Prótesis dentales


Protésico dental: normas reguladoras de la profesión


TEMA 2. NORMAS REGULADORAS DE LA PROFESIÓN

Principales normas reguladoras de la profesión.

Para comprender el presente de una profesión en la mayoría de las veces es necesario conocer el origen y la evolución de la misma, y la de protésico dental no es una excepción. Tenemos que remontarnos a una Orden de 2 de enero de 1948 que regulaba a “Reglamentación Nacional del Trabajo de laboratorios de protésicos dental”.

Para encontrarnos una aproximación de contenido laboral. En su artículo 2 se señala que se considerarán incluidos en la Reglamentación quienes participen con su trabajo en la confección de aparaos de prótesis dental, ortodoncia o análogos bajo la dirección de un odontólogo.

Posteriormente una Orden de 13 de noviembre de 1950 aprobó los Estatutos de los Colegios de Odontólogos y Estomatólogos.

La Reglamentación Nacional del Trabajo para los laboratorios de protésicos dental quedó derogado por una Orden Ministerial de 28 de diciembre de 1976. Posteriormente por medio de una Orden de 1 de septiembre de 1978 se estableció en el Segundo Grad de FP, las enseñanzas correspondientes a la rama sanitaria y entre otras se aprueba la de Técnico Especialista Protésico Dental.

Este nivel de FP de Segundo Grado permite al legislador en 1986 aprobar la Ley 10/1986 de 17 de marzo sobre odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud dental. En su disposición final el legislador imponía al Gobierno la obligación de desarrollar los contenidos de la citada Ley, desarrollo que llegaría en 1994 a través del Real Decreto RD 1594/1994 de 15 de julio. Dicho texto legislativo recibió numerosas críticas por parte de los diferentes grupos profesionales de la prótesis dental, hasta el punto de ser impugnado por el Tribunal Supremo. La sentencia que más luz ha arrojado sobre las competencias y derechos del protésico dental ha sido la sentencia del Tribunal Supremo de la sala de lo Contencioso Administrativo del 21 de diciembre de 1988 y su auto de aclaración. Esta sentencia del Tribunal Supremo tenía un valor especial, no sólo por el contenido del fallo sino que era igual de importante para el colectivo de prótesis dentales la interpretación que el Tribunal Supremo hiciera del Real Decreto. El Tribunal Supremo en esta sentencia vuelve a pronunciarse sobre la posibilidad de que el usuario pueda tener una relación directa con el protésico de tal manera que si se reiterase esta doctrina del ordenamiento del Tribunal Supremo pasaría a formar parte del ordenamiento jurídico español, ya que en virtud del Artículo 1 del Código Civil. La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico. En esta sentencia se recoge, así como en la Ley de 1986 la posibilidad de que el usuario pueda tener una relación directa con el protésico, aunque son admisibles otras fórmulas.

El ponente de la sentencia se preocupa de resaltar que el R.D. es válido pero que debe interpretarse única y exclusivamente como dicta el Tribunal Supremo en su fundamentación. El aviso es claro, no leer el R.D. de forma literal sino que debe leerse a la luz de la fundamentación del Tribunal Supremo. Algunos de los Artículos son válidos y no serán derogados siempre y cuando se interpreten según la sentencia. Así, lo que pretende el Tribunal Supremo antes de anular y dejar sin efecto unos Artículos, es dictar las líneas de cómo debe interpretarse para que esté coordinado con el resto del Ordenamiento Jurídico.

Según el Artículo 6 del R.D. los protésicos estarán facultados para desarrollar las funciones en el ámbito del laboratorio de prótesis, por lo que la Ley reconoce la capacidad del protésico en relación con su actividad profesional (prótesis dental) y con cualquier centro donde se realice la actividad.

El Artículo 8 dice que el ejercicio de la actividad profesional del protésico dental se desarrollará en el laboratorio de prótesis, los laboratorios de prótesis podrán ser privados o estar encuadrados en instituciones públicas docentes o asistenciales, situándose en este caso anexos a las servicios de odontoestomatología y cirugía maxilofacial.

Respecto a este Artículo es muy importante resaltar que en instituciones privadas puedan existir dichos laboratorios. Tampoco se prohíbe que una clínica dental privada tenga un anexo de prótesis dental, no obstante ambos centros deberán contar con las medidas de seguridad e higiene debidas. El reglamento no establece esta prohibición ni impide la conexión del protésico en la esfera privada, sólo recuerda la conexión lógica en el ámbito de las instituciones públicas entre las diferentes especialidades médicas.

Artículo 8.3: los titulares de los laboratorios de prótesis dental podrán ser personas físicas o jurídicas pero estarán necesariamente organizados, gestionados y dirigidos por protésicos dentales. En el Articulado del R.D. se regula que a solicitud del paciente el profesional elaborará un presupuesto estimativo por escrito por lo que podemos resumir diciendo que:

  • Existen derechos de los usuarios de las prótesis a conocer su importa.

  • Existe también un derecho del paciente a pagar directamente al protésico.

  • En cuanto a la situación académica del protésico dental, de la actual legislación, se desprende que los estudios de Técnico Especialista en Prótesis Dental tendrá la consideración de Ciclo Formativo de Grado Superior al que se habrá de acceder con el título de Bachiller o equivalente.

    El R.D. 676/93 de 7 de mayo determina que en posteriores R.D. se irán desarrollando los niveles de Ciclo Formativo, las convalidaciones, el perfil profesional, etc… En cumplimiento de dicho mandato y por lo que afecta a los estudios de prótesis dental se ha publicado el R.D. 541/95 de 7 de abril por el que el título de Técnico Superior en Prótesis Dental, en dicho R.D. redesarrolla en aspectos de la formación tales como referencias al sistema de producción, enseñanzas mínimas, requisitos del profesorado, instalaciones para la enseñanza y convalidaciones. Este título de Técnico Superior permitirá el acceso directo a los títulos universitarios que se determinan, teniendo en cuenta su relación con los estudios de FP cursados, de acuerdo con la normativa en vigor sobre los procedimientos de ingreso a Universidad.

    ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN

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    Enviado por:Art Of Drowning
    Idioma: castellano
    País: España

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