Economía y Empresa


Recursos del Estado venezolano


INTRODUCCION

Para la estabilidad económica de un país este debe contar con ciertos ingresos que ayuden a contribuir mas tarde con el gasto publico.

El concepto de recurso económico público ha sufrido una profunda transformación, tal como sucedió con el gasto público y la ciencia financiera en general.

La formación gradual de los grandes Estados motivó profundas transformaciones en el sistema de ingreso público. Como señor percibía rentas de sus tierras. Puede observarse que este sistema de ayudas feudales hizo surgir la concepción del impuesto moderno.

Se llama recursos derivados a los que las entidades públicas se preocupan mediante contribuciones provenientes de las economías de los individuos pertenecientes a la comunidad.

Los ingresos ordinarios son los que se forman regular y continuamente para ser destinados a cubrir el presupuesto financiero normal; por eso están generalmente frente a los gastos ordinarios.

Definición y naturaleza

Según Ramón Valdés Costa, recursos públicos son los ingresos en la tesorería del Estado, cualquiera que sea su naturaleza económica o jurídica.

El concepto de recurso económico público ha sufrido una profunda transformación, tal como sucedió con el gasto público y la ciencia financiera en general.

Las concepciones financieras modernas consideran que el recurso no puede limitarse a asegurar la cobertura de los gastos indispensables de administración, sino que es uno de los medios de que se vale el Estado para llevar a cabo su intervención en la vida general de la nación. Esto no significa dejar de admitir su finalidad principal de cubrir los gastos públicos, pero a su vez se advierte que además de esa función, los recursos por sí mismos, pueden ser instrumentos para que el Estado desarrolle su política intervencionista en la economía general.

Evolución histórica

Las haciendas del mundo antiguo presentan en cuanto a la obtención del recurso una gran heterogeneidad que impide considerarlas en forma orgánica. En general, puede decirse que las necesidades financieras eran cubiertas mediante prestaciones de los súbditos y de los pueblos vencidos, con rentas patrimoniales y por medio de monopolios estatales.

Sucede que en estas épocas remotas no se distinguía, por lo general, entre patrimonio del Estado y patrimonio particular del soberano.

Sin embargo, existieron en esas épocas rudimentos de tributación. Recordando algunos antecedentes en la materia, se observa que existieron tributos en el antiguo Egipto en la era de los Ptolomeos, en Grecia en la época de Pericles y en Roma en los años de Julio Cesar. Así, se afirma que los griegos conocían una especie de impuesto progresivo sobre la renta y que los egipcios tenían gravámenes sobre los consumos y los réditos. En cuanto a Roma, nos encontramos con diferentes tributos importantes, que incluso han servido como antecedente para formas impositivas actuales.

Durante la Edad Media. El patrimonio del Estado continuó confundido con el desarrollo del sistema de regalías, que consistían en contribuciones que debían pagarse al soberano por concesiones generales o especiales que el rey hacía a los señores feudales. También se difundieron las tasas, que los súbditos debías pagar a los señores feudales por determinados “servicios” que éstos le prestaban. Así, los vasallos debían pagar tributos para que los señores les permitieran ejercer profesiones o empleados, para transitar ciertas rutas o cruzar los puentes, por utilizar las tierras del señor feudal, etc. Vemos, entonces que continúa predominando el carácter patrimonial de los ingresos.

La formación gradual de los grandes Estados motivó profundas transformaciones en el sistema de ingreso público. El rey, para restaurar su poder venido a menos en la época feudal, utilizó ante todos los privilegios feudales. Como señor percibía rentas de sus tierras. Después utilizó el sistema de “ayudas” para reclamar a sus vasallos el derecho de percibir rentas en sus respectivos dominios. Una vez concedida la autorización, el rey se aprovechó de ella para recaudar anualmente la ayuda, como ya lo hacía en las ciudades con carácter de municipio. Puede observarse que este sistema de ayudas feudales hizo surgir la concepción del impuesto moderno.

Sin embargo, la concepción del impuesto sufrió profundas variantes. Primitivamente, y dado su origen, el impuesto se fundamentaba sólo en la soberanía absoluta del rey. Con posterioridad a la Resolución Francesa, esta concepción se modificó sensiblemente. Surgieron las ideas liberales que repudiaban la discrecionalidad y el autoritarismo, y que querían encontrar justificativos éticos en el impuesto considerándolo como un precio que se paga al Estado por los servicios generales que éste presta.

Asistimos al notable decrecimiento de los recursos patrimoniales, y vemos que en el siglo XIX el Estado obtenía la mayor parte de los ingresos de los recursos tributarios. Pero en el siglo XX es dable observar un resurgimiento de los recursos patrimoniales vinculado al cambio en la concepción del Estado. El Estado moderno asume ciertas actividades económicas e industriales, antes desconocidas, y la empresa pública pasa a constituirse en fuente de ingresos.

  • Clasificación

  • La clasificación de los recursos estatales ha preocupado siempre a los autores, que los han encarado desde distintos puntos de vista, lo que explica la diversidad de criterios aplicados, y por cierto que ninguno de ellos resulta exento de crítica, por lo cual, y en razón de su relatividad, debe considerárselos con reversas.

    Sin desconocer “la utilidad de una clasificación jurídica para la exacta concepción de los distintos ingresos y, en consecuencia, de los regímenes aplicables en cuanto a su creación, administración y destino”, nos limitaremos a hacer referencia a la vieja y tradicional clasificación de recursos originarios y derivados. Nos referiremos, asimismo, a la más objetable distinción entre ingresos ordinarios y extraordinarios.

    Se llama recursos originarios a los que las entidades públicas obtienen de fuentes propias de riqueza, sea que posean un patrimonio fructífero, sea que ejerzan una industria o un comercio.

    Se llama recursos derivados a los que las entidades públicas se preocupan mediante contribuciones provenientes de las economías de los individuos pertenecientes a la comunidad.

    Los ingresos ordinarios son los que se forman regular y continuamente para ser destinados a cubrir el presupuesto financiero normal; por eso están generalmente frente a los gastos ordinarios.

    Los ingresos extraordinarios tienen, en cambio, carácter esporádico, siendo provocados por excepcionales necesidades; por eso están, por lo general, frente a los gastos extraordinarios.

    Cabe destacar, por último, que importantes especialistas de la hacienda pública se limitan a efectuar el estudio particularizado de los diferentes recursos sin mayores pretensiones clasificadoras.

    Hemos optado por un análisis particularizado de los distintos recursos, lo cual implica una distribución de objetos en grupos homogéneos, o sea, un aglutinamiento que tiene una cuenta sus características más destacables, tanto para encuadrar a varios de ellos en una misma categoría, como para diferenciarlos de los restantes.

    Recursos patrimoniales propiamente dicho o de dominio

  • Bienes de dominio público: el Estado posee bienes que estrictamente hablando son “sociales” antes que “estatales”, por cuanto están destinados al disfrute de toda la comunidad, y son utilizables por sus componentes sin discriminación. Estos bienes surgen por causas naturales o artificiales no pueden ser objeto de apropiación privada, ya sea, por enajenación a los particulares o porque éstos los que adquieran por el paso del tiempo surge por su destino de uso común. Por lo general, la utilización de estos bienes por los que particular es gratuita, pero en ocasiones especiales el Estado puede exigir el pago de sumas de dinero para su uso particularizado, lo cual se materializa en forma de concesiones o autorizaciones de uso, permisos, derechos de acceso o visita, etc. Tales ingresos, por otra parte, de reducida importancia cuantitativa.

  • Bienes de domino privado: el Estado posee, además, otros bienes que pueden satisfacer necesidades individuales o colectivas, pero que no se afectan al uso de todos los habitantes sino al de determinadas personas vinculadas a ellos por su adquisición, localización, administración, concesión u otra contratación. En cuanto se refiere específicamente a los ingresos obtenibles de estos bienes, puede distinguirse la propiedad inmobiliaria, y la propiedad mobiliaria. Las rentas de propiedad inmobiliaria son reducidas en su monto, y pueden diferenciarse a su vez las rentas provenientes de bienes que el Estado conserva en propiedad de aquellas otras rentas producidas por las enajenaciones que el Estado realiza de sus bienes y que tienen carácter excepcional. Además, el Estado tiene rentas mobiliarias derivadas de acciones y obligaciones de algunas empresas privadas en las cuales el Estado, como accionista o prestamista, percibe dividendos e intereses.

  • Recursos tributarios

  • Principios Distributivos

    La ciencia de la hacienda ha analizado extensamente cuales son los principios ideales aplicables para distribuir la carga del tributo entre los componentes de la comunidad; así, por ejemplo, los de la capacidad distributiva, contra prestación, beneficios, indemnización, expropiación, gratuidad, onerosidad, etc.

    De ellos solo nos interesa considerar el que modernamente ha ganado terreno como principio fundamental en la distribución de la carga impositiva, ósea, el de la capacidad contributiva, entendida como la aptitud económica de los miembros de la comunidad para contribuir a la cobertura de los gastos públicos.

    La adopción de este criterio distributivo responde a exigencias de “razonabilidad” y “justicia” que parece imposible soslayar. Estos valores imponen que sea la capacidad contributiva de los miembros de la comunidad, la magnitud sobre la cual se establezca la cuantía de los pagos impositivos. Dicha cuantía debe ser fijada por el legislador mediante la ponderación de todas aquellas circunstancias que tome equitativa la participación de los ciudadanos en la cobertura del gasto público.

    Idoneidad Abstracta de la capacidad contributiva como principio distributivo de las cargas tributarias

    Es claro que el ideal en la materia consistiría en poder medir matemática y exactamente, en forma directa e inmediata, la aptitud económica de cada uno para aportar con impuestos al tesoro nacional, pero ese imaginario método tropezaría con insalvables dificultades.

    Para superar tal inconveniente se parte de la base de considerar que los acontecimientos o situaciones fácticas generadoras de la obligación de tributar, consiste en una concreta y conocida manifestación objetiva de lo que se piensa corresponde normalmente a cierta aptitud de pago público.

    La tarea de la ciencia de las finanzas es funadamental porque puede elaborar determinados presupuestos teóricos y dar pautas a los legisladores sobre cuales situaciones de hecho pueden ser elegidas como síntoma de capacidad contributiva. Tales pautas orientarán la labor legislativa porque, en definitiva, el aspecto de los hechos generadores de la obligación tributar que el legislador tendrá en cuenta para elegirlos como tales, será su idoneidad o aptitud para servir de referencia o indicación de capacidad contributiva.

    En definitiva: tales índices o indicios seleccionados, reflejan solo una “Idoneidad abstracta” para demostrar la aptitud del particular de soportar la carga tributaria. Pero también es verdad que si el principio de capacidad contributiva se halla incerto en el órden jurídico de un país, estará prohibido al legislador escoger un hecho que de ningún modo pueda constituír un síntoma de capacidad contributiva.

    Clasificación

    La clasificación de los recursos estatales ha preocupado siempre a los autores, que los han encarado desde distintos puntos de vista, lo que explica la diversidad de criterios aplicados, y por cierto que ninguno de ellos resulta exento de crítica, por lo cual, y en razón de su relatividad, debe considerárselos con reversas.

    Recurso: - Originarios

    - Derivados

    Ingreso: - Ordinarios

    - Extraordinarios

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA

    Bibliografía.

    • VILLEGAS, Hector B. Curso de finanzas, derecho financiero y tributario. 5° Edición. Ediciones Depalma. Buenos Aires. 1992.

    • Enciclopedia Encarta 2000.

    • Código Orgánico Tributario 1994.

    CONCLUSION

    Es habitual que, los gobiernos establezcan presupuestos anuales donde se presentan las previsiones de ingresos y gastos. Las principales fuentes de recursos provienen de los impuestos, ya sea el impuesto sobre la renta, impuestos indirectos sobre el consumo (como el impuesto sobre el valor añadido, IVA), el impuesto de sociedades o las contribuciones de empresarios y trabajadores al sistema de la seguridad social. Los principales capítulos de gastos son los siguientes: gastos de la Seguridad Social, provisión de bienes y servicios públicos (como educación y sanidad), y el pago de intereses y amortización de la deuda nacional. Si el gasto público iguala a la totalidad de ingresos se dice que el presupuesto está equilibrado. Si los ingresos derivados de la imposición exceden a los gastos, caso que, de darse, se producirá durante un periodo de expansión económica, el presupuesto tendrá superávit. El déficit presupuestario se produce cuando el gasto público supera a los ingresos. Desde la II Guerra Mundial los gobiernos de los países industrializados han tenido déficits casi todos los años. En las últimas décadas muchos países latinoamericanos han encontrado serias dificultades para confeccionar sus presupuestos debido al alto precio de sus deudas externas.




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    Enviado por:Isamar Bessone
    Idioma: castellano
    País: Venezuela

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