Derecho


Relación Jurídica

Relación Jurídica: Vinculo jurídico que existe entre dos o más personas en virtud de la cual una le exige a la otra un cumplimiento del deber, encontramos dos partes dentro d esta relación, el facultado que es el SA (exige) y el obligado SP (obligado). También se puede llamar relación d bilaterabilidad.

En esta relación jurídica vamos a ver deberes y derechos, dentro de la relación, y a medida que uno cumpla, el otro puede exigir el cumplimiento.

Intranormatividad Según Delgado Ocando: Dice que toda norma jurídica expresa relación jurídica, pero hay que tener en cuenta si la norma jurídica es general o individual:

NJ General o Abstracta: el SA o SP no están determinados, es decir, expresa una relación jurídica abstracta debido a que no se conoce quien es el facultado o el obligado.

Características de la RJ

  1. La intranormatividad y la RJ en entre personas, no entre personas y cosas.

Ente personas y cosas hay es derecho de propiedad. Vale aclarar que no es lo mismo propiedad que posesión ya que acreditan derechos distintos; con la propiedad uno puede hacer lo que quiera disponer de eso, en cambio la posesión otorga sólo uso y disfrute, no se puede disponer de eso.

  1. Debe tener un objeto lícito, es decir, la finalidad tiene que estar tutelada o protegida por la norma jurídica, ya que de lo ilícito no va a nacer nunca derechos.
  2. Persigue fines patrimoniales o extra patrimoniales, pero hay relaciones que no, es decir, en un principio no tienen ese fin, pero después nace, como por ejemplo el matrimonio, hay una relación entre conyugues y luego nace el patrimonio.
  3. La intranormatividad, que no hay diferencia entre relación jurídica.

Elementos de la RJ

  1. Es necesario que haya la circunstancia que haga nacer la relación jurídica, como por ejemplo un contrato (compra-venta) un choque (me chocastes-te exijo que me pagues).
  2. La finalidad, el objeto lícito.
  3. Debe haber una verdadera conexión entre el facultado (SA) y el obligado (SP).

Clases de RJ

1.- Relación Jurídica Convencional: surge del acuerdo de las partes que en ella intervienen, ejemplo un contrato.

2.- Relación Jurídica Extra convencional: es la que surge independientemente de las partes o de una de las partes que en ella intervienen. Como ejemplo un choque (uno o los dos a lo mejor no quisieron chocar, pero igual se dio)

Efecto

El cumplimiento de esta relación J. puede ser: Voluntario o forzoso, en el forzoso se exige el cumplimiento ante los órganos juriccionales. Esto lo garantiza la norma.

Derecho Público: Estado

Derecho Privado: Particulares

Vicisitudes:factores o circunstancias que influyen en la RJ

  • Factor Tiempo: indica el momento en que inicia, termina o se mantiene la RJ

Términoindica cuando inicia y cuando termina

Plazo:lapso de tempo

Prescripción.

Caducidad.

  • Factor Subjetivo: es lo que no podemos ver, lo que está dentro de cada persona.

Buena Fe:Se actúa con la mejor intención

Mala fe: Es la que hay que probar

Culpa: no hay la intención, pero causa daño.

  • Factor Eventualidad: que de cuya realización va a depender que la RJ nazca, o se mantenga.

Condición: acontecimientos futuros e inciertos.

Modo o cargo: cargas que se imponen a título gratuito.

Sujetos de la RJ:somos nosotros, todas aquellas personas que somos titulares de derechos. Si es SA o SP es otra cosa, pero el SRJ e la PJ

  • PJ Individual (Persona Natural) Art, 16 todos los individuos de la especie humana.
  • PJ Colectiva (Persona Jurídica) Art. 19 socio, capital tener un acta registrada en el registro mercantil.

Objeto de la RJ: tienes dos objetos uno jurídico y uno práctico.

  • Objeto Jurídico -- Obligación

El objeto jurídico está en la relación y la obligación es lo que el obligado debe cumplir.

  • Objeto Práctico: Bienes -- Muebles, Inmuebles, corporales, incorporales

El objeto práctico es lo que se va a vender o a comprar, es decir, los bienes y cosas por las cuales se ejerce la relación. Los Muebles, son los que se pueden trasladar d un lugar a otro, los inmuebles están fijos en el terreno o edificación, Corporales o corporio, son perceptibles, palpables, y los Incorporales no son apreciables pero tiene un valor económico, como el derecho de autor, el punto comercial, patente.

Derecho Subjetivo: Facultad de hacer algo o no hacer.

Actos Jurídicos: --- la voluntad es determinante— ejem. Contrato (los efectos yo los quiero)

Hechos Jurídicos– la voluntad es irrelevante—ejem. Nacimiento-mayor edad-muerte (los efectos se producen quiera yo o no quiera)

Tanto en los Actos J como en los Hechos J, ambos producen efectos, es decir, consecuencia jurídica. La diferencia entre actos y hecho es la voluntad, ya que ambos producen efectos, si yo manifiesto mi voluntad es porque yo quise la consecuencia (ejem contrato), los hechos así yo no quiera se va a producir el efecto (ejem. Si alguien muere automáticamente se va a abrir una sucesión, ese es su efecto, si alguien cumple la mayoría de edad se van a producir una serie de derechos)

Normas fundamentales en sentido positivo y en sentido hipotético.

NHF: Norma Hipotética Fundamental, (Kelsen)

Hay que establecer en la norma un orden jerárquico, es decir, alguien superior que pueda ordenar. En el orden de superioridad las normas inferiores les deben orden a las superiores. La norma fundamental en Venezuela en la CN y esta constitución impregna a todo el ordenamiento jurídico. Aquella norma que se cree sin estar acorde tanto formal como materialmente fuera de orden, entonces no es válida.

CN

Validez

Formal Material

(Procedimiento) (Contendido)

Las normas generales van dirigidas a todos nosotros por igual, y las individuales o individualizadas (están en la base de la pirámide), conocemos los sujetos que van a estar obligados por la ley.

El laudo arbitral es en homólogo a las sentencias, es decir, decisiones emanadas de los árbitros cuando se someten al arbitraje como modo de resolución de conflictos, es decir, no van a tribunales sino que van a un medio alterno.

Se dice “relación de subordinación” porque una está por debajo de la otra y entre las normas que están en la base de la pirámide la relación des de Coordinación, es decir al lado de la otra, están dentro de la misma jerarquía, por ejemplo una sentencia no puede contradecir un decreto, reglamento o ley. Toda esta pirámide se crea para establecer fundamento de validez del ordenamiento jurídico, para saber de dónde toma la Valdez esa norma. Kelsen dice que toda norma Jurídica Inferior toma su validez de la superior a ella. Dicho al revés, toda norma jurídica superior le va a dar validez a la inferior. (Es más fácil verla de abajo a arriba). No tiene que ser obligatoriamente de la que está inmediatamente arriba, como decir un decreto, no, puede ser de un reglamento.

¿De donde toma el fundamento de validez la Constitución si sobre ella no hay nada?

(Pág. 138 Kelsen) La norma Hipotética Fundamental no tiene una existencia real, es algo hipotético, que se crea con la finalidad de darle un cierre a la pirámide y evitar hacer cadenas infinitas hacia atrás, buscando la primera constitución, la Constitución tiene su fundamento de validez de la NHF.

Poder Constituyente: es el poder que tiene el pueblo para darse o dictarse una nueva constitución, este poder constituyente reside en el pueblo y es de allí de donde toma el fundamento la constitución.

PARA KELSEN NHF sobre la pirámide, PARA NOSOTROS PODER CONSTITYENTE, es decir, la constitución toma su fundamento de validez Del Poder Constituyente.

(Pueblo)

Poder constituyente

PE PJ PH PJ

El DERECHO REGULA SU PROPIA APLICACIÓN Y CREACIÓN.

(Pág. 147) “En razón del carácter dinámico del derecho, una norma sólo es válida en la medida en que ha sido creada de la manera determinada por otra norma. Para describir la relación que se establece así entre dos normas, una de las cuales el fundamento de la validez de la otra, puede recurrirse a imágenes especiales y hablar de la norma superior y de norma inferior, de subordinación de la segunda a la primera”.

Kelsen establece que el derecho regula su propia aplicación y creación porque él dice que al aplicar una norma jurídica superior trae como resultado una norma jurídica inferior.

El mismo ordenamiento jurídico establece los mecanismos conforme él debe crearse y aplicarse, es decir, que su propio ordenamiento jurídico establece la forma como él se crea y aplica.

¿Quién establece los mecanismos para que una ley se cree? ¿Dónde está establecido el procedimiento? En la constitución, cuando se crea una ley se está aplicando lo que dice la constitución, o sea, aplico la constitución y tengo como resultado una ley. Ejemplo: Si yo como juez dicto una sentencia me baso en una ley (COPP, CC. LOPMA) y estas leyes se rigen por la constitución.

Hay dos excepciones:

  1. Está con la NHF, porque es la que le va a dar validez a la constitución, es la de mayor jerarquía, pero ella no es el resultado de haber aplicado ninguna norma superior, ya que sobre ella no hay nadie. La aplicación de la NHF da paso a la creación de otras normas, peo ella no el resultado de haber aplicado alguna q este por sobre ella.

Ejemplo: Aplico NHF creo Constitución

Aplico XXX creo NHF

No se puede porque sobre ella no hay nada.

La excepción está arriba con la NHF ya que ella da paso a la creación de otras normas, pero ella no es el resultado de haber aplicado nada, ya que sobre ella no hay nada.

  1. Está en la base de la pirámide, porque todas estas normas son el resultado de haber aplicado cualquiera que esté por encima de ellas, pero la aplicación de estas no da paso a la creación de otras normas porque aquí cierra. Como ejemplo podemos decir aplico el COPP y creo una sentencia, pero no se puede decir aplico una sentencia y creo… ¿Qué se va a crear? si por debajo no hay nada.

Entonces la pirámide cierra en la cúspide con la NHF y en la base con las normas individualizadas.

Estas son las dos excepciones a que el derecho regula su propia aplicación y creación porque la aplicación de una norma superior trae como resultado la creación de una inferior, con excepción a la NHF porque la aplicación de esta da paso a todas las de abajo, pero ella no es resultado de haber aplicado ninguna; y en la base con las normas individualizadas, porque estas parten de haber aplicado cualquier norma superior a ellas, pero su aplicación no crea nada.

Norma Fundamental en Sentido Hipotético: es la NHF es lo mismo: Da el cierre a en la cúspide para evitar hacer cadenas de eslabones…..

Norma en Sentido Positivo: Está representada por la constitución nacional como norma de mayor jerarquía dentro del ordenamiento jurídico que da validez tanto formal como material al resto de las normas que se encuentran por debajo de ellas.

Creación Derivada y Originaria del Derecho

Creación Derivada del Derecho: alude a la validez y legalidad del mismo, sigue el procedimiento legal establecido cuando se crea siguiendo los mismos procedimiento que él establece, es decir, partiendo de la base que dice Kelsen, como cuando hablamos de la sentencia, eso se creó dentro del procedimiento legal establecido. Cuando salió la constitución del 99 es producción derivada ya que es producto de haber aplicado la del 61. Ejemplo si yo creo una ley aplicando los procedimientos establecidos (iniciativa, discusión, sanción, promulgación y publicación) esa ley es producto derivado porque se siguió todo el procedimiento establecido.

Producción o creación Originaria del Derecho: Es lo puesto a la creación. Se crea al margen (fuera) de todo procedimiento legal establecido, y en total contradicción del mismo. Ejemplo revolución, rerrocación de un presidente a través de un golpe de estado, una guerra civil, etc. Por esto no debe ser aceptado.




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Enviado por:Anny
Idioma: castellano
País: Venezuela

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