Relaciones Laborales


Derecho sindical


TEMA3.

LIBERTAD SINDICAL INDIVIDUAL.

1. La libertad Sindical.

Es el derecho de los trabajadores a fundar sindicatos y afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos al ejercicio libre de las funciones que le son atribuida constitucionalmente para la defensa de los intereses de los trabajadores. Es un derecho fundamental según la Constitución Española.

2. Titularidad del derecho: Trabajadores , funcionarios y Sindicatos.

Todos los trabajadores tienen derecho a sindicarse libremente para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales.

La titularidad de la libertad sindical está compartida por las siguientes categorías de sujetos:

  • Trabajadores por cuenta ajena o asalariados y funcionarios.

    • Trabajadores en paro

    • Trabajadores incapacitados

    • Trabajadores jubilados.

    • Trabajadores por cuenta propia o autónomos no empleadores.

    • Sindicatos de trabajadores.

    • 3. Exclusiones de la titularidad funcionarios de las fuerzas armadas e institutos asimilados y de las carreras judicial y fiscal.

      Es sistema constitucional contiene algunos supuestos de exclusión o excepción de la titularidad y del ejercicio por lo tanto de la libertad sindicar respecto a determinados cuerpos de funcionarios públicos.

    • Los funcionarios miembros de las fuerzas o institutos armados y demás cuerpos sometidos a la disciplina militar.

    • Los miembros de la Guardia civil .

    • Los funcionarios integrantes de las carreras judiciales (Jueces y Magistrados.)

    • 4. La sindicación de los empresarios una noción constitucionalmente contradictoria.

      La libertad sindical es verdaderamente un dº constitucional cuya titularidad corresponde de modo exclusivo y excluyente a los trabajadores asalariados y sujetos asimilados y a los sindicatos creados para la defensa de los intereses.

      5. La libertad sindical de los funcionarios públicos.

      La libertad sindical de los funcionarios públicos se reafirma constitucionalmente de forma explicita en el sig. Esquema normativo.

      • El reconocimiento genérico de la libertad sindical de los funcionarios públicos como colectivo.

      • La contemplación de supuestos singulares de funcionarios , objeto de un tratamiento legislativo diferenciado en materia de libertad sindical. (funcionarios militares de carrera)

      6. La sindicación de los funcionarios de policía.

      El derecho de sindicación de los miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad que no tengan carácter militar se regirá por su normativa específica, dado el carácter armado y la organización jerarquizada de estos Institutos. Es la LOFCS, donde también se recogen las peculiaridades singulares del régimen de asociación de los mismos.

      TEMA 4

      CONTENIDO DE LA LIBERTAD SINDICAL.

    • Contenido de al Libertad Sindical. Planos Individual y Colectivo.

    • La libertad sindical es un derecho complejo o genérico integrado por un conjunto de derechos y facultades que identifican o hacen reconocible el ejercicio del mismo. Tiene un doble plano.

      Libertad sindical individual y colectiva.

      • L. Sindical individual comprende así el conjunto de derechos de que son titulares los trabajadores individualmente considerados.

      • L. Sindical Colectiva, comprende, cuantos derechos corresponden a los sindicatos fundados, reconducibles a genérico de desempeñar libremente el papel y las funciones de la defensa y promoción de los intereses de los trabajadores.

    • El dº a fundar sindicatos, Régimen de adquisición de personalidad jurídica.

    • La libertad sindicar comprende inicialmente el derecho de los trabajadores a fundar sindicatos sin autorización previa, así como a suspenderlos o extinguirlos por procedimientos democráticos.

      La adquisición de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar de los sindicatos requiere legalmente que los trabajadores que actúen como promotores o dirigentes de los mimos depositen los estatutos de la organización en la oficina pública establecida por ley.

      Los estatutos del sindicato se configuran como la norma interna básica del mismo, expresando su derecho colectivo de autoorganización.

        • Contenido de un Estatuto.

      - Denominación de la organización.

      • Domicilio y los ámbitos territorial y funcional de actuación del sindicato.

      • Órganos de representación, gobierno y administración y su funcionamiento.

      • Requisitos para la adquisición y perdida de la condición de afiliado.

      • El régimen económico de la organización.

        • Procedimiento fundacional del sindicato.

      • Depósito de los estatutos del sindicato en la oficina pública correspondiente

      • La oficina pública decidirá si publicar el estatuto en el plazo de 10d, en el tablón de anuncios de la misma, en el BOE o el requerimiento a sus promotores, el sindicato adquirirá personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar transcurridos 20d hábiles desde el depósito de los estatutos

        • Régimen de responsabilidad de los sindicatos.

      -Responden por los actos o acuerdos adoptados por sus órganos estatutarios en la espera de sus competencias.

      • Los sindicatos responden por los actos individuales de sus afiliados.

    • La impugnación Judicial de los estatutos de los sindicatos o de su modificación.

    • La declaración de no conformidad a derecho de cualesquiera estatutos que hayan sido objeto de depósito y publicación, en desarrollo de la base, el proceso especiad de impugnación de los estatutos de los sindicatos o de su modificación, comprende una doble modalidad

      • La impugnación de la resolución administrativa que deniegue el depósito de los estatutos sindicales o de su modificación que podrá realizarse por sus promotores de los sindicatos en la fase de constitución.

      • Impugnación de los estatutos de los sindicatos que podrán llevar a cabo el Ministerio fiscal y quienes acrediten un interés directo, personal y legítimo, solicitando la declaración judicial de no ser conformes a derecho los estatutos de los sindicatos que hayan sido objeto de deposito y publicación.

    • La libertad Sindical Negativa.

    • La libertad Sindical individual comprende así también.

      • El derecho del trabajador a afiliarse al sindicato de su elección.

      • El derecho del trabajador a no ser obligado a afiliarse a un sindicato.

    • El derecho de acción sindical de los trabajadores.

    • La libertad sindical individual comprende finalmente el derecho de los trabajadores a la actividad sindical al ejercicio libre de la acción sindical tanto dentro como fuera de la empresa

      TEMA 5

      LIBERTAD SINDICAL COLECTIVA.

    • La libertad sindical colectiva y los derechos de los sindicatos.

    • Es un derecho fundamental,

      La libertad sindical también incluye el derecho de los sindicatos a realizar libremente las unciones que constitucionalmente les vienen atribuidas en la defensa y promoción de los intereses de los trabajadores.

      • Un contenido esencial de derechos por contribuir de forma primordial al desenvolvimiento de la actividad a que el sindicato es llamado: Derecho a negociación colectiva, huelga, incoación de conflictos.

      • Un contenido adicional es evidente que los sindicatos pueden ostentar facultades o derechos adicionales, atribuidos por normas infraconstitucionales.

      • Autoorganización.

      • Federación

      • Igualdad de trabo y no discriminación.

      • Ejercicio de la actividad sindical y ni injerencia de la administración.

      • TEMA 6

        LA MAYOR REPRESENTACIÓN SINDICAL.

      • La mayor representatividad de las asociaciones empresariales.

      • La configuración legislativa del concepto y régimen jurídico de la mayor representatividad de las asociaciones empresariales descansan escuetamente, por su parte, sobre dos insuficientes referencias normativas de nuestro ordenamiento jurídico.

        • La exigencia de legitimación para negociar convenios colectivos de eficacia personal general, por las asociaciones empresariales atribuida legalmente.

        • La consideración de organizaciones empresariales mas representativas a efectos de ostentar representación institucional en defensa de intereses generales de los empresarios ante las Admnes. Públicas.

        TEMA 7

        LA TUTELA DE LA LIBERTAD SINDICAL.

        1. La tutela de la libertad sindical.

        La libertad sindical dispone del cuadro de garantias constitucionales, privilegiado, doble y reforzado, propio de los derechos fundamentales y libertades públicas.

        La libertad sindical se protege ante cualquier acto lesivo del dº o conducta antisindical.

        2 . Conductas antisindicales.

        Los actos lesivos del derecho de libertad sindical pueden revenir del empresario como principal infractor potencial del derecho, de las asociaciones empresariales, de las Administraciones Públicas, o cualquier otra persona o entidad o corporación pública o privada.

        Cuando es el empresario o la organización de empresarios, se concreta habitualmente en un doble tipo de actuación.

        - los actos de discriminación tendentes a menoscabar la libertad sindical en relación con el empleo, las decisiones unilaterales del empresario que contengan o supongan cualquier tipo de discriminación en el empleo o en las condiciones de trabajo, sean favorables o adversas, por razón de adhesión o no a un sindicato, a sus acuerdos o al ejercicio en genera de la actividad sindical.

        - Los actos de injerencia, en la organización, administración o funcionamiento de los trabajadores.

        3. Procedimiento de tutela del derecho.

        - Vía Judicial, los titulares del derecho de libertad sindical pueden recabar la tutela de los Tribunales ordinarios, a través de un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad.

        - Vía Constitucional. Mediante el recurso de amparo, ante el tribunal constitucional.

        • Por el recurso de inconstitucionalidad. También ante el tribunal constitucional.

        4. Consecuencias de la violación de la libertad Sindical.

        Una vez se comprueba la existencia de la vulneración de la libertad sindical denunciada, el órgano judicial habrá de adoptar, las siguientes decisiones.

        • La nulidad radical de la conducta antisindical.

        • El cese inmediato del comportamiento antisindical.

        • La reparación de las consecuencias derivadas del acto.

        • La remisión de las actuaciones al Mº Fiscal , si hubiese conductas delictivas.

        TEMA 8

        LA REPRESENTACIÓN UNITARIA.

      • La representación Unitaria.

      • Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa a través de los órganos de representación regulados en este título.

      • Órganos de representación El delegado de personal y el Comité de empresa.

      • Los delegados de personal son órganos individuales de representación de los trabajadores en las empresas o centros que tengan menos de cincuenta y mas de diez trabajadores, debiéndose elegir uno en los centros de hasta treinta y tres en los de 30-49 trabajadores, Los delegados de personal tendrán la obligación de representar a los trabajadores frente al empresario y tendrán los mismos derechos que el comité de empresa.

        El comité de empresa es el órgano de representación, colegiado, del conjunto de trabajadores de la empresa o centro de trabajo, cuyo censo sea de cincuenta a más trabajadores, Los comités de empresa o centros de trabajo elegirán de entre sus miembros un presidente y un secretario y elaborarán su propio reglamento de procedimiento.

      • Competencias y funciones de los órganos de representación.

      • Negociación.

        Información

        Vigilancia y control.

        Otras competencias

        Ejercicio de acciones administrativas y Judiciales.

      • Garantías de los representantes.

      • Garantías de estabilidad de empleo o de protección contra el despido.

        Garantías de protección contra la actuación del empresario distinta al despido.

        Garantías Instrumentales de efectividad de la Función representativa.

        TEMA 10

        LA REPRESENTACIÓN SINDICAL Y OTRAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN.

      • El derecho de los trabajadores afiliados a un sindicato a la actividad sindical en la empresa o centro de trabajo.

        • Dº a constituir secciones sindicales.

        • Dº a celebrar reuniones, previa notificación al empresario, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal en la empresa.

        • Dº a recaudar cuotas.

        • Dº a distribuir información sindical.

        • Dº a recibir la información que le remita su sindicato.

      • Secciones Sindicales.

      • Son órganos sindicales intra empresariales que agrupan a la totalidad de los trabajadores afiliados a un determinado sindicato , se instituirán en la empresa o centro de trabajo, así podrá haber tantas secciones sindicales, como sindicatos existan en la empresa independientemente del nº de trabajadores.

        Existen 3 tipos de secciones sindicales, para diferenciarlas de la sección matriz .

        • Secciones de sindicatos sin implantación en los órganos de representación unitaria en los centros de trabajo.

        • Secciones de sindicatos con implantación en dichos órganos.

        • Secciones de los sindicatos más representativos.

        Su objetivo es la representación y defensa de los intereses específicos de los trabajadores afiliados de su empresa, sin perjuicio de que la acción beneficie al resto.

      • Delegados sindicales.

      • Las secciones sindicales están representadas habitualmente por delegados sindicales, elegidos por y entre los trabajadores de la empresa o centro de trabajo afiliados al sindicato matriz de la sección sindical.

      • Derecho de reunión o asamblea.

      • El derecho básico de reunión o derecho de los trabajadores de una misma empresa o c. de trabajo a reunirse en asamblea.

      • Convocatoria, La asamblea podrá ser convocada por el comité de empresa o de centro de trabajo o por un numero de trabajadores no inferior al 33% de la plantilla, al empresario se le comunicará con una antelación de 48horas, debiendo éste acusar recibo.

      • Celebración.

      • En el centro de trabajo siempre que las condiciones del mismo lo permitan., se deberán hacer fuera del horario de trabajo.

        La asamblea será presidida por el comité de empresa o los delegados de personal mancomunadamente, quienes serán responsables del normal desarrollo de la misma,.

        Durante el desarrollo de la reunión los trabajadores participantes en la misma disponen naturalmente de libertad para la expresión y difusión de sus ideas e informaciones.

        Podrán celebrarse reuniones parciales del personal, que serán consideradas como una sola y fechadas en el día de la primera, cuando por trabajarse en turnos , o por insuficiencia de los locales o por cualquier otra razón no puede reunirse toda la plantilla.

        Para la validez de los acuerdos se requerirá en la asamblea el voto favorable personal, libre, directo y secreto, de la mitad más uno de los trabajadores de la empresa o centro de trabajo.

        TEMA 11

        EL CONFLICTO COLECTIVO.

      • El conflicto colectivo de trabajo.

      • El conflicto colectivo de trabajo es una tensión o controversia manifiesta entre trabajadores y uno o varios empresarios surgida en el seno de las relaciones de trabajo.

        La diferencia entre conflicto colectivo y conflictos individuales, cuando la controversia se establece entre un trabajador singular y su empresario, el conflicto es seguramente individual. Por otra parte no solo un gran numero de trabajadores determina la existencia de un conflicto colectivo, sino que debe existir un interés común.

      • Dentro de estos esquemas conceptuales la pluralidad de trabajadores en una controversia de trabajo puede responder así a un doble tipo de conflicto.

        • Conflicto plural. Cuando la pluralidad de los trabajadores es afectada singular y simultáneamente por la controversia, es la suma de intereses individuales colectivamente gestionados sin ser propiamente un conflicto colectivo.

        • Conflicto colectivo, en el que afecta indiferenciadamente a un conjunto o pluralidad de trabajadores en cuanto les afecta a un mismo interés, por lo tanto si se considera conflicto colectivo.

      • Clases de Conflictos Colectivos.

        • Por razones de las causas o motivaciones.

          • Laborales: cuando tratan sobre cuestiones relativas a la relación de trabajo.

          • Extralaborales o políticas. Cuando trata de cualquier cuestión ajena al trabajo.

        • Por razón del objeto.

          • Jurídicos. De aplicación o interpretación: cuando el conflicto deriva de la discrepancia relativas a una interpretación de una norma preexistente, estatal o convenida colectivamente.

          • Económicos, de interés o reglamentación. Si se procura la creación de una norma o la modificación de una ya existente, el conflicto es de intereses. Ya que se pretende modificar o cambiar el ordenamiento o de crear condiciones nuevas.

        La distinción expuestas entre conflictos colectivos jurídicos y económicos ofrece principalmente su relevancia, como se tendrá ocasión de apuntar, en materia de elección de los medios o procedimientos de solución de conflictos.

      • Las medidas de conflicto.

      • Una medida conflictiva es todo medio de presión Unilateral utilizado por los sujetos en conflicto con el fin de propiciar una solución favorable a los propios intereses. Huelga (Trabajadores), Cierre patronal, (Empresarios)

        La constitución reconoce genéricamente el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo, sin perjuicio de la ley que regule su ejercicicio, incluyendo las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.

        - Medidas que toman los trabajadores.

        Huelga, ejercicio de derechos constitucionales de libertad de expresión, El boicot, El label, sabotaje.

        - Medidas que toman los empresarios.

        Cierre patronal, el ejercicio del poder de dirección, El ejercicio de los derecho constitucionales de libertad de expresión, El fomento de esquirolaje, la confección y distribución de listas negras.

      • Procedimiento de composición del conflicto.

      • Es el procedimiento de composición o de solución del conflicto colectivo aquellas instancias o instrumentos técnicos, establecidos por el ordenamiento jurídico para lograr la integración o terminación de la controversia.

        - Tipología.

          • Autocomposición. Cuando son las propias partes en conflicto quienes proveen directamente a la solución de la controversia por medio de la negociación colectiva.

          • Heterocomposición. Cuando la solución del conflicto se hace a través de un tercero, utilizando los medios de Mediación, conciliación y arbitraje.

        TEMA 12.

        LA HUELGA.

      • La Huelga.

      • Es una medida de conflicto colectivo.

        Es la medida de autotutela básica de los trabajadores que consiste en la perturbación del proceso productivo del empresario para el que se presta el trabajo, a través de diversos comportamientos posibles y en particular de la abstención o cesación del trabajo, decidida de forma concertada y ejercitada colectivamente por los trabajadores para la defensa de sus intereses generales dentro de un ámbito de terminado.

      • Clases de Huelga

      • - Por razón de los sujetos.

        Huelga de los trabajadores asalariados.

        Huelga de funcionarios públicos

        - Por razón de las causas o motivaciones de la huelga.

        Huelga laboral

        Huelga extralaboral o política Ilícita.

        Huelga de simpatía o solidaridad. Ilícita

        - Por razones del comportamiento huelguístico.

        Huelga turnante o rotatoria. Ilícitas

        Huelga estratégica , tapón o trombosis. Ilícitas

        Huelga intermitente.

        Huelga de trabajo lento. Ilícitas

        Huelga con ocupación de lugares de trabajo. Ilícita.

        TEMA 13

        LA HUELGA EN LOS SERVICIOS ESENCIALES DE LA COMUNIDAD

      • Los límites del derecho a huelga.

        • Límites externos , del derecho de huelga que derivan de la colisión de los intereses tutelados por este derecho con otros igualmente protegidos por el ordenamiento jurídico- constitucional.

        • Límites internos o lógicos.

      • Concepto y determinante de servicios esenciales.

      • El T.C. “Servicios y actividades productivas, entre las que destacan por su frecuencia el transporte público”.

        Transporte ferroviario, transporte aéreo, transporte metropolitano, suministro de energía eléctrica.

      • Mantenimiento de los servicios esenciales.

      • Mantener un servicio implica la prestación de los trabajos necesarios para la cobertura mínima de los derechos, libertades o bienes de que el propio servicio satisface, pero sin alcanzar el nivel de rendimiento habitual,

        TEMA 14

        EL CIERRE PATRONAL.

      • Concepto de cierre patronal y clases.

      • El cierre patronal (lock-out) , es la medida conflictiva principal de que dispone el empleador y consiste en la clausura temporal del centro de trabajo decidida unilateralmente. Por uno o varios empresario, como medida de conflicto frente a sus trabajadores, que se ven por ello imposibilitados de llevar a cabo su actividad laboral.

      • Clases.

      • C. Patronal Ofensivo. Decidido por el empresario sin referencia o respuesta a una acción colectiva previa por parte de los trabajadores, con el fin de modificar a su favor las condiciones laborales existentes hasta el momento.

        C. Patronal defensivo. Decidido por el empresario en esta ocasión en apoyo de la propia posición en el conflicto precisamente frente al comportamiento previo de los trabajadores.

        TEMA15

        LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA.

        1 La negociación colectiva.

        Es el proceso formalizado de diálogo entre representantes de trabajadores y de empresarios encaminados en ejercicio de su autonomía colectiva a la consecución de un convenio colectivo regulador de las relaciones entre ambos, así como las condiciones a que han de ajustarse los contratos de trabajo en un ámbito determinado.

      • El convenio colectivo.

      • Todo acuerdo escrito relativo a las condiciones de trabajo y de empleo, celebrado entre un empleador , un grupo de empleadores o una o varias organizaciones de empleadores, por una parte y por otra, una o varias organizaciones representativas de trabajadores .

      • Naturaleza.

      • Las Tesis contractualitas. Dicen que es un contrato , Las tesis Nomativistas, dicen que es una norma, y otro dicen que tiene naturaleza dual, un híbrido con cuerpo de contrato y alma de ley.

      • Eficacia Normativa.

      • Tiene que ver con la naturaleza calificación o virtualidad jurídica que el ordenamiento atribuye al convenio:

        • El convenio colectivo como mero pacto de hecho desprovisto de eficacia jurídica.

        • El convenio colectivo como contrato privado de derecho común provisto únicamente de eficacia contractual.

        • El convenio colectivo como norma jurídica provisto de eficacia normativa y no meramente contractual.

      • El derecho constitucional a la Negociación Colectiva.

      • La ley garantiza el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerzas vinculantes de los convenios; la C.E. dota a la negociación colectiva de un nuevo marco normativo , la consagración de la autonomía normativa de las organizaciones de trabajadores y empresarios.

      • La negociación colectiva de los funcionarios Públicos.

      • La legislación nacional determina hasta que punto las garantías previstas en el convenio son aplicables a los empleados de alto nivel, las fuerzas armadas o la policía. Se proporcionaba con ello, la cobertura normativa específica para la incorporación al ordenamiento español de la negociación colectiva de los funcionarios públicos. Así también, el convenio sobre el fomento de la negociación colectiva permitía a la legislación o la práctica nacionales el establecimiento de “ Modalidades particulares de aplicación” en lo que se refiere a la Administración Pública.

        TEMA 16

        EL CONVENIO COLECTIVO ESTATUTARIO.

      • El Régimen Jurídico.

      • Es el configurado y regulado por el Estatuto de los trabajadores, con arreglo a una Legítima opción legislativa, mediante él los trabajadores y los empresarios regulan las condiciones de trabajo y de productividad.

        Su eficacia normativa es igual a la fuerza vinculante de los convenios, así como eficacia erga omnes, para todos igual,

        2.Unidades de negociación y ámbitos de aplicación de los convenios

        Por unidad de negociación de contratación del convenio colectivo se entiende el conjunto de relaciones o contratos de trabajo que constituye el ámbito de vigencia o centro de aplicación normativa del convenio. En definitiva, el haz de relaciones de trabajo, debidamente determinadas con arreglo a criterios funcionales y territoriales, regidos por el convenio colectivo en cuestión.

      • Horizontal, profesional, o de oficio.

      • Vertical o industrial.

      • 2.1 Ámbitos de aplicación.

      • funcional . Ámbito inferior al de la empresa, ámbito de empresa, ámbito superior a la empresa.

      • A. Territorial. Ámbito local, comarcal, provincial, interprovincial , comunidad autónoma.

        A. Estatal

        A. Internacional.

        A. Personal.

      • Materias objeto del convenio.

      • Contenido normativo: está integrado propiamente , además de por las normas destinadas a la identificación o delimitación del propio convenio., por la regulación de las relaciones de trabajo, entre los empresarios y trabajadores comprendidos en la unidad de negociación del convenio.

        Contenido posible del convenio viene definido legalmente en términos sobremanera amplios, comprensivos de cualesquiera materias que interesen a los sujetos de las relaciones individuales o colectivas de trabajo. , con el límite de que sean materias de índole económico, laboral, sindical y asistencial .

      • Contenido mínimo del convenio colectivo.

      • Se entiende por contenido del convenio colectivo la materia que es objeto del pacto, es decir, el conjunto de cláusulas y estipulaciones acordadas por los sujetos negociadores que regulan las relaciones de trabajo en un determinado ámbito.

        Sin perjuicio de la libertad de contratación que preside la configuración del contenido de cada convenio colectivo, los sujetos negociadores habrán de pronunciarse de modo necesario , al menos sobre los siguientes extremos, que integran el contenido mínimo del convenio.

        • Determinación de las partes que lo conciertan o agentes negociadores del convenio.

        • Determinación de los ámbitos del convenio personal, funcional, territorial y temporal.

        • Determinación de la forma y condiciones de denuncia del convenio, así como del plazo de preaviso para dicha denuncia.

        • Designación de una comisión paritaria de representación de las partes negociadora.

      • Limites del contenido convencional.

      • Los convenios podrán regular las materias que se han examinado. con arreglo a un criterio de extremada amplitud y al amparo del principio de libertad de contratación, bien que con sometimiento a un límite que el legislador ha cuidado de destacar de modo significativo al comienzo del precepto dedicado al contenido convencional “ dentro del respeto de la ley”, no vulnerar la legalidad vigente, ni lesionar gravemente el interés de terceros.

        TEMA 18

        INICIATIVA NEGOCIADORA.

        1 Iniciativa negociadora, corresponde dentro de cada unidad de negociación, a los sujetos legitimados para negociar dentro de la misma. , de este modo la representación de los empresarios o trabajadores que promuevan la negociación lo ha de hacer por escrito, habrá de contener como mínimo, la representación que se ostenta, los ámbitos de aplicación del convenio, materias objeto de negociación.

        De la comunicación se enviara copia a efectos de registro a la Administración laboral.

        La parte receptora del escrito tiene la obligación de negocia.

        2. Constitución de la comisión negociadora.

        En tal caso, en el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la comunicación, se constituir la comisión negociadora del convenio.

        La designación de los componentes de la comisión corresponde a los sujetos legitimados para negociar no podrán exceder de 12 en convenios de empresa, ni de 15 en los de ámbito superior.

        Una vez formada, la comisión elegir libremente un presidente, con voz pero sin voto.

        3. Negociación.

        Se desarrolla en el seno de la comisión negociadora sin sujeción a trámites ni formalidades legalmente prevenidos, siendo la dinámica de la negociación de muy difícil reducción a esquemas normativos. El presiente de la comisión negociadora, velará por el buen orden del procedimiento, moderar las sesiones, así como procurar soluciones a cuantas cuestiones legales y técnicas se susciten.

        La partes deben negociar bajo el principio de buena fe,

        Se exige para la validez de los acuerdos en el seno de la comisión , el voto favorable del 60% de cada una de las dos partes.

        TEMA 19.

        OTROS INSTRUMENTOS CONVENCIONALES.

      • El convenio colectivo extraestatutario.

      • Es el negociado al margen de las regalas de legitimación, régimen jurídico y procedimiento negociador establecidas por el E.T.

        Esta dotado de eficacia normativa y no solo contractual.

        Tiene eficacia personal limitada a los trabajadores y empresarios representados por las partes del convenio, no incluyen a todos los empresarios y trabajadores .

        El régimen jurídico del convenio extraestatutario será determinado para sus restantes especificaciones por la voluntad de las partes negociadoras.

      • Acuerdo Marco.

      • Son asimismo productos de la autonomía y negociación colectiva por la que los asociaciones empresariales mas representativas y organizaciones sindicales de carácter estatal o comunitaria regulan las condiciones de los contratos, y la actividad negociadora colectiva. Los convenios marcos obligan directamente a las partes negociadoras de los convenios colectivos.

      • Concertación Social.

      • Es un proceso de interrelación o de intercambio político, entre Estado y autonomía colectiva, como respuesta a las exigencias de gobernabilidad de las sociedades complejas y corrección del esquema constitucional clásico procedente de la tradición liberal., el gobierno a través de este dialogo con las organizaciones sindicales y empresariales representativas entorno a los grandes temas de política económica y social, consigue el consenso y la legitimación de la decisión, sin necesidad del tramite parlamentario.

        RESUMEN DE DERECHO SINDINCAL

        2º DE RR.LL.




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