Relaciones Laborales


Regímenes especiales


TEMA: 2

REGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTONOMOS POR CUENTA PROPIA

LEGISLACIÓN: RD 2530/1970 y RD 1/1994

  • SUJETOS INCLUIDOS O CAMPO DE APLICACIÓN.

  • El Art. 1 del RD 2530/1970 determina que están incluidos en el RETA los españoles y los extranjeros, que residan legalmente, mayores de edad, salvo emancipación en los términos del Código Civil, cualquiera que sea su sexo o estado civil y que se encuentren en cualquiera de los supuestos enumerados reglamentariamente.

    Explicación de los requisitos:

    Nacionalidad: siempre que ejerzan su actividad en el territorio español.

    Edad: la inclusión en el RETA exige que el trabajador tenga 18 años, salvo que esté emancipado en las condiciones previstas en el código civil.

    Sujetos incluidos: para estar incluido en el RETA será necesario encontrarse en cualquiera de los supuestos siguientes:

  • Trabajadores por cuenta propia o autónomos.

  • Familiares del trabajador por cuenta propia o autónomos.

  • Socios trabajadores por cuenta propia

  • Profesionales que ejerzan su actividad por cuenta propia.

  • Colectivos de incorporación posterior a la creación del RETA.

  • Quedan excluidos los trabajadores por cuenta propia que de lugar su inclusión a otros Regímenes Especiales.

    Explicación de estos 5 puntos:

  • trabajadores por cuenta propia o autónomos:

  • Serán o no titulares de empresas individuales o familiares. Se considera como trabajador por cuenta propia el que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, como medio fundamental de vida, en sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas.

    No basta ser el titular del negocio.

    En caso de pluriactividad nadie exige que sea el medio fundamental de vida.

    Los empresarios están incluidos dentro del RETA.

    Características para su inclusión en el RETA:

    • La actividad ha de realizarse a título lucrativo, es decir, se persigue la obtención de un beneficio económico.

    • La actividad debe ejercerse de forma habitual (periodicidad).

    • La actividad debe desarrollarse de manera personal y directa. Lo cual permitirá distinguir la figura del mero titular de la actividad.

    • La actividad no debe estar sujeta a contrato de trabajo.

  • Familiares del trabajador por cuenta propia o autónomo:

  • La ley establece que quedan incluidos el cónyuge y familiares por consanguinidad o afinidad hasta 2º, inclusive de los trabajadores por cuenta propia o autónomos mayores de 18 años, que colaboren con ellos de forma habitual, personal y directa, mediante la realización de actividades, las cuales conllevan la inclusión al RETA del titular. Siempre y cuando no tengan las condiciones de asalariados respecto a aquellas.

    Han de convivir en el domicilio del titular, y ni siquiera en estos casos la condición de asalariados determinaría su inclusión en el RETA.

  • Socios trabajadores por cuenta propia:

  • La ley distingue estos 6 supuestos:

    a) socios de las compañías regulares colectivas y socios colectivos de las compañías comunitarias.

    b) socios de sociedades civiles que no adopten la forma mercantil de sociedad.

    c) socios de comunidades de bienes y de sociedades civiles irregulares.

    d) Socios industriales.

    e) Socios de sociedades capitalistas o de responsabilidad limitada

    f) Socios trabajadores de las sociedades laborales cuando su participación en el capital social junto con la de su cónyuge y parientes por consanguinidad o afinidad hasta 2º, con los que conviva, alcance al menos el 50% del capital de la sociedad. (este no esta desarrollado).

    Explicación de estos 6 supuestos:

    a) la inclusión de este grupo se produce al ser auténticos trabajadores por cuenta propia, puesto que participan de les frutos y riesgos de la empresa y trabajan en ella de forma personal, habitual y directa y a título lucrativo.

    No están, por consiguiente, sujetos a relación laboral alguna.

    b) Los cuales se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre si las ganancias y aportar la prestación de servicios.

    c) Siempre y cuando quede acreditado que ponen en común su trabajo y bienes, asumiendo la codirección de la empresa y el riesgo de ella. Con la finalidad de obtener un beneficio y con una responsabilidad ilimitada de todos sus bienes.

    d) Estarán incluidos los socios industriales cuyo trabajo constituya su aportación a una sociedad creada. Se produce su inclusión porqué no es posible separar la figura del titular de la empresa y trabajador.

    e) Siempre han estado condicionados por la jurisprudencia. Criterio actual:

    e)-1 socios excluidos:

    Aquellos socios sean o no administradores de sociedades mercantiles capitalistas cuyo objetivo social no esté constituido por el ejercicio de actividades empresariales o profesionales, sino por la mera administración del patrimonio de los socios.

    Tampoco están incluidos los socios que cumplen la mera condición de consejeros. Y que no desarrollan funciones ejecutivas y de dirección.

    e)-2 socios incluidos:

    e)-2-1- Socios que ejerzan la función de dirección y gerencia, que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador (no existe la agenidad).

    e)-2-2-Los socios que presten servicios diferentes a los de gerencia y dirección para una sociedad mercantil, capitalista, a título lucrativo y de forma personal, habitual y directa, siempre que posean EL CONTROL EFECTIVO DIRECTO O INDIRECTO DE AQUELLA SOCIEDAD.

    Se entiende que tiene el control efectivo cuando la acciones o participaciones del trabajador, superen al menos la mitad del capital social. No obstante, hay excepciones.

    ¿Cuándo se considera que hay control efectivo? Excepciones:

    Al menos la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios, esté distribuida entre los socios a quienes se encuentre el trabajador unido por vínculo conyugal, parentesco por consanguinidad o afinidad u adopción hasta 2º.

    En cuanto la suma de esto nos de mas del 50% acudiremos al RETA, es decir, 50% entre todos, todos al RETA, aunque uno solo posea 1%.

    Que su participación en el capital social sea igual o superior a la 3ª parte del mismo. Cuando un socio dispone del 33%, va al RETA.

    Que su participación en el capital social sea igual o superior a ¼ parte del mismo, si tiene atribuida el ejercicio de funciones de gerencia y dirección de la sociedad. 25% + gerente o director = RETA.

  • Profesionales que ejerzan su actividad por cuenta propia:

  • Ejercen su actividad por cuenta propia sin necesidad de pertenecer a un colegio o asociación profesional.

  • Los que para el ejercicio de su actividad, necesitan integrarse a un colegio o asociación profesional.

  • Profesionales no colegiados:

  • Su inclusión en el RETA será inmediata, si cumplen los requisitos establecidos en la legislación, es decir, trabajar de forma habitual, personal y directa en una actividad económica a título lucrativo, como medio fundamental de vida y sin estar sujeto por ello a contrato de trabajo, aunque se utilicen personas contratadas.

  • Profesionales colegiados:

  • La inclusión de estos no ha sido de aplicación general, porque no bastaba que trabajasen por cuenta propia, sino que era necesario que se llevara a cabo la solicitud al RETA de la totalidad de los colegiados por los órganos superiores de representación de los colegios o asociaciones profesionales y que la misma fuese aceptada por el Gobierno. No cabía pues, la solicitud individual.

    La Administración ha considerado que la necesidad de que el colegio profesional solicite la petición de incorporación al RETA por la totalidad de sus colegiados, y esta inclusión afectará solo a los trabajadores que no estuvieran ya obligatoriamente incluidos en el Régimen Especial, con anterioridad a la creación del Colegio Profesional.

    No es posible la integración parcial de un colegio. En la actualidad y después de la Ley 50 de 1998, establece el régimen legal aplicable a la nueva incorporación de los profesionales colegiados al ámbito de aplicación del RETA, determinando las siguientes reglas para solicitar la solicitud individual de inclusión en el RETA, sin necesidad de que se haya producido la regla que establecía de carácter general de que lo hayan solicitado previamente los órganos superiores de representación de los respectivos Colegios Profesionales.

    Son estas reglas: (excepciones)

    1- Si el inicio de la actividad profesional se hubiera producido entre el 10 de noviembre de 1995 y el 31 de diciembre de 1998, el alta en el RETA, de no haber sido exigible con anterioridad a esta última fecha, debería haberse solicitado durante el primer trimestre de 1999, surgiendo efectos desde el primer día del mes en que se hubiera solicitado.

    Si no se hubiera formulado el acta, los efectos serán los establecidos reglamentariamente, fijando como inicio de la actividad el 1 de enero de 1999.

    Las fechas y las excepciones no entran.

    2- Se divide en dos. Están exentos de la obligación de alta en el RETA:

  • Los profesionales que hubieran optado por incorporarse a la mutualidad de previsión social que pudiera tener establecido el correspondiente colegio profesional, siempre que la misma sea una de las constituidas con anterioridad al 10 de nov d 1995.

  • Los profesionales colegiados que hubieran iniciado su actividad con anterioridad al 10 de nov 1995 cuyo colegios profesionales no tuvieran establecido a tal fecha una mutualidad de previsión social y que no hubieran sido incluidos antes de dicha fecha en el RETA. A estos profesionales se les permitió optar su inclusión en el RETA.

  • 3- Los profesionales que hubieran iniciado su actividad con anterioridad al 10 de nov de 1995 y estuvieran integrados a tal fecha en una mutualidad, podrán optar por solicitar su inclusión en el RETA.

  • colectivos de incorporación tardía.

  • a) Graduados sociales: deben estar inscritos en el colegio profesional. Cabe la posibilidad que trabajen por cuenta ajena (RG).

    b) Agente de seguros: profesionales que se dedican a la mediación de seguros. El problema que se ha planteado es con los subagentes, si deben estar en el RG o en el RETA. También estos pueden incluirse en el RETA. Para el ejercicio no es exigible la colegiación.

    c) Trabajadores por cuenta propia de la agricultura excluidos del RREE Agrario: y estos así cuando sean titulares cuyo lípido imponible a efectos del impuesto sobre bienes inmuebles supere el límite de 300€ o en varios trabajadores fijos o eventuales cuyo salario exceda de los que obtendría un trabajador fijo al año. Esta regulación es desde el 1982.

    d) Farmacéuticos titulares de oficinas de farmacia: realiza actividad de forma personal, habitual y a título lucrativo. Quedan excluidos los meros titulares y los trabajadores que trabajen por cuenta ajena dentro de la farmacia (RG)

    e) Agentes de la propiedad inmobiliaria.

    f) Religiosos y religiosas de la iglesia católica: la inclusión en el RETA se produce como consecuencia de que las características que presentan el trabajo en comunidad de los religiosos. Ofrecen rasgos comunes con el trabajo por cuenta propia. Así como la asistencia de dificultades de orden jurídico para asimilarlos a los trabajadores por cuenta ajena. Por ello se estableció que los religiosos de la iglesia católica estarán en el RETA si su actividad la realizarán en el seno de la comunidad bajo las ordenes de sus superiores y no dieran lugar a su incorporación en cualquiera de los restantes regímenes del sistema. No deben percibir retribución salarial (Ex: profesores de religión = RG).

    g) Escritores de libros: condiciones que se tienen que dar:

  • Nacionalidad española que ejerzan su oficio y residan en España.

  • Más de 18 años y menos de 65.

  • Realizar actividad en la elaboración de libros de creación literaria de manera personal, habitual y directa.

  • A estos efectos se considera libros de la obra de creación de carácter imaginativo de los géneros de poesía, novela ensayo o teatro en que el original completo fuera del escritor, quedando fuera los libros escritos en colaboración, obras científicas, académicas o las traducciones.

    Estos libros deben ser publicados mediante contrato de edición en tiradas no inferior a 500 ejemplares si son de poesía y 2000 para el resto.

    La nota de habitualidad vendrá determinada tanto por el numero de producción o por los ingresos derivados de la publicación. Se exige un mínimo de 5 libros publicados o unos ingresos por derechos de autor no inferior a 901.52€ , perdiéndose el rasgo de profesionalidad si durante 5 años el escritor hubiera publicado menos de 2 obras o hubiera percibido menos de 601€

  • Estar integrado en una entidad asociativa de escritores.

  • h) Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, que hubieran optado por su inclusión en el RETA: Los socios trabajadores de las cooperativas pueden optar entre su inclusión en el RG o el RETA. Esta opción, deberá ponerse en manifiesto en los Estatutos de Constitución de la Sociedad. Solo podrá modificarse mediante la reforma de los estatutos y siempre que hubieran transcurrido 5 años de la última opción.

    i) Deportistas de alto nivel: se exige su residencia fija en España. La Ley 24 del 2001 ha autorizado al gobierno para el plazo de 1 año integre al RETA el cuerpo único de notarios.

    6- incorporación por orden ministerial:

  • Peritos y trabajadores de seguros

  • Economistas

  • Odontólogos o estomatólogos

  • Veterinarios

  • Agentes y comisionistas de aduanas

  • Agentes de la propiedad industrial

  • Titulados mercantiles

  • Ingenieros teóricos facultativos y peritos de minas

  • Asistentes sociales y diplomados en trabajo social

  • Doctores y licenciados en ciencias políticas y social

  • Doctores y licenciados en ciencias físicas.

  • Capitanes, jefes y oficiales de la marina mercante

  • Ópticos

  • Ingenieros agrónomos

  • 7- Se incluyeron mediante reglamentos o incluso por resolución de entidades gestoras.

  • Distribuidores oficiales de butano S.A.

  • Agentes comerciales especializados en aceites

  • Taxistas: problema = familiares que colaboran con este trabajador autónomo, se incluyen en el RETA

  • Vigilantes nocturnos

  • Conductores de reparto de butano, propietarios de los vehículos que utilizan.

  • Delineantes

  • Decoradores

  • Vendedores de prensa

  • Profesores de autoescuela, titulares de la misma.

  • Agentes comerciales

  • Receptores de apuestas deportivas del estado

  • Administradores de fincas urbanas

  • Administradores de lotería

  • Gestores, intermediarios en promociones de edificaciones

  • Pensionistas profesionales

  • Gestores o directores de sociedades marítimas pero en tierra

  • transportistas con vehículo propio

  • vendedores de helados en quioscos

  • AILIACIÓN, ALTAS Y BAJAS:

  • ALTAS:

  • 1- Las altas son obligatorias, siempre que concurran las circunstancias para darse de alta y produce efectos, tanto por la cotización como por la acción protectora, desde el día primero del mes natural en que concurra en la persona, las condiciones determinantes para su inclusión en el RETA.

    2- El alta en el RETA es única y exclusiva. Es decir, en los supuestos de pluriempleo dentro del RETA solo procederá al alta en una de las actividades.

    La pluriactividad es diferente, en lo cual el sujeto se tendrá que dar de alta en cada una de los Regímenes de la Seguridad Social que proceda.

    3- En el momento de la solicitud se deberán presentar los siguientes documentos identificativos y justificantes del inicio de la actividad:

    a) Modelos de alta y afiliación en el RETA.

    b) DNI. Si se trata de trabajadores extranjeros se tendrá que presentar el premiso de trabajo por cuenta propia.

    c) (En cuanto proceda) el documento de adhesión a una Mutua de AT y EP

    d) El justificante de actividad por lo que corresponde el alta en el RETA. Hasta la fecha es el Impuesto de Actividades Económicas (IAE)

    e) En los supuestos de cooperativas de trabajo asociado habrá que aportar las escrituras de constitución de la sociedad.

    Las altas que se presenten fuera de plazo, tendrán efectos desde el día primero del mes natural en que se reunieran los requisitos para la inclusión en el RETA. Es decir, el efecto será el mismo, que si se presentara en el plazo. La diferencia seria una sanción por que se envía a la Inspección.

    El alta de oficio se lleva a cabo por la TGSS. Surgirá efectos desde el día primero del mes natural en que se considere que concurran las condiciones para la inclusión en el RETA.

    RESPONSABLE

    El sujeto responsable de darse de alta en el RETA es el trabajador autónomo. A demás existen 2 supuestos especiales en los cuales hay una responsabilidad subsidiaria:

    1- en las empresas familiares. Si el empresario no da de alta a uno de estos familiares (consanguinidad o afinidad hasta 2º), él será el responsable subsidiariamente.

    2- sociedades colectivas, sociedades comunitarias que responden como tales subsidiariamente al incumplimiento de la obligación del alta.

    Los trabajadores incluidos en el RETA en el momento de causar alta, podrán optar por excluir la protección por IT. En cuyo caso, deberán, obligatoriamente, presentar en el momento de la solicitud del alta, el documento de adhesión con una Mutua de AT y EP.

    SITUACIONES ASIMILADAS AL ALTA:

    • Trabajadores que causen baja en el RETA por haber cesado en la actividad que da lugar a su inclusión en el RETA. Permanecerán en situación asimilada al alta, durante los 90 días naturales siguientes, contados a partir del último día del mes en que se produzca la baja.

    • Convenio especial con la SS (no trabajo, pero quiero continuar pagando).

    • Inactividad entre trabajo de temporada.

    • En los periodos de enfermedad o accidente.

  • BAJAS

  • Los trabajadores autónomos deberán solicitar solicitar por si mismos la baja en el RETA.

    En el momento de solicitar la baja, deberán presentar los siguientes documentos:

  • modelos para solicitar la baja.

  • DNI. Si se trata de trabajadores extranjeros se tendrá que presentar el permiso de trabajo por cuenta propia.

  • Justificación de la causa de la baja (IAE).

  • Las bajas surtirán efecto desde el día primero del mes siguiente a aquel en que dejen de concurrir las condiciones que dieron lugar a su inclusión en el RETA.

    Respeto a la cotización, los efectos se entenderán referidos al último día del mes natural en los que dejen de concurrir las condiciones para su inclusión en el RETA.

    En el supuesto de que no se presente la baja una vez que se han dejado de concurrir las condiciones para la inclusión en el RETA, el alta surgirá efectos en cuanto a la obligación de cotizar y no será considerado respecto al derecho a las prestaciones. Es decir, si un autónomo no presenta la baja, continua la obligación de cotizar, pero esta cotización lo le otorga el derecho a las prestaciones.

    Para el alta, se tiene que formular antes de iniciar la actividad, hasta 60 días. Para la baja, la TGSS te deja 6 días naturales, lo otro ya esta fuera de plazo.

  • LA COTIZACIÓN.

  • 1- Los sujetos responsables = el propio trabajador autónomo. Existiendo responsabilidad subsidiaria en los mismos casos que para la afiliación.

    2- Base de cotización = dado que en la actividad por cuenta propia no existe salario, la Base de Cotización se establece de una forma teórica, independientemente de las ganancias del trabajador autónomo.

    Existe un tope máximo y una base mínima. El trabajador autónomo escogerá de entre estos límites por que importe o base quiere cotizar, es decir, se deja elegir la Base de Cotización.

    Esta libertad de elección contiene una limitación en función de la edad. Si el autónomo es menor de 50 años, podrá elegir la base que quiera (dentro del limite). Pero si es mayor de 50 años, podrá elegir entre la base mínima y un límite que se establece cada año reglamentariamente, (la jubilación se establece, por los quince últimos años cotizados, por esto no se deja escoger por un tope muy alto, esto sería trampa).

    Para el año 2002, los menores de 50 años, la base máxima es de 2574.90 € y la base mínima es de 726.30 € (mensuales).

    Los trabajadores mayores de 50 años, podrán elegir entre la mínima de 726.30 € y la máxima que es de 1360 €. Salvo que se viniese cotizando por una base mayor, que entonces, se le permite superarla.

    Un trabajador autónomo puede solicitar que se le modifique la Base de Cotización por la que viene cotizando, cuyo efecto es anual. Siempre que se solicite antes del 30 de Septiembre. La nueva base tendrá efectos a partir del 1 de Enero del año siguiente.

    Como cada año la base mínima se incrementa. Se incrementará sin necesidad de comunicarlo a la TGSS.

    3- Tipo de cotización = (año 2002) El tipo general es del 28.30% y del 26.5% los que no se acojan a la protección por IT.

    4- Dinámica de la obligación de cotizar :

    a) Nacimiento: nace desde el día primero del mes natural en que concurran las condiciones que determinan la inclusión del trabajador en el RETA.

    Cuando el alta se produce fuera de plazo, la cotización también es exigible, en las mismas condiciones, con independencia de las posibles sanciones administrativas y el recargo correspondiente.

    b) Extinción: se producirá el último día del mes natural en que dejen de concurrir las condiciones que dieron su inclusión en el RETA

    En el supuesto de baja fuera de plazo, la obligación de cotizar persiste hasta que la TGSS tenga conocimiento de la baja.

    A diferencia del RG en el que el pluriempleo, provoca la distribución de los topes de cotización entre las diferentes empresas, en el Régimen de Autónomos no existe tal distribución (cotiza por lo que él quiere).

    En el supuesto de pluriactividad, la obligación de cotizar se realiza de manera independiente a cada uno de los regímenes de la SS. Y se aplicarán las normas propias de cada régimen en el que este encuadrado.

    c) Recaudación: el importe de las cuotas se liquida dentro del mismo mes a que aquellas corresponde.

    Existe la posibilidad de aplazamiento de cuotas, cuando el autónomo se encuentre en situación de IT y ha cesado temporalmente de su actividad, con cierre de su negocio

    Estas cuotas aplazadas, solo podrán afectar al periodo de duración de IT y siempre que cumplan dos condiciones:

  • Encontrarse al corriente de pago en sus cuotas, en la fecha de la solicitud.

  • Debe acreditar ante la TGSS el cese en la actividad, y el correspondiente cese del negocio.

  • LA ACCIÓN PROTECTORA.

  • 1- Contingencias Protegidas:

    En el RETA no cabe distinguir entre C. Comunes y C. Profesionales, es decir, el accidente se trata como C. Común.

    En el 2001 hubo un acuerdo sobre mejoras de pensiones. Aquí se recomienda que los autónomos se les reconozca estas C. Profesionales pagando la cuota.

    2- Prestaciones:

    Por lo que respeta a la responsabilidad en el RETA no existe una responsabilidad derivada, si cumple los requisitos, responderá el INSS y si los incumple, no responde nadie.

    Como norma genérica, para causar prestaciones, y con independencia de los periodos querenciales exigidos para causar derecho a cada prestación, se exige siempre estar al corriente de pago de cuotas.

    a) - SUPUESTOS EN QUE SE EXIGEN COTIZACIONES EN PERIODOS ANTERIORES A LA FORMALIZACIÓN DEL ALTA EN EL RETA:

    Estas cotizaciones pueden producir efectos respecto a las prestaciones, una vez sean ingresadas (con los recargos correspondientes) y siempre que se tratase de situaciones de formalización del alta que se hubieran producido a partir del 1 de Enero 1994, es decir, o se esta al corriente de pago, o no se tiene derecho a las prestaciones.

    b) - PRESTACIONES DEL RETA:

    Asistencia sanitaria: se reconoce con idénticos términos y condiciones que en el RGSS.

    TEMA 3

    EL REGIMEN ESPECIALA AGRARIO

    CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES:

    • Hay una constante disminución de la población activa, como consecuencia del traspaso de esta población a otros sectores.

    • En este momento hay más sujetos pasivos (pensionistas) que sujetos activos (cotizantes). Esto es igual a un régimen deficitario, que se agravará más con el paso del tiempo, puesto que la tendencia es al envejecimiento de la población.

    • Es el sistema en el cual las pensiones son más bajas, por debajo del SMI. También en el que se ha dado mayor fraude.

    • Han influido medidas ajenas al sistema de la Seguridad Social, como es la política de precios agrarios, dado su incidencia directa en la inflación.

    Las normas fundamentales que desarrollan este régimen, están en el Decreto 2123/1971 de 23 de Julio, así como el Decreto 3772/1972 de 23 de Diciembre.

    Este sistema cuenta con un sistema propio de desempleo, que solo afecta a dos CCAA (Extremadura y Andalucía)

  • CAMPO DE APLICACIÓN:

  • Se integran todos los trabajadores españoles, cualquiera que sea su sexo y estado civil, dentro del territorio nacional, de forma habitual y como medio fundamental de vida realicen labores agrarias.

    Hay tres características fundamentales: - labores agrarias

    - medio fundamental de vida.

    - habitualidad

    • LABORES AGRARIAS:

    Se consideran las que persigan la obtención directa de los frutos y productos agrícolas, forestales o pecuarios (ríos).

    A demás a estas operaciones, también se consideran labores agrarias, siempre que recaigan única y exclusivamente sobre frutos y productos obtenidos directamente en las explotaciones siguientes:

  • Las de almacenamiento de los frutos y productos en los lugares de origen.

  • Las de transporte a los lugares de acondicionamiento y acopio.

  • Las de primera transformación cuando a su vez reúnan 2 condiciones:

  • a)- que constituyan un proceso simple, que modificando las características del fruto o producto y sin incorporación de otro distinto, lo convierta en un bien útil para el consumo, o en un elemento susceptible de sucesivos tratamientos.

    b)- que no se invierta mas de un 33% del tiempo dedicado a las labores agrarias, para la obtención de las misma cantidad de producto.

    • EXCLUSIONES DE LABORES AGRARIAS:

    No se considera labor agraria el cultivo de productos agrícolas realizado en instalaciones situadas en espacios no sujetos al impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica.

    La ley prevé las siguientes exclusiones:

    • Mecánicos y conductores de vehículos y maquinaria agropecuaria, arrendada para realizar labores agrarias. Siempre y cuando sus propietarios no sean titulares de explotaciones agrarias o siéndolo no los destinen a estas.

    • Trabajadores de empresas fitopatologicas.

    • Personal de piscifactorías.

    • Personal de guarderías de ICONA e idyda

    • Personal laboral de ICONA.

    • Personal al servicio de empresas dedicadas a actividades resineras

    • Cultivo del champiñón en suelo, no sujeto al IBI de naturaleza rustica.

    • Cultivo de flores y plantas de carácter industrial.

    • Se excluyen las empresas que se dediquen a la plantación de especies forestales para la fabricación de papel y para aprovisionar las fabricas febriles.

      • EXCLUSIONES DE LABORES PECUARIAS:

    No se consideran labor agraria la actividad que persiga la obtención de un producto pecuario, llevado a cabo en granjas o establecimientos similares, cuyos elementos de producción constituyan una unidad económica por darse alguna de las siguientes condiciones:

    Que la granja, establecimiento o explotación no esté sujeto al IBI de naturaleza rustica.

    Que en la explotación predominen dichas actividades sobre el aprovechamiento de los pastos y cultivos sean de regadío y secano.

    • LAS COOPERATIVAS AGRÍCOLAS Y LAS SOCIEDADES AGÍCOLAS DE TRANSFORMACIÓN:

    En principio los trabajadores y socios de las mismas quedan incluidos en el REA. Si bien, habrá que distinguir en función de las actividades que realicen. Hay 2 posibilidades:

    1- Si realizan operaciones dedicadas a la venta de productos agrarios, previa su selección, manipulación y envase, cuando recaigan exclusivamente sobre frutas y productos obtenidos directamente en la explotación, por socios, habrá que incluirlos en el REA.

    2- Cuando realicen operaciones con terceros, es decir, si los productos son de terceros, o bien son empresas que se dedican a comercializar, y que no guarden relación directa con la obtención, ni labores complementarias necesarias, sino que se trata de una actividad de hacer llegar directamente al consumidor el producto, hablaremos del RGSS.

    • HABITUALIDAD Y MEDIO FUNDAMENTAL DE VIDA.

    Es la que constituye una renta suficiente que permita obtener al trabajador la necesidad para atender sus necesidades propias, así como las de su familia.

    SUPUESTOS:

    • Se consideran como medio fundamental de vida, las tareas agrarias, que contrapuestas con las demás actividades también lucrativas realizadas por el trabajador, predominen las agrarias sobre las demás.

    • Si el trabajador que solo ejerce labores agrarias, complementa sus ingresos con otros ajenos a este trabajo, debe considerarse incluido en el REA solo si la actividad agraria tiene un carácter lucrativo y predominante.

    • Cuando un trabajador realiza únicamente actividades agrarias, estas deben considerarse como su medio fundamental de vida.

    ¿QUÉ PASA CUANDO REALIZA TRABAJOS SIMULTANEOS?

    Del medio fundamental de vida la ley permite la inclusión en el REA y la realización de otra actividad lucrativa, siempre y cuando, no sea esta predominante.

    En estos supuestos, por lo que se refiere a trabajadores por cuenta propia, la ley exige que para ser incluido en el REA es necesario que el trabajador pruebe que la actividad agraria es el medio fundamental de vida.

    En estos supuestos de pluriactividad, no se planteará ningún problema respecto a la inclusión del trabajador en el REA y simultáneamente en el RGSS.

    Se producirá problema, respecto a la inclusión simultanea en 2 RREE, puesto que en todos se exige que la actividad constituya el medio fundamental de vida.

    En consecuencia quedaría encuadrado en el RREE cuya actividad económica sea predominante, quedando la actividad secundaria sin encuadramiento en ningún régimen de la Seguridad Social.

    • HABITUALIDAD.

    No existe un precepto legal que defina que debe entenderse por habitualidad. Pero en cualquier caso, cuando la única actividad que se realiza es la agraria, esta habitualidad se presume.

    La jurisprudencia ha considerado que la que marcará la habitualidad, no es tanto el tiempo que se dedique a cada actividad, sino el volumen de ingresos que el trabajador obtenga por ellas.

    • TRABAJADORES INCLUIDOS EN EL REA:

    Se incluyen en el REA los trabajadores mayores de 16 años, fijos o eventuales, que realicen labores agrarias para un empresario agrario.

    A demás se consideran trabajadores por cuenta ajena a:

    • Pastores, guardas rurales y de cotos de caza y pesca, que tengan a su cargo la custodia del ganado o la vigilancia de explotaciones agrarias de uno o varios propietarios.

    • Trabajadores ocupados en faenas de riego y labores de limpieza, monda y desglose de acequias, brazales e hijuelas. Cuando estos trabajos tengan como finalidad al aprovechamiento de las aguas para el uso exclusivo de explotaciones agropecuarias.

    • Aquellos que como elementos auxiliares presten servicios no propiamente agrícolas, forestales o pecuarios con carácter exclusivo y remuneración permanente en explotaciones agrícolas, siempre y cuando no lo alternen con trabajos industriales y lo realicen por cuenta propia o estén incluidos en el RETA.

      • TRABAJADORES EXCLUIDOS DEL REA:

    • Mecánicos y conductores que prestan sus servicios a empresarios que arreglan la maquinaria para labores agrarias y no son titulares de las explotaciones.

    • Trabajadores al servicio de empresas fitopatológicas.

    • Trabajadores de guarderías al servicio de ICONA y IRIDA.

    (Estos tres están en el RGSS )

    • El cónyuge, ascendientes o descendientes y más parientes del empresario por consanguinidad o afinidad hasta el 2 grado inclusive, que estén ocupados en la explotación agrícola, siempre y cuando convivan en su hogar y estén a su cargo. (el cónyuge estará en el REA pero por cuenta propia

      • TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA:

    Para quedar incluidos en el REA como trabajadores por cuenta propia, a parte de realizar labores agrícolas hay que cumplir las siguientes CONDICIONES:

    • Ser trabajadores mayores de 18 años. (los hijos de trabajadores por cuenta propia entre 16 y 18 años quedan sin protección, porque no pueden estar en ninguno de los regímenes).

    • Que sea titular de una pequeña explotación agraria, teniendo en cuenta que la titularidad puede venir dada por cualquier titulo al margen de la propiedad.

    • A demás se exige que esta explotación agraria no supere el límite que establece el Ministerio de Trabajo respecto al IBI de carácter rústico.

    • La actividad de la explotación debe ser realizada por el trabajador de forma personal y directa. No basta la mera titularidad de la explotación ni el control de la administración de la finca, es decir, se exige que realice la labor.

    Pero se permite que el trabajador se agrupe con otros trabajadores para la realización de trabajar en común, sin darle formalidad jurídica o si. Y se admite, igualmente, ocupar a trabajadores.

    Esta contratación tiene unos límites:

    • No puede tratarse de trabajadores fijos, sino eventuales.

    • El número total de jornadas satisfechas a dicho trabajador, no puede superar el total que en cómput anual corresponda a un trabajador fijo.

    Excepciones: se permite la contratación de un trabajador fijo cuando el titular de la explotación se halle incapacitado para el trabajo o si el titular de la explotación es viuda (mujer).

    • EMPRESARIOS AGRARIOS:

    3 tipos:

    • Titulares no incluidos en ningún régimen de la Seguridad Social, por no reunir la actividad agraria, los requisitos de habitualidad y medio fundamental de vida. Tanto si explotan la explotación directamente o bien lo hacen a través de trabajadores incluidos en el REA o RGSS.

    • Titulares incluidos en el RETA por tener uno o más trabajadores por cuenta ajena, fijos o varios eventuales, cuyo número anual de jornadas supere a las de 1 trabajador fijo.

    Los que paguen un impuesto de bienes inmuebles de naturaleza rustica, superior al límite legal establecido (50.000 ptas).

    • Titulares incluidos en el REA como trabajador por cuenta propia que a su vez hay tres categorías:

  • sin trabajadores por cuenta ajena.

  • Con trabajadores por cuenta ajena eventuales cuyo número anual de jornadas no supere los de un trabajador fijo.

  • Con trabajadores por cuenta ajena que superen el límite establecido, pero que esten imposibilitados para el trabajo o bien sean viudas.

  • 2- AFILIACIÓN, ALTAS Y BAJAS

    Los trabajadores por cuenta ajena como por cuenta propia deben inscribirse en el censo agrario.

    Esta inscripción es a todos los efectos idéntica a los altos encuadramientos del RGSS.

    La obligación nace des del momento en que el trabajador reúna las condiciones de su inclusión.

    A demás, los empresarios tienen la obligación, dentro de los primeros 6 días de mes natural del que se trate, de presentar ante la TGSS el número de jornadas reales realizadas por el trabajador en el mes anterior.

    La baja tendrá lugar, cuando el trabajador deje de reunir las condiciones establecidas para estar incluido, y especialmente cuando el trabajador agrario se dedique a otras actividades durante un periodo superior a 3 meses.

    3- COTIZACIÓN

    TRABAJADORES POR CUENTA AJENA (COTIZACIÓN OBRERA):

    La cotización corre a cargo del propio trabajador, con independencia del empresario y bajo su propia responsabilidad.

    Se inicia el primer día de alta y se extingue el último día del mes natural en que se produzca la baja.

    Se cotiza por una cuota fija mensual que es el resultado de aplicarle un porcentaje (11,5%) a la base mensual de cotización.

    La base mensual, y en los supuestos en que el trabajador inicie su actividad sin coincidir con el principio de mes, se dividirá por 30 y se dividirá por el número de días trabajados, es decir, la parte proporcional.

    Los trabajadores fijos cotizan, a demás, por desempleo y durante la situación de IT no se contempla la cotización.

    (también cotizan por desempleo, pero la obligación es del empresario, que se lo descuenta de la nomina).

    TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA:

    Tienen una base única sobre la que se aplica un tipo de cotización que para el 2002 es del 18,75% para contingencias comunes. A demás, deben cotizar por contingencias profesionales un 1% adicional y a demás tienen que cotizar por mejora voluntaria y por IT un 2,7%, de las cuales un 2,2% corresponde a contingencias comunes y el 0,5% corresponde a contingencias profesionales.

    Esta cotización pueden hacerla ante la TGSS o bien ante una mutua de AT y EP.

    CUOTA PATRONAL:

    La cotización se lleva a cabo por jornadas reales, es decir, jornadas efectivamente trabajadas.

    El empresario tiene la obligación de certificar la realización de las jornadas reales, con lo cual, debe hacer constar el inicio y final del trabajo, indicando categoría, fecha, salario diario y número de días trabajados.

    A cada categoría le corresponde una base diaria de cotización, sobre la cual se aplica el tipo del 15'5%.

    A demás, el empresario debe cotizar por desempleo de sus trabajadores fijos, conjuntamente con los trabajadores y con un tipo del 6%, al trabajador le corresponde un 1'5%.

    Para el FGS cotiza el 0'4% y para las contingencias profesionales se cotiza por el salario real.

    Trabajadores por cuenta ajena = cotizan por unas cuotas mensuales

    Trabajadores por cuenta propia = igual pero tb contingencias profesionales.

    Patronos = cotizan por salario real. El desempleo lo paga el empresario.

    4 - ACCIÓN PROTECTORA

    Vamos a distinguir entre trabajadores por cuenta propia y trabajadores por cuenta ajena.

  • Trabajador por cuenta ajena:

  • Básicamente tiene el mismo cuadro de prestaciones que el RGSS.

    • ASISTENCIA SANITARIA = RGSS

    • IT MATERNIDAD Y RIESGO DURANTE EL EMBARAZO = la única condición es que ha de estar al corriente de cuotas, el resto es igual que el RGSS.

    • I PERMANTENTE = los grados son iguales. Los periodos carenciales también son iguales. La única salvedad es la UNAS de cotización.

    La jurisprudencia más reciente dice que hay que atender a las circunstancias especiales de porque en cada momento se produjo esa falta de cotización.

    • MUERTE Y SUPERVIVENCIA = idéntico al RGSS. La única cuestión importante es que cuando se produce la contingencia se exige que el trabajador esté al corriente de pago.

    Es muy importante que se esté al corriente de pago para gaudir de las prestaciones, porque las cuotas las paga el propio trabajador y no el empresario.

    • AT Y EP = Los requisitos son idénticos.

    • JUBILACIÓN = Salvedades: la edad ordinaria de jubilación es de 65 años, pero no existe la posibilidad de jubilación anticipada, ni tan si quiera con la nueva ley 35/2002 contempla esta posibilidad en el RETA.

    La única excepción es que un trabajador en el régimen donde acredite más cotizaciones sea el RETA y esta no contempla la jubilación anticipada, podrá acceder a la misma si ha cotizado en otro régimen que si contemple esta posibilidad, y consecuentemente hay que aplicar el cómputo reciproco para la totalización de las cotizaciones, es decir, se hace una excepción.

    No se aplican los incentivos a la prolongación de la edad de jubilación más allá de los 65 años para un trabajador por cuenta ajena.

    Como requisito genérico el trabajador tiene que hallarse al corriente de pago de las cotizaciones.

    • DESEMPLEO = distinguir entre trabajadores fijos y eventuales:

    Fijos: la protección por desempleo es idéntica al RGSS.

    Eventuales: hasta el RD 5/2002 únicamente los trabajadores eventuales de las CCAA de Andalucía y Extremadura tenían derecho a la prestación por desempleo.

    El RD 5/2002 establece el derecho a una prestación básica de desempleo para todos los trabajadores eventuales de todas las CCAA.

    Esta prestación es inferior a la del RGSS, en un tercio. El RD prevé que los trabajadores que han estado acogidos al subsidio por desempleo a través del AEPSA (acuerdo de empleo y protección social agraria), los que estaban acogidos en los últimos 3 años, continuarán rigiéndose por este, pero se impide nuevos ingresos.

    Se considera a estos efectos trabajador eventual, a los que estando inscritos en el censo del REA sean contratados por tiempo determinado para la realización de labores agrarias.

    Se prevén dos tipos de subsidio:

    A - COMÚN ORDINARIO

    B - MAYORES DE 52 AÑOS

    A - Común ordinario = l

    Los requisitos son: El domicilio y empadronamiento en el ámbito geográfico de Extremadura o Andalucía, inscripción en el censo agrario y carecer de rentas (el beneficiario y la unidad familiar), se considera que el límite de rentas lo constituye el SMI, excluida la parte proporcional de pagas extras.

    A demás, se ha de tener cotización de un mínimo de 35 jornadas en los últimos 12 meses inmediatamente anteriores a la situación de desempleo. El trabajador ha de estar al corriente de pago de las cotizaciones.

    El requisito de carecer de rentas es genérico para cualquier subsidio.

    B - Mayores de 52 años =

    Requisitos: son los mismos que para el RGSS. La única cuestión es que este subsidio se prolongará hasta la edad ordinaria de jubilación, siempre y cuando el trabajador en el momento del nacimiento del derecho cumpla los requisitos para acceder a una pensión de jubilación, excepto la edad. Lo que se paga del subsidio es el 75% del SMI vigente en cada momento, y se cotiza por la base mínima (mientras está en desempleo).

  • Trabajadores por cuenta propia:

  • Se contempla el riesgo de AT. La única cuestión es que se excluye el accidente “in itinere”.

    La prestación por IT es mejora voluntaria (si la quieres tienes que cotizar por ella).

    La prestación por maternidad y riesgo durante el embarazo, es en los mismos términos que en el RGSS, pero has de estar al corriente de pago.

    La IP, igual que en el RETA no se contempla la IPTotal para profesión habitual cualificada.

    No cabe la jubilación anticipada ni los beneficios de retraso de la jubilación más allá de los 65 años.

    Pero existe una figura específica, que además es de derecho comunitario, que otorga prestaciones económicas a los trabajadores por cuenta propia que a partir de determinada edad ceden su explotación agraria a terceros.

    La cesión se puede producir a partir de los 60 años. Se establecen indemnizaciones para el cedente y ayudas a los trabajadores hasta alcanzar la edad de jubilación.

    RESUMEN: no existe la jubilación pero a partir de los 60 años va ha estar cobrando por haber dejado su explotación a otras personas.

    No se contempla prestación por desempleo y se reconocen las prestaciones por hijo a cargo en su modalidad contributiva en los mismos términos que en el RGSS.

    TEMA 4

    EL REGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES DEL MAR

  • CAMPO DE APLICACIÓN:

  • Están incluidos en este régimen los trabajadores o asimilados que se dediquen a alguna de las actividades marítimo pesqueras, bien sea como trabajadores por cuenta propia o trabajadores por cuenta ajena.

    1 - Trabajadores por cuenta ajena: de las siguientes actividades:

      • marina mercante

      • pesca marítima en todas sus modalidades.

      • Extracción de otros productos del mar.

      • Trafico interior de puertos, embarcaciones deportivas y de recreo.

      • Trabajo de carácter administrativo, técnico y subalterno de las empresas dedicadas a las actividades anteriores.

      • Trabajo de estibadores portuarios.

      • Servicio auxiliar de fonda y cocina en barcos de transporte de emigrante, así como el personal médico embarcados en el mismo.

      • Prácticas profesionales para la obtención del título de capitán o jefe de marina.

      • Personal al servicio de cofradías de pescadores y las cooperativas del mar.

      • Cualquier otro que en un futuro pueda incluir.

    2 - Trabajadores por cuenta propia: requisitos:

    Realizar la actividad de forma habitual personal y directa.

    • Armadores de pequeñas embarcaciones que trabajan al borde de ellas, siempre que la embarcación no exceda de 10 toneladas de registro bruto, que estén enrolados como técnicos o tripulantes y que el número de estos, incluido el armador, no exceda de 5.

    • Los que se dediquen a la extracción de productos del mar (mariscadores, perceberos, extraedores de algas,...)

    • Los rederos que no realicen sus faenas por cuenta de una empresa, aunque se agrupen con otros, pero el límite de esta agrupación es que no pueden ser más de 4.

    • Oficiales de marina mercante por cuenta propia están EXCLUIDOS porque se les incluye en el RETA.

    3 - Asimilados:

    Se asimilan los trabajadores por cuenta ajena. Los armadores de embarcaciones que presten servicios en las mismas, siempre y cuando excedan de 10 toneladas de registro bruto, la tripulación supere las 5 personas y figure en el rol de la embarcación como tripulante o técnico y además perciban como retribución por su trabajo una participación en el monte menor o un salario como los tripulantes.

  • ACTOS DE ENCUADRAMINETO (afiliación, altas y bajas).

  • INSCRIPCIÓN:

    El naviero, armador o propietario que emplea trabajadores inscritos o incluidos en el campo de aplicación del REM, debe solicitar como requisito previo su inscripción como empresa en el mismo. Se le entregará un documento de inscripción y un libro de matrícula que para el REM se denomina “rol o licencia de embarcación” .

    Cada embarcación tiene la consideración de centro de navegación y consecuentemente, a cada embarcación se le asignará un código de cuenta de cotización propia.

    PLAZOS:

    La inscripción es anterior al inicio de la actividad. Para la variación de datos se tienen 6 días = RGSS.

    AFILIACIÓN, ALTAS Y BAJAS:

    ¿quiénes están obligados a solicitar la afiliación?

    1- empresario 2- trabajador (especialmente si son por cuenta propia).

    3- la administración de oficio en caso de incumplimiento .

    El plazo de afiliación, altas, bajas y variación de datos = RGSS.

    Excepción: los trabajadores a bordo de embarcaciones que faenan o navegan en lugares alejados de donde estuviese inscrita la empresa. El plazo será de 6 días que empezarán a contar desde la llegada del buque al puerto de la provincia de inscripción.

  • COTIZACIÓN

  • Es un régimen también deficitario, en el cual la cotización está especialmente rebajada. Comparativamente es el régimen donde las cotizaciones son más baratas.

    SUJETOS OBLIGADOS:

    Trabajador por cuenta ajena: el responsable de ingresar es el empresario y los propios trabajadores.

    Trabajadores por cuenta propia: ellos mismos son los responsables y obligados a la hora de cotizar.

    La cotización por AT y EP, normalmente exclusiva a cargo del empresario, aquí también pero con una excepción: en las embarcaciones en que el trabajo sea remunerado a la parte, esta cotización se puede deducir del monte mayor o montón, es decir, antes de repartir el empresario puede deducir esta cuota (va a cargo de todos porque les quita una parte de su salario).

    La cuota de contingencias comunes la descuentan a los trabajadores en el momento de hacer efectivo sus retribuciones. Si no lo hace así, en ese momento quedará obligado el empresario a ingresar todas las cuotas, a su cargo.

    TIPOS Y BASES DE COTIZACIÓN:

    Los tipos de cotización son los mismos que para el RGSS. Las cotizaciones de AT y EP se rigen por el Decreto 2930/79, tiene una tarifa especial para los periodos que están en tierra, ya que el AT no es el mismo.

    Las bases de cotización teóricamente se obtendrán tomando como base las remuneraciones efectivamente percibidas. En realidad se consideran como tales las bases que anualmente se fijan en cada provincia por el Instituto Social de la Marina (ISM).

    CLASIFICACIÓN DE LOS GRUPOS DE COTIZACIÓN:

    Grupo 1:

    Lo componen los trabajadores por cuenta ajena retribuidos por salario, cualquiera que sea la actividad que realicen. (cada vez hay más)

    Los trabajadores por cuenta ajena retribuidos a la parte que coticen igual que los retribuidos por salario son:

  • los que trabajan en embarcaciones pesqueras de más de 150 toneladas de registro bruto. (+150 t).

  • Los que presten servicios en embarcaciones destinadas al transporte marítimo.

  • Los que sin estar incluidos en los dos anteriores, pacten con el empresario cotizar en la misma forma que los trabajadores retribuidos por salario.

  • Grupo 2:

    En él se incluyen trabajadores retribuidos a la parte que presten sus servicios en embarcaciones de más de 10 toneladas de registro bruto y hasta 150 toneladas de registro bruto (de 10 t a 150 t).

    En este grupo, a su vez, hay una subdivisión:

    • Afecta desde 10 t a 50 t = grupo B

    • Afecta desde 50t a 150t = grupo A

    El que tiene 50t debería estar en el grupo B

    Grupo 3:

    Están incluidos los trabajadores por cuenta propia y autónomos, y a demás los trabajadores retribuidos a la parte que presten sus servicios en embarcaciones pesqueras de hasta 10 t de registro bruto.

    (fuera de los grupos)

    Están previstos unos coeficientes reductores en la cotización que son: (solo para el 2 y 3 grupo). Para el 2º grupo B (+10 t a 50t) hay un coeficiente de ½ . Para el 2º grupo A (+50 t a 150 t ) hay un coeficiente reductor de 2/3. Para el grupo 3 tanto para trabajadores autónomos como los otros 1/3.

  • ACCIÓN PROTECTORA

  • En general la acción protectora está equiparada al RGSS y solamente los trabajadores autónomos están desprotegidos con respecto a lo que sería un trabajador del RETA.

    Por lo que respecta a las prestaciones por AT y EP de los trabajadores por cuenta ajena, estas prestaciones están equiparadas al RGSS. Los trabajadores por cuenta propia también gozan de estas prestaciones pero de una forma más restrictiva.

    • ASISTENCIA SANITARIA = en los mismos términos y condiciones que en el RGSS. Para los trabajadores por cuenta propia deben estar al corriente de pago de sus prestaciones (igual que en el RETA).

    • IT = esta prestación solo se reconoce a los trabajadores por cuenta ajena en los mismos términos y excepciones que en el RGSS. Los trabajadores por cuenta propia están excluidos.

    • MATERNIDAD Y RIESGO DURANTE EL EMBARAZO = los trabajadores por cuenta ajena igual que en el RGSS, los trabajadores por cuenta propia igual que en el RETA.

    • IP = se aplica la normativa del RGSS y está reconocida en este régimen especial la IPT cualificada.

    • JUBILACIÓN = normativa aplicable: RGSS. Con la única salvedad de que se aplican coeficientes reductores.

    Hay un listado de actividades donde se aplican estos coeficientes (práctica). El legislador hace un reconocimiento de las labores que se hacen en el mar, son penosas.

    Esta parte es casi seguro que entre en el examen. Se encuentra en la Pág. 5 del caso practico.

    Estos coeficientes reductores solo se pueden aplicar a la jubilación. No para pedir la IPTCualificada, ni para otras cosas.

    20 x 0,40 = 8 años; este trabajador se puede jubilar a los 57 años. Estos 8 años son los que se podrá anticipar la jubilación.

    Los incentivos por retraso en la edad de jubilación son de aplicación de este RREE. También cabe la jubilación anticipada en los supuestos previstos por la Ley (esto también está en el caso practico).

    • MUERTE Y SUPERVIVENCIA = se equipara al RGSS y los autónomos deben estar al corriente de pago de sus cuotas.

    • DESEMPLEO = están protegidos por desempleo los trabajadores por cuenta ajena, comprendidos en el grupo 1, así como los retribuidos a la parte que presten sus servicios en embarcaciones de + de 10 t y hasta 20 t.

    Se establecen normas específicas para el desempleo, para las catástrofes petroleras y vedas (paradas biológicas). GALICIA

    TEMA 5

    EL REGIMEN ESPECIAL DEL SERVICIO DOMESTICO

  • CAMPO DE APLICACIÓN:

  • Están incluidos cualquier persona española o extranjera debidamente autorizada, mayores de 18 años y que reúnan las condiciones siguientes:

  • se dedique en el territorio nacional a prestar servicios exclusivamente domésticos para una o varias cabezas de familia.

  • Que los servicios se presten para la casa del cabeza de familia y las otras personas que compongan el hogar.

  • Que para la realización de dicho trabajo se perciba un sueldo.

  • Cabeza de familia: toda persona natural que tenga algún empleado del hogar a su servicio, para la realización de tareas domésticas propias y sin ánimo de lucro.

    Excluidos quedan el cónyuge y demás parientes del cabeza de familia por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive. Otra exclusión son las personas que prestan sus servicios por amistad, vecindad, etc. que también es una exclusión genérica. También los Au-pers

    Existen dos modalidades de prestaciones:

  • Los empleados del hogar que prestan sus servicios para una sola cabeza de familia de manera exclusiva y permanente. Será cuando la prestación de servicios supere la mitad de la jornada habitual 40h semana, o más de 20 horas.

  • En un trabajo con extranjero, si se requiere un escrito (contrato) hecho que si se tratase de un español, no sería necesario.

  • A tiempo parcial, para una o más cabezas de familia. Tiempo parcial sería por exclusión del otro... menos de 20h. Pero por Ley se establece un mínimo referido al mes: 72h al mes y como mínimo en 12 jornadas (una cabeza de familia).

  • 2- AFILIACIÓN , ALTAS Y BAJAS:

    Dependerá en que modalidad nos movemos. Si es afiliación de una cabeza, las obligaciones de afiliación, altas y bajas son las mismas que en el RGSS (corresponden al cabeza), y en los mismos plazos que en el RGSS.

    Para varios cabezas de familia, el obligado para la afiliación, altas y bajas es el propio trabajador. El plazo es de 6 días desde el cese en la actividad.

    Se exige una declaración expresa de los cabeza de familia de los días y horas trabajados al mes.

  • COTIZACIÓN:

  • Los sujetos obligados, que son diferentes según la modalidad. Si damos con una prestación de servicios exclusivos, el obligado a cotizar es el cabeza de familia, tanto de su parte como del trabajador.

    Si estamos en una prestación de servicios para varios cabeza de familia es el trabajador el obligado a ingresar las cuotas.

    BASE DE COTIZACIÓN = es única. Se fija anualmente y coincide con la base mínima de cotización para el RGSS. Para el 2003 aún no está fijada.

    TIPO DE COTIZACIÓN = Es del 22%, lleva años así. Si presta servicios para varios cabezas de familia el 22% lo asume el trabajador y si es para una cabeza de familia, entonces ese 22% se distribuye con un 18.30% empresario y un 3.70% para el trabajador.

    LIQUIDACIÓN DE LA CUOTA = la cuantía de la cuota se realiza por meses vencidos y será siempre referida a meses concretos, con una sola excepción: que cuando se inicia a finalizar la RRLL se realiza con días trabajados y cotizados.

    En los supuestos de un solo cabeza de familia, él es el responsable, y en el otro caso lo es el empleado del hogar.

  • ACCIÓN PROTECTORA:

  • En este RREE no se contemplan las contingencias profesionales y el AT se considera accidente no laboral.

    • Asistencia sanitaria = como RGSS

    • IT = se comienza a contar a partir del día 29 a la baja. La cuantía es del 75% de la Base Reguladora. La obligación de cotizar en este periodo recae sobre el trabajador.

    • Maternidad y riesgo durante el embarazo = igual RGSS

    • Prestación por muerte y supervivencia = igual RGSS

    • Jubilación = igual RGSS.

    • En la IP existe la IP Total Cualificada (en otros regímenes no se da).

    • No tiene prestación por desempleo.

    Para obtener todas las prestaciones hay que estar al corriente de pago de las cuotas, cuando la obligación de cotizar es a cargo del trabajador.

    TEMA 6

    OTROS RREE

    EL REGIMEN ESPECIAL DE LA MINERIA Y

    EL CARBÓN.

  • CAMPO DE APLICACIÓN:

  • Están incluidos los trabajadores por cuenta ajena que presten sus servicios en empresas dedicadas a la extracción del carbón.

    Es el RREE donde las pensiones son más altas.

  • AFILIACIÓN , ALTAS Y BAJAS:

  • Se aplican las mismas normas que en el RGSS con una peculiaridad: los empresarios tienen que remitir a la TGSS dentro de los 15 días siguientes a cada mes natural unos partes en los que se indiquen las altas y bajas en la empresa, así como las variaciones o los cambios de categoría.

  • COTIZACIÓN:

  • La peculiaridad, puesto que las reglas son las mismas que en el RGSS, es que la base no se considera teniendo en cuenta los salarios, sino que son unas bases tarifadas, a excepción de las contingencias profesionales.

    Las bases normalizadas se obtienen a través de la suma anual de las bases de cotización por contingencias profesionales dentro del ámbito territorial. Dividiendo esa cantidad por los días de trabajo efectivo.

    Como estas bases normalizadas van a ser muy altas, es el RREE donde hay las prestaciones más altas.

  • ACCIÓN PROTECTORA:

  • Es idéntica en extención y contenido que en el RGSS, con peculiaridades:

    • Asistencia sanitaria, IT y maternidad y riesgo durante el embarazo = RGSS.

    • IP = es igual que el RGSS pero con una excepción: cuando hablamos de SILICOSIS. La base reguladora para pensiones causadas por silicosis estará formada por el promedio obtenido por los trabajadores de su misma categoría profesional en el año inmediatamente anterior al diagnostico, aunque el trabajador ya estuviese jubilado.

    • En la IPT = para la profesión habitual y dada que es una RREE en el que también hay modificaciones sobre la edad de jubilación sobre el trabajo desarrollado (=mar) estas modificaciones también se aplican sobre la IPT, a efectos de la cualificada. El porcentaje es del 50%.

    • Gran invalidez = RGSS y la única salvedad es que cabe la revisión del grado aunque el trabajador tenga más de 65 años.

    • Jubilación = bonificación en la edad de jubilación. Se puede rebajar por un periodo equivalente que resulte de aplicar al periodo efectivamente trabajado en cada categoría el coeficiente que legalmente está establecido.

    • Muerte y supervivencia = RGSS.

    EL SEGURO ESCOLAR

  • CAMPO DE APLICACIÓN:

  • Está incluido: nacionalidad española o cualquier estado de la Unión Europea o ser latinoamericano, andorrano, filipino, brasileño, haitiano, sirio, jordano, guineano, marroquí y iraquí. Y cualquier país con el que se establezca convenio de reciprocidad.

    Requisitos: ser menor de 28 años.

    Estar matriculado de manera oficial o libre en cualquier enseñanza reglada a excepción de: estudios en escuelas oficiales de idiomas, estudios en conservatorios elementales y profesionales de música, estudios de grado medio y elemental de danza.

    A parte también están excluidos los alumnos que ya disfruten de la protección de la SS como consecuencia de su inclusión en otro régimen de la misma.

  • AFILIACIÓN, ALTAS Y BAJAS:

  • La inscripción se realiza en el momento de realizar la matricula. El obligado de iniciar la inscripción y el oficial que recoge la matricula es la facultad (URV).

  • COTIZACIÓN:

  • Una parte la paga el estudiante y otra el Estado. Es única y se abona en el momento de pagar la matrícula.

  • ACCIÓN PROTECTORA:

  • Protecciones por accidente escolar: cualquier accidente que ocurra dentro o relacionada con ella, de la actividad escolar.

    • Asistencia sanitaria = RGSS

    • Prestaciones económicas = en caso de IP Absoluta se otorga una indemnización de una sola vez de 150.25€ y como mucho de 601.01€.

    • Gran invalidez = pensión vitalicia de 24000 ptas anuales.

    • Gastos de sepelio cuando el accidente produce la muerte = abono a los familiares de 30.05€. si el accidente se ha producido en sitio diferente al de la residencia familiar se dan de 30.05€ a 120.20€ .

    Si el estudiante fallecido tuviera a su cargo cónyuge, hijos, ascendientes directos mayores de 65 años o incapacitados para todo trabajo se le puede dar un capital de 300.50€.

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    Enviado por:Roja
    Idioma: castellano
    País: España

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