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Empresario y tipos de sociedades


TEMA 3. CREACIÓN Y LEGALIZACIÓN DE PEQUEÑOS ESTABLECIMIENTOS

El empresario y sus clases.

Empresario es la persona titular de la empresa. Desde el punto de vista jurídico los empresarios pueden clasificarse en individuales (personas físicas) y colectivos (personas jurídicas).

El empresario individual.

Según el Código de Comercio son comerciantes o empresarios las personas físicas que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio se dedican a él habitualmente, y lo ejercen en su propio nombre. De esta definición extraemos tres elementos:

  • Capacidad para ejercer el comercio. Se adquiere por la mayoria de edad sino se está incapacitado.

  • Habitualidad. El ejercicio de la actividad tiene que tener carácter de continuidad, no esporádico.

  • Ejercicio de comercio en nombre propio.

  • La característica más importante del empresario individual es que responde de las deudas de la actividad empresarial con todos sus bienes presentes y futuros.

    El empresario social: sociedades.

    Es una asociación voluntaria de personas que crean un patrimonio común para colaborar en la explotación de una empresa con la intención de obtener un beneficio y repartirlo. Actualmente, las sociedades anónimas ilimitadas pueden ser creadas por una sola persona. Las sociedades pueden clasificarse en civiles, mercantiles y de economía social.

    Sociedades personalistas.

    Es aquella sociedad mercantil en la que todos los socios se comprometen a participar de los derechos y obligaciones, respondiendo de todos sus bienes de las posibles pérdidas sociales.

    • Sociedad civil:

    Es aquella sociedad integrada por dos o más personas que se obligan a poner en común dinero, bienes o trabajo, con la intención de obtener ganancias y repartirlas. Estaremos ante una persona jurídica cuando se actúa públicamente como tal.

    Sociedades capitalistas.

    En este tipo de sociedad, en principio, no cuenta la persona del socio sino lo que aporta. Por tanto, se caracterizará por la total flexibilidad en el régimen de transmisión de la condición de socio.

    • Sociedad anónima:

    Es aquella sociedad cuyo capital está dividido en acciones y se forma mediante las aportaciones de los socios o socio, quienes no responden con sus propios bienes de las deudas sociales. Características:

  • El capital mínimo no puede ser inferior a 60.101,21 euros. No existe el límite máximo, en el momento de la constitución deberá estar suscrito y desembolsado, al menos el 25% del mismo.

  • La denominación social será establecida libremente por los fundadores debiendo incluir la mención Sociedad Anónima o S.A. No puede adoptarse una denominación que ya exista.

  • Fundación de la sociedad; se necesitan dos requisitos:

    • Escritora pública, realiza ante notario y consta de dos partes: el contrato social o contrato de compañía (socios fundadores, número de acciones, personas que administrarán, etc…) y los estatutos de la sociedad (regula el funcionamiento de la sociedad recoge la denominación y objeto social, domicilio, capital, etc…).

    • - Inscripción en el Registro Mercantil

    • Las acciones: son títulos de igual valor nominal que representan una parte proporcional del capital social. El valor oficial de las acciones se conoce como valor nominal (aparece en las escrituras), el valor real surge de dividir el patrimonio social entre el número de acciones. Por último está el valor de mercado que es la cantidad que pagarán los compradores.

    • Reserva legal: con los beneficios no distribuidos a lo largo de la vida de la sociedad se va creando una especia de reserva de capital o ampliación del mismo. La reserva más significativa es la reserva legal, que se forma destinando el 10% de cada ejercicio a esta cuenta hasta que la misma alcance, al menos el 20% de la cifra de capital social.

    • Los órganos sociales son la Junta General de Accionistas (reunión de los accionistas con derecho a voto) y el administrador/es.

    • Disolución; existen varias causas que suponen la disolución de la sociedad como: decisión de la Junta General, por cumplimiento de plazos si así se acordó, por fusión con otra sociedad, por quiebra, etc…

    • Sociedades de la economía social.

      Son sociedades donde prima la generación de autoempleo o medios de subsistencia para los socios, como trabajadores, sobre otras consideraciones como puede ser la rentabilidad, etc… En estas sociedades los medios de producción pertenecen en su totalidad o en su mayoría a los propios trabajadores.

      • Las sociedades laborales.

      Son sociedades anónimas o de responsabilidad limitada cuyo capital social sea mayoritariamente propiedad de los trabajadores con contratos indefinidos (fijos) y que obtengan la calificación de sociedad laboral por parte del Ministerio de Trabajo u organismo competente de las CCAA. El número de trabajadores no socios con contrato indefinido está limitado. Debe tenerse en cuenta que el régimen básico a aplicar será el que corresponda a la modalidad elegida (SRL o SA). Características:

    • El capital mínimo de la Sociedad Anónima Laboral (SAL) seguirá las mismas normas de la Sociedad Anónima. Y la Sociedad Limitada Laboral (SLL) las normas de la Sociedad Limitada (SL).

    • En la denominación social debe figurar la indicación Sociedad Anónima Laboral o Sociedad Limitada Laboral o sus respectivas abreviaturas SAL o SLL. No podrá adoptar una denominación idéntica a la de otra sociedad ya existente.

    • En la fundación de la sociedad se necesitan 3 requisitos:

    • Escritura pública: se realiza ante notario y consta de 2 partes:

    • Contrato Social

    • Estatutos de la sociedad

    • Certificación que acredite que dicha sociedad ha sido calificada como laboral.

    • Inscripción en el Registro Mercantil.

    • Las acciones y participaciones: el capital social estará dividido en acciones nominativas o en participaciones sociales. Ninguno de los socios podrá poseer acciones o participaciones sociales que representen mas de la tercera parte del capital social. Las acciones o participaciones se dividen en 2 clases:

    • La clase laboral (propiedad de los trabajadores fijos; en su conjunto será superior al 50% del capital social)

    • La clase general (las restantes)

    • Reserva: además de la reserva legal existe una reserva especial, el Fondo Especial de Reserva que se dotará con el 10% de los beneficios líquidos de cada ejercicio.

    • Pérdida de la calificación. Se puede perder el carácter de Sociedad Laboral cuando se incumpla lo referido a la mayoría de las acciones y participaciones de clase laboral, topes de trabajadores no socios con contrato fijo, tope de Fondo Especial de Reserva, etc…

    • Beneficios fiscales. Estas sociedades tienen bonificaciones fiscales, la más importante es la exención de las cuotas devengadas por las operaciones de constitución y aumento de capital (impuesto de transmisiones patrimoniales).

      • La Sociedad Cooperativa.

      La cooperativa es una sociedad constituida por personas que se asocian en régimen de libre adhesión y baja voluntaria para la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático.

      Existen 3 tipos de cooperativas:

      • Cooperativas de consumidores y usuarios

      • Cooperativas de servicios

      • Cooperativas de trabajo asociado

      Características:

    • La participación en los beneficios se hará en proporción a la actividad desarrollada en la cooperativa por cada socio. Nunca basándose en la aportación económica.

    • La constitución. La cooperativa quedará constituida desde el momento que se inscriba en el Registro de Cooperativas la Escritura Pública que contenga la correspondiente acta de la Asamblea Constituyente. No hace falta inscribir la sociedad en el Registro Mercantil.

    • Denominación. Debe incluir las palabras Sociedad Cooperativa o su abreviatura SCOOP. En el Registro de Cooperativas se debe acreditar que no existe cooperativa con el mismo nombre.

    • Las Sociedades Cooperativas estarán integradas como mínimo por 3 socios, que tendrán derecho a elegir y ser elegidos a cargos de la sociedad, participar con voz y voto en la Asamblea General, participar en los beneficios, recibir información, etc… Mediante preaviso el socio podrá darse de baja cuando quiera.

    • Órganos sociales. Los órganos de este tipo de sociedad son:

    • Asamblea General: formada por todos los socios y donde se tomarán las decisiones mas importantes;

    • Consejo rector: órgano de representación, gestión y gobierno;

    • Interventores de cuenta: informa sobre la gestión y cuentas anuales.

    • Régimen económico. Los beneficios netos de cada ejercicio se distribuirán como mínimo de la siguiente forma:

    • El 20% al fondo de reserva obligatoria.

    • El 5% al fondo de educación y promoción.

    • El resto se destinará a retornos cooperativos (beneficios para socios), que se repartirá entre los socios.

    • Disolución. La Sociedad Cooperativa puede disolverse por cumplimiento de la duración prevista, acuerdo de la Asamblea General, quiebra, fusión, infracciones graves y repetidas, inactividad de los órganos, etc…

    • ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN

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    Enviado por:Art Of Drowning
    Idioma: castellano
    País: España

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