Educación y Pedagogía
Reforma educacional en Chile
CORPORACIÓN SANTO TOMAS
A R I C A
LA REFORMA EDUCACIONAL
EN CHILE
Nombre :
Carrera : Educación Especial
I N D I C E
Portada …………………………….. 1
La Reforma Educacional …………………………… 3
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Concepción de Reforma Educ. …………………… 4-5
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Objetivo Generales (220) …………………… 6-11
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Principios y Directrices …………………… 12-13
Reforma Curricular ……………………………. 14-15
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Currículo para la vida y marco curricular ………… 15-17
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Educ. Parvularia ……………………………. 18
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Educ. Básica ……………………………. 19-21
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Educ. Media ……………………………. 21-22
Programa de Mejoramiento Educativo ………………. 23-24
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Informática educativa ………………. 24-25
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Recursos de aprendizaje ……………... 25-26
Conclusiones ……………………………. 27
Bibliografía …………………………… 28
LA REFORMA EDUCACIONAL
Los Fundamentos de la Reforma
A partir de 1990 se comienzan a desarrollar gradualmente los Programas de Mejoramiento de la educación preescolar, básica y media; se elabora e implementa el Estatuto docente; se desarrollan planes para mejorar la gestión escolar y municipal; se eleva drásticamente el gasto en educación. Así desde 1996 , a esta dinámica de transformaciones profundas de las condiciones y los procesos educativos se le da el nombre de Reforma Educacional, dados la multidimensionalidad y complejidad de la agenda de transformaciones en curso y cuando a lo anterior se suma a un nuevo impulso para el fortalecimiento de la profesión docente, las reformas curriculares de básica y media, así como la extensión de la jornada escolar.
La Reforma Educacional se caracteriza por ser gradual, incremental y producida desde la base del sistema, es decir, desde las escuelas y liceos. Esta modalidad se aparte de la idea de una reforma diseñada desde arriba hacia abajo, que se producen de un vez para siempre. Tras ello hay una concepción de la transformación y adecuación de los sistemas educativos a las cambiantes condiciones de la sociedad. Es propio de los sistemas descentralizados el ritmo de adaptación incremental y continuo que implica un sistema educativo abierto a la sociedad, con múltiples puntos de contacto con ella, y a la vez flexible para adaptarse a los cambios. Esta concepción se reforma no tiene, por lo tanto, un solo y exclusivo hito que permita identificarla como tal, sino que es microsocial y su avance depende también de las capacidades crecientes que desarrollen sus actores para llevarla a cabo.
Es una reforma que pretende afectar paulatina y en forma global todas las dimensiones del sistema: las formas de enseñar y aprender, los contenidos de la educación, la gestión de los servicios educativos, los insumos tanto de materiales educativos (biblioteca, informática educativa) como de infraestructura escolar, el financiamiento del sector, así como el mejoramiento sostenidos de las condiciones de trabajo de los docentes, principales artífices y protagonistas de la Reforma.
La Concepción de Reforma Educacional
Basándose en lo aprendido por las políticas educacionales de la presente década, diferentes de la orientación de las políticas en la década de los 80; la Reforma Educacional es triplemente modernizadora; 1) por el contexto mundial y del país en que se da, 2) por los propósitos y objetivos que se le asignan; 3) por la concepción de Reforma, esto es, por su diseño y por la práctica de su ejecución, que la singulariza respecto a anteriores intentos.
Unos de los grandes caminos que se ha producido a nivel mundial en las concepciones de política educacional es trasladar la importancia que tradicionalmente se le ha dado la enseñanza hacia la importancia del aprendizaje y sus procesos. Es evidente que sin enseñanza no hay aprendizaje la enseñanza es una condición del aprendizaje. Pero no basta en este nuevo milenio “pasar la materia” o cumplir con el plan de estudios. Hoy lo que importa en última instancia motivo por el cual se organiza todo un complejo sistema educativo es que el estudiante aprenda. De allí que el foco de la reorganización pedagógica en la Reforma Educacional es el aprendizaje. Hacer efectivo este foco significa cambiar cualitativamente la educación y requiere un nuevo tipo de proceso de transformación. Esa es la importancia estratégica del diseño de la reforma.
En primer lugar, el diseño de la Reforma es sistémico. Esto significa que no concibe la posibilidad de hacerse cargo de una parte sin hacerse cargo del todo, y que cada parte influye sinérgicamente en el comportamiento de las otras. Así, pretende afectar paulatinamente a todas las dimensiones del sistema, aunque no necesariamente a todas a la vez. Comos e ha descrito, interviene en las formas de enseñar y aprender, en los contenidos de la educación, el tiempo de aprendizaje, la gestión del servicio educativo, los insumos tanto de materiales educativos (bibliotecas, informática), como de infraestructura escolar; el financiamiento del sector, así como el mejoramiento paulatino y sostenido de las competencias y condiciones de trabajo de los docentes, principales artífices y protagonistas de la Reforma.
En segundo lugar, la Reforma Educativa está diseñada como un proceso amplio y de largo plazo. Como ya se anotó, ha implicado varios años de preparación antes de ser diseñada más formalmente en 1994 - 1995. Está recién iniciándose, se prolongará durante más de una década y hará de puente entre los dos siglos. No es solamente la empresa de extender la jornada escolar, tal como la reforma iniciada en 1965 no consistió sólo en ampliar velozmente la cobertura educativa. Es un esfuerzo mucho más diversificado, cuyas varias dimensiones recién empiezan a reconocerse y ponerse en marcha. Es un esfuerzo que madurará en el tiempo y cuyos efectos y resultados sólo van a ser apreciados en justicia por generaciones futuras. Es una empresa histórica que para desplegarse en el tiempo y no ser una aventura fugaz, ha necesitado sostenerse como un proyecto de todos y como una tarea del Estado, y no sólo de un gobierno.
En tercer lugar, la Reforma se hace posible y se facilita gracias a un nuevo marco institucional, que combina criterios de descentralización y competencia por recurso, a través de programas de mejoramiento de la calidad y equidad de la educación; introduce nuevos instrumentos de información y evaluación pública de programas e instituciones, y promueve la apertura de escuelas y liceos a “redes de apoyo” externo, especialmente de universidades, centros académicos y empresas.
Al mismo tiempo, la actual Reforma se hace cargo de las condiciones materiales y de conocimiento indispensables para alimentar los procesos educacionales. Se considera que no pueden, por ejemplo, renovarse las metodologías de aprendizaje si no se proporcionan, al mismo tiempo, nuevos materiales educativos (incluyendo textos e informática), más tiempo escolar y el fortalecimiento integral de la profesión docente.
Por otra parte, la Reforma Educacional se caracteriza por ser gradual, incremental y microsocial, esto es, producida en y desde la base del sistema, es decir, en y desde las escuelas y liceos mismos. A la vez, se aparta de la práctica histórica de reformas diseñadas arriba hacia abajo y de cambios que se producen de una vez para siempre, como ha ocurrido en sistemas centralizados y organizados en torno a una norma o un modelo prefijado en el contexto de sociedades que evolucionan con lentitud.
La presente reforma se desarrolla con un ritmo de adaptación incremental y continuo, propio de sistemas educativos descentralizados y abiertos a la sociedad, con múltiples puntos de contacto con ella y, a la vez, flexible para adaptarse a cambios acelerados y profundos. Esta concepción de reforma no tiene, por lo tanto, un solo y exclusivo hito (una ley, un cambio de planes y programas u otro evento) que permita identificarla como tal, sino que su avance depende también de las condiciones de entorno y de las capacidades crecientes que desarrollen sus actores para llevarla a cabo.
OBJETIVOS GENERALES
Establece objetivos fundamentales y contenidos mínimos obligatorios para enseñanza media y fija normas generales para su aplicación:
La ley Nº 19.962 Orgánica Constitucional de Enseñanza, fijó los objetivos generales y los requisitos mínimos de egreso tanto de la enseñanza básica como de la enseñanza media:
El artículo 18º de dicha ley señala que por decreto supremo emanado del Ministerio de educación deben establecerse los objetivos Fundamentales de cada uno de los años de estudios de la enseñanza básica de de la enseñanza media, así como los Contenidos Mínimos Obligatorios que faciliten el logro de los citados Objetivos fundamentales;
Mediante el decreto supremo de Educación Nº40 de 1996, y sus modificaciones y complementaciones, esta Secretaría de Estado cumplió parte de sus responsabilidades jurídicas sobre la materia, al establecer los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos de la Enseñanza Media y los Complementarios que establezca el respectivo establecimiento;
En el contexto de las exigencias que emanan del ejercicio de la libertad de enseñanza y para garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades, los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios para la Enseñanza Media, deben ser consistentes con la doble función que la ley Nº 18.962 asigna a este nivel educativo: habilitar al alumno tanto para continuar estudios en la Enseñanza Superior, como para su incorporación a la vida del trabajo;
Es sistema utilizado para el establecimiento de los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios de la Enseñanza Media, esta dotado de la flexibilidad suficiente para permitir su aplicación mediante planes y programas que se expresen los intereses de las respectivas comunidades escolares, y dispone de procedimientos que permitan adecuar su aplicación a las situaciones de excepción que puedan plantearse en el ámbito de la enseñanza media;
Junto con la fijación de los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos obligatorios que establece el presente Decreto, es necesario fijar las normas complementarias de carácter general que permitan aplicarlos mediante los nuevos planes y programas de estudio que podrán formular los establecimientos educacionales y los que deberá elaborar el Ministerio de Educación , y a la vez, determinar el procedimiento para la entrada en vigencia de ellos en los distintos cursos de la enseñanza media, y lo dispuesto en los artículos 18.37 letra “e” y 86 de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza 5º de la ley Nº 16.436.65 de ley Nº16.840 y la ley Nº 18.956, el informe favorable del Consejo Superior de Educación contenido en su Acuerdo N º046/98 y las facultades que me conceden los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile.
DECRETO
Artículo 1º : Establécense los siguientes Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios para la Enseñanza Media, cuyo texto se contiene en el Anexo que se acompaña al presente decreto, que se entiende formar parte del mismo, y que se publicarán conjuntamente en el Diario Oficial.
Artículo 2º : Para los efectos de este decreto enriéndese por:
Plan de Estudio : El documento de carácter normativo que señala, para cada curso de los sectores, subsectores de aprendizaje o las asignaturas, con indicación de la carga horaria semanal.
Programa de Estudio : El documento de carácter normativo que expone los objetivos, la secuencia de contenidos de enseñanza y las actividades que deben aplicarse en conformidad al plan de estudio.
Formación General : Tipo de formación que provee la base común de aprendizajes que contribuye al crecimiento, desarrollo e identidad personales; al ejercicio pleno de la ciudadanía ; al desarrollo de capacidades para adoptar decisiones fundadas sobre continuación de estudios y proyecciones de carácter vocacional - laboral.
Formación Diferenciada : Tipo de formación que sobre una previa base adquirida de capacidades y competencias de carácter general apunta a satisfacer intereses, aptitudes y disposiciones vocacionales de los alumnos, armonizando sus decisiones con requerimientos de la cultura nacional y el desarrollo productivo y social del país.
Artículo 3º : El Ministerio de Educación presentará al Consejo Superior de Educación para su aprobación dentro de las fechas y plazos que aquí se señalan, los planes y programas de estudio para la Enseñanza Media que se elaborarán conforme a los Objetivos fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios que se establecen en el presente decreto a más tardar el día 10 de agosto de 1998, los correspondientes al primer año de enseñanza media y a más tardar el día 10 de agosto de cada uno de los años inmediatamente posteriores, los correspondientes a los respectivos cursos siguientes de enseñanza media.
No obstante el Ministerio de Educación podrá presentar, de manera simultánea, sus propios planes y programas para más de un curso de enseñanza media.
Estos planes y programas de estudio serán de aplicación obligatoria en los establecimientos educacionales que no hayan elaborado planes y programas de estudio propios.
Articulo 4º : Los nuevos planes y programas de estudio que se elaboren de acuerdo a estos Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios, deberán aplicarse gradualmente a partir del año 1999m según el calendario siguiente:
Año escolar 1999 : 1er. año
Año escolar 2000 : 2do. año
Año escolar 2001 : 3er. año
Año escolar 2002 : 4to. año
Aquellos planes y programas de estudio que elaboren los establecimientos educacionales relativos a algunos de los cursos indicados en este decreto, y que sean aprobados por el Ministerio de educación durante la vigencia de un determinado año escolar, sólo entrarán en vigencia a partir del año escolar siguiente, respetándose, en todo caso, la gradualidad para su aplicación , que se señala es este artículo.
En cada uno de los años indicados en el inciso primero del presente artículo, los planes y programas de los cursos correspondientes deberán ser aplicados integralmente de acuerdo con las normas establecidas en el Anexo que se acompaña a este decreto. Se exceptúa de esta disposición el programa correspondiente al sector de Educación Tecnológica, pues la aplicación obligatoria de éste, en los cursos de primero y segundo año, se iniciará a partir del año 2000.
Articulo 5º : Los establecimientos educacionales que elaboren propuestas de planes y programas de estudio deberán presentarlos para su aprobación en la correspondiente Secretaría Regional Ministerial de Educación:
si se trata de programas de primer año medio, para aplicar en 1999, éstos deberán ser presentados durante el mes de agosto de 1998; b) si se trata de programas para aplicar en los niveles siguientes, ellos deberán ser presentados a más tardar, el día 30 de junio del año anterior de su respectiva fecha de aplicación.
Los señalados planes y programas, al igual que los que elabore el Ministerio de Educación cualquiera que sea su estructura, deberán consignar expresamente los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios correspondientes.
Artículo 6º : Delégase en los Secretarios Regionales Ministeriales de educación respectivos la facultad de firmar “Por orden del Presidente de la República” las resoluciones que aprueben o rechacen los planes y programas de estudio de enseñanza media que presentes los establecimientos educacionales de su jurisdicción, elaborados de acuerdo a los objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios fijados en este decreto.
No obstante, si un sostenedor presenta para su aprobación planes y programas de estudio para que ellos puedan ser aplicados en establecimientos educacionales de la misma modalidad, que estén ubicados en distintas regiones del país, la resolución que los apruebe deberá ser dictada por el jefe de la División de Educación General del Ministerio de Educación, bajo de fórmula “por orden del Presidente de la República”. En estos casos la presentación podrá efectuarse en cualquiera de las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación donde esté ubicado alguno de los respectivos establecimientos.
Artículo 7º : En casos debidamente calificados de establecimientos que imparten Enseñanza Media de especial singularidad, la División de educación General del Ministerio de Educación podrá autorizar mediante resoluciones dictadas “Por Orden del Presidente de la República” la aplicación de planes y programas de estudio con una organización temporal y secuencial de Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios diferente de la establecida en el presente decreto. A esta autorización de excepción podrán acceder solamente establecimientos que cumplan con los estándares de alta calidad y/o equidad establecidos por el Ministerio de Educación y que serán evaluados según los procedimientos objetivos previamente fijados por esta Secretaría de Estado. En todo caso esta autorización de readecuación deberá exigir el tratamiento completo de los objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios dentro de la Enseñanza Media.
Artículo 8º : Al finalizar el primero o segundo año medio, los alumnos que hayan sido promovidos de curso, tendrán derecho a continuar su estudios en establecimientos de una modalidad diferente, con independencia del tipo de plan y programa de estudio que hubieren cursado.
Artículo 9º : La Secretaría Regional Ministerial de educación correspondiente deberá certificar la fecha de entrega de las propuestas de planes y programas de estudio que hagan los establecimientos educacionales, las cuales, una vez aprobadas, deberán anotarse en un Registro de Planes y Programas de Estudio que deberá llevar el nivel central del Ministerio de Educación al efecto.
Los planes y programas de estudio sobre los cuales no haya habido pronunciamiento dentro de los 90 días contados desde la fecha de entrega, se entenderán aceptados por el Ministerio de educación.
El Ministerio de Educación tendrá 90 días para formular las observaciones que le merecen los planes y programas de estudio presentados por los establecimientos educacionales, cuando ellos no se ajusten a los objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios establecidos en el artículo primero, las que deberán practicarse por escrito y notificarse mediante carta certificada dirigida al domicilio al respectivo establecimiento.
En todos los casos en que se produzca la situación que se establece en el inciso anterior, los sostenedores afectados podrán reclamar d esta decisión, recurriendo en única instancia, en el plazo de 15 días contado desde la fecha de la notificación del rechazo, ante el Consejo Superior de educación, institución que deberá pronunciarse sobre el reclamo en un plazo similar, contado desde la recepción del recurso.
En aquellos casos en que el plan y los programas de estudio presentados por un determinado establecimiento no hayan sido aprobados debido a objeciones y observaciones formuladas por la Secretaría Regional Ministerial de Educación, por el Jefe de la División de Educación General del Ministerio de educación, en los casos señalados en los artículos 6º y 7º del presente decreto, o por el Consejo Superior de Educación al conocer del recurso de reclamación, el establecimiento afectado podrá presentar una nueva proposición del plan y programas de estudio, la que deberá tramitarse de acuerdo al procedimiento anteriormente establecido en este artículo.
Artículo 10 : Aquellos establecimientos educacionales no hayan obtenido la aprobación de sus planes y programas de estudio por parte de la Secretaría Regional Ministerial respectiva o por el jefe de la División de Educación General del Ministerio de Educación o, en su caso, por el Consejo Superior de educación, deberán aplicar obligatoriamente los planes y programas de estudio oficiales elaborados por el Ministerio de Educación.
Artículo 11 : Los establecimientos educacionales que apliquen los planes y programas de estudio oficiales elaborados por el Ministerio de Educación podrán solicitar, en cualquier momento, la aprobación de planes y programas propios, conforme a los procedimientos y gradualidad señalados en el presente decreto.
Artículo 12 : Deróganse, a partir desde la vigencia del presente decreto y de acuerdo con la gradualidad con la gradualidad establecida en el artículo 4º, y sin perjuicio de los establecido en el artículo transitorio siguiente, los decretos que aprueban planes y programas especiales de estudio a establecimientos educacionales municipales, particulares subvencionados y particulares pagados y especialmente, los Decretos Supremos Exentos Nº 300 de 1981 y Nº 130 de 1988, ambos de este Ministerio, sus modificaciones y sus normas complementarias.
Artículo Transitorio : En caso de estar aprobado el programa de Educación Tecnológica, se el del Ministerio de Educación o el elaborado por el establecimiento y mientras su aplicación no sea obligatoria, los establecimientos educacionales podrán optar por una de las tres alternativas siguientes: 1) iniciar su aplicación en el año escolar 1999; 2) destinar las horas establecidas para Educación Tecnológica del nuevo Plan de Estudios, a pa aplicación del programa de Artes Manuales, en caso de estar aplicando éste según el procedimiento dispuesto en el decreto supremo exento Nº 300 del Ministerio de Educación de 1981; y, 3) destinar el tiempo que el nuevo plan de estudio contemple para Educación Tecnológica, a trabajos relativos a otros sectores de aprendizaje de la malla curricular que se aprueba por el presente decreto.
Principios y Directrices Educacionales de los 90
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Políticas centradas en la equidad como provisión de una educación homogénea en términos nacionales, a equidad como provisión de una educación que se hace cargo de las diferencias y que discrimina a favor de los grupos más vulnerables.
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Políticas centradas en la calidad, que implican un paso desde el foco en insumos de la educación al foco en los procesos y resultados del aprendizaje.
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De regulaciones exclusivamente burocrático-administrativas del sistema, a énfasis en regulaciones por incentivos, información y evaluación
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De instituciones relativamente cerradas respecto de los requerimientos de su sociedad, referidas prioritariamente a su autosustentación y controladas por sus practicantes y su burocracia, a instituciones abiertas a las demandas de su sociedad, e interconectadas entre ellas y con otros ámbitos o campos institucionales.
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De políticas de cambio vía reformas homogéneas y un concepto de planeamiento lineal, a estrategias diferenciadas y un concepto de cambio incremental basado en el despliegue de la capacidad de iniciativa de las escuelas y no en una receta metodológica o curricular homogénea, conservando, sin embargo, un núcleo común a todo el país.
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De ausencia de políticas estratégicas de Estado o su subordinación a presiones particularistas externas o internas, a políticas estratégicas de Estado definidas nacionalmente con consenso de actores y diferenciación y combinación de medios.
LA REFORMA CURRICULAR
El currículum (del latín, “carrera - trayecto a ser recorrido”) es la carta de navegación del viaje educativo. El organiza la trayectoria de la experiencia educativa de alumnos y alumnas en el tiempo y en los contenidos, esquemas mentales, habilidades y valores que busca comunicar. Además, el currículo es un mapa en un segundo sentido, ya que representa los territorios que están fuera del sistema educacional: los del conocimiento y los de la vida adulta en la sociedad. El tema esencial sobre el currículum y su necesidad de cambio en la última década del siglo, tanto en el sistema escolar como en la educción superior, con independencia de historias y de geografías, es el cambio marcado y rápido de los territorios que procura mapear.
El cambio epocal que los lenguajes expertos y de los medios procuran hoy día nombrar, caracterizando con mayor o menor precisión la transición hacia la sociedad globalizada y del conocimiento que tiene consecuencias directas sobre las definiciones de qué y del para qué de la experiencia formativa que se ofrece a niños y jóvenes en la institución escolar, La reforma curricular en marcha en le sistema escolar de Chile tiene como fundamento la necesidad de responder a los requerimientos que platean las nuevas configuraciones de las relaciones entre sociedad, conocimiento, comunicaciones y educación.
En contraste con las experiencias anteriores, la actual reforma efectuó la transformación curricular al final y no al inicio del proceso de cambio de la educación escolar del país. La reforma curricular se implementa sobre lo logrado por las diversas políticas y programas de mejoramiento del sistema escolar, y no como primera piedra de los mismos; esto establece, a nuestro juicio, favorables condiciones para su implementación.
En el marco aludido, este capítulo asume como dados el contexto de política educativa y los programas de mejoramiento que preceden y constituyen las condiciones del cambio curricular en Chile tratados ambos a lo largo del presente libro, concentrándose en vez, en la descripción de los fundamentos, procesos y contenidos de este último. El trabajo se divide en tres secciones. En la primera se abordan los fundamentos de la reforma del currículo; en la segunda se describe el proceso de construcción del nuevo marco curricular nacional y en la sección tercera se caracteriza la reforma curricular de la educación media.
Currículo Para la Vida y Marco Curricular
La presente Reforma Educacional recoge la propuesta ya definida por Francisco S. Encina, Luis Galdones y Pedro Aguirre Cerda, de superar el Enciclopedismo y dejar otros la pretensión de una cultura General “desinteresada” funcional sólo a una elite.
Recoge y reinterpreta dicha propuesta en las condiciones del nuevo siglo, a través de una educación para la vida práctica y desarrollo nacional impartida a todos lo jóvenes.
Directores y Profesores
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Docente desarrollo e implementación curricular del aula
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Leyes pedagógicas locales
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Página Didácticas
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Jornada Escolar Completa
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PME Proyectos de Mejoramiento Educativo
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Programa de perfeccionamiento fundamental
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Currículum y evaluación
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Organización del plan de estudios
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Aprobación de planes y programas de estudio elaborados por los establecimientos.
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Sistema de medición de la calidad de la educación (SIMCE)
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Red Enlaces
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Textos
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Centro de recursos para el aprendizaje
Jóvenes
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Protagonismo juvenil
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Formación social y personal de los jóvenes
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Centro de recursos para el aprendizaje
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Prevención del consumo de drogas
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Educación y medio ambiente
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Jóvenes y familia
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Jóvenes y cultura
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Becas para estudiantes
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JUNAE
Currículum de la Educación Parvularia
Durante los meses de Septiembre y Octubre se desarrolla el proceso de Consulta de Opinión sobre el cuerpo principal de las Bases Curriculares para la Educación Parvularia.
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El propósito de este proceso de consulta es perfeccionar y enriquecer el documento Bases Curriculares de acuerdo a las opiniones que surjan y que converjan sobre determinadas necesidades de enriquecimiento de la propuesta por parte de los diferentes sectores involucrados con el nivel de educación Parvularia.
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Participa una muestra representativa de los distintos niveles: Sala Cuna, Nivel Medio, modalidades con grupos heterogéneos y algunas modalidades no formales de JUNJI e INTEGRA y el Nivel de transición Del Ministerio de Educación, de sectores rurales y urbanos de todas las regiones del país. Se integran en este proceso, padres y apoderados cuyos hijos o niños a su cargo asisten a los establecimientos, Centros Abiertos o Jardines Infantiles seleccionados en la muestra. Participarán además establecimientos y Jardines particulares e instituciones del sector público, académico y privado vinculadas a la educación de la primera infancia.
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Las Bases Curriculares serán consultadas entre el 20 de septiembre y el 13 de octubre en 1000 establecimientos que representan aproximadamente a un 10% de las instituciones tanto del sector público como privado que atienden párvulos a los largo del país. Igualmente en esta fecha estarán participando aproximadamente 100 instituciones tanto del sector público como privado que atienden párvulos a los largo del país. Igualmente en esta fecha estarán participando aproximadamente 100 instituciones de formación de Educadores de Párvulos, Ministerios, Fundaciones Privadas y Asociaciones Gremiales y Profesionales.
La participación de los padres y apoderados en esta consulta, permitirá enriquecer el documento de las Bases Curriculares con las expectativas, prioridades y énfasis de las familias en relación a la educación de sus hijos desde el nacimiento hasta el ingreso a la educación básica.
PROGRAMA Y MEJORAMIENTO EDUCATIVO
Una de las características de las políticas educacionales chilenas es la centralidad que adquieren las instituciones educativas, La Reforma las incentiva para que se piensen a sí mismas como centro de la transformación en curso.
El buen funcionamiento de escuelas y liceos es una condición necesaria para lograr la calidad de la educación. Esta afirmación descansa en la constatación empírica de que no todos los establecimientos escolares obtienen los mismos resultados, aun cuando atiendan a poblaciones socialmente similares. Esta disparidad estaría mostrando que el aprendizaje escolar no se explica sólo por el capital cultural de origen de los alumnos, sino también por la organización y dinámica interna de la institución escolar, lo que se denomina “efecto establecimiento”.
La investigación educacional ha subrayado algunas características determinantes del buen establecimiento escolar. Por de pronto, contar con un Proyecto educativo Institucional que indique un norte de la escuela o liceo y que congregue las aspiraciones de la comunidad educativa. El Proyecto Educativo Institucional funda un compromiso colectivo con normas, metas y valores compartidos, y es la base de la identidad del establecimiento. Otra característica de la buena escuela o liceo apunta al rol del director, quien debe ser creíble y apreciado, capaz de trabajar en equipo, debe orientar técnicamente y evaluar de manera constante la marcha de su escuela; la marcha de su escuela; tener habilidad para administrar, pero ubicando lo administrativo al servicio de lo pedagógico. En cuanto a la organización, en las buenas escuelas o liceos se da un modelo de interactividad que facilita la participación de los distintos estamentos; existe una buena comunicación, buenas relaciones humanas, los conflictos se reconocen y se enfrentan. Por su parte, los profesores están interesados en que todos sus alumnos aprendan y posean expectativas claras, elevadas y realistas respecto de éstos. Los docentes disponen el tiempo para el intercambio profesional y se reúnen periódicamente para tratar temas de interés educativo, compartir sus experiencias de aula, crear y planificar untos. Otro rasgo de los buenos establecimientos es planificar cuidadosamente el currículo, contar con dispositivos para acoger las diferencias individuales de los alumnos y poseer una práctica de evaluación formativa; asimismo, el uso efectivo del tiempo para el aprendizaje de los alumnos parece ser otra condición esencial. Por último, el buen establecimiento favorece relaciones con las familias y el entorno, logrando un elevado nivel de compromiso y apoyo de los padres en las tareas de la escuela o liceo.
Es claro que un establecimiento con estas características cada profesor dará lo mejor de sí y los cambios logrados permanecerán al institucionalizarse en organizaciones dinámicas y fuertes.
La importancia creciente del establecimiento educacional se advierte en las políticas en educación, que hoy son descentralizadas y que integran más la acción privada. Esto se explica por la emergencia de una cultura que tiende a valorar la diversidad (étnica, cultural, regional, lingüística, de genero, etc.).
En la medida en que estos cambios se están dando también en terreno pedagógico, se puede visualizar la mudanza desde una situación “anterior” en que el establecimiento era invisible, ya que el centro (los ministerios de Educación), prescribía un conjunto de normas y recomendaciones de acción directamente a los maestros, ignorando a las instituciones intermedias, a una situación “nueva” y cada vez más extendida en la que el centro da orientaciones y atribuciones a las escuelas y liceos para que en ese nivel se tomen decisiones administrativas y técnico-pedagógicas.
Informática Educativa
También para fortalecer la institución educativa en 1992 nace Enlaces, cuyo objetivo es contribuir al mejoramiento de los procesos de enseñanza - aprendizaje y a la vez, constituir una red educativa. La incorporación de nuevas tecnologías de información de infraestructura computacional, seguidos de capacitación y provisión de recursos didácticos digitales a los establecimientos.
En otro ámbito la nueva regulación curricular permite un margen de descentralización pedagógica al introducir tiempos de libre disposición por parte de las instituciones educativas y permitiendo que éstas elaboren sus propios planes y programas, ajustándose al marco curricular expresando en los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios.
En la instalación de la Jornada escolar Completa (JEC) está nuevamente el protagonismo de la institución, por parte de los establecimientos, de un proyecto pedagógico de JEC que es consultado con la comunidad. Cada año, siguiendo los resultados de su autoevaluación, los establecimientos son llamados a incorporar modificaciones a sus proyectos.
Por último, en el área del fortalecimiento de la profesión docente se generan asignaciones a los establecimientos escolares como el “desempeño en condiciones difíciles” que favorece a los profesores y profesoras que trabajan en escuelas o liceos de difícil acceso o de inseguridad urbana. Existe, asimismo, una asignación especial por desempeño de excelencia llamado Sistema Nacional de evaluación del Desempeño de los Establecimientos Subvencionados (SNED) en que se considera el trabajo técnico colectivo de los docentes, la participación de los padres y dispositivos que favorezcan la igualdad de oportunidades en el acceso y retención de los alumnos, con lo cual se impulsa ahora a través de incentivos y fortalecimiento de las instituciones educativas.
PROGRAMA DE MEJORAMIENTO EDUCATIVO
Recurso de Aprendizaje
Respecto al impacto de la Reforma entre los docentes, una evaluación efectuada por el Centro de investigación y Desarrollo de la educación en 1999, muestra que como consecuencia de los procesos asociados a ella, se ha ido produciendo un reencantamiento de los profesores con su trabajo, a través de la contribución que han significado en términos de su desarrollo profesional y personal.
Los directores destacan la relevancia de los recursos educacionales que han sido proporcionados gracias a la reforma y valoran el hecho de participar en su selección. Así, el 96% de ellos afirma que los liceos cuentan ahora con información actualizada; el 92% considera que de esta forma se facilita una renovación de los conocimientos de los profesores el 91% opina que el Centro de Recursos para el Aprendizaje promueve la interacción entre estudiantes y profesores; y el 88% considera que el nuevo material permite el estudio autónomo de los estudiantes.
Por su parte, los padres y apoderados tienen gran relevancia al momento de analizar los cambios introducidos en el proceso de formación de los jóvenes. Sobre la Reforma, los apoderados han expresado su opinión más directamente en la puesta en marcha de la Jornada escolar Completa. Al estar abierto el establecimiento educacional durante más tiempo, se promueve un mejor y mayor uso de las herramientas con que cuenta.
Más del 60% de ellos señala cambios positivos en diversos aspectos, que van desde el mejoramiento de las prácticas pedagógicas de los profesores hasta su propio compromiso con la educación de su hijos e hijas, pasando por el hecho mas observable de todos, que es el rendimiento de los estudiantes.
Lo que la autoridad llama Reforma educacional es un hecho objetivo en cuanto a cifras que se presentan ante el país, pero a la vez, es un tema complejo ligado a las expectativas educacionales de un pueblo.
En el proceso de camino educativo, la mayor inversión objetiva se hace a partir de 1989, en el marco hetad y, hasta el momento, insalvable. Esto significó que el rol tradicional que el Estado dentro del mercado. También cambió la formación para la integración ala sociedad democrática, hacia una función del modelo de desarrollo de país. El problema es que la Ley Orgánica Constitucional de Educación (LOCE) no ha sido alterada.
Para provocar cambios de fondo, se requiere avanzar en un gran acuerdo nacional sobre educación con una mirada de país semejante. Hay sectores de derecha que plantean crisis en el sistema educacional y que la solución es privatizar . Culpan a los profesores porque dicen que no son calificados y que tienen una ley que los protege, pero no se fijan en las condiciones en que trabajan los maestros. Es una situación compleja y que obstaculiza el cambio de la LOCE.
El Ministerio de Educación tiene una responsabilidad grande en identificar la raíz del problema e influir en las decisiones políticas. De no ser así, tendremos la constante disconformidad de sectores que señalan que todos los esfuerzos de los gobiernos de la Concertación han fracasado y que no se requiere invertir tanto, sino privatizar, esa es una lucha ideológica. Estamos creando un movimiento pedagógico para tener mayor conciencia de que la educación es una preocupación de todos y un derecho de todos. Queremos educar para una conciencia democrática, humanista y de ciudadanos, no de consumidores.”
CONCLUSIONES
La Reforma Educacional me ha abierto mucho sobre la enseñanza y aprendizaje. Para mi fueron tres puntos los más importantes de la educación Parvularia, Educación Básica y Educación Media, también es una Reforma con “Autores” en el cual cada uno habla reflexiona evalúa opina sobre los logros y limitaciones donde este país le ha costado sacar a los persona de su ignorancia, esta reforma se insertó en el sistema para dar un proceso de democracia y originalidad a la educación, por esto última razón muestra en muchos ámbitos el ciclo de propuestas implementación y resultados para la sociedad chilena.
BLIBLIOGRAFIA
-
Libro Reforma educacional
-
Entrevista al Señor Eduardo Rojas, Supervisor de Educación, Ministerio de Educación.
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Enviado por: | Maria Eugenia Cortes |
Idioma: | castellano |
País: | Colombia |