Investigación realizada en el Registro Civil No. 5
Cuantía de los Procedimientos:
Artículo 238.
Inscripción de matrimonio en los Juzgados del registro Civil $40.85
Inscripción de tutela, adopción, estado de interdicción, declaración de ausencia o presunción de muerte $138.16
Expedición de constancia de inexistencia de registro de nacimiento, matrimonio o defunción $40.85
Inscripción de los hechos o actos del estado civil de los mexicanos en el extranjero $698.80
Por el divorcio al que se refiere el artículo 272 del Código Civil para el Distrito Federal $1399.40
De 1 a 5 copias de un mismo documento $28.77 c/u
De 6 a 10 copias de un mismo documento $24.01 c/u
De 11 copias en delante de un mismo documento $21.65 c/u
Búsqueda de datos registrales de actas del estado civil, independientemente del resultado de la búsqueda $40.85
Por otras inscripciones $138.16
Artículo 239.
De cambio de régimen patrimonial en el matrimonio $1397.60
Rectificación de actas $399.80
De actas de defunción de personas fallecidas fuera del Distrito Federal o en el extranjero $138.25
De divorcio en el acta de matrimonio $138.36
Artículo 240.
Por el registro de nacimientos $215.53
Por la celebración de matrimonios $1397.60
Por la autorización para que los jueces del Registro Civil celebren matrimonios fuera de la circunscripción territorial que les corresponda, independientemente de la cuota que señala la fracción anterior $2879.80
Por otros servicios $1827.00
Artículo 241.
Por el referendo $182.53
Por el trámite de alta $400.22
Por reposición de placas, derivada de la pérdida $654.30
Por reposición de placas, derivada de mutilación o deterioro, por cada una $247.16
Por la expedición del permiso de carga ocasional, por siete días, para que un vehículo de uso particular se destine temporalmente para fines de carga particular $58.21
Por expedición de permiso para circular sin placas, tarjeta de circulación o calcomanía:
Hasta por 30 días $124.21
Hasta por 60 días $246.07
Por reposición de tarjeta de circulación o calcomanía $124.21
Expedición de Actas
Actas de nacimiento. Artículo 54 del Código Civil para el distrito Federal.
La declaración de nacimiento se hará presentando al niño ante el Juez del Registro Civil en su oficina o en el lugar en que aquel hubiere nacido. Acompañando el certificado de nacimiento.
Actas de adopción. Artículo del Código Civil para el Distrito Federal.
Se requiere para llevar a cabo este procedimiento: La comparecencia del adoptante para levantar el acta correspondiente y el acta de nacimiento original del adoptado.
Actas de tutela. Artículo 89 del Código Civil para el Distrito Federal.
Copia certificada del auto de discernimiento de la tutela emitida por el Juez de lo Familiar.
Actas de emancipación. Artículo 93 del Código Civil para el Distrito Federal.
En los casos de emancipación por el matrimonio, no se extenderá acta por separado, bastará para acreditarla, el acta de matrimonio.
Actas de matrimonio. Artículo 98 del Código Civil para el Distrito Federal.
Acta de nacimiento de los pretendientes, si es el caso que los contrayentes sean menores de edad, una constancia en donde se otorgue el consentimiento de los padres o tutores, Identificación oficial, el convenio que los cónyuges habrán de elaborar en relación a sus bienes, copia del acta de defunción del cónyuge en el caso de que uno de los dos contrayentes sea viudo.
Actas de defunción. Artículo 118 del Código Civil para el Distrito Federal.
En el acta de defunción se asentarán los datos que contenga el certificado de defunción, así como los datos que el Juez del Registro Civil requiera y la firma del declarante.
Artículo 119. El acta de fallecimiento contendrá:
El nombre, apellido, edad, ocupación y domicilio que tuvo el difunto.
El esta civil de este, y si era casado o viudo, el nombre y apellido de su cónyuge.
Derogada
Los nombres de los padres del difunto si se supieren
La causa o enfermedad que originó en fallecimiento de acuerdo a la información contenida en el certificado de defunción, y el lugar en donde se inhumará o cremará el cadáver
La hora de la muerte, si se supiere, y todos los informes que se tengan en caso de muerte violenta, debiendo asentar los datos de la Averiguación Previa con la que se encuentre relacionada.
Caducidad de los Libros:
En los archivos del registro civil se tienen resguardados los libros que datan de 1974 a la fecha. Los demás se mandan al archivo general.