas competencias en materia laboral, han creado sus propios órganos que son las consejerías o departamentos de trabajo con poder ejecutivo en el territorio de la comunidad autónoma.

    El órgano técnico en materia laboral es el cuerpo superior de inspectores de trabajo, el cual depende del Ministerio de Trabajo y asuntos sociales. Su cometido es fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico en materia laboral de Seguridad Social, Migración y empleo, informando y asesorando a los obligados y exigiendo, en su caso, la responsabilidad pertinente. Esta labor es ayudada por los controladores laborales en empresas de hasta 25 trabajadores. El inicio de las actuaciones inspectoras se realizará mediante denuncia escrita, presentada en la dirección provincial de trabajo y asuntos sociales correspondiente o, si la denuncia estuviera relacionada con un procedimiento ya abierto ante la unidad que conociese de ese asunto, esta denuncia puede ser realizada por cualquier persona que tenga conocimiento de infracciones cometidas en materia laboral, seguridad e higiene.

    También puede ser iniciada de oficio, es decir, por propia iniciativa de los inspectores de trabajo y seguridad social, por orden superior o a instancia de instituciones de la seguridad social y de empleo (INEM, INS ...)

    Los inspectores de trabajo y Seguridad Social están facultados para:

  • Entrar libremente en los centros de trabajo, con respecto a la inviolabilidad del domicilio.

  • Prácticas, pruebas e investigaciones para cumplir sus funciones.

  • Exigir la presentación de libros de contabilidad, registros, justificantes de afiliación y cotización a la seguridad social y cualquier otro necesario para sus actuaciones.

  • Inspección de las entidades colaboradoras de la Seguridad Social, mutuas de accidentes de trabajo, cooperativas y sociedades anónimas laborales.

  • Requerir de la empresa la aportación de datos o documentación.

  • Levantar actas en los siguientes casos:

  • Por acciones u omisiones contrarias a las normas legales reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos en materia laboral y de seguridad e higiene y de salud laboral.

  • Infracción por obstrucción al ejercicio de sus funciones ( Ej: que no se le deje entrar en su puesto de trabajo).

  • Infracción o liquidación por las acciones y omisiones a las disposiciones legales o reglamentarias que regulan el sistema de Seguridad Social.

  • Paralización o suspensión inmediata de trabajos y tareas que se desarrollan sin cumplir las normas sobre seguridad e higiene cuando a juicio del inspector puedan ocasionar riesgo para los trabajadores que los ejecutan o para terceras personas.

  • Solicitar la colaboración de las fuerzas y cuerpos de la seguridad del Estado para el cumplimiento de sus funciones.

  • 11.- EL PODER JUDICIAL DEL ESTADO EN MATERIA LABORAL

    La organización de la justicia en materia laboral se materializa a través de los siguientes órganos:

    1.- JUZGADOS DE LO SOCIAL: sustituyen a las antiguas magistraturas de trabajo. Estos juzgados extienden su jurisdicción al ámbito de una provincia en cuya capital tiene su sede, aunque pueden existir más de un juzgado de lo social fuera de la capital de provincia. Conocerán como única instancia de todos los procesos atribuidos al orden jurisdiccional social que no corresponden a otros órganos.

    2.- LA SALA DE LO SOCIAL DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA: Ejercen su jurisdicción en el territorio de una comunidad autónoma. Conocen de las cuestiones de competencia entre los juzgados de lo social de la comunidad autónoma de los recursos presentados contra las resoluciones dictadas por los juzgados de lo social de la comunidad autónoma y en única instancia de los procesos que la ley establezca sobre controversias que afecten a intereses de trabajadores y empresarios en ámbito superior al juzgado de lo social y no superior al de una comunidad autónoma.

    3.- SALA DE LO SOCIAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL: Con una jurisdicción en todo el territorio nacional y sede en Madrid conoce en única instancia de los procesos especiales de impugnación de convenios colectivos de ámbito superior al de una comunidad autónoma y de los conflictos colectivos cuya resolución haya de surtir efecto en un ámbito territorial o superior a una Comunidad Autónoma.

    4.- SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO: Su jurisdicción se extiende a toda España y tiene su sede en Madrid. Su función es coordinar la doctrina en materia laboral y resolver las cuestiones de competencia de órganos judiciales que no tengan un superior común.




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    Enviado por:Anita
    Idioma: castellano
    País: España

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