Derecho


Regulación del trabajo


 

LA SOCIEDAD Y LA REGULACION DEL TRABAJO

 

Empezaremos definiendo el derecho como la agrupación de normas que regulan la convivencia, y estas normas están catalogadas en tres tipos de derecho:

 

§       Derecho Publico: se encarga de regular la actividad de los entes Públicos y el Estado entre si.

§       Derecho Privado: es el que se encarga de regular la actividad de los particulares.

§       Derecho del Trabajo: constituida por leyes del derecho publico y privado se encarga de lo referente a las relaciones laborales.

 

CARACTERÍSTICAS DE LA RELACION LABORAL:

 

Las relaciones laborales deben ser voluntarias, retribuidas y subordinadas, para que esta sea regulada por el Derecho del Trabajo, y siendo realizadas para otra persona.

 

LEGISLACIÓN LABORAL ESPAÑOLA

 

A continuación se detallaran las normas principales socio-laborales vigentes en la actualidad.

 

§       TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES: con contenidos especificos para regular el Derecho del Trabajo. Contiene los principales derechos y deberes laborales de la Constitución.

§       LEY ORGÁNICA DE LIBERTAD SINDICAL: encargada de desempeñar el desarrollo de los derechos de sindicación y acción sindical.

§       TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL: constituida por los canones de la estructura y regulación de la Seguridad Social.

§       TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO LABORAL: se encarga de regular el procedimiento jurisdiccional social.

 

 

La administración laboral.

 

Procedemos ha explicar cada uno de los principales organismos laborales:

 

§       MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES: dirigida por el ministro, es la encargada de todo lo referente a los asuntos socio-laborales del Gobierno. La Constitución establece que lo laboral y lo concerniente a la seguridad social, es competencia Gubernamental, y que todos los criterios y principios básicos deben ser idénticos para todo el territorio nacional. Las comunidades pueden llegar a dictar normas en lo referente a este tema, siempre que este en sus competencias o posean poderes transferidos obviamente por el Gobierno.

§       CONSEJERIAS DE TRABAJO DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS: estas son las encargadas de ejecutar y controlar la normativa laboral dentro de las competencias de su Comunidad Autonoma.

 

§       LA INSPECCIÓN DE TRABAJO: encargado de investigar las infracciones cometidas en este sector, que comprende lo laboral, la seguridad e higiene, de asesorar a los trabajadores y empresarios sobre sus derechos y deberes, y por supuesto encargarse de la mediación en conflictos laborales.

 

Los tribunales laborales.

 

·       TRIBUNAL SUPREMO: es la mas alta en la jerarquia y posee jurisdicción el todo lo referente al Estado. Lo componen las siguientes salas: 1ª de lo Civil, 2ª de lo penal, 3ª de lo Contencioso-Administrativo, 4ª de lo social y 5ª de lo Militar.

·       LA AUDIENCIA NACIONAL: posee jurisdicción en toda España, y esta integrada por las salas de lo Penal, Contencioso-Administrativo y lo Social, asi como por un juzgado de lo penal y otros de instrucción.

·       TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA: compuesto por los mismos organos que el tribunal y con jurisdicción en las Comunidades Autonomas.

·       AUDIENCIAS PROVINCIALES: constituidas por varios juzgados de Contencioso-Administrativo, lo Social, de Vigilancia Penitenciaria y de Menores. Situadas en la capital de Provincia y con jurisdicción en la misma.

·       JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN: ejercen en una comarca en la cual su cabecera en un partido judicial.

·       JUZGADOS DE PAZ: sustituye en funciones al de primera instancia, y sus juezes no son profesionales, estos son elegidos por un periodo de 4 años.

·       TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: es el interprete supremo de la constitución y posee jurisdicción en todo en territorio nacional.

 

ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO.

 

Esta ONU tiene como labor la mejora de los trabajadores en su lugar habitual de trabajo, asi como sus condiciones, derechos, calidad de vida, asesoramiento a los paises que lo requieran, etc. Las actividades de la OIT son:

 

§       Convenios: con calidad de tratados internacionales y con aplicación en todos los países que suscriban este convenio.

§       Recomendaciones: no posen trascendencia exceptuando la de la aclaración del contenido de los convenios.

§       Resoluciones: son meros informativos de las opiniones que la OIT tiene sobre ciertos temas. Al ser meros informativos no poseen ninguna obligatoriedad.

 

Dimensión social europea.

 

Su base gira entorno a la libre convivencia de los ciudadanos europeos sin importar su color o costumbres.

Sus principales ideas son de igualdad y armonia laboral, reconocimiento de las cualidades profesionales, la posibilidad de poder optar a las oposiciones elegidas en toda la comunidad y el fomento de la formación de los trabajadores.

 

Contrato de trabajo

 

Se puede definir como un acuerdo entre la parte contratada y el contratante en la que se prestan unos servicios para el empresario, ateniéndose a unas normas impuestas previamente y aceptadas por ambas partes, a cambio de unas retribuciones.

 

Elementos del contrato de trabajo

 

Para que se efectúe un contrato deben cumplirse estos tres elementos:

 

1.   Consentimiento: debe haber un muto acuerdo entre ambas partes.

2.   Objeto: los servicios efectuados y el salario remunerado a cambio de estos servicios.

3.   Causa: los efectos monetarios producidos a partir del contrato de trabajo.

 

Capacidad para contratar

 

La capacidad de realizar contratos de trabajo esta en poder de las siguientes personas.:

 

§       Las personas mayores de dieciocho años

§       Los menores de dieciocho años legalmente emancipados

§       Los comprendidos entre dieciséis y dieciocho años si viven independientemente o si poseen una autorización de los padres.

§       Los extranjeros, como se especifica en la legislación.

 

El empresario, al formar parte del contrato puede ser persona física o jurídica, las normas a cumplir serán diferentes según sea su carácter(físico o jurídico).

 

Forma del contrato

 

Un contrato puede efectuarse de dos maneras diferentes, de forma oral o escrita teniendo igual validez una que otra. Se realizara por escrito, de forma obligatoria, si así lo exige la ley o alguna de las dos partes lo solicita

 

Periodo de prueba

 

Este debe formalizarse por escrito, y su duración debe acordarse en los convenios, si no es así no podrá exceder en ningún momento:

 

§    Para los técnicos titulados: seis meses.

 

§    Para los demás trabajadores: dos meses.

 

Esto cambia en los titulados de grado medio en los que no podrá superar un mes, y en los de grado superior que será de dos meses.

 

Derechos y deberes laborales

 

§    Derechos básicos: el principal es el trabajo y la libertad, a la hora de la profesión y la sindicación, negociación colectiva, adopción de medidas de conflicto colectivo, reunión, huelga y participación en la empresa.

§    Derechos relacionados con el trabajo: ocupación efectiva del puesto de trabajo

 

 

La jurisprudencia

 

 

Esta es definida como las ideas que reiteradamente utiliza el Tribunal en sus sentencias, esta complementa junto a la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho.

 

Para la creación de una jurisprudencia es necesario que se reitere un resultado en procesos de carácter idéntico.

 

La principal funcion de la jurisprudencia es la de servir como muestra para los tribunales de menor índole, asi, cuando en un tribunal local ocurre un acontecimiento “común” para el tribunal supremo, este tribunal local se remitira a los resultados de los casos resueltos en el tribunal supremo, ya que si no lo hace el particular puede alegar los resultados del tribunal supremo y ganar este proceso.

ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN

 

La Constitución esta formada por un titulo preliminar que a su vez comprende 10, y estos 169 articulos, mas 4 disposiciones adicionales, nueve transitorias, una derogatoria y una final.

 

El Titulo preliminar contiene los grandes principios en que se sustenta el Estado como:

·       España es un Estado social y democratico de Dercho

·       La soberania reside en el pueblo español.

·       La forma política es la Monarquia parlamentaria.

En el siguiente esquema se aprecia su importancia por orden:

 

1º.                      De los derechos y deberes fundamentales.

2º.                      Le la Corona.

3º.                      De las Cortes Generales.

4º.                      Del Gobierno y de la Administración.

5º.                      De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.

6º.                      Del Poder Judicial.

7º.                      Economia y Hacienda.

8º.                      De la organización territorial del Estado.

9º.                      Del Tribunal Constitucional.

10º.                De la reforma constitucional.

 

 

Las disposiciones adicionales y transitorias estan dedicadas en su mayor parte a la ordenación territorial.

 

La disposición final ordena la publicación de la Constitución en todas las lenguas de España.

 

TRATADOS INTERNACIONALES

 

Tras publicarse en el BOE los tratados internacionales pasan a formar parte de nuestro ordenamiento jurídico.

 

Solo seran validos dichos tratados si se atienen a la Constitución, de esto se deduce que para admitir un tratado que contradiga a la Constitución primero deberemos reestructurar esta.

 

LEYES ORGANICAS

 

Son denominadas así en relación con los temas que recogen estas leyes, como los derechos y libertades publicas, la vida, la educación, las leyes que aprueben los Estatutos de Autonomia, (ya que de estas se desarrolan las leyes de las Comunidades Autonomas), las que aprueban el regimen electoral general y las previstas de la Constitución(defensor del pueblo, sucesión a la Corona,...).

El unico requisito para la aprobación o modificación de las leyes organicas es una mayoria absoluta en el congreso, osea mas de un 50% de los votos a favor.

 

LEYES ORDINARIAS

 

Las leyes ordinarias son todas la que no pertenecen a las organicas.

La iniciativa legislativa es el poder para instar el procedimiento legislativo ante las cortes y poseen este poder: El Gobierno, El Congreso y el Senado, Las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autonomas y la Iniciativa Popular

 

REALES DECRETOS-LEYES

 

Según la Constitución en casos excepcionales puede dictar estos decretos que actúan en función de ley. Tras un periodo de 30 días este decreto pasa a ser derrocado o a constituirse como ley.

 

DECRETOS LEGISLATIVOS

 

En ocasiones el Gobierno dicta normas jurídicas con rango de ley. Estos decretos tienen 2 vertientes:

 

1.   Los textos articulados: el gobierno aprueba unas leyes de base, las cuales, limitan la articulación de estos textos. Tras su aprobación pasa ha tener rango de ley ordinaria.

 

2.   Los textos refundidos: por orden de las Cortes Generales, el gobierno puede crear un único texto que comprende todas las leyes referentes a un tema especifico.

 

REGLAMENTOS

 

Son dictadas por organos no legislativos; tambien estos se rigen por una jerarquia:

 

1º.                      Reales Decretos: Consejo de Ministros.

2º.                      Ordenes: Comisiones del Gobierno.

3º.                      Ordenes ministeriales.

4º.                      Circulares, resoluciones, instrucciones y ordenes de servicio:

 

 

LAS NORMAS DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS

 

Estas son iguales a las del estado en importancia, pero no pueden contradecirlas ya que las Comunidades no poseen jurisdicción fuera de su territorio.

Si se diera el caso de que Estado y alguna Comunidad establecieran alguna norma sobre, o para, un mismo asunto prevalecería la del Estado, ya que este ostenta un mayor cargo en la Jerarquía gubernamental.

A las normas establecidas por los Ayuntamientos se les puede denominar distintamente: ordenanzas, reglamentos y bandos. Como anterior mente se ha mencionado, no puede contradecir en ningún aspecto a una norma de rango superior.

LAPUBLICIDAD DE LAS NORMAS

 

 En su curso normal, estas son aprobadas a los 20 dias de su publicación en el BO...(esto depende de si es del Estado, de la Comunidad, de la Provincia...), pero su proceso puede ser adelantado, o atrasado.

 

 

1.   Eficacia Inmediata(adelantado): cuando se establece específicamente en la ley que entre en un reducidísimo tiempo en vigor.

 

2.   Eficacia Diferida(atrasando): como la ley especifica a los 20 dias de su integra publicación, hay normas que se publican en varios BOE, o que lo concrete con: el dia x del mes x del año x ...

 

Para la completa entrada en vigor de una norma, es necesaria la Sancion y la Promulgación que son efectuadas por el Rey.

 

 




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Idioma: castellano
País: España

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