Derecho
Propuesta de reforma de la Constitución Mexicana
UNIVERSIDAD DE GUDALAJARA
DEPARTAMENTO JURIDICO
DERECHO CONSTITUCIONAL
“Propuesta de reforma al articulo 3º Constitucional”
PROFESOR: JESUS PABLO BARAJAS SOLORZANO
3º B
TURNO VESPERTINO
INTRODUCCIÓN
Esta propuesta que les presento a continuación es para que nos demos cuenta de que tan importante es la educación en nuestra sociedad y como es que el gobierno no se daba cuenta de ello, sino hasta que tuvimos la necesidad de adquirirla para poder entender lo que los gobernantes nos trataban de decir mediante sus escritos y sus leyes, así como para poder conocer, mediante estas, nuestros derechos como nuestras obligaciones como parte de la sociedad dentro de la republica, que si bien hacia falta y no solamente basta con saber leer y escribir, sino que hay que saber comprender y conocer lo que nos tratan de decir con estas leyes, para defender nuestros intereses personales y ciudadanos.
Es por ello que advierto a aquel que lo lea que no se trata de una propuesta mas, sino que tengamos conciencia de que tan importante es en esta época la educación a nivel bachillerato y licenciatura aunque el gobierno ponga trabas para que las podamos obtener de una manera sencilla y sin tener que pagar tanto por tenerla.
INDICE
Presentación……………………………………………………………….………………1
Introducción………………………………………………………………………………..2
Índice…………………………………………………………………………………….....2
Marco teórico………………………………………………………………………………3
Propuesta…………………………………………………………………………………14
Bibliografía…………………………………………………………………....................15MARCO TEORIACO
Al revisar las constituciones que rigieron y rigen a nuestro país desde la constitución de Cádiz de 1812 asta la actual, me di cuenta que en la primera mencionada si tenia en cuanta a la educación, siendo este un gran avance para el pueblo, en seguida les presento los artículos relacionados con éste:
La constitución de Cádiz de 1812
TÍTULO IX
DE LA INSTRUCCIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 366.
En todos los pueblos de la Monarquía se establecerán escuelas de primeras letras, en las que se enseñará a los niños a leer, escribir y contar, y el catecismo de la religión católica, que comprenderá también una breve exposición de las obligaciones civiles.
Artículo 367.
Asimismo se arreglará y creará el número competente de universidades y de otros establecimientos de instrucción, que se juzguen convenientes para la enseñanza de todas las ciencias, literatura y bellas artes.
Artículo 368.
El plan general de enseñanza será uniforme en todo el reino, debiendo explicarse la Constitución política de la Monarquía en todas las universidades y establecimientos literarios, donde se enseñen las ciencias eclesiásticas y políticas.
Artículo 369.
Habrá una dirección general de estudios, compuesta de personas de conocida instrucción, a cuyo cargo estará, bajo la autoridad del Gobierno, la inspección de la enseñanza pública.
Artículo 370.
Las Cortes por medio de planes y estatutos especiales arreglarán cuanto pertenezca al importante objeto de la instrucción pública.
Artículo 371.
Todos los españoles tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia, revisión o aprobación alguna anterior a la publicación, bajo las restricciones y responsabilidad que establezcan las leyes.
Lamentablemente, para la educación, en 1813 con la aparición de los Sentimientos de la Nación realizado por José María Morelos no menciona absolutamente nada sobre tal educación, desapareciendo así uno de nuestros derechos mas importantes para mi punto de vista, el veintidós de octubre de 1814 fue presentada la constitución de Apatzingán en donde otra vez no aparece la educación, a continuación algunos de los capítulos contenidos en este:
Constitución de Apatzingán de 1814
(22 de octubre de 1814)
I. Principios o elementos constitucionales
Capítulo I. De la religión
Capítulo II. De la soberanía
Capítulo III. De los ciudadanos
Capítulo IV. De la Ley
Capítulo V. De la igualdad, seguridad, propiedad, y libertad de los ciudadanos
Capítulo VI. De las obligaciones de los ciudadanos…
Al igual que las anteriores constituciones, el reglamento provisional político del Imperio Mexicano de 1822 y la constitución de 1824 , también se olvidaron de nuestro precepto y se enfocaron, como en las demás, de la constitución de la republica, aquí algunos capítulos de éstos en donde deberían aparecer el tema de la educación:
Reglamento provisional político del Imperio Mexicano de 1822
(18 de diciembre de 1822)
Sección primera. Disposiciones generales
Capítulo único
Sección segunda. De las elecciones…
Constitución de 1824
(4 de octubre de 1824)
Título I
Sección única. De la Nación mexicana, su territorio y religión
Título II
Sección única. De la forma de Gobierno de la Nación, de sus partes integrantes y división de su Poder Supremo…
No fue sino hasta la constitución de 1836 en su articulo décimo que menciona que los derechos particulares de los ciudadanos se suspenden por no saber leer ni escribir:
Leyes Constitucionales de 1836
(30 de diciembre de 1836)
Primera. Derechos y obligaciones de los mexicanos y habitantes de la República
Artículo 10.- Los derechos particulares del ciudadano se suspenden:
I. Durante la minoridad;
II. Por el estado de sirviente doméstico;
III. Por causa criminal desde la fecha del mandamiento de prisión, hasta el pronunciamiento de la sentencia absolutoria. Si ésta lo fuere en la totalidad se considerará al interesado en el goce de los derechos como si no hubiese habido tal mandamiento de prisión, de suerte que no por ella le paren ninguna clase de perjuicio;
IV. Por no saber leer ni escribir desde el año de 846 en adelante.
Pero como saber si el pueblo estaba estudiando o no, porque también en la acta constitutiva y de reformas de 1847 no se encontraba la educación como una obligación, de hecho ni siquiera aparecía como en la anterior, de vuelta desapareció del plano. Afortunadamente casi a cuarenta y cinco años de no saber de esta por medio de las leyes que nos regían en ese entonces, apareció la constitución antecesora de la actual, la de 1857 que ya menciona que la enseñanza es libre y que podemos tomar la profesión que mas nos satisfaga:
Constitución de 1857
(5 de febrero de 1857)
Título I
Sección I. De los derechos del hombre
Artículo 3.- La enseñanza es libre. La ley determinará qué profesiones necesitan título para su ejercicio, y con qué requisitos se deben expedir.
Artículo 4.- Todo hombre es libre para abrazar la profesión, industria o trabajo que le acomode, siendo útil y honesto, y para aprovecharse de sus productos. Ni uno ni otro se le podrá impedir, sino por sentencia judicial cuando ataque los derechos de tercero, o por resolución gubernativa dictada en los términos que marque la ley, cuando ofenda los de la sociedad.
Pero unos años después fue realizada la constitución de 1917 y en esta ya venia especificada la educación como una garantía individual del ciudadano y más que nada como un derecho que tenemos para ejercer de manera correcta y necesaria, acomodándola en el artículo tercero que decía lo siguiente:
Constitución de 1917
El cinco de febrero de 1917 se promulgó la actual constitución que rige la vida política de los Estados Unidos Mexicanos. Este documento recoge las propuestas sociales surgidas del movimiento revolucionario, que elevadas al rango de preceptos constitucionales dará el sustento legal al Estado Protector, vigente en México desde 1917 hasta 1982.
Artículo 3.- La educación que imparte el Estado -Federación, Estados, Municipios-, tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia:
I. Garantizada por el Artículo 24 la libertad de creencias, el criterio que orientará a dicha educación se mantendrá por completo ajeno a cualquier doctrina religiosa y, basado en los resultado del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. Además:
a) Será democrática, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;
b) Será nacional en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos- atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura; y
c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de los derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, sectas, de grupos, de sexos o de individuos;
II. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y grados. Pero por lo que concierne a la educación primaria, secundaria y normal y a la de cualquier tipo o grado, destinada a obreros y a campesinos deberán obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público. Dicha autorización podrá ser negada o revocada, sin que contra tales resoluciones proceda juicio o recurso alguno;
III. Los planteles particulares dedicados a la educación en los tipos y grados que especifica la fracción anterior, deberán ajustarse, sin excepción, a lo dispuesto en los párrafos iniciales I y II del presente Artículo y, además, deberán cumplir los planes y los programas oficiales;
IV. Las corporaciones religiosas, los ministros de los cultos, las sociedades por acciones que, exclusiva o predominantemente, realicen actividades educativas, y las asociaciones o sociedades ligadas con la propaganda de cualquier credo religioso, no intervendrán en forma alguna en planteles en que se imparta educación primaria, secundaria y normal, y la destinada a obreros o a campesinos;
V. El Estado podrá retirar, discrecionalmente, en cualquier tiempo, el reconocimiento de validez oficial a los estudios hechos en planteles particulares;
VI. La educación primaria será obligatoria;
VII. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita; y
VIII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este Artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del Artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerde con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere;
IX. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios, a fijas las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan.
En 1998 el congreso mundial de la internacional de la educación, se reunió para platicar sobre este tema pero basado en la infancia, el porque es necesario que los niños desde pequeños se les inculque la importancia del estudio en lugar del trabajo, a continuación algunos de los puntos acordados en el congreso:
El Segundo Congreso Mundial de la Internacional de la Educación
reunido en Washington D.C. (Estados Unidos)
del 25 al 29 de julio de 1998
1. Recuerda
• La Declaración sobre los Derechos Humanos de la ONU, donde se establece que, toda persona tiene derecho a una educación obligatoria y gratuita, por lo menos en los niveles elementales y fundamentales;
• La Convención sobre los Derechos del Niño (al efecto de la Convención, se entiende por niño a todo ser humano desde su nacimiento hasta los 18 años de edad, salvo que, bajo la ley aplicable al niño, haya alcanzado antes la mayoría de edad), establece el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso, o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud, o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social;
• El Convenio 138 y la Recomendación 146 de la OIT sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo, que estipulan que la edad laboral mínima no debe ser inferior a la edad necesaria para haber completado la escolaridad obligatoria y, en ningún caso, inferior a los 15 años;
2. Respalda las observaciones del Director General de la OIT:
"La niñez es un período de la vida que debería dedicarse, no al trabajo, sino a la educación y la formación; el trabajo infantil, por su propia índole y por las condiciones de trabajo en que se realiza, compromete a menudo el potencial de los niños de llegar a ser adultos productivos y útiles en la sociedad. Finalmente, la utilización del trabajo infantil no es inevitable, y es posible progresar hacia su eliminación dondequiera que exista la voluntad política de combatirlo con determinación";
3. Observa que, a pesar de la creciente toma de conciencia en torno a esta escandalosa forma de explotación de los más débiles de nuestra sociedad, el trabajo infantil sigue existiendo de muchas maneras, incluyendo el trabajo forzoso, y viene incrementándose en los países en desarrollo como consecuencia de su situación económica. Hoy afecta incluso a los grupos más marginados de los países industrializados;
4. Condena a los gobiernos que no legislan de forma integral ni actúan resueltamente contra el trabajo infantil y los empleadores que explotan a los niños y niñas para aumentar sus beneficios;
5. Acoge favorablemente la creciente acción sobre el trabajo infantil llevada a cabo por la OIT, UNICEF, la UNESCO, la CIOSL y los SPI asociados a la CIOSL y se compromete a trabajar conjuntamente con ellos;
6. Saluda la labor contra el trabajo infantil realizada ya por muchos afiliados de la IE;
7. Admite la contundente evidencia - que se desprende inclusive de los más recientes estudios de casos realizados por la OIT-IPEC y la IE - de que la educación es uno de los factores más determinantes en la prevención del trabajo infantil y el alejamiento de los niños y niñas del trabajo;
8. Reconoce que la eliminación del trabajo infantil y el mejoramiento de la calidad de la educación están interrelacionados - no se obtendrá lo primero sin alcanzar lo segundo - y que los docentes, los educadores y sus organizaciones tienen que contribuir de manera crítica y profunda a la eliminación del trabajo infantil, al igual que los políticos, funcionarios gubernamentales, empleadores e instituciones financieras internacionales.
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Después de esto se realizo una reforma en el año se 1998 a este articulo de ser nueve puntos se redujeron a ocho y que hasta la fecha sigue vigente:
Reforma de 1998- 2004
Artículo 3.- Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado Federación, estados y municipios impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación primaria y la secundaria son obligatorias. La educación que imparta el estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.
I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa;
El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico;
II. Luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. Además:
a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;
b) Será nacional, en cuanto sin hostilidades ni exclusivismos atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura, y contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos;
III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la Fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación primaria, secundaria y normal para toda la república. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los términos que la ley señale;
IV. Toda la educación que el estado imparta será gratuita;
V. Además de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria, señaladas en el primer párrafo, El estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos incluyendo la educación superior necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura;
VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación primaria, secundaria y normal, los particulares deberán:
a) Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establecen el segundo párrafo y la Fracción II, así como cumplir los planes y programas a que se refiere la Fracción III, y
b) Obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público, en los términos que establezca la ley;
VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado a del artículo 123 de esta constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la ley federal del trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta Fracción se refiere, y
VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la república, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la federación, los estados y los municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan.
PROPUESTA
ARTICULO 3º- DERECHO A LA EDUCACIÓN
Este articulo es el que pienso modificar y mas que nada la fracción V que creo es importante establecer el margen de educación básica y como nos menciona este artículo, es hasta la secundaria , propongo que se extienda hasta la preparatoria y si es posible asta una licenciatura para que nuestro país tenga una mejor vida educativa, también que sea gratuita como las anteriores, y como se sabe es muy importante que se nos imparta la educación desde la infancia hasta que somos adultos y este articulo es acertado porque trata de: La educación que imparte el Estado — Federación, Estados, Municipios —, tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia. Esta será laica, gratuita y obligatoria; lo único que quiero es que se nos haga gratuita sin que se quiten los preceptos anteriores y que haya mas posibilidades de ingresar a un nivel mas elevado como la licenciatura, para que la gente sea mas responsable en sus actos, otra de las causas de esta propuesta es la necesidad que ocupa un gran espacio en la republica porque si bien se sabe que en muchas empresas requieren personal con un nivel educativo en bachillerato y lamentablemente la gran mayoría de los mexicanos solo llegaron ala secundaria, así que existe menos posibilidad de empleo y mas gente pobre, es por eso que me atrevo a presentar esto ante ustedes , para que nos demos cuenta de la necesidad tan grande que es la educación, porque de esta se desliga el empleo y la calidad de vida, espero tomen en cuanta esta propuesta porque también existe otro aspecto y es que se otorgue el material necesario para los alumnos, como son libros de consulta y material para poder desarrollarse en optimas condiciones, si se aplica en primarias y secundarias, espero que también lo apliquen en este enmienda.
BIBLIOGRAFIA
-
Constitución de Cádiz de 1812.
-
Sentimientos de la nación.
-
Constitución de Apatzingán de 1814.
-
Reglamento provisional político del Imperio Mexicano de 1822.
-
Constitución de 1824.
-
Leyes Constitucionales de 1836.
-
Constitución de 1857.
-
Constitución de 1917.
-
Congreso Mundial de la Internacional de la Educación.
-
Reforma de 1998- 2004.
-
Antología documental (Ciudad de México: Secretaría de Educación Pública, 1985), 133-13.
-
Pagina Web www.cervantesvirtual.com
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Idioma: | castellano |
País: | México |