Derecho


Régimen Electoral español


REGÍMEN ELECTORAL

CONCEPTO Y REFERENCIA A LOS REGÍMENES ELECTORALES

El sistema electoral político español viene establecido por el Art. 1.1 CE como democrático.; además, hay que añadir el Art. 23:

1.Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.

2.Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalan las leyes.

&Régimen electoral.! Conjunto de normas destinadas a posibilitar que el ciudadano ejerza el derecho del sufragio activo y pasivo; y para disciplinar el desarrollo del escrutinio y proclamación de candidatos. Hay que distinguir para evitar confusiones el sistema electoral y procedimiento electoral. El sistema electoral es más amplio; regula quien puede votar, quien no puede, con cuantos años, quien puede y quien no puede presentarse, como realizar el censo, etc. El proceso electoral es más concreto y tiene las etapas definidas:

  • Convocatoria de elecciones

  • Presentación de candidatos

  • Campaña electoral

  • Votación

  • Escrutinio

  • Proclamación de candidatos

  • En España todo esto esta regulado por la L.O.R.E. (L.O. del Régimen Electoral)

    Existen unas premisas previas, sin las cuales no puede decirse que el sistema electoral es democrático y abierto. Estas premisas previas han sido expuestas por Douglas Rae:

  • Todo sistema electoral debe ser imparcial y que los poderes públicos tengan una exquisita relación de neutralidad.

  • La conveniencia histórica de cada sistema para cada país, cada país o Eº se organiza su propio sistema electoral siempre que este sea democrático.

  • Evitar un fraccionamiento excesivo.

  • Viabilidad de los partidos políticos pequeños.

  • Evitar distritos electorales excesivamente grandes.

  • &Sistema mayoritario! El que más votos tiene gana. Es el más antiguo y el más utilizado, utilizado en muchas ocasiones actualmente.

    •Ventajas! Es muy simple y el candidato elegido es declarado electo.

    El ciudadano conoce a su candidato y representante, existiendo mayor control al mismo debido a que las circunscripciones son muy pequeñas.

    •Inconvenientes! No es muy justo, ya que el partido que gane se lleva todos los escaños.

    &Sistema proporcional! La representación es proporcional a los votos conseguidos. El problema es que es sobre listas cerradas.

    Más moderno, surge como una crítica al sistema mayoritario.

    •Ventajas! Dan cabida y asiento a todas las fuerzas políticas con una mínima representación regulada (3% ó 5%) según los casos.

    •Inconvenientes! La circunscripción es muy amplia y el votante no conoce a sus representantes. Como es un sistema de listas cerradas, sólo se conoce a los primeros de las listas por parte de los ciudadanos.

    Algunos países han usado un sistema mixto de ambos, y algunos países más avanzados están investigando la creación de un sistema electoral que recoja las ventajas de los dos sistemas.

    &Cociente electoral! Es un divisor para determinar cuantos escaños ganará una lista en la primera votación. En España se usa el modelo proporcional D´Hondt; establecido en el Art. 68 CE:

    ---------------------------ESCAÑOS-------------------------

    PARTIDOS 1 2 3 4 5 VOTOS

    ---------------------------------------------------------------------------------------------------

    A 86000 43000 28666 21500 17200 86000

    B 56000 28000 18666 14000 11200 56000

    C 38000 19000 12666 9500 7600 38000

    D 28666 14333 9555 7166 5733 28666

    1º ESCAÑO! Partido A = 86000 votos

    2º ESCAÑO! Partido B = 56000 votos

    3º ESCAÑO! Partido A = 43000 votos

    4º ESCAÑO! Partido C = 38000 votos

    5º ESCAÑO! Partido A = 28666 votos

    En caso de empate, en España, se le da el escaño a la lista más votada.

    El número de escaños se establece según el nº de población; pero para el Senado es una demarcación territorial, se eligen 4 senadores por cada provincia. Por lo tanto, la regla D´Hondt sólo se usa para el Congreso.

    Hay otros sistemas electorales proporcionales, así, por ejemplo, el sistema SAINT-LAGüE: es igual que el anterior pero dividiendo sólo por números impares. En este caso y con los datos del ejemplo anterior, el partido D tendría un escaño.

    En Alemania se elige por mayoría simple la mitad de los parlamentarios y la otra mitad por un sistema proporcional, donde el ciudadano puede modificar las listas. Esto, también, se intenta establecer en Italia. El problema que presenta es que necesita de unos electores muy preparados.

    LEYES ELECTORALES EN ESPAÑA

    Los hitos del mapa electoral:

    -1ª norma es de 1810 para hacer las elecciones a la diputación de Cortés de Cádiz

    -1837 amplió de 25 a 21

    -1878 Canovas acepto el sufragio universal para obtener la Constitución de 1878

    -1890 Sufragio universal masculino gracias a Sagasta.

    -1933 se acepta el sufragio universal masculino y femenino.

    -1977 Ley de la Democracia, después de Franco los españoles vuelven a votar, gana UCD

    -Esta ley fue sustituida por la L.O.R.E. Ley 5/1985 19 junio del Régimen Electoral General, ha sido adaptada pero sigue en vigor.

    Las fuentes del sistema electoral español son los Art. 1.1, 1.2, 13.2 y 23 CE, además de las normas ordinarias (L.O.R.E)

    CARACTERES DEL RÉGIMEN ELECTORAL ESPAÑOL

  • El sistema electoral español esta constitucionalizado, lo que implica que cualquier modificación que se quiera hacer, habrá que modificar la CE. La ventaja de estar constitucionalizado es que le da rigidez, certeza y seguridad al sistema electoral.

  • Su régimen jurídico se realiza mediante Ley orgánica (Art. 81 CE). Mediante L.O. se regulan los derechos fundamentales y libertades públicas (Art. 14-29), los Estatutos de Autonomía y el Régimen Electoral.

  • El Eº tienen las competencias para determinar las condiciones necesarias y el procedimiento para la realización de las elecciones, es decir, según el Art. 149.1.1º el Eº tiene la competencia exclusiva sobre el sistema electoral.

  • El sufragio ha de ser libre (sin coacciones), universal (que puedan votar todos), igual (sin diferencias de valor de votos entre diferentes clases sociales), directo (designa directamente a los representantes) y secreto (que nadie conozca mi voto)

  • La circunscripción electoral es la provincia, lo cual es un ámbito territorial muy amplio, lo que produce un desconocimiento real del candidato y de los miembros de sus listas por parte de los ciudadanos. Además, esta el problema de la diferencia de la población entre las provincias, lo que para el Senado es determinante (4 senadores para cada provincia, sea cual sea su población, mientras que para el Congreso se hace por población, Art. 69 CE).

  • Para el Congreso y el Senado, el sistema electoral es de listas cerradas, donde el ciudadano no puede modificar la lista del partido político ni el orden de la misma. En algunos países europeos se esta implantando un sistema electoral en el cual los electores puedan configurar sus propias listas, lo que requiere de un votante cualificado.

  • DERECHO DE SUFRAGIO: Concepto y Naturaleza

    Sobre el sufragio hay una gran discusión vigente, ¿es un deber?, ¿es un derecho?, y si es un derecho, ¿es natural?. Para nosotros, entenderemos que “el sufragio es un derecho público subjetivo otorgado por el legislador” (Art. 23.1 CE)

    El sufragio activo no es un deber ni puede sólo nunca ya que un sujeto tiene derecho a no pronunciarse, además no puede confundirse con un derecho natural ya que necesita del aparato estatal detrás para promover las condiciones necesarias para que los individuos voten y ejerzan su derecho de sufragio.

    Es un derecho público y no privado, ya que, es general. Aunque el acto de votar sea privado para cada uno, los resultados abarcan al ámbito público, ya que los resultados configuran los poderes públicos electos.

    Es subjetivo porque la elección le corresponde a cada sujeto en particular, el cual es libre y tiene derecho a votar uno y a elegir a quien vota.

    El derecho de sufragio tiene dos ámbitos:

    a) Sufragio activo! Art. 2 LORE, el derecho de sufragio es un derecho subjetivo público y activo que corresponde a los españoles con mayoría de edad, no comprendidos en las exclusiones pertinentes por la ley, incluidos en la lista del censo electoral.

    Hay tres condiciones para poder votar: ser español, mayor de edad y estar en el censo.

    No pueden ejercitar el sufragio activo los que están eliminados por los siguientes motivos:

    -Los que estén penados bajo sentencia firme, durante el tiempo que dura la pena, condena o armisticio, que incluya la suspensión del derecho de sufragio activo durante dicho periodo.

    -Los declarados incapaces en virtud de sentencia judicial firme, siempre que la sentencia incluya la incapacidad para ejercer su derecho al sufragio activo.

    -Los internados en un hospital psiquiátrico con autorización judicial y siempre durante el periodo de tiempo que dure su internamiento.

    b) Sufragio pasivo!Es el derecho público subjetivo para poderse presentar y ser elegido en las elecciones de un país. En España se establecen las mismas condiciones que para el derecho de sufragio activo (ser español, mayor de edad, estar inscrito en el censo).

    En otros países no coinciden estas condiciones (EE UU para ser presidente hay que tener más de 35 años, en Francia más de 25 años para ser senador, etc.).

    Al sufragio pasivo lo que si le afecta específicamente es la inelegibilidad y la incompatibilidad:

    •Inelegibilidad! hay personas que por el cargo que ocupan no pueden ejercer su derecho a sufragio pasivo, ya que, suele crear una condición de inelegibilidad, ya que, el cargo que ostentan tener un vicio que le impiden presentarse a unas elecciones:

    -Miembros de la Familia Real.

    -Presidente y miembros del Tribunal Constitucional

    -Presidente y miembros del Tribunal Supremo

    -Defensor del Pueblo

    -Presidente y vocales de las Juntas Electorales

    -Director de RTVE

    -Jefe del Censo

    -Fiscal General del Estado

    -Etc.

    El derecho de sufragio pasivo se ve limitado en ciertos casos en los que los cargos que ocupan ya estos individuos les impiden ejercer dicho derecho, sin perjuicio que lo puedan hacer, presentarse, si dimiten de los cargos que ostentan.

    La inelegibilidad es un impedimento jurídico para formar parte del electorado pasivo, lo que implica que el inelegible que se presenta hace nulo el acto electoral (Tassio).

    El inelegible es un impedimento “ex ante” (antes de la elección de la votación)

    •Incompatibilidad! personas elegidas mediante un sufragio activo general, que ostentan cargo público, que posteriormente alcanzan otro cargo público de los relacionados anteriormente. El individuo tiene la capacidad para elegir un cargo u otro, y la ley, sino se opta por uno u otro, impone que se tiene el último que se ha propuesto o para el que ha sido elegido. Es por lo tanto, la incompatibilidad una causa sobrevenida; siendo la lista de incompatibles la misma que la de inelegibles, en relación con los cargos ocupados.

    ADMINISTRACIÓN ELECTORAL

    Todo el sistema electoral necesita de un Administración Electoral que es el conjunto de órganos y de medios que posibilitan la celebración normal de elecciones:

  • Oficina del censo electoral! Determina quien puede votar

  • Central (todo el territorio)

    2) Juntas electorales Provinciales (1 por provincia)

    Distrito (varias por provincia en provincias

    grandes).

  • Secciones y mesas electorales

  • ÓRGANOS RÉGIMEN ELECTORAL

    &Oficina del Censo Electoral! Es la pieza clave del sistema electoral. Su función es tener al día el censo electoral (quien puede votar). Se caracteriza por:

    -Debe contener la inscripción de quien reúne los requisitos para ser elector.

    -El censo debe ser único para todas las elecciones.

    -Inscripción en el censo es obligatoria.

    -En caso de duda de dos datos contradictorios, el dato que prevalece es el último que se tenga.

    -Los datos del censo están protegidos por la oficina de protección de datos.

    El censo parte de un año. El dato base son las personas mayores de 18 años. Cada 31 de diciembre se revisa. Entran los residentes nuevos en España y los que han cumplido los 18 años. También se da de baja a los fallecidos. A través de las sentencias que prohíben derecho a voto. También, los no nacionales que quieran participar en las elecciones municipales.

    Las competencias de la oficina del censo son:

    -Supervisa el proceso de elaboración del censo. Puede inspeccionar a los ayuntamientos y consulados.

    -El censo tiene que eliminar las inscripciones múltiples de un elector.

    -Resuelve las reclamaciones de los ciudadanos.

    &Juntas electorales! Sobre la base de la Oficina Electoral crecen las Juntas Electorales. Hay tres tipos de juntas:

    -Junta Central

    -Junta Provincial

    -Junta de Distrito

    •Junta Central! Su sede esta en Madrid.

    &Características:

    -Se encuentra en el vértice superior de la Administración Electoral.

    -Es permanente

    -Esta fuertemente judicializada. Hay muchos jueces y magistrados presentes.

    -Se relaciona directamente con las Cortes Generales.

    &Composición:

    Su composición es de 13 vocales, de los cuales 8, lo componen magistrados del TS designados mediante insaculación efectuada por el Consejo del Poder Judicial.

    Los 5 restantes son o pueden ser catedráticos de derecho o ciencias políticas, los eligen los partidos políticos.

    INSACULACIÓN. Se mete en una urna todos los nombres de los magistrados del TS, luego se mete una mano y saca 8 nombres al azar. De esta manera nadie puede protestar. Pero, siguen trabajando en el TS, pero tienen que resolver los asuntos de la JEC.

    Se ve asistido por un secretario que es el Secretario General del Congreso.

    &Competencias:

    -La más importante es vigilar al actuación de la Oficina del Censo.

    -Resuelve con carácter vinculante todas las consultas que le hacen las CC AA y las JEP, es decir, la JEC dictamina y obliga al que ha hecho la pregunta.

    -Resuelve quejas, reclamaciones, recursos que cualquier partido o elector quiera hacer durante el proceso electoral.

    -Sanciona a las personas que intervienen en los procesos electorales cuando estos cometen alguna irregularidad.

    -La más importante de todas las competencias de la JEC es la de emitir la credencial (se dice aquí que la persona que se ha presentado por el partido tal ha tenido tantos votos), es decir, quienes han ganado las elecciones para que ocupen su escaño en el Parlamento.

    •Juntas Electorales Provinciales! Su sede es la provincia correspondiente.

    &Características:

    -Su ámbito es provincial.

    -No son permanentes, sino que se constituyen solamente durante el proceso electoral y una vez se acaba, desaparecen por una razón de economía.

    -Guardan relación con el gobierno de la provincia que es quien le proporciona los materiales, la sede, etc.

    &Composición

    Sólo hay 5 vocales de los cuales 3 son vocales magistrados de la Audiencia Provincial. Los nombran por insaculación. Los otros dos los nombra la JEC entre sus catedráticos o juristas de prestigio.

    El secretario de las JJEEPP será el secretario de la Audiencia.

    &Competencias:

    -Resolver cuestiones de las Juntas Electorales de Zona.

    -Si observa que las Juntas Electorales de Zona hacen algo irregular puede revocar la decisión de estas juntas

    -También, tienen funciones sancionadoras, pero sólo hasta 600

    •Juntas Electorales de Zona!

    &Características:

    -Son más pequeñas que las provinciales y se ocupan de aquellos asuntos a los que no llegan las provinciales.

    -Se localizan en las sedes de cabezas de partido de cada región (pueblos importantes)

    -Su ámbito es sólo un barrio, un distrito.

    -Sólo aparecen cuando hay elecciones y cuando estas pasan desaparecen porque no se pueden mantener.

    -Se relacionan con los Ayuntamientos que son los que los facilitan materiales, etc.

    &Composición:

    Tiene 5 miembros. 3 son elegidos por insaculación en la Sala de Gobierno del TS de esa provincia, entre jueces de 1ª instancia. Los otros 2 son elegidos de entre licenciados en Derecho residentes en la zona.

    &Competencias:

    -Puede sancionar con multas hasta 300

    -Resolver consultas de los ciudadanos de la zona y si no saben la trasladan a las JJEEPP.

    &Secciones y mesas electorales:

    •Sección! Es la parte territorial de la circunscripción provincial que sirve para canalizar ordenadamente el día de la elección y que los ciudadanos tengan información para ejercitar su sufragio activo.

    •La mesa! Es el lugar final dentro de la sección donde el ciudadano deposita su voto. Pueden haber varias mesas por secciones porque suelen estar divididas por apellidos.

    La mesa la componen, un presidente y dos vocales. Su organización lo hace el ayuntamiento de la zona. Los vocales son nombrados por sorteo entre las personas designadas en esa sección, que sean menores de 65 años y que sepan leer y escribir. Los mayores de 65 forman el colectivo de 3ª Edad.

    El presidente ha de tener el título de Bachiller, FP o graduado. Se debe elegir también, un presidente suplente.

    Si el presidente y vocales no asisten, es un delito, tiene el deber de asistir, la excusa debe presentarse 10-12 días antes y hacerse valer. Para ejercer los cargos de presidente y vocales no pueden ser candidatos.

    La designación de presidente y vocal debe avisarse con un plazo anterior para que la organización sea buena e incluso se haga casi de forma profesional.

    Se entrega un manual de instrucciones con la función que ha de desempeñar elaborado por la JEC.

    Para ser vocal, no hace falta ningún requisito salvo ser menor de 65 años y que sepa leer y escribir.

    Después de notificárselo, la persona tiene 7 días para justificar su falta de asistencia, luego se le notifica al suplente porque el primero ha dejado de serlo.

    Si el plazo vence y surge una causa para faltar, debe comunicarlo 72 horas antes a la Junta Electoral de Zona; si es después, se le dice verbalmente a la junta y ésta se lo comunica al suplente.

    EL PROCESO ELECTORAL

  • Convocatoria

  • Presentación de candidatos

  • Campaña electoral

  • Votación

  • Escrutinio

  • Proclamación de candidatos

  • & Convocatoria

    Es un acto administrativo, que algunas veces puede ser judicial, por el que se determina el día y la hora de las elecciones. Este acto es realizado por el Presidente del ámbito territorial del que se trate.

    Será publicado en el Boletín del Eº pertinente. Puede ser judicializado si:

    -El gobierno no lo hace en el periodo establecido, para evitar el secuestro de la democracia.

    -Ha habido una irregularidad en una zona o en un distrito, para repetir las elecciones.

    & Presentación de candidatos

    Son las personas que reunidos los requisitos del sufragio pasivo, son respaldadas por un Partido Político o una coalición (o incluso las agrupaciones).

    Esta legitimado para presentar candidatos los partidos políticos que estén registrados en el registro de Partidos Políticos.

    & Requisitos:

    -Cada candidatura deberá presentar claramente la denominación.

    -Las siglas.

    -El símbolo.

    -Si se presenta sólo o en coalición con otro.

    -No se puede ocultar nombres de las listas.

    -Aceptación de los candidatos a las candidatura.

    -Cada lista tiene que tener tres suplentes.

    -Ningún candidato se puede presentar más de una circunscripción.

    -Hay que publicarlas una vez homologadas por la Juntas al vigésimo segundo día de la convocatoria de las elecciones. Se publican en el BOE.

    & Campaña electoral

    Mackenzi dice que es poner en conocimiento de los electores los programas políticos. Art. 50 LOE “se entiende que la campaña electoral, al conjunto de actividades lícitas llevadas a cabo por los candidatos en orden para la captación de sufragios”.

    & Rasgos:

    1º Libre comunicación de ideas.

    2º Igualdad de oportunidades.

    3º Fomento institucional incentivado a fomentar la participación (evitar la abstención).

    4º La neutralidad política de los poderes públicos y de la radio y TV del Eº y CC.AA.

    5º Prohibición de difundir propaganda durante la campaña electoral por parte de las FF.AA, cuerpos de seguridad, jueces, magistrados y fiscales.

    & Comienzo y terminación

    Puede comenzar en cualquier momento, formalmente comienza a los 38 días naturales de la proclamación. Dura 15 días mínimo y 21 días máximo.

    Termina a las 0 h del día inmediatamente anterior de la votación.

    & Propaganda electoral y actos de campaña

    La propaganda es una serie de actos que tiende a formar una idea, basándose en el candidato de un partido político o una formación.

    Los ayuntamientos deben reservar la propaganda de los partidos. Deben reservar lugares para la celebración de los actos de la campaña. 7 días después de la proclamación de elecciones los ayuntamientos dicen que sitios tienen reservados. El primero que lo pide lo tiene.

    & Utilidad de los medios de comunicación sociales públicos

    En estos medios deben reservarse espacios gratuitos. No se atiende a quien primero lo pida. Se busca al que más votos a tenido en las anteriores elecciones tiene mejores horarios, así progresivamente.

    La distribución del tiempo es igual, según la mayoría de votos:

    -10 min. Partidos sin representación o partidos nuevos.

    -15 min. -5% votos.

    -30 min. +5% -20% votos.

    -45 min. +20% votos.

    & Encuestas electorales

    Una encuesta electoral es un estudio de mercado político, sociológico en función de cuales son las preferencias de los candidatos.

    Hay encuestas creadas para decantar el pensamiento político de los ciudadanos por una opción política determinada.

    Se ha regulado los criterios de las encuestas:

    1º Todo sondeo tiene responsabilidad.

    2º Debe establecer todos los datos

    3º Decir las características del muestreo.

    4º Tiene que recoger el texto integro de las cuestiones contestadas y de las no contestadas.

    La JEC es quien vela para saber si son verdaderas las encuestas. Se pueden publicar hasta 5 días antes de las elecciones.

    & Votación

    Es la fase más importante del procedimiento electoral y para el ciudadano.

    La votación es el momento en el que el ciudadano expresa porque opción opta finalmente. En este sentido estricto, votación es una “operación mental”.

    & Naturaleza de la votación

    Unas elecciones son cuando un ciudadano reflexiona y elige un candidato, a un partido; un referendum es una operación mental pero se opta por una opción política (una opción beneficiosa para el ciudadano) no a un candidato, no afecta a nadie. Un plebiscito sirve para ratificar a una persona en el poder.

    En las elecciones el ciudadano ha de estar atento al programa político y ver quien lo defiende.

    La votación en unas elecciones generales puede optar por dos modalidades:

    & Por personación.

    Es presentarse en persona para votar. Se realiza por el elector ante la propia mesa electoral. Se desarrolla entre 9 h y 20 h. Solamente por razones de fuerza mayor o caso fortuito ese horario no se puede modificar.

    Todo el mundo tiene derecho a votar pero tiene que acreditarse con el DNI, el presidente de la mesa lo comprueba y se vota, si no aparece en la lista, no te dejan votar. Si no llevas el DNI pueden pedir otro documento; si el DNI está caducado también sirve.

    Debe haber algún sitio que garantice la privacidad del voto. El voto es un acto solitario y no social.

    El Real Decreto 1732/1985 dice que para garantizar el secreto de votación tienen que haber cabinas electorales, urnas transparentes, papeletas, sobres...

    El voto asistido es acompañar a personas que carecen de cierta movilidad..., pero que no han sido calificadas como incapaces; es la posibilidad que da la ley para acompañar a los disminuidos físicos y mentales que deseen votar.

    En la sociedad moderna, los ciudadanos cada vez viven menos en su país por lo que aparece el voto denominado por correspondencia.

    & Por correspondencia.

    Esta el voto por correo estricto o el voto fuera de lugar de residencia, a través de embajadas y consulados que es aquel que cuando un ciudadano esta fuera del país y para votar va al consulado y tiene el mismo procedimiento, hace falta una administración competente que sepa que un ciudadano se encuentra fuera y tiene derecho a votar.

    El voto por correo estricto es el de un ciudadano fuera de su país que no sabe si el país donde va a estar va a haber embajada y deja todo hecho antes de irse.

    En el futuro es posible que la mayoría de la votación se haga por Internet, pero todavía esta en experimentación.

    Para votar por correo estrictamente, la ley electoral establece que los electores que no se puedan personarse en el lugar de voto pueden hacerlo por correo, previa solicitud a la oficina del censo electoral. L oficina le envía lo necesario y en 24 h lo remite por vía urgente.

    Si coinciden varias elecciones, las primeras que se resuelven son las del Parlamento europeo, después la del Senado, después entidades locales, CC.AA y por último las de Canarias.

    &Escrutinio

    A continuación de la votación, cada mesa realiza el escrutinio: contar, acto por el cual las mesa proceden al recuento de los votos obtenidos por cada formación política.

    El presidente de la mesa extrae los sobres con los votos y los lee en voz alta. Si algún voto es diferente o no queda claro el voto, se declara nulo. Si alguno mete más de una papeleta también se declara nulo.

    Si hay muchos votos nulos el presidente lo declara para ver las estadísticas.

    Una vez tienen todos los votos se hace a parte una sección para los votos en blanco. La suma de todos los votos ha de ser igual a los emitidos.

    El cuadro estadístico lo firma el presidente y son tres copias, una para él, otra para el juzgado y otra para la junta electoral.

    La del presidente es el acta original, la otra es el acta para el juzgado, la otra para la Junta Electoral.

    & Proclamación del candidato

    La Junta Electoral provincial pública los resultados y la envía a la Junta Electoral Central para que lo determine para que sea oficial, entregándole al diputado la credencial (acredita que don x ha obtenido escaño para el Senado en la provincia z).

    Finalmente se pública en el BOE los resultados y con la credencial de cada electo, sólo falta el juramento y perfecciona su cargo de diputado o senador. Se necesita entonces ganar las elecciones, tener la credencial y jurar la constitución, en los dos primeros puntos es electo y en el último perfecciona su cargo.




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    Enviado por:Jonatan Calviño Soto
    Idioma: castellano
    País: España

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