Relaciones Laborales
Representación de los trabajadores en la empresa
TEMA 6. LA REPRESENTACION DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA
Delegados de personal
Los delegados de personal son órganos unipersonales que se eligen en empresas o centros de trabajo que cuenten con menos de 50 trabajadores y más de 10, si bien en empresas de entre 6 y 10 puede haber uno si estos lo deciden por mayoría.
De 11 a 30 | 1 delegado |
De 31 a 49 | 3 delegado |
Aunque estos sean órganos unipersonales, deberán ejercer "mancomunadamente" sus funciones, es decir de mutuo acuerdo.
Comités de empresa
Es el órgano representativo y colegiado del conjunto de trabajadores en la empresa o centro de trabajo, debido a sus ámbitos de constitución existen varias clases de comités de empresa:
Comité de centro de trabajo. Normalmente se eligen por centro de trabajo siempre y cuando la plantilla exceda de 50 trabajadores.
Comité de empresa conjunto. Si en la misma empresa existen diferentes centros de trabajo, podrá formarse un comité conjunto que represente a todos los trabajadores, siempre y cuando el censo sea superior a 50 trabajadores.
Comité intercentros. Representa a varios comités de centros de trabajo o comités de empresa conjuntos. Estos solo se pueden constituir si así se hubiere previsto en el convenio colectivo aplicable a la empresa. Los miembros de este comité los eligen los miembro de los diferentes comités y de entro los miembros de estos comités.
El nº de miembros variara según el siguiente cuadro:
De 50 a 100 | 5 |
De 101 a 250 | 9 |
De 251 a 500 | 13 |
De 501 a 750 | 17 |
De 751 a 1000 | 21 |
De mil en adelante | 2 por cada mil con el max. De 75 |
Secciones y delegados sindicales
Competencias y garantías
Los delegados de personal ejercen funciones "mancomunadamente", y los comités de empresa, por régimen de mayorías, aunque para determinadas actuaciones puede apoderar a alguno de sus miembros. El estatuto de los trabajadores les reconoce la capacidad para ejercer acciones administrativas y judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias, pese a que tenga reconocida personalidad jurídica, por lo que sus actuaciones responderán uno y cada uno de sus miembros.
Las competencias de estos, se pueden clasificar en:
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Derecho a recepción de información. Evolución del sector económico, situación de la empresa, evolución de posible empleo, previsiones del empresario para la celebración de nuevos contratos. Recibir copias de los contratos. Recibir el balance de resultados y memoria. Deben ser informados de las sanciones que se impongan a los trabajadores de faltas graves o muy graves, así como de los índices de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, etc..
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Derecho de consulta y deliberación. Los representantes deben ser consultados por el empresario para la determinación de determinadas decisiones. Estas son, las reestructuraciones de plantilla, reducciones de jornada así como traslado total o parcial de las instalaciones, planes de formación empresarial, implantación y revisión de sistemas de organización y control de trabajo, etc..
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Funciones de colaboración e intervención. Deben velar por el cumplimiento de las normas laborales, y participar como se determine el convenio en obras sociales establecidas en la empresa para los trabajadores y las familias. Asimismo deben colaborar con la dirección en el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad.
Debido a la posición que ocupan los representante, tienen que tener unas garantías para poder desarrollar el ejercicio de sus funciones. Estas se pueden dividir en:
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Garantías instrumentales, como la libre expresión a difundir las ideas y pensamientos, siempre y cuando estas expresiones no sean injuriosas o las imputaciones busquen dañar la imagen o productos de la empresa. Y una segunda garantía sería el "crédito de horas" mensuales retribuidas, estas horas van en escala al numero de trabajadores.
Hasta 100 trabajadores | 15 horas |
De 101 a 250 | 20 horas |
De 251 a 750 | 35 horas |
De 751 en adelante | 40 horas |
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Garantías personales. En ellas se incluyen el no poder ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones por motivos que se relación con el ejercicio de su representación. Asimismo tiene prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto a los demás trabajadores.
El representante no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón del desempeño de sus cargos.
Las elecciones sindicales
Las principales pautas y mandatos en los procesos electorales son:
la duración del mandato de los delegados de personal y los miembros de los comités de empresa será de 4 años, entendiendo que se mantendrá en sus funciones y ejercicio de sus competencias y garantías hasta que se hubieran celebrado nuevas elecciones.
Podrán promover elecciones a delegados de personal y miembros de comité de empresa las organizaciones sindicales más representativas, o las que sin serlo cuenten con un mínimo de un 10 % de representantes en la empresa. Las elecciones se promueven empresa por empresa, salvo que se acuerde entre las organizaciones sindicales.
La promoción solo podrá efectuarse cuando falten 3 meses para el vencimiento del mandato.
Los delegados de personal y miembros del comité de empresa se elegirán por todos los trabajadores. Son electores todos los trabajadores mayores de 16 años y con una antigüedad en la empresa de al menos un mes. Y elegibles los que tengan 18 años cumplidos y una antigüedad en la empresa de, al menos, 6 meses.
Los delegados de personal forman lista única.
El proceso electoral del comité de empresa, se distribuye en dos colegios, uno de técnicos y administrativos, y otro de trabajadores especialistas cualificados. El comité esta representado de forma proporcional.
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Enviado por: | Germán López |
Idioma: | castellano |
País: | España |