Derecho
Representación, poder y mandato
PARA PODER ENTRAR EN LA EXPOSICION SOBRE MANDATO Y PODER DEBEMOS EMPEZAR POR COMPRENDER EL CONCEPTO DE REPRESENTACIÓN.
REPRESENTACIÓN, PODER Y MANDATO.
CONCEPTO DE REPRESENTACIÓN.
PARA BERNANRDO PEREZ FERNÁNDEZ DEL CASTILLO, LA REPRESENTACIÓN SE PUEDE DEFINIR COMO LA FACULTAD QUE TIENE UNA PERSONA DE ACTUAR, OBLIGAR Y DECIDIR EN NOMBRE O POR CUENTA DE OTRA.
ESTA ES UNA INSTITUCIÓN JURÍDICA MUY ANTIGUA; SU UTILIDAD ESTA FUERA DE DUDA, PUES PERMITE ACTUAR A UNA PERSONA, SIMULTÁNEAMENTE Y EN LUGARES DISTINTOS, PRODUCIENDO EL MILAGRO JURÍDICO DE LA MULTIPLICIDAD EN LA UNIDAD, A TRAVEZ DE ELLA SE OBTIENEN DIFERENTES VENTAJAS, EL REPRESENTADO GOZA DE LA OBICUIDAD Y LA UTILIZACIÓN DE LA HABILIDAD AJENA PARA LOS PROPIOS NEGOCIOS; EL REPRESENTANTE, EN EL CASO DE LA REPRESENTACIÓN LEGAL, ACTIVA LA CAPACIDAD DE EJERCICIO QUIEN LA TIENE LIMITADA.
LA POSIBILIDAD DE REPRESENTACIÓN ESTA RESTRINGIDA TRATÁNDOSE DE ACTOS PERSONALISIMOS, COMO EN EL TESTAMENTO Y EL DERECHO DE VOTO.
NUESTRO CODIGO CIVIL NO TRATA EN CAPITULO ESPECIAL A LA REPRESENTACIÓN, SOLO ESTABLECE LINEAMIENTOS GENERALES, COMO ES EL CASO DEL ARTICULO 1784 DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE HIDALGO QUE ESTABLECE QUE “EL QUE ES HABIL PARA CONTRATAR, PUEDE HACERLO POR SI O POR MEDIO DE OTRO LEGALMENTE AUTORIZADO”. A SU VEZ EL ARTICULO 1785 DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE HIDALGO ESTABLECE: “NINGUNO PUEDE CONTRATAR A NOMBRE DE OTRO SIN ESTAR AUTORIZADO POR EL O POR LA LEY.
REPRESENTACIÓN Y PERSONALIDAD.
SIGUIENDO A BERNANRDO PERES FERNÁNDEZ DEL CASTILLO, SE PUEDE OBSERVAR QUE EN LA PRACTICA, A VECES SE EMPLEAN COMO SINÓNIMO, INDISTINTAMENTE REPRESENTACIÓN Y PERSONALIDAD. PERSONALIDAD PARA ALGUNOS EN EL TERMINO ADECUADO, PUES UNA REMINISCENCIA DEL USO QUE SE TENIA EN EL SIGLO XIX. ASI EL DICCIONARIO RAZONADO DE LEGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA DE JOAQUIN ESCRICHE ESTABLECE: “PERSONERO: ES EL CONSTITUIDO PROCURADOR O MANDATARIO PARA DESEMPEÑAR O SOLICITAR EL NEGOCIO AJENO
LA REPRESENTACIÓN DIRECTA Y LA INDIRECTA.
ES DIRECTA CUANDO UNA PERSONA ACTUA EN NOMBRE Y POR CUENTA DE OTRA, PRODUCIENDO UNA RELACION DIRECTA E INMEDIATA ENTRE REPRESENTADO Y TERCEROS, COMO EN LOS CASOS DE APODERADOS, TUTORES, PADRES EN EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD ETC.
ES INDIRECTA CUANDO ACTUA UNA PERSONA EN NOMBRE PROPIO Y POR CUENTA DE OTRA, ADQUIRIENDO PARA SI LOS DERECHOS Y OBLOGACIONES DEL REPRESENTADO FRENTE AL TERCERO, POR EJEMPLO, EL MANDATO, LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS, LA ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN, CASOS EN LOS QUE SE ESTABLECE ENTRE DOS PERSONAS UNA RELACION JURÍDICA INTERNA, DESCONOCIDA Y EN OCACIONES FINGIDA PARA EL TERCERO, PERO AL FINAL DE CUENTAS LOS EFECTOS JURÍDICOS VAN A REPERCUTIR EN EL PATRIMONIO DE QUIEN ENCOMENDO EL NEGOCIO. DE AHÍ QUE SE CONSIDERE INDIRECTA LA REPRESENTACIÓN.
CLASES DE REPRESENTACIÓN.
A) REPRESENTACIÓN LEGAL.
ES LEGAL CUANDO UNA PERSONA POR SER INCAPAZ O ENCONTRARSE AUSENTE, ES REPRESENTADA POR OTRA DE ENTRE LAS SEÑALADAS POR LAS DISPOSICIONES LEGALES, COMO SON LOS MENORES DE EDAD, LOS SUJETOS A INTERDICCIÓN, LOS AUSENTES, ETC.
B) LA REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA.
ES VOLUNTARIA CUANDO UNA PERSONA, EN VIRTUD DE LA AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD, AUTORIZA A OTRA PARA ACTUAR EN SU NOMBRE Y REPRESENTACIÓN COMO EN EL PODER O EN LA COMISIÓN MERCANTIL.
C) LA REPRESENTACIÓN ORGANICA O NECESARIA.
LA DOCTRINA ORGANICISTA HA INFLUIDO EN LA LEGISLACIÓN MEXICANA, AL CONSIDERAR A LA PERSONA JURÍDICA O MORAL COMO UN ORGANISMO PARECIDO AL HUMANO, QUE CUENTA CON LOS ORGANOS DE DECISIÓN Y EJECUCIÓN, SIENDO ESTOS ULTIMOS LOS ADMINISTRADORES, ASI EL ARTICULO 27 DEL CODIGO CIVIL DE NUESTRO ESTADO ESTABLECE: “LAS PERSONAS MORALES OBRAN Y SE OBLIGAN POR MEDIO DE LOS ORGANOS QUE REPRESENTAN SEA POR SISPOSICION DE LA LEY O CONFORME A LAS DISPOSICIONES RELATIVAS DE SUS ESCRITURAS O CONSTITUTIVAS Y DE SUS ESTATUTOS”.
ESTO SIGNIFICA QUE INHERENTES A LA CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD SE ENCUENTRAN SUS ORGANOS REPRESENTATIVOS, POR LOQ UE TAMBIEN LA DENOMINAN REPRESENTACIÓN NECESARIA.
DE ESTOS TRES TIPOS DE REPRESENTACIÓN QUE ACABAMOS DE MENCIONAR SOLO ANALIZAREMOS A LA REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA.
REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA.
DISTINCIÓN ENTRE MANDATO, PODER Y REPRESENTACIÓN.
PARA EL EFECTO DE EVITAR CONFUSIONES TERMINOLOGICAS QUE TIENEN POSTERIORMENTE REPERCUSIONES Y EFECTOS PRACTICOS, SE DEBE DISTINGUIR CON TODA CLARIDAD, AUNQUE EL CODIGO CIVIL MEXICANO NO LO HAGA ASI, ENTRE EL MANDATO, EL PODER, LA REPRESENTACIÓN Y OTRO TERMINO QUE PUEDE TAMBIEN TENER IMPLICACIONES CON ESTOS CONCEPTOS Y QUE SERIA LA PERSONALIDAD.
PODEMOS OBERVAR ENTONCES QUE LE MANDATO ES UN CONTRATO YA QUE SI DAMOS UN CONCEPTO DE ESTE DEBE INDICARSE QUE ES UN ACUERDO DE VOLUNTADES PARA CREAR O TRANSFERIR DERECHOS Y OBLIGACIONES RELACIONADOS CON LA EJECUCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS QUE SE OBLIGA A EJECUTAR EL MANDATARIO POR CUENTA DE SU MANDANTE.
POR REGLA GENERAL, EN TODOS LOS CONTRATOS DE MANDATO SE FACULTA AL MANDATARIO PARA ACTUAR EN REPRESENTACIÓN DEL MANDANTE; SIN EMBARGO NO ES, POR LO MENOS EN DERECHO MEXICANO, UNA NOTA CARACTERÍSTICA E IMPRESCINDIBLE DE ESTE CONTRATO EL QUE SIEMPRE SE OTORGUE BAJO LA IDEA DE LA REPRESENTACIÓN, YA QUE PUEDEN CELEBRARSE CONTRATOS DE MANDATO SIN REPRESENTACIÓN.
EL EJEMPLO MAS CONOCIDO DE MANDATO SIN REPRESENTACIÓN ES CUANDO UNA PERSONA QUIERE COMPRAR EL TERRENO DE SU VECINO O COLINDANTE, PERO TIENE EL TEMOR DE QUE ESTE SE LO VENDA MAS CARO POR EL HECHO DE SER COLINDANTE, ENTONCES CELEBRA UN CONTRATO DE MANDATO SIN REPRESENTACIÓN PARA QUE EL MANDATARIO A NOMBRE PROPIO, ADQUIERA EL INMUEBLE AL PRECIO JUSTO Y POSTERIORMENTE CUANDO EL MANDATARIO RINDA CUENTAS, SE LO RETRANSMITA AL MANDANTE.
CUANDO SE OTORGA UN MANDATO Y UN PODER SE TRATA DE UN MANDATO CON REPRESENTACIÓN DIRECTA, EN ESTE SUPUESTO LOS ACTOS CELEBRADOS POR EL MANDATARIO, REPERCUTIRAN DIRECTAMENTE EN EL PATRIMONIO DEL MANDANTE, PUES EN VIRTUD DEL PODER EL MANDATARIO ACTUA A NOMBRE Y POR CUENTA DEL MANDANTE.
EN ESTO ULTIMO DEBEMOS HACER ÉNFASIS YA QUE SON TERMINOS ESCENCIALES PARA ENTENDER EL PRESENTE TRABAJO Y LO DIGO POR LO SIGUIENTE:
EN EL CONTRATO DE MANDATO HAY QUE TENER PRESENTE LA CARACTERÍSTICA DE QUE LOS ACTOS QUE REALICE EL MANDATARIO SE ENTENDERAN REALIZADOS POR CUENTA DEL MANDANTE, PERO PUEDEN REALIZARSE ESOS ACTOS A NOMBRE DEL MANDANTE, O A NOMBRE DEL MISMO MANDATARIO.
ES DECIR SE DICE QUE EL CONTRATO DE MANDATO ES REPRESENTATIVO O CON REPRESENTACIÓN, CUANDO EL MANDATARIO ACTUA A NOMBRE Y SE SOBREENTIENDE POR CUENTA DEL MANDANTE Y ASI AL ACTUAR EL MANDATARIO NO LO HACE POR SU PROPIO DERECHO O EN SU NOMBRE PROPIO SINO ACTUA EN NOMBRE DEL MANDANTE. SI SE CELEBRA UN CNTRATO DE MANDATO POR VIRTUD DEL CUAL EL MANDATARIO SE OBLIGA A ADQUIRIR UNA PROPIEDAD A NOMBRE (Y SE ENTIENDE POR CUENTA) DEL MANDANTE, AL CELEBRAR EL CONTRATO DE ADQUISICIÓN A REALIZAR LOS ACTOS ADQUISITIVOS, APARECERA EL BIEN DIRECTAMENTE A NOMBRE DEL MANDANTE, EN CAMBIO SI SE CELEBRA UN CONTRATO DE MANDATO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL MANDATARIO A ACTUAR EN SU PROPIO NOMBRE O POR SU PROPIO DERECHO, Y HACIENDO USO DE TAL FACULTAD ADQUIERE EL BIEN, AL CELEBRAR EL CONTRATO DE ADQUISICIÓN O REALIZAR LOS ACTOS ADQUISITIVOS, APARECERA EL BIEN A NOMBRE DEL MANDATARIO Y REQUERIRA, CON POSTERIORIDAD Y EN CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES CONTRAIDAS EN EL CONTRATO DE MANDATO, MEDIANTE LA RENDICON DE CUENTAS CORRESPONDIENTES, TRASPASAR EL DOMINIO DEL BIEN AL MANDANTE (COMO SE MENCIONO EN EL EJEMPLO ANTERIOR).
DE LO ANTERIOR SE DESPRENDE QUE EL MANDATO ES UN CONTRATO Y QUE POR VIRTUD DEL MISMO PUEDE CONCEDERSE O NO, UNA REPRESENTACIÓN.
SI EN UN CONTRATO DE MANDATO SE CONCEDE REPRESENTACIÓN, TÉCNICAMENTE SE DEBE CONSIDERAR QUE EN EL CONTRATO ESTA IMPLÍCITO EL OTORGAMIENTO SE UN PODER, YA QUE ESTE ES EL MEDIO, CAMINO O INSTRUMENTO NECESARIO PARA CONFERIR LA REPRESENTACIÓN Y SI NO SE OTORGA O CONCEDE ESA REPRESENTACIÓN, ENTONCES NO ESTARA INVOLUCRADO EN EL MANDATO EL OTORGAMIENTO DE UN PODER, DE LO ANTERIOR SE DESPRENDE QUE ES POSIBLE MANIFESTAR UNA EXPRESIÓN COMO SIGUE: “EXISTEN MANDATOS CON PODER Y EXISTEN MANDATOS CON PODER Y POR LO TANTO EXISTIRAN PODERES CON MANDATO Y PODERES SIN MANDATO.
SE INSISTE, EL PODER ES UN MEDIO O CAMINO PARA CONFERIR REPRESENTACIÓN Y SIEMPRE SERA UNA MANIFESTACIÓN UNILATERAL DE LA VOLUNTAD.
CONCEPTO DE PODER.
EL TERMINO O EXPRESIÓN PODER, TIENE DIVERSAS ACEPCIONES Y ES NECESARIO DILUCIDARLAS, PARA NO INCURRIR EN LA CONFUSIÓN DE ESTA FIGURA JURÍDICA CON OTRAS, CON LAS QUE TIENE CIERTA ANALOGÍA Y QUE A MENUDO LOS CODIGOS CIVILES Y EN LA DOCTRINA CONFUNDEN.
EN PRIMER LUGAR, SE ENTIENDE POR PODER, EL MEDIO, INSTRUMENTO O CAMINO POR VIRTUD DEL CUAL LA MANIFESTACIÓN UNILATERAL DE VOLUNTAD DE UNA PERSONA, CONFIERE U OTORGA FACULTADES A OTRA PARA QUE LA REPRESENTE , ACTUANDO SIEMPRE A NOMBRE DEL REPRESENTADO..
SE INDICA QUE EL PODER ES EL CAMINO, ES EL MEDIO O EL INSTRUMENTO PARA OTORGAR UNA REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA, PARA NO CONFUNDIR EN PRIMER LUGAR, LA PERSONA QUE OTORGA LAS FACULTADES, CON LA PERSONA A QUIEN SE INVISTE DE TALES FACULTADES PARA ACTUAR Y QUE PRESUPONE O DA IDEA DE UNA RELACION DE MEDIOS, YA QUE EL REPRESENTANTE SIEMPRE ACTUARA A NOMBRE DEL REPRESENTADO Y POR OTRA PARTE PARA NO CONFUNDIR EL PODER COMO FIGURA ESPECIALIZADA, CON LA REPRESENTACIÓN, CON LA REPRESENTACIÓN MISMA, AUNQUE ESTA DISTINCIÓN SEA SUTIL, DISTINGUE CLARAMENTE LOS DOS CONCEPTOS.
PARA BERNANRDO PEREZ FERNÁNDEZ DEL CASTILLO, PODER: “ES EL OTORGAMIENTO QUE DA UNA PERSONA LLAMADA PODERDANTE A OTRA DENOMINADA APODERADO PARA QUE ACTUE EN SU NOMBRE, ES DECIR, EN SU REPRESENTACIÓN. ES UNA DE LAS FORMAS DE REPRESENTACIÓN PUEDE TENER COMO FUENTE LA LEY O VOLUNTAD DEL SUJETO DOMINUS, MEDIANTE UN ACTO UNILATERAL.
A LA PALABRA PODER SE LE HAN DADO DIFERENTES SIGNIFICADOS, EN UNA PRIMERA ACEPCIÓN, SE LE CONSIDERA COMO EL DOCUMENTO POR MEDIO DEL CUAL SE ACREDITA LA REPRESENTACIÓN QUE OSTENTA UNA PERSONA EN RELACION CON OTRA, O SEA, SE REFIERE AL DOCUMENTO DESDE EL PUNTO DE VISTA FORMAL, NO A SU CONTENIDO Y ASI SE HABLA DE CARTA PODER O DEL PODER NOTARIAL.
UNA SEGUNDA ACEPCIÓN SE REFIERE AL ACTO POR EL CUAL UNA PERSONA QUEDA FACULTADA POR OTRA PARA ACTUAR EN SU NOMBRE Y REPRESENTACIÓN, O SEA, AL ACONTECIMIENTO ESPACIO-TEMPORAL DE FACULTAMIENTO.
FINALMENTE LA PALABRA PODER, SE REFIERE A LA INSTITUCIÓN POR MEDIO DE LA CUAL UNA PERSONA PUEDE REPRESENTAR A OTRA EN VIRTUD DE UN ACTO DERIVADO DE LA AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD O DE LA LEY.
BORJA MARTINEZ DICE: AUNQUE EN FORMA AMPLIA O BURDA SE IDENTIFIQUEN LOS CONCEPTOS DE REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA CON EL PODER, LA DIFERENCIA SUTIL ENTRE AMBOS CONCEPTOS ESTRIBA EN QUE ESTE ES EL MEDIO O CAMINO PARA CONFERIR AQUELLA, SIN EMBARGO SIEMPRE QUE EXISTA UN PODER, NECESARIAMENTE SUPONE COMO CONSECUENCIA LA EXISTENCIA DE UNA REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA Y EL UNICO MEDIO O CAMINO PARA CONFERIR LA REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA ES MEDIANTE LA FIGURA DEL PODER.
PARA LA EXISTENCIA DEL PODER, ES NECESARIO E INDISPENSABLE QUE SE CONFIERAN U OTORGUEN FACULTADES, YA QUE SI NO HAY DICHO OTORGAMIENTO PODRÁ EXISTIR ALGUNA OTRA FIGURA JURÍDICA O ALGUN ACTO JURÍDICO, PERO NO SERAN UN PODER.
POR ULTIMO, ES EL ELEMENTO DE ESCENCIA DEL PODER, EL QUE SE INDIQUE CON TODA CLARIDAD QUE EL REPRESENTANTE ACTUARA SIEMPRE EN NOMBRE DEL REPRESENTADO.
DE AQUÍ SE DESPRENDE QUE UNA PERSONA POR EL SIMPLE HECHO DE OTORGAR UN PODER NO SE ESTA OBLIGADO A NADA EN RELACION A SU APODERADO; Y POR EL SIMPLE HECHO DE OTORGAR EL PODER, NO SE ESTA OBLIGADO PARA CON LOS TERCEROS PORQUE TODO DEPENDE DE LA ACTUACIÓN DEL APODERADO.
CONCLUSIONES
CONSIDERADO EL PROBLEMA DESDE OTRO PUNTO DE VISTA, PODRÍAMOS CONCLUIR QUE LA REPRESENTACIÓN ES UN ACTO DE CONFERIMIENTO DE PODERES OTORGADOS AL REPRESENTADO, MIENTRAS QUE EL PODER O PODERES CONFERIDOS CONSTITUYEN EL CONTENIDO DE LA REPRESENTACIÓN EN CUANTO AL FACULTAMIENTO PARA EJERCER ACTOS DE DOMINIO, DE ADMINISTRACIÓN O DE CONSERVACIÓN Y CUIDADO DE BIENES Y DERECHOS DEL REPRESENTADO, Y CUYO EJERCICIO COMPETE AL RE-PRESENTANTE FRENTE A TERCEROS.
EL MANDATO SE DISTINGUE DE LA REPRESENTACIÓN Y DEL APODERAMIENTO, PORQUE EL MANDATO CONSTITUYE LA FIJACIÓN DE LA NATURALEZA Y CONTENIDO DE LAS FACULTADES Y LOS EFECTOS DEL EJERCICIO DE LA REPRESENTACIÓN. EL MANDATO CONSTITUYE EL CONTENIDO DE FACULTADES QUE UNA PERSONA (FÍSICA O MORAL) OTORGA A OTRA PARA SU EJERCICIO.
Descargar
Enviado por: | Shoin |
Idioma: | castellano |
País: | México |