Relaciones Laborales


Regulación del trabajo en la historia


DERECHO DEL TRABAJO.

LA REGULACION DEL FENOMENO DEL TRABAJO A TRAVÉS DE LA HISTORIA.

LA ORDENACIÓN DEL TRABAJO ANTES DE LA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL.

La legislación laboral aparece como respuesta a un conjunto de factores que se generan en la sociedad con la llegada de la Revolución Industrial. La generalización del trabajo voluntario, dependiente, remunerado y por cuenta ajena, aspecto que no se da antes del surgimiento de ésta y, podríamos decir, la invención de la máquina de vapor, hace que las antiguas relaciones entre "productores o trabajadores" y "empresarios, empleadores," cambien de forma radical, ya que en las sociedades pre-industriales no existe una legislación laboral como tal, sino que las relaciones del trabajo quedaban difuminadas en otros aspectos de la legislación, tales como la propiedad sobre las cosas, (Roma), o en la servidumbre (medievo), aspectos más cercanos al Derecho Público que al Privado.

EL TRABAJO EN LA ANTIGUEDAD

En la antigua Grecia, los esclavos eran considerados como propiedad de sus dueños, así como también eran considerados esclavos los prisioneros capturados en batalla o en territorios conquistados.

En Roma, el trabajo humano también estaba basado en la esclavitud, regido por el Derecho de cosas. La condición de esclavo devenía tanto de "hijo de esclavo" como de prisionero capturado en guerra, la deserción etc. Así mismo, se distinguen dos tipos de esclavos, el de Derecho Civil y el de Derecho de gentes.

En la relación jurídica, el esclavo no es conocido persona, y por esto, carece de capacidad de prestar consentimiento a cualquier acto de carácter contractual, por esto, el trabajo del esclavo no es en cesión voluntaria, sino que el fruto de su trabajo pertenece, tanto como él, a su propietario. Así mismo, no podía tener propiedades, ni familia, ni comparecer en juicio, sin embargo, el legislador romano preveía que, quien maltratara a un esclavo podría ser sancionado penalmente.

Por otra parte, tanto en Grecia como en Roma se conocía otro tipo de trabajo: el de los artesanos, que eran trabajadores autónomos por cuenta propia que, vendían a otros los frutos de su trabajo y que a su vez, tenían otros trabajadores a su cargo, que solían ser, a su vez, esclavos.

El Derecho Romano también conoció la figura jurídica de las "prestaciones de servicios" (abogados, médicos etc.), sin embargo, no es aquí donde encontramos el antecedente del trabajo libre y por cuenta ajena que pretendemos estudiar, sino que viene determinado por lo que en Derecho Romano se denomina "locatio, conductio operarum" de modo que un trabajador (locatio) se compromete de forma personal a realizar un trabajo por cuenta de alguien (conductio), por el que recibirá una remuneración; así mismo, el "conductio" disponía de la "actio conducti" para la dirección del trabajo a realizar. Sin embargo, se sigue ignorando la noción abstracta del trabajo, entendiéndose que el hombre es el trabajo que realiza, o como apunta el Digesto "en el legado de los servicios de un esclavo se entiende dado también el uso del mismo".

EL TRABAJO EN LA SOCIEDAD MEDIEVAL

Durante la Edad Media el régimen de esclavitud se vio atenuado con respecto al antiguo régimen por dos factores muy importantes: el ideológico motivado por la expansión del cristianismo, y por las masivas deserciones de los esclavos rurales que abandonaron las tierras a las que estaban sometidos. Sin embargo, ésta decadencia no supuso la desaparición de la esclavitud, sino que tomó otra forma. El trabajo agrario, estaba basado en hombres que carecían de libertad completa, los siervos, que estaban compuestos de esclavos y antiguos hombres libres que cuando el Estado ocupó sus tierras, quedaron adscritos a ellas.

Los siervos tenían otro status jurídico, al serles reconocida la naturaleza de persona y no de cosa. Así mismo, la condición de siervo era hereditaria, quedando obligados a prestar servicios a su señor. Sucedianse también multitud de situaciones jurídicas, como la de los siervos de la casa , que eran prácticamente esclavos, los siervos rurales, que si bien eran algo autónomos económicamente, a pesar de que las cargas y tributos los mantenían en la miseria etc.

Es la Edad Media la que conoce la aparición de un fenómeno que se inserta dentro de una incipiente economía de mercado y dentro de algunas ciudades: Los Gremios, que aparecen en la Alemania del siglo XI, y herederos de antiguas cofradías religiosas.

El gremio tenía sus Ordenanzas y tenía tres estamentos o niveles profesionales: los maestros, los oficiales o compañeros y los aprendices. Y es aquí donde aparecen auténticos contratos de trabajo, de un lado el maestro y del otro los compañeros y los aprendices.

Así mismo, el esquema jurídico del contrato de aprendizaje a pasado hasta nuestros días, con la diferencia de que si bien el aprendiz trabajaba para el maestro para aprender un oficio, y el maestro se comprometía a enseñar y a la manutención, el aprendiz, en la actualidad, recibe una remuneración por el fruto de su trabajo.

Los gremios conocieron dos épocas bien diferenciadas. Una en la que se preocupaban por la defensa del consumidor, y otra desde el siglo XIV hasta su desaparición en el siglo XVIII, en la que su mayor preocupación era mantener sus prácticas monopolísticas.

Por esto, el gremio fue obra e instrumento de la aristocracia y que deseaba controlar la producción y el mercado de trabajo, por lo que es aquí donde encontramos antecedentes del Derecho del Trabajo.

EL TRABAJO EN LA SOCIEDAD MODERNA

Como quiera que el trabajo servil empieza a decrecer en la Edad moderna, sobre todo en el Occidente Europeo, a pesar de que éste hecho no implica que, por ejemplo, el trabajo en la agricultura fuese más benigno, y las situaciones jurídicas de la servidumbre fuera mejorando a lo largo del siglo XIV, no implica la desaparición radical de las situaciones de libertad disminuida, al conocerse el comercio de esclavos.

Son los gremios los que empiezan a entrar en crisis, ésta con dos aspectos: uno por su autonomía, al tener que someter sus Ordenanzas a la Corona, y otra en cuanto a su organización, en tanto en cuanto sólo pretenden defender los intereses de los maestros, por lo que empiezan a sucederse reacciones de los compañeros u oficiales, recurriendo éstos a medidas de presión. Es aquí dónde encontramos el primer antecedente del sindicalismo.

Finalmente, los gremios desaparecen bajo los auspicios de las Revoluciones del siglo XVIII. En España, los gremios fueron disueltos por Decreto el 6 de diciembre de 1836, bajo el mandato de la Regente María Cristina.

Así mismo, en la Edad Moderna nace un nuevo modelo productivo, que se basa en la fabricación masiva, desde el punto de vista económico y a su vez, debido a esto, en la generalización del trabajo libre: la manufactura.

Esta tiene dos periodos diferenciados: en el primero el comerciante contrata con maestros la producción elaborada, y en un segundo periodo, el comerciante coloca bajo su control todo el proceso productivo. Es aquí dónde aparece el "proletario" y cuando comienzan a surgir los problemas del trabajo industrial: bajos salarios, malas condiciones higiénicas, jornadas agotadoras. Es aquí donde empieza a hacerse patente la necesidad de regular el trabajo dependiente, o por cuenta de.

EL MARCO HISTORICO DEL DERECHO DEL TRABAJO: LA SOCIEDAD INDUSTRIAL.

El Derecho del Trabajo surge como respuesta al reto de la sociedad industrial, que acumula y hace circular capitales, y que estructura la vida económica de la sociedad en torna a las variables Producción-Consumo, como por el aumento de la concentración de trabajadores en centros fabriles, la división del Trabajo y el nacimiento de la conciencia obrera.

La división del trabajo supone la aceleración y el estimulo de la vida económica, y llega hasta nuestros días en su máximo grado.

Por otro lado, la concentración de un gran número de personas bajo la dirección de un empresario en fábricas sustituye al trabajo individual, o a lo sumo, familiar.

Esto da lugar a la generalización del fenómeno del "proletario" comenzado ya en tiempo de las manufacturas.

Con la Revolución Francesa, desaparecen los gremios, debido al propio espíritu de los revolucionarios franceses, sin embargo, la esclavitud fue algo más complejo, dado que el trafico de esclavos daba grandes beneficios a las colonias americanas. Aún en la actualidad, en lugares como Bangla Desh, Pakistán, o algunos países de Africa, se sigue con éste comercio. Todo esto, en cuanto a la libertad "teórica" del trabajador. En cuanto a la duración de los contratos de trabajo, si bien, tanto el Derecho Liberal como el propio Código Civil español, reconocen la nulidad del contrato de trabajo de por vida, que sume al trabajador prácticamente en la esclavitud, se dieron casos de contrataciones sumamente largas, (6,7 o más años). Por otro lado, la libertad contractual se veía limitada también al carecer el trabajador de un derecho a la estabilidad, al prever el ordenamiento a ambas partes la resolución del contrato. Como quiera que el sometimiento al empresario es total, las jornadas de trabajo se hacen interminables y agotadoras y las condiciones de seguridad e higiene mínimas.

Así mismo, durante la Revolución Industrial el trabajo de menores conoció un gran auge, al intentar reducir los empresarios los costos hasta el mínimo. Igualmente sucedía con el trabajo de las mujeres. Así mismo, se pensaba que era imposible readaptar a los adultos a las nuevas técnicas de la industria.

En cuanto a los salarios, al existir un gran desequilibrio entre la oferta y la demanda de trabajo, los salarios eran bajísimos, lo que propiciaba, al incluso distanciarse los empresarios en el pago de los mismos, la situación de endeudamiento permanente del trabajador, lo que le convertía en deudor crónico frente al empresario, debiendo trabajar con cargo a salarios anticipados.

De esta forma aparece el "truck": que es el pago en especie de un lado, y la retribución por medio de fichas o vales por otro. Fichas o vales solo canjeables en las tiendas de los propios empresarios, que, de ésta forma, generaban la absoluta dependencia de los trabajadores de la empresa en la que trabajaban. Además, los precios de éstas tiendas eran abusivos, y la calidad de los productos, ínfima.

La producción en masa proporciona a los trabajadores fuerza, y la necesidad de agruparse para mejorar sus condiciones de vida. Es aquí donde aparece el Movimiento Obrero, que interesa al Derecho del Trabajo por darle una doble influencia: Por una parte, al presionar el poder público a las organizaciones proletarias que rompen lazos con los políticos, al considerarlos traidores de la causa obrera, el propio estado pone en marcha medidas reformistas que intentan calmar el conflicto social. Y por otro lado la aceptación de la colaboración del Estado por parte de algunas organizaciones obreras, en la promulgación de acciones reformistas que conlleven una mejora de las condiciones de vida de los trabajadores.

LA EVOLUCIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO EN ESPAÑA

Podemos partir de la ley de 24 de julio de 1873, sobre trabajo de menores, como el inicio del Derecho del Trabajo en España. Es, desde esta fecha, hasta 1917 donde se ponen las primeras piedras de lo que es el Derecho del Trabajo Español, dictándose medidas mitad protectoras, mitad defensivas.

Protectoras en tanto en cuanto se dictan normas sobre trabajos peligrosos o en difícil equilibrio (1878), menores de 16 años (1900) y mujeres, dónde se recogen el descanso post-parto y el derecho a interrumpir la jornada para la trabajadora con hijos lactantes, etc.

Así mismo, también se dictan normas destinadas a proteger la salud del obrero, y en 1909 se dicta la Ley de Huelgas. También se dictan normas en cuanto a descanso dominical y otras, sin embargo, las condiciones de trabajo no mejoran al incumplirse de forma continuada dichas normas por parte de los patronos.

Sin embargo, el septneio 1917-1923, es el más trascendental para la formación del Derecho del Trabajo en España, al preocuparse el legislador por ofrecer una legislación racionalizadora, que consolida el intervencionismo estatal. En 1920 se crea el Ministerio de Trabajo, y durante 1918 y 1919 se dictan normas para el establecimiento de jornadas máximas, aumento de salarios etc.

Así mismo, en 1919 España ratifica los Convenios de la OIT sobre desempleo, y empleo de mujeres, antes y después del parto, ratificados ambos en julio de 1922.

CONSOLIDACIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO ESPAÑOL

Es durante la dictadura de Primo de Rivera y durante la II República donde se produce la consolidación del Derecho del Trabajo en España.

Por un lado, la aparición del Código de Trabajo en 1926, que entiende al contrato de trabajo como una "institución esencial", aunque también el contrato de aprendizaje, los accidentes de trabajo y los tribunales industriales, son también regulados por ésta norma.

Por otro lado, la Organización Corporativa Nacional, obra de Primo de Rivera, que se inspira en el intervencionismo estatal para la solución de los problemas sociales y en la necesidad de la organización de la economía del país.

Durante la Segunda República Española, la trascendencia del Derecho del Trabajo es obvia, al definirse a España como una "República Democrática de trabajadores de toda clase", en el artículo 1º de la Constitución de 9/12/1931.

Se dicta la Ley de Contratos de Trabajo en 1931, así como la Ley de Jornada Máxima Legal. Debido al aumento del paro, también se dictan normas para paliarlo, así como los Jurados Mixtos, definidos como "institución de derecho público encargada de regular la vida de la profesión y de ejercer funciones de conciliación y arbitraje. Si bien el fracaso de éstos fue denunciado muchas veces. También se crea el Tribunal Central de Trabajo, se ratifican los convenios de la OIT. En cuanto a las organizaciones obreras, la ley 8.4.1932 desarrolla el artículo 39 de la Constitución de 1931, para la "asociación de patronos y obreros en defensa de los intereses de sus clases respectivas".

EL DERECHO DEL TRABAJO DURANTE EL FRANQUISMO

Se distinguen dos periodos: uno intervencionista que alcanza hasta 1953, cuando se promulga el Reglamento de Jurados de Empresa, y otro desde esta fecha hasta, prácticamente, la muerte del dictador.

En el primer periodo, se dicta el "Fuero del Trabajo" que encomienda al Estado funciones normativas, jurisdiccionales etc., en materia laboral. También se instituye, en 1938, la Magistratura del Trabajo, que suprime los jurados mixtos que operaban durante la II República. Por otro lado, se dictan también leyes tan importantes como el Texto Refundido de la LEC (1944), El Reglamento General de Seguridad e Higiene en el trabajo, la ley de Colocación Obrera de 1943 etc.

Así mismo, e inspirándose en los textos nacional sindicalistas, se suprime la autonomía colectiva, al desaparecer los sindicatos de clase, al concebirse la sociedad como "un gigantesco sindicato de productores al servicio de la integridad económica nacional" y trabajadores y empresarios como "una totalidad orgánica". Organizándose mediante una estructura vertical por ramas de la producción.

En el segundo periodo, que arranca en 1953, resurge el convenio colectivo mediante la ley de 24-4-58, al reconocerse como "imprescindible para la realidad social española", siempre dentro de la Organización Sindical, así como otras leyes destinadas a regular, de forma ínfima, los conflictos colectivos. Sin embargo, los movimientos obreros ignoraron estas normas y recurrían a la huelga, proscrita por el régimen.

No es hasta 1976, ya fallecido el dictador, cuando el Derecho del Trabajo Español comienza a salir del túnel del franquismo. En esta fecha se publica la Ley de Relaciones Laborales, que adolece de muchos defectos y que se ocupa del despido entre otras cosas. En 1977 se publica el Decreto Ley de Relaciones de Trabajo, que establece un régimen para los conflictos colectivos, la huelga (sin perjuicio de su declaración de inconstitucionalidad).

EL DERECHO DEL TRABAJO DESDE LA CONSTITUCIÓN DE 1978

En 1978, la Constitución indica que se debe de poner orden a las relaciones del trabajo, de la que surge, en 1980 el Estatuto de los Trabajadores que deja en vigor algunas normas legales sobre condiciones del contrato de trabajo (disp. Final 4ª).

El Estatuto de los Trabajadores reconoce el principio de la autonomía de las partes, al reconocer que no sólo no existe comunión entre los empresarios y los trabajadores, sino que tienen intereses contrapuestos (E.M. del E.T, ante el Senado por el Ministro de Trabajo, Sr. Calvo Ortega).

También reconoce el principio de "uniformidad en la contratación", aunque aparecen tres formas auxiliares de contratación: el contrato temporal, el contrato a tiempo parcial y el contrato para la formación.

Sin embargo, la situación de la economía ha impulsado varias reformas del E.T. En 1984, se introducen reformas en materia de contratación temporal para fomento de empleo, en prácticas, etc. Durante el periodo 1984 a 1991, se dictan distintas leyes como la Ley de Libertad Sindical, la Ley de Infracciones y Sanciones de Orden Social, etc.

En 1995 y mediante Real Decreto Legislativo, y debido a las sucesivas modificaciones sucedidas en el ámbito del Derecho del Trabajo, el gobierno Refunde el Estatuto, incluyendo las reformas sucedidas en cuanto a la forma y efectos del despido, cesión de trabajadores a través de ETT etc.

Sin embargo, la redacción de éste ha vuelto a quedar modificada en su artículo 12, debido a la modificación de los contratos a tiempo parcial, en cuanto a la duración de la jornada en los mismos.

Por otro lado, la necesidad de adaptar la legislación procesal a las reformas introducidas por la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley Orgánica de Libertad Sindical, hace que en 1989 se promulgue la Ley de Bases de Procedimiento Laboral, articulada por Decreto Legislativo 521/1990.

ESCUELA UNIVERSITARIA DE RELACIONES LABORALES

PRIMER CURSO, GRUPO D.

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Enviado por:Angel G. Macia
Idioma: castellano
País: España

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