Historia
Regencias en España
Las regencias y la España Isabelina:
Introducción:
1833- 1840las regencias de María Cristina y de Baldomero Espartero (1841-1843) , al que sucede el reinado de Isabel II, se puede caracterizar como una etapa de transición de una sociedad agrícola, en la que todavía predominio vestigios feudales, a otra de carácter liberal y capitalista.
*pronunciamiento: golpe de estado militar.
El carlismo:
Carlos María Isidro aglutina: campesinos afectados por la venta de bienes comunales, una minoría de obispos, nobles y funcionarios y, sobre todo, una masa popular influida por el clero y dispuesta a la defensa de las viejas tradiciones forales. Por el contrario, el aparato militar de Estado permanece fiel a la reina María Cristina, salvo a una minoría de mandos que forman los voluntarios reales.
Identidad ideológica del Carlismo: Dios + fueros + Rey + Patria
- posiciones ultra católicas: Dios. Apoyo de algunos obispos.
- defensa de foralidad: fueros (privilegios fundamentalmente económicos y fiscales que se otorgan a las regiones históricas de Navarra, País Vasco y Cataluña).Enfrenta al carlismo con una burguesía centralizadora que aspira a establecer un mercado libre. Numerosos campesinos asumen las posiciones carlistas y las viejas tradiciones mercantiles. La foralidad representa para una forma de gobierno tradicional basado en las Juntas Generales, la aplicación de la justicia por jueces propios, la exención fiscal, una menor presión de la Hacienda particular y la inexistencia de quintas para los mozos de esos territorios.
Fases de la guerra Carlista: 1833-1839.
El Carlismo no logra atraerse a la población de las grandes ciudades, que toma partido por la causa liberal. Tampoco obtiene apoyo exterior: Francia y Gran Bretaña se decantan por la ideología liberal.
Primera fase: 1833-1835
Se produce la rápida adhesión de masas de campesinos de los territorios vascos, navarros y catalanes, así como de la zona levantina del Maestrazgo.
Al norte, el militar carlista Tomás de Zumalacárregui. Muere durante el inútil asedio de la ciudad de Bilbao.
Segunda fase: 1835-1837
Se extienden las operaciones militares a todo el territorio nacional.
Miguel Gómez que llega hasta Cádiz, asedia Madrid, Ramón Cabrera, el tigre del maestrazgo, al no poder conquistar la ciudad, se produce el repliegue de las tropas carlistas hasta la zona del Ebro.
Tercera Fase: 1837-1839
Desgaste de las tropas carlistas, empiezan a producirse disensiones.
Consecuencias de las guerras carlistas:
Suponen para España:
-
inestabilidad política en el conjunto del país, aunque el carlismo arraiga principalmente, en las zonas rurales de Cataluña, el País Vasco, Navarra, y en el Maestrazgo.
-
Aparición del ejército como protagonista de la vida política.
-
Ingente movilización de recursos al servicio del conflicto militar, esto agrava la situación de la Hacienda española.
La regencia de María Cristina. El Estatuto Real.
La regencia:
Isabel debe alcanzar el acuerdo con la fracción liberal del ejército para hacer frente a las aspiraciones de Carlos María al trono. Bajo la regencia destaca la continuidad en el gobierno de Francisco Cea Bermúdez primer ministro.
La nueva división provincial es obra de Javier de Burgos.
Inmovilismo político choca con la necesidad de la monarquía de establecer alianzas con los liberales moderados lo que trae consigo una grave crisis con la Corona.
El Estatuto Real.
Francisco Martínez de la Rosa aísla a los elementos extremistas o exaltados de los liberales. La reforma mas importante es la elaboración del Estatuto Real, por parte de Martínez de la Rosa, De Burgos y Garelli, en abril de 1834. se trata de un modelo de Carta otorgada inspirada en la Charte francesa de 1814 y la tradición jurídica española del código de las siete partidas.
Sus rasgos fundamentales son:
- sistema de representación: dos cámaras:
- estamento de próceres: es de nombramiento real. Se le reserva la defensa de los intereses morales de la sociedad. Sólo pueden formar parte de él los ciudadanos con rentas superiores a los 600000 reales y los Títulos de Castilla con rentas superiores a los 80000.
- estamento de procuradores: enteramente electivo.
Las cortes ejercen las facultades de derecho de petición al Rey y de aprobación de las asignaciones tributarias.
-El rey: sólo la Corona cuenta con la capacidad para convocar Cortes y disolverlas. Capacidad legislativa. Se reconoce constitucionalmente el consejo de ministros, presidido por el Rey.
El estatuto no es un marco plenamente representativo, pero supone una desvinculación parcial con el Antiguo Régimen.
El Estatuto Real es el marco político creado por los prohombres del Antiguo Régimen y por la tendencia más moderada de los liberales en los Estamentos hace cada vez más nítida la separación de los liberales en dos corrientes: los moderados y los progresistas; estos últimos se consideran al margen del sistema generado por el Estatuto.
Moderados y progresistas: (fotocopia: moderados y progresistas)
Los gobiernos de María Cristina:
Fracasa su estrategia para poner fin a las guerras carlistas.
Martínez de la Rosa da paso al breve Gobierno del conde Toreno (junio - septiembre de 1835). Estrategia de movilización dirigida por las Juntas que origina el nombramiento de Juan Álvarez Mendizábal.
Mendizábal no logra integrar el movimiento de las Juntas en las Diputaciones provinciales. Para evitar la quiebra de la Hacienda y hacer frente al Carlismo, pone en práctica un proyecto de amplia repercusión histórica: la desamortización de los bienes eclesiásticos y su posterior venta.
Constitución de 1837. (constitución progresista)
Los primeros artífices son: Argüelles y Olózaga.
Sistema de representación. Las cortes son el órgano de representación de la soberanía nacional y se configuran en una doble Cámara: el Congreso de los Diputados y el Senado.
-El congreso de los Diputados: es elegido cada tres años de forma directa entre los varones mayores de 25 años.
-El Senado: nombrados por el Rey entre una lista triple confeccionada por los volantes que eligen a los diputados en cada provincia. Se establece un senador como mínimo por provincia, al menos de 40 años.
Rey: tiene irresponsabilidad política pero responde ante las Cortes. Tiene capacidad también para disolver las Cortes.
Administración local: provoca un conflicto directo con los moderados. Los gobiernos serán elegidos por los vecinos con capacidad al voto.
Milicia Nacional: para el mantenimiento del orden y como apoyo al ejército en sus respectivas provincias.
Relaciones Iglesia- Estado: el Estado se compromete a mantener el culto y a los ministros de la religión católica.
Imprenta: derecho a imprimir sin censura previa.
El conservadurismo tiene su reflejo en las elecciones, que dan el triunfo a los moderados. El objetivo inmediato de estos será atacar las bases de poder progresista los Ayuntamientos, mediante una modificación en la forma de elegir a los alcaldes, ya que estos controlan los censos electorales.
La mayoría moderada, además de elevar las cuotas de la contribución municipal, otorga al gobierno y a los gobernadores provinciales la faculta de nombrar a los alcaldes.
La regencia de Espartero:
El pronunciamiento:
El general Espartero, concentra mucho poder, es el artífice del convenio de Vergara; se pone al frente de las fuerzas insurgentes desde su puesto del Capitán general de Cataluña.
La reina decide abandonar España antes que aceptar el programa progresista.
El gobierno- regencia: (1841-1843)
El triunfo progresista acelera las reformas emprendidas por Mendizábal y Calatrava. En 1841 se completa la desamortización.
Pronunciamientos de carácter moderado llevados a cabo por Diego de León, que es fusilado, y Manuel de la
Concha. También fracasan los realizados por O´donnell y Narváez.
Moderado: Narváez.
El personalismo y el favoritismo hacia un grupo de oficiales conocidos como “los Ayacuchos” ( batalla de Ayacucho produce el alejamiento del sector civil de la corriente progresista); encabezada por Joaquín María López y Olózaga.
Frente al proteccionismo económico tradicional, en diciembre de 1842, en Barcelona, Espartero pone en marcha una política económica considerada por amplios sectores de la opinión pública catalana como librecambistas.
El reinado de Isabel II.
Es coronada reina de España el 10 de Noviembre de 1843.
Periodo marcado por la centralización del poder político.
El reinado de Isabel II corresponda a una etapa de preponderancia de los hombres de negocios y de la alta Administración civil y militar.
La corriente progresista apenas renueva su programa, con lo que sufre escisiones a su derecha (unión liberal) y a su izquierda (demócratas); estos últimos son una fuerza decisiva para el derrocamiento de la dinastía de 1868.
La Década Moderada: (1844-1854)
Los moderados, dirigidos por Narváez, llegan al poder mediante el levantamiento contra Espartero, que también fue apoyado por sectores progresistas disconformes por la actuación del regente.
-inestabilidad.
-Mayans, Martínez de la Rosa, Donoso Cortés, Bravo Murillo, y marqués de Salamanca.
En enero de 1845los moderados aplican la ley municipal rechazada por los progresistas en 1840.
La corona designa a los alcaldes y tenientes del alcalde de las capitales de provincias.
Manifiesto demócrata:
-
declaración de derechos.
-
Libertad de conciencia.
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Sufragio universal.
La obra de los Moderados:
nueva constitución:
La nueva constitución de 1845.
Soberanía compartida: Rey- Cortes.
Sistema de representación Bicameral:
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el congreso de los Diputados: sufragio censitario. El Rey nombra al presidente de la cámara.
-
El Senado: los senadores son elegidos por la Corona con carácter vitalicio. Su número es ilimitado y sus miembros proceden de la nobleza y da la elite administrativa, militar y religiosa.
Rey: tiene iniciativa legislativa y nombra al jefe de gobierno.
Administración local: se elimina el carácter electivo de los alcaldes, que son nombrados por la Corona, aunque se mantiene el de los concejales.
Milicia Nacional: desmovilizada y sustituida por la Guardia civil.
Relaciones Iglesia -Estado: la religión católica.
Imprenta: se reconoce la libertad de imprenta.
La constitución de 1845 es de paradigma del moderantismo decimonónico. Tiene vigencia durante toda la década y durante los doce años siguientes del Bienio Progresista (1854-1856). Sirve, asimismo, de modelo para numerosos artículos de la constitución de 1876.
2. Concordato con al Santa Sede:
Concordato de 1851: la base jurídica de las relaciones entre España y el Vaticano. Se produce una racionalización administrativa eclesiástica.
Supone el reconocimiento del carácter confesional del estado español, con la prohibición de otros cultos y el compromiso de la iglesia para no acometer la recuperación de los bienes desamortizados, al tiempo que se le otorga categoría jurídica para que pueda adquirir nuevos bienes.
3. Reforma Fiscal:
Sustituyen los impuestos tradicionales por los de contribución territorial sobre la propiedad agraria. Acomete, asimismo, reformas monetarias como la fragmentación de la peseta en cuatro reales.
4. Centralización:
Orden jurídico Unitario, plasmado en el nuevo Código Penal, redactado por una comisión general creada en 1843.
1844 la Guardia Civil preserva el orden público, garantiza la protección del ciudadano.
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Enviado por: | Donna |
Idioma: | castellano |
País: | España |