Agronomía, Recursos Forestales y Montes


Reforestación agropecuaria


REGIMEN DE APROVECHAMIENTO FORESTAL

DEFINICIONES GENERALES


Flora Silvestre: Es el conjunto de especies e individuos vegetales del territorio nacional que no se han plantado o mejorado por el hombre.

Plantación Forestal: Es el bosque originado por la intervención directa del hombre.

Tala: Es el apeo o el acto de cortar árboles.

Aprovechamiento: Es el uso, por parte del hombre, de los recursos maderables y no maderables provenientes de la flora silvestre y de las plantaciones forestales.

Aprovechamiento forestal: Es la extracción de productos de un bosque y comprende desde la obtención hasta el momento de su transformación.

Aprovechamiento sostenible: Es el uso de los recursos maderables y no maderables del bosque que se efectúa manteniendo el rendimiento normal del bosque mediante la aplicación de técnicas silvícolas que permiten la renovación y persistencia del recurso.

Diámetro a la altura del pecho (DAP): Es el diámetro del fuste o tronco de un árbol medido a una altura de un metro con treinta centímetros a partir del suelo.

Reforestación: Es el establecimiento de árboles para formar bosques, realizado por el hombre.

Producto de la flora silvestre: Son los productos no maderables obtenidos a partir de las especies vegetales silvestres, tales como gomas, resinas, látex, lacas, frutos, cortezas, estirpes, semillas y flores, entre otros.

Productos forestales de transformación primaria: Son los productos obtenidos directamente a partir de las trozas tales como bloques, bancos, tablones, tablas y además chapas y astillas, entre otros.

Productos forestales de segundo grado de transformación o terminados: Son los productos de la madera obtenidos mediante diferentes procesos y grados de elaboración y de acabado industrial con mayor valor agregado tales como molduras, parquet, listón, machiembrado, puertas, muebles, contrachapados y otros productos terminados afines.

Términos de referencia: Es el documento que contiene los lineamientos generales y por el cual el Ministerio del Medio Ambiente o las Corporaciones establecen los requisitos necesarios para realizar y presentar estudios específicos.

Usuario: Es toda persona natural o jurídica, pública o privada que aprovecha los recursos forestales o productos de la flora silvestre, conforme a las normas vigentes.

Plan de ordenación forestal: Es el estudio elaborado por las Corporaciones que, fundamentado en la descripción de los aspectos bióticos, abióticos, sociales y económicos, tiene por objeto asegurar que el interesado en utilizar el recurso en un área forestal productora, desarrolle su actividad en forma planificada para así garantizar el manejo adecuado y el aprovechamiento sostenible del recurso.

Plan de establecimiento y manejo forestal: Estudio elaborado con base en el conjunto de normas técnicas de la silvicultura que regulan las acciones a ejecutar en una plantación forestal, con el fin de establecer, desarrollar, mejorar, conservar y aprovechar bosques cultivados de acuerdo con los principios de utilización racional y manejo sostenible de los recursos naturales renovables y del medio ambiente.

Plan de manejo forestal: Es la formulación y descripción de los sistemas y labores silviculturales a aplicar en el bosque sujeto a aprovechamiento, con el objeto de asegurar su sostenibilidad, presentado por el interesado en realizar aprovechamientos forestales persistentes.

Plan de aprovechamiento forestal: Es la descripción de los sistemas, métodos y equipos a utilizar en la cosecha del bosque y extracción de los productos, presentado por el interesado en realizar aprovechamientos forestales únicos.

Salvoconducto de movilización: Es el documento que expide la entidad administradora del recurso para movilizar o transportar por primera vez los productos maderables y no maderables que se concede con base en el acto administrativo que otorga el aprovechamiento.

Salvoconducto de removilización: Es el documento que expide la entidad administradora del recurso para autorizar la movilización o transporte parcial o total de un volumen o de una cantidad de productos forestales y no maderables que inicialmente habían sido autorizados por un salvoconducto de movilización.

Salvoconducto de renovación: Es el nuevo documento que expide la entidad administradora del recurso para renovar un salvoconducto cuyo término se venció sin que se hubiera realizado la movilización o el transporte de los productos inicialmente autorizados, por la misma cantidad y volumen que registró el primer salvoconducto.

Para la aplicación e interpretacion del aprovechamiento forestal se debe tener en cuenta los siguientes aspectos.

  • Los bosques, en tanto parte integrante y soporte de la diversidad biológica, étnica y de la oferta ambiental, son un recurso estratégico de la Nación y por lo tanto, su conocimiento y manejo son tarea esencial del Estado con apoyo de la sociedad civil.

  • Las acciones para el desarrollo sostenible de los bosques son una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad y el sector privado, quienes propenderán para que se optimicen los beneficios de los servicios ambientales, sociales y económicos de los bosques.

  • El aprovechamiento sostenible de la flora silvestre y de los bosques es una estrategia de conservación y manejo del recurso. Por lo tanto, el Estado debe crear un ambiente propicio para las inversiones en materia ambiental y para el desarrollo del sector forestal.

  • Gran parte de las áreas boscosas naturales del país se encuentran habitadas. Por lo tanto, se apoyará la satisfacción de las necesidades vitales, la conservación de sus valores tradicionales y el ejercicio de los derechos de sus moradores, dentro de los límites del bien común.

  • Las plantaciones forestales cumplen una función fundamental como fuentes de energía renovable y abastecimiento de materia prima, mantienen los procesos ecológicos, generan empleo y contribuyen al desarrollo socioeconómico nacional, por lo cual se deben fomentar y estimular su implantación.

  • Este reglamento se desarrollará por las entidades administradoras del recurso atendiendo las particularidades ambientales, sociales, culturales y económicas de las diferentes regiones.


  • CLASES DE APROVECHAMIENTO


    UNICOS.

    Los que se realizan por una sola vez, en áreas donde con base en estudios ténicos se demuestre mejor aptitud de uso del suelo diferente al forestal o cuando existan razones de utilidad pública e interés social. Los aprovechamientos forestales únicos pueden contener la obligación de dejar limpio el terreno, al término del aprovechamiento, pero no la de renovar o conservar el bosque.

    Cuando la Corporación reciba solicitud de aprovechamiento forestal único de bosque natural ubicado en terrenos de dominio público deberá verificar, como mínimo, lo siguiente:

  • Las razones de utilidad pública e interés social, cuando éstas sean el motivo de la solicitud.

  • Que los bosques se encuentren localizados en suelos que por su aptitud de uso pueden ser destinados a usos diferentes del forestal o en áreas sustraídas de las Reservas Forestales.

  • Que el área no se encuentre al interior del Sistema de Parques Nacionales Naturales; de las áreas forestales protectoras, productoras o protectoras-productoras ni al interior de las reservas forestales.

  • Que en las áreas de manejo especial, tales como las cuencas hidrográficas en ordenación, los distritos de conservación de suelos y los distritos de manejo integrado u otras áreas protegidas, los bosques no se encuentren en sectores donde deban conservarse, de conformidad con los planes de manejo diseñados para dichas áreas.


  • Cuando se requiera sustraer bosques ubicados en terrenos de dominio público para realizar aprovechamientos forestales únicos, el área afectada deberá ser compensada, como mínimo, por otra de igual cobertura y extensión, en el lugar que determine la entidad administradora del recurso.



    Para otorgar aprovechamientos forestales únicos de bosques naturales ubicados en terrenos de propiedad privada, la Corporación deberá verificar como mínimo lo siguiente:

  • Que los bosques se encuentren localizados en suelos que por su aptitud de uso puedan ser destinados a usos diferentes del forestal o en áreas sustraídas de las Reservas Forestales.

  • Que el área no se encuentre al interior del Sistema de Parques Nacionales Naturales; de las áreas forestales protectoras, productoras o protectoras-productoras ni al interior de las reservas forestales.

  • Que tanto en las áreas de manejo especial como en las cuencas hidrográficas en ordenación, los distritos de conservación de suelos y los distritos de manejo integrado o en otras áreas protegidas, los bosques no se encuentren en sectores donde deban conservarse, de conformidad con los planes de manejo diseñados para dichas áreas.

  • PERSISTENTES.

    Los que se efectúan con criterios de sostenibilidad y con la obligación de conservar el rendimiento normal del bosque con técnicas silvícolas, que permitan su renovación. Por rendimiento normal del bosque se entiende su desarrollo o producción sostenible, de manera tal que se garantice la permanencia del bosque.

    Cuando la Corporación reciba solicitud de aprovechamiento forestal persistentes de bosque natural ubicado en terrenos de dominio público deberá verificar, como mínimo, lo siguiente:

  • Solicitud formal.

  • Acreditar capacidad para garantizar el manejo silvicultural, la investigación y la eficiencia en el aprovechamiento y en la transformación.

  • Plan de manejo forestal.

  • Los aprovechamientos forestales persistentes de bosques naturales ubicados en terrenos de dominio público se adquieren mediante concesión, asociación o permiso.

    Para adelantar aprovechamientos forestales persistentes de bosques naturales ubicados en terrenos de propiedad privada se requiere, por lo menos, que el interesado presente:

  • Solicitud formal.

  • Acreditar la calidad de propietario del predio, acompañando copia de la escritura pública y del certificado de libertad y tradición, este último con fecha de expedición no mayor a dos meses.

  • Plan de manejo forestal.

  • Los aprovechamientos forestales persistentes de bosques naturales ubicados en terrenos de propiedad privada se adquieren mediante autorización.

    Para los aprovechamientos forestales persistentes de bosque natural ubicados en terrenos de dominio público o privado, el interesado deberá presentar en el Plan de Manejo Forestal un inventario estadístico para todas las especies a partir de diez centímetros (10 cm) de diámetro a la altura del pecho (DAP), con una intensidad de muestreo de forma tal que el error no sea superior al quince por ciento (15%) con una probabilidad del noventa y cinco por ciento (95%).

    Para los aprovechamientos menores de veinte (20) hectáreas, además de los exigido en el presente artículo, el titular del aprovechamiento deberá presentar un inventario al ciento por ciento (100%) de las especies que se propone aprovechar, a partir de un DAP de diez centímetros (10 cm) para el área solicitada.

    Para los aprovechamientos iguales o superiores a veinte (20) hectáreas, además de los exigidos en el presente artículo, el titular del aprovechamiento deberá presentar un inventario del ciento por ciento (100%) de las especies que pretende aprovechar, a partir de un DAP de diez centímetros (10 cm) sobre la primera unidad de corta anual y así sucesivamente para cada unidad hasta la culminación del aprovechamiento. Este inventario deberá presentarse novena (90) días antes de inciarse el aprovechamiento sobre la unidad respectiva.

    Los titulares de aprovechamientos forestales persistentes de bosques naturales ubicados en terrenos de dominio público o privado garantizarán la presencia de individuos remanentes en las diferentes clases diamétricas del bosque objeto de aprovechamiento, con el propósito de contribuir a la sostenibilidad del recurso.


    DOMÉSTICOS.

    Los que se efectúan exclusivamente para satisfacer necesidades vitales domésticas sin que se puedan comercializar sus productos.

    Los aprovechamientos forestales domésticos de bosques naturales ubicados en terrenos de dominio público se adquieren mediante permiso.

    Para realizar aprovechamientos forestales domésticos de bosques naturales ubicados en terrenos de dominio público o privado, el interesado debe presentar solicitud formal a la Corporación. En este último caso se debe acreditar la propiedad del terreno.

    El volumen del aprovechamiento forestal doméstico no podrá exceder de veinte metros cúbicos (20m3) anuales y los productos que se obtengan no podrá comercializarse. Este aprovechamiento en ningún caso puede amparar la tala o corte de bosques naturales con el fin de vincular en forma progresiva áreas forestales a otros usos. El funcionario que practique la visita verificará que esto no ocurra y advertirá al solicitante sobre las consecuencias que acarrea el incumplimiento de las normas sobre conservación de las áreas forestales.

    Los aprovechamientos forestales domésticos de bosques naturales ubicados en terrenos de dominio privado se adquieren mediante autorización.



    DIFERENTES CLASES DE PLANTACIONES FORESTALES


    Plantaciones Forestales Productoras de carácter industrial o comercial: Son las que se establecen en áreas forestales productoras con el exclusivo propósito de destinarlas al aprovechamiento forestal.

    Plantaciones Forestales Protectoras - Productoras:

    Son las que se establecen en áreas forestales protectoras-productoras, en las cuales se puede realizar aprovechamiento forestal condicionado al mantenimiento o renovabilidad de la plantación.

    Plantaciones Forestales Protectoras:

    Son las que se establecen en áreas forestales protectoras para proteger o recuperar algún recurso natural renovable y en las cuales se puede realizar aprovechamiento de productos secundarios como frutos, látex, resinas y semillas entre otros, asegurando la persistencia del recurso.

    CIF. CERTFIFICADO DE INCENTIVO FORESTAL




    El CIF fue creado por el gobierno Colombiano como un reconocimiento del mismo a las externalidades positivas de la reforestación en tanto los beneficios ambientales y sociales generados son apropiables por el conjunto de la población. Su fin es el de promover la realización de inversiones directas en nuevas plantaciones forestales de carácter protector - productor en terrenos de aptitud forestal.


    La política de cultivos forestales con fines comerciales, de especies introducidas o autóctonas, será fijada por el Ministerio de Agricultura con base en la política nacional ambiental y de recursos naturales renovables que establezca la autoridad ambiental.

    ¿EN QUE CONSISTE EL CIF?

    Es el documento otorgado por la entidad competente para el manejo y administración de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, que da derecho a la persona beneficiaria a obtener directamente al momento de su presentación, por una sola vez y en las fechas, términos y condiciones que específicamente se determinen, las sumas de dinero que se fijen por parte de la entidad bancaria que haya sido autorizada para el efecto por FINAGRO.

    El certificado es personal y no negociable.

    Cuantías:

  • El setenta y cinco por ciento (75%) de los costos totales netos de establecimiento de plantaciones con especies autóctonas, o el cincuenta por ciento (50%) de los correspondientes a plantaciones con especies introducidas, siempre y cuando se trate de plantaciones con densidades superiores a 1.000 árboles por hectárea. Cuando la densidad sea inferior a esta cifra, sin que sea menor de cincuenta árboles por hectárea, el valor se determinará proporcional por árbol.

  • El cincuenta por ciento (50%) de los costos totales netos de mantenimiento en que se incurra desde el segundo año hasta el quinto año después de efectuada la plantación, cualquiera que sea el tipo de especie.

  • El setenta y cinco por ciento (75%) de los costos totales en que se incurra durante los primeros cinco años correspondientes al mantenimiento de las áreas de bosque natural que se encuentra dentro de un plan de establecimiento y manejo forestal.

  • Para otorgar dicho incentivo el Ministerio de Agricultura determinará cuáles especies forestales se consideran autóctonas o introducidas, y señalará el 31 de octubre de cada año el valor promedio nacional de los costos totales netos de establecimiento y mantenimiento de las mismas y fijará el incentivo por árbol, para lo cual podrá tener en cuenta diferencias de carácter regional, así como, la asesoría por parte de las empresas y agremiaciones del sector forestal nacional. Cuando el Ministerio no señale tales valores en la fecha indicada, regirán los establecidos para el año inmediatamente anterior, incrementados en un porcentaje equivalente el incremento en índice de precios al productor durante el respectivo período anual.

    NOTA: aquellas especies introducidas que tengan probada su capacidad de poblar y conservar suelos y de regular aguas podrán ser clasificadas como autóctonas.

    Para el otorgamiento de certificados de incentivo forestal se debe tener en cuenta los siguiente:

  • La aprobación de un plan de establecimiento y manejo forestal, por parte de la entidad competente para la administración y manejo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente.

  • La demostración de que las plantaciones se realizarán en suelos de aptitud forestal, entendiendo por tales las áreas que determine para el efecto la entidad competente para la administración y manejo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, quien podrá tomar como base el mapa indicativo de zonificación de áreas forestales elaborado por el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", IGAC.

  • Acreditar que los suelos en que se harán las nuevas plantaciones no se encuentran, ni lo han estado en los últimos cinco años, con bosques naturales, de acuerdo con los sistemas probatorios que defina el reglamento.

  • Presentar los documentos que comprueben que el beneficiario del incentivo es propietario o arrendatario del suelo en el cual se va a efectuar la plantación. Cuando se trate de un arrendatario, el contrato respectivo debe incluir como objeto del mismo el desarrollo del plan de establecimiento y manejo forestal que debe someterse a aprobación, y su término deberá ser igual al necesario para el cumplimiento del plan. Una vez otorgado el certificado de incentivo forestal, el término del contrato de arrendamiento no podrá rescindirse por la persona o personas que sucedan, a cualquier título, al propietario que lo haya celebrado.

  • Autorización expedida por FINAGRO, a solicitud de la entidad competente para la administración y manejo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, para el otorgamiento del correspondiente certificado de incentivo forestal, en la cual se deberá establecer la cuantía y demás condiciones del mismo.

  • Celebración de un contrato entre el beneficiario del certificado de incentivo forestal y la entidad competente para la administración y manejo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, en el cual, además, de las obligaciones de cumplimiento del plan de establecimiento y manejo forestal, se pactarán las multas y otras sanciones pecuniarias que se podrán imponer al beneficiario en caso de incumplimiento parcial o total de sus obligaciones contractuales y las garantías que se consideren indispensables, sin perjuicio de las demás cláusulas obligatorias o facultativas previstas en el Decreto 222 de 1983 o en las disposiciones legales que lo sustituyan, modifiquen o reformen. Se pactará en el contrato que, como consecuencia del incumplimiento del mismo declarada por la entidad respectiva, se podrá exigir el reembolso total o parcial, según sea el caso, de las sumas recibidas con fundamento en el certificado otorgado.


  • Administración de recursos.

    Los recursos que se asignen para atender el otorgamiento de los certificados de incentivo forestal, serán administrados por FINAGRO, a través de los mecanismos de redescuento o de administración fiduciaria de que trata el pero de ellos se llevará contabilidad separada. Corresponderá igualmente a FINAGRO, de acuerdo con la programación anual de la distribución de recursos para el otorgamiento de certificados de incentivo forestal por parte de las entidades competentes para la administración y manejo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, aprobada por el Conpes; expedir en cada caso la autorización para su otorgamiento mediante acto en el cual se determinarán las cuantías, términos y condiciones respectivas, y las condiciones para hacer efectivo el reembolso de las sumas suministradas en caso de incumplimiento total o parcial del contrato celebrado con la entidad competente para la administración y manejo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente.

    Anualmente el Conpes fijará la distribución de los recursos disponibles, garantizando porcentualmente la adecuada participación del pequeño reforestador en dicha asignación. Se entiénde como pequeño reforestador aquel que desarrolle un proyecto de establecimiento y manejo forestal en un área hasta de 500 hectáreas.

    Recursos.

    Para los efectos del funcionamiento del sistema de certificados de incentivo forestal, FINAGRO recibirá, además de las sumas apropiadas en los presupuestos de la Nación o de las entidades descentralizadas, las que se causen por las multas o sanciones pecuniarias que se impongan al beneficiario conforme al [Numeral 6 del Artículo 5 de la presente Ley]; las que a cualquier título le transfieran las personas jurídicas públicas o privadas, y las provenientes de crédito externo o interno o de entidades de cooperación internacional.

    La administración y captación de recursos podrá ser delegada a otras entidades.


    Efectos del otorgamiento de certificados. El otorgamiento de certificados de incentivo forestal produce para los beneficiarios los siguientes efectos:

  • No tendrán derecho a los incentivos o exenciones tributarios que por la actividad forestal prevea la ley.

  • Sólo podrán solicitar nuevamente el certificado de incentivo forestal para realizar plantaciones en el mismo suelo, transcurridos 20 años después del otorgamiento de dicho certificado; salvo que por fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobado por la entidad competente para la administración y manejo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, se haya perdido la plantación que fue objeto de certificado, y

  • Por constituir un reconocimiento por parte del Estado de los beneficios ambientales que origina la reforestación, los ingresos por certificados de incentivo forestal no constituyen renta gravable.


  • OTROS SISTEMAS DE INCENTIVO FORESTAL.

    Las entidades competentes para el manejo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, cumplirán funciones análogas a las previstas en esta Ley, para los efectos del otorgamiento del incentivo forestal en desarrollo de sistemas organizados por otras entidades públicas o privadas.


    DEFINICIONES, PROGRAMACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL INCENTIVO FORESTAL



    Especie Forestal: Vegetal leñoso compuesto por raíces, tallo, ramas y hojas cuyo objetivo principal es producir madera apta para estructuras, tableros, chapas, carbón, leña, celulosa u otros productos tales como aceites esenciales, resinas y taninos.


    Especie Forestal Autóctona: Es aquella especie cuyo origen proviene de un área de distribución natural diferente a laos límites del territorio nacional.

    Planeación Forestal Protectora-Productora: Es aquellas establecida en un terreno con una o más especies arbóreas, para producir madera u otros productos.

    Plan de Establecimiento y Manejo Forestal -PEMF-: Estudio elaborado con el conjunto de normas técnicas que regulan las acciones a ejecutar en una plantación forestal, con el fin de establecer, desarrollar, mejora, conservar y cosechar bosques cultivados de acuerdo con los principios de utilización racional y rendimiento sostenible de los recursos naturales renovables y del medio ambiente.

    Elegibilidad: Es la etapa que tiene como finalidad determinar si un proyecto de reforestación y la persona natural o jurídica que lo desarrolle son susceptibles de obtener el incentivo forestal.

    Otorgamiento: Es el reconocimiento del derecho al incentivo Forestal en favor de una persona natural o jurídica que haya evidenciado el cumplimiento de los términos y condiciones definidos en la [Ley 139 de 1994] y el presente decreto reglamentario.

    Pago: Es la entrega al beneficiario de los recursos monetarios derivados del incentivo forestal una vez cumplidas las obligaciones originadas por el otorgamiento del mismo.


    RECURSOS DEL FONDO

  • Las partidas asignadas anualmente en el Presupuesto General de la Nación, o de las entidades descentralizadas para el Certificado de Incentivo Forestal.

  • El valor de la s multas, cláusulas penales e indemnizaciones a cargo de los beneficiarios del CIF que incumplan las obligaciones derivadas del contrato de ejecución de un proyecto de reforestación.

  • Los que a cualquier título le transfiera las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras.

  • Los aportes que hagan las entidades de cooperación internacional y los organismos multilaterales de crédito y fomento.

  • el producto de empréstitos internos y externos.


  • PLAN DE ESTABLECIMIENTO Y MANEJO FORESTAL Y CONTRATO DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE REFORESTACIÓN

    El Plan de Establecimiento y Manejo forestal contendrá, como mínimo la siguiente información:

  • Individualización del inmueble sobre el cual se va a adelantar el proyecto, indicando su ubicación, su alinderación y extensión.

  • Cuando el peticionario sobre como arrendatario, deberá aportar el contrato de arrendamiento correspondiente.

  • Uso anterior del terreno, comprobando que los terrenos en los cuales se harán nuevas plantaciones, no están cubiertos con bosques naturales o vegetación nativa que cumpla funciones protectoras, ni lo han estado en los últimos 5 años bajo las anteriores modalidades de uso.

  • Condiciones bio-físicas del predio, haciendo mención de las características generales de la región, morfología y calidad de los suelos, condiciones meteorológicas e hídricas, uso actual del predio, aspectos faunísticos y botánicos de interés y zonas de bosque natural.

  • características del proyecto, detallando el programa de cultivo y desarrollo de la plantación, especies forestales a utilizar, forma y condiciones de laboreo, sistemas de mantenimiento, protección y recuperación de la plantación. También deberá establecerse el programa de aprovechamiento del bosque, plan de cosecha y de reposición del recurso.

  • Cronograma de actividades de siembra, mantenimiento y aprovechamiento del bosque y fechas previstas para el reconocimiento de los valores del CIF.

  • Programación financiera, con el cálculo de los costos que demande el proyecto, fuentes de financiación, si las hubiese y programa de flujo de fondos.



  • CERTIFICADO DE INVENTIVO FORESTAL DE CONSERVACIÓN.

    Es un reconocimiento por los costos directos e indirectos en que incurre un propietario por conservar en su predio ecosistemas naturales boscosos poco o nada intervenidos, cuyo valor se definirá con base en los costos directos e indirectos por la conservación y la disponibilidad de recursos totales para el incentivo.

    Ecosistema natural boscoso: Concepto que comprende un sistema ecológico poco o nada afectado por el hombre, compuesto predominantemente por vegetación arbórea y elementos bióticos y abióticos del medio ambiente que se influencian mutuamente.


    APLICACION DEL CERTIFICADO DE INCENTIVO FORESTAL CIF PARA CONSERVACION

    Areas objeto del incentivo. Se otorga el CIF de conservación a las zonas de Bosques Naturales poco o nada intervenidas ubicadas en las siguientes áreas:

  • Bosque localizado por encima de la cota 2.500 m.s.n.m.

  • Bosque cuya sucesión vegetal se encuentre en estado primario o secundario y que se halle localizado al margen de los cursos de agua y de los humedales.

  • Bosque localizado en predios ubicados dentro del Sistema de Parques Nacionales o Parques Regionales Naturales, siempre y cuando hayan sido titulados antes de la declaratoria del área como parque y cuyos propietarios no estén ejecutando acciones contraviniendo las disposiciones establecidas en las normas vigentes para la administración y manejo de dichas áreas.

  • Bosque que se encuentre en las cuencas hidrográficas que surten acueductos veredales y municipales.

  • No se otorgará el incentivo en áreas de propiedad de la Nación, ni en aquellas en que por disposición legal se obliga a conservar el bosque natural.

    La autoridad ambiental competente deberá informar a la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales acerca del otorgamiento del CIF de conservación en áreas que integren el Sistema de Parques Nacionales.

    REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL CIF DE CONSERVACIÓN.

    El otorgamiento del CIF de conservación se hará previo el cumplimiento de los siguientes requisitos y procedimiento:

  • La solicitud se deberá realizar ante la autoridad ambiental con jurisdicción en el área donde se encuentre localizado el predio.

  • Esta solicitud deberá contener:



    a. El nombre, identificación y dirección del solicitante.
    b. El número de matrícula inmobiliaria del predio.
    c. La descripción, alinderación y extensión del ecosistema natural boscoso poco o nada intervenido.

  • La autoridad ambiental competente verificará los linderos del predio y determinará que dentro de éste se encuentra alguna de las áreas establecidas en el artículo 3, para ser beneficiario del incentivo forestal.

  • La autoridad ambiental competente definirá el monto del incentivo con base en la metodología establecida en los artículos 7 al 11.

  • La autoridad ambiental competente deberá tener certificado de disponibilidad presupuestal y obtener una autorización y certificado de disponibilidad presupuestal de FINAGRO.

  • Previamente al otorgamiento del CIF de conservación, se celebrará un contrato entre el beneficiario del CIF de conservación y la autoridad ambiental competente.

  • La autoridad ambiental competente otorgará mediante acto administrativo motivado el CIF de conservación, bajo las condiciones y obligaciones necesarias para la conservación del ecosistema.

  • El certificado de incentivo forestal con fines de conservación se otorgará hasta

    por un máximo de 50 hectáreas de bosque, sin perjuicio de la extensión del predio donde se encuentre localizado el bosque y del tamaño total del mismo.


    ACTIVIDADES Y USOS PERMITIDOS.

    Se permitirá el desarrollo de las siguientes actividades en el bosque objeto del incentivo: Investigación básica y/o aplicada, educación ambiental, recreación pasiva, capacitación técnica y profesional en disciplinas relacionadas con medio ambiente y aprovechamiento doméstico del bosque, siempre y cuando no impliquen una alteración significativa del recurso.

    La autoridad ambiental competente hará seguimiento al área objeto de conservación con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones del beneficiario del CIF de conservación.


    CALCULO DEL VALOR DEL INCENTIVO


    Valor base del certificado de incentivo forestal de conservación: El valor base del certificado forestal de conservación será de 7 salarios mínimos mensuales vigentes por hectárea de bosque y podrá ser ajustado por la autoridad ambiental competente, para obtener el valor total del incentivo.

    A juicio de la autoridad ambiental competente: se podrá aumentar el área calificada como ecosistema natural boscoso poco o nada intervenido siempre que exista disponibilidad presupuestal para ello.


    VALOR DIFERENCIAL DEL CERTIFICADO.

    Se otorgará hasta el 100% del valor base del incentivo para bosque natural primario y hasta el 50% para bosque secundario de más de diez años.

    VIGENCIA DEL CERTIFICADO DE INCENTIVO FORESTAL DE CONSERVACIÓN.

    El CIF de conservación tendrá una vigencia de hasta diez (10) años.

    FORMA DE PAGO DEL CERTIFICADO DE INCENTIVO FORESTAL DE CONSERVACIÓN.

    El valor total del incentivo se pagará hasta en diez (10) cuotas anuales, con base en el salario mínimo mensual vigente para el año del pago.

    AJUSTE DEL VALOR BASE TENIENDO EN CUENTA LAS CONDICIONES REGIONALES.

    Las autoridades ambientales regionales ajustarán el valor base (VB) del certificado de incentivo forestal, para calcular un valor ajustado (VA), con base en un factor de ajuste regional (FAR). El valor ajustado (VA) para cada área está dado por:

    VA = VB x FAR

    El factor de ajuste regional se establecerá para cada área, con base en el producto de un factor de piso térmico y un factor de tamaño del predio, así:

    FAR = FPT x FTP


    PÓLIZA DE CUMPLIMIENTO.

    El beneficiario constituirá una póliza de cumplimiento, equivalente al 10% del valor del incentivo, como garantía de conservación del ecosistema objeto del incentivo forestal, la cual será renovable cada año por todo el tiempo de duración del CIF de conservación, a favor de la autoridad ambiental competente. Dicha póliza se hará efectiva en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas, la tala del bosque respectivo, o de presentación de información falsa para la obtención del incentivo.



    INCENTIVOS TRIBUTARIOS

    En plantaciones de reforestación se presume de derecho que el ochenta por ciento (80%) del valor de la venta, en cada ejercicio gravable, corresponde a los costos y deducciones inherentes a su explotación.

    Esto solo podrá aplicarse cuando se cumplan las siguientes condiciones:

  • Que el contribuyente no haya solicitado en años anteriores ni solicite en el mismo año gravable, deducciones por concepto de gastos o inversiones efectuadas para reforestación, incluidos los intereses sobre créditos obtenidos para dicha actividad.

  • Que los planes de reforestación hayan sido aprobados por el ministerio de agricultura y se conserven las certificaciones respectivas.

  • Deducción por inversiones en nuevas plantaciones.

    Las personas naturales o jurídicas que realicen directamente inversiones en nuevas plantaciones de reforestación, de coco, de palmas productoras de aceite, de caucho, de olivo, de cacao, de arboles frutales, de obras de riego y avenamiento, de pozos profundos y silos para tratamiento y beneficio primario de los productos agrícolas, tendrán derecho a deducir anualmente de su renta el valor de dichas inversiones que haya realizado en el respectivo año gravable.

    La deducción anterior se extenderá a las personas naturales que efectúen inversiones en empresas especializadas reconocidas por el ministerio de agricultura en las mismas actividades. La deducción de que se trata este articulo, no podrá exceder el diez por ciento (10%) de la renta liquida del contribuyente que realice la inversión.

    Para efectos de la deducción aquí prevista, el contribuyente deberá conservar la prueba de la inversión y de la calidad de empresa especializada en la respectiva área, cuando fuere el caso. El ministerio de agricultura expedirá anualmente una resolución en la cual señale las empresas que califican para los fines del presente año.

    DESCUENTOS TRIBUTARIOS POR REFORESTACION.

    Los contribuyentes del impuesto sobre la renta obligados a presentar declaración de renta dentro del país, que establezcan nuevos cultivos de arboles de las especies y en las áreas de reforestación, tienen derecho a descontar del monto del impuesto sobre la renta, hasta el 20% del impuesto básico de renta determinado por el respectivo año o periodo gravable.

    BIBLIOGRAFIA.

    www.minambiente.gov.co

    www.minhacienda.gov.co

    www.minagricultura.gov.co

    www.Leyesnet.com




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    Idioma: castellano
    País: Colombia

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