Derecho


Régimen de Excepción


INDICE

  • DEFINICION

  • CLASES

  • ESTADO DE EMERGENCIA

  • DEFINICION Y CARACTERISTICA

  • ESTADO DE SITIO

  • DEFINICION Y CARACTERISTICAS

  • ATRIBUCIONES DE LAS FUERZA ARMADAS

  • ANTEPRYECTO DE REORMA CONSTITUCIONAL

  • REGIMEN DE EXCEPCION

  • CUADRO COMPARATIVO

  • ANEXOS

  • CONCLUSIONES

  • BIBLIOGRAFIA

  • REGIMEN DE EXCEPCION

    Artículo 137.- El presidente de la Republica, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de el, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción que en este articulo se contemplan:

  • Estado de emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación. En esta eventualidad, puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y a la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, y la libertad de reunión y transito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f del mismo articulado. En ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie.

  • El plazo del estado de emergencia no excede de sesenta días. Su prorroga requiere de nuevo decreto. En estado de emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la Republica.

  • Estado de sito, en caso de invasión, guerra exterior, guerra civil, o peligro inminente de que se produzcan, con mención de los derechos fundamentales cuyo ejercicio no se restringe o suspende. El plazo correspondiente no excede de cuarenta y cinco das. Al decretarse el estado de sitio, el Congreso se reúne de pleno derecho. La prorroga requiere aprobación del Congreso.

  • DEFINICION

  • El régimen de excepción consiste en la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales, dando poderes extraordinarios al Poder Ejecutivo para que pueda tener un mejor y enérgico control de la paz y del orden interno, ya que estos regimenes se aplican en circunstancias graves de intranquilidad, conflicto interno, o de catástrofes naturales que puedan conducir a la alteración del desenvolvimiento normal de la sociedad.

    Al presentarse estas situaciones el poder legislativo debe ser informado de manera inmediata, para que este en ejercicio de la representación popular, tome las medidas pertinentes.

    Como señala Marcial Rubio estos regimenes son en realidad la constitucionalización de una forma de dictadura temporal, para hacer frente a situaciones sociales, naturales y políticas realmente graves.

    Durante el régimen de excepción corresponde al Presidente de la Republica el ejercicio de la acción de Habeas Corpus y de amparo, estas no se suspenden.

  • CLASES

  • Dentro del régimen de excepción podemos encontrar dos clases, estas son: el estado de emergencia y el estado de sitio.

    • Estado de emergencia

    Es el más leve de los dos regimenes. Este aparece cuando hay perturbación de la paz o del orden interno; de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la nación. Como vemos este estado solo se da frente a determinadas circunstancias.

    En este supuesto se restringen determinados derechos como lo son los derechos a la libertad y a la seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de reunión y de transito.

    Esto quiere decir que las personas pueden ser detenidas, prohibidas de viajar, impedidas de reunirse en lugares públicos o privados y que las autoridades puedan allanar los domicilios sin presentar una orden judicial como se debería hacer normalmente.

    También apreciamos que el decreto supremo que declara el estado de emergencia no necesita la prorroga de esta. Esto se da para que no se vean invadidos los fueros constitucionales del Presidente de la Republica y como señala Enrique Chirinos Soto, para que no se configure un golpe de estado parlamentario, entendido golpe de estado como la medida que toma uno de los poderes del estado, usurpando las atribuciones de otro.

    • Estado de sitio

    Este estado se da en situaciones mas graves como es en el caso de la invasión, guerra exterior o guerra civil. Aquí también al igual que en el anterior estado se suprimen derechos.

    Aquí se suprimen todos los derechos constitucionales, salvo los que se dicen expresamente que no serán suprimidos.

    Cabe mencionar, que según el artículo 21 de la Convención Americana de los Derechos Humanos de San José de Costa Rica, no se pueden suspender ninguno de los siguientes derechos:

    • Al reconocimiento de la personalidad jurídica

    • A la vida

    • A la integridad personal

    • Prohibición de esclavitud y la servidumbre

    • Principio de Legalidad y Retroactividad

    • Libertad de conciencia y religión

    • Protección a la familia

    • Derecho al nombre

    • Derechos del niño

    • Derecho a la nacionalidad

    • Derechos políticos ni las garantías que les corresponden

    Debido a que en este estado el ejecutivo adquiere un gran poder, el congreso, ni bien se implante el estado de sitio se reúne de pleno derecho para que se haga una vigilancia de las conductas del ejecutivo y sean sancionados los excesos.

    El plazo de duración de este estado es menor que en el estado de emergencia, ya que no se puede tener suspendidos los derechos de los ciudadanos durante tanto tiempo. En este caso la prorroga requiere ser discutida y aprobada por el congreso, si no se da esto se caería en una dictadura permanente.

    Estos estados pueden ser aplicados en todo el territorio nacional, o solo en una parte de el.

  • Atribuciones de las Fuerzas Armadas

  • La ley No 24150 establece las normas que deben cumplirse en los estados de excepción en que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno, en todo o en parte del territorio. La mencionada ley consta de 14 artículos los cuales vamos a pasar a detallar

    Articulo 1.- La presente ley establece las normas que deben cumplirse en los estados de excepción en que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno, en todo o en parte del territorio, de conformidad con los Artículos 231 y 275 de la Constitución Política del Estado.

    Articulo 2.- El control del orden interno que asumen las Fuerzas Armada comprende los diferentes campos de la actividad en que se desarrolla la Defensa Nacional para hacer frente a las situaciones que motivan la declaración del estado de excepción. Cada situación se sujetara a las directivas y planes aprobados por el Presidente de la Republica.

    Articulo 3.- El planeamiento, preparación, dirección y ejecución del control del orden interno, son conducidos por el poder ejecutivo por medio del sistema de Defensa Nacional.

    Articulo 4.- El control del orden interno en las zonas de emergencia es asumido por un Comando Político Militar que esta a cargo de un Oficial de Alto Rango designado por el Presidente de la Republica, a propuesta del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, quien desempeña las funciones inherentes al cargo que establece la presente ley en el ámbito de su jurisdicción.

    Artículo 5.- Son atribuciones del Comando Político Militar:

    • Asumir el Comando de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales que se encuentren en la jurisdicción y/o las que le sean asignadas.

    • Asumir la iniciativa de las acciones de coordinación para asegurar la participación de los Sectores Públicos y Privados, ubicados en las Zonas de Emergencia, en la ejecución de planes y directivas aprobadas por el Ejecutivo, a fin de lograr la Pacificación Nacional y la erradicación de la delincuencia terrorista y del narcotráfico.

    • Conduce las acciones de Desarrollo en las zonas bajo su jurisdicción. Para tal efecto, las Autoridades Políticas, los Organismos Públicos, las de los Gobiernos Regionales y Locales, pondrán a disposición de este, los recursos económicos, financieros, bienes y servicios, personal y otros que sean necesarios para el cumplimiento de su función, orientados a lograr la erradicación de la subversión terrorista y el narcotráfico, a fin de asegurar la pacificación del país.

    • Concretar acciones son los diferentes Sectores Publico y Privado para el cumplimiento de los planes de Pacificación y Desarrollo aprobados para las Zonas bajo su jurisdicción.

    • Solicitar a los organismos competentes el cese, nombramiento o traslado de las autoridades políticas y administrativas de su jurisdicción en caso de negligencia, abandono, vacancia o impedimento para cumplir sus funciones.

    • Orientar, coordinar y supervisar las acciones de movilización y Defensa Civil, concernientes al estado de emergencia.

    • Proponer al Poder Ejecutivo las medidas que aseguran el mejor cumplimiento de los planes y directivas de emergencia

    • Publicar las disposiciones Político Administrativas aprobadas por el Ejecutivo para el desenvolvimiento de las actividades de la población, mediante bandos que son difundidos por los medios de comunicación social estatales y privados, avisos y carteles fijados en lugares públicos.

    • Ejecutar y ejercer, según el caso, las acciones y funciones que le señale la presente ley, y, las que deriven de su cumplimiento.

    • Tener bajo su comando a los miembros de la Policía Nacional del Perú que presten servicios en las zonas de su jurisdicción, quienes cumplirán las instrucciones y disposiciones que en materia de lucha contra el terrorismo y el narcotráfico emita el Comando Político Militar

    • Ingresar a los recintos universitarios con la finalidad de restablecer el principio de autoridad, asegurar el derecho de los alumnos a que las clases se desarrollen con normalidad e impedir la acción de grupos terroristas infiltrados que mediante la violencia y el amedrentamiento ocasionan daños en las instalaciones y equipos e impiden que las Universidades cumplan los fines para lo que fueron creadas, así como asegurar que el uso de los Comedores y Residencias Universidades sea hacho en función de las necesidades reales de los estudiantes y no utilizados por los grupos terroristas infiltrados.

    • Participar en trabajos de acción Civil a fin de que las Universidades recobren su prestancia como Centros Superiores de enseñanza y cuenta con los ambientes adecuados para desarrollar su labor académica.

    Articulo 6.- Es inherente al estado de sitio la intervención de las Fuerzas Armadas en los casos de invasión, guerra exterior, guerra civil o peligro inminente de que se produzcan.

    Articulo 7.- El control del orden interno en el estado de sitio se ejecutara de acuerdo con las directivas y planes aprobados por el Presidente de la Republica.

    Articulo 8.- En el estado de sitio, el oficial de las Fuerzas Armadas que asuma el Comando Político Militar adoptara, en el ámbito de su jurisdicción, las medidas siguientes: La ejecución de las actividades de movilización, La ejecución de las actividades de Defensa Civil, la seguridad territorial, y las acción de gobierno y control político administrativo. Todas ellas para asegurar el normal desarrollo de las actividades de la población y de apoyo a las operaciones militares.

    Articulo 9.- Declarado el estado de sitio, en caso de guerra civil o peligro inminente de que se produzca, se aplicaran las disposiciones señaladas en el artículo 5 de la presente ley, manteniéndose únicamente las garantías personales que se dejen en vigor en forma expresa.

    Articulo 10.- Los miembros de las Fuerzas Armadas o Fuerzas Policiales, así como todos aquellos que estén sujetos al Código de Justicia Militar que se encuentren prestando servicios en las zonas declaradas en estado de excepción, quedan sujetos a la aplicación del mencionado código. Las infracciones tipificadas en el Código de Justicia Militar que cometan en el ejercicio de sus funciones son de competencia del fuero privativo militar, salvo aquellas que no tengan vinculación con el servicio.

    Las contiendas de competencia serán resueltas en un plazo máximo de treinta días.

    Articulo 11.- Al cesar el control del orden interno por las Fuerzas Armadas o venció el plazo del estado de excepción, las autoridades civiles del territorio correspondiente, reasumirán de pleno derecho sus respectivas funciones y atribuciones.

    Articulo 12.- El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y el Consejo de Defensa Nacional asesoraran al Presidente de la Republica, en las situaciones que requieran la intervención de las Fuerzas Armadas para el control interno en los estados de excepción.




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    Enviado por:Javicho
    Idioma: castellano
    País: Perú

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