Ciencias Empresariales


Régimen político español


TEMA 1 .- EL REGIMEN POLÍTICO ESPAÑOL

  • Introducción.

  • Noción de Estado.

  • La noción de Estado ofrece múltiples acepciones, siendo Maquiabelo el primero en utilizar esta expresión para referirse a la organización Política de un país, de este modo y en un sentido amplio la voz o el término estado designa a toda unidad, política, organizada, independiente del momento histórico y características que tenga esa organización.

    Estado pues sería tanto la “polis griega”, como la “civitas romana”, como el “estado feudal”. En un sentido más estricto se emplea este término para designar al estado moderno que surge en el occidente europeo tras el Renacimiento. Un autor, Jellinetz, profundiza en el concepto de estado y lo define desde 2 puntos de vista:

    • Punto de vista sociológico-político estaríamos ante una comunidad, fijada permanentemente en un territorio, y que se rige a si misma por un poder coactivo supremo con total independencia de cualquier otra comunidad.

    • Desde un punto de vista jurídico es la organización de derecho de una sociedad, bajo un poder de dominación ejercido en un determinado territorio, desde ambos puntos de vista aparecerá como eje nuclear la idea de la coacción (tiene que ver con el poder).

    Para depurar aún más el concepto de Estado, debemos separarlo de otros dos conceptos que íntimamente se relacionan con él, cuales son los conceptos de pueblo y nación. Respecto a nación, diremos que es la comunidad social apta para darse una organización política - autónoma, por sus especiales elementos de cohesión y singularidad en un determinado momento histórico cuales sean esos elementos, diferenciadores de otras comunidades es cuestión profundamente controvertida.

    Algunos autores entienden que el elemento diferenciador es la raza aunque rebatiendo esta teoría, las emigraciones humanas y las conquistas que a lo largo de la historia, unos pueblos han realizado sobre otros, han configurado naciones con una mezcla de muchas étnias (EEUU). Otros autores por el contrario entienden que es la lengua el elemento en el que ha de cimentarse la unidad nacional demostrándonos la realidad que hay países donde incluso de manera oficial se hablan varias lenguas (Suiza).

    En tercer lugar también la religión ha sido históricamente un factor donde se han visto la diferencia de nacionalidades aunque en el momento presente y con la práctica del pluralismo religioso en los estados democráticos ha dejado de ser un elemento diferenciador.

    Finalmente, el territorio configurado como una unidad geográfica con fronteras naturales ha servido para diferenciar unas naciones de otras, respecto a este factor, la propia realidad histórica nos ha dado ejemplos dela permanencia de naciones a pesar de haber variado su territorio, un ejemplo seria Polonia tras la IIª Guerra Mundial.

    Después de lo visto realmente el elemento singular que coacciona a una nación es la unidad histórica resultante de la síntesis de factores socioculturales. Por lo que nación es el grupo humano unificado por una larga existencia en común, con una o dos lenguas, con un territorio más o menos definido y con unas tradiciones culturales comunes. Nación es en definitiva la comunidad social, relativamente homogénea, y formación, históricamente progresiva.

    • PUEBLO

    Concepto de pueblo, de el decimos que igual que anteriores términos presenta múltiples acepciones.

    • Desde un punto de vista sociológico, pueblo equivale a nación con las características que acabamos de ver.

    • Desde un punto de vista político pueblo es la comunidad organizada para la práctica de las libertades públicas y la formación de la voluntad política.

    • Desde un punto de vista jurídico, con el término “pueblo”, se designa a la población, que junto al territorio y al poder, se va a considerar como uno de los elementos del estado.

    • Desde un punto de vista filosófico, ha servido para identificar el término pueblo con el tercer estado o estado llano, que como clase social surgió en la Revolución Francesa, lo que sería la clase trabajadora.

    Después de todo ello concluimos que nación y pueblo son conceptos equivalentes pero diferentes al de Estado, este último es la forma jurídica. En definitiva la organización que resulta de su propio ordenamiento. Mientras que aquellos son el contenido social.

    Por eso decimos que llegados a este punto lo que nos interesa es el concepto jurídico de estado ya que para el derecho no hay más estado que aquel que esta determinado por sus propias normas. Y no podemos concebir el derecho sin referencia a la organización o al poder que sirve para crearlo y así mismo, para que se cumpla de forma coactiva. Por tanto concluimos que Derecho y Estado son dos conceptos íntimamente relacionados.

    • ELEMENTOS DEL ESTADO

    • Territorio.- Espacio de superficie terrestre en el que el estado rige un poder y en el que se orienta la población.

    • Este elemento es tan básico que sin él, el estado no existía. Por ello no podría hablarse de estado gitano aunque ni como un pueblo, ni tampoco de estado judio hasta la creación del estado de ISRAEL en el siglo pasado.

      El concepto de territorio además de la superficie terrestre y aguas interiores, abarca además los siguientes apartados:

      El mar territorial o litoral, que es la superficie próxima a la costa. Inicialmente y por costumbre internacional, la distancia de 3 millas, ya que era la distancia en la que épocas pasadas llegaba una bala de cañón.

      En el Convenio de Ginebra de 1958 esta distinción se amplio a 12 millas y en la actualidad y dado los aprovechamientos económicos del mar. Algunos estados militarmente han _________ sus fronteras siendo esta una asignatura pendiente del derecho internacional.

      Dentro del mar territorial surge el conflicto de los estrechos en orden a quien tiene jurisdicción sobre ellos. Estamos aquí ante otra cuestión de la justicia internacional, y que hay que solucionar y respetar la libertad de navegación o paso.

      El espacio atmosférico, que es la columna de aire que gravita sobre el territorio y mar territorial de un estado. En la actualidad este límite no es infinito porque sobre el espacio atmosférico pueden generarse conflictos sobre el estado, habiendo en la actualidad libertad en navegación, con responsabilidad por deterioros causados por dichos países que aparecen en dichos estados.

      Sería territorio del estado los buques militares, señalando que los buques que embolen pabellón o bandera de un estado son igualmente territorio de él, incluso aunque estén fondeados en puertos de otros estados.

      Los recintos que ocupan las embajadas en el extranjero, siendo su efecto más importante la concesión del derecho de asilo. Y también sería territorio las colonias.

    • Población.- Se puede definir desde dos punto de vista:

    • El Estado Social y Democrático de Derecho.

    • Esta clase de estado a la que también podemos llamar estado constitucional tiene como eje o principio básico que el poder a través del principio de la soberanía popular procede del pueblo por lo que el consentimiento dado por el pueblo en cualquier forma va a legitimar a los poderes del estado para dictar normas. Históricamente hemos visto en el estado democrático dos modalidades:

    • Democracia directa, que ya se ejercía en la polis griega y que significa que el pueblo reunido en asamblea va dictar las normas. Modernamente y en la actualidad y en referencia a nuestro sistema político se práctica esta democracia en supuestos como el referéndum o consulta popular y mediante la iniciativa legislativa en la que un grupo amplio de ciudadanos propone al gobierno la adopción de la medida legal.

    • Democracia indirecta o representativa.- en la cual el pueblo ejerce el poder mediante sus representantes los cuales serán elegidos mediante sufragio universal.

    • En cuanto a los principios básicos del modelo democrático diremos que este se estructura básicamente en dos ideas, cuales son la igualdad y la libertad. La igualdad significa que todos sin excepción somos iguales ante la ley, lo que nos va a permitir acceder a cualquier cargo público y ejercer el sufragio universal, sin limitación ninguna.

      En cuanto a la libertad, esta va a concretarse por un lado en la enumeración de los derechos que son inherentes al ser humano y por otro lado a aquellos que corresponden al ciudadano como miembro de una comunidad. En el primer caso estaríamos ante los derechos fundamentales y en el segundo ante los derechos, valga la redundancia, del ciudadano. Protegidos ambos a través de las llamadas garantías jurisdiccionales.

      Históricamente, el estado democrático ha pasado por dos fases. La primera es el estado liberal clásico, que cronológicamente surge tras la revolución francesa como una reacción ante el estado absoluto, y que va a expirar a principios del siglo XX. Como principios básicos propugna la liberad del individuo por encimadle propio estado, el cual se ha de inhibir de loas actividades particulares sobre todo en materia económica.

      Una segunda fase sería el estado social que aparece a principios del siglo pasado para corregir los fallos o excesos del estado liberal, a partir de ahora el estado va a intervenir en materia económica y social para paliar o corregir en lo posible los desequilibrios que en todos los ámbitos se habían producido entre individuos pertenecientes a la misma comunidad.

      Nuestra Constitución de 1978, en sus artículos 39 a 52, al regular los principios rectores en materia de política social y económica, hace que nuestro estado se considere como un estado social y democrático de derecho que postula para los españoles sin detrimento de los derechos y libertades del individuo una igualdad no solo jurídica sino también de ipso (de hecho en la práctica).

      Finalmente e íntimamente relacionado con el estado democrático hablamos también del Estado de derecho, el cual se rige por el principio de legalidad y que define nuestra Constitución en el artículo 90 disponiendo en primer lugar que los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. En segundo lugar la Constitución garantiza el principio de igualdad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras, no favorables o restrictivas de derechos, garantiza la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

    • La Monarquía Parlamentaria como forma política del Estado Español. La Jefatura del Estado: la Corona.

    • La variedad de sistemas políticos, impide reducir la jefatura del estado a un único modelo, ya en la antigüedad, la figura de jefe de estado simbolizó al poder religioso o militar, lo que se tradujo en las primeras formar monárquicas. En la Edad Media, el rey va a ser el jefe del estado al aglutinar todos y cada uno de los poderes de éste, intitucinalizándose dicha jefatura mediante la introducción del principio dinástico basado en la ley de la herencia, formula esta que aún hoy se encuentra vigente.

      Ya a principios de la Edad Moderna, y tras la crisis de fuerzas tales como la nobleza y el clero, que venían a limitar el poder del estado, surge la monarquía absoluta reforzada por el poder del estado mismo, finalmente y en la actualidad el modelo de jefatura de estado esta vinculado a las distintas formas de poder político, así en el sistema presidencial, cuyo máximo exponente son los EEUU, el presidente, elegido por el pueblo y máximo representante del Poder Ejecutivo, va a ostentar la jefatura de estado. En cambio en los sistemas parlamentarios ya se trate de monarquía o república, el rey o el presidente dela república, reina, preside, ostenta, la jefatura del estado pero no gobierna. Ostentando más bien una función de alta representación del país mas en el aspecto simbólico que fáctico.

      • LA CORONA

      Viene regulada en la Constitución Española en los artículos 56 a 65, ambos inclusive, en el artículo 56, se dispone que el rey es el jefe del estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen en la Constitución y las leyes. Del rey dice este mismo artículo, que su persona es inviolable y que no está sujeto a responsabilidad.

      El artículo 62, refiriéndose a las funciones del rey dispone que corresponde a este sancionar y promulgar las leyes. En segundo lugar le corresponde convocar y disolver a las Cortes Generales, así como convocar elecciones. En tercer lugar le corresponde convocar referéndum en los casos previstos en la Constitución. En cuarto lugar le corresponde nombrar y separar a los miembros del gobierno a propuesta de su presidente. En quinto lugar le corresponde ser informado de los asuntos de estado presidiendo el Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno. En sexto lugar le corresponde el mando supremo de las fuerzas armadas. En séptimo lugar le corresponde acreditar a las representaciones diplomáticas. En octavo lugar le corresponde dar el consentimiento de estado en los tratados internacionales, y finalmente le corresponde declarar la guerra y hacer la paz.

    • Los órganos constitucionales del Estado:

    • La teoría de la separación de poderes. La división de poderes del estado democrático.

    • Esa unidad e indivisibilidad del poder político del estado no es óbice (obstáculo), para que puedan darse diversas manifestaciones en el ejercicio del mismo de ahí que se hable de la teoría de la división de poderes o mas concretamente dela separación de poderes. Y como decimos no va a destruirse el poder único del estado sino que se va a diversificar atribuyéndose a diversos órganos con el fin de impedir la concentración del mismo en un solo sujeto, ya sea el rey, el jefe del estado o incluso el mismo pueblo. Como antecedentes a esta teoría, hemos de citar a la obra de Cromwell, quien en 1690, fue el primero en vislumbrar la organización de un estado, en este caso el ingles, en el que el poder estuviese repartido, pero fue Montesquier, el que años más tarde, concretamente en 1798, elaborara en su obra “El Espíritu de las Leyes”, la formulación mas acabada de un estado en el que el poder estuviese igualmente distribuido, su obra influyo decisivamente en las constituciones francesas y americanas, las cuales pusieron las bases del estado democrático moderno.

    • Funciones Constituidas.

    • Función legislativa.

    • Función ejecutiva.

    • Función judicial.

    • La teoría de la separación de poderes supone la existencia de tres poderes en la organización del estado.

    • En primer lugar aparece el poder legislativo, al que básicamente va a corresponder la creación de las normas, pudiendo delegar en algunos casos esta facultad en el gobierno. Basado el estado moderno en la primacía de la ley, el poder legislativo va a ocupar un lugar preeminente entre los tres poderes, teniendo únicamente como límite lo establecido en la Constitución y los Tribunales de Justicia.

    • Hay que decir con carácter general, que en el estado democrático este poder lo va a ejercer el parlamento que es un órgano colegiado formado por los partidos políticos que son los representantes del pueblo, lo que van a legitimar su actuación a través de los sucesivos procesos electorales.

    • En segundo lugar tenemos al poder ejecutivo, al que le compete la aplicación de las leyes y la administración del estado, según el régimen político de que se trate este poder lo ostenta el jefe del estado, el presidente del gobierno, o un órgano colegiado, como puede ser el gobierno o el consejo de ministros. El poder ejecutivo está fiscalizado por el parlamento, y por supuesto, queda sometido a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

    • En tercer lugar tenemos el poder judicial al cual le corresponde la interpretación y aplicación del derecho con el objetivo de solucionar los conflictos de intereses surgidos entre particulares o entre estos y el estado, o entre las distintas administraciones, para ellos impondrán coactivamente, si es preciso sus resoluciones y sentencias. El poder judicial lo conforman jueces y tribunales, cuyo rasgo esencial es la independencia frente a los oros poderes, como garantía del estado de derecho.

    • Este poder como los otros se encuentra sometido a la ley, y como especialidad está limitado por un sistema procesal para garantizar la seguridad jurídica y la imparcialidad.

    • El Tribunal Constitucional.

    • El Tribunal Constitucional viene regulado en los artículos 159 a 165 de la Constitución, ambos inclusive. El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros, nombrados todos ellos por el rey, 4 a propuesta del congreso de los diputados, el senado otros 4, y 2 a propuesta del gobierno, y otros 2 a propuesta del Consejo General del Poder Judicial. Los miembros del Tribunal Constitucional, deberán ser nombrados entre magistrados, fiscales, profesores de universidad, funcionarios públicos, abogados, todos ellos juristas de reconocida valía y con mas de 15 años de ejercicio profesional. Además la condición de miembro del Tribunal Constitucional, será incompatible con cualquier mandato representativo o cargo político, con cualquier función directiva en un partido político y sindicato, y con cualquier actividad profesional o mercantil. Además de ellos a los miembros del Tribunal Constitucional se les nombra por 9 años, y serán independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato.

      Respecto a las funciones del Tribunal Constitucional, diremos que tiene jurisdicción (ámbito de actuación), en todo el territorio español, y es competente para conocer en primer lugar del recurso de inconstitucionalidad contra las leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley. En segundo lugar, conocerá del recurso de amparo por violación delos derecho y libertades fundamentales. En tercer lugar, conocerá de los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas, o de los que surjan entre estas últimas entre sí. Y finalmente, conocerá de aquellas materias o cuestiones que le atribuyan tanto la Constitución, como las leyes orgánicas. Finalmente, las sentencias del Tribunal Constitucional, una vez dictadas se publicarán en el BOE, y tendrán el valor de cosa juzgada, no cabiendo contra ellas ningún recurso.




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    Enviado por:Navarrillo
    Idioma: castellano
    País: España

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